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Revista Internacional CONSINTER de Direito - Publicação Oficial do Conselho Internacional de Estudos Contemporâneos em Pós-Graduação

versão impressa ISSN 2183-6396versão On-line ISSN 2183-9522

Revista Internacional CONSINTER de Direito  no.17 Vila Nova de Gaia dez. 2023  Epub 28-Fev-2024

https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00017.33 

Artigos Originais

PREOCUPACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO POR LOGRAR FORTALECER LA DEMOCRACIA Y LAS INSTITUCIONES EUROPEAS

THE EUROPEAN PARLIAMENT'S CONCERN TO ACHIEVE A STRENGTHENING OF DEMOCRACY AND EUROPEAN INSTITUTIONS

Carlos Francisco Molina del Pozo1 a  
http://orcid.org/0000-0001-5074-8322

a Universidad de Alcalá de Henares, España


Resumen

En el marco de la organización supranacional que es la Unión Europea, el presente artículo pretende estudiar y analizar la lucha de las instituciones europeas en favor de la democracia y, más concretamente, de los esfuerzos llevados a cabo por el Parlamento Europeo. La petición de revisar la transparencia de las instituciones europeas proviene en tiempo reciente del Parlamento Europeo, tras las investigaciones, detenciones y noticias derivadas de la coyuntura del asunto denominado como Qatargate. En efecto, así es como se conoce actualmente a las presiones políticas y económicas relacionadas con la organización y celebración en Qatar del Mundial de fútbol de 2022. En esta línea, se abordarán las repercusiones que plantea la nueva Resolución del Parlamento Europeo, con fecha de 16 de febrero de 2023, en la que se disponen nuevas herramientas con el objetivo de incrementar la integridad de las instituciones europeas.

La hipótesis que seguiremos se encuentra fundamentada en el hecho de que, la corrupción y vulneración de los valores europeos, por parte de las instituciones, hace que los ciudadanos se desvinculen de la propia y progresiva construcción de la Unión Europea. Para refutar dicha hipótesis, se ha llevado a cabo una investigación que proporcione explicación a la cuestión planteada, y lo realice a través de una metodología cuantitativa, todo ello con la finalidad de alcanzar una idea general de la realidad social.

Pues bien, en base a todo lo analizado, se ha podido confirmar que, la confianza de la ciudadanía en las instituciones se ve mermada cuando aumentan los casos de corrupción y/o vulneración de los derechos.

Palabras clave:  instituciones; Unión Europea; Parlamento Europeo; integridad; valores y principios; vulneración del Derecho comunitario

Abstract

This article aims to study and analyse the European struggle for democracy as a supranational organisation. The request to review the transparency of European institutions comes from the European Parliament, following the investigations, arrests and news of the Qatargate affair, as the political and economic pressures related to the 2022 World Cup are currently known. In this vein, it will address the implications of the European Parliament's new resolution, dated 16 February 2023, which provides for new tools aimed at increasing the integrity of the European institutions.

The hypothesis to be followed will be that corruption and the violation of European values by the institutions causes citizens to disengage from the European Union. In order to refute this hypothesis, an explanatory research has been carried out, using a quantitative methodology, with the aim of reaching a general idea of the social reality.

On the basis of all that has been analysed, it has been possible to confirm that citizens' trust in institutions is diminished when cases of corruption and/or violation of rights increase.

Keywords: institutions; European Union; European Parliament; integrity; values, principles; violation of European Law

Sumario: 1. Introducción; 2. La lucha por la democracia. Factores positivos y negativos; 3. La adopción de medidas. Sus aspectos más relevantes; 4. La resolución del Parlamento, de 16 de febrero de 2023; 5. El futuro de las instituciones en la Unión; 6. Conclusiones; 7. Bibliografía.

1 INTRODUCCIÓN (*)

Resulta realmente curioso, aunque lo cierto es que, en los últimos años, estamos pudiendo observar con asombro, cómo los valores, en general, de la Unión Europea y, sobre todo, algunos de éstos, están sufriendo un auténtico deterioro, llegando a ponerse en tela de juicio, incluso, la existencia y aplicación de los aludidos valores, los cuales, por otra parte, se encuentran contemplados en los Tratados. Como decíamos, principalmente, se ha visto afectado el Estado de Derecho, regulado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea2, que recoge la independencia e imparcialidad de los poderes públicos, ya que deben actuar dentro de los márgenes legales de la democracia y de los derechos fundamentales. La corrupción originada por el caso conocido como del Qatargate o, también, los reiterados incumplimientos de ciertos Estados miembros, como Polonia y Hungría, acreditan y acrecientan la preocupación del Parlamento Europeo por la cuestión referida, lo cual está provocando una importante y prioritaria atención de la institución asamblearia de la Unión Europea, en aras a resaltar la presencia y vinculación de los mencionados valores como parte esencial del espíritu que ha movido históricamente y, continua haciéndolo, la propia dinámica de la construcción del proceso de la integración europea, que ya posee una antigüedad de más de siete décadas.

En consecuencia, y con la intención de frenar dichas vulneraciones, el Parlamento Europeo ha constatado la necesidad de adoptar toda una serie de medidas en favor de articular y poner en marcha una nueva tarea con el objetivo de emprender la lucha por afianzar la democracia y, dictaminar una resolución que ponga fin a las infracciones que se están cometiendo, debido a que, dichos quebrantamientos, incumplimientos y violaciones reiteradas por parte de algunos Estados miembros, están ocasionando, como natural deriva, una muy amplia y profunda desconfianza ciudadana, con la consiguiente pérdida de respaldo y conectividad a la Unión Europea.

Asimismo, los movimientos antieuropeístas están creciendo, pudiendo constatarse una, cada vez, más amplia representación en la mayoría de los Estados miembros de la Unión, siendo que, parece evidente el hecho de que, sin la existencia de un fuerte soporte estructural de la ciudadanía en la Unión Europea, esta organización supranacional no tendría razón de ser ni, tampoco, podría sustentarse con la debida eficacia.

En el presente trabajo, se pretende refutar la hipótesis que dispone que la corrupción y vulneración de los valores europeos, por parte de las instituciones, hace que los ciudadanos se desvinculen de la Unión Europea, debiendo, las instituciones promover la democracia. V

Para ello, profundizaremos, aunque solo sea brevemente a través de una investigación explicativa con metodología cuantitativa, en el mencionado proceso, el cual ha llevado a la Unión Europea a adoptar, muy recientemente, la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2023, sobre el seguimiento de las medidas solicitadas por el Parlamento para reforzar la integridad de las instituciones europeas3. Empezaremos destacando, de la mano de la propia historia, lo que ha servido para lograr fomentar el valor europeo de la democracia, para pasar, después, al examen de las contundentes disposiciones que han sido adoptadas en el transcurso de los últimos meses, y terminar, haciendo mención a la pasada Conferencia sobre el Futuro de Europa, clausurada el pasado 9 de mayo de 2022, lo que nos permitirá observar hacia dónde deben dirigirse en sus actuaciones las distintas instituciones europeas, si lo que se quiere es evitar más coyunturas desafortunadas, debido a las posiciones y comportamientos de algunos Estados miembros, del tipo de las vividas en épocas cercanas, las cuales inducen, sin duda, a un incumplimiento de los principios y valores que han inspirado la construcción del proceso de integración europea en su conjunto, al tiempo que han provocado claras vulneraciones del Derecho de la Unión Europea.

Para finalizar, trataremos de extraer, para ser expuestas y motivadas, determinadas conclusiones que la presente investigación nos ha permitido alcanzar, y que consideramos pertinentes y adecuadas para ser reseñadas.

2 LA LUCHA POR LA DEMOCRACIA. FACTORES POSITIVOS Y NEGATIVOS

Como venimos poniendo de manifiesto de forma reiterada desde hace más de cuatro décadas, la Unión Europea presenta una naturaleza jurídica, unos caracteres y, en definitiva, una idiosincrasia que la diferencia de otros actores internacionales, como podrían ser, por ejemplo, las Naciones Unidas. La supranacionalidad -eje y característica central y esencial de la Unión Europea-, se nos antoja que se configura como un factor fundamental a favor de la democracia, en razón a que los Estados miembros han cedido, de manera completamente voluntaria, en base al principio de atribución, previsto en el art. 5 del TUE, determinados aspectos propios de su soberanía, ejerciendo el poder que la ciudadanía les ha otorgado a través de los cauces legales. Sin embargo, debemos apreciar que, esta organización está gobernada por un sistema de democracia que resulta dispar en comparación con otras organizaciones.

Esto se debe a que, en sus inicios, las Comunidades Europeas fueron creadas, principalmente, para lograr la eliminación de barreras económicas y la implementación de un Mercado Común a nivel europeo, dejando al margen los aspectos estrictamente políticos4. De hecho, en la actualidad y desde el año 1979, el Parlamento Europeo cuenta con un sistema representativo, siendo sus miembros elegidos por sufragio universal en elecciones directas por la ciudadanía, mientras que, y con motivo de la característica supranacionalidad, la Unión Europea cuenta, asimismo, con otra institución, el Consejo, que sirve para representar los intereses de los distintos Estados miembros.

Teniendo en cuenta que, lamentablemente, en la mayor parte de los Estados miembros, los índices de participación en las elecciones europeas son bastante bajos, muchas veces debido al propio desconocimiento de la población que debe expresar el sufragio, la cual no sabe cuándo son las elecciones o que tiene la posibilidad de votar, puede parecer adecuado y, de hecho muchas veces se ha planteado, que, además de una cámara que represente la voluntad de la ciudadanía, debiera existir otra que actuase en mandato y procuración de los Estados miembros.

Ahora bien, resulta evidente que, si abogamos por la instalación de un sistema de corte federal, como es nuestro caso, y consideramos que la Unión Europea debe ser algo más que una simple organización de cooperación, debemos entender que este sistema institucional no permite la integración, ya que sigue disociando los factores estatales.

Cabe destacar que, en la Conferencia sobre el Futuro de Europa5, se trató la democracia en varios de sus aspectos y manifestaciones, ya fuese a través de la posible reestructuración institucional, también, de las elecciones que tendrán lugar en el mes de junio del año 2024 o, incluso, de la adopción de medidas que fuesen capaces de conseguir el fortalecimiento de la propia democracia. Sin embargo, y como bien hemos podido observar, la citada Conferencia ha abordado muchos temas sin que haya sido posible llegar a establecer grandes soluciones de carácter definitivo y que la Unión vaya a poner en marcha de modo inmediato, por lo que, puede decirse que, como tal, la reiterada Conferencia, ha servido, únicamente, para poner voz a la ciudadanía, la cual ha puesto de relieve y expresado sus diversas opiniones acerca de bastantes de los importantes temas que son motivo de discusión y debate en el seno de la sociedad preocupada y activa en el ámbito de la integración europea, sin embargo, ahora será preciso esperar para ver que actuaciones emprenden las instituciones de la Unión, para en base con la información recabada, hacer realidad los deseos de fijación de cambios y de modificaciones expresados por la ciudadanía, en ocasiones, de manera contundente, y que sean capaces de conseguir diseñar, en la práctica, el futuro funcionamiento democrático de las distintas instituciones, así como el de la misma Unión Europea en tanto que organización supranacional de carácter federal.

A continuación, pasaremos a reseñar algo que podría ser catalogado, sin duda, como un factor negativo de la democracia europea: nos referimos, en concreto, a las cuestiones inoportunas y fuera de lugar -en nuestra opinión- planteadas, de manera inaceptable por las autoridades de Polonia.

En el año 2021, las referidas autoridades polacas acudieron a su Tribunal Constitucional al objeto de que este analizase la primacía de las disposiciones europeas y su compatibilidad con la Constitución de Polonia. Dicha actuación interna del gobierno de un Estado miembro resulta, en un principio, cuando menos llamativa, debido al hecho de que nos hacía volver a una situación que fue efectivamente resuelta en el año 1964, a través de la publicación de la sentencia COSTA/ENEL6. En esta sentencia, el Tribunal de Justicia de las entonces Comunidades Europeas, ponía de manifiesto y disponía la incuestionable aplicación del principio general que sostiene y otorga fundamento jurídico a la primacía de la normativa europea sobre el Derecho nacional, resolviéndose así los posibles conflictos estatales sobre cómo actuar en caso de que algunas disposiciones nacionales fuesen contrarias a las normas europeas: las medidas y preceptos nacionales deberían quedar siempre adecuadas a las europeas.

Sin embargo, hace unos años, como indicábamos anteriormente, Polonia obvió dicho veredicto, estableciendo el Tribunal Constitucional del aludido país que, el ordenamiento europeo no era compatible con el nacional y este último era el que primaba.

La respuesta europea no se hizo esperar mucho y vino de la mano del Tribunal de Justicia de la Unión Europea7, que intervino declarando que las actuaciones polacas eran contrarias a las leyes europeas, lo que también se vio apoyado por una resolución del Parlamento Europeo8 que trataba la aceptación, por parte de la ciudadanía, de los valores europeos, mediante la ratificación de un referéndum, e, incluso, el artículo 91 de la Constitución polaca que determina que la adhesión a un acuerdo internacional hace que este pase a formar parte del ordenamiento jurídico interno.

Por consiguiente, el Parlamento Europeo llegó a determinar que, al basarse la Unión Europea en los apreciados valores democráticos, Polonia había aceptado el ordenamiento jurídico europeo, y en consecuencia, su primacía, cuando sus ciudadanos ratificaron los Tratados constitucionales, viéndose, incluso, recogido en su Constitución, norma suprema de su ordenamiento.

3 LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS. SUS ASPECTOS MÁS RELEVANTES

Ciertos pensadores, como el sociólogo Max Weber, expusieron que el Derecho es el mecanismo más adecuado para limitar el poder político9. Esto ha llevado a que, hoy en día, no podamos entender la democracia sin hacer, también, referencia a ciertos principios como el Estado de Derecho o la rendición de cuentas.

En el mismo sentido y, dado que el tribunal polaco no recapacitó, ni tampoco se produjo ningún cambio en las actuaciones de las autoridades polacas, la Unión Europea se vio obligada a tomar otro tipo de medidas, con el objetivo claro de evitar que el conflicto fuese a más.

En un principio, el Parlamento Europeo no puede hacer más que solicitar al Consejo y a la Comisión que pongan fin a dichas actuaciones, mediante la adopción de los procedimientos de los artículos 6 y 7 del TUE10. En este caso, sería aplicable en toda plenitud y extensión el artículo 7, al tratarse de una violación seria y persistente a los valores europeos, como el Estado de Derecho. Ahora bien, cabe destacar -como ya hemos puesto de relieve en numerosas ocasiones con anterioridad- que, la aplicación efectiva del precepto citado conlleva una tramitación dificultosa, ya que requiere de diferentes tipos de mayorías para su válida y eficaz ejecución, desde una amplia mayoría hasta la unanimidad en el Consejo Europeo.

Por ejemplo, puede recordarse ahora, cómo en el año 2018, fue activado el artículo 7 del TUE para ser aplicado en el caso de Hungría, sin embargo, no se logró la cuota necesaria para finalizar los incumplimientos de los valores democráticos11. Esto hace que nos preguntemos si, realmente, las medidas existentes son las más adecuadas o no para resolver la problemática a la que nos hemos visto enfrentados.

Al mismo tiempo, aunque por otros motivos, en el año 2021, el Parlamento Europeo adoptó una resolución12, que tenía por finalidad la creación de un órgano independiente de la Unión Europea, que sirviese para mejorar adecuadamente la transparencia e integridad de las instituciones.

En dicha resolución del Parlamento Europeo, se establece que los comisarios y funcionarios europeos son los representantes electos de la ciudadanía y, por ello, deben fomentar su confianza para que las instituciones puedan actuar de manera democrática. Resulta evidente que, en nuestro mundo actual, sin el respaldo de los ciudadanos no hay posibilidades de que una cámara democrática se mantenga en el poder, ya que los aludidos ciudadanos han sido, precisamente, los que han otorgado dicha autoridad a sus representantes.

Asimismo, elementos, como las conocidas como puertas giratorias, que se han visto en aumento en la última legislatura, dan lugar a conflictos de intereses o riesgos que ponen en entredicho la ética de los políticos y hacen que la población desconfíe, exponencialmente, de las actitudes realizadas por la clase política en general.

En consecuencia, la reiterada resolución del Parlamento Europeo propone la creación de un órgano independiente, basado en el artículo 295 del TFUE, con el objetivo de dar respuesta y resolver cuestiones éticas del Parlamento, la Comisión, así como de cualquier otra institución, órgano u organismo de la Unión Europea que quisiera hacer uso del mismo, solicitando su intervención en el momento en que fuese considerado necesario.

En el mismo orden de ideas, podría apreciarse que, atribuyéndole unos principios, entre los que cabría destacar la buena gestión financiera o el Estado de Derecho, se planteaba que este órgano actuase en casos tasados relativos a consultas deontológicas, y lo hiciera a través de un proceso caracterizado por su transparencia.

Ahora bien, hemos de constatar que, muy a nuestro pesar, dicho órgano no fue creado, lo que acarreó que, en el año 2023, y tras las revelaciones de corrupción que serán abordadas a continuación, se repitiese la petición de creación del mencionado órgano independiente, por medio de una nueva resolución13. De este nuevo documento, cabe reseñar la solicitud incluida en el texto para conseguir diferenciar entre los actos delictivos, las infracciones de las normas institucionales y los comportamientos poco éticos. No obstante, y al igual que en la anterior ocasión, no parece que haya habido mayores intentos de poner en marcha dicha creación, situación que sorprende, sobre todo, teniendo en cuenta el escándalo de corrupción del Qatargate.

Durante el mes de diciembre, y antes de que diera comienzo el mundial de fútbol de Qatar, se hicieron públicas informaciones sobre las posibles injerencias en la toma de decisiones y actividades que derivaron en detenciones de varios diputados, y excargos, del Parlamento Europeo.

Como respuesta, el Parlamento Europeo se pronunció en una nueva resolución14 sobre las sospechas de corrupción, la transparencia de las instituciones y las injerencias extranjeras en los procesos democráticos.

Las investigaciones de la policía belga parecían apuntar a que determinado personal del Parlamento Europeo, ayudado por antiguos miembros del mismo, habían recibido presiones de Qatar para asegurar que la Copa Mundial de la FIFA tuviese lugar sin interferencias, disfrutando, a cambio, de exorbitantes sumas de dinero.

Dichos obstáculos podrían haber sido la decisión que tuvo que tomar la institución sobre las vulneraciones de los derechos humanos en el contexto del mundial, tratando la construcción de los campos de fútbol, con trabajadores inmigrantes explotados hasta, incluso, la muerte o, el no respeto, generalizado, a los derechos fundamentales en Qatar.

La Unión Europea, en tanto que pilar de promoción de los valores democráticos y en favor de los derechos humanos, no podía permitirse aceptar estas referidas transgresiones, al dar a entender a su ciudadanía que la protección de los principios europeos tiene un límite: el poder económico. No obstante, y para sorpresa de muchos en la comunidad internacional, la Unión Europea aceptó la continuación del desarrollo del importante evento deportivo en Qatar, obviando estas vulneraciones.

Tras destaparse el escándalo del Qatargate, en la Resolución del 15 de diciembre, el Parlamento Europeo se comprometía a crear una comisión, según el artículo 226 del TFUE, sobre la injerencia extranjera para que tratase las sospechas de corrupción.

Finalmente, se decidió que la comisión especial, creada para el tema de las intromisiones en el ámbito de la desinformación y que había terminado su mandato en marzo de 2022, tuviese un nuevo cometido, el cual debía quedar centrado en el examen y resolución de esta situación descrita, siendo que, de esta forma, surgió lo que actualmente es conocido como Comisión Especial sobre Injerencias Extranjeras en Todos los Procesos Democráticos de la Unión Europea, en particular la Desinformación, y sobre el Refuerzo de la Integridad, la Transparencia y la Rendición de Cuentas en el Parlamento Europeo15.

Sin embargo, la citada comisión especial se encuentra en estos momentos en que redactamos el presente trabajo llevando a cabo las tareas que le han sido asignados y, no será sino hasta el próximo mes de junio, que deberá presentar su correspondiente informe final, siendo, en consecuencia, hasta entonces que no será posible tener conocimiento de las conclusiones a las que hubiese llegado.

4 LA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO, DE 16 DE FEBRERO DE 2023

Como respuesta a todo lo expuesto con anterioridad, con fecha 16 de febrero de 2023, el Parlamento Europeo intentaría abordar toda la problemática de la integridad institucional y la transparencia, a través de una nueva resolución16.

La preocupación de la institución europea acerca de lograr la confianza de los ciudadanos, se vería recogida en el texto a que hacemos referencia, dado que, en la citada Resolución, se insiste de nuevo en proponer la necesidad de mejorar la transparencia y la debida rendición de cuentas que habrán de llevar a cabo todas las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y ello tomando como base el hecho de que dichos principios constituyen aspectos clave en la consecución de la certeza ciudadana.

Asimismo, se establecería en la aludida Resolución que, la corrupción no solo es contraria a los objetivos finales de la Unión Europea expuestos en el párrafo anterior, sino que es y representa un auténtico ataque a la democracia, al ser el resultado de la priorización de los intereses privados, en lugar de anteponer el bienestar de la población europea.

Con esta Resolución que comentamos, el Parlamento Europeo ha reconocido que, tanto los sistemas de transparencia como los mecanismos de supervisión de la Unión Europea, pueden, perfectamente, ser infringidos para conseguir los provechos que ciertas fuerzas o grupos quieren ejercer y alcanzar con sus actuaciones, siempre en contra de los beneficios a obtener por la totalidad de la ciudadanía europea, siendo por ello que, las medidas adoptadas por el Parlamento Europeo son diversas. Así, de entre todas, podemos destacar cuatro.

En primer lugar, se exige que la respuesta de la Unión Europa sea adecuada, considerando la gravedad de los resultados obtenidos de las investigaciones y descubrimientos realizados por la policía belga en torno al elevado nivel de corrupción derivado del Qatargate.

En segundo lugar, se plantea la revisión de las actividades sancionables de los eurodiputados, así como del artículo 176 del Reglamento Interno del Parlamento Europeo17, con la finalidad de dificultar la vulneración de las obligaciones y responsabilidades que esos cargos conllevan y agudizar las sanciones allí recogidas.

En tercer lugar, se resalta el fuerte compromiso de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea con la transparencia y la rendición de cuentas, el cual debe ser amplia y necesariamente reforzado, de manera que, los ciudadanos puedan recuperar la confianza que habían depositado en la Unión Europea. Para ello, se propone que, aquellas decisiones que versen sobre dichos principios deban producirse en el curso de reuniones públicas.

Y, en cuarto y último lugar, se formula la necesidad de que, tanto los parlamentarios como el resto del personal perteneciente a cualquiera que sea de los ámbitos políticos, tales como: exteriores, seguridad y defensa, sean objeto de controles suplementarios, para evitar futuros riesgos de corrupción.

Pese a que las enunciadas ideas y nuevos planteamientos pudiesen encaminar la situación hacia un endurecimiento de los límites e incompatibilidades de los eurodiputados y personal de las instituciones, así como a la consecución de una mayor transparencia y rendición de cuentas, se nos antoja que, con la reiterada Resolución, el Parlamento Europeo ha continuado confirmando el imperativo de tomar medidas sin haber sido capaces de lograr unos resultados satisfactorios que hayan podido ser traducidos en acciones específicas.

5 EL FUTURO DE LAS INSTITUCIONES EN LA UNIÓN

Actualmente, la ciudadanía europea presenta un verdadero sentimiento de identidad, pero, y al igual que ha ocurrido en diversos Estados miembros, la corrupción puede ser un detonante de sentimientos apolíticos que lleven a la población a desinteresarse, lo que, a su vez, serviría para promover los discursos antieuropeístas.

La Unión Europea debe entender que, la introducción de pequeños retoques en sus mecanismos de actuación, como, por ejemplo, puede ser la creación de una comisión de investigación, no tienen porque suponer la clave para evitar futuras injerencias, aunque, ciertamente, puedan ser capaces de proporcionar algo de luz en torno a qué aspectos han fallado en relación con las diferentes políticas que, actualmente, se llevasen a cabo.

Llegados a este estadio de la cuestión, consideramos pertinente y adecuada, desde hace ya bastantes años, proceder a una reformulación del sistema institucional de la Unión Europea, en el sentido de que se consiga impedir y poner fin a los continuos episodios de corrupción política que se detectan en el seno del funcionamiento normal y de la puesta en aplicación de los distintos procedimientos, y en el cual el ciudadano debiera ser parte activa de los procesos de toma de decisiones, de forma que este alcance a comprender su valor y se vea ligado al mencionado proceso.

Resulta ser de vital importancia que, las actuaciones comunitarias estén provistas de la mayor transparencia posible, a fin de facilitar la rendición de cuentas política, ya que, de esta manera, las instituciones podrán justificar sus actividades de forma pública al objeto de que los ciudadanos estuviesen capacitados para realizar una adecuada participación en la toma de decisiones.

En consecuencia, abogamos con toda rotundidad por la reestructuración de las instituciones de la Unión Europea, tal y como se ha tratado y concluido en la Conferencia sobre el Futuro de Europa, cerrada en París el pasado 9 de mayo del 2022, y como, también nosotros venimos defendiendo y manifestando desde hace décadas y ha sido expresado con anterioridad, apostándose, claramente, por ir introduciendo, paulatinamente, determinados elementos federalizantes en el conjunto del proceso de integración europea, los cuales sirvan para la consecución de una deseada Unión Política de carácter federal.

Si el objetivo de la Unión Europea es que la ciudadanía intervenga más en el proceso decisorio, como se ha hecho ver y puesto de manifiesto en la citada Conferencia, también, es menester asegurarse de que sus operaciones y actuaciones sean completamente públicas, de manera que, el conjunto de la ciudadanía, es decir, la gente de a pie, tenga toda la información pertinente, lo cual, al mismo tiempo, ayudaría a contrarrestar las conocidas como fake news.

Finalmente, debemos poner de manifiesto que, si la Unión Europea se caracteriza por su supranacionalidad, ello debiera ser de absoluta utilidad para conseguir fomentar la integración de los Estados miembros en relación a todas sus políticas, no siendo posible conformarse con el logro de la simple cooperación interestatal para aquellos temas que se deseen en cada momento, debido al enorme e incomprensible temor a “ceder” o “poner en común” distintas parcelas de la soberanía propia de los Estados, y que hacen referencia a otros aspectos de la vida económica y social de la Unión Europea.

Como hemos mencionado a lo largo del presente trabajo, para dar un paso más adelante en la mejora de la Unión Europea, es necesario reformular el sistema institucional, para que las instituciones representen adecuadamente la idiosincrasia europea de organización supranacional que vela por el interés de sus ciudadanos y no se convierta en una organización intergubernamental que, únicamente, tiene en cuenta las opiniones de sus Estados miembros.

6 CONCLUSIONES

Concretando todo lo analizado en el presente trabajo, podemos observar que ha quedado expresa y suficientemente puesta de relieve la enorme importancia de la ciudadanía en el contexto conceptual de la democracia.

Es decir, se ha confirmado la hipótesis del trabajo: sin la confianza de esta ciudadanía, resulta imposible que los diferentes gobiernos de cualquiera que pueda ser la región del mundo que se tome como referencia, puedan actuar con la debida y exigida coherencia, así como que, organizaciones supranacionales del tipo de la Unión Europea, tengan una precisa y lógica razón de ser y de existir.

Ahora bien, para que la población coadyuve en la toma de decisiones, es condición previa que confíe plenamente en la honestidad y valía de sus representantes, así como es necesario que cuente con toda la información conveniente, lo que también ayuda a evitar la desinformación que tanto preocupa en los últimos años. Es por eso por lo que, la rendición de cuentas y la transparencia deben configurarse como los principios rectores de toda la política europea. De esta manera, se puede conseguir con mayor facilidad que, el conjunto de la ciudadanía europea, adquiera y posea el conocimiento suficiente para actuar en las distintas y variadas coyunturas que se pudieran presentar en su desarrollo vital, es decir, que la aludida ciudadanía pueda decidir por sí misma y, en consecuencia, confíe en las personas que ha elegido para que la representen. En otras palabras, se lograría poner fin a los altos niveles de apatía política que, actualmente, se constatan, consiguiéndose una mayor implicación ciudadana en la elaboración y aplicación de las diferentes políticas, lo que tendría por resultado la obtención de mayores y mejores referencias a las verdaderas cuestiones que afectan a las personas en cualquier ámbito.

No obstante, semejante planteamiento descrito, nos hace preguntarnos cuál sea, verdaderamente, el objetivo último de la Unión Europea: ayudar a su ciudadanía o promover los intereses estatales.

Aunque pueda parecer que ambas cosas son obtenibles, si la organización supranacional quiere avanzar en la integración de sus Estados miembros, para dejar de lado la simple cooperación, propia de las organizaciones internacionales de carácter tradicional, consideramos que resulta esencial que el punto de mira se ponga más sobre la promoción del bienestar y los intereses de todos los ciudadanos en su conjunto y por igual, obviando lo que son puros y particulares intereses perseguidos por cada país. Es decir, sería muy interesante continuar progresivamente fomentando la federalización de la Unión Europea, con el objetivo de alcanzar que todos los Estados miembros actúen a favor de un objetivo común: mejorar la vida de su ciudadanía.

7 BIBLIOGRAFÍA

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Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964, “Flaminio Costa contra E.N.E.L”, Petición de decisión prejudicial: Giudice conciliatore di Milano - Italia, Asunto 6-64. [ Links ]

WEBER, M.: The theory of social and economic organization, Free Press, 1964, pp. 131-132. [ Links ]

2*) El autor quiere dejar constancia de su agradecimiento a Nuria Puentes Ruiz, colaboradora de mi Cátedra Jean Monnet “ad personam” de Derecho de la Unión Europea en la Universidad de Alcalá, por su inestimable apoyo en la preparación de este trabajo. MOLINA DEL POZO, C.F.: Tratado de Lisboa, Editorial Universitaria Ramón Areces, 2ª edición, Madrid (2018).

3 Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2023, sobre el seguimiento de las medidas solicitadas por el Parlamento para reforzar la integridad de las instituciones europeas (2023/2571(RSP)).

4 RODRÍGUEZ-IZQUIERDO SERRANO, M.: “La legitimación democrática Del Poder Supranacional”, en Estudios de Deusto60 (2), 2014, 45-69. https://doi.org/10.18543/ed-60(2)-2012pp45-69.

6Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 1964, “Flaminio Costa contra E.N.E.L”, Petición de decisión prejudicial: Giudice conciliatore di Milano - Italia, Asunto 6-64.

7Vid: Auto del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia, C-204/21 R (ECLI:EU:C:2021:593) o, Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2021, W.Z., C-487/19, (ECLI:EU:C:2021:798).

8Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de octubre de 2021, sobre la crisis del Estado de Derecho en Polonia y la primacía del Derecho de la Unión (2021/2935(RSP)).

9WEBER, M.: The theory of social and economic organization, Free Press, 1964, pp. 131-132.

10 MOLINA DEL POZO, C.F.: “Aplicación del Derecho comunitario y potestad sancionadora en el contexto de la Unión Europea”, Asamblea, Revista Parlamentaria de la Asamblea de Madrid, ISSN 1575-5312, N.º. 25, 2011, págs. 95-124.

11 MOLINA DEL POZO, C.F.: “El Estado de Derecho en la Unión Europea, breve nota sobre la coyuntura actual”, en Investigación y Docencia, núm. 59, 2022, páginas 127-142, ISSN: 1514-2469.

12 Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de septiembre de 2021, sobre el refuerzo de la transparencia y la integridad de las instituciones de la Unión mediante la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética (2020/2133(INI))

13 Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2023, sobre la creación de un órgano independiente de la Unión encargado de las cuestiones de ética (2023/2555(RSP))

14 Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2022, sobre las sospechas de corrupción en relación con Qatar y la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas en las instituciones europeas (2022/3012(RSP))

15 PARLAMENTO EUROPEO: “La comisión especial sobre injerencia extranjera tratará también las sospechas de corrupción” <https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20230210IPR74716/comision-especial-sobre-injerencia-extranjera-tratara-sospechas-de-corrupcion>.

16 Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2023, sobre el seguimiento de las medidas solicitadas por el Parlamento para reforzar la integridad de las instituciones europeas (2023/2571(RSP)).

Recibido: 15 de Abril de 2023; Aprobado: 10 de Julio de 2023

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Prof. Dr. Dr. H. C. (Mult.) Carlos Francisco Molina del Pozo, Catedrático de Derecho Administrativo y Catedrático Jean Monnet “Ad Personam” de Derecho de la Unión Europea Universidad de Alcalá de Henares (Madrid), Presidente del Instituto Eurolatinoamericano de Estudios para la Integración (IELEPI), carlosf.molina@uah.es.

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