SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número107O Brasil e o ÁrticoTeorias não-representacionais na geografia II: métodos para uma geografia do que acontece índice de autoresíndice de assuntosPesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Finisterra - Revista Portuguesa de Geografia

versão impressa ISSN 0430-5027

Finisterra  no.107 Lisboa abr. 2018

https://doi.org/10.18055/Finis10328 

ARTIGO ORIGINAL


 

Colombia – Nicaragua. Historia y geopolítica en un fallo de la Corte Internacional de Justicia

 

Colombia – Nicaragua. Historical and geopolitical aspects of a ruling of the International Court of Justice

 

Colômbia – Nicarágua. História e geopolítica, em uma decisão do Tribunal Internacional de Justiça

 

Colombie – Nicaragua. Histoire et la géopolitique dans une décision de la Cour Internationale de Justice

 

 

Karen Isabel Manzano Iturra1

1 Dra. (c) en Estudios Americanos, Universidad de Santiago de Chile, Chile. Becaria Doctorado Nacional CONICYT, 2016, código 21161675. E-mail: karen.manzano@usach.cl

 

 

RESUMEN

El desarrollo histórico de los Estados ha condicionado sus fronteras, pero también en el choque de representaciones geopolíticas, como la controversia de Nicaragua - Colombia presentado en la Corte Internacional de Justiciai. Los archipiélagos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se encontraban en manos colombianas desde 1928, pero Nicaragua alegó definir una nueva línea que incluyera su propiedad, la plataforma continental y la Zona Económica Exclusiva. Por ello, se pretende analizar los principales aspectos históricos y geopolíticos, utilizando una metodología cualitativa, con un marco temporal entre 1928 y 2012, que busca comprender el fallo de la Corte.

Palabras clave: Zona Económica Exclusiva; Corte Internacional de Justicia; geopolítica; representaciones; recursos naturales; tribunal internacional de justicia.

 

ABSTRACT

The historical development of States has conditioned its borders, but also in the clash of geopolitical representations, such as the Nicaragua - Colombia dispute submitted to the International Court of Justice. The archipelagos of San Andres, Providencia and Santa Catalina, were in Colombian hands since 1928, but Nicaragua claimed to define a new line that included his property, the continental shelf and the exclusive economic zone. We intend to analyse the main aspects of historical and geopolitical, using a qualitative methodology, with a time frame between 1928 and 2012 that seeks to understand the ICJ decision.

Keywords: Exclusive Economic Zone; International Court of Justice; geopolitics; representations; natural resources.

 

RESUMO

O desenvolvimento histórico dos Estados condicionou as suas fronteiras, mas também no confronto de representações geopolíticas, como a disputa na Nicarágua - Colômbia apresentada no Tribunal Internacional de Justiça. Os arquipélagos de San Andres, Providencia e Santa Catalina, estavam na posse da Colômbia desde 1928, mas a Nicarágua definiu uma nova linha para os incluir na sua propriedade, a plataforma continental e a Zona Económica Exclusiva. Pretendemos analisar os principais aspectos históricos e geopolíticos, utilizando uma metodologia qualitativa, num período de tempo entre 1928 e 2012, que procura compreender a falha do Tribunal.

Palavras-chave: Zona Económica Exclusiva; Tribunal Internacional de Justiça; Geopolítica; representações; recursos naturais.

 

RÉSUMÉ

L’évolution historique des États a conditionné ses frontières, mais aussi dans le choc des représentations géopolitiques, comme le Nicaragua - Colombie différend soumis à la Cour Internationale de Justice. Les archipels de San Andrés, Providencia et Santa Catalina, étaient en mains colombiennes depuis 1928, mais Nicaragua réclamés définir une nouvelle ligne qui comprenait ses biens, le plateau continental et la zone économique exclusive. Donc l’intention d’analyser les aspects principaux des historiques et géopolitiques, en utilisant une méthodologie qualitative, avec un laps de temps entre 1928 et 2012, qui vise à comprendre la échec du Tribunal.

Mots clés: Zone Économique Exclusive; Cour Internationale de Justice; géopolitique; représentations; ressources naturelles.

 

 

I. INTRODUCCIÓN

En los últimos años, la solución pacífica de controversias ha sido uno de los principales factores utilizados por los países para terminar con sus problemas fronterizos, en especial cuando estos tienen una larga data. Según algunos medios de prensa internacionales, “ de 2001 a la fecha,Latinoaméricaha presentado13 disputas ante la Corte, casi el doble que el continente que lo sigue, Europa, consiete demandas presentadas” (BBC Mundo, 2014), lo que demuestra el alto impacto de este organismo dentro del continente, donde la decisión de los jueces ha sido un referente obligado para llegar a términos de conflicto históricos. Uno de ellos, es el caso Nicaragua – Colombia.

En términos históricos, ambos estados pertenecieron al Imperio Español, pero a unidades administrativas diferentes. Nicaragua durante el periodo colonial, se encontraba integrada a la Capitanía General de Guatemala, una extensa entidad que incorporaba en un solo gobierno, a todos los actuales países de América Central. Mientras tanto, Colombia se encontraba dentro de la jurisdicción del Virreinato del Perú, de cuya tutela se separó en 1776, cuando por razones de reorganización, dentro de las reformas borbónicas, se creó el Virreinato de Nueva Granada. Al igual que en otros casos, que se encuentran hasta el día de hoy en discusión, la falta de rigurosidad de los límites hispanos en Latinoamérica favorecieron un clima de desconocimiento de sus respectivos territorios, problemas que se agravaron con la implementación del uti posidettis tras la independencia, ya que los nuevos estados heredaron de la anterior administración los mismos inconvenientes, los que desataron los conflictos.

Una de aquellas zonas es el Mar Caribe que, con su infinidad de islas, se mostró siempre como un punto en disputa por los estados ribereños, como el archipiélago de San Andrés, donde Nicaragua y Colombia mostraban intereses comunes. Estas se pensaban zanjadas después del Tratado de 1928, conocido también como Esguerra - Bárcenas, donde las islas se mantienen en manos colombianas, pero Nicaragua mostró su descontento ante ello, reclamando desde hace años la firma obligada de dicho acuerdo, aduciendo al control estadounidense de la época y la falta de independencia para realizar cualquier tipo de tratado internacional con respecto a sus fronteras. En el presente trabajo, se analizará como objetivo principal el caso Colombia Nicaragua, mediante un recorrido histórico y geopolítico, donde se hace necesario un análisis cualitativo de fuentes primarias, secundarias y terciarias que nos permitirán comprender a cabalidad este problema.

 

II. MARCO TEORICO

Desde la creación del concepto de geopolítica, muchos han sido los alcances de esta disciplina en las relaciones entre estados. Un elemento fundamental lo constituye el territorio, que ya era relevante en los primeros periodos, cuando Ratzel (2011) determinó las leyes de crecimiento de los estados, donde el papel de la ubicación y de las áreas valiosas son factores a considerar dentro de este movimiento, algo que Mackinder (2010) llevaría a cabo en su famoso heartland, la tierra corazón que permite el control. En el aspecto marítimo, el primero en formular el poder naval sin duda fue Mahan (1987), pero la situación de los estados era muy diferente a la actual, en especial porque en ese entonces, solo ejercían su poder en la franja costera más cercana, y el poder en el mar se desarrollaba a través de grandes flotas, pero no de cambios fundamentales en el aspecto jurídico de los mismos, donde se entendía la libertad de los mares como un aspecto fundamental para el comercio y los viajes. Las modificaciones se realizarían no en el primer mundo, sino que en países de Latinoamérica, cuando buscaron proteger sus recursos de las grandes potencias.

A fines de la Segunda Guerra Mundial, comenzó fuertemente la discusión sobre el mar, su régimen y como los estados ribereños podrían proteger sus derechos, sin que ello afectara el libre paso de las naves o el comercio internacional, que ya habían sido cuestionadas desde 1914 para evitar que los países beligerantes se acercaran demasiado a sus costas. Sin duda, los innovadores claves de este proceso lo constituyen Chile y Perú, quienes por medio de decretos, e integrando en esta vía a Ecuador, buscaron la protección de sus recursos naturales, lo que origina las conversaciones para el establecimiento de la Declaración de Santiago de 1952, donde se acuerda las delimitaciones marítimas de Chile, Perú y Ecuador. Esta declaración dio forma a la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), cuyo rol clave es la creación del concepto de las 200 millas de Zona Económica Exclusiva, es decir, donde el estado ribereño salvaguarda los intereses económicos y naturales para su población, pues se comprende que “el interés del Estado ribereño en lo que respecta a la plataforma submarina y fondos oceánicos es paralelo a su interés por el régimen jurídico por las aguas supra yacentes y la manera como debe proyectarse la jurisdicción nacional en uno y otro caso ” (Orrego Vicuña, 1972, p. 20).

El nuevo concepto señalado por Orrego Vicuña (1972) genera un vuelco dentro del Derecho Internacional, ya que varios países buscaron implementarlo, pero también en el ámbito geopolítico, donde las potencias buscaron evitar la consolidación del mismo para mantener la pesca en diferentes lugares del mundo, ya que “es evidente la conexión de la extensión del poder del Estado sobre el mar – no importa de cuales zonas marítimas se trate – con el concepto y la ideología de la soberanía” (Treves, 2012, p. 29). El continuo ingreso de países a este nuevo orden, llevó a que Colombia ingrese a la CPPS en 1980, adhiriendo a las líneas divisoras de los paralelos en el sector del Pacífico, modificado recién en 2014, pero cuya práctica se remontaba desde la década de 1950. Pero la situación de este sector era muy diferente a otras, ya que los países ribereños más próximos se encontraban a miles de km. , pero en algunos lugares, especialmente en cuencas muy cerradas, como el Mediterráneo, se generaban discusiones para el establecimiento de nuevos límites marítimos que no significasen una disminución considerable de los espacios del otro “un territorio es un espacio apropiado y ocupado por un grupo, que lo entiende como parte de su identidad” (Goudin, 2010, p. 291) y aunque se trate de espacios marítimos, la presencia de ellos en los mapas genera una visión de territorialidad de ellos, es decir, una representación donde los actores, el espacio y el poder se conjugan para crear una visión de mundo donde la presencia del otro es compleja, en que:

“El mapa esta creado, bajo esta idea de la representación francesa, para ciertos fines, ya que es una prueba a la que se debe mirar con ojo crítico, pues no fue fabricada de manera inocente por quienes las encargaron, sino que trabaja en función de los Estados Nación que los desarrollaban para mostrar sus intenciones, acciones y principales objetivos, donde se consigue valiosa información de sus intereses, pero también entregando argumentos para el análisis geopolítico” (Manzano, 2016, p. 87).

Esto se explica por la creación, en algunos casos de las líneas de bases rectas que corresponden a «la línea de bajamar a lo largo de la costa» (Rosiere, 2007, p. 147) desde la cual se proyectan las líneas de equidistancia, las cuales «pueden producir dos resultados discutibles» (Rosiere, 2007, p. 150) y que en la mayor parte de ellos, lleven a la superposición de zonas marítimas, como ocurrió con la controversia Perú – Chile, es decir “las pretensiones de un Estado sobre una zona marítima pueden sobreponerse a una zona sobre la cual también un Estado vecino pretende ejercer soberanía y jurisdicción” (Treves, 2012, p. 28). Se entiende que el surgimiento de nuevas disputas entre los estados buscan un solo objetivo “eliminar una situación de incertidumbre jurídica y los conflictos consiguientes” (Treves, 2012, p. 28) para lo cual recurren a otras instancias para solucionarlas, como la Corte Internacional de Justicia de la Haya. Pero a la misma Corte, los fallos en todos los casos necesitan de una adecuada revisión, ya que en ellos no puede aplicar de la misma forma las líneas equidistantes y el principio de la equidad, ya que depende de circunstancias especiales, como la configuración de las costas, las islas o los recursos naturales.

Un caso más cercano es el Mar Caribe, donde la gran cantidad de islas dificulta el establecimiento de nuevas líneas, ya que alguno de los países puede sentirse perjudicados. Uno de estos casos fue Colombia–Nicaragua, que será analizado a continuación mediante una metodología cualitativa, con una dimensión temporal longitudinal, que analiza los principales hechos históricos que han afectado a los países involucrados. Para ello, la pregunta de investigación es: ¿Cuáles son los precedentes históricos y geográficos para emitir un fallo de estas características? Mientras que la hipótesis apuntará a explicar que existe un principio de equidad que permite apuntar a una resolución de la Corte Internacional de Justicia en esa dirección.

 

III. ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES Y COSTA DE LOS MOSQUITOS

Uno de los primeros aspectos a considerar en este problema es la ubicación geográfica de los puntos en cuestión. La costa de los Mosquitos o Mosquitia, según consta en algunos documentos, corresponde a las costas de Nicaragua y parte de Honduras, que se encuentran en contacto directo con el mar Caribe, la que fue descubierta por Cristóbal Colón en su último viaje por América. Frente a ella, se encuentra una serie de islas y archipiélagos, como las de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, entre otros, los que entraron en conflicto entre dos países: Nicaragua y Colombia, quienes alegan privilegios coloniales para mantener su soberanía en esa zona. Además, dentro de la geografía submarina, podemos observar la presencia de dos formaciones claves, el elevado de Nicaragua, frente a este país, con profundidades de 500 metros y la cuenca de Colombia, de 3000 mts. Ambas son relevantes para comprender el posicionamiento del reclamo ante la Corte.

En cuanto al aspecto histórico, desde la creación de las primeras unidades administrativas coloniales, la situación de la superposición de líneas, que conformaban los límites, se desarrolló como un problema en común, desde México hasta la Patagonia. En el caso que nos convoca, los mayores dilemas se generaron en torno a un espacio geográfico delimitado: el mar Caribe, cuyas costas, islas y archipiélagos enfrentaron en muchas ocasiones la ocupación de variadas potencias extranjeras, como España, Gran Bretaña y Francia. Tras el periodo de inestabilidad que caracterizó el fin de la dinastía de los Habsburgo, la casa de Borbón trabajó en una serie de reformas, entre ellas la creación de las Intendencia y los nuevos virreinatos, siendo en particular, el origen del Virreinato de Nueva Granada, en 1776, que con el pasar de los años, se entregó una serie de límites, siendo en el caso de las costas que:

“El rey ha dispuesto que las islas de San Andrés, y la parte de la costa de los Mosquitos desde el cabo de Gracias a Dios inclusive hacia el rio Chagres, queden segregadas de la Capitanía General de Guatemala, y dependientes del Virreinato de Santa Fe, y se ha servido S. M. conceder al gobernador de las expresadas islas Don Tomás O’Neille el sueldo de dos mil pesos fuertes anuales en lugar de los mil y doscientos de los que actualmente disfruta.” (ICESI, 2012, p. 7).

Los derechos de esta zona en particular, permitían al virreinato una proyección considerable en torno a las costas de América Central, llegando a incorporar amplios espacios marítimos frente a la actual Nicaragua. Es por ello que dentro de Colombia, principal heredero de esta administración, se considere como parte integrante de su territorio desde hace doscientos años:

“Le otorgó a la Nueva Granada, (hoy Colombia), el dominio sobre el archipiélago de San Andrés y la totalidad de la Costa de los Mosquitos, territorio comprendido entre el Cabo de Gracias a Dios, (límite entre Honduras y Nicaragua en el Mar Caribe), y el Río Chagres en las inmediaciones del Canal de Panamá.” (Ruíz, 2002, p. 5).

Es aquí donde se encuentra las principales diferencias con su contraparte, Nicaragua, en ese entonces parte integrante de la Capitanía general de Guatemala, una zona que abarcaba en su totalidad el istmo de América central y que alegaba derechos sobre las costas del mar Caribe. Luego de la entrega de la costa de los Mosquitos, esta unidad presentó un reclamo ante las autoridades españoles, que luego de analizar el caso, devolvieron su jurisdicción, siendo este el principal derecho alegado por Nicaragua, pues:

“Tres años más tarde la Real Orden de 1803 es derogada por otra Real Orden fechada en San Lorenzo el 13 de Noviembre de 1806 emanada por el Ministerio de Guerra y dirigida a la Capitanía General de Guatemala (…) le devolvía a la Capitanía general la misma comisión privativa que le había trasferido interinamente al Virreinato de Nueva Granada.” (Libro Blanco de Nicaragua 1980, p. 141).

Con esta devolución, se comprendía que los límites quedaban claros nuevamente. Pero los avatares de la independencia demostraron que los caminos recorridos serían muy diferentes. Mientras Guatemala se emancipaba para luego dividirse en varios estados de menor tamaño, Nueva Granada se integraba en la Gran Colombia de Simón Bolívar que, tras la muerte del libertador y de sus partidarios (como Antonio José de Sucre) se divide en Colombia, Venezuela y Ecuador, siendo necesario mencionar que, hasta ese entonces, la primera aún mantenía jurisdicción sobre Panamá, que recién se separó de su tutela en el siglo XX.

 

IV. LA DISPUTA A LO LARGO DEL SIGLO XX

Durante los inicios del siglo XX, la acción de ambos Estados, envueltos en esta disputa fueron dispares, pero con un factor en común, la influencia de Estados Unidos. Mientras que para Colombia, los intereses de creación del canal facilitaron la separación e independencia de Panamá, en medio de un fuerte periodo de guerras civiles que asolaron la nación, en Nicaragua el impacto de la diplomacia del dólar – es decir controlando por la vía económica a los países estratégicos de interés estadounidense – y los intereses de un canal bioceánico en el país aportó una cuota importante en la intervención de Estados Unidos más directa en los asuntos políticos internos, hasta la instauración de Juan Bautista Sacasa en el poder y la aparición de las guerrillas de Augusto Sandino frente a las tropas de marines, lo que generaba un clima de inestabilidad profunda en el paísi.

Mientras tanto, la relación bilateral, a pesar de los continuos cambios en los gobiernos siguió su curso, aunque con variados incidentes diplomáticos que se remontan a inicios de siglo, donde se discute la soberanía y la validez de la Real Orden de 1803, como en el fallo de Colombia y Costa Rica (1900) el reconocimiento a favor de Nicaragua de la Costa de los Mosquitos en el tratado Altamirano Harrison (1905), el arriendo de las islas del Mangle por parte de Nicaragua (1913) el tratado Chamorro – Byran entre Estados Unidos y Nicaragua (1914). En todos ellos, las principales diferencias se situaban en torno al archipiélago de San Andrés y la Costa de los Mosquitos, tanto en su soberanía como los usos, en acuerdos firmados entre Estados Unidos con alguno de los involucrados, especialmente el gobierno de Nicaragua.

Precisamente durante la década de 1920, Colombia estableció una serie de acuerdos con sus vecinos en búsqueda de definir sus fronteras, mientras que el gobierno de Managua se mantenía bajo influencia estadounidense, y donde Washington “ no sólo querían mejorar sus relaciones con Colombia, gravemente deterioradas con la separación de Panamá” (Asamblea Nacional, 2012, p. 5) sino que también involucraban intereses monetarios particulares de algunas autoridades, para ello, comienzan las negociaciones entre los gobiernos con el fin de las problemáticas en torno a la definición de la jurisdicción de sus costas, estableciendo un tratado que definiera el régimen de jurisdicción de la costa de los Mosquitos y los archipiélagos en el Caribe, algo que se zanjó con el Tratado firmado en 1928, conocido como Esguerra – Bárcenas:

“Artículo 1: La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río san Juan, y sobre las islas mangle grande y mangle chico, en el Océano Atlántico (Great corn island, little corn island); y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la República de Colombia sobre las islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés. No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales está en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de América.”

Mediante este acuerdo, se realizaba un canje territorial, donde Colombia reconoce los derechos de las costas de los Mosquitos a Nicaragua, mientras que esta última se asegura el control de los archipiélagos caribeños. Por ello, algunos estudios sostienen que “la totalidad de la actual costa caribeña de Nicaragua, denominada Costa de Mosquitos, junto con sus habitantes, le perteneció a Colombia hasta 1928, y la cedió a Nicaragua en el Tratado Esguerra-Bárcenas Meneses del 24 de marzo de ese año, que al haber sido declarado nulo por Nicaragua, sin efecto jurídico alguno en lo que a los derechos de Colombia se refiere, permitiría que nuestro país, contemplara la posibilidad de reclamar la Costa de Mosquitos, ante la no aceptación del título legal que le reconoce soberanía, es decir el Tratado Esguerra-Bárcenas” (Ruíz, 2002, p. 6), es decir, que Colombia reclamase lo que había otorgado en el acuerdo.

Posterior a la firma del tratado, ambos estados siguieron con su vida constitucional, adhiriendo a diferentes acuerdos. En medio de un ambiente propicio para las negociaciones en Latinoamérica, y convocados en el IX Congreso Panamericano, se firma el Tratado Americano de Solución de Controversias también conocido el Pacto de Bogotá, donde se establece que toda controversia se solucionará ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, como un medio de disminuir las posibilidades de enfrentamiento directo entre los países, estableciendo un mecanismo donde terceros entregasen una decisión sobre los problemas que los aquejaban, en reemplazo de las grandes potencias que realizaban las labores de arbitraje cuando los países lo necesitaban que, aunque no reemplazó por completo este sistema (ya que países como Chile y Argentina siguieron hasta la década de los setenta recurriendo al arbitrio de la Reina Isabel II de Gran Bretaña) fue depositado en Naciones Unidas para ser utilizado en cualquier eventualidad. Por ello, en 1968, se produce la ratificación de este acuerdo, con reacciones dispares, ya que ocho los aceptaron sin reservas. Uno de los puntos clave de este documento se encuentra en el artículo quinto, que define que:

“Artículo V.- Dichos procedimientos no podrán aplicarse a las materias que por su esencia son de la jurisdicción interna del Estado. Si las partes no estuvieren de acuerdo en que la controversia se refiere a un asunto de jurisdicción interna, a solicitud de cualquiera de ellas esta cuestión previa será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia. ”

Pero unido a ello, existieron países que realizaron reservas a este texto, como Nicaragua, que establece:

“La Delegación de Nicaragua, al dar su aprobación al Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), desea dejar expresa constancia en el Acta, que ninguna disposición contenida en dicho Tratado podrá perjudicar la posición que el Gobierno de Nicaragua tenga asumida respecto a sentencias arbitrales cuya validez haya impugnado basándose en los principios del Derecho Internacional, que claramente permiten impugnar fallos arbitrales que se juzguen nulos o viciados. En consecuencia, la firma de la Delegación de Nicaragua en el Tratado de la referencia, no podrá alegarse como aceptación de fallos arbitrales que Nicaragua haya impugnado y cuya validez no esté definida.” (Organización de Estados Americanos, 1948).

Colombia por su parte, firmó dicho acuerdo y lo ratificó, ya que lo consideró una buena alternativa para posibles conflictos a futuro que suscitasen entre sus vecinos. Esto no significó que los problemas con Nicaragua se encontrasen resueltos, ya que en 1969, un nuevo incidente demostró que los problemas estaban lejanos a terminar, cuando el gobierno de Managua entregó concesiones petroleras a diferentes empresas extranjeras, lo que a juicio de Bogotá constituía una entrega en zonas que se encontraban bajo su jurisdicción. Sin embargo, durante los gobiernos de la familia Somoza, se mantuvo las reclamaciones por los cayos de Roncador, Serrana, Quitasueño y la plataforma continental, algo que tras la Revolución Sandinista – denominación que recibe el proceso de guerra civil que afectó a Nicaragua entre 1979 y 1990 - culminó con la declaración que invalidaba el tratado de 1928, ya que “durante el año de la firma del Tratado el país se encontraba ocupado militarmente por Estados Unidos, hecho tal que pudo presionar a Nicaragua para la firma y ratificación del mismo, así como el señalamiento que el archipiélago de San Andrés y Providencia son parte integral e indivisible de la plataforma continental Nicaragüense” (Asamblea Nacional, 2012, p. 7-8), ya que integran el elevado de Nicaragua. En ese mismo año, Colombia se integró a plenitud en la Comisión Permanente del Pacifico Sur, reconociendo, al igual que Chile, Perú y Ecuador, las 200 millas de Zona Económica Exclusiva, entendiendo que en dichas zonas, protege los recursos naturales que se encuentran en su interior.

Posteriormente con el desarrollo de la Convención del Mar (1982), se innova cuando se reconoce dentro de los principios la Zona Económica Exclusiva, en que se establece en el artículo 55:

“La Zona Económica Exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención.”

Con ello, la Convención reconoce los hechos que ya estaban desarrollando los países sudamericanos de la Convención Permanente del Pacífico Sur, y en el artículo siguiente menciona que los Estados ribereños tiene derechos de exploración, explotación, conservación y protección de los recursos naturales, los cuales deben ser respetados por todos los Estados. Mientras que la condición de las islas, quedan incorporadas a esta Zona Económica Exclusiva siempre que estas se encuentren habitadas, entendiendo que los grupos de ellas, o archipiélagos:

“Archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.” (Artículo 46, inciso b, Convención del Mar 1982, p. 47).

En el presente caso, los principales archipiélagos como San Andrés ya se denominaban de esa forma en las leyes españolas, por lo que constituyen una pieza fundamental de los reclamos bilaterales. En cuanto a las rocas no cuentan con un área de Zona Económica Exclusiva. Mientras tanto, durante las décadas de los ochenta y noventa se mantienen las discrepancias en torno a la propiedad de los archipiélagos y cayos caribeños, ante lo cual Nicaragua, encabezada por el presidente Arnoldo Alemán (1997 – 2002), decide llevar el caso ante la Corte Internacional de Justicia.

 

V. ASPECTOS GEOPOLITICOS DE LA ZONA EN DISPUTA

Luego de comprender el desarrollo histórico y las disputas entre ambos estados, es necesario realizar un análisis geopolítico de este problema. En primer lugar, se logran identificar dos actores que trabajan en este lugar: Colombia y Nicaragua, pero no son los únicos. Como se puede observar durante su historia, otro actor sumamente involucrado en las acciones de soberanía es Estados Unidos, quienes durante el siglo XX mantuvieron su influencia en el Caribe y en la actualidad, continúa con una fuerte alianza con Colombia no solo contra la guerrilla de las FARC, sino contra el tráfico de drogas. En cambio, Nicaragua cuenta como gran aliado a Venezuela, al cual se ha integrado por medio de acciones como la Alianza Bolivariana para los pueblos de Nuestra América (ALBA), pero reconociendo también que este país ocupa un lugar clave dentro del Caribe por su extracción de petróleo. Por ello, podemos observar que este problema no solo es de índole bilateral, sino que alcanza ribetes regionales por los involucrados y los espacios en disputa.

Sin duda, si se recurre a los clásicos de la disciplina, este espacio cumple con los requisitos para ser tratada como un área valiosa de las leyes de Ratzel, es decir “es resultado de la consecución de localizaciones ventajosas desde el punto de vista político, ya que dado que el crecimiento político consiste en movimiento, o más aún en la unión de innumerables movimientos, el Estado encuentra ventajoso la anexión de esas regiones naturales que favorecen el movimiento” (Ratzel, 2011, p. 150), pero en cuanto a los espacios marítimos, Mahan y su poder naval influenciaron enormemente para que los océanos y mares alcanzaran una visibilidad geopolítica mayor, que se complementó con las tierras marginales de Spykman (quien establece los rimland o zonas que rodean al heartland soviético), y el establecimiento durante la Guerra Fría de potencias terrestres (Unión Soviética) y marítimas (Estados Unidos). En el resto del mundo, esta situación se desarrolla de la misma forma, en que “los Estados le dan prácticamente la misma importancia a los límites marítimos y a los límites terrestres del territorio” (Treves, 2012, p. 29), por lo tanto, proyectando su poder en este, ya que encierra valiosas riquezas desde el ámbito de los recursos naturales, protección ambiental, rutas de navegación y de comercio. Uno de los puntos más valorados desde el punto de vista marítimo son las comunicaciones o “las vías de tráfico o de operaciones, que comenzaron por ser primordialmente terrestres, se extendieron enseguida a las marítimas y hoy comprendan las aéreas, que – con ser ya muy importantes – todavía no arrebatan la supremacía a las de mar” (Cañas Montalva, 2008, p. 137). El mar se transforma en una vía de comunicación, por donde se trasladan una serie de productos, los cuales pueden otorgar ventajas a los Estados (comercio) o desventajas para este (contrabando, etc.).

Colombia y Nicaragua, se encuentran cercanos a las grandes rutas comerciales del Canal de Panamá, donde se mueven grandes toneladas de productos, donde incluso se ha pensado que San Andrés “tiene todo el potencial para convertirse en un gran puerto donde se acopien mercancías que vayan dirigidas hacia diversos puntos de América Central, Estados Unidos y América del sur” (Quintero, 2011, p. 28) por lo que aumenta su potencial estratégico, pero sus mayores problemas no se encuentran en el comercio, sino que en el “negocio del narcotráfico, ya que este tipo de crimen organizado siempre se ha aprovechado de situaciones de debilidad similares en el Caribe para el tráfico de drogas” (Gallego, 2013, p. 275). El apoyo de Estados Unidos ha sido fundamental en esta labor, pero los mayores problemas radican en encargarse de la seguridad si esta zona cambia de dueño por medio de una nueva delimitación fronteriza, ya que pueden aprovecharse los grupos trasnacionales del crimen organizado para aprovechar los espacios “vacíos” de vigilancia de los estados, para obtener ganancias, en especial considerando los caminos de la droga hacia México, transformándose en "una zona estratégica para el transporte de los narcóticos y por lo tanto un territorio propicio para las acciones norteamericanas y colombianas en ejercicio de sus políticas coincidentes de seguridad nacional y de lucha contra el narcotráfico” (Abello, 2009, p. 76).

Sobre los recursos naturales, es importante señalar la gran cantidad de recursos pesqueros que se encuentran en la zona de los archipiélagos en disputa, donde las condiciones ambientales permiten una presencia alta de nutrientes y por consiguiente, de vida marina, en donde Colombia ha enfrentado una serie de incidentes donde “llegan embarcaciones provenientes de Centroamérica y de otras islas cercanas como Jamaica, así como barcos extranjeros asiáticos buscando extraer riquezas del mar sin los permisos respectivos del gobierno nacional, obligando a los barcos oficiales de las Fuerzas Armadas de Colombia a retirarlos e impedirles la realización de sus faenas” (Quintero, 2011, p. 24). Esto también promovió la creación de una Reserva Mundial de la Biosfera en San Andrés, para la protección del ecosistema, algo que se pone considerando los cambios limítrofes. Estas dudas aumentan cuando se analiza una serie de acciones realizadas de forma unilateral por los dos involucrados centrales en el sector de hidrocarburos con empresas trasnacionales. En el caso de Colombia, la búsqueda se relaciona principalmente a la obtención de gas natural, a pesar de la existencia de la Reserva antes mencionada, lo que despertó los reclamos de organizaciones ecologistas, algo se refleja en la prensa:

“En noviembre del 2010, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) le otorgó a la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol) y a las compañías Repsol (de España) y YPF (de Argentina), licencia para explorar y explotar dos áreas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (occidente del mar Caribe), donde se cree puede haber gas: en el banco Quitasueño (cayo 1, con 944 mil hectáreas) y en Providencia (cayo 5, con alrededor de un millón de hectáreas).” (Un Periódico, 2010).

Mientras tanto, Nicaragua trabajaba en esa misma dirección desde hace décadas, pero las muestras habían resultado de baja calidad, hasta que el año 2002 se decide nuevamente a iniciar conversaciones con empresas extranjeras para la búsqueda de yacimientos, los cuales se encuentran costa afuera, precisamente en el Caribe, donde:

“En la actualidad, inversionistas internacionales dicen que si se empezara hoy el proceso de licitación, en cuestión de dos años Nicaragua vería entre 300 y 500 millones de dólares de producción anual y en cinco años los mil millones, cálculos realizados en base a precio actual. Supuestamente, Nicaragua tiene potencial de explotación para unos 100 años.” (La Prensa, 2002).

Con ello, se puede observar que tras las disputas de los archipiélagos involucrados, y de las delimitaciones marítimas que incluyan la plataforma continental, los problemas asociados son mayores, comprobando que la zona tiene un potencial geopolítico enorme en variados aspectos, siendo en el aspecto de la seguridad, comercio y explotación de recursos los puntos clave de esta disputa. Tanto Colombia como Nicaragua tienen muchos intereses involucrados, porque han realizado negociaciones con terceros, que también buscan ganancias en dicha zona.

 

VI. DISPUTAS Y FALLO DE LA CORTE

Luego de este análisis geopolítico, es necesario pasar al desarrollo propio de la disputa. El primer paso en esta controversia fue la presentación de la demanda ante la Corte Internacional de Justicia realizada por Nicaragua, en el que determina:

Primero: que la República de Nicaragua tiene soberanía sobre las islas de Providencia, San Andrés y Santa Catalina y todas las islas y cayos correspondientes, y también sobre los cayos de Roncador, Serrana, Serranilla y Quitasueño (en la medida en que sean susceptibles de apropiación);

Segundo: A la luz de las determinaciones concernientes a la titularidad solicitadas anteriormente, se pide a la Corte además, que determine el curso de la frontera marítima única entre las áreas de plataforma continental y Zona Económica Exclusiva correspondientes respectivamente a Nicaragua y a Colombia, de conformidad con los principios equitativos y circunstancias relevantes reconocidos por el derecho internacional general como aplicables a tal delimitación de una frontera marítima única. (Demanda de Nicaragua, 2001, p. 2).

Colombia, siendo notificada de la demanda del gobierno de Managua, utilizó la posibilidad de las objeciones preliminares, en las cuales alegó que el archipiélago de San Andrés, por ejemplo, se encontraba bajo su soberanía desde la independencia de España, al igual que la costa de los Mosquitos, entre el cabo Gracias a Dios hasta el rio San Juan, costas donde le reconoce soberanía a Nicaragua en 1928, alegando que la Corte no posee injerencia pues que se encuentra resuelto, siendo además un caso donde Nicaragua acude mediante el Pacto de Bogotá, instrumento al que aceptó pero con reservas. A pesar de estas objeciones, la Corte, luego de los respectivos alegatos, estimó que tenía competencia para analizar la controversia, suscribiéndose a los espacios marítimos, pero no a los archipiélagos, respetando el Tratado de 1928, firmado con antelación al pacto de Bogotá, pero no así con los cayos de Roncador, Serrana, Quitasueño, que en ese entonces se encontraban en disputa con Estados Unidos, por lo cual siguió su curso. Una de las mayores dificultades, al continuar el caso, era la presencia de las islas, pues “ la solución al problema de la isla va desde la atribución de pleno efecto o medio efecto a las islas, pasando por la fórmula del enclave, que garantiza al menos un mar territorial a su alrededor, hasta la adopción de la solución ad hoc, en función de las circunstancias relevantes propias de la zona en cuestión” (Ruiloba, 2012, p. 121) lo que se complica aún más cuando estas cuentan con una cantidad de habitantes, que desarrollan sus actividades en ellas. Es decir, lo que finalmente se buscaba era:

“Mientras que Nicaragua se planteó la extensión de su plataforma continental dejando enclavados y sin ZEE todos los territorios soberanos colombianos, incluyendo San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Corte Internacional de Justicia, 2012, art. 134), Colombia sugirió que la delimitación partiese desde sus posesiones soberanas insulares, incluyendo Quitasueño y Alburquerque (que junto a San Andrés, Providencia y Santa Catalina son los accidentes geográficos más cercanos a la costa nicaragüense).” (Gallego, 2013, p. 272).

Luego de presentar sus respectivas Memoria, Contra memoria, Réplica y Dúplica, la Corte procedió a analizarlas para los alegatos orales. En resumen, cada una de ellas explicaba la pertenencia de las zonas cuestionadas, utilizando antecedentes históricos y geográficos de la zona en cuestión, siendo en el caso de Colombia, vital la defensa del Tratado Esguerra – Bárcenas de 1928, ya que se comprendía que bajo este instrumento jurídico, le había entregado la Costa de los Mosquitos a cambio de los archipiélagos en disputa, mientras que para Nicaragua, la solicitud apuntaba a la fijación de las líneas que permitieran determinar las zonas marítimas de ambos estados, extendiendo su soberanía sobre las costas y mar adyacentes considerando para ello la plataforma continental (elevado de Nicaragua). Tras la entrega de los documentos, se establece un plazo de revisión de los documentos, que termina en la emisión de fallo por parte de la Corte Internacional de la Haya, en 2012, que establece que, en cuanto a la posesión de las islas y cayos en disputa:

“Habiendo considerado la totalidad de los argumentos y evidencia presentados por las partes, la Corte concluye que Colombia y no Nicaragua, es quien posee soberanía sobre las islas de Alburquerque, Bajo Nuevo, Cayos del Este-Sudeste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla.” (CIJ, 2012, p. 44).

Por este motivo, luego de analizar una serie de datos, como la delimitación establecida en el Tratado de 1928, se le entregó las islas y cayos a Colombia ya que se encontraban dentro de este documento mencionados. Con respecto a los espacios marítimos, en los cuales Nicaragua también presentó una serie de alegatos, la decisión de la Corte fue la siguiente:

“Encuentra admisible la pretensión de la República de Nicaragua contenida en su conclusión final I (3) solicitando a la Corte juzgar y declarar que “la forma de delimitación apropiada, dentro del marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua y Colombia es una frontera de plataforma continental dividiendo en partes iguales las titularidades superpuestas sobre plataforma continental de ambas partes.” (CIJ, 2012, p. 44).

Bajo este precepto, se acepta determinar dos puntos referenciales en el mapa de la decisión (A y B) y otros tantos puntos numerados (1-9) que separan los archipiélagos de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y los Cayos mediante una línea de la zona nicaragüense, y otras que permiten no solo agrupar las islas, sino que establecerlas como zona colombiana propiamente tal. Los grandes problemas que se generan son con respecto a Quitasueño y Serrana, que al estar excluidos de las negociaciones y tratativas del acuerdo de 1928, pues en ese entonces se discute su propiedad con Estados Unidos, la Corte las determina a favor de Colombia, pero ambas quedan separadas de la zona marítima que agrupa a los archipiélagos, transformándose en entidades rodeadas por mar nicaragüense. Esto causó gran malestar dentro del gobierno de Bogotá, pues “Colombia ha perdido 75 000km2 de mar' con todas las consecuencias que esto tiene para la comunidad local. En efecto, siguiendo las mismas consideraciones de "equidad" y "proporcionalidad' los jueces podían repartir la zona en una relación de uno a cuatro o de uno a cinco a favor de Nicaragua o más, sin que objetivamente se pudiera argüir que la solución fuese abiertamente desproporcionada” (Cárdenas & Herrera, 2013, p. 246), apuntando principalmente a la pérdida de zonas de pesca de las islas, donde habitan colombianos, y con ello, afectando sus actividades económicas principales, especialmente para aquellos quienes quedaron separados por mar nicaragüense. Sin duda, en Nicaragua esta respuesta constituyó un triunfo para el gobierno de Daniel Ortega, que obtuvo una mejora considerable ya que “le otorga como Zona Económica Exclusiva decenas de miles de kms cuadrados en el mar Caribe en disputa con Colombia” (El Nuevo Diario, 2012). Pero la determinación en torno a los cayos comprueba que se utilizó como base la Convención del Mar de 1982, en donde, se mencionaba que las condiciones de los cayos se ajustaban a la denominación de “rocas” y que ellas, si no se encontraban habitadas no contaban con la protección especial de Zona Económica Exclusiva, algo que las separa de las otras entidades geográficas más grandes, los archipiélagos, que si cuentan con una población establecida.

Bajo estas líneas, el gobierno de Juan Manuel Santos se reunió de emergencia para analizar el fallo adverso, ya que las opiniones sugerían que “La Corte deja de lado argumentos como el uti possidetis juris, la efectividad de las relaciones, el comportamiento de las partes y los substituye por juicios de valor –subjetivos y arbitrarios-. En aras de asegurar la coherencia y una cierta previsibilidad de su jurisprudencia, la Corte ha creado una "regla de derecho" cuyo contenido normativo es impreciso, incierto e indeterminado y que por ende provoca inseguridad jurídica” (Cárdenas & Herrera, 2013, p. 249), lo que abiertamente, atentaba contra los derechos de Colombia, ya que modifica la línea de ambos países solo respetando los derechos de las islas que se le habían entregado, pero a su vez modificando el régimen de propiedad del mar circundante.

 

VII. CONCLUSIONES

Por medio del siguiente estudio, se puede inferir que la controversia colombo – nicaragüense es de larga data, en especial porque desde su relación tras la independencia, existieron visiones dispares en torno al mismo tema, la posesión de la Costa de los Mosquitos y los archipiélagos y cayos del Caribe cercanos a ella, ya que existían documentos de diversa índole, como las Reales Cédulas, las que contenían serias dificultades para su interpretación. Esto generó una doble visión sobre el mismo territorio, con acciones en las que claramente se puede observar una representación opuesta que realizaron ambos estados en el mismo lugar geográfico, pues sin lugar a dudas, al hablar de este concepto geopolítico no solo hablamos de territorio, sino del mar que lo circunda, que ha sido objeto de una ampliación del poder que se ejerce desde las costas. Un ejemplo de ello lo constituyen la creación del concepto de las 200 millas de Zona Económica Exclusiva, que rompe el paradigma del mar territorial por una entidad más amplia que protegiese los recursos de ella, y en el cual, se extiende la visión de soberanía del estado, por ejercer presencia y control de estas zonas.

En el caso de Colombia – Nicaragua, la presencia de una larga disputa histórica en que los desacuerdos fueron notorios, y la posterior firma del tratado Esguerra – Bárcenas de 1928, generó una visión donde el gobierno de Managua se siente perjudicado, ya que consideró que dicho acuerdo cercenó una parte importante de su mar, perjudicando sus intereses. Por ello, y considerando que cuando firma el tratado lo hacía en condiciones precarias que dañaban su propia autodeterminación decide invocar el Pacto de Bogotá, al cual había ratificado con reservas, para acudir a la Corte Internacional de Justicia de la Haya para terminar con ese problema. Por su parte, Colombia consideraba que todos los documentos firmados eran válidos, y por ello, llamaba a respetar su jurisdicción en esos lugares, especialmente en los archipiélagos de San Andrés, Providencia, o los cayos de Quitasueño o Roncador, por mencionar algunos de ellos, apelando al principio jurídico del Uti possidettis y el Pacta Sunt Servanda, o que lo firmado obliga posteriormente.

En cuanto a los aspectos geopolíticos, se pueden observar que la zona en cuestión alberga enormes intereses para los involucrados, tanto en las rutas comerciales de productos de diversa índole, como en el tráfico de estupefacientes que, dirigiéndose a México y luego a Estados Unidos, ha encontrado en los archipiélagos un terreno fértil para su movilización, un punto clave al momento de discutir los cambios en la delimitación, ya que sus acciones pueden generar vacíos de poder en un área compleja para la seguridad del Caribe. No obstante, no es el único interés dentro de ella, sino que los recursos pesqueros e hidrocarburos constituyen uno de los puntos más explotados por los dos países, tanto en la extracción como en la búsqueda de nuevos yacimientos de petróleo y gas natural, lo que ha motivado la llegada de inversiones de empresas extranjeras. Esto demuestra que esta zona, constituye un área valiosa para ambos estados, que intentan proyectar su poder en ella.

Cuando se inicia la reclamación por parte de Nicaragua, mediante un juicio de varios años, la Corte estimó realizar una nueva delimitación en búsqueda de la equidad en esa zona, entregando los archipiélagos en cuestión a Colombia, pero extendiendo la posesión del mar por parte de Nicaragua, donde tales noticias fueron consideradas un éxito, pero en Bogotá no sucedió lo mismo, en especial por las condiciones en las que quedaban las personas que viven en las islas. Por ello, se puede comprender que para la Corte, primó el principio de equidad por sobre el apego propio a los documentos, ya que existían precedentes en otras zonas del mundo, como el caso del Mar Negro:

“First, the Court will establish a provisional delimitation line, using methods that are geometrically objective and also appropriate for the geography of the area in which the delimitation is to take place. So far as delimitation between adjacent coasts is concerned, an equidistance line will be drawn unless there are compelling reasons that make this unfeasible in the particular case… So far as opposite coasts are concerned, the provisional delimitation line will consist of a median line between the two coasts.” (Gao, 2013, p. 221).

La diferencia con el caso anterior radica en que la misma Corte explicaba que no en todos los casos se puede aplicar esta línea, por lo tanto estableció una serie de puntos, que agrupasen los archipiélagos para dividirlos de las aguas nicaragüenses, pero generando un problema con respecto al grupo de islas (ya que definió a Quitasueño y Serrana como islas) las cuales quedaron separadas. Estos casos demuestran que la salida por medio de un fallo donde solo una de las partes lograse la victoria absoluta no era posible, ya que era necesario regular tanto el principio de las 200 millas como la proyección de los estados en la zona y sin duda, creando una equidad desde el punto de vista geopolítico.

Sin duda, este caso si contaba con antecedentes históricos y geopolíticos que respaldan la acción de la Corte Internacional de Justicia, pero por sobre todo, contaba con una representación en que tanto Colombia como Nicaragua, pensaban que tenían derechos en ciertas zonas del Caribe, en donde fue necesaria una salida alternativa, con el establecimiento de puntos en lugares clave, para entregar los archipiélagos y el mar respectivamente, pero sin desconocer que la situación generó molestias (Colombia anunció su retiro del Pacto de Bogotá) y que abrió un nuevo flanco de reclamos por la situación en la que quedaron los pescadores que realizaban sus actividades en los cayos de Quitasueño y Serrana, que para trasladarse hacia aguas colombianas, deben solicitar permisos para cruzar por jurisdicción de Nicaragua. Además, existen nuevas interrogantes a solucionar, como la llegada de los inversionistas extranjeros en la explotación de petróleo, los dilemas de poder entre Estados Unidos y Venezuela por el apoyo militar en la lucha contra el narcotráfico y la irrupción de China, ya que luego del fallo, se firmó la aprobación para la construcción del canal de Nicaragua, apoyado por el gobierno de Daniel Ortega y que podría transformar a las nuevas zonas adjudicadas en un paso importante de mercancías para el comercio internacional.

 

REFERÊNCIAS BIBLIOGRAFICAS

Abello, A. (2009). Cultura y narcotráfico en una frontera del caribe Occidental. El caso de Colombia – Nicaragua [Culture and drug trafficking in a border of the Western Caribbean. The case of Colombia – Nicaragua]. Cuadernos del Caribe, 12, 72-80        [ Links ]

Asamblea Nacional de Nicaragua. (2012). Cronología del conflicto limítrofe entre la República de Nicaragua y la República de Colombia [Chronology of the border dispute between the Republic of Nicaragua and the Republic of Colombia]. Managua, Nicaragua: Dirección de Relaciones Internacionales Parlamentarias.         [ Links ]

BBC Mundo. (2014) América Latina la región con más disputas en la Haya [Latin America region with more disputes in the Hague]. Retrieved from http://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/04/140414_america_latina_cij_mas_disputas_bolivia_chile_ch         [ Links ]

Cárdenas, F., & Herrera, V. (2013). Una dosis de subjetividad para nada sorpresiva e innovadora. La equidad en el caso Nicaragua v/s Colombia ante la CIJ [A dose of subjectivity at all surprising and innovative. Equity in the v/s Colombia Nicaragua case before the ICJ] Revista Colombiana de Derecho Internacional, 22, 243-251.         [ Links ]

Cañas Montalva, R. (2008). Geopolítica oceánica y austral [Ocean and southern geopolitics]. Santiago, Chile: Colección Academia de Guerra del Ejército.         [ Links ]

Corte Internacional de Justicia de la Haya. (2012). Controversia territorial y marítima. Nicaragua – Colombia [Territorial and maritime dispute. Nicaragua – Colombia]. Retrieved from https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/litigio_nicaragua/PRINCIPALES%20DOCUMENTOS/traduccion_esp_sentencia_del_19_de_noviembre_de_2012.pdf         [ Links ]

El Nuevo Diario. (2012). Nicaragua celebra fallo de la Haya [Nicaragua welcomes the ruling of the Hague]. Retrieved from http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/269813-nicaragua-celebra-fallo-haya/         [ Links ]

Gao, J. (2013). A note on the Nicaragua vs. Colombia case. Ocean development & International Law, 44, 219-234.         [ Links ]

Gallego, M. (2013). Alcance geopolítico de la delimitación fronteriza marítima fijada entre Nicaragua y Colombia por la Corte Internacional de Justicia en noviembre de 2012 [Geopolitical reach of maritime border delimitation set between Nicaragua and Colombia by the International Court of Justice in November 2012]. Geographos, 4(43), 266-282.         [ Links ]

Goudin, P. (2010). Dictionnaire de géopolitique [Geopolitics dictionary]. Paris: Choiseul.         [ Links ]

Gobierno de Nicaragua. (1980) Libro Blanco de la Defensa [White paper of the defense]. Nicaragua: Managua.         [ Links ]

La Prensa. (2002). Retorna fiebre petrolera en Nicaragua [Returns oil fever in Nicaragua]. Retrieved from http://www.laprensa.com.ni/2002/06/03/economia/868803-retorna-fiebre-petrolera-a-nicaragua         [ Links ]

Makinder, H. (2010). El Pivote geográfico en la historia [The geographical pivot of history]. Geopolítica (s) Revista de Estudios Sobre el Espacio y Poder, 1(2), 301-319. (Reedición texto de 1904)        [ Links ]

Mahan, A. (1987). The Influence of Sea Power upon History, 1660-1783. New York, USA: Dover Publications [Reedición texto 1890].         [ Links ]

Manzano, K. (2016). Representaciones geopolíticas: Chile y Argentina en Campos de Hielo Sur [Geopolitical representations. Chile and Argentina in the Campos de Hielo Sur]. Revista de Estudios Fronterizos. 17 (33) 83 – 114        [ Links ]

Organización de Naciones Unidas. (1982). Convención del derecho del mar [Convention of the law of the sea]. http://www.un.org/depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf         [ Links ]

Orrego Vicuña, F. (1972). Chile y el derecho del mar [Chile and the Sea Law]. Santiago, Chile. Andrés Bello.         [ Links ]

Organización de Estados Americanos. (1948). Tratados Multilaterales. A – 42 Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá” [Multilateral treaties. A - 42 American Treaty of Pacific settlement "Pact of Bogotá”]. http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-42.html#5         [ Links ]

Quintero, L. (2011). Estudio de caso: Análisis de los factores geopolíticos que afectan los intereses de Colombia y Nicaragua en el marco de su disputa por la soberanía del archipiélago de San Andrés, en el periodo 1980 – 2010 [Case study: analysis of the geopolitical factors affecting the interests of Colombia and Nicaragua as part of their dispute over sovereignty of the archipelago of San Andres, in the period 1980-2010]. Bogotá. Colombia. Universidad del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Facultad de Relaciones Internacionales.

Ratzel, F. (2011). Las leyes de crecimiento espacial de los estados. Una contribución a la Geografía Política científica [The spatial growth of the States laws. A contribution to the geography science]. Geopolítica(s) Revista de estudios sobre espacios y poder, 2(1), 135-56. (Reedición texto de 1896)

Rosiere, S. (2007). Geographie politique & Géopolitique. Une grammaire de l’espace politique. Paris, Francia. Eclipses.         [ Links ]

Ruiloba, E. (2012). La norma delimitadora: principios equitativos y circunstancias relevantes en la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia [The anchor rule: equitable principles and relevant circumstances in the jurisprudence of the International Court of Justice]. In M. Rodríguez Cuadros (Ed.), Derecho Internacional de Delimitación Marítima [International law of maritime delimitation]. Lima, Perú: Primer Congreso Internacional. Universidad Tecnológica del Perú.         [ Links ]

Ruíz, D. (2002). Reclamación de Nicaragua sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia y mecanismo ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya [Nicaragua claims over the archipelago of San Andrés and Providencia and mechanism before the International Court of Justice in the Hague] Bogotá, Colombia: Instituto de Estudios Estratégicos. Universidad de Nueva Granada.         [ Links ]

Treves, T. (2012). El derecho de la delimitación y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia. [The right to the delimitation and the jurisprudence of the International Court of Justice]. En: Rodríguez Cuadros, M. (Ed.) (2012) Derecho Internacional de Delimitación Marítima [International law of maritime delimitation]. Lima, Perú: Primer Congreso Internacional. Universidad Tecnológica del Perú.

Universidad ICESI. (2012). Real Orden de 1803. Retrieved from http://www.icesi.edu.co/diferendo_colombia_nicaragua/recuento.html         [ Links ]

Un Periódico. (2010). Avanzada petrolera llega a la isla de San Andrés [Advanced petroleum arrives at the island of San Andres]. Retrieved from http://www.unperiodico.unal.edu.co/dper/article/avanzada-petrolera-llega-a-la-isla-de-san- andres.html         [ Links ]

 

Recebido: novembro 2016. Aceite: setembro 2017.

 

NOTAS

i Durante las primeras décadas del siglo XX, la intervención estadounidense en Nicaragua marcó la vida política del país. El presidente Juan Bautista Sacasa obtiene llegar al poder en medio de la inestabilidad en 1933 (antes no era reconocida su autoridad) mientras que Augusto Sandino mantiene durante años la guerrilla contra la ocupación extranjera, hasta su muerte, en 1934.

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons