1. Introducción
Las Ordenanzas Concejiles de Granada de 1552. La consolidación del modelo administrativo castellano en la nueva ciudad cristiana1
Las Ordenanzas de Granada son la primera colección impresa de las ordenanzas granadinas que vio la luz en el año 1552: el Título de las Ordenanzas que los muy ilustres y muy magníficos señores Granada mandan que se guarden para la buena governación de su República. Se trata, pues, de un libro jurídico, de derecho municipal, cuya materia fundamental son una serie de disposiciones y normas, las ordenanzas, que la propia ciudad de Granada instaura para su gobernación particular e interna, y que afectaban a los diferentes órdenes de la sociedad urbana de su tiempo. El vocablo “ordenanza” en 1500 podía aplicarse en sentido lato a cualquier norma de naturaleza jurídica y legal que se mandaba observar, pero en sentido estricto se entendía como un bloque reglamentario, de disposiciones, cuyo fin último era el gobierno de una corporación, ciudad o gremio2. La situación de los municipios de la Corona de Castilla, cada vez más postrados por la ilegalidad y el desgobierno, condujo a los Reyes Católicos a emprender el saneamiento del régimen municipal, restituyéndolo a la más estricta legalidad, impulsando para ello una política con ciertos visos reformistas. De este modo, se pretendía la supresión del acrecentamiento y patrimonialización de los cargos municipales, reconduciendo a la Corona la libre provisión de los oficios públicos. El intervencionismo regio en la vida municipal se acrecentó mediante el envío de corregidores de manera generalizada, primero en Castilla, y posteriormente en Granada y Canarias3.
La conquista del reino de Granada supuso para la monarquía de los Reyes Católicos el gobierno de un espacio político sobre el que pudieron proyectar el ejercicio de una autoridad que se había ido acrecentando desde la unión de las coronas aragonesa y castellana. Los criterios aplicados en el nuevo reino incorporado a Castilla se basaron en un fuerte intervencionismo de la corona, tanto en la ordenación administrativa como eclesiástica. Dada la inexistencia de una tradición jurídica cristiana o de privilegios concedidos por monarcas anteriores, la monarquía pudo extender sin oposiciones el régimen municipal castellano al reino de Granada4. La historia jurídica de Granada bajo dominio castellano empieza a escribirse con el “asiento e capitulación” otorgado por los Reyes Católicos en el Real de la Vega el 25 de noviembre de 1491. Posteriormente, en 1492, un privilegio rodado confirma y amplía la Capitulación, garantizando la conservación de las instituciones propias de la administración islámica. Para evitar conflictos, Isabel y Fernando redactan en Santa Fe el 25 de mayo de 1492 unas hordenanças para “lo que toca a la nuestra justicia como al buen recabdo e guarda de la […] Alfanbra e çibdad”. A lo largo de sus diez capítulos, en estas ordenanzas se deslindaban el ejercicio de la jurisdicción del conde de Tendilla respecto a la del primer corregidor de la ciudad, Andrés Calderón. De tal forma que el segundo ejercería jurisdicción civil y criminal en Granada, villas y lugares de su tierra, a excepción de la fortaleza de la Alhambra, donde la jurisdicción era privativa del conde Iñigo López de Mendoza. Las ordenanzas se promulgaron con la finalidad de preservar el orden público tanto en la Alhambra y su medina, como en Granada5.
La existencia de este incipiente gobierno cristiano es recogida por Bermúdez de Pedraza que escribió que:
“(…) estuvo esta república desde el año de 1492 sin forma legal de ciudad, hasta el año de 1500. Gobernada por el Licenciado Calderón, su primer Corregidor, dependiente en todo del arzobispo (Talavera) y Conde de Tendilla, padres de esta patria en lo espiritual y político”6.
Mientras que en los últimos siete años del siglo XV Granada carece de unas ordenanzas municipales, y proseguían rigiéndose por las costumbres y acuerdos de época nazarí, las ciudades de su reino las van recibiendo entre 1494 y 1498. Se tratan de unas ordenanzas de procedencia regia que, con ligeras variantes, se otorgarán a las ciudades del antiguo reino nazarí como Baza, Guadix, Ronda, Vera, Almería, Málaga, Vélez-Málaga y Loja. De este modo, el gobierno de cada una de estas poblaciones quedaba en manos de un Cabildo presidido por la justicia, representada por el corregidor, y de un grupo de regidores cuyo número variaba en función de su entidad urbana. La correcta administración de la hacienda municipal, la observancia y aplicación de las ordenanzas, así como la defensa de la integridad territorial del municipio, estaban entre las funciones, obligaciones y competencias de estas incipientes corporaciones municipales7.
En el conjunto de normas diseñadas para estas ciudades se precisaban de manera minuciosa todas las materias que afectaban a su correcto desarrollo: molienda y peso del trigo, renta del jabón, ingreso de vino foráneo, tabernas, ventas y mesones, guarda de los términos comunes, panes y viñas, abastecimiento urbano, regulación del agua de consumo doméstico y agrícola, carnicerías, pescaderías, etc. La importancia de estas ordenanzas radica en que prefiguraran en más de un extremo la organización institucional que pocos años después recibirá la ciudad cabeza del reino8.
En este sentido y una vez sofocado y restablecido el orden en la capital granadina, tras las alteraciones de 1499-1500 que determinaron la conversión forzosa de los musulmanes al cristianismo y la supresión del régimen de Capitulaciones, llegó el momento de otorgar franquezas, libertades, oficios y preeminencias a la ciudad. Mediante una carta de meced suscrita por los Reyes Católicos el 20 de septiembre de 1500 se crea el Ayuntamiento granadino, al tiempo que le adscribe los medios materiales necesarios para llevar a cargo su gestión. El gobierno del concejo queda en manos de veinticuatro regidores, oficiales que ostentarán el cargo generalmente de manera vitalicia, y cuya libre designación compete a los monarcas. A su vez esta corporación de regidores quedaba incardinada en una asamblea más amplia, el Cabildo, o Ayuntamiento9. Los llamados veinticuatro gobernaban, pero a su vez también se encargaban de impartir justicia y elaboran las ordenanzas, siendo los responsables de su aplicación ulterior. Ya se apuntó como antes de adquirir forma legal de ciudad, Granada se había dotado de unas ordenanzas municipales propias. Este primer libro desaparecido de ordenanzas granadinas tuvo una gran influencia en la redacción de las posteriores de 1500. Las razones de la creación del nuevo libro jurídico por el que se debía regir la vida urbana de la ciudad vienen dadas por el hecho de que en Granada los oficios municipales debían ser de creación y provisión regia, y sobre todo por las circunstancias, según palabras de López Nevot, “de ser una ciudad nuevamente poblada de cristianos, donde pervivía una mayoritaria comunidad neoconversa que podía mantenerse aferrada a sus antiguas ordenanzas y costumbres”10.
Tanto es así, que puede señalarse que en las postrimerías del Cuatrocientos el régimen gubernativo de Granada se había distanciado de su forma primaria, ya que de manera paulatina se fue gestando un ayuntamiento cristiano que actuaba bajo el mandato de un grupo de personas de probada fidelidad a la Corona (arzobispo, secretario y capitán general) y sin la participación de la comunidad musulmana. A ello contribuyó sin duda la propia evolución demográfica y social de la ciudad, cuya repoblación con colonos cristianos fue promovida por los Reyes Católicos. El abandono de los mudéjares de toda intervención en los asuntos de gobierno municipal se puede interpretar como una consecuencia directa de los cambios que se estaban produciendo en el conjunto de la realidad urbana. De este modo, el gobierno concejil de Granada tal y como aparece configurado en el decurso del siglo XVI, encuentra su génesis en la reorganización que sufrió en 1500 tras la conversión forzosa de los mudéjares al nuevo orden ideológico cristiano. Sin duda la rebelión del año 1499 ofreció a los monarcas el pretexto y justificación para anular el régimen de las Capitulaciones e instaurar una ordenación institucional que soslayando cualquier particularismo heredado del pasado árabe, engarzara con las concepciones municipales vigentes en Castilla11.
1. 1. Redacción, aprobación y revisión de las Ordenanzas Municipales
La reglamentación jurídica del municipio granadino no se circunscribía a la normativa emanada de la anterioridad regia, por el contrario, el elenco de materias que quedó confiado a la decisión del concejo era muy amplio y heterogéneo, pues su actividad se extendía genéricamente al buen regimiento y gobernación de la ciudad y el término, reglamentar la vida administrativa, económica y laboral por medio de ordenanzas especificas era una tarea que recaía en la esfera de competencias del municipio.
Aunque parece incuestionable que el poder central estuvo presente en el momento de la elaboración y redacción de las ordenanzas granadinas. Conviene tener muy presente que en la actividad legislativa de los concejos municipales los corregidores habían adquirido una participación clave, como bien queda reflejado en los Capítulos de 1500, por los que se les otorgaba plenas facultades en orden a la propuesta de modificación y escritura de las ordenanzas: “Otrosi que verán las ordenanzas de la (…( çibdad o villa o partido que fuere a su cargo: e las que fueren buenas las guardaran e faran guardar: e si vieren que algunas ordenanças se deben de fazer e enmendar las faran de nuevo con acuerdo del regimiento”12.
Según la citada carta de merced de 1500 los destinados a crear y redactar las ordenanzas eran los regidores de Granada, “que tenían que ver las cosas y negocios del concejo de la dicha cibdad”, expresión genérica que atañía al gobierno municipal y a la regulación jurídica de la vida ciudadana. Los corregidores debían cuidar en las ordenanzas de la elección de los oficios concejiles, del trabajo de menestrales y de otros oficiales, así como del abastecimiento urbano e higiene de vías públicas y establecimientos mercantiles13. El proceso de redacción y aprobación de las ordenanzas nos es conocido gracias a sus recopilaciones y a los libros de acuerdos municipales. A veces la creación de una ordenanza determinada responde a las demandas o quejas que los vecinos de Granada y su tierra elevan al Cabildo municipal. En este sentido es preciso destacar la intervención de aquellas personas agrupadas por el ejercicio de una actividad profesional concreta o por su adscripción a un gremio de un oficio artesano determinado. Pero la iniciativa, asimismo, podía obedecer al cumplimiento de un mandato real expreso o de un reglamento que autorizaba al concejo a regular una materia específica. En 1526 Carlos I designa una junta de reformadores de las aguas de Granada responsable de revisar y modificar unas ordenanzas antiguas sobre aguas, y a aprobar otras nuevas14. Una vez redactadas y aprobadas por el Cabildo las ordenanzas se insertaban en el Libro de las Ordenanzas, y se ponían en conocimiento público general mediante pregón en las diferentes plazas de la ciudad, Bibarrambla, Bibalbonut y Hatabín o Nueva, o en el lugar de trabajo de sus destinatarios más directos. La Alcaicería, el Zacatín, el Rastro o las alhóndigas eran los escenarios habituales de estos pregones. El pregón de las ordenanzas se verificaba mediante la presencia de testigos, siendo el acto registrado por un escribano público. Posteriormente los gremios de artesanos estaban obligados a fijar en un lugar bien visible una tabla de las ordenanzas del oficio en cuestión, firmada por la justicia y el escribano del Cabildo15.
La aprobación de las ordenanzas debía contar con el consentimiento de la Cancillería Real, así como su revocación o alteraciones posteriores, aunque no siempre. En este sentido, en 1538 Carlos I confirma las Ordenanzas de las Aguas advirtiendo que si “succediere alguna duda de que sea necesario declaracion o hazer otra de nueuo, que en tal caso la cibdad con la Justicia e Alcaldes de las aguas enbien ante nos al nuestro consejo relacion de lo que en ello passare e su parescer, para que visto se prouea lo que conuenga”16. Es decir, manifiesta la obligación de consultar al monarca y a su consejo las razones que justificaban la modificación o derogación. La decisión de cambiar o revocar una ordenanza venía en muchos casos solicitada a instancias de los propios destinarios, que se consideraban agraviados en sus intereses legítimos. En la mayoría de las veces, el incumplimiento de las ordenanzas llevaba aparejada una pena que solía ser pecuniaria. En las de las Aguas de Granada se observa, junto a las multas económicas, el establecimiento de castigos y penas de flagelación y cárcel. La mayoría de las ordenanzas recopiladas repartían las sanciones económicas por tercios, destinando una parte al denunciante o acusador, otra a los propios de la ciudad, o para las obras públicas de la misma, y otra fracción a los jueces que dictaban la sentencia condenatoria, lo que da cuenta de la dimensión procesal de las ordenanzas17.
En 1552 y en Granada, aunque sin indicación de lugar, se publica la primera recopilación de sus ordenanzas: Título de las Ordenanças que los muy Ilustres y muy magnificos Señores Granada mandan que se guarden para la buena gouernacion de su Republica. Las quales mandaron imprimir para que todos las sepan y las guarden. Año de Mil y quinientos y cincuenta y dos (Fig. 1). Al igual que en Granada, en el decurso del Quinientos se producen las recopilaciones de Derecho, imprimiéndose las Ordenanzas de la Villa de Madrid y de las ciudades de Jaén y Sevilla, tras sus revisiones, aclaraciones y enmiendas, agrupando previamente las diversas normas en función de la materia regulada. Resulta curioso que la recopilación de las ordenanzas granadinas viera la luz un año después de que lo hiciera la de las ordenanzas de la Audiencia y Chancillería de Granada, observándose con esta medida un intento de afirmar una materia de gobernación frente a las injerencias del tribunal regio, por parte del Cabildo. La recopilación de 1552 compendia medio siglo de ordenanzas granadinas. La iniciativa según reza el título correspondió a los “Señores Granada”, es decir a la Justicia y el Regimiento de la ciudad, siendo su contenido heterogéneo. Bajo la denominación de ordenanzas se reunieron fuentes normativas de diversa naturaleza y procedencia, ya que junto a mandamientos, autos y ordenanzas aprobadas por el Cabildo, se insertaron leyes de Cortes, disposiciones de gobierno dirigidas por los distintos monarcas al concejo, y autos de la Audiencia de Granada18.
Las Ordenanzas de Granada de 1552 se abren con el Privilegio, con la carta de privilegio que confirma y sobrecarta la Real Provisión de 20 de septiembre de 1500, a continuación, se incluye una tabla de materias ordenadas por orden alfabético, posteriormente se inserta la recopilación de las ordenanzas propiamente dichas, distribuidas en ciento treinta títulos no numerados. Las Ordenanzas de las Aguas alcanzan una gran extensión, siendo el núcleo fundamental de las dedicadas al abastecimiento urbano e higiene pública. La recopilación de 1552 volverá a imprimirse de nuevo en 1672 por mandato esta vez no de la ciudad, sino del presidente y oidores de la Audiencia y Chancillería de Granada, incluyendo en 36 nuevos títulos no sólo ordenanzas posteriores a 1552, sino también normas anteriores que no se habían incorporado en la primera recopilación19.
2. Infraestructuras hidráulicas de abastecimiento. La regulación de las acequias intramuros de la ciudad según las Ordenanzas de las Aguas de Granada de 1538
Tomamos las palabras de Pedro Mártir de Anglería, de una carta escrita al Arzobispo de Toledo, don Pedro González de Mendoza, el 30 de marzo de 1492, en la que se refiere a la bondad del agua y a la riqueza vegetal de Granada, para iniciar este apartado:
“Granada es en extremo saludable gracias al río Darro, que atraviesa la ciudad. Granada tiene montes y Vega amplia. Granada disfruta de un perenne otoño. Tiene abundancia de cedros y naranjales de todas clases en amenos huertos. Desde las montañas cercanas arrancan por doquier ubérrimas colinas y suaves montículos, cubiertos por toda clase de viñedos, bosques de mirtos y olorosos arbustos. Tan delicadamente están adornados los alrededores, que recuerdan los Campos Elíseos, y por todos ellos corre continuamente el agua. Yo mismo he comprobado cómo infunde nuevos ánimos y recrea el espíritu fatigado la corriente de sus arroyos, que se deslizan entre sus umbrosos olivares y huertos […]”20.
La ciudad tenía asegurado el suministro hidráulico gracias a la estrechísima proximidad de los ríos Genil y Darro, de los que partían varias acequias, con sus azacayas21, ramales y extensiones que abastecían a la población granadina del agua necesaria, al mismo tiempo que facilitaban la existencia de hermosos jardines y riquísimas huertas (Fig. 2). La Granada recién conquistada aparecía rodeada por un extenso cinturón de arboleda, jardines y cármenes, extendiéndose asimismo los cultivos de regadío por toda la Vega. Casi todos los autores de la época narran la sensación de abundancia y maravilla que producía la vista de la hermosa ciudad, así como de la excelencia y salubridad de sus aguas. Las infraestructuras de regadío de Granada se diseñaron y proyectaron en los primeros años de reinado de la dinastía nazarí, mediante cortes en los ríos o alquezares22, y la construcción de acequias y cauchiles23 que dirigían el agua en todas direcciones. En realidad, esta intervención humana sobre el paisaje perseguía suplir la falta de cereales que siempre padeció la ciudad, desarrollando en contraposición, una excelente producción hortofrutícola24. Los nuevos pobladores cristianos reconstruyeron y continuaron este sistema, si bien, como señala María Teresa de Diego Velasco, “los repobladores, gentes que no tenían gusto ni experiencia en los cultivos de regadío, los despreciaban, considerándolos una agricultura de rango inferior, en contraposición a los cereales”25.
Pese a todo, de la importancia del mantenimiento del sistema de canales y conductos musulmanes, da buena cuenta una de las cláusulas de las Capitulaciones de los Reyes Católicos, en la que quedaban obligados a guardar las acequias que transportaban el agua a la ciudad de Granada, no permitiendo que nadie lavara ropas en ellas, o que dañase el agua que la población tenía que beber26. Así mismo, la utilización de las redes de agua también aparece cuidadosamente reglamentada en las Ordenanzas Municipales de 1552.
El agua de los ríos Darro y Genil penetraba en Granada a través de una compleja red arterial de acequias que formaban a su vez una trama de distribución compuesta de azacayas y ramales que suministraban a las casas y nutrían fuentes y aljibes. Siguiendo el relato de Bermúdez de Pedraza, del río Darro partían cuatro acequias:
“[…] la primera, a media legua della (la ciudad), con la que muelen seys molinos y beven dos parroquias. La segunda acequia la sangran más arriba, la qual va por el Cerro de Santa Elena, fertilizando las huertas de aquella ladera, y llegando a la ciudad, muelen con ella tres molinos y beve una parroquia. La tercera se toma más arriba y va por la misma loma, buen trecho más alta que la passada. Y la última, poco más alta, la qual, después de haber pasado por el Generalife y refrescado sus frentes, pasea por un arco a los de la Alhambra”27.
2. 1. Las acequias de Romayla, Darrillo, Mauror y Realejo
Las Ordenanzas de las Aguas son concisas respecto a las canalizaciones y bifurcaciones que surgían y se ramificaban por la ciudad desde el río Darro. De los Adarves hasta el Aljibe de la ciudad, dos de las cuatro acequias penetraban juntas. Posteriormente, se separaban y se dividían en diferentes ramales. La acequia de Axares iba desde dicho repartimiento a la puerta de Bibalmazda donde fenecía28. La acequia de Romayla tenía su desarrollo hasta las puertas de Bibalmazda y Elvira y sus ramales se mezclaban con las arterias que surgían del río Genil. Un ramal de la de Romayla discurría por el Zacatín hasta las Casas del Arzobispo, abasteciendo el aljibe situado en la Plaza de Bibarrambla29. Otro de los ramales de esta acequia transcurría hasta San Francisco y la calle del Duque yendo a parar Bibataubín y a la Alhóndiga del Carbón30. Las otras dos acequias que nacían del Darro eran las llamadas del Darrillo y del Mauror. La primera, la del Darríllo el Sucio, denominada así porque evacuaba de la ciudad las aguas negras y los desechos estaba dividida en dos ramales. Uno de ellos entraba en la Cárcel del Arzobispo alimentando el ramal de Rabatabolaz, que se extendía por la calle de la Cárcel y salía por la puerta de Bibalmazda. El otro ramal transitaba junto al aljibe de Zacayatalbaceri31. Por tanto, en el curso del Darrillo el Sucio, se encontraban dos ramales de repartimiento de su caudal. El primero era la acequia o madre sucia, conocida como Rabatabolaz32, Rabat Abolaz, Arrabal, Arrabal de Abu Abdallah y, más exactamente, de Abu-I-Asi, denominada también de Jincata y Hondo. El otro ramal realizaba su trayecto hasta Bib Almazda, con el fin de regar las huertas situadas en la Plaza de la Trinidad y los alrededores. La segunda derivación se prolongaba hasta el mencionado aljibe de Zacayat Albaceri o acequia de Albaceri, discurriendo por el Boquerón hasta las tierras de cultivo y huertas ubicadas a este lado del casco urbano33.
Si alguien quitaba las piedras de las compuertas o agujereaba las acequias para beneficiarse del agua, estaba obligado a pagar la pena impuesta por las Ordenanzas de las Aguas y a reestablecer los daños originados en el cauce. Si el infractor era el responsable de las aguas y no se ceñía a lo estipulado, pagaría la sanción pertinente34. De este modo, solo estaba permitido que los arrendadores, regadores y hortelanos pudieran abrir las correspondientes lumbreras por donde discurría el agua hacia cada una de las fincas. Al finalizar el riego, estaban obligados a volver a sellarlas para que el agua prosiguiera su curso al resto de huertas y campos de acuerdo al reparto y turnos de las aguas establecidos (Fig. 3).
Por su parte el ramal de Mauror corría por la Alhambra y el Generalife, surtiendo de agua al barrio de la Antequeruela35. El otro río de la ciudad de Granada, el Genil, a su vez se dividía en varias acequias. La principal, la del Realejo, penetraba en el barrio del mismo nombre llegando hasta el monasterio de San Francisco y la puerta de Bibataubín36. El acequiero que se ocupaba del mantenimiento de este ramal debía desviar las aguas turbias y desaguarlas del caserío urbano a través de una maglaca37 hasta Bibalacha38. A esta acequia del Realejo se refiere Bermúdez de Pedraza en su Antigüedades y excelencias de Granada, junto a una más: “[…] la Ciudad saca deste río (Genil), dos acequias o braços de agua, con la una, da de beber al Barrio de Santa Cruz y San Francisco, y con la otra, después de haber pasado por unos molinos, riega a gran número de huertas”39.
2. 2. La acequia de Aynadamar o de Alfacar
Por lo que respecta a la acequia de Alfacar o de Aynadamar40, ésta entraba en el Albayzín y Alcazaba y sus aguas regaban los jardines y huertas de Santa Isabel la Real, así como al propio monasterio y la casa del Marqués del Zenete, además de abastecer los aljibes y viviendas de estos núcleos de población de la Granada Alta. En su largo recorrido desde el nacimiento de la Fuente de las Lágrimas, llegaba a la ciudad atravesando la alquería de Víznar por el puente de Alhatara41, regando los pagos de Beiro y Almaxaya y varias alquerías más, hasta distribuirse por la urbe en diferentes ramales y azacayas42 (Fig. 4). El encargado de la acequia de Aynadamar, que también era su arrendador, daba todas las noches el agua a la ciudad, entrando ésta desde el ocaso a la salida del sol todos los días del año. Como se ha señalado, este caudal pertenecía al monasterio de Santa Isabel la Real y a la casa del marqués del Zenete con sus respectivas huertas, propiedades que se ubicaban en la Alcazaba Cadima43. Además, también tenían derecho sobre el mismo, los aljibes y casas de este barrio, así como los huertos, depósitos y viviendas del Albayzín. Nadie podía hacer hurto, venta, desvío, ni uso del agua que entraba en todas estas propiedades, bajo multa de 3.000 maravedís44.
Por ser una de las más importantes dentro de la red de suministro de la ciudad, y por la cantidad de aljibes, casas y huertas que nutría, el empleo y distribución de las aguas de la acequia de Aynadamar aparecía minuciosamente detallado en las Ordenanzas. Los aljibes, casas y huertas del Albayzín y Alcazaba tenían derecho de aprovechamiento sobre la misma, con prioridad siempre los primeros sobre las segundas45. La regulación de los usos y repartos del agua de esta vía de agua tiene una importante tradición y ha producido numerosos conflictos a lo largo de su historia, ya que eran muchos los usuarios y múltiples sus aprovechamientos, además al tener un desarrollo kilométrico desde su origen en Alfacar hasta Granada, el agua era más fácil de distraer ocasionando graves trastornos. Son cuantiosos los expedientes existentes en el Archivo Histórico de la Ciudad de Granada que recogen esta problemática. Antes de la reforma de las Ordenanzas de las Aguas, el problema era tratado en el Cabildo Municipal46. Ejemplo significativo es el tema tratado en la sesión celebrada el 9 de julio de 1499 en la que se designan diferentes comisiones para hacer que la acequia de Aynadamar estuviese abastecida de agua: “[…] se ordena a Juan de Toledo para que vea si la mencionada acequia está abastecida de agua y los vecinos toman la que le corresponde”47.
3. Ordenanzas de las aguas sucias: organización de la acequia del Darro Turbio
Como vemos el sistema de abastecimiento de agua para uso de la población de la Granada Moderna, heredero de la ciudad musulmana, se componía de acequias o regueros y de los aljibes. Estas construcciones permitían el acceso y disfrute públicos de la misma, así como los riegos de las fértiles tierras de la cercana Vega. Ambos empleos mantuvieron su vigencia y función hasta los años cuarenta del siglo XX lo que da prueba de su extraordinaria eficacia. Fuera de la ciudad las acequias discurrían al descubierto, pero al entrar en ella lo hacían de manera subterránea. En ese momento las acequias y sus ramales se ramificaban por medio de una red de cañerías de barro de diferentes grosores denominados atanores. Estos conductos repartían el agua hasta los aljibes públicos, así como a los aljibes, albercas, tinajas y fuentes de las casas y palacios. Tanto para el suministro de la población como para el riego existía un sistema administrativo que regulaba los días y horas que cada propiedad tenía asignados48.
En paralelo al sistema de reparto de las aguas destinadas a consumo y a la red de la empleada para los usos agrícolas, existía otra infraestructura de desagüe y evacuación de las residuales, compuesta por caños y conductos llamados darros. Jerónimo Münzer, viajero alemán que visitó Granada en 1494, dice que en todas las calles de la ciudad granadina había “canales para las aguas sucias, de manera que cada casa que no tengas cañerías por las dificultades del lugar, puede arrojar por las noches sus inmundicias en aquellos canales”49. Los desagües o darros discurrían desde las letrinas de las viviendas hasta las atarjeas de fábrica de ladrillo situadas bajo las habitaciones de las plantas más bajas, y de allí se conducían hacia los darros principales que corrían por debajo de las calles hasta las acequias de retirada de las aguas sucias50. Como se ha comentado con anterioridad la acequia que recogía las aguas fecales y negras y las evacuaba de la ciudad era la del Darrillo el Turbio o Sucio, que a su vez se repartía en dos ramales. Además, con tal fin, existían distribuidos por el entramado urbano varios “edificios de aguas sucias”, como ramales, madres turbias, maglacas y depósitos, que recogían y conducían éstas hasta la acequia del Darrillo. Muchos de estos sumideros y cloacas eran construidos por particulares con licencia previa de la Justicia y del Administrador de las Aguas. Resultaba indispensable asegurarse que su instalación no resultaría perjudicial a los ramales destinados a albergar las aguas limpias, ni que se producirían filtraciones y fugas. Las penas económicas eran de 5.000 maravedís para los promotores y de 1.000 para los oficiales que hacían las obras. Las conducciones de aguas excrementicias que se hacían ilegalmente se destruían a costa de los dueños de los edificios que mandaban hacerlas51.
Luis del Mármol, viajero, militar e historiador granadino del siglo XVI, refiere como el agua del río Darro que no era canalizada mediante acequias discurría por el centro de la ciudad, “llevándose las inmundicias” hasta desembocar en el Genil. Al primero iban a parar varios de los ramales de las aguas sucias, llamados darros o darrillos, cuyas entradas denominadas “lumbreras” se tapaban con piedras52. Las Ordenanzas de Granada de 1552 son concisas respecto al destapado sin licencia de estas bocas de las acequias que encauzaban las aguas residuales bajo multa de 1.000 maravedís53. Estos desagües o darros discurrían desde los excusados de las viviendas hasta las atarjeas de fábrica de ladrillo situadas bajo las habitaciones de las plantas bajas, por lo general de sección rectangular, y desde ahí se conducían a los darros maestros que corrían por debajo de las calles54 (Fig. 5). Las letrinas en la Granada castellana se denominaban “necesarias”, según consta en los libros de habices y en las Ordenanzas de la ciudad, que insistían en la importancia de que la red arterial de las aguas limpias no se mezclase con la de las aguas turbias, pues desde el “tiempo de moros acostumbraban tener las necesarias apartadas de las madres”55. De este modo, se ordenó que las letrinas se situaran alejadas de los colectores y que el caño de salida que desembocaba en la madre tuviera una red de hierro con agujeros del tamaño de media ochava. Esta rejilla a su vez debía situarse en un bastidor, siendo el hueco del llano mayor que una cuarta en cuadra. El castigo para quien no acatase esta normativa era de 300 maravedís y las obras de reparación debían hacerse a costa del infractor, ya que según recoge la legislación: “[…] de las necesarias salía el agua que iba a parar a las madres, y ahora estas necesarias se han convenido en muladares de las casas y se ensucian mucho las madres”56.
La salubridad dentro de la ciudad hizo precisa una reglamentación relacionada con los caños de las aguas sucias. Nadie podía quitar el agua de las acequias, madres o conductos de las alcantarillas y vertederos a no ser por motivos más que justificados, y sin licencia de la justicia, de uno de los Alcaldes de las Aguas o del Administrador. Siendo la sanción de 1.000 maravedís para aquellos que obrasen contrariamente a lo estipulado en las Ordenanzas57. Otro de los aspectos relacionados con la higiene y regulados era la extracción de cieno y la limpieza de estas acequias y madres de drenaje, operaciones que debían ser hechas bajo ciertas condiciones. Además todas las inmundicias y desperdicios que se sacaran de ellas debían salir de las calles de ciudad en un plazo máximo de tres días58. En otra disposición se recoge la prohibición de circular por la ciudad a carretas y carretones sin la licencia del Corregidor o del Administrador de las Aguas, salvedad hecha para las que accedían por la puerta de Bibarrambla hasta la plaza del mismo nombre o por la Puerta de los Molinos hasta el Campo del Príncipe. Se temía que estos vehículos de tiro y carga con su peso rompiesen las cañerías de las aguas inmundas, y que se produjeran derrames y vertidos por las calles con los correspondientes malos olores e insalubridad59.
4. Regulación de las acequias extramuros de la ciudad según las Ordenanzas de las Aguas de Granada de 1538. Las acequias de Axares, Romayla y Darrillo destinadas a riego
Desde los adarves de Granada “hasta la presa nueva donde se apartan del Río”, las acequias del Darro, la de Romayla y Axares, regaban cultivos y huertas, estando a cargo de su cuidado un acequiero, que se ocupaba de mantenerlas limpias, especialmente en tiempos de crecida, en los que el agua arrastraba “palos, hojas y otras inmundicias livianas”.
A fin de evitar que se produjesen daños en las huertas y en la propia acequia, el acequiero debía alzar la maglaca grande y tapar la boca de la acequia en la presa “porque el río se vaya corriente abaxo”60. Tras abastecer a la ciudad, el agua de estas acequias se desviaba hacia las tierras de labor de las afueras, donde después de irrigarlas, volvía a ser reconducida por los adarves hacia la población. Esa doble utilidad y aprovechamiento hacía necesario que la limpieza de estas acequias fuese muy cuidada. Todas las maglacas debían alzarse a lo largo de todo el trecho de los canales, limpiándose los hoyos de arena para que el agua volviera bien limpia a la ciudad. Para ello el acequiero en cuestión debía recorrer el trayecto de ambas acequias y vigilar su discurrir dos veces al día. Una por la mañana y otra por la tarde, de manera que las posibles fugas de agua estuviesen controladas. Cualquier incidencia existente en las acequias y maglacas tenía que ser comunicada al Administrador de las Aguas como mínimo cada tres días61.
Dichas acequias de Romayla y Axares, se adecentaban cuidadosamente dos veces al año “desde la presa hasta los Adarves de la Ciudad”. En marzo se limpiaba la de Axares, mientras que con la de Romayla se hacía lo propio a mediados de septiembre. La organización de las tareas de limpieza, en las que se extraía todo el cieno y la arena acumulados en el fondo, estaba bien estipulada en las Ordenanzas. Desde la presa nueva a la maglaca grande, la limpieza corría a cargo de los Propios de la Ciudad y la efectuaba el obrero de la misma. Desde la presa vieja a los adarves eran los vecinos que regaban sus huertas con el agua de dichas acequias los encargados de limpiarlas. Si se daba el caso que en alguna de estas huertas existiese una cueva por donde el agua se filtrara, era responsabilidad del dueño de la finca la limpieza de la acequia. Todo lo relacionado con el mantenimiento, conservación e higiene de las acequias debía acometerse con el parecer del administrador, que tomaba las medidas oportunas62.
Los propietarios de las huertas comprendidas entre la presa principal de la ciudad y la Alquería de Cortes, y que regaban del Darro, podían tomar el agua durante el invierno todos los días, y desde primeros de abril a octubre, todos los días de la semana, en el espacio de tiempo que iba de las tres de la tarde hasta la puesta del sol. Posteriormente se ordenaba que: “[…] la puedan echar al Río por debaxo de la huerta postrera, o por donde la quisieren soltar, para que vaya al Río toda junta […], de manera que no se pierda agua en las acequias, y ellos rieguen a sus tiempos”63.
La multa para aquellos hortelanos que regaban fuera del horario fijado era de 1.000 maravedís, y de 500 para los que, sin llegar a regar, habían desviado el agua hacia sus cultivos. Las penas por hurtar el agua en los repartimientos de las acequias, variaban en función de la importancia de cada ramal. Con 1.500 maravedís se castigaba a las personas que alteraran el curso de las acequias de Axares y Romayla, mediante atajos de piedras, cortes en las paredes o cavidades en el suelo. La importancia de estas vías de agua estribaba en el gran número de huertas a las que surtían y que podían verse perjudicadas. Si no se averiguaba mediante testigos, quién había cometido la infracción, los molineros de la parte baja del repartimiento de la acequia en la que el agua fue robada, pagaban 750 maravedís. La Administración consideraba que eran los beneficiarios de esa agua, estableciendo un pago equitativo de la multa entre los molineros de dentro y fuera de la ciudad, así como el coste de la reparación de los daños64.
Una vez regadas las huertas, los campesinos debían cerrar sus tomaderos y dejar que el agua discurriera hasta Granada sin retornarla al río. Desde la presa hasta los adarves, el agua de riego, corría turbia y llena de tierra, y era desviada para impedir que se mezclara con la destinada a consumo y usos domésticos65. Desde 1549, mediante una tabla de precios colocada en una piedra junto al altar que había en la puerta de Elvira, se especificaba públicamente la cantidad a pagar por el riego de cada marjal. El precio variaba en función de las estaciones y del régimen de lluvias. De este modo las acequias arrendadas, Darrillo, Nívar, Alfacar, Baldes, Zaidín y Horcada, en invierno cobraban ocho maravedís y medio la primera, nueve las tres siguientes y cuatro maravedís y medio las dos últimas. Mientras que en verano la cantidad ascendía y se pagaba en todas ellas nueve maravedís por marjal regado. En las acequias no arrendadas el pago por regar los marjales de las heredades y tierras de donde el agua era originaria, era de tres maravedís, ya fuese invierno o verano. Fuera de ellas, el precio por marjal se estipulaba en diez maravedís para el invierno y en veinte para los meses de estío. Cantidades que igualmente se aplicaban a los regantes de las acequias arrendadas que disfrutaban del agua fuera de su lugar de procedencia66.
Asimismo, las aguas de Darrillo el Turbio67 también se empleaban para regar huertas y campos. Esta agua pertenecía, en su mayor parte, a los arrendadores, regadores y hortelanos en cuyas heredades había tomaderos por los que circulaban las aguas sucias.
5. Conclusiones
La donación de los Reyes Católicos de 15 de octubre de 1501 a la ciudad de Granada de las aguas de las alcantarillas, aljibes, pilares y pozos de la ciudad y las de los caños y madres de las aguas de época andalusí, produjo una gran preocupación en las autoridades locales, respecto al abastecimiento del agua a los distintos barrios de la ciudad y a sus huertas periurbanas, de ahí que se dictasen una serie de disposiciones en forma de ordenanzas, que regulasen su uso y buen reparto.
Muchas de estas normas estaban basadas en las costumbres antiguas andalusíes, que recogían los derechos de los propietarios de ciertas tierras y las cantidades que pagaban cada uno de ellos por el disfrute de las aguas de riego. Gracias a las Ordenanzas de las Aguas de Granada, tenemos un conocimiento bastante fidedigno de las acequias de abastecimiento y desagüe con las que contaba la ciudad en el siglo XVI, así como de su antigüedad, tradiciones seculares, repartos, función económica del agua, control por parte de la corona y de las transformaciones que se van operando en la etapa cristiana.