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População e Sociedade

versión impresa ISSN 0873-1861versión On-line ISSN 2184-5263

População e Sociedade  no.32 Porto dic. 2019  Epub 01-Jul-2022

 

Dossier Temático

El Boletín Oficial del Estado: orígenes, evolución y funciones a lo largo del tiempo

The Boletín Oficial del Estado: origins, evolution and functions over time

Celso Almuiña Fernandez1 

Sara Núñez de Prado Clavell2 

1Universidad de Valladolid, Valladolid, España

2Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España


Resumen

Los Boletines Oficiales del Estado suelen ser consecuencia de la evolución de las gacetas que aparecieron en torno al siglo XVII y que muy pronto pasaron a depender directamente del poder, quien las utilizó como vehículo de transmisión de aquellas informaciones que le favorecían, obviando las que eran contrarias a sus intereses. La complejidad creciente del estado obligó a una publicación cada vez más abundante de legislación, a la vez que se hacía necesario la publicidad de la misma con el fin de que una vez conocida fuera de obligado cumplimiento. Es a partir de esos momentos cuando realmente puede decirse que las gacetas comienzan su viaje de transición para convertirse en los Boletines Oficiales. Ya en épocas recientes, con la irrupción de la tecnología y sobre todo de internet, estas publicaciones comienzan una nueva etapa que está caracterizada por su desarrollo en línea y la casi desaparición de la edición en papel. Precisamente de esta evolución, desde los orígenes hasta la actualidad, es de lo que trata este artículo.

Palavras-chave: gacetas; Boletín Oficial del Estado; evolución; legislación; internet

Abstract

The Boletín Oficial del Estado is considered to be the result of the evolution of the gazettes that appeared around the 17th century and they soon became directly dependents on the government. The State’s Official Bulletins were used as a communication vehicle, to transmit information that benefitted the government, ignoring the information that was contrary to its interests. The growing complexity of the state forced it to increase the number of publications containing legislation, while it became necessary to publicise it, in order to raise awareness and make it enforceable. This is the time when the gazettes began their transitional journey to become the Boletines Oficiales. In modern times, with the emergence of new technologies and the internet in particular, these publications began a new stage that is characterised by its online development and the near disappearance of printed edition. This is precisely what this article is about: the evolution of the States’s Official Bulletin from the origins to the present.

Keywords: gazettes; Boletín Oficial del Estado; evolution; legislation; internet

Los orígenes del Boletín Oficial de España (BOE) se remontan en cierto modo a su primigenia progenitora La Gaceta Nueva, aparecida a mediados del siglo XVII, concretamente en 16611. Ahora bien, no es ésta la primera o la única gaceta española, ya que en aquel siglo XVII existían también distintas publicaciones similares en diferentes provincias, como es el caso de la La Gazeta vinguda a esta ciutat de Barcelona, creada por Jaume Romeu veinte años antes de que apareciera la de Madrid. Pero, dado que a partir de esos momentos se abusa del término «gaceta» como sinónimo de periódico no se pueden considerar, La Gaceta Nueva o Gaceta de Madrid, stricto sensu, como publicación oficial y por tanto con valor administrativo-ejecutivo hasta 1762, ya en el reinado de Carlos III.

1. Orígenes de las gacetas

En un principio, con la denominación de gaceta se hacia referencia a los llamados «avisos», que eran la forma de comunicación escrita que circulaba mayoritariamente por aquellos años de la segunda mitad del siglo XVI. Su origen, casi con toda probabilidad, proviene de Venecia, aunque es sobre todo en Bolonia, y también en Génova y Milán donde este tipo de publicaciones se desarrollan con más fuerza. El nombre deviene del precio de esas publicaciones, que costaban «una gazzetta», que era la moneda local más pequeña del momento. Más adelante se generalizará el término ya para nombrar las publicaciones periódicas que bajo esta denominación se conocen.

Casi de manera simultánea en el tiempo, comienzan a aparecer otros impresos de características similares en Alemania y los Países Bajos. Concretamente desde este lugar es desde donde se extienden a Gran Bretaña y otras zonas de Europa, aunque con una diferencia crucial, ya que las conocidas genéricamente como «Gacetas holandesas», gozan de una mayor libertad que sus homónimas editadas en otros países. Fuera del ámbito europeo es notable la Gaceta del Imperio, que se publica regularmente en la corte china2.

Es importante señalar que el nacimiento de este tipo de publicaciones, a pesar de ser en su mayoría negocios privados, está muy ligado a la necesidad de los monarcas de transmitir no tanto noticias u opiniones, como informaciones. Es decir, las gacetas, además de aportar periodicidad al naciente mundo del periodismo, también demuestran la necesidad creciente de la población y de sus gobernantes de contar con un canal de comunicación que permita dar a conocer las decisiones que se toman en las esferas del poder. Asimismo, gracias a la aportación del elemento de la periodización (son generalmente semanales), su creación también pone de manifiesto el proceso de maduración en el que ya han entrado las publicaciones de manera general.

En la otra cara de la moneda, las gacetas deben considerarse también como una vía ideada por el poder para neutralizar las noticias que les favorecieran, convirtiéndolas, por tanto, en un elemento de carácter, si no propagandístico en los primeros momentos, sí, al menos, amparador de los intereses reales. Y ello, porque estas publicaciones en sus primeros tiempos, además de dar cuenta de todo lo referido a disposiciones gubernamentales, incluyen noticias del extranjero, pero no así, de manera general, informaciones de carácter interno, salvo en el caso de que éstas sean favorables a los monarcas. Como contenido general y tomando como base la de Madrid, en este tipo de periódicos se pueden encontrar noticias sobre declaraciones de guerra, proclamaciones de reyes, plagas, precios, etcétera.

Como muy bien definió una publicación del siglo XIX a la Gaceta de Madrid, cada artículo que aparece en ésta, puede considerarse «un acto ministerial, cuya responsabilidad moral sería injusto cargar sobre los escritores»3. Esta característica desemboca con el paso del tiempo en que este tipo de publicaciones pierden libertad, convirtiéndose en vehículos de transmisión de las necesidades estatales. Asimismo, poco a poco irán incorporando, ante la creciente complejidad de las legislaciones, la publicación de éstas, por considerar que es una información de interés general, lo que, precisamente, es una de las principales razones que propicia que las gacetas lleguen a evolucionar hasta convertirse en los Boletines Oficiales.

Es a partir de 1645, año en que los suecos fundan el Ordinar PostTijdender (Imagen 1) cuando puede decirse que se consagra en toda Europa el tipo de periódico oficial, derivado de las gacetas de noticias. Este periódico, también con cambios de nombre e intermitencias, acaba convirtiéndose en el Diario Oficial de los suecos. Los Países Bajos españoles cuentan con uno similar, que durará más de un siglo, desde 1649. Y España, desde doce años después (1661). Otras publicaciones que también deben citarse por su importancia son la Oxford Gazzette, que da sus primeros pasos en 1665, cambiado pronto el título al de London Gazzette y convirtiéndose en diario oficial publicado bajo la tutela de la Corona. Más adelante aparece la Edimburg Gazette (1699). Y ya mucho tiempo después, la Belfast Gazette (1921). Las tres oficiales y publicadas entonces por la Stationery Company. El caso de Austria o Rusia es posterior, ya que se incorporan más tarde con el Wienerische Diarium (1703) y la Gaceta rusa (1703) (ENCISO RECIO, 1957, p. 11). Especial este último periódico, ya que, aunque hoy en la actualidad existe la Rossíyskaya Gazeta como periódico oficial de la Federación Rusa, no puede en puridad ser considerada heredera directa de la del siglo XVIII. La actual se funda en 1990 una vez formalizado el nuevo estado ruso consecuencia de la desmembración de la URSS.

Imagen 1 Ordinar PostTijdender. 

En otro orden de cosas, aunque desde mediados del siglo XVII hasta mediados del XVIII aparecen muchas publicaciones con el título, aún de Gaceta de Madrid (NUÑEZ DE PRADO, 2002, pp. 147-160), tendremos que esperar a mediados de la centuria ilustrada, al menos, para que dicha publicación comience a tener cierto alcance de boletín oficial. Ello nos obliga a distinguir, al menos, dos fases bien distintas: la que podemos denominar fundacional y la funcional, con valor oficial en el campo político-administrativo del Estado español; aunque dentro de ésta última, a su vez, tengamos que distinguir etapas distintas. En todo caso, al irse oficializando progresivamente su papel torna de lo informativo a lo dispositivo por parte de los distintos cuerpos y órganos de la Administración nacional para convertirse en instrumento de los respectivos Gobiernos. En una etapa más reciente, a partir de los años 80 del pasado siglo XX, el BOE pasa a ser ‘complementado’ con otra serie de boletines oficiales de cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas como consecuencia de una mayor complejidad organizativa en el terreno político. Con ello la funcionalidad centralizadora y uniformadora anterior se pierde en beneficio de una mayor diversidad administrativa.

2. La Gaceta de Madrid

La aparición de este tipo de publicaciones en España4 está ligado a la conveniencia y necesidad de ciertas capas minoritarias de la población de tener conocimiento de lo que está pasando en distintas partes de Europa y en América, en donde el imperio español tiene fuertes intereses aun a mediados del XVII (es posible que ya desde mediados del XVI, aunque faltan estudios al respecto). No obstante, no puede dejar de señalarse, ya que es una peculiaridad, que en el caso español es Juan José de Austria, hijo ilegítimo de Felipe IV, el que promueve por medio de la figura de su secretario particular, Fabro Bremundán5, la aparición de esta publicación. Consecuencia de ello, no está en sus orígenes ligada a los intereses del rey, sino a los de alguien que tiene tendencias contrapuestas dadas sus aspiraciones al trono6. A todo lo anterior se une también una cierta y creciente preocupación en ciertas clases sociales por la difusión de la cultura (ENCISO RECIO, 1956).

Este hueco es el que viene a cubrir la primera Gaceta de Madrid o Gaceta Nueva (1661-1663). También pesa en esta decisión el ejemplo de lo que acontece en otros lugares. Así, en el primer número de la propia gaceta, se justifica su aparición ya que

en las más populosas ciudades de Flandes, Francia y Alemania, se imprimen cada semana (además de las Relaciones de sucesos particulares) otras con títulos de Gacetas... será razón que se introduzca este género de impresiones... para que los curiosos tengan aviso de dichos sucesos y no carezcan los españoles de noticias que abundan en las extranjeras naciones7.

Hasta la muerte en 1690 de Fabro Bremundan, el privilegio de publicación de la Gaceta le había pertenecido a él. Una vez desparecido y vacante dicho privilegio, el rey Carlos II decide concedérselo al Hospital General. Comienza entonces una etapa de decadencia que termina en 1697, cuando obtiene el privilegio de edición de la Gaceta de Madrid Juan de Goyeneche (23.3.1697), pasando a denominarse oficialmente Gaceta de Madrid (2 de abril de 1697) (Imagen 2). En esta etapa, la supervisión (censura) le corresponde al Consejo de Castilla, aunque en la práctica es la Secretaría de Estado la encargada. No les falta a los responsables de la edición problemas por parte del Consejo de Castilla «por demasiada libertad» ya que no únicamente insertan notas u órdenes oficiales. Desde 1737 tendrá imprenta propia. En todo caso, es un periodo convulso hasta que en 1762 se hace cargo de la impresión de la Gaceta la Secretaría de Estado, quien delega en Manuel de Mena, quien lleva a cabo una efectiva reorganización técnica y económica. Sin embargo, no es hasta su incorporación a la Corona, en 1762, cuando se convierte de facto «en un verdadero periódico oficial (junto con el Mercurio), censurado, administrado y orientado ideológicamente por el Estado» (ENCISO RECIO, 1957, p. 5). Es a partir de entonces cuando en puridad podemos considerar a la Gaceta de Madrid como el antecedente real del Boletín Oficial del Estado (BOE), que ostenta como título y subtítulo entre 1961 y 1986: Boletín Oficial del Estado. Gaceta de Madrid 8 .

Imagen 2 Gaceta de Madrid, 10 de junio de 1698. 

En un principio la Gaceta sale los martes. Y a partir del 11 de septiembre de 1778 también los viernes. La paginación es variable. En cuanto a los lugares de venta, se distribuye primero en librerías particulares y a partir de 1775 en la Imprenta Real. Un importante impulso recibe con Carlos IV, quien reconoce la necesidad de revitalizar la publicación tal y como «exige el buen servicio público, a cuyas expensas se mantiene» (PÉREZ DE GUZMÁN , 1902, p. 117).

La redacción de la Gaceta está compuesta por: redactor primero; Juan Antonio de Eguilondo (traductor); segundo, Jacinto Ventura Melendreras (traductor); desde 1771 este hacia también la composición con sueldo de 6000 reales. En 1776, este cargo pasa a Ramón Guevara de Vasconcelos, académico de la lengua y con cierto prestigio intelectual. Dura en el cargo hasta 1790. Al editarse dos días a la semana (1778) se le asigna un sueldo de 12 000 reales. Y como escribiente y ayudante Felipe David Otero, con sueldo de 5500 reales. Entre 1790 y 1802 se encarga de la dirección el hermano José Guevara, arcediano de Ronda y académico de la Historia, con 24 000 reales al año. Durante esta dirección la Gaceta contaba con tres redactores: Felipe David Otero (18 000 rs.), Nicolás Albelo (4400) y el oficial segundo, Juan Sánchez (2200). Además, esporádicamente, colaboraban otras firmas de prestigio.

Es a partir de 1762 desde cuando disponemos, gracias a la investigación minuciosa de Luis Miguel Enciso Recio de datos fiables y muy reveladores, aunque en algunos casos sean aproximados por lagunas en la documentación, acerca de tiradas, ingresos/gastos, distribución por grupos sociales y regiones. Por lo que se refiere a la tirada entre 1762-1781 observamos una caída repentina inicial, para mantenerse en perfiles estables durante una década y volver a retomar impulso creciente en el último quinquenio. Más que de un error de cálculo, puesto que los ejemplares sobrantes permanecen bastante estables, parece que se parte de un ‘lanzamiento’ inicial por todo lo alto, para tocar realidad inmediatamente. Obviamente las fluctuaciones de la tirada se reflejan en los ingresos, gastos y beneficios correspondientes de forma casi perfecta. De reseñar, que los beneficios obtenidos están por encima de los gastos que conlleva la edición (redaccion, talleres, distribucion) de la Gaceta de Madrid. Ambas cuestiones pueden observarse en la Imagen 3.

Por lo que se refiere al número de suscriptores (Imagen 4), a partir de 1772 comienza a ganarlos, lo que se interpreta como señal de que su fiabilidad es creciente, aús así no hay que perder de vista que las cifras totales son bastante modestas. Y si las analizamos por grupos sociales (Imagen 4), se aprecia que son los eclesiásticos los que inmediatamente se ponen a la cabeza, probablemente porque como más ‘instruidos’ les interesa estar bien informados. En cambio los nobles, en segundo lugar, no parecen tan entusiasmados. Por lo que se refiere a los funcionarios, posiblemente habria que diferenciar, aunque las fuentes no lo permiten, entre los que lo hacen a titulo individual o los que reciben la Gaceta por formar parte de la una institucion.

Imagen 3 Gaceta de Madrid - Curva comparativa de los ejemplates tirados, vendidos e sobrantes e curva comparativa de los ingressos obtenidos, gastos causados y beneficios producidos (1762-1781). 

Imagen 4 Gaceta de Madrid y Mercurio Historico y Politico - Curva comparativa de suscriptores por años com expresión, para la Gazeta, de los abonados los lunes, martes miércoles y curva comparativa de suscriptores nobles, eclesiásticos, funcionarios y corporaciones, militares y extranjeros (1762-1781). 

Por regiones (Imagen 5 ), Castilla y León y Vascongadas se llevan la palma. Lo de Castilla y León tiene su lógica en pleno siglo XVIII, pero no el caso de Vascongadas, puesto que ni por población y por regimen especial (foral) parece que se justifique el interés por esta publicación, salvo en la parte cultural. No se entiende muy bien dicha desviacion obviamente positiva. En un segundo grupo, a distancia, figuran regiones tan pobladas como Andalucia o las mismas Castilla La Nueva (sin Madrid) y Valencia. En un tercer grupo, atendiendo a poblacion además, aparte de otros factores, habria que destacar a Cartagena, Murcia, Asturias, Navarra, Extremadura o Galicia. Y, por ausencia total, en cuarto lugar, puesto que no tenemos constancia de envio de ejempalres a Catalaluña, Aragón, Baleares y Canarias.

Imagen 5 Gaceta de Madrid - suscripciones por regiones. 

Tabla 1 Denominaciones De la Gaceta de Madrid al Boletin Oficial del Estado 

Denominacion Fecha
Gazeta nueva de los sucesos políticos y militares 1.1.1661-1.12.1662
Gazeta ordinaria de Madrid 4.7.1667-2.4.1680
Nuevas ordinarias de los sucesos del Norte 1683-26.3.1697
Gaceta de Madrid 1697-8.11.1936
Gazeta Ministerial de Sevilla 1.6.1808-10.1.1809
Gaceta del Gobierno 6.1.1809-29.8.1809
Gazeta de la Regencia de España e Indias 13.3.1810-25.1.1812
Gazeta de la Regencia de las Españas 28.1.1812-10.5.1814
Gazeta de Madrid baxo el Gobierno de la Regencia de las Españas 17.8.1812-30.12.1813
Gaceta del Gobierno 1.7.1820-11.3.1821
Gazeta Española 11.4.1823-3.10.1823
Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España 25.7.1936-2.10.1936
Gaceta de la República: Diario Oficial 10.11.1936-28.3.1939
Boletín Oficial del Estado 2.10.1936-27.2.1961
Boletín Oficial del Estado: Gaceta de Madrid 28.2.1961-23.7.1986
Boletín Oficial del Estado 24.7.1986-actualidad

Fuente: BOE.

Imagen 6 Gazeta nueva de los sucesos políticos y militares. 

Imagen 7 Gaceta de Madrid. 

3. La transición de la Gaceta de Madrid al Boletín Oficial del Estado

España es la tercera nación que dispone de una constitución, después de Estados Unidos de Norteamérica (1787) y Francia (1791). Si bien la Constitución de Bayona no puede considerarse como tal ya que es realmente una Carta Otorgada, no es menos cierto que prácticamente al mismo tiempo las Cortes sitas en Cádiz (24 de septiembre de 1810), con carácter constituyente, llevan a cabo una gran tarea legislativa, en los más diversos campos, que rematan con la aprobación el 19 de marzo del año 1812 de la primera constitución española (Constitución de Cádiz). Este paso anima también a que algunas instituciones y/o territorios comiencen a poner en marcha un gran proceso legislativo de signo centralizador de la mano de la nueva corriente liberal9. Razón ésta que hace imprescindible un órgano oficial que dé a conocer toda esta legislación que, además, desde su misma publicación, sea de obligado cumplimiento por parte de los nuevos ciudadanos10.

Y es esta necesidad la que asegura la continuidad, a pesar de los cambios en el título, de nuestra Gaceta, que además estará acompañada muy pronto por otras similares: Boletín Oficial de cada Provincia (1834), Eclesiásticos de cada Obispado... y de otras muchas instituciones. Además, con este medio de difusión se consigue también que dicha legislación llegue con el menor costo económico posible y de manera más efectiva, ya que tradicionalmente lo hacía tarde y defectuosamente a través de correos. Y aunque en España desde el siglo XVIII los correos estaban muy desarrollados, eran los carteros quienes tenían la responsabilidad de realizar la entrega en mano, siendo los receptores los que tenían que desembolsar el costo correspondiente. Este sistema para pequeños ayuntamientos o similares suponía una carga económica considerable11.

Lo que se impone, para que el nuevo sistema sea efectivo es la obligación de que las instituciones se suscriban al Boletín oficial y/o al Provincial. Por lo tanto, en adelante no se puede prescindir de la correspondiente publicación oficial, al margen de la denominación que tenga, por parte de la administración central y de las diversas instituciones político-administrativas intermedias. También editarán sus correspondientes boletines: Iglesia (obispados), militares y otra serie de organizaciones sociales muy diversas: profesorado, médicos, farmacéuticos, notariado, y un largo etcétera; aunque en estos casos, con un valor más informativo que propiamente legislativo, al margen que se aproveche para hacer una selección de aquella legislación oficial que afecte al correspondiente colegio u organización.

En 1886 se establece que la Gaceta sólo contendrá documentos de interés general (leyes, decretos, sentencias de tribunales, contratos de la Administración Pública, anuncios oficiales, entre otros). Asimismo se determina un orden de preferencia en la publicación de las disposiciones que atiende a criterios de urgencia, así como un orden de prioridad de la inserción de documentos: leyes, reales decretos, reales órdenes. Por último, se prescribe que, dentro de cada sección, el orden de publicación ha de ser el de antigüedad de los Ministerios, siempre tras la Presidencia del Consejo de Ministros. Toda esta estructura será perfilada por una Real Orden de 6 de junio de 1909.

4. El Boletín Oficial del Estado (BOE)

El BOE12, de acuerdo con el Real Decreto 181/2008 de 8 de febrero, es el diario oficial del estado español, dedicado a la publicación de leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria y de obligado cumplimiento. Su edición, impresión, publicación y difusión está encomendada, en régimen de descentralización funcional, a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado13. La Constitución de 1978 dispone en su artículo 9.3 que «La Constitución garantiza (…) la publicidad de las normas». Es por tanto un imperativo legal la publicación de las normas, canalizándose dicha publicación a través de los distintos boletines oficiales, el BOE en su caso. Contiene además las leyes aprobadas por las Cortes Generales, las disposiciones emanadas del Gobierno de España y las disposiciones generales de las comunidades autónomas.

4.1. Contenido

En el Boletín Oficial del Estado se publican:

  1. Las disposiciones generales de los órganos del Estado y los tratados o convenios internacionales.

  2. Las disposiciones generales de las Comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley dictadas para el desarrollo de los mismos.

  3. Las resoluciones y actos de los órganos constitucionales del Estado, de acuerdo con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas.

  4. Las disposiciones que no sean de carácter general, las resoluciones y actos de los departamentos ministeriales y de otros órganos del Estado y Administraciones públicas, cuando una ley o un real decreto así lo establezcan.

  5. Las convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios cuando una ley o un real decreto así lo establezcan.

El Consejo de Ministros podrá excepcionalmente acordar la publicación de informes, documentos o comunicaciones oficiales, cuya difusión sea considerada de interés general.

4.2. Estructura

Como ya se apuntó la estructura primigenia se establece por la Real Orden de 6 de junio de 1909. Existirán después diversas normas (1948, 1957, 1960 y 1986) que han ido cambiando y conformando el funcionamiento y estructura del BOE hasta su configuración actual. Dicha estructura es la siguiente:

Sección I: Disposiciones generales

  • Las leyes orgánicas, leyes, reales decretos legislativos y reales decretos-leyes.

  • Los tratados y convenios internacionales.

  • Las leyes de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.

  • Los reglamentos y demás disposiciones de carácter general.

  • Los reglamentos normativos emanados de los consejos de gobierno de las Comunidades Autónomas.

Sección II: Autoridades y personal

Integrada por dos subsecciones:

  1. Nombramientos, situaciones e incidencias.

  2. Oposiciones y concursos.

Sección III: Otras disposiciones

Integrada por las disposiciones de obligada publicación que no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones: ayudas y subvenciones, becas, cartas de servicio, convenios colectivos de ámbito general, planes de estudio, etc.

Sección IV: Administración de Justicia

Edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales.

Sección V: Anuncios

Agrupados de la siguiente forma:

  • Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones.

  • Otros anuncios oficiales.

  • Anuncios particulares.

Hay, además, un suplemento independiente en el que se publican las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional.

4.3. Organización

La información se organiza de acuerdo con los siguientes criterios. Dentro de cada sección, la inserción de los textos se realiza agrupándolos por órgano del que proceden, según la ordenación general de procedencias del Estado. Las disposiciones emanadas de las Comunidades autónomas se insertan según el orden de publicación oficial de los Estatutos de Autonomía. Dentro de cada epígrafe los textos se ordenan según la jerarquía de las normas. En cada número del periódico oficial se incluye un sumario de su contenido, ordenado conforme se ha indicado anteriormente.

El texto de las leyes, disposiciones y actos publicados en el BOE tiene la consideración de oficial y auténtico. Por su parte, el texto de las normas emanadas de las comunidades autónomas, publicado en el BOE, tiene el carácter que le atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía.

Finalmente, las leyes, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, una vez sancionados por el Rey, y publicados en castellano en el Boletín Oficial del Estado, podrán ser también publicados en las demás lenguas oficiales de las diferentes comunidades autónomas. Para hacer efectivo este precepto hay suscritos convenios de colaboración entre el Gobierno de la Nación y los Órganos de Gobierno Autonómicos de la Generalidad de Cataluña, Junta de Galicia y Comunidad Valenciana.

5. El canto del cisne de la edición en papel

La edición en papel había tocado techo, por un lado, dado el volumen de páginas necesarias para dar salida la gran cantidad de legislación emanada del Estado, según se puede apreciar en la Imagen 8, entre 1970 y 2018:

Gráfico 8 Total de normas estatais (1910-2018). Fuente: BOE. Elaboración propia. 

Hay que tener en cuenta que en 2016 el Gobierno estuvo en funciones. Y a pesar de ello, publicó 171.905 páginas en el BOE. Al abandonar la interinidad el Ejecutivo, el número de normas ha aumentado en 2017. Concretamente el Estado publicó mil páginas en el BOE el último día hábil de ese año 2017 que incluían hasta 15 decretos y 5 órdenes ministeriales. Por lo que respecta a 2018, según el informe de la CEOE sobre producción normativa, «se aprobaron 588 nuevas normas de distinto rango a nivel estatal». Ello supone un incremento del 13,7%, ya que en 2017 el número de éstas sólo alcanzo las 517. Añade el informe que el registro correspondiente al año 2018 es «uno de los más bajos de toda la serie histórica, solo comparable a los dos ejercicios precedentes, 2016 y 2017, así como al año 2012». Hace mención especial también al recurso a la utilización del real decreto ley, de los que en 2018 se promulgaron 28, lo que es una cifra similar a la de 2012, cuando esta figura legislativa alcanzó los 29, la segunda producción más alta. La primera corresponde a 1978, cuando se aprobaron 37 reales decreto ley14.

Por otra parte, junto con las dimensiones alcanzadas en los últimos tiempos, la edición en papel resulta ser incapaz de hacer frente a las nuevas tecnologías (internet), por espacio, costos, rapidez y facilidad de consulta.

«En estos años de convivencia (papel digital) se han reducido las suscripciones». Si en 1996 tenía 50 749, en 2007 hay 16 000, destinadas a bibliotecas, administraciones, empresas, despachos jurídicos y colegios profesionales. Para 2008 se prevé un «descenso del 30%, después de varios años de bajadas del 15%». Paralelamente aumentan las consultas en Red. «Con 2,5 millones de documentos consultados al día, somos el sitio más visitado de la Administración, salvo la Agencia Tributaria durante la campaña de la renta». Un ejemplar, que sólo se compra en la calle de Trafalgar de Madrid cuando antes se adquiría en algunos quioscos, cuesta 0,76 euros. La suscripción anual, 228 euros» (REVENTÓS, 2008).

Además, el ahorro al pasar de papel a digital abarca muchos otros aspectos dignos de ser tenidos en cuenta. Según los responsables de la edición, directora Gomis: «Gastamos 3500 toneladas de papel, más distribución, tinta, planchas... Son 6,3 millones de euros en 2007». El coste de renovación, certificación de la firma electrónica, servidores y nuevo sistema de producción «no llega a 200.000 euros». Valencia y Cataluña han calculado el ahorro que supone suprimir la edición en papel de sus diarios oficiales: 900 000 y 700 000 euros respectivamente. En Extremadura, que acaba de eliminarlo, ronda el 50% del presupuesto. «Pero sobre todo reduciremos al 100% el daño ecológico que supone el consumo de 99 000 kilos de papel anuales (1200 árboles), 10 millones de litros de agua y 500 000 kilovatios de energía», según fuentes de la Junta. En Castilla La Mancha calculan que propiciarán «la conservación de 500 árboles» (REVENTÓS, 2008).

Hay otro aspecto indirecto que no debemos olvidar, al formar parte de la Unión Europea, cada vez más la legislación comunitaria incide y/o determina en las nacionales (se calcula que puede llegar hasta en 80% de los casos directa o indirectamente); por lo tanto, resulta imprescindible conocer dicha legislación, la cual se facilita únicamente electrónicamente15.

6. Bienvenidos los nuevos tiempos: la edición electrónica del BOE16

El Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y aprueba su estatuto. Y el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de Ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado regula su edición electrónica. Comienza a editarse en digital a partir del año 2009.

Oficialmente la edición electrónica trata, por un lado, de facilitar la consulta (consulta instantánea)17, ofrecer un espacio disponible ilimitado y variable, así como agilizar la función de difusión de los contenidos. Todo ello, además sin depender de las limitaciones técnicas de la impresión18. También es importante no olvidar la importante consecuencia de la reducción de los espacios archivísticos que esta edición conlleva. Como dice en el mismo artículo de El País que estamos citando, Mauro Guillén, responsable de publicaciones de la Generalitat Valenciana, «el papel nos come porque hay documentos que estamos obligados a conservar. Un boletín de 100 páginas ocupa una carpeta de 20 centímetros de alto» (REVENTÓS, 2008). No hay que olvidar que el alto volumen de la edición en papel ha llegado a crear en muchas bibliotecas y archivos auténticos problemas de espacio de muy difícil solución. Igualmente son muchos costos evitables de la edición electrónica frente a la tradicional en papel. Ahora bien, para evitar discriminaciones (transición digital), se estableció que se puede solicitar la copia en papel.

En relación con esto último es obligado señalar que La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, vino a consagrar la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para las administraciones. Con el criterio de que los diarios o boletines oficiales no han de quedar al margen de este nuevo marco general de relación, por vía electrónica, entre los poderes públicos y los ciudadanos, el artículo 11.1 de la citada ley prevé que dichas publicaciones, cuando se realicen en las sedes electrónicas correspondientes, tendrán los mismos efectos que los atribuidos a la edición impresa. Y, en referencia específica al Boletín Oficial del Estado, la ley dispone que su publicación electrónica «tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables». Esta previsión está sometida a plazo: deberá tener efecto desde el día 1 de enero de 2009, según se determina en la disposición final segunda de la misma ley. El objetivo principal de este real decreto es dar cumplimiento a ese mandato legal.

Ahora bien, el texto de esta nueva norma se inspira en la convicción de que la edición electrónica del Boletín no constituye sólo un paso de alcance meramente tecnológico, que se adopta ante los imperativos de una renovación técnica irreversible. Responde, además, a la conciencia de que la difusión de las normas jurídicas a través de las nuevas redes electrónicas (y muy especialmente por la red Internet) sitúa la publicación normativa en un plano de accesibilidad y propagación muy superior a todo lo hasta ahora conocido. De ahí la relevancia de conferir a los textos normativos así publicados el carácter oficial y auténtico que durante siglos ha tenido, en exclusiva, su impresión en papel.

De esta idea central derivan los contenidos principales de este real decreto. En primer lugar, se establece el carácter universal y gratuito del acceso a la edición electrónica, y los requerimientos de su aparición diaria en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se definen, en segundo término, los mecanismos, procesos y demás condiciones y garantías necesarias que aseguren la autenticidad, integridad e inalterabilidad de los contenidos del diario, especialmente a través de la firma electrónica, así como dispositivos para la verificación de tales mecanismos por los propios ciudadanos usuarios de las redes electrónicas. Igualmente, resulta insoslayable dar cumplimiento eficaz al principio de igualdad consagrado en el artículo 4.b) de la ley, de manera que ningún ciudadano pueda sentirse discriminado por el hecho de no disponer de los medios electrónicos necesarios. Se establecen, para ello, puntos de acceso en oficinas públicas, modalidades varias de apoyo y asistencia a la búsqueda de documentos, así como, en todo caso, la posibilidad, al alcance de todo ciudadano, de obtener una copia impresa en papel de la edición electrónica del Boletín, tanto del ejemplar diario completo como de cada disposición, acto o anuncio en él publicado.

Hay que destacar también que el inicio de la edición electrónica del Boletín no supone la desaparición de la edición impresa, que se mantiene, con el mismo carácter oficial y auténtico, a efectos de conservación y permanencia del diario oficial, y también como medio de difusión en los supuestos en que no resulte posible la aparición de la edición electrónica. El presente real decreto no se limita a dar carta de naturaleza a la edición electrónica del Boletín Oficial del Estado en nuestra realidad jurídica e institucional19.

Por lo que se refiere a la posibilidad de las búsquedas electrónicas, el paso en la facilidad de las mismas ha sido enorme. Existe la posibilidad de realizar búsquedas relacionadas con disposiciones de carácter general de ámbito estatal, autonómico y europeo desde 1960. Además, ofrece el análisis jurídico de cada norma, así como el texto consolidado de la normativa básica estatal. Asimismo, incluye legislación nacional que afecta al ámbito general del Estado desde el año 1960. También las Sentencias del Tribunal Constitucional que afectan a la legislación estatal y algunas normas anteriores al año 1960 todavía vigentes. También, legislación de las Comunidades Autónomas desde 1980: leyes y decretos legislativos publicados en el Boletín Oficial del Estado. Legislación europea desde 1952: Reglamentos, directivas, decisiones y recomendaciones que afectan a España y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Del Boletín Oficial del Estado, se incorporan disposiciones de las siguientes secciones: Sección I (Disposiciones generales): leyes orgánicas, leyes, reales decretos legislativos y reales decretos-leyes; tratados y convenios internacionales; leyes emanadas de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; reglamentos y demás disposiciones de carácter general; cuestiones o conflictos de inconstitucionalidad planteados ante el Tribunal Constitucional sobre normas de carácter general. Sección III (Otras disposiciones). Se realiza una selección de disposiciones de carácter general: convenios colectivos de ámbito estatal; planes de estudio; delegación de competencias; normas que disponen el cumplimiento de sentencias del Tribunal Supremo que afectan a disposiciones de carácter general; normas que regulan la concesión de ayudas y subvenciones; normas UNE; regulación general sobre los seguros agrarios combinados. sentencias del Tribunal Constitucional sobre declaraciones de inconstitucionalidad, conflictos constitucionales y otras competencias que afectan a la legislación nacional y que se publican en suplemento independiente20.

7. Boletines oficiales autonómicos

Con la organización político-administrativa en Comunidades Autónomas (17) a partir de la Constitución de 197821 cada una de ellas dispondrá del correspondiente boletín autonómico con valor oficial dentro de su respectivo territorio22.

Algunas leyes se publican solo en los boletines de cada Comunidad, mientras que otras en ambos, según se trate de competencias exclusivas o compartidas. Por un lado, se ha aligerado el volumen del BOE. Pero, por otro, en conjunto se ha multiplicado el volumen en función, precisamente de las competencias propias de cada Comunidad. Aparte del Gobierno Central y Cortes generales son 17 gobiernos regionales y sus respectivas cortes, amén de otras instituciones, las que tienen capacidad legislativa y por lo tanto de publicación en el BOE y/o en cada uno de los Autonómicos23. Gracias a las facilidades que nos ofrece los buscadores de internet se puede acceder al conocimiento de la intrincada maraña legislativa con relativa facilidad. Sin las nuevas tecnologías el bosque hubiese resultado impenetrable o alcance de muy pocos ‘profesionales’ de cada ramo concreto.

Los boletines de las Comunidades y Ciudades Autónomas (19) son los siguientes:

  • Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)

  • Boletín Oficial de Aragón (BOA)

  • Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA)

  • Boletín Oficial de Islas Baleares (BOIB)

  • Boletín Oficial de Canarias (BOC)

  • Boletín Oficial de Cantabria (BOC)

  • Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM)

  • Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL)

  • Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)

  • Diario Oficial de Extremadura (DOE)

  • Diario Oficial de Galicia (DOG)

  • Boletín Oficial de La Rioja (BOR)

  • Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM)

  • Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)

  • Boletín Oficial de Navarra (BON)

  • Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)

  • Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)

  • Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE)

  • Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME)

Algunas ideas a retener

Las gacetas en España, con periodos de interrupción (intermitentes), existen desde mediados del siglo XVII (1661-1663). Sin embargo, hasta la segunda mitad del siglo XVIII (1762) tienen más carácter informativo (novedosas) que valor oficial y, en algunos casos, opinativas: artículos de fondo sobre temas concretos por parte de intelectuales recocidos.

Ya bajo el reinado de Carlos III (1759-1788) y concretamente a partir de 1762 la Gaceta de Madrid, sin dejar de incluir algunos artículos informativos, adquiere cada vez más la función de instrumento oficial del gobierno. No sólo está sometida a una estrecha censura y pasa a depender orgánicamente de la Secretaria del Estado, sino que además se convierte progresivamente en instrumento oficial para conocimiento de obligado cumplimiento para todos los súbditos de la Monarquía.

El paso decisivo en la línea de oficialidad tiene lugar a partir de comienzos del siglo XIX con la implantación progresiva, no sin dificultades en España, del modelo liberal. Fruto de esos vaivenes se detectan incluso en el mismo título de la publicación (véanse los cambios entre 1809 y 1823), pero sin que el contenido y alcance apenas varíen. Es más un deseo de diferenciación que de funcionalidad.

A medida que nos adentramos en los años 30 del siglo XIX, al tiempo que la Gaceta se afianza, al crecer la legislación de un estado cada vez más centralizador (unificador) van a surgir otra serie de boletines oficiales, pero en administraciones inferiores: las recientes demarcaciones provinciales con una vertiente fundamentalmente política; mientras que las también nuevas Diputaciones, el órgano económico-social de las provincias, serán las encargadas de editar y controlar dichos boletines. Luego otras muchas instituciones oficiales o paraoficiales terminarán por crear también sus respectivos boletines internos. La legislación aumenta y se especializa, lo que conlleva crear también publicaciones más ad hoc.

Pese a toda esa otra serie de boletines que van surgiendo a lo largo del XIX y del XX, lo cierto es que el único con carácter oficial como instrumento con valor legal de todo el Estado es el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, posiblemente por romanticismo y/o para entroncar con sus orígenes, en el subtítulo se seguirá conservando hasta 1986 (al menos desde 1961) lo de Gaceta de Madrid.

Las nuevas tecnologías vienen a agilizar la difusión del viejo BOE al pasar del papel a la digitalización. No sólo es un alivio para archivos y bibliotecas (difícil almacenamiento) sino especialmente para los organismos, funcionarios, especialistas y/o sectores sociales interesados en una más rápida y cómoda búsqueda de la normativa aplicable a cada caso, generalmente escondida entre una maraña legislativa: Encontrar el árbol concreto dentro de un tupido bosque legislativo.

La digitalización sin duda es un salto cualitativo imprescindible en todas las áreas de actividad. El BOE, los boletines, no se podían quedar atrás: ganar tiempo y conseguir visualizar toda la normativa interrelacionada con el tema en cuestión resulta no sólo cómoda sino también mucho más completa en una espesura legislativa creciente que va desde la Unión Europea al último ayuntamiento del último pueblo de la ancha geografía, que en no pocos casos su última palabra no deja de tener su relevancia legal.

En España, esa maraña legislativa se ha acrecentado y diversificado con la aparición a partir de comienzos de la década de los 1980 de las comunidades autónomas, las cuales al disponer no únicamente de un ejecutivo (Gobiernos regionales), sino también de un legislativo (Cortes) y un poder judicial específico, aunque obviamente supeditados en última instancias a los centrales, producen una legislación específica, que requiere, por lo tanto, de boletines propios de cada Comunidad Autónoma. Un modelo descentralizador en lo territorial que lógicamente se traduce en el surgimiento de boletines complementarios en cada ámbito territorial del BOE.

En conclusión, seguir la evolución, desde los orígenes hasta la actualidad, de los boletines oficiales y en especial del BOE es un observatorio privilegiado e imprescindible para auscultar y comprender la evolución de la estructura del Estado español, ya sea bajo la fórmula monárquica, especialmente del modelo liberal y en nuestros días la revisión del modelo centralizado por otro descentralizado (Comunidades Autónomas) a partir de los años ochenta del pasado siglo XX.

Bibliografia

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PÉREZ DE GUZMÁN, Juan, 1902 - Bosquejo histórico-documental de la Gaceta de Madrid: escrito al entrar en el IV siglo de su existencia y para solemnizar la declaración de la mayor edad del Rey Don Alfonso XIII. Madrid: Ed. Imprenta de la Sucesora de M. Minuesa de los Ríos. Disponible en: https://archive.org/details/bosquejohistri00pruoft/Links ]

REVENTÓS, Laia, 2008 - 2008, fin del BOE en papel. El País, 3 de enero de 2008. Disponible en: https://elpais. com/diario/2008/01/03/ciberpais/1199330666_850215.htmlLinks ]

1La denominada como Gaceta de Madrid o Gaceta Nueva, bajo la inspiración y sostén de Juan José de Austria en 1661-1663 - estudiada, entre otros, y editada (facsímil) por Eulogio Varela Hervías (1960) - no puede ser considerada como los orígenes remotos, matriz primigenia, del BOE ni por su duración, discontinuidad o contenidos, salvo por el nombre.

2Señalar los importantes avances de impresión que se dieron durante la dinastía Tang (618-907). Poco después, en torno al año 1040, Pi Seng, da un salto cualitativo cuando experimenta con lo que se conocerá como la imprenta de tipos móviles y que favorecía la producción en formato libro por encima de la del rollo.

3El Patriota, 2 de agosto de 1837 (BN, HN/1733). Este título surge en diferentes etapas del XIX español. Está presente entre 1812 y 1813. Después entre 1836 y 1838. Y también entre 1841 y 1843. Título, por otro lado, habitual, pues también hay un El Patriota Español (anteriormente denominado El Indicador). E incluso Le Patriote Francais, que inspiró otros periódicos como El Semanario Patriótico (1808).

4Aportaciones sobre la historia de La Gaceta de Madrid hay varias. Las dos principales: Pérez de Guzmán: Bosquejo histórico-documental de la Gaceta de Madrid: escrito al entrar en el IV siglo de su existencia y para solemnizar la declaración de la mayor edad del Rey Don Alfonso XIII (1902) y la de Enciso Recio: La Gaceta de Madrid y el Mercurio Histórico-Político, 1756-1781 (1957).

5Este hombre había sido secretario particular de D. Juan José de Austria y concibió originalmente la Gaceta como un vehículo de propaganda para favorecer su ascenso al Trono ante la precaria salud del hijo legítimo de Felipe IV, quien finalmente seria proclamado rey como Carlos II.

6Esta orientación empieza a cambiar a partir de 1664, cuando Juan José de Austria pierde la confianza real, lo que se acentuará al año siguiente, ya muerto su padre. Y sobre todo porque el de Austria, también comienza a tener importantes dificultades económicas que no le permiten mantener las publicaciones.

7 Gaceta de Madrid, BN: Micro 135

8Colección histórica. Contenido. Gazeta. Es la base de datos que ofrece la colección histórica del Diario Oficial, contiene disposiciones y noticias publicadas en los diarios oficiales antecesores del actual Boletín Oficial del Estado desde 1661 hasta 1959 (https://www.boe.es/buscar/gazeta.php).

9Durante el período 1808-1814 se publican varias gacetas en diversas localidades españolas.

10En 1836, se establece que los decretos, órdenes e instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán obligatorios desde el momento en que sean publicados en la Gaceta. De este modo pasó a convertirse en un órgano de expresión legislativa y reglamentaria, característica que conservará hasta la actualidad.

11En 1833, Javier de Burgos establece la obligación de todos los ayuntamientos a suscribirse al Diario de la Administración.

12Acceso de los ciudadanos al Boletín Oficial del Estado: El artículo 14 del Real Decreto 181/2008, (de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, establece en su párrafo 1 que: Los ciudadanos tendrán acceso libre y gratuito a la edición electrónica del Boletín Oficial del Estado.)

13La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), creada por RD 1495/2007, de 12 de noviembre depende del Ministerio de la Presidencia, que se encarga de la edición, impresión, publicación y difusión del Boletín Oficial del Estado y del Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como de la gestión de su sede electrónica.

14La producción normativa en 2018. Departamento de asuntos regulatorios y europeos. CEOE. Febrero 2019 (http://bpw-spain.org/sites/default/files/publications_docs-file-601-la-produccion-normativa-en-2018.pdf).

15El Diario Oficial de la Unión Europea (DO) es la fuente principal de EUR-Lex. Se publica todos los días regularmente de lunes a viernes, y solo en casos urgentes sábado, domingo y días festivos, en todas las lenguas oficiales de la UE.

16Otras publicaciones citadas en este trabajo, como la London Gazette o el Wienerische Diarium (hoy Wienerische Zeitung) también tienen su publicación electrónica. El caso del Wienerische Zeitung es muy reciente, pues data de 2017.

17En Valencia y Cataluña se superan los ocho millones de econsultas anuales (BOE, 3 de enero del 2008).

18«El trabajo es más ágil: no está sujeto a las exigencias técnicas de la impresión. Con la versión electrónica no hay límites. Da igual editar una que 1000 páginas; las necesarias de forma inmediata, sin programar tiempos de impresión y distribución».

19Véase también el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

21Titulo VIII. Cap. 1.º Art. 9.3: «La Constitución garantiza (…) la publicidad de las normas». Y esa garantía se cumple gracias a los boletines oficiales.

22Como ejemplo, véase el correspondiente a Castilla y León. Artículo 16-Postestad legislativa. 4 «Las leyes de Castilla y León serán promulgadas en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el BOE. A efectos de su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el primero de aquéllos».

23Un millón de páginas, en realidad 983 130. Número exacto de páginas que los boletines oficiales publicaron a lo largo de 2014. De este total, 169 874 corresponden al Boletín Oficial del Estado (BOE) y 813 256 a la suma de los 19 autonómicos

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