Introducción
Hace años que los movimientos feministas vienen realizando una práctica constante para instalar el asunto de la legalización del aborto tanto en el debate público como en las agendas parlamentarias (Vasallo 2013; Gutiérrez 2018; Tarducci 2018). Esta larga trayectoria encontró en 2018 un punto de inflexión dado que, por primera vez, proyectos legislativos sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) logran avanzar en el Parlamento argentino y ser discutidos en ambas Cámaras legislativas, es decir, en la Cámara de Diputados y en la de Senadores de la Nación. Aunque el resultado de ese periodo fue el rechazo de la reforma legal, las instancias que se organizaron para procurar la participación de la sociedad civil en el debate adquieren características inéditas, en particular, por la decisión del cuerpo legislativo de convocar a distintos actores para que manifiesten su posición frente a las Comisiones parlamentarias encargadas de discutir la IVE.
La voluminosa participación en estas instancias convierte al momento en un momento clave para la observación de actores y de discursos que se manifestaron tanto a favor como en contra de la legalización del aborto. Esto es, a lo largo de todo el periodo, se presentaron más de 800 exposiciones (REDAAS 2019) provenientes de personas especialmente invitadas como expertas o interesadas en el asunto. Además, es importante considerar que se trata de una instancia organizada de manera específica para la participación en un espacio que puede pensarse como constitutivo de lo democrático.
Así, más allá del resultado1, el momento presentó una oportunidad para instalar con mayor fuerza el aborto en el debate público y esto es lo que interesa principalmente en este trabajo. No solo se trata de un tema que movilizó a amplios sectores sociales en torno a la discusión parlamentaria - con diferentes prácticas, tales como movilizaciones callejeras (Rebón y Gamallo 2021), campañas en redes sociodigitales (Laudano 2019), vigilias, festivales - sino que, al mismo tiempo, implicó la mayor visibilización de cuestionamientos al orden y la moral sexual instituidos, entre otros, en los marcos legales. De hecho, para autoras como Levin (2018, 378) “la transformación impulsada tiene como horizonte consolidar nuevos derechos que desafían a las desigualdades y aportar más igualdad de género a la democracia”.
Si bien se han producido estudios sobre los debates parlamentarios en distintos países de América Latina (Miguel, Biroli y Mariano 2017; Luna 2019; Gutiérrez Morales 2013; Teixeira da Silva 2018; Rocha, Rostagnol y Gutiérrez 2009), éstos se focalizan en el cuerpo legislativo o las dinámicas que atraviesan los procesos en el Parlamento. En este trabajo, por las excepcionalidades que mencionamos, el objetivo es focalizar en la participación de la sociedad civil que, consideramos, ilumina otras facetas en tanto no se trata de actores pertenecientes al Parlamento sino de una diversidad de actores sociales y políticos movilizados para intervenir en el debate. Más precisamente, se indagaron las manifestaciones en oposición a la IVE en Argentina (2018) y los principales ejes argumentativos sostenidos por la sociedad civil en las reuniones plenarias del Congreso de la Nación. Producto de este análisis, en este trabajo presentamos el eje Penalización/Legalización del aborto como uno de los ejes que signaron las argumentaciones. Sobre esta base, se realizan lecturas analíticas para complejizar y caracterizar el activismo conservador en la política sexual contemporánea, en especial en relación con las democracias actualmente existentes.
Sexualidad y debate público
En América Latina, en particular en el periodo pos-dictaduras militares con los procesos de transición democrática que en gran parte de los países se sucedieron en la década de 1980, los movimientos feministas se rearticularon y fortalecieron (Montaño y Sanz 2009). Por supuesto que las sinergias sociales y políticas de cada país signaron la intensidad de estas reorganizaciones, pero hacia principio de los 1990, los movimientos feministas se consolidaron a nivel regional (Vargas 2008). A mediados de los noventa las demandas comenzaron a tomar un giro hacia el reconocimiento y ampliación de derechos sexuales y reproductivos (DSyR). Como coincide un importante caudal de estudios, éstas se vieron potenciadas por los avances en el plano internacional, en particular en las cumbres de El Cairo (1994) y de Beijing (1995) en tanto la sexualidad logró instalarse en las agendas desde el marco de los derechos humanos (Facio 2008; Girard 2008).
En Argentina, asuntos que permanecían en cierto modo desplazados de las agendas parlamentarias pudieron ingresar al debate e incluso algunos conseguir su traducción en reformas legales, principalmente desde comienzos de los 2000 (Petracci y Pecheny 2007). Por ejemplo, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley núm. 25.673 - 2002), Educación Sexual Integral (Ley núm. 26.150 - 2006), Matrimonio igualitario (Ley núm. 26.618 - 2010), Identidad de Género (Ley núm. 26.743 - 2012), entre otras. Así como se dieron avances en DSyR, el aborto fue constantemente desplazado de las agendas parlamentarias a diferencia de otros temas. Ariza y Saldivia (2015, 186) sostienen que el discurso político sobre reproducción humana puede entenderse desde lo privado cuando no se reconoce a las mujeres como “protagonistas de la reproducción” y desde lo público cuando se utiliza la reproducción para regularizar o normalizar ciertos modelos como el de familia. Siguiendo a estas autoras, la reproducción humana se circunscribió al ámbito de lo privado y el Estado la reguló perpetuando el modelo hegemónico heteronormativo y patriarcal. Así, el Estado se limitó a receptar el debate sobre aborto desde la penalización y “ha tomado partido por la perpetuación de la desigualdad y exclusión de las mujeres” (idem, 187).
De hecho, en 2018, cuando el proyecto de IVE ingresa al debate en el Parlamento Nacional, el aborto se encuentra regulado y tipificado por el Código Penal de 1921 como un delito contra la vida y la persona bajo un modelo de causales: peligro para la vida, peligro para la salud de la mujer o embarazo resultado de una violencia sexual (violación) (Ramón y Ariza 2018, 1). Por lo tanto, el ingreso a la agenda parlamentaria implicó la posibilidad de revisar los marcos legales vigentes, pero también la posibilidad de visibilizar la inscripción del aborto en un paradigma punitivo.
Los momentos de debate por DSyR se posicionan como momentos que materializan y vuelven más visible el derecho como campo de disputas tanto por la transformación legal como por los sentidos y jerarquizaciones que se politizan en lo público. En otras palabras, las disputas por lo (no) decible se evidencian en el debate público y no sólo toma cuerpo lo que la ley sanciona sino también aquello que busca (re)inscribirse como sancionable (Gastiazoro, Sgró y Bonavitta 2021).
Como lo evidencian distintos análisis realizados en la región, el aborto es un asunto que no logra permear en el ámbito parlamentario salvo contadas excepciones como Brasil (Miguel, Biroli y Mariano 2017; Luna 2019), México (Gutiérrez Morales 2013) y Uruguay (Teixeira da Silva 2018), en los que algunos procesos resultan en avances y otros en desplazamientos del asunto de la agenda por parte de los congresistas. Además, en el ámbito parlamentario las disputas también se reproducen a partir de la presentación de proyectos de ley con posturas polarizadas - o más prohibicionistas o más favorables (Rocha, Rostagnol y Gutiérrez 2009; Brown 2017; Miguel, Biroli y Mariano 2017). Lo cierto es que, en los países latinoamericanos, en su gran mayoría, el aborto es un asunto regulado por el Código Penal y, cuando adquiere potencia en el debate público, se evidencian las movilizaciones que buscan impedir cualquier reforma legal que desnaturalice la conexión de la sexualidad con la reproducción biológica. Como sostiene Levin (2018, 379) “el orden patriarcal conservador se ocupó de enquistar y vigilar el sexo en el ámbito de lo prohibido y hacerlo prisionero de la procreación”.
Así, desde el momento en que estas discusiones se abren en el espacio público, se producen reacciones. Frente a la posibilidad de reforma de los marcos legales que impliquen principalmente un cuestionamiento al sentido de sexualidad conectado con la reproducción biológica, las movilizaciones en oposición se precipitan. Es decir, distintos sectores se articulan para impedir - y, en algunos casos, revertir - demandas por DSyR (Peñas y Vaggione 2011) ingresando, de esta manera, al campo de disputas por las definiciones de lo común.
El activismo conservador no es un fenómeno nuevo, pero, en los últimos años, viene transformando sus estrategias de incidencia en el espacio público (Morán et al. 2019). En Latinoamérica, numerosos estudios analizaron a la jerarquía de la iglesia católica (Lamas 2003; Dides 2004; Vaggione 2005) y algunos sectores de las iglesias evangélicas (Natividade y Oliveira 2009) como principales obstáculos para la ampliación y reconocimiento de DSyR. Otros estudios analizaron las denominadas organizaciones provida y profamilia alineadas a las cosmovisiones de los sectores eclesiales (Morán y Peñas 2016) como alas de la sociedad civil que buscan incidir en la política sexual contemporánea. En esta dirección, las organizaciones provida/profamilia comenzaron a mostrar dimensiones identitarias que tensionan lo religioso y lo secular en los modos que adquiere su presencia pública. Esto es, algunas se presentan directamente vinculadas con cosmovisiones religiosas y otras, aunque comparten la misma visión de mundo, se des-identifican públicamente de lo religioso (Morán et al. 2015).
De esta manera, lo religioso no se circunscribió al espacio de lo privado como pronosticaban algunas teorías de la modernidad (Casanova 2000; Vaggione 2005). Incluso algunos análisis sostienen que es en la política sexual donde esto se vuelve más evidente (Vaggione 2016), por lo que el activismo conservador religioso en el campo de la sexualidad sigue teniendo un papel importante en la defensa de una agenda fundada en la vida definida desde la concepción hasta la muerte natural y de la familia heterosexual y reproductiva como significantes medulares de las luchas políticas. De allí que estos fenómenos colocan entre paréntesis las distinciones categóricas entre lo religioso, lo político y lo secular.
Ahora bien, los sectores religiosos integran un abanico más diversificado de actores donde también es posible distinguir sectores que no se alinean, al menos explícitamente, a alguna doctrina religiosa, pero se articulan bajo los mismos significantes (Morán et al. 2015). Así, de manera más reciente, se está dando un giro de los análisis que focalizan en las movilizaciones en contra de la “ideología de género” (Campos Machado 2018) dado su impacto en distintos países de la región bajo condiciones bastante disímiles, tales como los acuerdos de paz en Colombia (Esguerra 2017), las elecciones presidenciales en Brasil (Cunha 2020), entre otras.
Todas las líneas de estudio al mismo tiempo dieron cuenta de la dimensión argumentativa del activismo conservador. En Latinoamérica principalmente se destacaron los argumentos de tipo confesional - basados en la biblia, documentos del Vaticano, el orden divino, etc. - para producir argumentaciones contrarias a la ampliación y reconocimiento de DSyR (Sgró y Vaggione 2012; Miguel, Biroli y Mariano 2017), pero también argumentaciones de tipo secular. Es decir, se puede sostener que, en paralelo, la heterogeneidad de actores articulados por la política sexual conservadora abrió el camino hacia estrategias argumentativas más vinculadas con lo científico, lo legal, etc. En este sentido, algunos estudios mostraron, por ejemplo, la utilización del lenguaje del derecho (López 2018), en particular de los derechos humanos, como una de las maneras de intervenir en el debate público en procesos de politización de la sexualidad por parte del activismo conservador.
Se trata de un activismo que comprende un arco diverso de sectores religiosos y no religiosos, o sea, se trata de un activismo signado por la heterogeneidad, pero vinculado por la defensa de un orden y una moral sexual basados en la conexión natural de la sexualidad con la reproducción biológica como pilar central del que se desprenden otras significaciones. De allí la necesidad de problematizar el campo de oposición a los feminismos y los DSyR en las sociedades democráticas actuales (Biroli 2014).
El presente estudio se ubica en este ámbito de problematizaciones con el objetivo de focalizar en el campo de oposición en las reuniones plenarias de las Comisiones parlamentarias que debatieron el proyecto IVE en Argentina, en 2018. A partir de un enfoque cualitativo, se indagaron los principales ejes discursivos transversales del campo de oposición y se seleccionó el eje sobre penalización/legalización del aborto como uno de los ejes principales que signaron las exposiciones tomadas en conjunto. Esto es, implica una mirada global que busca caracterizar y plantear lecturas analíticas en torno al fenómeno en vinculación con las disputas que se producen en la construcción del derecho que, en línea con Smart (1998, 122), “no es una entidad que flota libremente, está anclado en el patriarcado, así como en las divisiones de clase y las divisiones étnicas”.
Metodología
Para el abordaje del objetivo de estudio se utilizó un enfoque cualitativo dado que el trabajo implica la indagación empírica de ciertos hechos orientados a su interpretación (Stake 1999). El objetivo del estudio es analizar los ejes discursivos que atraviesan el campo de oposición en las reuniones plenarias de las Cámaras de Diputados y Senadores del Parlamento argentino por parte de las personas invitadas por el cuerpo legislativo. Dada la numerosa participación, sobre todo en la Cámara de Diputados, se planificó un diseño metodológico basado en dos grandes fases con sus respectivas estrategias (Cuadro 1): una primera fase (F1) dirigida a la recolección de datos y construcción del corpus analítico y una segunda fase (F2) orientada al análisis e interpretación de los datos.
En la F1, se aplicaron estrategias dirigidas a la conformación del corpus analítico. La primera estrategia (F1-E1) consistió en la recopilación del material documental. De esta manera, como instancias de observación se consideró la totalidad de las reuniones realizadas en las Comisiones parlamentarias: 15 jornadas en la Cámara de Diputados, realizadas entre el 10 de abril y el 31 de mayo de 2018, y 7 jornadas en la Cámara de Senadores, realizadas entre el 10 y el 31 de julio de 2018. Como material de observación se utilizaron las versiones taquigráficas publicadas por las Comisiones de ambas cámaras legislativas en sus respectivas páginas web oficiales. La segunda estrategia (F1-E2) se orientó a la identificación de todas las exposiciones en contra del proyecto IVE o del aborto. Esta distinción no es menor dado que no necesariamente las exposiciones se centralizaron en la reforma legal, sino que, en ciertos casos, se privilegió como vector temático el aborto en general. Entonces, como criterio metodológico se consideraron ambas situaciones dado que permite abarcar un espectro más amplio de las exposiciones. La tercera estrategia (F1-E3) consistió en la lectura progresiva del material para detectar las exposiciones que conforman el campo de oposición según la posición sostenida en las manifestaciones públicas. Esto es, no se trata de puntualizar en las personas expositoras sino en los argumentos esgrimidos por la oposición en conjunto para lo cual se utiliza el término campo de oposición. De esta manera, sobre el total de las exposiciones se seleccionaron y registraron los casos de observación. Como resultado, el corpus analítico quedó conformado por 410 exposiciones (336 registros correspondientes a las Comisiones de la Cámara de Diputados y 74 registros a la de Senadores).
La F2 comprende distintos procesos progresivos y circulares de abordaje y lectura del corpus analítico para la codificación temática. Cabe mencionar una característica que signó la participación en las Comisiones parlamentarias por la cual debieron tomarse decisiones metodológicas. En cada una de las jornadas (aunque con distintas modalidades) se planificó una instancia para la intervención de las personas invitadas y otra para la realización de preguntas por parte de las Comisiones parlamentarias. En este trabajo se seleccionó sólo la primera (exposición de las personas participantes), dado que la segunda cambia las condiciones de producción discursiva en tanto depende en gran parte de las preguntas que fueron realizadas. Dicho de otro modo, responde a una interpelación por lo que las intervenciones estarían orientadas en función de las preguntas. Es necesario aclarar que la segunda instancia no deja de ser central, es decir, no se pretende restarle importancia. Sin embargo, en tanto se reconoce que hay variación en las condiciones de producción discursiva fue necesario tomar una decisión de diseño metodológico para el estudio.
La primera estrategia de la segunda fase (F2-E1) se conformó por la codificación sistemática de los temas emergentes en el corpus analítico. La segunda estrategia (F2-E2) consistió en la agrupación de códigos en categorías que se denominaron Ejes discursivos del campo de oposición. Estos procesos implican operaciones inductivas para la construcción de los temas que permiten caracterizar las principales líneas argumentales (ejes) del campo de oposición. La tercera estrategia (F2-E3) consistió en ponderar los ejes (categorías analíticas) para observar aquellos que atraviesan con mayor fuerza al campo de oposición. Como resultado de esta estrategia, se seleccionó el eje que denominamos Penalización/Legalización que es el que se presenta en este trabajo. La cuarta estrategia (F2-E4) se focalizó en el análisis interpretativo del eje seleccionado y comprendió la realización de lecturas analíticas. Esto supone un dispositivo de interpretación de datos cualitativos que privilegia el análisis del material en relación con su contexto de producción discursiva (Fernández 2006) de manera que posibilita una aproximación vinculante entre el eje (categoría) temático seleccionado y el contexto espacio temporal en el que se produce (Alonso 1998).
Fases | Estrategias | Denominación | Operaciones y Criterios |
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F1 Recolección de datos y construcción del corpus analítico |
E1 | Recopilación del material documental | Criterio: observación de la totalidad de las reuniones (22 jornadas) realizadas en las Comisiones parlamentarias de Diputados y Senadores. Búsqueda y sistematización de las versiones taquigráficas publicadas por las Comisiones legislativas. Organización del material según fecha y número de reunión. |
E2 | Identificación del campo de oposición | Clasificación de las exposiciones y selección de casos. Criterio: la totalidad de los registros que se identificaron en oposición al proyecto IVE o al aborto en general. | |
E3 | Conformación del corpus analítico | Confección de una base de datos con las exposiciones en oposición al proyecto IVE o al aborto en general: 410 exposiciones registradas (soporte técnico Atlas.ti). | |
F2 Análisis e interpretación de los datos |
E1 | Codificación sistemática | Codificación del corpus analítico según temas emergentes. Criterio: codificación abierta e inductiva. |
E2 | Agrupación de códigos en categorías | Construcción de categorías que integran los códigos (temas emergentes) para la identificación de ejes argumentales principales y secundarios. | |
E3 | Ponderación de categorías analíticas | Análisis de ejes argumentales principales - aquellos que representan con mayor fuerza el campo de oposición en relación con las insistencias de sentidos. Selección de categoría analítica: Penalización/Legalización. | |
E4 | Análisis interpretativo | Lecturas analíticas y esquematización del eje seleccionado. |
Campo de oposición: Penalización/Legalización
Una de las dimensiones que signa el campo de oposición en las reuniones plenarias informativas del Parlamento es la necesidad de aclarar la diferenciación entre legalización o derecho al aborto y despenalización. En esta dirección, las fundamentaciones sostienen que existe una confusión inscripta en el debate que debe soslayarse antes de iniciar cualquier modificación en los marcos jurídicos vigentes. Esto implica que la vía de sancionar el derecho al aborto no es admisible porque, por un lado, contradice artículos constitucionales que garantizan el derecho a la vida desde la “concepción” y, por otro, el propio Código Penal ya establece las causales de no punibilidad. Desde estas bases, el campo de oposición sienta los límites del debate en términos de lo legal y los alcances legítimos que tiene el poner en consideración proyectos de IVE en Argentina.
Por lo tanto, la despenalización que se pretende significa la autorización a eliminar a un ser humano no nacido. Pero el primer y mayor bien jurídicamente protegido es el derecho a la vida, sin discriminación de personas. En consecuencia, suprimir tal protección, cuya consecuencia es la legalización del aborto, resulta inconstitucional. (Doctor en Ciencias Jurídicas, RPD, 22/05/2018)2
Cabe mencionar que el derecho a la vida como figura fundamentada en la noción de vida “desde la concepción” es uno de los argumentos más utilizados por el activismo conservador y como constructo en sí ha generado distintas controversias que tensionan los argumentos esgrimidos en este sentido, tal y como lo demuestran algunos estudios que lo analizan de manera puntual (Morán y Morgan 2018). De hecho, en el eje que se analiza la definición de la vida conectada a la concepción se afirma directamente, por lo que no es el objetivo adentrarnos en la disputa discursiva por el derecho a la vida. Lo que sí emerge en el eje analizado es la relación de este derecho con los marcos jurídicos vigentes y, más aún, con el Código Penal.
En cierto modo, el campo de oposición asienta sus fundamentos en aquello que busca modificarse para impedir esa transformación. Es decir, son las interpretaciones de los marcos legales vigentes las que se resaltan para justificar el rechazo a la IVE. Aquí, además de la Constitución Nacional, el Código Penal cobra una relevancia central. Precisamente la oposición utiliza esta normativa para fundamentar el mantenimiento del orden legal vigente con las excepciones de los casos señalados en el Código Penal como herramienta suficiente y regulatoria existente para el aborto. Esto al mismo tiempo opera como marca de lo innecesario del debate, dadas las condiciones legales pre-existentes.
De esta manera, en la negación de la legalización se afirma al mismo tiempo, aunque no necesariamente de manera explícita, la penalización y el delito como figuras necesarias para el correcto funcionamiento en pos del mantenimiento del orden social. En este sentido, también implica la importancia de mantener el orden punitivo en tanto y en cuanto la función de la ley penal es establecer los límites entre lo bueno y lo malo. Dentro de este marco, el derecho al aborto sería inadmisible porque quedaría legitimado en lugar de ser mantenido como un delito con excepciones.
La ley tiene valor pedagógico. El hombre de la calle interpreta que una ley le permite lo bueno y le prohíbe lo malo. Esa señal que da la ley hace que cualquier práctica que se legaliza tiende a crecer y la que se penaliza tiende a disminuir. (Licenciada, RPD, 10/04/2018)
De ello se deriva que el campo de oposición sostiene como imperioso mantener las sanciones y las penalizaciones dado que socialmente actúan como mecanismos de disuasión y de resolución de conductas delictivas. Para estos argumentos, este marco es útil dado que el mismo Código Penal ya contempla los motivos o las razones válidas por las cuales una mujer comete el delito del aborto en las causales de no punibilidad establecidas por la norma. Por ende, no existe justificación para transformar el orden legal vigente dado que éste ya considera los casos no punibles.
[...] Es decir, todo lo que hablamos de la situación de la mujer que está en un grado de desesperación, etcétera, ya está previsto en el Código Penal, ya lo aplican los jueces, ya lo ha aplicado la Corte. No es necesario nada más. (Abogado, RPD, 10/04/2018)
[...] el aborto punible se traduce en un permiso para matar bajo ciertas excepciones que, de ser cumplidas, no conllevan a una pena. O sea, pese a lo que hiciste, no se te impone una condena penal. (Abogado, RPS, 18/07/2018)
Ahora bien, el campo de oposición introduce la punición desde distintas aristas. Otra de estas aristas es considerar que, en los casos en los que el aborto no está contemplado en el Código Penal, las sanciones in facto no se aplican, es decir, no se materializan. Por lo tanto, las mujeres que incurren en el delito del aborto no sufren condena de manera efectiva. De esta forma, mantener el aborto bajo la figura de delito no afecta a las mujeres que lo comenten. De allí que esto se presenta como razón para desarmar los argumentos que sostienen la criminalización de las mujeres que deciden interrumpir un embarazo.
En otras palabras, según vemos, una mujer en veinticinco años puede cometer cuatro abortos y no ir un solo día presa. Esto demuestra que el legislador ya ha considerado las especiales circunstancias de las mujeres que cometen este delito. De modo que es inexacto sostener que mantener el reproche penal a la mujer que causa su propio aborto significa la cárcel para ella. (Doctor en Ciencias Jurídicas, RPS, 10/07/2018)
De hecho, es a través de la figura de la criminalización que los fundamentos punitivos también son fortalecidos por el campo de la oposición. Esto se realiza principalmente a través de dos vías: por un lado, se sostiene que la des-criminalización de la práctica del aborto no resuelve el problema y, por otro, se produce una especie de extrapolación de la criminalización, esto es, si se aprueba el derecho al aborto y se deja de considerar como un delito, la criminalización se traslada hacia el personal médico.
En la primera vía, el argumento central es la exposición de datos provenientes de otros países - como España, Uruguay o Estados Unidos - aludiendo que en esos países la descriminalización del aborto no ha provocado ni su diminución ni la disminución de la mortalidad materna. Esto también es utilizado como justificación frente a los argumentos que sostienen las cifras de abortos clandestinos en Argentina para exigir la realización de la práctica en condiciones seguras.
Esto no termina acá. Hemos aprendido de otros países, incluyendo a Uruguay y a España, que después de la legalización el número de abortos aumenta. (Médico, RPS, 10/07/2018)
Otro país desarrollado de Europa, España, impulsó la ley de despenalización del aborto que comenzó a regir a partir de 2010. España no ha mostrado una reducción de la mortalidad materna porque no varió entre 1990 y 2015, mientras que en Estados Unidos por el contrario, ha aumentado en los últimos años. (Médico, RPD, 17/05/2018)
Otra de las razones que se sostienen para mantener la criminalización del aborto es que, así como legalizar no es la solución - por ejemplo a la mortalidad materna -, el derecho al aborto suma más problemas que, en el futuro, serán objeto de nuevas preocupaciones. En esta dirección, uno de los componentes centrales es la mención al denominado síndrome pos-abortivo que, para el campo de oposición, se relaciona con las secuelas psíquicas y emocionales que atraviesa una mujer que decide abortar.
Yo creo que abortar no es gratis emocional ni espiritualmente (...). Preveo una profundización del abandono de la mujer en este punto, la que deberá enfrentar el problema sola, acarreando de por vida las consecuencias psicológicas de las que muchos profesionales nos han ilustrado aquí. (Integrante de Fundación, RPD, 03/05/2018)
Un 67 por ciento de las mujeres sufren este síndrome post aborto, el cual condiciona trágicamente su vida y del que todos conocemos sus consecuencias, que van desde abuso de sustancias, hasta intento de suicidio y su concreción. Por lo tanto, despenalizar el aborto sí aumenta la tasa de abortos. (Estudiante de Medicina, RPD, 15/05/2018)
La segunda vía a través de la cual se sustentan fundamentos punitivos es una operación de extrapolación de la figura de la criminalización. Es decir, el campo de oposición sostiene que, con una ley de aborto, la criminalización se traslada hacia la persecución penal del personal médico. Cabe decir que en esta operación no se explicita la criminalización de las mujeres en el marco legal vigente, sino que se utiliza para la proyección de un escenario futuro que, en caso de aprobarse la ley, el peso de la criminalización caerá en el personal médico, en especial en aquel que no acuerda con la interrupción voluntaria del embarazo y se verá obligado a realizar la práctica.
Además, incentiva a los médicos a abortar bajo penas y amenazas de prisión. El médico, con esta ley, queda totalmente sometido a una presión penal. Tiene tres meses a un año de prisión e inhabilitación por el doble de tiempo un médico o una autoridad de la clínica que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto. (Periodista, RPS, 17/07/2018)
El campo de oposición, más allá de reforzar la necesidad - mediante distintas fundamentaciones - de mantener el paradigma punitivo del sistema legal vigente para el aborto, también en algunos casos esto se prolonga en la petición de mayor punición. Es decir, no sólo se trata de sostener el aborto como delito, sino incluso avanzar en denuncias acerca de las causales que permitirían en Argentina realizar un aborto (contenidas en el Código Penal). Las causales ya contempladas en la norma vigente no son, para el campo de la oposición, sostenibles. Tampoco es sostenible la inefectividad de la aplicación de las penas. Esto se traduce en el reclamo por la reconsideración de las causales de no punibilidad. Esta dimensión pone de relieve no sólo la oposición al proyecto de ley de IVE o el derecho al aborto, sino también la exigencia de mayor punición frente a lo que se considera un delito y el planteo de reforma del Código Penal para limitar la no punibilidad vigente.
Además, si se despenaliza a la madre que causa su propio aborto, esto será entendido como un derecho inalienable a dar muerte a la persona por nacer, como lamentablemente ocurrió con el fallo “F.A.L.” de la Corte Suprema, que convirtió la causal de no punibilidad del artículo 86, inciso 2, en un derecho a abortar de la mujer violada. Dicho de otro modo, y más allá de haberse arrogado facultades legislativas impropias, legalizó el aborto para tales supuestos, desvirtuando así la naturaleza jurídica de una causa de justificación. Despenalizar a la madre sería dar un mensaje inequívoco de que el aborto no es una conducta reprobable. (Abogado, RPS, 10/07/2018)
Entrando propiamente en el ámbito legislativo, anticipo que me ubico en la postura de quienes entendemos que el artículo 86 del Código Penal del año 1921 hoy se encuentra tácitamente derogado, ya que las causales de no punibilidad que en él se enuncian no superan el control de constitucionalidad […]. (Abogada, RPD, 22/05/2018)
Frente a los argumentos utilizados por los movimientos feministas, tales como la salud pública, la mortalidad materna, la clandestinidad del aborto, el goce sexual, entre otros (Barrancos 2018; Levin 2018), distintos sectores civiles se movilizaron y participaron con argumentos de rechazo a la IVE. El campo de oposición muestra que uno de los ejes centrales de esta movilización es la dimensión punitiva. A través de distintas estrategias, esta dimensión toma cuerpo en la oposición no sólo para impedir el avance de la reforma legal, sino incluso para demandar mayores aplicaciones de la ley penal.
Conclusiones
La democracia nos debe la democratización de la sexualidad.
(Barrancos 2018, 375)
Con el ingreso del derecho al aborto en la agenda parlamentaria en Argentina, como sostiene Levin (2018, 378), los feminismos instalaron el impulso de una transformación en la “sustancia de la democracia” como así también en la práctica. Despenalizar el aborto implica que no se considere como un delito que criminaliza a las mujeres, y legalizarlo implica el reconocimiento del Estado como un derecho garantizado - transformación que tiene “como horizonte consolidar nuevos derechos que desafían a las desigualdades”, así como “aportar más igualdad de género a la democracia” (Levin 2018, 378).
Ahora bien, como suele suceder en Argentina y en distintos países de América Latina (Vaggione y Mujica 2013), cuando los DSyR ingresan a las agendas público-políticas, los sectores en oposición se movilizan para tratar de impedir estas demandas. Pero el caso del debate sobre IVE en Argentina, en 2018, mostró un escenario con características inéditas en relación con los ámbitos de participación y el nivel de movilización en el contexto socio político. La planificación de instancias formales en las reuniones de las Comisiones parlamentarias para que distintos actores civiles participen y manifiesten sus argumentos frente al asunto en discusión constituye un momento clave para la observación de los principales argumentos esgrimidos por el campo de la oposición.
Sobre estas bases, este trabajo indagó estos argumentos y se centralizó en un eje que irrumpe con fuerza vinculado con la dimensión punitiva. Esta decisión no fue azarosa sino producto del análisis de los ejes temáticos emergentes del campo de oposición. En este sentido, es válido aseverar que figuras como la criminalización de las personas que requieren la IVE o la insistencia en el mantenimiento de la práctica como un delito son aspectos centrales en la dimensión punitiva del campo de oposición.
Así, se puede sostener que las argumentaciones contrarias a la IVE en el eje penalización/legalización desplazan lo religioso por otras matrices de sentido en las que la punición adquiere predominancia. Basadas en cosmovisiones compartidas, por ejemplo, con los discursos oficiales de la iglesia católica, se desmarcan de las doctrinas religiosas para introducir el castigo legal como recurso. Dicho de otro modo, no es en torno a una visión religiosa que la penalización/legalización del aborto ingresa al campo de las argumentaciones contrarias a la IVE por parte de la sociedad civil. Es de la mano de matrices de sentido orientadas a (y por) la criminalización y la punición lo que adquiere dominio.
Aunque comparten similares posicionamientos de base - como la definición de vida desde la concepción - el eje analizado da cuenta de aquella parte del activismo conservador que se despoja de lo religioso para fundar sus argumentaciones en oposición a la ampliación y reconocimiento de DSyR y, allí, el paradigma punitivo se fortalece. No sólo se busca evitar la transformación del sistema legal vigente, sino también proteger y reforzar el Código Penal como marco legítimo para la regulación del aborto. Además, se expande hacia el reclamo de la revisión de la ley penal con el objetivo de hacerla más efectiva. De esta manera, el campo de oposición consolida un lenguaje y una lógica punitivistas en el debate público.
Desde una lectura conjetural entonces, se puede decir que estas matrices punitivas podrían pensarse como síntomas de las soluciones que una parte de lo social encuentra frente a los problemas que se propone resolver. De allí que estaría excediendo la coyuntura en sí y podría estar dando cuenta de una tendencia del activismo conservador en la política sexual contemporánea relacionada con lo punitivo como recurso para intervenir en el debate público y afectar el devenir social.
Como numerosos estudios ponen de relieve (Cano 2020; Núñez 2021), la ley penal es reproductora de desigualdades de género, de un orden heteropatriarcal y opera bajo el binarismo víctima-victimario, cuestiones que hay que revisar constante y críticamente para no entrampar los cuestionamientos, debates y demandas. Es posible decir que el campo de la oposición precisamente reproduce esta lógica. En este sentido, cabe recordar a Fraser (2020) y la lucha por la interpretación de las necesidades en sociedades actuales y las disputas por las necesidades sociales legítimas. No es menor avanzar en los DSyR, al contrario. Sin embargo, puede pensarse como un momento de cristalización de las luchas por lo que tampoco es menor pensar que éstos no son el punto cúlmine. Siguiendo a Brown (2020, 72), en la base de lo democrático se encuentra lo social y la igualdad política y lo político “concierne ineludiblemente al tejido de coordenadas de justicia y de orden (...). Las formas particulares de poder (...) son las marcas distintivas de lo político, pero son las formas especificas de la razón lo que le da forma en cualquier tiempo y espacio”. Tal vez cabría preguntarse por la construcción de lo político por parte de la sociedad civil desde una visión del derecho y de un orden moral que privilegia el paradigma punitivo cuando se debaten la ampliación y reconocimiento de DSyR.
El análisis del campo de oposición en un momento determinado puede brindar pistas sobre distintos sentidos y significaciones política y socialmente instituidas (no reducidas a los marcos legales). De allí, la importancia de atender las distintas aristas punitivas que emergen del campo de oposición, en particular porque todo lo que se logre conseguir será problemático “en el grado en que no logremos librar y ganar la batalla de la interpretación” (Fraser 2020, 218).