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Ex aequo

versão impressa ISSN 0874-5560

Ex aequo  no.50 Lisboa dez. 2024  Epub 31-Dez-2024

https://doi.org/10.22355/exaequo.2024.50.07 

Dossier

Logros y fracasos del feminismo en la Transición española: los delitos femeninos, despenalizados pero no amnistiados

Os êxitos e fracassos do feminismo na Transição espanhola: delitos femininos, despenalizados mas não amnistiados

Achievements and Failures of Feminism in the Spanish Transition: Women's crimes, decriminalized but not amnestied

Roldán Jimeno Aranguren* 

Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad Pública de Navarra y, en la actualidad, Secretario General de esta Universidad. Licenciado en Historia y en Derecho, y Doctor en Historia, en Filosofía y Ciencias de la Educación, y en Derecho. Autor de una veintena de libros, posee dos centenares de artículos en revistas especializadas y en obras colectivas. Una de sus principales líneas de investigación es la memoria histórica y la justicia transicional desde la perspectiva de género.


http://orcid.org/0000-0002-1400-282X

*Universidad Pública de Navarra (UPNA), 31006 Pamplona, España. Dirección postal: Campus de Arrosadia, Facultad de Derecho, 31006 Pamplona, España. Correo electrónico: roldan.jimeno@unavarra.es


Resumen

Los movimientos en favor de los derechos de las mujeres influyeron decisivamente en las reformas penales realizadas en la Transición española relativas a los entonces denominados “delitos femeninos”, es decir, los delitos de adulterio y amancebamiento, aborto, anticoncepción, estupro y rapto, y abandono del hogar. Las movilizaciones promovidas desde el feminismo lograron en buena medida sus objetivos, pues la mayor parte de la legislación penal sobre la materia fue modificada. Sin embargo, el feminismo no logró ejercer una presión política suficiente como para que la Ley de Amnistía de 1977 incluyera a las mujeres condenadas por aquellos delitos. Esta Ley no fue derogada, por lo que siguen vigentes aquellas condenas.

Palabras clave: Feminismo; delitos femeninos; derechos de las mujeres; amnistía; Transición española

Resumo

Os movimentos de defesa dos direitos das mulheres tiveram uma influência decisiva nas reformas penais levadas a cabo na Transição espanhola relativamente aos então chamados “delitos femininos”, ou seja, os crimes de adultério e coabitação, aborto, contraceção, violação e rapto, e abandono do lar. As mobilizações promovidas pelo feminismo atingiram em grande medida os seus objetivos, uma vez que a maior parte da legislação penal sobre a matéria foi alterada. No entanto, o feminismo não conseguiu exercer pressão política suficiente para que a Lei da Amnistia de 1977 incluísse as mulheres condenadas por estes crimes. Esta lei não foi revogada, pelo que essas condenações continuam em vigor.

Palavras-chave: Feminismo; delitos femininos; direitos das mulheres; amnistia; Transição espanhola

Abstract

Women's rights movements had a decisive influence on the criminal reforms carried out in the Spanish Transition regarding the then so-called ‘women's crimes’, i.e. the crimes of adultery and cohabitation, abortion, contraception, rape and abduction, and abandonment of the home. The mobilizations promoted by feminism largely achieved their objectives, as most of the criminal legislation on the subject was modified. However, feminism did not succeed in exerting sufficient political pressure to ensure the inclusion of the women convicted for these crimes in the 1977 Amnesty Law. This law was not repealed, so those convictions remain in force.

Keywords: Feminism; women’s crimes; women's rights; amnesty; Spanish Transition

Introducción

Uno de los grandes retos de la Transición española consistió en reformular la legislación penal, civil y laboral forjada en la dictadura franquista y que era profundamente discriminatoria para la mujer. El Estado nacional-católico, como es bien sabido, había relegado el papel de la mujer, so pretexto de constituir el modelo de la moralidad cristiana, a ser esposa y madre y, quedar, en todo caso, supeditada al hombre (Ruiz Franco 2007; Morcillo Gómez 2015). Desde la inmediata posguerra, la política pro-natalista animó a las familias a tener hijos por el bien de la nación española, concediendo subsidios familiares y condecorando a las familias numerosas (Nash 1996). Pero, como advirtió María Eugenia Rodríguez Palop (2018, 134-135), la legislación franquista protegió a las mujeres únicamente como especie reproductora, a la par que protegía a los hombres en su ejercicio de una paternidad irresponsable. También salvaguardaba a los y las menores “legítimos”, en un ejercicio compatible con los cerca de 31.000 bebés robados durante la dictadura, primero por razones ideológicas y, conforme avanzó el franquismo, por motivos estrictamente políticos. Por razones religiosas, pero también por la mencionada política de procreación, el Código penal de 1944 restituyó el adulterio y prohibió los anticonceptivos y cualquier clase de aborto voluntario. Con la misma filosofía fueron regulados los delitos de violación, el estupro o el rapto, entre otros.

A partir de mediados de los años cincuenta, acabada la autarquía y reconocido el régimen de Franco por las potencias occidentales en el marco de la Guerra Fría, comenzó la paulatina apertura de España al exterior, acompañada, a su vez, de las primeras huelgas estudiantiles y laborales, duramente reprimidas. La llegada del turismo extranjero, cada vez más numeroso conforme avanzaron los años sesenta, obligó a una cierta apertura del régimen franquista, si bien, en la práctica, apenas se plasmó en una reforma del Derecho penal, salvo en las cuestiones más ultramontanas, cuando en 1963 se abolió definitivamente la ley que permitía a los maridos y padres matar a sus esposas o hijas y a los hombres que fueran sorprendidos con ellas en flagrante adulterio.

El movimiento feminista, en la clandestinidad durante el tardofranquismo y explosionado en diversas organizaciones durante la Transición, hizo bandera de la causa de la despenalización de los entonces denominados “delitos femeninos” (Gahete 2019, 106), es decir, el adulterio, el aborto - por haber abortado o haber ayudado a practicar la interrupción voluntaria del embarazo, caso, este último, en el que podían incurrir también los hombres -, el abandono del hogar - para el que no se tenía en cuenta lo que lo había motivado, como por ejemplo, el maltrato -, o la prostitución, todavía penalizada por la Ley de Peligrosidad Social.

En 1977, la Federación de Organizaciones Feministas del Estado Español publicó un manifiesto programático con las reivindicaciones del feminismo español1. En lo que toca a nuestro objeto de estudio, además de reclamar la igualdad plena de la mujer ante la Ley y la desaparición de las discriminaciones legales de los Códigos Civil, Penal y Laboral, hacían hincapié, entre otros aspectos, en la desaparición de toda la discriminación legal que sufría la madre soltera, la desaparición del delito de adulterio, la legalización del uso de anticonceptivos de todo tipo y su provisión a través de la Seguridad Social, la legalización del aborto y la derogación de las Leyes Proteccionistas. También rechazaban la Ley de Peligrosidad Social2. Asimismo, solicitaban la amnistía para todas las mujeres condenadas por delitos injustos y discriminatorios (Ortega Arjonilla y Lucas Platero 2015, 21; Mora y Huard 2019).

No fue hasta 1978 cuando el adulterio y el amancebamiento fueron despenalizados, año en el que también se despenalizó la venta de anticonceptivos. El aborto no logró despenalizarse hasta 1985, cuando se estableció el sistema de plazos.

La despenalización de la mayor parte de esos delitos puede considerarse, en buena medida, un triunfo del movimiento feminista. Sin embargo, cuando analizamos delitos femeninos desde la perspectiva de la justicia transicional, aflora un fracaso de los movimientos de mujeres y también de los que abogaban por los derechos de los homosexuales. A diferencia de los delitos políticos y laborales, los que afectaban a las mujeres, junto con las penas por practicar la homosexualidad, no fueron amnistiados en 1977 y todavía hoy siguen sin haber sido perdonados, pues la Ley de Amnistía de ese año no ha sido derogada ni se ha promulgado otra nueva sobre esos delitos específicos. Las condenas, pues, siguen vigentes, y las condenadas -aunque muchas de ellas hayan fallecido -, continúan teniendo unos antecedentes penales que la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática no ha logrado borrar, por mucho que haya resarcido simbólicamente la memoria de aquellas mujeres.

Abordaremos este trabajo desde la perspectiva de la Historia jurídica de la Justicia transicional, un ámbito en que, si bien los primeros estudios no contemplaron la perspectiva de género, esta se fue incorporando progresivamente desde los años dos mil, cuando las reivindicaciones feministas lograron que organismos internacionales como Naciones Unidas acabaran incluyéndola en los procesos de transición política. Por entonces comenzó a desarrollarse una doctrina considerable sobre la materia, con trabajos referenciales como los de Georgina Waylen (2003; 2007), Navanethem Pillay (2007), Christine Bell y Catherine O’Rourke (2007), Susanne Buckley-Zistel y Ruth Stanley (2012), y la monografía imprescindible de Catherine O’Rourke (2013), por citar algunos de los más significativos.

Complementamos nuestro artículo con tres anexos: el primero recoge los delitos femeninos tipificados en el franquismo, el segundo los delitos que dejaron de estar tipificados con la llegada de la democracia y, el tercero, las modificaciones de los delitos con posterioridad a la Transición y hasta la época actual marcada por la legislación relativa a la memoria histórica.

El sustrato crítico que antecedió a la Transición

El gran desarrollo económico y social que conoció España a partir de mediados de los años sesenta por la apertura al exterior del régimen franquista, dio paso a una cierta relajación de la represión de ciertas conductas que atentaban contra el modelo matrimonial tradicional o, en general, contra los estereotipos de la mujer tradicional. El feminismo en España, todavía minoritario, absolutamente clandestino, comenzó a visibilizarse a partir de 1968, aunque carecía todavía de la fuerza suficiente para presionar suficientemente para un cambio legislativo. Sin embargo, las aportaciones doctrinales del feminismo comenzaron a calar como lluvia fina en algunos juristas españoles. Algunos penalistas pudieron tener en cuenta motivos como los esgrimidos por la magistrada del Tribunal Supremo alemán Else Koffka en contra de la penalización de estos comportamientos, tal y como quedó reflejado en la doctrina a través de las resoluciones del IX Congreso Internacional de Derecho penal celebrado en La Haya en agosto de 1964 y que, por lo que toca a la doctrina española, quedaron recepcionados en el informe que el penalista Antonio Beristáin presentó en ese mismo Congreso, y que publicó posteriormente en la Revista general de legislación y jurisprudencia (Beristáin 1964, 296-316). Gimbernat Ordeig (1969), por ejemplo, daba a la prensa un artículo crítico sobre ciertos aspectos del delito de violación en el Código penal, y planteaba, en forma de preguntas, desde el análisis de la doctrina penalista y de la jurisprudencia, una serie de problemas que la legislación penal española lastraba desde la práctica jurídica:

¿Hay, pues, o no hay violación si se intimida a la mujer con revelar al marido una pasada infidelidad? ¿Qué nos dice la intuición?

Si se consigue yacer con la mujer porque el productor cinematográfico amenaza a la "estrella" con no darle más papeles importantes o porque el novio amenaza a su prometida con romper las relaciones, ¿habrá o no habrá ahí intimidación en el sentido del artículo 429? ¿Tenían razón las sentencias de 15 de noviembre de 1944 al castigar por violación intimidatoria y la de 24 de mayo de 1948 al condenar por abusos deshonestos por intimidación a dos padres que, aprovechándose del terror y del respeto que infundían a sus hijas, tuvieron con ellas trato carnal? ¿Comete violación el propietario de un piso que amenaza con ejercitar una acción de desahucio contra la inquilina que no tiene dinero para pagar el alquiler si esta no accede a cohabitar con él? La amenaza de despido de una obrera, ¿puede constituir la base de un delito sexual intimidatorio, como opina el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de junio de 1955, o solo de un mero estupro según la tesis del mismo Tribunal Supremo en sentencias de 4 de mayo de 1949 y 17 de octubre de 1961? ¿Está en lo cierto el más alto Tribunal español cuando en sentencias de 17 de noviembre de 1956 y de 6 de abril de 1963 castiga por violación con amenazas en la primera sentencia y por abusos deshonestos por intimidación en la segunda a quien, haciéndose pasar por policía, abusa de una prostituta temerosa de que el supuesto agente de la Autoridad la denuncie? (Gimbernat Ordeig 1969, 493-494)

Este mismo autor avanzó en diciembre de 1971 que el fundamento de la futura supresión del delito de adulterio no sería la inhumanidad del contenido de la conducta delictiva, sino su superfluidad, ya que la misma exculpación se podría alcanzar mediante el juego de eximentes o, sustitutivamente, de atenuantes (Gimbernat Ordeig 1971, 19-24).

Los vientos renovadores, por el momento, quedaron solo en la teoría, pues el Estado franquista continuó promulgando nueva legislación discriminatoria, como la Ley 16/1970, de 4 de agosto sobre la peligrosidad y rehabilitación social3, tan criticada en la Transición por el movimiento feminista español, y que estableció unas medidas de seguridad aplicables a sujetos socialmente peligrosos - mujeres de conductas reprochables, homosexuales y transexuales -, inspiradas en las orientaciones de la rama científica conocida con el nombre de “Defensa social”.

La presión social y las movilizaciones políticas y laborales de los últimos años sesenta y principios de los setenta precipitaron la crisis de la dictadura. Sobre la experiencia de diversos colectivos feministas de los años sesenta, a finales de esta década surgió el denominado Movimiento para la Liberación de la Mujer, emulando el Nuevo Feminismo europeo y norteamericano, lo que provocó la reactivación del debate sobre el derecho de las mujeres. Por su carácter jurídico subrayamos la creación en 1971 de la Asociación Española de Mujeres Juristas, liderada por María Telo. Su objetivo principal era contribuir al cambio social a través del análisis crítico de la legislación que afectaba a la familia. El Movimiento para la Liberación de la Mujer comenzó a reflexionar críticamente sobre la opresión de la mujer, el concepto del patriarcado, el rol de la familia, la sexualidad, el trabajo doméstico, la división sexual del trabajo, y otros muchos aspectos.

Aquellas primeras reivindicaciones feministas pusieron el acento en la reforma del Derecho civil. Todavía no se consideró prioritaria la reivindicación de la derogación del delito de adulterio, ni siquiera en 1973, cuando el nuevo Código penal4 lo mantuvo en sus artículos 449 a 452, al igual que el resto de delitos discriminadores de la mujer, como el del abandono de la familia y el infanticidio cometido por la madre, que reproducía el mismo artículo del Código penal republicano de 1932, que hizo suyo el Código penal franquista de 1944 (art. 419), revisado en 1963 y refundido en 1973 (art. 410), sin diferencias sustanciales, lo que denotaba, en palabras de Isabel Ramos Vázquez (2023, 157), que el debate sobre la honestidad de las mujeres estaba todavía muy alejado del debate sobre la igualdad.

En el último año de vida del dictador Francisco Franco, el movimiento feminista español conoció un especial impulso, como el de otros estados, bajo el amparo de la ONU, que proclamó 1975 como el Año Internacional de la Mujer. El movimiento en favor de los derechos de las mujeres dejó de caracterizarse por sus manifestaciones esporádicas y clandestinas para ir adquiriendo, poco a poco, un protagonismo indiscutible en sus reivindicaciones, que, pronto, incluirían la despenalización de los delitos femeninos.

Las presiones feministas de la primera fase de la Transición española

Las esperanzas abiertas tras la muerte del dictador provocaron entre 1976 y 1978 una especial movilización en defensa de los derechos de las mujeres. Era algo que ya estaba ocurriendo, con igual intensidad, en la vecina Transición portuguesa (Monteiro 2013).

En las principales ciudades españolas se sucedieron diferentes manifestaciones organizadas por colectivos feministas que defendían, entre otros aspectos, la legalización de los anticonceptivos, el aborto, el divorcio y la despenalización del adulterio. Estas reivindicaciones fueron asumidas por la práctica totalidad de colectivos, independientemente de que estos abordasen temas relativos a la sexualidad o no (Larumbe 2002, 2004; Puerta 2003; Martínez Ten, Gutiérrez López y González Ruiz 2009; Gahete 2019, 96, 108-109). Entre los que apostaron por abordar cuestiones relativas a la sexualidad, lo hacían cuestionando la moralidad nacional-católica del franquismo, buscando la redefinición de una nueva feminidad que pusiera el acento en el derecho al propio cuerpo y a la libertad sexual femenina, desvinculando esta de la maternidad (Nash 2014, 194; Gahete 2019, 108).

Tuvo especial relevancia la movilización surgida a raíz del juicio por adulterio de una mujer, Inmaculada Benito, celebrado en la Audiencia Territorial de Zaragoza el 6 de octubre de 1976. La mujer había sido denunciada por su marido por haber realizado un viaje a Canarias junto con otro hombre. La acusación privada pedía cinco años de prisión menor y 50.000 pesetas de sanción, por lo que se acercaba a la máxima pena, pues el Código penal acotaba dichas sanciones entre seis meses y seis años de prisión menor. La Asociación Democrática de Mujeres Aragonesas presentó ante el Ministerio de Justicia 1100 firmas de protesta para poner en marcha la solicitud de la despenalización del adulterio, acompañadas de un análisis crítico profundo sobre la legislación. La llama aragonesa se extendió al conjunto del Estado, a lo que contribuyó el hecho de que en menos de dos semanas se celebrasen otros dos juicios contra mujeres acusadas de adulterio, uno en Madrid y otro en Barcelona. En los meses siguientes se multiplicaron nuevas citas judiciales en diferentes territorios. Se sucedieron, así, las concentraciones feministas bajo el lema “Yo también soy adúltera”, siendo especialmente multitudinarias las que tuvieron lugar en Madrid y Barcelona en noviembre de 1976. En Madrid, antes de que comenzara uno de los juicios por adulterio, una delegación de mujeres presentó al presidente de la Comisión General de Codificación una petición con doce mil firmas solicitando la supresión del delito de adulterio del Código penal español.

Desde el feminismo, se denunciaba que la tipificación del delito de adulterio discriminaba claramente a las mujeres; propugnaba la derogación del artículo 449 del Código penal. Según este precepto, el adulterio era un delito que sólo podía perseguirse por denuncia del cónyuge ofendido; pero la situación era muy diferente si el delito lo cometía el marido o la mujer. Si la presunta culpable era la esposa, ella y el hombre con el que había cometido el delito - si este sabía que estaba casada -, podían ser condenados a penas de entre seis meses y seis años de prisión, aunque el adulterio se hubiera cometido una sola vez. Asimismo, denunciaban la paradoja discriminatoria que encerraba el artículo 452, por el cual el marido no era adúltero, sino amancebado, pues su mujer sólo podría procesarle en el caso de tener una concubina bajo el techo conyugal o de tenerla fuera del domicilio, si fuera de forma notoria. Esto significaba que la ley exigía que las relaciones adúlteras del marido fueran continuas y públicas, lo que, según la jurisprudencia española, debía ser evidente en el entorno social de la esposa ofendida.

Además del adulterio, desde el feminismo también se reivindicó durante la primera fase de la Transición la despenalización de los anticonceptivos y del aborto. Fue especialmente sonada la campaña que el Colectivo Feminista de Madrid y otras mujeres de la Plataforma de Mujeres de Madrid organizaron en marzo de 1977 en favor del empleo de los métodos anticonceptivos, lo que les valió ser acusadas de escándalo público (Gahete 2019, 109).

Los delitos que no fueron amnistiados

La primera amnistía de la Transición, promulgada por Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio5, fue parcial e incluyó delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión comprendidos en la legislación penal. Desoyendo el clamor de los movimientos de mujeres, no contempló los delitos de adulterio, amancebamiento, aborto y anticoncepción, pero tampoco la homosexualidad (Jimeno Aranguren 2019, 187-216). Tendrían que esperar a la amnistía total, por la que se siguió luchando en diferentes frentes políticos, sindicales y feministas.

A lo largo de 1977 el movimiento feminista estaba perfectamente articulado e interconectado en todo el Estado español, y, aunque con sus diferencias, existía una doctrina compartida con relación a las reivindicaciones derogatorias de la legislación punitiva contra los “delitos femeninos” (Moreno Sardá 1977). A lo largo de ese año se fueron, además, dando pasos políticos, institucionales y jurídicos de calado en el avance hacia la democratización de España. El más destacado de todos fueron las elecciones del 15 de junio de 1977, para las que se promovió una candidatura de mujeres en colaboración con la Plataforma de Organizaciones Feministas de Madrid y la Asociación Democrática de la Mujer de Asturias, que finalmente no prosperó, en parte, por no contar con el apoyo de las militantes de Barcelona y de Sevilla. Finalmente, los colectivos feministas decidieron no participar en los comicios (Gahete 2019, 98). En la campaña electoral, sin embargo, estuvieron muy presentes algunos de los temas que más preocupaban a las feministas, especialmente el aborto, sobre el que todas las fuerzas progresistas reivindicaron su despenalización, frente a Alianza Popular y Unión de Centro Democrático - partido que acabó ganando los comicios y formó gobierno -, que mostraron su rechazo a una futura legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, por considerarla un delito contra la vida (Jimeno Aranguren 2019, 199).

Una de las claves para aquella progresiva democratización era la futura amnistía total o general, una de las reivindicaciones constantes en las movilizaciones ciudadanas de los años 1976 y 1977. El diseño de la amnistía, ciertamente, estaba por dibujar, pues, bajo ese concepto genérico, se agrupaban la amnistía para las presas y los presos políticos, la amnistía laboral y la amnistía para las mujeres que habían sido encarceladas por cometer los denominados delitos femeninos (Gahete 2019, 106). Todo apuntaba a que las reivindicaciones feministas serían acogidas, habida cuenta de las promesas electorales de los partidos progresistas en la campaña del mes de junio. Constituidas las Cortes y formado el Gobierno, cuando se abrieron las negociaciones para diseñar la futura Ley de Amnistía en el verano de 1977, la cuestión de la despenalización de los delitos sexuales de las mujeres solo estuvo presente en las Proposiciones de Ley de los grupos comunista y socialista. En concreto, el 14 de julio, el Partido Comunista presentó una Proposición de Ley de Amnistía General, que englobaba la amnistía de los delitos que afectaban a las mujeres (adulterio, aborto y uso de anticonceptivos), y el 20 de julio hacía lo propio el Grupo Socialista, presentando su Proposición de Ley de Amnistía total, que incluía los “delitos de adulterio y afines”, aunque sin concretar cuáles eran estos últimos (Jimeno Aranguren 2019, 197-201).

El debate parlamentario acabó soslayando la cuestión. Bajo el tan cacareado espíritu de la reconciliación, la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía6 únicamente se centró en los delitos políticos y laborales de los opositores con la dictadura y en amnistiar a los criminales franquistas (Jimeno Aranguren 2017, 64-102). Los movimientos feministas, atónitos, hubieron de sumar una causa más a su lucha: la denuncia de que la amnistía de 1977 no había incluido a las mujeres condenadas por casos relacionados con sus libertades reproductivas y sexuales. Los movimientos por los derechos de los homosexuales se sumaron también a esta causa, denunciando la exclusión de la amnistía de aquellos que habían sido represaliados por su sexualidad y su identidad de género (Ortega Arjonilla y Platero 2015, 19; Mora y Huard 2019).

Modificaciones legislativas previas a la Constitución

Fracasada la estrategia feminista de lograr la amnistía por los “delitos femeninos”, esta causa redobló sus esfuerzos por lograr la despenalización del adulterio y del amancebamiento, de la anticoncepción, del aborto y la revisión de los delitos de rapto y estupro. Por de pronto, el Pacto de la Moncloa del 27 de octubre de 1977 incluyó como primer acuerdo relativo a la revisión del Código penal, que, con carácter urgente serían abordadas las siguientes reformas “relacionadas especialmente con la mujer”:

  1. Despenalización del adulterio y el amancebamiento (artículos 449 a 452 y último párrafo del artículo 443, con modificación de concordantes en el Código Civil).

  2. Regulación de la expedición de anticonceptivos, límites de publicidad y consiguiente despenalización.

  3. Modificación de las edades de la mujer tomadas en consideración para la tipificación del rapto (artículos 440 y siguientes) y del estupro (artículos 434 y siguientes)7.

La primera de las causas feministas logró fructificar con la promulgación de la Ley 22/1978, de 26 de mayo, sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento, lo que implicaba la derogación de los artículos 449 a 452 del Código penal y el artículo 84.7 del Código civil que establecía que el hijo se presumiría legítimo aunque la madre declarase contra su legitimidad 8. Se trató de un logro sin precedentes, pues las tesis feministas fueron asumidas, en primer lugar, por la Comisión de Justicia del Congreso, cuyo dictamen propuso suprimir la rúbrica del capítulo sexto del título noveno del Código penal y derogar los artículos 449 a 452 de dicho capítulo. El Congreso discutió el proyecto de Ley a partir del 1 de febrero de 19789. Ningún partido político, incluidos los de derechas, defendió la penalización del adulterio, en un debate en el que la polémica esquivó las cuestiones centrales denunciadas desde el feminismo. La tramitación del Proyecto de Ley fue compleja, llena de obstáculos, lo que obligó a crear por primera vez en la historia del parlamentarismo español una Comisión Mixta Congreso-Senado con el fin de armonizar dos votaciones. Completado el trámite parlamentario, la Ley de despenalización del adulterio y del amancebamiento quedó finalmente aprobada el 26 de mayo de 1978.

Hubo que esperar al otoño para que fueran despenalizados el uso de anticonceptivos y que conocieran una nueva regulación los delitos de estupro y rapto. Ambos logros se consiguieron en la misma sesión de las Cortes constituyentes del 7 de octubre de 1978. Los dos textos legales, estrictamente técnicos, evitaron cualquier preámbulo valorativo. La despenalización de los anticonceptivos supuso, por primera vez en la historia de España, que la procreación quedase desligada de la práctica sexual, pudiendo practicar sexo seguro sin riesgo ni necesidad de tener hijos. En concreto, la Ley 45/1978, de 7 de octubre, modificó los artículos 416 y 343 bis del Código penal10, con lo que quedaron despenalizadas la venta, la divulgación y el uso de los anticonceptivos, que, en aquel entonces, se reducía prácticamente a la píldora anticonceptiva.

Por su parte, la Ley 46/1978, de 7 de octubre11, modificó los delitos de estupro y rapto, que permanecían invariables desde el Código penal de 1944. Su tramitación tardó medio año, desde que el Proyecto de Ley sobre Modificación de las edades en los delitos de estupro y rapto se presentó en el palacio de las Cortes el 13 de abril de 1978. La Ley derogó los artículos 434, 435, 436, 437, 440, 441, 442, 443 y 447 del Código penal y cambió la redacción de los artículos 434, 435, 436, 440 y 443. Se redujeron todas las modalidades de estupro a dos: el estupro con prevalimiento (art. 434) y el estupro con seducción o engaño (art. 435). La mujer, por primera vez, ya no quedaba encasillada como sujeto pasivo exclusivo del delito de estupro, pues al aludir a la “persona” autora y víctima, no se hacía mención al sexo de una y otra. Por otra parte, la modificación en la redacción del articulado había eliminado toda referencia a la honestidad de la mujer para que esta fuera considerada víctima del delito, con lo que se ofrecía un trato igualitario a todas las mujeres (Villares del Bas 2019).

Las reivindicaciones feministas no tuvieron acogida en la redacción del delito de violación, que quedó todavía englobado en la rúbrica de los “delitos contra la honestidad”, por mucho que desde los movimientos de mujeres clamaran desde 1976 que la violación era violencia y no sexualidad, tal y como defendía Pilar Tablado, del Colectivo Feminista de Madrid (Gahete 2019, 107). La vigencia de esa rúbrica traspasó ampliamente los límites cronológicos de la Transición y no fue hasta la promulgación de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código penal de 1944, cuando se modificó por una nueva rúbrica, “Delitos contra la libertad sexual”, acogiendo, por fin, la vieja reivindicación feminista (cfr.Brownmiller 1981).

La Constitución y las modificaciones legislativas posteriores

El movimiento feminista tuvo un especial protagonismo en el proceso constituyente, en forma de movilizaciones y de propuestas para que sus reivindicaciones fueran incorporadas a la futura Constitución (Esquembre Cerdá 2016; Montero 2018, 65-73). El 8 de marzo de 1978 marcó el comienzo de una amplia movilización en las calles, en las que las mujeres exigieron un proceso constituyente que garantizara sus derechos laborales, sexuales y reproductivos. Sin embargo, la inmensa desproporción entre hombres y mujeres entre el Congreso y el Senado - de 700 parlamentarios, solo había 21 diputadas y 6 senadoras -, y el hecho de que en la Comisión constitucional redactora de la Constitución solo hubiera una mujer, María Teresa Revilla, de UCD, hizo que las voces de las mujeres apenas pudieran oírse en las Cortes (Rodríguez Palop 2018, 136-137). Las críticas desde el feminismo no se hicieron esperar. Ya en febrero de 1978 la Plataforma de Organizaciones Feministas denunció que

A juzgar por el texto de la futura Constitución, sus autores prescinden de la existencia de hecho de una desigualdad en las situaciones de partida de hombres y mujeres, y, al proclamar erróneamente que todos los españoles somos iguales, soslayan la necesidad de establecer medidas concretas para poner fin a esta desigualdad. Por otro lado, la mujer posee unos problemas específicos, derivados de su capacidad reproductora, que requieren la existencia de unos derechos específicos para la población femenina. Tampoco la Constitución contempla estos problemas ni recoge estos derechos. Así pues, el texto constitucional omite puntos indispensables para lograr la participación igualitaria de la mujer en el proceso social, contribuyendo con ello a mantener y perpetuar nuestra condición de ciudadanos de segunda categoría. Y, por último, hay que añadir que el principio de no discriminación ante la ley por razón de sexo, que postula el citado artículo 14, es quebrantado por la propia Constitución, que, a lo largo de su articulado, contiene una clara discriminación explícita y otras varias implícitas. (cit. Rodríguez Palop 2018, 137-138)

La Constitución española acabó consagrando la igualdad de sexos en su artículo 14. En la campaña que acompañó al referéndum constitucional previa al 6 de diciembre de 1978, el movimiento feminista abogó por la abstención. Una de sus organizaciones más relevantes, la Plataforma de Organizaciones Feministas de Madrid, pidió la abstención sobre la base de que no estaba claro que la Constitución lograra la concordia y el consenso, ni que fuera “la Constitución de todos los españoles”, pues estaba “claro que no es la Constitución de las españolas”. A partir de entonces iniciarían “las campañas oportunas para conquistar las reivindicaciones más urgentes que en este momento tiene planteadas la mujer española, tanto si la Constitución lo permite como si no. La Constitución ya está hecha. Ni la hemos hecho nosotras, ni tenemos posibilidad de modificarla. Lo único que podemos hacer es dejar constancia de nuestra protesta” (cit. Rodríguez Palop 2018, 138).

La Constitución fue aprobada con el 87,7 % de los votos y finalmente promulgada el 29 de diciembre de 1978. Se entró, a partir de entonces, en la fase final de la Transición, marcada por el diseño de las autonomías a través de sus respectivos estatutos, en los que la perspectiva de género no fue tenida en cuenta.

En el ámbito penal quedaba un último reto al que los constituyentes no se quisieron enfrentar, el delito del aborto, que todavía estaba regulado en su hechura franquista y que había constituido una de las banderas reivindicadoras del feminismo durante la última fase de la Transición. Ya en la campaña de las elecciones municipales del 3 de abril de 1979 el feminismo reclamó el aborto libre y gratuito, sin discriminación por motivos de edad o estado civil, la dispensación de anticonceptivos libres y gratuitos a cargo de la Seguridad Social para hombres y mujeres, la apertura de centros de información sexual, el rechazo a la Ley de Peligrosidad Social y la amnistía para los delitos específicos de la mujer. Incrementó esta lucha el juicio celebrado ese año contra diez mujeres y un hombre - las denominadas “11 de Bilbao” -, acusadas de abortar. Se sucedieron multitud de manifestaciones y actos de solidaridad, en los que no faltaron numerosas autoinculpaciones (Gahete 2022, 1261-1288). La controversia venía precedida de una amplia discusión jurídica, con una nada desdeñable doctrina jalonada por las obras de Landrove Díaz (1976) y García Marín (1980).

Se cerraba una Transición en la que el movimiento feminista, fortalecido al calor de aquella ilusionante época, fue primordial en la defensa de la libertad y de los derechos fundamentales. Sin embargo, a medida que fue consolidándose la democracia y los partidos políticos se convirtieron en los protagonistas del sistema político democrático, el movimiento feminista asumió un papel secundario y canalizó en buena medida su activismo en el seno de los partidos políticos y sindicatos de izquierda.

En este nuevo contexto y fuera ya del marco cronológico de la Transición, hubo que esperar a un giro progresista en el Gobierno de España, con la entrada del PSOE, para que finalmente se abordase la discusión conducente a una futura Ley del aborto. El feminismo participó activamente en el intenso debate social abierto a partir de febrero de 1983, cuando se presentó la Propuesta de Ley. Los movimientos de mujeres la criticaron duramente por mantener la tipificación de la interrupción voluntaria del embarazo como un delito dentro del Código penal y por no garantizar ésta en la sanidad pública. La Ley tardó en entrar en vigor, debido al recurso de inconstitucionalidad presentado por Alianza Popular, que fue resuelto positivamente por el Tribunal Constitucional en abril de 1985. Bajo el críptico enunciado de Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código penal12, se promulgó finalmente la despenalización parcial del aborto, autorizando la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos: el terapéutico, cuando entrañaba un riesgo para la salud de la madre, el criminológico, en los casos de violación, y el eugenésico, cuando el feto tenía malformaciones. Así pues, en la Transición no se resolvió la despenalización del delito del aborto, pero la controvertida cuestión, con las modificaciones legislativas posteriores, sigue siendo todavía, a día de hoy, una cuestión no resuelta conforme para las pretensiones feministas.

Hubo que esperar también a 1983 para que se reformulase el delito sobre infanticidio cometido por la madre, cuya regulación continuaba arrastrándose desde 1932. Sin embargo, la reforma introducida con la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal13 fue menor, y se limitó a eliminar la controvertida referencia al “estado puerperal”. Mantuvo la no menos controvertida justificación principal de la excepción privilegiada del infanticidio debido al estado psicológico o emocional especial de las mujeres tras el parto. Hubo que esperar al debate doctrinal abierto a partir de finales de los años ochenta y principios de los noventa con motivo de los proyectos de reforma del Código penal para asistir, desde la penalística, a la apuesta por derogar definitivamente el infanticidio, lo que se logró, finalmente, en el Código penal de 1995 (Ramos Vázquez 2023, 156-157).

Una conclusión desde una mirada comparada

Los movimientos de mujeres inundaron las calles y su fuerza fue determinante para que antes, incluso, de que fuera promulgada la Constitución española, se alcanzase la despenalización de los delitos de adulterio y amancebamiento, de estupro y rapto, y de uso de anticonceptivos.

El pacto de silencio español y la amnistía a los criminales franquistas ha llevado a considerar la Transición española menos progresista que las de Grecia y Portugal. Sin embargo, resulta interesante trazar una perspectiva comparada entre estas transiciones desde la perspectiva de los delitos femeninos. Con sus diferencias, en Grecia, en Portugal y en España, los feminismos fueron movimientos que tuvieron una fuerte presencia social en aquellos agitados años. Pero en el caso de Grecia y Portugal, sus reivindicaciones tardaron en fructificar, pues aquellos delitos fueron, por lo general, despenalizados en fecha más tardía que en España. Si atendemos al adulterio, el delito femenino por antonomasia, el Estado español fue el primero que lo despenalizó en mayo de 1978. En Grecia, la despenalización del adulterio no se alcanzó hasta 1981, con la llegada de los socialistas al Gobierno, mientras que en Portugal se logró al año siguiente, con la reforma del Código Penal aprobada por el Decreto-Ley n.º 400/82, de 23 de septiembre y que entró en vigor el 1 de enero de 1983, ocho años y ocho meses después de la Revolución de los Claveles. Portugal, sin embargo, no tuvo reparos, a diferencia de la católica España, en recoger la planificación familiar como un derecho de todo ciudadano y ciudadana consagrado en la Constitución de 1976, derecho desarrollado ocho años después a través de la Ley 3/84, de 24 de marzo, sobre la Educación Sexual y la Planificación Familiar14. Para entonces, la píldora anticonceptiva estaba perfectamente arraigada en la sociedad portuguesa, incluso en los años de la dictadura, desde que la píldora Anovlar 21, comercializada por Schering en Portugal desde 1963, se vendiera como un regulador del ciclo menstrual (Rebelo 1987).

Mención singular merece el aborto, una de las reivindicaciones más señeras de los feminismos griego, portugués y español durante la Transición. Ya hemos apuntado los rasgos fundamentales de las reivindicaciones feministas españolas en relación con la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo y de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio. Baste decir que, en Portugal, el Movimiento de Liberación de la Mujer (MLM) logró una gran reivindicación en favor de la despenalización del aborto en 1975, año en el que Maria Teresa Horta, Célia Metrass y Helena de Sá Medeiros publicaron un célebre libro sobre el aborto en Portugal (1975); sin embargo, la primera legislación portuguesa sobre la materia tardó en aparecer prácticamente una década. Fue la Ley 6/84, de 11 de mayo15 (Tavares 2023)16. En Grecia las reivindicaciones feministas se extendieron en una larga lucha por los derechos de las mujeres desde la Transición y durante toda una década, hasta que apareció la progresista Ley 1609/1986, que entró en vigor el 3 de julio de ese año (Ioannidi-Kapolou 2004, 174-183).

En España, por otra parte, existe una singularidad interna relativa a su justicia transicional: mientras que los delitos políticos y sindicales fueron amnistiados, los delitos femeninos quedaron sin ser amnistiados, a pesar de la reivindicación de los movimientos de mujeres. El “pacto de silencio” impuesto a la sociedad española por la Ley de Amnistía de 1977 invisibilizó a las mujeres condenadas por adulterio, amancebamiento, aborto y utilización de anticonceptivos, delitos que habían sido deliberadamente excluidos de la Ley. Esta amnistió tanto a los opositores políticos y sindicales que lucharon contra el Estado franquista, como a los represores de la dictadura. La Transición española rehuyó la verdad, la justicia y la imposición de medidas económicas reparadoras a las mujeres que los tribunales franquistas condenaron por delitos femeninos. A mayor abundamiento, la inexistencia de esa amnistía conllevó que las mujeres condenadas por aquellos delitos continúen teniendo hoy antecedentes penales. Los condenados y las condenadas por homosexualidad corrieron la misma suerte que las mujeres “delincuentes”.

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática17, quiso hacer una reparación simbólica de las mujeres condenadas en el franquismo por delitos femeninos, al dedicar su artículo 11 al “Reconocimiento de la memoria democrática de las mujeres”, disponiendo en su tercer párrafo que “se llevarán a cabo actuaciones de reconocimiento y reparación de las mujeres que durante la Guerra y la Dictadura sufrieron privación de libertad u otras penas como consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción voluntaria del embarazo”. Menos es nada; con esta medida, al menos, la memoria histórica de aquellas mujeres podrá conocer un impulso. Sin embargo, la falta de una amnistía relega a estas mujeres y a los homosexuales a una reparación moral y simbólica, sin que hayan tenido derecho alguno a una compensación económica, tal y como la tuvieron quienes sufrieron condenas por delitos políticos y sindicales. Queda una amnistía pendiente.

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Cómo citar este artículo:

[Según la norma Chicago]:

Jimeno Aranguren, Roldán. 2024. “Logros y fracasos del feminismo en la Transición española: los delitos femeninos, despenalizados pero no amnistiados.” ex ӕquo 50: 93-112. DOI: https://doi.org/10.22355/exaequo.2024.50.07

[Según la norma APA adaptada]:

Jimeno Aranguren, Roldán. (2024). Logros y fracasos del feminismo en la Transición española: los delitos femeninos, despenalizados pero no amnistiados. ex ӕquo, 50, 93-112. DOI: https://doi.org/10.22355/exaequo.2024.50.07

1El manifiesto, publicado en Correo del Pueblo, pp. 6-7, está disponible en https://archivodelatransicion.es/fondo-documental/movimientos-sociales-y-obreros/fondo-documental-movimientos-sociales-mujeres-federacion-de-organizaciones-feministas-del-estado-espanol

2Por entender “que el Estado no debe inmiscuirse en la intimidad de las personas y por tanto no le incumbe juzgar en materia de comportamiento sexual. Con respecto a la prostitución, ha de reconocerse la existencia de unos derechos mínimos, así como una revisión médica periódica asumida por la Seguridad Social”.

3BOE, núm. 187, de 6 de agosto de 1970, pp. 12551-12557.

4Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre. BOE, núm. 297, de 12 de diciembre de 1973, pp. 24004-24018.

5BOE, núm. 186, de 4 de agosto de 1976, pp. 15097-15098.

6BOE, núm. 248, de 17 de octubre de 1977.

7Acuerdo sobre el programa de actuación jurídica y política, Palacio de la Moncloa, 25 de octubre de 1977. Disponible en https://web.archive.org/web/20080220094242/http://www.vespito.net/historia/transi/pactos.html

8BOE, núm. 128, de 30 de mayo de 1978, pp. 12440-12440.

9Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, 1978, núm. 11, sesión 1 de febrero de 1978.

10BOE, núm. 243, de 11 de octubre de 1978, p. 23604.

11BOE, núm. 243, de 11 de octubre de 1978, pp. 23604-23605.

12BOE, núm. 166, de 12 de julio de 1985, p. 22041.

13BOE, núm. 152, de 27 de junio de 1983. Corrección de errores: BOE, núm. 175, de 23 de julio de 1983.

14Diário da República, Série I, núm. 71, de 24 de marzo de 1984, pp. 981-983.

15Diário da República, Série I, núm. 109, de 11 de mayo de 1984, pp. 1518-1519.

16La trascendencia que el país luso ofrece al aborto hizo que la modificación de esa ley hubiese de ser aprobada por referéndum de 10 de abril de 2007, surgiendo, posteriormente, la Ley 16/2007, de 17 de abril, de exclusión de la ilicitud en los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo (Diário da República, Série I, núm. 75, de 17 de abril de 2007, p. 2417). Desde entonces, la interrupción voluntaria del embarazo es legal durante las diez primeras semanas de gestación, a petición de la mujer (Vilar 2009).

17BOE, núm. 252, de 20 de octubre de 2022.

Anexos

1. Delitos femeninos tipificados en el franquismo

Aborto.

- Código penal de 1944, arts. 411 a 417. Código penal de 1973, arts. 411 a 417 (despenalización parcial del aborto: art. 417 bis derogado por Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo del Código penal).

- Fue objeto de movilizaciones feministas durante la Transición.

Adulterio y amancebamiento.

- Código penal de 1944, arts. 449 a 452. Decreto de 28 de marzo de 1963 (hizo desaparecer de la codificación penal el conyugicidio por adulterio). Código penal de 1973, arts. 449 a 452 (derogados por Ley 22/1978, de 26 de mayo), y Código civil, art. 84.7 (derogado por Ley 22/1978, de 26 de mayo).

- Fue objeto de movilizaciones feministas durante la Transición.

Anticonceptivos.

- Código penal de 1973, arts. 416 y 343 bis.

- Fue objeto de movilizaciones feministas durante la Transición.

Estupro y rapto.

- Ley de 6 de noviembre de 1942, por la que se modifican los artículos 439, 442 y 443 del Código Penal. Incorporada en Código penal de 1944 (derogado por Ley 46/1978, de 7 de octubre).

Infanticidio cometido por la madre.

- Código penal de 1944, art. 419. Código penal de 1973, art. 410 (modificado por Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal, y derogado por Código penal de 1995).

2. Delitos femeninos que dejaron de estar tipificados con la llegada de la democracia

Aborto.

- No amnistiado por RDL 10/1976, de 30 de julio ni por Ley 46/1977, de 15 de octubre.

Adulterio y amancebamiento.

- No amnistiados por RDL 10/1976, de 30 de julio ni por Ley 46/1977, de 15 de octubre.

- Compromiso de despenalización en Pacto de la Moncloa de 1977.

- Ley 22/1978, de 26 de mayo, sobre despenalización del adulterio y del amancebamiento (derogación de los artículos 449 a 452 del Código penal y el artículo 84.7 del Código civil).

Anticonceptivos.

- No amnistiado por RDL 10/1976, de 30 de julio ni por Ley 46/1977, de 15 de octubre.

- Compromiso de regulación en Pacto de la Moncloa de 1977.

- Ley 45/1978, de 7 de octubre (modificación de los artículos 416 y 343 bis del Código penal; se despenalizaron la venta, la divulgación y el uso de los anticonceptivos).

Estupro y rapto.

- Compromiso de modificación de las edades de la mujer para la tipificación del delito en Pacto de la Moncloa de 1977.

- Ley 46/1978, de 7 de octubre (derogación de los artículos 434, 435, 436, 437, 440, 441, 442, 443 y 447 del Código penal y modificación de los artículos 434, 435, 436, 440 y 443; se modificaron las edades en los delitos de estupro y rapto y se redujeron las modalidades de estupro).

3. Modificaciones de los delitos femeninos con posterioridad a la Transición

Aborto.

- Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código penal (despenalización parcial del aborto).

- Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, art. 11 (reconocimiento y reparación de las mujeres que durante la Guerra y la Dictadura fueron condenadas por delito de interrupción voluntaria del embarazo).

Adulterio.

- Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, art. 11 (reconocimiento y reparación de las mujeres que durante la Guerra y la Dictadura fueron condenadas por delitos de adulterio).

Infanticidio cometido por la madre.

- Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal (modificación parcial).

- Derogado por Código penal de 1995.

Violación.

- Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código penal de 1944. Nueva rúbrica “Delitos contra la libertad sexual” (sustituyendo la rúbrica “Delitos contra la honestidad”).

Recibido: 10 de Junio de 2024; Aprobado: 06 de Septiembre de 2024

Conflicto de intereses

El autor desea confirmar que no hay conflictos de intereses conocidos asociados a esta publicación y que no ha habido ningún apoyo financiero significativo para este trabajo que pudiera haber influido en su resultado.

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