Introducción
Este artículo1 investiga la accesibilidad de la programación infantil y juvenil de los canales generalistas de la televisión pública de Portugal, Rádio e Televisão de Portugal (RTP). La principal característica que define este tipo de contenidos no es el formato de los programas, sino la audiencia a la que se dirigen (Mittel, 2015). Así, dentro de esta categoría se incluye toda la programación que va dirigida específicamente a menores. Concretamente, se han estudiado los canales RTP1 y RTP2, que son los canales que incluyen programas para menores. De ellos, se ha analizado toda la programación infanto-juvenil emitida durante una semana completa para determinar qué contenidos contaban con subtitulado, audiodescripción y lengua de signos, que son los servicios de accesibilidad para personas con discapacidad visual o auditiva contemplados en la regulación portuguesa.
La accesibilidad se define como: “um conceito lato que significa a possibilidade de acesso a todas as pessoas ao meio edificado, à via pública, aos transportes, à informação e comunicação, com o máximo possível de autonomia e de usabilidade”, según la guía Os Direitos das Pessoas com Deficiência em Portugal (Ministério do Trabalho, Solidariedade e Segurança Social, 2019: 91)2. Además, está indisolublemente ligada a la cuestión de la inclusión social y así ha sido recogido en normativas internacionales y nacionales, entre ellas la portuguesa:
A promoção da acessibilidade constitui um elemento fundamental na qualidade de vida das pessoas, sendo um meio imprescindível para o exercício dos direitos que são conferidos a qualquer membro de uma sociedade democrática, contribuindo decisivamente para um maior reforço dos laços sociais, para uma maior participação cívica de todos aqueles que a integram e, consequentemente, para um crescente aprofundamento da solidariedade no Estado social de direito. (Decreto-Lei nº 163/2006)3
También desde el ámbito académico, numerosos autores han puesto de manifiesto la necesidad de la accesibilidad, tanto en términos generales como aplicada a la comunicación audiovisual (Jiménez Hurtado & Soler Gallego, 2015; Verma, 2016). En concreto, Rimmerman (2012) entiende que el papel de los medios en la exclusión o inclusión social es “extremadamente importante” y destaca el valor de las normas que promueven la accesibilidad a través de subtítulos o lengua de signos. También Kurz (2004) defiende que la televisión debe ser accesible, ya que juega un importante papel lingüístico, educacional, político y social. Y Snyder (2008) recuerda que es necesario garantizar la accesibilidad universal para que todas las personas participen plenamente en la vida cultural y lograr una inclusión social real.
Esta cuestión cobra aún más importancia en el caso de la infancia y la juventud. Los menores con discapacidad son un colectivo susceptible de vivir situaciones de discriminación múltiple y, por ello, su inclusión social es esencial para su desarrollo como miembros de pleno derecho en las sociedades democráticas. Así lo defiende la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU, 2006), que insta a los Estados a asegurar que todos los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. A ello se suma la especial protección que recibe en la regulación audiovisual el público infantil y juvenil. Al respecto, en Portugal, la Lei da Televisão e dos Serviços Audiovisuais a Pedido (Lei nº27/2007)44 obliga a todos los operadores de televisión a garantizar que los contenidos respeten la dignidad humana, los derechos fundamentales y el desarrollo de los niños y adolescentes. Esta explícita protección del público infanto-juvenil justifica que esta investigación se centre específicamente en los contenidos dirigidos a este colectivo.
Asimismo, la importancia de que la comunicación y otros entornos sean accesibles para todas las personas justifica y hace necesarias investigaciones como esta que, además, enlaza con la defensa del servicio público de televisión y del pluralismo mediático. En primer lugar, la televisión de servicio público intensifica la noción de comunidad y la sensación de integración y pertenencia al grupo (Manfredi Sánchez, 2008), cuestión especialmente relevante para los colectivos susceptibles de ser excluidos, como las personas con discapacidad. En segundo lugar, este servicio público de televisión conecta, a su vez, con el concepto de pluralismo mediático, entendido como el deber de emitir contenidos para toda la ciudadanía, incluyendo a las minorías, las personas mayores, las personas con discapacidad, la infancia, etc. (Blumler, 1993). Así se recoge explícitamente en el Contrato de Concessão do Serviço Público de Rádio e de Televisão, que resalta la importancia del pluralismo en la televisión pública, así como la obligación de promover la participación social y velar por los intereses de las minorías (Cádima, 2017). En esta línea, la Comisión Europea (2009) habla del pluralismo cultural en los medios de comunicación como la necesidad de garantizar el acceso y la representación de los diversos grupos sociales y culturales:
Cultural pluralism in the media refers to the fair and diverse representation of and expression by (i.e. passive and active access) the various cultural and social groups, including ethnic, linguistic, national and religious minorities, disabled people, women and sexual minorities, in the media. (Comisión Europea, 2009: 12)5
Es en esta reivindicación del pluralismo mediático y del servicio público de televisión para toda la ciudadanía donde cobra importancia la cuestión de la accesibilidad universal y donde se enmarca esta investigación. Sin embargo, actualmente la comunicación audiovisual ha superado a la propia televisión y los contenidos ya no solo se reciben de forma lineal, sino también a través de múltiples dispositivos conectados a internet que emiten la programación en directo o bajo demanda y que son consumidos sobre todo por los más jóvenes.
Los espectadores, especialmente los más jóvenes, no sólo acceden a contenidos de vídeo a través de sus canales de televisión, sino que, cada vez más, también lo hacen a servicios de vídeo a la carta (como Netflix y MUBI) o a plataformas de intercambio de vídeos generados por los propios usuarios (YouTube y Dailymotion) a través de televisores conectados a la red o a través de dispositivos móviles. (Mendoza Losana, 2016: 167).
En Portugal, las estadísticas más recientes dicen que el 80,9% de los hogares tenían acceso a internet en 2019. Esta cifra ascendía hasta un 94,5% en el caso de las familias con niños y hasta un 99,6% en el caso de los estudiantes que usan habitualmente internet (observador.pt, 2019). Dado este auge, los servicios de accesibilidad deben superar la televisión tradicional y alcanzar los nuevos formatos de consumo para garantizar la igualdad en el acceso para las personas con discapacidad (Bachmeier, 2014). Por ello, este aspecto también ha sido tenido en cuenta en este artículo y se estudia la accesibilidad de los contenidos infanto-juveniles de RTP, tanto en su emisión en televisión lineal como online.
Queda así definido y justificado el objeto de estudio de esta investigación, que parte de las siguientes hipótesis iniciales:
H1. Los contenidos infanto-juveniles de RTP no son suficientemente accesibles y deben aumentar las emisiones con subtitulado, audiodescripción y LGP.
H2. Los programas infantiles y juveniles de RTP tienen niveles de accesibilidad inferiores a los de otras cadenas públicas de su entorno como la BBC en Reino Unido y TVE en España.
Así, si el objetivo principal de este artículo es medir la accesibilidad de la programación infanto-juvenil de RTP, esta meta se desgrana a su vez en los siguientes objetivos específicos:
Exponer el marco normativo actual sobre accesibilidad audiovisual en Portugal, contextualizándolo dentro de la realidad de la Unión Europea.
Describir cómo es la programación infanto-juvenil de RTP durante el período analizado: en qué canal se emite, en qué horario y qué tipo de contenidos la componen.
Analizar y describir la accesibilidad de estos contenidos mediante los tres servicios recogidos en la normativa portuguesa: subtitulado, audiodescripción y lengua de signos.
Comparar la presencia de estos servicios de accesibilidad en la televisión tradicional y en su emisión
online en la web de RTP en directo y a la carta.
Contextualizar cómo es la accesibilidad de la programación infanto-juvenil de RTP en el panorama internacional comparándola con otros países como Reino Unido y España.
Profundizar en las causas de los resultados hallados y aportar propuestas de mejora de la accesibilidad a través de entrevistas cualitativas.
Los servicios de accesibilidad audiovisual
La accesibilidad de los contenidos audiovisuales se consigue mediante tres servicios principalmente: el subtitulado y la lengua de signos para personas sordas, y la audiodescripción para personas ciegas. El subtitulado puede definirse de la siguiente forma:
Práctica lingüística que consiste en ofrecer, generalmente en la parte inferior de la pantalla, un texto escrito que pretende dar cuenta de los diálogos de los actores, así como de aquellos elementos discursivos que forman parte de la fotografía (cartas, pintadas, leyendas, pancartas, etc.) o de la pista sonora (canciones, voces en off, etc.). (Díaz-Cintas, 2003: 32)
Además, el subtitulado para personas sordas tiene unas características específicas que lo diferencian de los subtítulos generales. Este debe contener no solo los diálogos hablados, sino también otros elementos como los efectos sonoros, la música o la identificación de qué personaje está hablando para que las personas sordas puedan seguir el argumento (Ivarsson & Carroll, 1998; Neves, 2008).
En el caso de los niños y niñas sordos, estos se ven obligados a ser más activos a la hora de ver la televisión porque, además de ver las imágenes, tienen que leer los subtítulos para acceder a la misma información que los oyentes. A ello hemos de sumar que, aunque los audífonos e implantes cocleares han disminuido las diferencias, las habilidades de lectura de los menores sordos siguen siendo inferiores a las de otros menores oyentes de la misma edad, tanto en papel como en pantalla (Cambra et al., 2015; Caramelo Pérez, 2019).
Por ello, varios autores han propuesto que los subtítulos para programas infantiles estén adaptados a las propias características de los menores (Bachmeier, 2014; Neves, 2009). En esta línea, los investigadores proponen que se simplifiquen los subtítulos omitiendo la información superflua (Ivarsson & Carroll, 1998), utilizando estructuras gramaticales más simples (Zárate, 2008), bajando la velocidad y dejándolos más tiempo en pantalla para que puedan ser leídos (Cambra et al., 2015). Sin embargo, la Guia de Boas-Práticas Legendagem para surdos em programas gravados (ERC, 2018)6 no incluye directrices específicas sobre el subtitulado para menores; tampoco aparecen en las guías de subtitulado de otros países como Reino Unido (Ofcom, 2017) o España (AENOR, 2012).
Por otro lado, la lengua de signos es la lengua natural de las personas sordas que forman parte de una minoría lingüística y cultural que es la Comunidad Sorda y cuyo rasgo principal es justamente el uso de las lenguas signadas (Jethá, 2013; Kyle & Woll, 1985; Ladd, 2003; Napier & Leeson, 2015). Se trata de lenguas naturales que han surgido a lo largo de la historia de manera independiente a las lenguas orales y que han sido utilizadas por las personas sordas a lo largo de los tiempos (Neisser, 1990). La diferencia principal es que, en lugar de transmitirse por el canal vocal-auditivo, utilizan un canal visual-gestual (Deuchar, 1984; Leeson & Vermeerbergen, 2010). Por lo tanto, este no es solo un servicio de accesibilidad, sino una lengua propia de una minoría social y cultural.
En televisión, se incorpora generalmente mediante la figura del intérprete, que traduce simultáneamente los contenidos de lengua oral a lengua signada. Otros contenidos son presentados directamente en lengua de signos o cuentan con dos presentadores - uno para lengua oral y otro para lengua signada -, aunque estos suelen ser minoritarios.
En el caso de los contenidos infantiles, este servicio de accesibilidad es especialmente relevante puesto que se trata de programas dirigidos a niños y niñas sordos en edad de aprendizaje y que, por tanto, no tienen totalmente desarrolladas sus habilidades lectoras para seguir el subtitulado. Por ello, garantizar la accesibilidad de las niñas y niños sordos signantes a los contenidos televisivos implica introducir la lengua de signos en los programas infantiles para que puedan acceder a ellos en su primera lengua. En Portugal, la lengua de signos oficial es la Língua Gestual Portuguesa (LGP):
É a segunda língua em Portugal com reconhecimento constitucional, a 20 de setembro de 1997, falada pela comunidade surda portuguesa, pessoas surdas e ouvintes, familiares, educadores, professores, técnicos, entre outros. A Língua Gestual Portuguesa é uma língua visual, que se expressa no espaço tridimensional. Possui uma gramática própria, como qualquer língua, combinando parâmetros como a expressão facial, configuração das mãos, orientação, localização e movimento para transmitir um pensamento, uma mensagem ou uma entoação. (Ministério do Trabalho, Solidariedade e Segurança Social, 2019: 94)
Por último, la audiodescripción es una técnica utilizada para hacer que el teatro, las películas, los programas de televisión y otros entornos sean accesibles para personas ciegas y con discapacidad visual. Se trata de una técnica de traducción intersemiótica (Jiménez Hurtado & Soler Gallego, 2015; Snyder, 2008) que la guía Os Direitos das Pessoas com Deficiência em Portugal explica de la siguiente manera:
É um recurso de acessibilidade que potencia a compreensão e a participação das pessoas com deficiência visual e consiste na tradução das imagens em palavras, por meio de uma descrição objetiva. Este recurso de acessibilidade também beneficia pessoas com deficiência intelectual, dislexia e pessoas de maior idade, consumidores de meios de comunicação visual, onde se incluem a televisão, o cinema, a dança, a ópera e as artes visuais. Consiste na intervenção de um narrador (audiodescritor) que descreve as imagens que estão a ser apresentadas, falando durante as pausas naturais do áudio e por vezes durante diálogos, quando considerado necessário. (Ministério do Trabalho, Solidariedade e Segurança Social, 2019: 91)
Al igual que con el subtitulado, es necesario prestar especial atención a la audiodescripción de programas infantiles, ya que se trata de un público con características y requisitos particulares: “visually impaired children have needs different from the general public, as they are more likely to have delayed language than other children because of the gaps in their experience” (Palomo López, 2010: 213).
Para terminar, es necesario destacar que estos tres servicios - subtitulado, lengua de signos y audiodescripción - no solo son necesarios como instrumentos de accesibilidad, sino que también cumplen un papel importante como herramientas de aprendizaje, cuestión especialmente relevante en el caso de la programación infantil (Abrantes, 2009). De hecho, los programas infantiles audiodescritos son prácticos para el aprendizaje del lenguaje (Palomo López, 2010) y esto es extensible también al subtitulado y la lengua de signos, ya que favorecen el aprendizaje de la lengua escrita y signada.
Metodología
En este estudio se ha aplicado una metodología mixta compuesta por métodos cuantitativos y cualitativos (Creswell, 2003). En primer lugar, para la exposición del marco regulatorio y el contexto internacional sobre accesibilidad audiovisual ha sido fundamental la revisión bibliográfica y documental de los trabajos y documentos normativos vigentes en Europa y Portugal. En segundo lugar, se realizó un análisis de contenido para describir cómo es la programación infanto-juvenil emitida en RTP y qué niveles de accesibilidad tiene tanto en televisión lineal como online. Por último, para evaluar los datos hallados en el análisis y aportar
propuestas de mejora, tanto de la regulación como de la accesibilidad existente, se realizaron entrevistas cualitativas semiestructuradas (Bryman, 2016).
Para empezar, la revisión bibliográfica y documental resulta esencial como punto de partida para delimitar el marco normativo en el que se desenvuelve la accesibilidad audiovisual actualmente. A su vez, este primer paso es fundamental como base de la investigación porque no solo la contextualiza y enmarca, sino que permite entender los fenómenos que constituyen el objetivo de estudio, ya que el subtitulado, la audiodescripción y la lengua de signos se desarrollan generalmente para cumplir con la normativa existente. Además, resulta imprescindible para poder enmarcar los resultados dentro del contexto internacional y establecer similitudes y diferencias en la implantación de los servicios de accesibilidad en países del entorno cercano. Para ello, se ha seleccionado Reino Unido porque su televisión pública es un referente en accesibilidad desde hace décadas (Remael, 2007) y España por ser el país con mayor cercanía geográfica y haber sido objeto de comparativa en esta materia anteriormente (Neves & Lorenzo, 2007; Oliveira et al., 2012). El estudio que se ha tomado como referencia para comparar la accesibilidad de RTP con la de las televisiones públicas de España y Reino Unido aplica el mismo método que en este artículo, en períodos de análisis de una semana y repetidos en diversas ocasiones durante las temporadas televisivas 2017-2018 (García-Prieto, 2019).
Una vez analizada la normativa sobre subtitulado, audiodescripción y lengua de signos, el análisis de contenido estudia cómo es la aplicación práctica de esa regulación en los contenidos infanto-juveniles de RTP. Para ello, se analizó una semana completa - del 8 al 14 de enero de 2020 - de programación infantil y juvenil emitida en los canales públicos RTP1 y RTP2. Se utilizó la semana como período de referencia porque la Lei da Televisão (Lei nº n.º 27/2007) establece en horas por semana el nivel mínimo de subtitulado y lengua de signos - que, como se verá, son los servicios de accesibilidad presentes en la programación estudiada - y también porque las propias cadenas de televisión articulan su programación de forma semanal (Arana, 2011).
Durante el período seleccionado, se analizaron todos los programas infanto-juveniles emitidos en RTP1 y RTP2 en televisión tradicional y online, tanto en directo como a la carta. En total, la muestra estuvo compuesta por 346 unidades de análisis, que se corresponden con el total de programas infantiles y juveniles emitidos durante el período de análisis mencionado. De estos contenidos se midieron las siguientes variables:
Presencia de subtitulado, audiodescripción y lengua de signos, y proporción de contenidos accesibles en relación al total de la programación infantil y juvenil emitida.
Horario de emisión de los programas con algún servicio de accesibilidad y su adecuación para el público infanto-juvenil, tomando como referencia las franjas horarias establecidas por RTP y la Lei da Televisão, que establece como horario protegido de 6:00 a 22:30.
Tipo de programación que cuenta con los servicios de accesibilidad, distinguiendo entre los siguientes formatos:
Serie infantil/juvenil de animación
Serie infantil/juvenil de acción real (live-action)
Cine infantil/juvenil de animación
Cine infantil/juvenil de acción real
Programa infantil/juvenil de animación
Programa infantil/juvenil de acción real
Los contenidos fueron catalogados siguiendo la propia descripción que realiza RTP en su portal web y a través del visionado. Las cuatro primeras categorías hacen referencia a contenidos de ficción, ya sean cinematográficos o seriados, mientras que las dos últimas abarcan los programas que no son ficción y que, en el caso de la programación infantil, suelen ser educativos o informativos. Al tratarse de programación dirigida al público infantil y juvenil, distinguimos en cada formato si se trata de contenido de animación o de acción real. Esta cuestión es particularmente importante en este estudio pues cuestiones como la lectura labial para los espectadores sordos se hace imposible en los contenidos animados.
Como puede observarse en el listado de formatos, las mismas categorías engloban la programación infantil (0-12 años) y juvenil (13-17 años). Ello se debe a que, como confirmó en nuestra entrevista Andrea Basílio
- encargada de Desenvolvimento de Conteúdos de RTP -, los contenidos para menores de RTP se dirigen principalmente a niños y niñas de hasta diez años de edad, exceptuando únicamente algunas series de ficción emitidas durante el fin de semana. Esta disparidad en la proporción de programas infantiles y juveniles justifica que los contenidos para menores se analizasen de forma conjunta.
Por último, la metodología se completa con entrevistas cualitativas a la Entidade Reguladora para a Comunicação Social (ERC), la Federação Portuguesa das Associações de Surdos (FPAS) y la propia televisión pública RTP. A través de las entrevistas se consigue un enfoque más profundo del objeto de estudio, ya que no solo se describe la realidad analizada, sino que también se evalúa y se exponen las posibles carencias y mejoras aportadas desde los tres agentes involucrados: la televisión analizada, la entidad reguladora y el movimiento asociativo que representa los intereses de los usuarios.
En el apartado de resultados se describe en primer lugar el marco regulatorio y después se detallan los resultados hallados en el análisis de contenido y en las entrevistas.
Resultados
Exigencias sobre accesibilidad audiovisual en la regulación internacional y portuguesa
La accesibilidad de los medios de comunicación en general y de la televisión en particular lleva siendo reivindicada por la ONU desde los años 1990, cuando se publicaron las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1994). Este documento incluía un apartado sobre el acceso a la información y la comunicación en el que instaba a los Estados a estimular a los medios de información para que hicieran accesibles sus servicios, aunque no tenía carácter obligatorio.
El gran impulso a esta cuestión llegó en 2006, cuando la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Por primera vez se reconocían los derechos humanos universales para las personas con discapacidad a través de un tratado verdaderamente vinculante para los Estados (Molina Saorín, 2017). Portugal ratificó la convención en 2009 a través del Decreto nº 6.949, de 25 de agosto.
Esta norma reconoce la importancia de la accesibilidad a la información y las comunicaciones para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales:
A fim de possibilitar às pessoas com deficiência viver de forma independente e participar plenamente de todos os aspectos da vida, os Estados Partes tomarão as medidas apropriadas para assegurar às pessoas com deficiência o acesso, em igualdade de oportunidades com as demais pessoas, ao meio físico, ao transporte, à informação e comunicação, inclusive aos sistemas e tecnologias da informação e comunicação, bem como a outros serviços e instalações abertos ao público ou de uso público, tanto na zona urbana como na rural. (ONU, 2006)7
La Unión Europea, por su parte, también ha desarrollado un extenso listado de normas y recomendaciones contra la discriminación y para el fomento de la accesibilidad y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. De entre ellas destaca el Año Europeo de las personas con discapacidad, celebrado en 2003, que avivó el debate sobre la accesibilidad a los medios audiovisuales (Díaz-Cintas & Remael, 2014).
Asimismo, la Directiva 2010/13/UE de servicios de comunicación audiovisual - modificada por la Directiva (UE) 2018/1808 - incluye una alusión explícita al derecho de las personas con discapacidad a acceder a la información audiovisual:
O direito das pessoas com deficiência e dos idosos a participarem e a integrarem-se na vida social e cultural da União está indissociavelmente ligado à acessibilidade dos serviços de comunicação social audiovisual. Os meios para permitir essa acessibilidade deverão incluir, sem que a tal se limitem, funcionalidades como a linguagem gestual, a legendagem, a descrição áudio e menus de navegação facilmente compreensível. (Directiva 2010/13/UE)8
Esta directiva establece que los Estados miembros deben alentar a los proveedores de servicios de medios bajo su jurisdicción a que hagan sus contenidos accesibles para personas con discapacidad visual o auditiva. Para ello, establece el subtitulado, la audiodescripción y la lengua de signos como servicios de accesibilidad audiovisual, a los que se sumarían los audiosubtítulos en 2018. Además, esta noma europea hace alusión tanto a la televisión tradicional como a la emisión online, y establece que el vídeo a la carta o a petición es también un servicio de comunicación audiovisual por su similitud con la televisión. Sin embargo, aunque la directiva menciona los servicios de accesibilidad para las personas con discapacidad, no impone cuotas mínimas ni plazos para aumentar los contenidos accesibles. Son las normativas de los propios países las que desarrollan esos aspectos, dando lugar a una realidad muy diversa (Bachmeier, 2014).
En el caso de Portugal, la Lei da Televisão e dos Serviços Audiovisuais a Pedido (Lei n.º 27/2007) habla así de la necesidad de garantizar la accesibilidad universal de los contenidos, especialmente en el caso del servicio público de televisión:
Garantir a possibilidade de acompanhamento das emissões por pessoas com necessidades especiais, nomeadamente através do recurso à legendagem, à interpretação por meio da língua gestual, à áudio-descrição ou a outras técnicas que se revelem adequadas, assim como emitir programação especificamente direccionada para esse segmento do público, de acordo com a calendarização definida no plano plurianual referido no n.º 3 do artigo 34.º, a qual tem em conta as especiais responsabilidades de serviço público, previstas no âmbito do respectivo contrato de concessão. (Lei n.º 27/2007)
Concretamente, las exigencias sobre la cantidad de programación accesible que deben emitir los operadores de televisión en Portugal se recoge en el Plano plurianual que define o conjunto de obrigações relativas à acessibilidade dos serviços de programas televisivos e dos serviços audiovisuais a pedido por pessoas com necessidades especiais (ERC/2016/260 (OUT-TV) de la ERC. El Plano plurianual actual abarca desde 2017 a 2020. Para este último año, que es cuando se realiza este estudio, el Plano establece que la televisión pública debe emitir las siguientes cuotas de programación accesible en horario de 8:00 a 2:00:
Vinte horas semanais de programas de natureza informativa, de ficção, documentários ou magazines culturais com legendagem especificamente destinada a pessoas com deficiência auditiva, recorrendo, para o efeito, a qualquer meio técnico ao seu alcance. Doze horas semanais de programas de natureza informativa, educativa, cultural, recreativa ou religiosa com interpretação por meio de língua gestual portuguesa, incluindo, com periodicidade semanal, a interpretação integral de um dos serviços noticiosos do período noturno.
Setenta horas anuais de programas de ficção ou documentários com audiodescrição. (ERC, 2016: 3)
Para concluir este marco regulatorio, destacamos dos cuestiones del Plano plurianual que son especialmente importantes para esta investigación. Por un lado, entre los contenidos que deben ser accesibles no se mencionan los programas infanto-juveniles y estos solo son recogidos en el apartado de recomendaciones. Por otro lado, aunque la ley de televisión portuguesa incluye tanto la televisión tradicional como los contenidos a petición, para estos últimos los servicios de accesibilidad son únicamente recomendaciones en el Plano actual. De este modo, tanto la accesibilidad de los contenidos para menores en televisión como su extensión a los contenidos online quedan a voluntad de los propios operadores de televisión.
Descripción de la programación infanto-juvenil de RTP
La programación infanto-juvenil de la televisión pública portuguesa se concentra principalmente en su segundo canal. Así lo confirma en nuestra entrevista Andrea Basílio (encargada de Desenvolvimento de Conteúdos de RTP), quien afirma que la primera cadena solo incluye programación infantil de forma residual durante el fin de semana de 6:30 a 11:00 para cumplir con una antigua ley que ya ha quedado obsoleta. En cambio, RTP2 sí emite contenidos infantiles diariamente en el denominado Espaço Zig Zag, que se compone de distintos programas dirigidos al público infantil y juvenil. En concreto, los contenidos para menores se emiten de lunes a viernes en tres bloques - de 7:00 a 11:00; de 13:00 a 14:00; de 17:00 a 21:00 - y los sábados y domingos de 8:00 a 14:50 aproximadamente. Basílio puntualiza también que el bloque que se emite a mediodía de lunes a viernes no se compone tanto de programación infantil como de contenidos de comedia para todos los públicos, aunque estos pueden pasar a la programación infantil y, de hecho, se encuentran en el apartado Zig Zag de la web de RTP, por lo que han sido incluidos en la investigación.
En total, durante la semana analizada, RTP emitió 60,62 horas - 3.637 minutos - de contenidos infantiles y juveniles, de los cuales un 95,33% correspondía a RTP2 y un 4,67% a RTP1. En cuanto a la distribución de los contenidos según el tipo de programa, destaca la presencia mayoritaria de series de animación que contrasta con la inexistencia de producciones cinematográficas en el período estudiado (figura 1).
Los programas de acción real se reducían a Conta Um Conto, Desafio Escolas y Radar XS - este último era el único programa informativo para el público infantil. Por otro lado, los programas de animación eran minicapítulos de Banda Zig Zag, que servían para abrir y cerrar los bloques de contenidos infantiles y como transición entre otros programas, y capítulos de programas educativos como Twirlywoos o Mundo das Palavras. El resto de los contenidos eran ficción seriada, mayoritariamente de animación.
Asimismo, los contenidos infanto-juveniles emitidos en televisión durante el período analizado también pudieron verse online en directo a excepción de la serie de animación Robocar Poli, que no estaba disponible en la web de RTP. También a la carta podían verse la mayor parte de los contenidos analizados, exceptuando algunas series como O Gato da Cartola o Sandra, a Detetive de Contos, y los microprogramas de Banda Zig Zag. En general, los programas están disponibles a la carta durante ocho días desde su emisión en televisión.
Por último, en cuanto a la procedencia de los contenidos, Basílio afirma que la mayor parte son adquiridos, ya que la producción propia de la que disponen es muy limitada, lo que condiciona también los servicios de accesibilidad.
Hasta aquí la descripción de los contenidos infantiles que emiten RTP1 y RTP2 previa a la descripción de la accesibilidad de la programación infanto-juvenil. Sin embargo, antes de comenzar, hemos de puntualizar que no se emitieron contenidos audiodescritos para menores con discapacidad visual durante el período analizado. Preguntado por esta cuestión en nuestra entrevista, Mário Sequeira (coordinador de Conteúdos Adaptados de RTP) afirma que sí se han emitido programas infanto-juveniles con audiodescripción en otros momentos, pero que RTP no cuenta con audiodescripción en ninguna serie infantil o juvenil completa por falta de medios técnicos, humanos y presupuestarios. Tanto Sequeira como Basílio coinciden en exponer estos motivos al argumentar por qué no se incluyen más contenidos accesibles.
La ausencia de audiodescripción era notoria en algunos contenidos como el programa educativo Twirlywoos. En este programa los personajes no hablan y, en numerosas ocasiones, es imposible seguir el argumento sin audiodescripción porque solo recibimos información verbal del narrador de forma ocasional. Además, es necesario puntualizar que este programa es importado de Reino Unido, donde se emite en la cadena pública CBeebies (BBC) con subtitulado para personas sordas y audiodescripción para personas ciegas (García- Prieto, 2019).
Nos centraremos pues en los dos servicios de accesibilidad para personas sordas que sí estuvieron presentes en el período analizado: subtitulado e interpretación a LGP.
Subtitulado
El subtitulado es el servicio de accesibilidad más extendido desde hace décadas en diversos países y también es el más presente en los programas para menores emitidos en la televisión pública de Portugal. Concretamente, en la semana de programación analizada, RTP1 y RTP2 emitieron en total 15,23 horas de contenidos infanto-juveniles con subtítulos, lo que supone un 25,13% del total de la programación infantil y juvenil de la televisión pública portuguesa. La activación del subtitulado para personas sordas se hace a través de la página 888 del teletexto.
Por canales, RTP1 emitió 30 minutos de programación con subtítulos, que equivale al 17,65% de sus contenidos para menores. En concreto, se trataba de una serie documental sobre niños de distintas partes del mundo que cuentan cómo es su vida y se proponen cumplir un desafío. Este programa, llamado Sim, Eu Consigo, se emite en versión original con subtitulado interlingüístico, que es el que se utiliza tradicionalmente para traducir los contenidos en otro idioma, pero que tiene claras carencias para las personas sordas. Este subtitulado no incluye colores ni etiquetas para los personajes y se ciñe a traducir el diálogo al portugués escrito (Neves, 2008). Además, se emite en abierto por defecto, es decir, no se activa y desactiva como ocurre con el subtitulado para personas sordas.
Asimismo, también es necesario señalar que esto supone una clara barrera de accesibilidad para los niños y jóvenes ciegos o con baja visión, ya que no pueden seguir el subtitulado y el audio del programa está en versión original en otro idioma. Para estos casos existe otro servicio de accesibilidad, que son los audiosubtítulos o subtítulos hablados. Este servicio ha sido incluido en la última modificación de la Directiva europea de servicios de comunicación audiovisual - Directiva (UE) 2018/1808 -, pero solo se ha implantado de forma muy ocasional. En RTP, Sequeira nos confirma que solo se ha utilizado en dos películas.
Por otro lado, en RTP2 se emitieron 14,73 horas de contenidos subtitulados durante la semana analizada, lo que equivale a un 25,5% de la programación infantil y juvenil de este canal. Concretamente, tuvieron subtítulos los siguientes contenidos:
Series de animación: Robocar Poli; A Abelha Maia; As Regras do Ângelo; Robin dos Bosques. Travessuras em Sherwood; Scream Street; Vicky; Cavaleiro Ferrugem.
Series de acción real: Muito Fora; Sangue de Lobo.
Programa infantil de acción real: Conta Um Conto.
En algunos casos, todos los capítulos de las series estaban subtitulados, como en A Abelha Maia o As Reglas do Ângelo. En cambio, en otros, unos capítulos tenían subtítulos y otros no, como en Robocar Poli o Muito Fora. En todos los casos se trataba de subtitulado para personas sordas e incluía efectos sonoros, colores para distinguir a los personajes y otras características propias de este servicio.
Además, aunque la información proporcionada en la guía de programación del teletexto era acertada en general, algunos datos no eran correctos. Por ejemplo, se detectó que el capítulo de la serie Muito Fora emitido el domingo 12 de enero debía estar subtitulado según el teletexto, pero no contaba con este servicio. También en algunos capítulos de Robocar Poli y Octonautas aparecía el símbolo 888 en pantalla para indicar que tenían subtítulos, cuando en realidad no contaban con este servicio de accesibilidad.
Nos centramos ahora en el horario en el que se emiten los contenidos subtitulados. RTP divide su parrilla de programación en tres franjas horarias: mañana (6:30-13:00 en RTP1 y 7:00-13:00 en RTP2), tarde (13:00-20:00) y noche (20:00-6:30 en RTP1 y 20:00-7:00 en RTP2). Siguiendo esta división, el figura2 muestra cómo el subtitulado de RTP se distribuyó entre las horarias de forma homogénea.
Por canales, el subtitulado de RTP1 se emitió íntegramente en horario de mañana porque es la única franja horaria que contaba con programación infantil. En cambio, en RTP2 sí hubo programación subtitulada en todas las franjas. Del total de subtitulado en RTP2, un 33,6% apareció en horario de mañana, un 37,67% en la franja de tarde y un 28,73% en horario de noche. Sin embargo, si tenemos en cuenta el porcentaje de subtitulado respecto a la programación infantil emitida en cada franja, los resultados son más dispares. (figura 3)
Asimismo, es posible establecer un claro patrón observando la distribución del subtitulado en RTP2 por franja horaria y día de la semana. De lunes a viernes, el porcentaje de programación subtitulada en cada franja era muy similar y lo mismo ocurría el fin de semana. De hecho, en general, se trataba de los mismos contenidos, emitidos en un horario muy similar tanto en los días escolares como en sábados y domingos.(tabla 1)
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo | |
Mañana | 5,37% | 5,26% | 5,74% | 5,81% | 5,35% | 42,72% | 33,22% |
Tarde | 27,07% | 25,63% | 27,39% | 26,16% | 16,81% | 22,43% | 23,4% |
Noche | 92,45% | 92,16% | 94,92% | 90,2% | 88,89% |
Para concluir la descripción del subtitulado, nos detenemos en los contenidos emitidos online. En la emisión en directo a través de la web de RTP, el subtitulado para personas sordas no estaba disponible y solo podía verse el subtitulado en abierto del programa Sim, Eu Consigo. En cuanto a los contenidos a la carta, en general, los programas que no contaban con subtítulos en televisión, tampoco tenían este servicio online. Asimismo, los programas que sí tenían subtítulos en televisión, conservaban este servicio a la carta, excepto As Regras do Ângelo y Conta Um Conto, subtitulados en televisión, pero no a la carta. Lo contrario ocurre con la serie Robocar Poli que, como mencionamos anteriormente, a veces se emitía con subtítulos en televisión y otras sin este servicio, mientras que a la carta todos los capítulos disponibles tenían subtitulado.
Língua Gestual Portuguesa (LGP)
Nos adentramos en la interpretación a LGP, de la que describiremos los mismos parámetros - cantidad de programación con LGP, tipo de contenidos y horario de emisión - que en el subtitulado. En primer lugar, durante el período analizado se emitieron 1,53 horas con LGP, lo que equivale a un 2,53% de la programación infantil y juvenil analizada en total.
Por canales, en RTP1 se emitió con LGP el programa de noticias Radar XS, a las 7:40 el domingo 12 de enero de 2020. Este programa, de 20 minutos de duración, fue el único contenido con LGP en RTP1 y supone un 11,76% de los contenidos infanto-juveniles de este canal. Se trataba de una repetición matinal del mismo programa que se emitió dos días antes en RTP2 en horario de tarde. La primera emisión en RTP2 no contaba con este servicio de accesibilidad, que se incorporó después para la emisión de RTP1. El intérprete se mostraba en la parte inferior derecha de la pantalla, en una ventana de color claro.
En nuestra entrevista, Mário Sequeira (RTP) apuntó que se basan en su experiencia adquirida durante años y en el feedback que reciben de organizaciones como la FPAS para designar el lugar en el que se coloca la ventana del intérprete. Sin embargo, la disposición de la LGP en RTP incumple las directrices del Plano plurianual (ERC, 2016), que indica que tiene que ocupar mínimo 1/6 de la pantalla. Este tamaño está estandarizado y es lo que exige también la normativa de Reino Unido (Ofcom, 2017) y de España (CNLSE, 2017). En cambio, Sequeira considera que es imposible aumentarlo hasta esas dimensiones porque ello afectaría a otros elementos propios de la realización como los planos, los rótulos o la disposición de otros elementos en pantalla (figura 4).
En RTP2 se emitieron 1,2 horas con LGP, que equivale al 2,08% del total de los contenidos infanto-juveniles de este canal. Concretamente, 10 minutos correspondieron a interpretación a LGP del programa Radar XS del sábado en horario de mañana, con el mismo formato visual que en RTP1. Los 62 minutos restantes correspondieron al programa infantil Conta Um Conto, emitido de lunes a viernes en la franja de noche para cerrar el Espaço Zig Zag con un cuento que despide al público infantil. El programa cuenta con dos narradores. Uno de ellos cuenta el cuento en portugués oral, mientras que el otro lo hace en LGP. Ambos aparecen juntos y con el mismo tamaño y, además, tiene subtítulos para personas sordas. Andrea Basílio (RTP) confirma que para su equipo era muy importante que los dos presentadores aparecieran al mismo nivel para dar la misma importancia a las dos lenguas y, además, revela que la persona que narra el cuento en LGP no es una intérprete oyente, sino una persona sorda que tiene la LGP como primera lengua. En la imagen podemos ver, a la izquierda, a la presentadora que narra el cuento en portugués oral - de rojo, con las manos bajadas y expresión neutra - y, a la derecha, a la presentadora que lo cuenta en LGP de azul, utilizando las manos y la expresión facial (figura 5).
Por último, terminamos la descripción de la LGP con los contenidos online. Como se trata de un servicio de accesibilidad que aparece en pantalla por defecto y que no puede activarse y desactivarse, los mismos programas que tenían LGP en televisión, también podían verse con este servicio en la emisión online en directo y a la carta. Además, el programa Radar XS se emitió en televisión una vez sin LGP y otra incorporando este servicio y a la carta se podían visionar los dos vídeos - uno con y otro sin LGP - lo que permitía a los espectadores elegir el que más se adecuaba a sus necesidades.
La accesibilidad de los contenidos infanto-juveniles de RTP en el contexto internacional actual
Una vez descritos el subtitulado y la LGP de los contenidos infantiles y juveniles, terminamos la exposición de resultados enmarcando los datos en el contexto internacional y, para ello, los comparamos con los casos de Reino Unido y España. Para empezar, destaca que el nivel de subtitulado de los contenidos infanto- juveniles de RTP en 2020 sea del 25,13%, cuando en los canales infantiles y juveniles de la BBC, en Reino Unido, y de TVE, en España, es del 100% desde hace años (García-Prieto, 2019).
Uno de los motivos para esta diferencia se halla en la propia regulación, ya que las normas británica (Ofcom, 2017)9 y española (Ley 7/2010)10 exigen un 100% y un 90% de subtitulado para los canales públicos respectivamente. Sin embargo, el Plano plurianual vigente en Portugal exige 20 horas semanales (ERC, 2016), lo que equivale a un 11,9% de programación para un canal público que emite 24 horas diarias.
Para el presidente de la FPAS, Pedro Costa, esta exigencia es claramente insuficiente y, además, debe incluir la obligatoriedad de hacer accesibles los contenidos infantiles, que actualmente es solo una recomendación (ERC, 2016). Sobre esta cuestión, Celeste Grácio (coordinadora de la Unidade de Supervisão de ERC) afirma en nuestra entrevista que tendrán en cuenta la programación infanto-juvenil y las aportaciones de la FPAS en la elaboración del próximo Plano plurianual que comienza en 2021, aunque no precisa en qué términos. Por otro lado, los canales públicos infantiles de la BBC y TVE contaban con audiodescripción para los menores y jóvenes ciegos o con baja visión - 39,4% en CBeebies y CBBC (BBC) y 7,1% en Clan (TVE) en 2018 - (García-Prieto, 2019). En cambio, RTP aún no había incorporado este servicio en los contenidos infanto- juveniles en el período analizado, lo que provoca una clara desventaja para los menores que precisan de este servicio para seguir el argumento de los programas.
Por último, en cuanto a la lengua de signos, RTP está claramente por detrás de la BBC, que contaba con un 7% de contenidos infanto-juveniles signados en 2018, distribuidos en todos los días de la semana y en diversos contenidos como series de animación y de acción real, y programas presentados e interpretados a lengua de signos británica (BSL) (García-Prieto, 2019). Sin embargo, la televisión pública portuguesa adelanta a la española a incluir el programa Conta Um Conto con LGP en prime time de lunes a viernes. Para terminar, la BBC es la única de las cadenas de esta comparativa que cumple y supera el tamaño mínimo de 1/6 de la pantalla para la figura del intérprete en los contenidos infantiles.
Discusión y conclusiones
Para empezar, la primera hipótesis del estudio queda demostrada tanto en el análisis realizado como en la comparativa internacional, y también en la entrevista realizada al representante de la FPAS, Pedro Costa, quien confirma que la cantidad de programación accesible es insuficiente para garantizar la accesibilidad universal a los contenidos y lograr una plena inclusión social.
Así, teniendo en cuenta los resultados hallados, es posible concluir que es necesario aumentar la cantidad de programación infanto-juvenil con subtitulado y LGP en RTP. Asimismo, es necesario incluir audiodescripción regular en estos contenidos y también audiosubtítulos en aquellos programas que se emitan en versión original subtitulada, ya que los servicios de accesibilidad para menores y jóvenes con discapacidad visual fueron inexistentes en el período analizado. Del mismo modo, los subtítulos de los programas para menores en versión original en otras lenguas deben ser adecuados para personas sordas y no limitarse a traducir los diálogos.
En cuanto a la LGP, el formato de Conta Um Conto resulta muy positivo porque da la misma relevancia a la lengua oral y a la lengua signada y, además, se emite en prime time, coincidiendo con el horario de máxima audiencia. Sin duda, se trata de una iniciativa de mucho valor tanto para la accesibilidad como para la representación de la diversidad cultural y lingüística, lo que la sitúa en la línea del pluralismo cultural en los medios y destaca su carácter de servicio público. En cambio, en Radar XS, el espacio reservado al intérprete es claramente inferior al mínimo exigido, lo que dificulta el seguimiento del signado. Aunque existe un consenso internacional a la hora de establecer el tamaño mínimo reservado al intérprete en 1/6 parte de la pantalla, en las entrevistas realizadas encontramos disparidad de opiniones. Por un lado, la FPAS exige que se amplíe la figura del intérprete en pantalla para facilitar la recepción del contenido signado y, por otro, la corporación RTP afirma que es imposible llegar al tamaño mínimo exigido porque afecta a otros elementos de la realización de los programas.
También queda demostrada parcialmente la segunda hipótesis en relación a la comparativa con Reino Unido y España. La excepción es el caso de la lengua de signos, donde RTP2 va un paso por delante del canal español Clan al incluir LGP en el programa Conta Um Conto de lunes a viernes y en Radar XS el fin de semana. Por el contrario, el subtitulado de los canales infantiles de la BBC y TVE alcanzó el 100% hace años, mientras que el 74,78% de los contenidos de RTP analizados a principios de 2020 no contaban aún con este servicio. Asimismo, la audiodescripción, habitual en los canales británicos y españoles seleccionados, era inexistente en RTP en el período examinado. Los datos relativos a estos dos servicios - subtitulado y audiodescripción - sí coinciden con nuestra hipótesis inicial y, en el caso de la LGP, aunque esta se muestre un paso por delante del canal público infantil de España, sería deseable una ampliación de la variedad de contenidos interpretados a lengua de signos, ya que este servicio es esencial para los menores que aún no pueden leer el subtitulado.
Por otra parte, sería muy positivo que la normativa hiciera una mención explícita a la obligatoriedad de que los contenidos infantiles y juveniles de los canales públicos de televisión fuesen accesibles y estableciese cuotas de subtitulado, audiodescripción y LGP específicas para estos contenidos. También sería muy recomendable la creación de guías de buenas prácticas para la audiodescripción y la LGP en televisión como ya existen en Reino Unido (Ofcom, 2017) y en España (AENOR, 2005; CNLSE, 2017). Estas deben sumarse a la Guia de Boas Práticas - Legendagem para surdos em programas gravados (ERC, 2018) y todas ellas deberían incorporar apartados específicos sobre los contenidos infantiles, ya que se dirigen a un público en edad de aprendizaje, con necesidades y habilidades diferentes a la población adulta.
En relación al enfoque teórico de esta investigación, es necesario insistir en que todos estos servicios son esenciales porque están orientados a la inclusión social de los menores y jóvenes con discapacidad y, para ello, es fundamental que puedan acceder en igualdad a los contenidos televisivos, especialmente en el caso de la televisión de servicio público. Esta cuestión debe extenderse asimismo a los contenidos online debido al auge de nuevas formas de consumo audiovisual en línea, en alza principalmente entre los sectores más jóvenes de la población. Así, para garantizar el acceso de toda la ciudadanía a estos contenidos, es necesario que las normativas contemplen la obligatoriedad de incluir los servicios de accesibilidad como ya ocurre con la televisión tradicional. Por último, es imprescindible aumentar las cuotas de subtitulado, audiodescripción y LGP en los contenidos infanto-juveniles por ley porque son necesarios no solo como servicios de accesibilidad, sino también como herramientas de aprendizaje para los menores con distintos tipos de discapacidad.
Para terminar, en futuras líneas de investigación sería interesante analizar el contenido del próximo Plano plurianual que se inicia en 2021 y las exigencias de accesibilidad para la programación infanto-juvenil, así como su aplicación en las cadenas públicas y privadas. Del mismo modo, esta investigación abre la puerta a futuros estudios cualitativos y experimentales sobre la calidad del subtitulado, la audiodescripción y la lengua de signos, y su adecuación para el público infantil.