A partir de un lote de impuestos conocido como Lleuda de Mediona, y que eran percibidos en el territorio de la ciudad de Barcelona y en su franja marítima, este artículo quiere presentar algunos ejemplos de fiscalidad sobre la compraventa de productos cotidianos en la Baja Edad Media. Tomando el caso del aceite, por un lado, y del cuero y de la cochinilla por el otro, el estudio utiliza documentación de carácter normativo para tratar de describir los orígenes, las formas de gestión, y los indicios sobre el comercio que presentan estos gravámenes. El artículo no se centra en estos tres productos al azar; lo hace porque fueron objeto de una fiscalidad especial dentro del mismo lote de la Lleuda. Además, sobre estos casos especiales se conserva documentación inédita. Aunque en los últimos años se haya avanzado en la investigación sobre la fiscalidad medieval catalana, la extrema complejidad de la fiscalidad indirecta en la ciudad de Barcelona requiere de aproximaciones tan particularizadas como la que aquí se propone.
A lo largo de los últimos siglos medievales Barcelona pasó de ser un centro eminentemente político - sede del poder condal y episcopal - para convertirse también en nodo comercial a escala regional e internacional. A partir de finales del siglo XII la ciudad desarrollaría un denso ecosistema menestral y artesanal que le permitió colocar productos manufacturados (entre otros, y en función del período: paños de lana, platería, frenería y cuero trabajado, coral) en su ámbito regional - el Principado de Cataluña -, en los otros estados de la Corona de Aragón y allende en el mar1. Además, su fachada marítima, aún carente de puerto hasta el siglo XV, contaba con una potente tasca o barra de sedimentos2. Este fenómeno le permitió albergar ancorajes o tránsitos de navíos hacia los puertos del Languedoc, las Islas baleares, o el norte de África. Hacia Barcelona transitaban productos del interior catalán de bajo valor añadido, tales como la miel, el aceite o la madera, así como otros más cotizados como el azafrán. Finalmente, las importaciones, no menos importantes, llenaron el puerto de productos manufacturados procedentes del norte de Italia (pañería de lana y de seda), así como materias primas como la lana cruda, los cueros o la cera procedentes de las costas de Tremecén; el trigo de los dominios aragoneses en el Mediterráneo central; y la pesca seca y salada, capturada en las aguas de proximidad y también en los caladeros castellanos y portugueses del Atlántico.
Para obtener rendimientos de este activo comercio, y también para ordenarlo, los poderes públicos implantaron en la ciudad de Barcelona un denso, y a menudo complejo, sistema fiscal indirecto. No resulta extraño que diferentes impuestos indirectos se solapasen al gravar determinados productos. Así, por un lado, se hallaban las llamadas imposiciones, de titularidad municipal y fijadas como un recurso permanente sólo a partir de la década de 13503. Principalmente afectaban al consumo de productos alimentarios básicos. Con un origen más antiguo, ya funcionaba en la ciudad un recurso fiscal de titularidad real descrito como lleudes o lezdas de Barcelona, que principalmente (aunque no de forma exclusiva) gravaba la compraventa de mercancías. A partir de la primera mitad del siglo XIII, las lleudes fueron escindidas en dos lotes: la llamada Lleuda de Mediona (nombre que se justifica por haber sido transferido a un caballero de este linaje) y la fracción que retuvo el Rey, y que por ende conservaría la denominación de Lleuda Reial.
En Cataluña, estos últimos recursos fiscales, de tipo indirecto y de origen condal, hasta el momento han recibido sólo puntual atención historiográfica en comparación con otros expedientes como, por ejemplo, las aduanas de titularidad real o las sisas locales4.
Una breve introducción a la Lleuda de Mediona
En el marco de la compraventa de una fracción del lote fiscal, en 1316, las lezdas barcelonesas fueron descritas como aquellas tasas que se cobraban tanto sobre el comercio marítimo como sobre el terrestre, y que popularmente eran conocidas como Lleuda de Mediona5. En realidad, cabe precisar que se trataba de un impuesto - más bien de un conjunto de ellos - aplicado mayoritariamente sobre la compraventa, y no sobre la llegada o la salida de mercancías en sí. No se trataba, en este sentido, de una tarifa aduanera como lo fueran otros impuestos genéricamente denominados lezda en la Corona de Aragón bajomedieval. Ahora bien, en el caso de la Lleuda de Mediona tenemos bien acreditado que el impuesto sobre la compraventa de las mercancías efectivamente se tasaba tanto sobre aquellas que habían llegado del interior vía terrestre, como por vía marítima6.
Sabemos que una parte de las lleudes de Barcelona estaban atribuidas al obispo de la ciudad desde la primera mitad del siglo XII, cuando el obispo Oleguer las habría recibido o confirmado en feudo de manos del conde (seguramente, Ramon Berenguer III)7. Ya en 1196 se documenta cómo el obispo poseía el dominio eminente de un conjunto de derechos fiscales sobre las panaderías, las carnicerías y otras cosas vendidas en el mercado (ganado, materiales de esparto, cerámica y madera), además del derecho sobre el aceite8. Este conjunto se centralizaba desde el castillo de Regomir, núcleo del poder episcopal en la ciudad9.
Haciendo valer su dominio eminente, en 1222 el rey Jaume I llegaría a un acuerdo con el caballero Guillem de Mediona, por el cual se establecían las fracciones a recibir, por cada uno, de la tributación indirecta en el mercado10. En tiempos precedentes, Mediona había patrimonializado una parte de estos derechos11. En esta fecha, se tasaron la globalidad de productos incluidos en las lezdas que se repartían ambos titulares. Estas tarifas, aplicadas sin grandes cambios como mínimo hasta inicios del siglo XVIII, fueron estudiadas y editadas con precisión por Pere Orti en la década de 199012. Un indicio de su uso hasta fechas tardías son las tres copias insertas en un libro de privilegios de la bailía de Barcelona (una en latín y dos en catalán), que fueron transcritas durante la segunda mitad del siglo XVII13. Las tarifas de 1222 no sólo indican las tasas a pagar por cada producto en función del peso o del valor (según el caso), sino que además asignan fracciones de estas cantidades al lote de la Lleuda de Mediona y al de la Lleuda Reial. Esto tendría su traducción en la práctica fiscal. Este ejercicio lo conocemos bien gracias a la conservación de una compacta serie de libros de cuentas del impuesto, fechados a partir de la segunda mitad del siglo XV hasta fines del siglo XVII, y que actualmente estudiamos en el marco de una Bolsa de investigación posdoctoral en el Instituto de Estudos Medievais de la Universidade Nova de Lisboa. Así, podemos afirmar que los colectores de las lezdas recibían un pago íntegro de los sujetos fiscales, para después especificar por escrito qué fracción pertenecía a los herederos de Mediona, y cuánto debía ser remitido a las arcas reales.
Cabe apuntar que la parte llamada Lleuda de Mediona rápidamente se fraccionó en varios titulares o hereters. Uno de los más importantes fue la Pia Almoina, la institución caritativa de la catedral que contaba con rentas y dominios territoriales en el Principado de Cataluña. También varias familias de ciudadanos honrados barceloneses acabarían en el siglo XIV controlando partes del rendimiento de estos impuestos14.
A diferencia de las lleudes marítimas o aduanas de titularidad real o señorial, que contaban con un territorio fiscal amplio15, las lleudes de Barcelona se cobraban en un espacio o lleudari más bien reducido, asimilable a la llanura de Barcelona sobre el cual actualmente se asienta la ciudad metropolitana. Un privilegio concedido por el monarca Pere I en 1214 al obispo Berenguer de Palou delimitaba el territorio de los derechos que ejercían Guillem de Mediona y su mujer Saurina de Castellet: entre los ríos Llobregat y Besòs, y entre la montaña de Collserola y "cien millas mar adentro"16. Cabe decir que, a medida que se incrementó el tránsito marítimo por la costa barcelonesa, esta última referencia provocó no pocas controversias acerca del alcance del impuesto sobre las mercancías que navegaban a cierta distancia de la ciudad17.
La principal exención sobre las Lleudes de Barcelona fue concedida en 1232 y afectaba a los propios habitantes de la ciudad18. Pero más allá, un variado grupo de localidades y señoríos consiguieron franquezas totales o parciales sobre el impuesto a lo largo del siglo XIII19. Algunas de las exenciones o de disputas sobre ellas están contenidos en los privilegios de la Lleuda de Mediona agrupados en el llamado Llibre de la Clau, hoy custodiado en el Archivo de la Catedral de Barcelona.
A partir de esta última colección documental y también de la serie de pergaminos del mismo archivo capitular, de los fondos del Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona y del Arxiu de la Corona de Aragó, próximamente podremos completar la imagen sobre los orígenes y evolución de la Lleuda de Mediona a lo largo de las épocas medieval y moderna.
En este último sentido, sabemos, por ejemplo, que en 1706, y con motivo del proyecto municipal de constituir un puerto franco, se suspendieron temporalmente la Lleuda de Mediona y la Reial, conmutándolas por un nuevo arancel sobre el vino, el vinagre y el aguardiente para compensar a los herederos del impuesto20. El librecambismo renegaba de los viejos gravámenes por afectar muchas materias y estar en manos de un gran abanico de titulares (hecho que dificultaría su redención). Aún en 1869, en el marco de la reforma aduanera propuesta por el ministro de Hacienda Laureà Figuerola, el político ponía como ejemplo la duplicidad de la Lleuda de Mediona y la Reial para ilustrar la multiplicidad de reglamentos fiscales en el Antiguo Régimen español21. De hecho, Figuerola se quedaba corto, pues dentro de la titularidad de estos impuestos se encontraban expedientes con gravámenes específicos, que solían ser arrendados de forma independiente, que se cobraban en lugares concretos de la ciudad o que no necesariamente afectaban la compraventa sino otras fases del comercio (i.e. el peso, el transporte, la producción). En las próximas páginas se describen dos de estas piezas autónomas que también conformaban las lezdas barcelonesas.
El caso del aceite
El llamado mesuratge sobre el aceite - es a decir el control y la tasa aplicada sobre el peso de este producto - estuvo desde su origen ligado a la Lleuda de Mediona, dado que su titular original (Guillem de Mediona) ya lo tenía atribuido en el momento de pactar con el rey el repartimiento fiscal22. Entre los siglos XIII y XIV el derecho era descrito también como "mensuratico olei et in degutitio et in regonèxer", en probable alusión a las tareas relativas al examen del producto23. Arrendando este derecho anualmente, los herederos de las lezdas debían percibir los ingresos que les pertenecían de forma cuatrimestral24. Así, en cuanto a la gestión, funcionaba de forma más o menos autónoma. El gestor de su bailía reconocía a los herederos de la Lleuda con un censo en forma de unas pocas onzas de pimienta25. Al menos inicialmente, los herederos de la Lleuda procuraron controlar de forma directa la manera en que se vendía y pesaba el producto.
A título de ejemplo, en mayo del año 1300 y previa investigación judicial, los herederos de la Lleuda fijaron por sentencia el control sobre las ventas de un sector profesional en auge en la ciudad y que, entre otros, se dedicaba al comercio del aceite: los y las revendedoras26. En esta ocasión se dictaba una serie de medidas para el menudeo27, y también un tope diario de ventas que podían hacer sin utilizar las medidas sancionadas (3 quartans ≈ 2,85 litros), además de obligarlos a comprar el producto en las plazas públicas.
Aunque no estaban todavía constituidos como cofradía de oficio (hecho que no se fecha hasta el privilegio de la reina Maria, consorte de Alfonso el Magnánimo, expedido en 1447)28, cabe decir que la presencia de revendedores en la ciudad es un indicio evidente de la activación comercial de Barcelona a lo largo del siglo XIII. De hecho, una expresión de la organización primitiva de este sector es el juramento que prestaron hacia 1270 un grupo de individuos (entre los cuales dos mujeres) delante del baile y por indicación de los titulares de la Lleuda de satisfacer el mesuratge, tanto si vendían el aceite en sus casas como en las plazas29.
Cabe decir que las normas para la venta del aceite fueron reproducidas posteriormente (1397-1415) por el almotacén, el oficial municipal al cargo del orden en el mercado y de la legalidad de las medidas30. Este fijaría la compraventa del producto en la llamada plaça de l'Oli31, donde una pareja de medidores fiscalizaría las medidas y, a la vez, daría primacía a la venta de aceite traído desde el interior catalán frente al llegado por vía marítima32. Creemos que la estrategia de dar más espacio físico a la venta de aceite local no debería leerse dentro de una lógica proteccionista, sino al hecho que el mesuratge había sido prescrito, sólo, para el aceite de producción local, excluyendo expresamente el cargado por vía marítima33.
Entre los siglos XIII y XIV una parte importante de este impuesto (y, de hecho, del conjunto de la Lleuda de Mediona) estaba en manos del Obispo de Barcelona. En 1270, por ejemplo, la proporción del obispo era de un tercio34. Disputado por el ciudadano Galceran de Nágera, en 1306 este último confiscó las medidas controladas por el obispo Ponç de Gualba, que seguramente son las que se hallaban en la plaça de l'Oli35.
Según Pere Orti, el mesuratge sólo debía ser tributado por los vendedores, teniendo que hacer frente a 2 s. por quartà, que a finales del siglo XIV podía equivaler al 0,5% del precio del producto36. Pero al margen del mesuratge, el aceite era tasado de nuevo por las tarifas generales de la Lleuda de Mediona, en este caso por un 5% de su valor. Así, el llamado vintè de l'oli debía ser pagado en este caso también por el vendedor y, en ocasión del tránsito por la ciudad o su puerto, el propietario del producto debía satisfacer la misma tasa en concepto del pasaje37.
Para completar la imagen sobre la tributación del aceite, cabe destacar que, en Barcelona, el municipio también gravaba su comercialización a través de una imposición propia. Dado su bajo rendimiento, a partir de 1355 esta se incorporaría a una sisa más amplia llamada del greix, en la cual también se incluían productos tales como la pesca salada y los frutos secos38.
El quint del cuiram
Entre el lote fiscal de las lezdas de Barcelona sobresalen otras exacciones, como por ejemplo la tarifa especial que pesaba sobre el comercio de los cueros y de la cochinilla (cat. grana)39. El llamado quint del cuiram era un gravamen fijado en 1 morabatí de oro sobre cada 4 fardos de cuero40, y en 1 morabatí sobre 2 fardos de cochinilla41. Ambos eran productos tradicionalmente importados del Magreb y de Al-Andalus, hecho por el cual el impuesto afectaba sólo a las mercancías traídas a Barcelona vía marítima desde Barbería, Murcia o Ispania, y vendidas en la ciudad42. En este sentido, y seguramente para evitar una presión fiscal excesiva, únicamente debían gravarse esas mercancías que hubiesen llegado a la ciudad "recta via", sin desviarse ni atracar en puertos cristianos (donde ya existían otros gravámenes)43.
Respetando la exención de los barceloneses, sólo se tasaba a los mercaderes forasteros. Sin embargo, a los locales sí que se les tasaría si compartían sociedad comercial con forasteros obligados al pago. En todos los casos se cobraba como suplemento a la lezda principal, que normalmente ya fijaba una tarifa de 4 d. por cada 12 unidades en los cueros mayores44 y 6 s. 8 d. por cada càrrega (124,2 kg.) de grana.
El quint no sólo suponía un gravamen oneroso para los mercaderes, sino que tradicionalmente no había sido incluido en las ordinacions de las lezdas, hecho por el cual a inicios del siglo XIV sería objeto de un contencioso para determinar su legalidad. Hasta el momento había sido exigido atendiendo a la costumbre (usaticum), pero la aparición de resistencias al pago fue utilizada por los propietarios de la Lleuda para fijar el canon (1311)45.
El Llibre de la Clau concretamente recoge una sentencia emitida el 13 de enero de 1311 por Guerau de Palauet, jurista de Barcelona, en el marco de un proceso presidido por el baile real de la ciudad - como supervisor del patrimonio real, del cual formaba parte la Lleuda - y a instancia de algunos de los herederos de la lezda46. El caso derivaba de la negativa a pagar por una treintena de costales de cuero de conejo - tradicionalmente utilizado para el forro de ropa y calzado - traídos a Barcelona por un mercader de Murcia llamado Ramon Palauet y que eran propiedad de otro murciano llamado Bernat Adela. Esta operación contaba con el aval en Barcelona del cambista local Guillem Bastida. Al serles exigidos el pago del quint, los mercaderes se habrían negado a ello, pidiendo demostración de titularidad y legitimidad de la tasa.
No pudiendo negarse sus antecedentes históricos, la sentencia recogida en el libro de privilegios aparece como expresamente construida para certificar un derecho que hasta ese momento solamente se legitimaba por vía de la costumbre, y no a través de documentación oficial.
Así, Mossè Adret, judío de Barcelona que actuaba como procurador y representante de los señores de la Lleuda, afirmaría durante las vistas de 1310 que hacía más de 60 años que el quint era pagado en la ciudad47. Al solicitar la producción de testimonios orales, se confeccionó - tal y como era habitual - un articulado sobre el cual estos debían responder. Desafortunadamente, no contamos con las preguntas principales de este cuestionario; solo disponemos de las respuestas ofrecidas. En todo caso, todos los testimonios, que eran antiguos oficiales relacionados con la lezda, se ratificaron en la antigüedad de esta práctica: entre 25 y 45 años en función de su recuerdo.
El origen de la tasa no llegaría a ser dilucidado, remitiéndolo a un uso continuado o a un pasado más o menos difuso. A lo sumo, uno de los testimonios afirmaba haber oído decir que el quint se había consolidado como usaticum después que la tierra de Ispania hubiese sido conquistada por los cristianos; otro, que la tasa había sido decretada por algún monarca precedente.
Algunas de las preguntas derivadas de los interrogatorios tenían que ver con la identidad de los mercaderes que habían sido obligados al pago. A ello, ninguno de los cinco testimonios pudo responder, aunque sí se asegurara que en los libros de contabilidad de la Lleuda de Mediona se hallarían los pagos. Al no haber sido conservados los registros correspondientes a esta cronología, hoy no podemos contrastarlo.
Al mismo tiempo, algunos testimonios aseguraron que el pago nunca se habría producido sin problemas, y que a menudo se habría recurrido a la fuerza coactiva de la corte del baile real para imponerlo. Muchos de los mercaderes, indicaban los testimonios citados, alegaban que no estaban obligados al pago del quint y que este era un fraude ("dicentes hoc pecatum esse"). Incluso uno de los testimonios, colector del impuesto, expresaría que en los últimos 15 años se habría dejado de exigir.
A título de conclusión
Este artículo ha descrito el caso de la fiscalidad sobre productos de uso cotidiano como el aceite, los cueros y la grana en una ciudad mediterránea en la Baja Edad Media. No se trata de un mero ejercicio erudito, sino una propuesta de estudio de la fiscalidad indirecta a partir de documentación de tipo normativo o contencioso. Si, en el período, el aceite provenía especialmente del interior de Cataluña, el cuero y la grana lo hacían del Magreb. Con todo, los tres productos gozaron de una fiscalidad específica, que se adaptó a sus orígenes más habituales. Los expedientes separados de la Lleuda de Mediona y Reial - el mesuratge de l'oli y el quint del cuiram -, con su funcionamiento específico y su gestión particularizada, evidencian la importancia de estos productos en la economía urbana del momento. Sea dicho de paso, la titularidad y el arriendo de estos expedientes son también un indicador de cómo el patriciado urbano, en el tránsito de los siglos XIII al XIV, fue obteniendo mayor control sobre la fiscalidad y la regulación del mercado de su ciudad.
Además, el estudio proporciona una nueva mirada sobre la consolidación de las estructuras estatales, concretamente la llamada 'fiscalidad de Estado' que afectó a partir de finales del siglo XIII a todos los habitantes del territorio, más allá de la sujeción feudal de cada uno. En este artículo nos hemos adentrado, por lo tanto, en los orígenes del fenómeno de la fiscalidad general. Uno de los elementos interesantes que se aportan al respecto es el hecho que, frente a la resistencia fiscal, los titulares del impuesto lo justificaran en base a la consuetud y no, en cambio, a documentos legalmente emitidos48.
En última instancia, cabe recordar que la serie de libros de cuentas conservada hasta hoy de la Lleuda de Mediona y Reial (que se inicia en el siglo XV), no ofrece datos más concretos sobre estos derechos especiales que afectaban al aceite y al cuero49. Con todo, futuros estudios de carácter normativo, o quizás hallazgos en los mismos libros de cuentas, darán pistas sobre la evolución de sendos impuestos en tiempos posteriores.