El diezmo fue el tributo más importante en las sociedades agrarias, ya que gravaba todas las formas de producción. Aunque inicialmente estaba destinado al mantenimiento del clero parroquial, su distribución y mecanismos de reproducción dieron lugar a relaciones contractuales basadas en los mecanismos del don y del contra-don, convirtiéndose en un elemento esencial de la renta señorial y de la articulación del poder1.
En la península Ibérica, este proceso estuvo fuertemente influenciado por las transiciones económicas y sociales derivadas de la disolución del imperio romano, la invasión musulmana, la configuración de los reinos cristianos y la reorganización de las diócesis. La monarquía, la nobleza y los municipios definieron sus relaciones de poder entre sí y con la Iglesia a través de su participación en el diezmo. La Iglesia defendió sus intereses estableciendo complejos mecanismos de reconocimiento jurisdiccional a través de la participación en la masa decimal, cediendo parte de sus derechos a la monarquía a cambio de apoyo y reconocimiento institucional, y defendiendo sus derechos jurisdiccionales frente al dominium de señores y municipios.
Este trabajo aborda el papel del diezmo en la configuración de las relaciones de poder entre la nobleza, la Iglesia y la monarquía a través del caso vasco. El País Vasco-cantábrico constituye un observatorio privilegiado por varias razones. Primero, el predominio del patronato laical impidió su integración plena en las estructuras diocesanas. Segundo, la Corona utilizó la cesión de los patronatos de las parroquias de su propiedad a la nobleza local para garantizar su fidelidad y aplacar las luchas nobiliarias. Por último, el control y acumulación de las rentas parroquiales permitió a los señores expandir significativamente su poder, convirtiéndolo en un instrumento de dominación económica, social, ideológica y política2.
El diezmo y las relaciones de poder: obispos, señores y la renta parroquial
La generalización del cristianismo conllevó la elaboración de una teoría político-religiosa en la que la jerarquía eclesiástica jugó un papel clave en las nuevas dinámicas de poder3. En el reino visigodo, los obispos asumieron responsabilidades administrativas, consolidando la noción del obispado como “Estado dentro del Estado”4. Con la invasión musulmana, las diócesis quedaron englobadas en tres ámbitos políticos muy diversos: algunas quedaron bajo dominio del Al-Andalus, perdiendo influencia; otras, en la Marca Hispánica, se reorganizaron según el modelo de la iglesia carolingia5; y, un tercer grupo, se vinculó a la monarquía asturleonesa, que desmanteló el antiguo patrón eclesiástico y estableció una nueva organización donde el poder real era indiscutible6.
Durante esta etapa de formación, los señores, las comunidades rurales y los propios obispos ampliaron su influencia construyendo iglesias en sus dominios, conocidas como iglesias propias. Esto permitió que los derechos derivados del dominium prevalecieran sobre los de la jurisdicción eclesiástica en cuanto a la percepción de rentas y la designación de clérigos7. Los diezmos se incluyeron entre las regalías señoriales, basadas en la recaudación de una parte de los frutos producidos en sus tierras, y se utilizaron como feudos o partes de ellos para recompensar lealtades y agregar vasallos. Así, la percepción de los diezmos se convirtió en una cuestión de posesión y gestión compartida entre las élites aristocráticas, tanto laicas como eclesiásticas, en el contexto de señoríos locales, donde las dimensiones sagrada y secular estaban estrechamente entrelazadas.
A partir del siglo XII, el ejercicio del poder empezó a ser visto más como una función burocrática que como un bien patrimonial. Esto permitió el fortalecimiento del poder episcopal y la creación de una administración jerárquica de la diócesis, siendo necesaria una estructura fiscal adecuada. La reforma gregoriana reservó la cobranza del diezmo exclusivamente a los eclesiásticos, considerándose su pago un signo de la condición de laico. En consecuencia, se decretó ilegítima su posesión por cualquier persona no eclesiástica, bajo pena de excomunión, exhortando a su donación a instituciones religiosas. Sin embargo, esta medida tuvo escasa repercusión en las áreas donde predominaban las iglesias propias8.
Paralelamente, se inició un proceso de sustitución de los derechos de propiedad sobre las iglesias propias por un derecho limitado de patronato, concedido por las autoridades eclesiásticas al fundador9. Las iglesias debían reconocer la autoridad del obispo, quien les otorgaba la parroquialidad y, por ende, la capacidad para administrar los sacramentos. A cambio, cada iglesia debía contribuir al mantenimiento de la estructura administrativa de la diócesis mediante un sistema de subrogación de los derechos decimales como reconocimiento de su jurisdicción. Aunque los modelos de retribución variaban entre diócesis, se puede inferir que el valor de las rentas exclusivas de los obispos representaba una décima parte de las que recibían el conjunto de dignidades y canónigos de su catedral10. En otras palabras, la remuneración del alto clero y el ejercicio de su autoridad descansaba en un sistema de cesiones interpuestas de la renta parroquial, lo que le conferiría un marcado carácter feudo-vasallático. Esta cuestión no es baladí, puesto que la identidad señorial de los obispos se construyó en torno a la concesión del derecho de administrar los sacramentos y, sobre todo, de la percepción del diezmo, favoreciendo la transición desde una economía basada en la renta de la tierra a una economía basada en la renta parroquial.
La reforma gregoriana consolidó la exacción de la renta parroquial como base económica del sistema beneficial, que conservaría un marcado carácter señorial durante toda la Edad Moderna11. La expansión territorial frente al islam legitimó los derechos de la monarquía sobre las rentas eclesiásticas, perjudicando tanto a la cámara apostólica como a los señores laicos y monasterios, que quedaron supeditados al poder episcopal. La progresiva consolidación de este último se llevó a cabo a través de la distribución del diezmo como retribución del oficio y como reconocimiento de los derechos jurisdiccionales ejercidos sobre las parroquias de la diócesis. Además, la obtención del patronato sobre las iglesias recuperadas del dominio musulmán permitió a los monarcas realizar cesiones de diezmo para consolidar políticamente los nuevos territorios, lo que provocó que al sur de los ríos Duero y Ebro la mayor parte del clero parroquial dependiera de un tercero para cobrar su estipendio12. Por el contrario, en los obispados del área cantábrica y del norte de Cataluña, los derechos episcopales no lograron imponerse plenamente13.
La participación plena de la Corona en las rentas parroquiales llegó en 1247, cuando el papa concedió al rey castellano un tercio del diezmo de cada parroquia para financiar el asedio de Sevilla. La tercia real aumentó la presión fiscal sobre el clero parroquial, ya que inicialmente se detrajo del tercio correspondiente a los servidores y la fábrica de la iglesia. A finales del siglo XIII, el aumento de la feligresía obligó a redistribuir la masa decimal para garantizar la congrua de los servidores, siendo la fábrica quien tuvo que ceder la parte correspondiente al rey14. La cobranza de las tercias consolidó la alianza trono-altar, al regular la cobranza de los diezmos y utilizar la organización administrativa de las diócesis para la organización fiscal del reino15.
Las iglesias propias y la resistencia a la autoridad episcopal
Los propietarios de las iglesias del área vasco-cantábrica lograron mantener sus derechos frente al avance del poder episcopal, aunque de manera bien diferenciada16. En Gipuzkoa, la mayoría de las iglesias permanecieron bajo patronato municipal y reconocieron la autoridad del obispo de Pamplona, señor natural de las comunidades de origen, aunque solo pagaron su cuota decimal las parroquias de la villa de San Sebastián17. Por su parte, las iglesias alavesas hicieron valer las prerrogativas que le correspondían como antigua sede episcopal, y conmutaron el pago de la tercia por una cuota fija en trigo y cebada (Tasaciones de Álava)18. Mientras que, en Vizcaya, el ius fundi prevaleció sobre cualquier otro derecho jurisdiccional19, reconociendo solo la figura del arcipreste como administrador de los santos óleos.
Como vemos, la integración de las parroquias vascas en la estructura diocesana del obispado de Calahorra y la Calzada fue un proceso fallido. El principal punto de conflicto fue el respeto a la exención fiscal y autonomía jurídica que recogía la legislación foral, lo cual era incompatible con la nueva dimensión fiscal de la diócesis. Reconocer la autoridad episcopal habría significado una reducción significativa de las rentas decimales, que eran parte esencial de la renta señorial20. La situación se volvió tan tensa que el obispo de Calahorra, Juan Pérez de Segovia, solicitó trasladar la sede episcopal a Santo Domingo de la Calzada para contrarrestar la influencia de la familia López de Haro, titular del Señorío y principal poseedora de iglesias. En 1232, Roma aprobó la solicitud, lo que provocó una violenta reacción de los señores, quienes secuestraron los frutos y rentas del obispo y sus canónigos. Finalmente, el proyecto fue abandonado, aunque Santo Domingo mantuvo el título de catedral con todos los derechos21.
Siglo y medio después, Juan de Trastámara, quién sería el futuro rey de Castilla, se convirtió en señor de Vizcaya. Al jurar los fueros, don Juan sancionó la independencia jurídica de la nobleza vizcaína frente al poder episcopal y se comprometió a defender los derechos derivados de la posesión de una Iglesia22. Este compromiso relegaba a un segundo plano la alianza entre la corona y la Iglesia, priorizando el fortalecimiento del poder real en la región y revelando los intereses políticos y económicos de la monarquía, que se había convertido en la principal poseedora de patronatos. Se limitaba así la autoridad del obispo a asuntos de materia canónica, prohibiéndole de manera expresa cualquier injerencia en materia decimal o en la presentación de los clérigos23. Por tanto, a la anomalía de mantener dos sedes episcopales con sus correspondientes dignidades y canónigos24, se sumaba que solo las iglesias riojanas contribuían al mantenimiento de la estructura administrativa y jerárquica de la diócesis.
Los señores del diezmo
La tenaz oposición de los propietarios de iglesias vascos a someterse a la autoridad episcopal derivaba del hecho de que los parientes mayores fuesen señores sin señorío que ejercían su dominación y control del territorio a través del patronato de sus iglesias. En el área vasco-cantábrica, la ausencia de señoríos con jurisdicción civil y criminal favoreció una configuración socioeconómica basada en la renta parroquial. La titularidad del patronato otorgaba el derecho a ostentar los símbolos del poder señorial y, sobre todo, a percibir diezmos y rentas generados por diversos conceptos: gravámenes sobre la actividad económica (pesca, comercio, carboneo y ferrerías), explotación de bienes inmuebles tanto rústicos como urbanos, ofrendas testamentarias, oblaciones y multas judiciales25. Así, la posesión de una iglesia se convirtió en un instrumento de control y dominación de la población, contribuyendo a asentar y perpetuar su poder en los estrechos ámbitos territoriales de su influencia26.
El análisis de las bases materiales de los linajes vizcaínos, aplicable también a los guipuzcoanos, muestra que la organización productiva y la extracción de rentas seguían un esquema concéntrico, con el solar y la parroquia en el centro27. La principal fuente de ingresos provenía de la explotación del binomio ganado-bosque, complementada con actividades relacionadas con la transformación y comercialización del hierro. En este contexto, los diezmos adquirieron una importancia estratégica. Aunque no permitían acumular un volumen considerable de producto agrario, sí les facilitaba participar en el mercado del crédito para presentar los avales necesarios para optar al arriendo de los diezmos de otras iglesias y, sobre todo, de las tercias y cuartas episcopales. Con los beneficios obtenidos, podían hacer frente a los gastos de transformación y comercialización del hierro, integrándose activamente en una economía mercantil incipiente. Así, los patronos de las iglesias vascas no solo no reconocieron la autoridad episcopal, originando la debilidad de sus rentas, sino que también se beneficiaron directamente de esta debilidad al tener que recurrir las dignidades a su explotación indirecta para obtener liquidez y cubrir sus gastos suntuarios28.
A partir del siglo XIII, el desarrollo de la actividad mercantil en toda Europa impulsó la ampliación de la fachada marítima del reino de Castilla. La monarquía promovió la fundación de villas en la franja costera y en las rutas que conectaban esta con el interior del reino, para facilitar la exportación de lana y de hierro al norte de Europa29. El rey cedió el patronato de estas iglesias a las villas con el derecho a percibir al menos dos tercios de los diezmos, reservándose la parte que hubiera correspondido al obispo30. Es decir, el rey utilizó las prerrogativas que le otorgaba el fuero para anteponer los intereses de la corona a los derechos jurisdiccionales del obispo.
En su afán por dominar el mundo rural, las villas actuaron como verdaderos señoríos colectivos, dotando a sus iglesias de tierras, montes y pastizales. Esto generó disputas con las iglesias señoriales sobre los límites de los dezmatorios y la propiedad de espacios ganaderos y bosques carboneros31. En paralelo, la nobleza local seguía una estrategia de acumulación y concentración de patronatos para reforzar su influencia económica y política32. Las compras, cesiones, reclamaciones por vía judicial, dotes matrimoniales, permutas y usurpaciones se intensificaron a partir de la crisis del siglo XIV, agudizando las tensiones entre los parientes mayores y entre estos y las villas. La dinastía Trastámara, especialmente Enrique II, contribuyó activamente al proceso de señorialización y concentración de las iglesias mediante la donación de patronatos reales a los linajes que le habían sido leales en la guerra civil castellana (1351-1369). De esta manera, la corona perdió el control sobre villas estratégicas, como Balmaseda, Orduña o Salinas de Léniz, fortaleciendo a las casas de Ayala, Sarmiento, Velasco y Manrique33.
La intencionalidad económica de este proceso de acumulación de patronatos se hace evidente al cartografiar los dominios parroquiales de los parientes mayores34. En Bizkaia, el linaje Butrón-Mujica controlaba directamente o a través de una tupida red de relaciones clientelares la mitad occidental de la merindad costera de Uribe, incluido Baracaldo, así como las principales vías de comunicación de esta zona con Munguía y con Bilbao. Los Salazar, se extendieron por las Encartaciones, una vía de comunicación natural con Castilla y ruta habitual de la lana que embarcaba por el puerto de Bilbao, así como por el área minera y ferrona de Somorrostro. En Gipuzkoa, los Gamboa habían recibido los patronatos de Santa María de Plasencia, San Bartolomé de Olaso, San Andrés de Éibar y San Martín de Zallorra, además de derechos sobre numerosas ferrerías, transporte y juros, dominando así la industria armera desplegada en el valle del Deba y buena parte del mercado que operaba desde el puerto fluvial de Alzola35.
A la luz de estos datos, es innegable que la nobleza local incrementó significativamente su poder mediante la expansión de sus patrimonios eclesiásticos. El control de grandes extensiones de bosques permitió la instalación de ferrerías en sus territorios, ampliando así su capacidad de suministro de los insumos necesarios para la fabricación de armas y la construcción naval. De igual manera, el control de las rutas comerciales y de las principales ferias y mercados fue crucial para incrementar sus ingresos y ganarse el favor de los monarcas castellanos. No es de extrañar entonces que el carácter estratégico de estas actividades estuviera en el punto de mira de una monarquía cuestionada que necesitaba garantizar un suministro regular de armamento, buques y la seguridad en las rutas comerciales con el norte de Europa.
Además, las rentas eclesiásticas sirvieron para financiar los cargos relacionados con la administración y defensa del territorio. Miembros destacados de los principales linajes ostentaron el cargo de preboste (representante del rey en las villas) asociado al patronato de sus iglesias, disfrutando de las rentas inherentes al mismo, que generalmente consistían en un tercio de los diezmos y los ingresos procedentes del comercio. De esta manera, los Leguizamón en Bilbao, los Adán de Yarza en Lequeitio, los Mans-Engómez en San Sebastián y los Salazar en Portugalete se enriquecieron al compás de la creciente actividad mercantil36. A los parientes menores, se les confió la defensa del territorio concediéndoles las rentas de determinadas parroquias para la manutención de lanzas, ballesteros y mareantes, sin que ello llevara aparejado ningún derecho asociado al patronazgo, como la presentación del clérigo.
De esta manera, la monarquía consolidó su dominio en un territorio políticamente inestable y estratégico desde el punto de vista económico y militar, favoreciendo las economías señoriales y su posición política ante la nueva dinastía. La cesión de iglesias le permitía mantener una red de fidelidades necesarias para afianzarse en el trono, controlar sectores estratégicos como la producción siderometalúrgica o rutas comerciales, y sufragar la manutención de efectivos militares en zonas fronterizas. No es de extrañar, por tanto, la decisión de Juan I de reconocer y sancionar en las Cortes de Guadalajara de 1383, los derechos señoriales sobre los templos en detrimento de los de la Iglesia, que se esforzaba por garantizar el cumplimiento de la norma canónica través de breves, sínodos o ejecutorias.
El crecimiento del siglo XV alteró la correlación de fuerzas al iniciarse una contraofensiva frente al poder señorial por parte del mundo urbano. Se buscó el apoyo real para poner fin a los abusos y apropiaciones forzosas de los señores a través de una serie de denuncias interpuestas por comunidades y villas. En los pleitos se ponía de manifiesto los efectos nocivos del patronato laical como la usurpación de los diezmos, la escasa retribución de los clérigos y su deficiente formación, el reducido número de beneficiados o la fragmentación excesiva de las raciones37. Los resultados fueron dispares.
En Gipuzkoa, la derrota política de los parientes mayores se hizo evidente en 1518, cuando las Juntas de la Provincia cuestionaron los derechos que los señores ejercían sobre las iglesias, argumentando que los poseían por injustos títulos y considerando falsas las razones esgrimidas en las Cortes de Guadalajara de 139038. En cambio, en Vizcaya, los derechos parroquiales de los señores quedaron confirmados al ser incluidos en el ordenamiento del Fuero Nuevo de 152639. No obstante, se obligó a los patronos a seguir la autoridad del ordinario en materia canónica y a permitir la presencia del obispo o su representante para realizar la visita pastoral, lo que originó numerosos pleitos que se prolongarían hasta el siglo XVIII40. Simultáneamente, la monarquía llevó a cabo una eficaz política de disgregación de los patrimonios eclesiásticos de la antigua nobleza como parte esencial del proceso de construcción de un Estado moderno. La política de otorgar el usufructo temporal de los símbolos de la preeminencia a miembros de una nueva nobleza cortesana fue el método más efectivo para acabar con el poder feudal y encumbrar a familias leales a la corona. El patronato no desapareció de las iglesias puesto que los nuevos titulares continuaron percibiendo las rentas procedentes de diezmos y ofrendas, aunque, en este caso, en representación del rey.
Conclusiones
El análisis del papel del diezmo en las relaciones de poder revela la importancia de esta renta en la configuración de las dinámicas socioeconómicas y políticas en un contexto de constante tensión y negociación. De carácter universal y obligatorio, el diezmo se convirtió en uno de los elementos esenciales de la renta señorial, y su disfrute total o parcial quedó supeditado a un complejo entramado de reconocimientos jurisdiccionales de marcado carácter feudovasallático. Los obispos se convirtieron en auténticos “señores del diezmo” al basar su economía y el ejercicio de su poder en la renta parroquial. La inclusión de la corona como beneficiario de un tercio de esta renta permitió sellar una alianza duradera entre el trono y el altar, siendo determinante para el fortalecimiento del poder real frente al señorial.
En el País Vasco-cantábrico, la autoridad episcopal no pudo imponerse sobre los derechos patrimoniales de la nobleza local. Para los señores laicos, el control de una iglesia fue, además de un instrumento de control y dominación de la población, una fuente de ingresos de primera magnitud. Las rentas derivadas del patronato, especialmente el diezmo íntegro de sus parroquias, les permitieron posicionarse ventajosamente en los mercados de crédito y financiar actividades mercantiles y manufactureras. Este dinamismo económico, desarrollado en el marco de unas estructuras señoriales rígidas y atípicas, acabó generando tensiones con las élites urbanas y cambiando la correlación de fuerzas en la región.
La monarquía mantuvo una posición ambigua en torno a los derechos de patronato y en cierto sentido contradictoria con su política de reforzamiento del poder episcopal. Mientras que en el resto del territorio los obispos obtenían prebendas que les permitían disfrutar de las rentas parroquiales, en el País Vasco-cantábrico la monarquía se implicó activamente en la gestión de los patronatos pertenecientes al Señorío, prevaleciendo sus intereses sobre los de la Iglesia. La posesión de patronatos y la gestión sus rentas le permitió establecer alianzas estratégicas con la nobleza local para consolidar su posición política y afianzarse en el trono. La gestión de las rentas parroquiales ya sea directamente o por cesión, permitió a los reyes castellanos garantizar la defensa de los territorios fronterizos, el aprovisionamiento regular de navíos, hombres y armas, así como la seguridad de las vías comerciales con el Norte de Europa. Sin embargo, una vez consolidado el trono, la monarquía no dudó en iniciar una eficaz política de disgregación de los patrimonios eclesiásticos como parte esencial de la configuración del nuevo Estado moderno, manteniendo una red de fidelidades y controlando sectores clave para la economía y defensa del reino.
Referências bibliográficas
Fontes manuscritas
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Città del Vaticano, Archivio Apostolico Vaticano, Relationes, 167-A.
Madrid, Biblioteca de la Real Academia de la Historia, Colección Salazar y Castro, Ms. 1.
Fontes impressas
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Fuero Nuevo de Vizcaya. Ed. Adrián Celaya Ibarra. Durango: Leopoldo Zugaza editor, 1976.
ITURRIZA, Juan Ramón - Historia General de Vizcaya y Epítome de las Encartaciones. Tomo I. Bilbao, 1793 (reed. Bilbao: Librería Arturo, 1967).
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