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CIDADES, Comunidades e Territórios

versão On-line ISSN 2182-3030

CIDADES vol.au22  Lisboa out. 2022  Epub 26-Out-2022

https://doi.org/10.15847/cct.27291 

ARTIGO ORIGINAL

La perspectiva de género en la legislación autonómica sobre ordenación del territorio y urbanismo en España. Apuntes sobre sus ritmos y diferencias

The gender perspective in regional legislation on territorial planning and urbanism in Spain. Notes on its rhythms and differences

Carmen Bermejo Lorenzo1 
http://orcid.org/0000-0001-5675-212X

Ana María Fernández García1 
http://orcid.org/0000-0003-2383-9573

1Universidad de Oviedo, España, berloren@uniovi.es


Resumen

Hace quince años que se promulgó la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres en España. En su artículo 31.3 recoge que “Las Administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la perspectiva de género, utilizando para ello, especialmente, mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia”. Ya existe la perspectiva histórica suficiente para evaluar su repercusión en las distintas comunidades autónomas del estado español y para comprobar el seguimiento de la ley, sus interpretaciones y ritmos de implantación. Así lo hizo en 2018 Inés Sánchez de Madariaga, pionera en España en estudios relacionados con la dimensión de género en el urbanismo, cuando explicó las “experiencias incipientes” haciendo “balance de su alcance y eficacia” (Sánchez de Madariaga, 2018, p.602). En 2020 la misma autora publicaba un lúcido resumen acerca de los orígenes de la investigación académica en España durante las tres últimas décadas (Sánchez de Madariaga, 2020). Otros trabajos de la autora se han centrado en describir la situación de las políticas de género en el urbanismo del País Vasco (Sánchez de Madariaga, 2017) y en recopilar las más recientes conclusiones de varios autores acerca de la integración de las dimensiones de género en el urbanismo español, además de “algunas reflexiones de cara al futuro” (Sánchez de Madariaga, 2020, p.5). No se puede tampoco obviar la dirección de GeneroUrban en la Universidad Politécnica de Madrid, hoy en día Cátedra UNESCO, y su pionera publicación Urbanismo con perspectiva de género (Sánchez de Madariaga, 2004), editado por la Instituto Andaluz de la Mujer, que constituyó un pilar básico en el desarrollo de la normativa estatal del Ministerio de Vivienda, así como en la generación de buena parte de las actuaciones autonómicas en la materia.

Palabras clave: urbanismo de género; España; leyes de paridad; urbanismo; ordenación del territorio

Abstract

This work studies the gender perspective of the regulations of the different Spanish autonomous communities applied to territorial planning and urbanism. It offers a picture of the current situation in the application of the Spanish Parity Law (2007) and of the versions of each region, and the drafting process of the different legislative corpus that affect a conception of territorial planning where the needs of women as users are taken into account. To that end, each normative reality has been interwoven with the political bias of the autonomous governments, with the presence of women in decision-making positions and with the activity of women’s institutes and research groups. The objective has been to determine if the different regulatory speeds arise from the application of the parity law and the growing presence of women in management bodies, or are to do with other variables such as the governing party that promotes them, the social pressure of feminism, research groups or of professional associations of architects.

Keywords: gender urbanism; Spain; parity laws; urbanism; territorial planning

En este trabajo, además de continuar con lo ya recogido en análisis previos, se pretende vincular los desarrollos normativos de todas las comunidades autónomas con otras variables políticas, de organización administrativa y de visibilidad de las mujeres en el ámbito del urbanismo y la arquitectura. Como hipótesis de partida hemos querido demostrar si la orientación política de los gobiernos autonómicos ha influido en la normativa de urbanismo con perspectiva de género en el momento de su génesis, si en la toma de decisiones sobre estas cuestiones ha podido tener relevancia la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad, como consejeras o directoras generales, por ejemplo, o si la existencia en cada comunidad de Escuelas de Arquitectura con grupos de investigación relacionados con feminismo o de colegios profesionales dirigidos por mujeres han podido determinar la orientación de la redacción de leyes urbanísticas y de ordenación del territorio. Por último, nos parece relevante vincular las iniciativas de un planeamiento urbano inclusivo con la actividad de las distintas Unidades de Igualdad/Institutos de la Mujer que se han ido creando en España, especialmente aquellas que se han gestado en fechas tempranas, cercanas al menos a la Ley Orgánica 3/2007. El estudio se ha concentrado en todas las comunidades autónomas, excepto las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla donde se aplican los reglamentos generales españoles. El trabajo aspira a valorar si la implantación de la paridad efectiva de oportunidades de la Ley 3/2007 y los respectivos marcos normativos autonómicos han servido para que las mujeres lideren o auspicien los cambios desde dentro de las instituciones, o si han influido en cada definición de las políticas del territorio otros factores políticos o sociales.

Las primeras referencias al urbanismo con dimensión de género en el País Vasco y Cataluña

Como ya se ha apuntado, la mayor parte de las modificaciones en las leyes con las competencias señaladas en el ámbito autonómico tienen dos hitos cronológicos: en primer lugar, el 22 de marzo de 2007, por la promulgación de la Ley sobre la Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres y, en segundo, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, que unifica de forma íntegra la Ley 8/2007 del Suelo (donde ya se incorporaba la noción de igualdad en el desarrollo territorial) y la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de 2013. Si la Ley de Igualdad subrayaba la necesidad de poner el foco en un diseño de la ciudad con perspectiva de género, en la ley del Suelo se aludía también a la accesibilidad universal, a los usos del suelo y otras cuestiones generales relativas a las necesidades de género (artículo 20).

En el País Vasco y en Cataluña se dieron las condiciones óptimas para que la temprana sensibilización social en estas cuestiones acabase cuajando en un texto normativo. En ambas comunidades hubo grupos feministas muy activos desde la transición democrática española, que en el caso catalán promovieron la participación ciudadana. Sirvan como ejemplo las pioneras reflexiones de Plazandreok sobre urbanismo y participación ciudadana en San Sebastián desde 1994.

El País Vasco ha sido particularmente precoz en la preparación de un corpus legislativo feminista quizás porque en 2002 el colectivo Hiria Kolektiboa, integrado por arquitectos y arquitectas, fueron muy activos en la concienciación social a través de talleres, seminarios de urbanismo y, también, propuestas de actuación en el espacio público e incluso en la elaboración de diagnósticos, como los mapas de lugares inseguros para las mujeres (Sánchez de Madariaga, 2020, p.49). Además, desde 1988, venía funcionando el Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, que se implicó enérgicamente en la preparación de la Ley para la Igualdad autonómica (Ley 4/2005, de 18 de febrero). El texto vasco recoge en el artículo 46 que: “Los poderes públicos vascos arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas y programas en materia de medio ambiente, vivienda, urbanismo y transporte integren la perspectiva de género” y en el 18.1 que hay que: “tener en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres en la elaboración y aplicación de las normas, planes, programas y otros instrumentos de formulación de política públicas”. La repercusión de la Ley de Igualdad vasca enseguida se dejará notar en la designación de miembros de los consejos asesores vinculados a organismos políticos implicados en la toma de decisiones en cuestiones de urbanismo. Así sucedió con el Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco (Decreto 7/2008. BOPV, nº 18) y con el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en Desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (Ley 2/2006. BOPV, nº 118). Hay que hacer notar que entonces la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estaba ocupada por una mujer, Esther Larrañaga Galdos (2005-2009).

No parece casual que los siguientes hitos legislativos vascos en cuestiones de urbanismo y género hayan estado promovidos por organismos liderados por mujeres. Cuando se aprobó el Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje en la Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 90/2014. BOPV nº 112), que incorpora además de la representación equilibrada en los órganos asesores y de toma de decisiones, la participación ciudadana, era Ana Oregi Bastarrika Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del gobierno del PNV (2012-2016). Bajo su mandato se aprobó también la Ley 3/2015 de Vivienda que mantiene la paridad en los órganos ejecutivos y aboga por la diversidad y cohesión social de los barrios y sectores residenciales para evitar la segregación de cualquier orden, incluyendo la de género.

Más aún, en los años de Arantza Leturiondo Aranzamedi como viceconsejera de Planificación Territorial y Agenda Urbana (2016-2021) y de Matxalen Acasuso Atutxa (2014-2020) como decana del Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro, se produjo un cambio sustancial en la política sobre territorio y la perspectiva de género con el Decreto 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 128/2019. BOPV nª. 18), ya con un gobierno en coalición PNV-PSE_EE,. En su tramitación se exigió el informe positivo del Emakundi-Instituto Vasco de la Mujer, según el articulado de la Ley vasca 4/2005 para la Igualdad. Además, en el Anexo-capítulo III, se incluyen unas directrices de obligado cumplimiento y otras recomendadas. En todas ellas existe una referencia a la perspectiva de género y, en particular, el artículo 19 de las de obligado cumplimiento recoge tanto la necesidad de la transversalidad en la planificación como la promoción de un modelo de ciudad complejo en cuanto a convivencia de usos, pero manteniendo la cohesión social. En las directrices “recomendatorias”, además de algunas observaciones referidas a cuestiones de hábitat o de movilidad, se incluye un artículo titulado “Directrices en materia de perspectiva de género” donde se integran diez puntos dedicados a las ciudades prestadoras de servicio que garanticen la seguridad del espacio, la planificación tomando en cuenta aspectos de la vida cotidiana, el barrio como módulo, el tratamiento de los espacios públicos, la movilidad y la accesibilidad. Las DOT (Directrices de Ordenación Territorial), cuyo contenido no es pertinente explicar en este trabajo, apuestan “por el modelo de hábitat urbano que responde mejor a las necesidades de cuidado” (Leturiondo Aranzamendi, 2020, p. 50) y, gracias a la consultoría dirigida por Inés Sánchez de Madariaga, se orientan a la transversalización de género (Sánchez de Madariaga, 2018, p. 613).

En el caso de Cataluña, la introducción de asuntos de género también ha sido temprana y paulatina (Muxí, 2020, p.58). En 1976, en las I Jornades Catalanes de la Dona, se presentaron ponencias sobre la mujer y los barrios, un debate que continuaría en 1999 en el primer Congreso de Mujeres de Barcelona, donde se hicieron propuestas sobre accesibilidad, seguridad y vivienda. En 2003, con el gobierno del primer tripartito de izquierdas en Cataluña, las cuestiones de género se convirtieron en una acción estratégica desde el punto de vista ejecutivo. Así, al año siguiente se publica la Ley 2/2004, de mejora de Barrios, Áreas Urbanas y Villas que requerían una atención especial siendo, según Muxí, “la primera normativa del ámbito urbanístico en el Estado Español que introdujo el género como un parámetro del planeamiento urbano” (Muxí, 2020, p.61). En 2005 se forma el Collectiu Punt 6, liderado por Zaida Muxí, que organizó todo tipo de procesos participativos, jornadas de estudio (como las de Urbanismo y Género), actividades didácticas y asesoramientos. El grupo académico de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Cataluña aglutinó a profesores (Montaner, Muxí, etc.) y a estudiantes y fue capaz de influir activamente en las decisiones políticas y, posteriormente, de pasar a la responsabilidad ejecutiva municipal.

En 2005 se publica el texto refundido del Decreto legislativo de 1/2005 de 26 de julio de la Ley de Urbanismo de la Comunidad de Cataluña. A diferencia del caso vasco no podemos apelar a la aprobación temprana de la ley de igualdad como promotora de esta norma, ya que la Ley sobre Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres data de 2015 (Ley de 17/2015, de 21 de julio), ni a la presencia determinante de mujeres en puestos de responsabilidad, sino a una conjunción de feminismo activo, influencia de la investigación académica y la divulgación en el seno de la Universidad y la llegada al gobierno autonómico en 2003 de una coalición de izquierdas que puso fin a décadas de hegemonía conservadora en la Generalitat. En la gestión de la ciudad de Barcelona la feminización de la política fue decisiva, con el gobierno de Ada Colau y Janet Sanz a cargo de la sección de urbanismo, para aprobar en 2017 la medida “Urbanismo con perspectiva de género”, además de actuaciones y normativas en el espacio urbano y la vivienda que han sido inspiradoras para otras ciudades españolas. La feminización del feminismo del que habla Muxí (Muxí, 2020, p. 62) es algo que va más allá de la paridad. Es una práctica política “audaz y proactiva” con “estrategias de visibilidad que utilicen los espacios políticos y de representación adecuados, y que eludan la posibilidad de caer en apologías autocompasivas de lo marginal (Álvarez Lombardero, 2017, p. 75).

La ley de igualdad catalana de 2015 regula que las políticas de planeamiento urbano, vivienda, movilidad y sostenibilidad incluyan la perspectiva de género en todas sus fases, del diagnóstico a la evaluación. La administración pública garantiza el acceso a la formación en cuestiones de género del personal técnico y político, la segregación de datos estadísticos por sexo, la elaboración de estudios de impacto de género y la definición de medidas correctoras, la aplicación de políticas de planeamiento urbano para crear ciudades compactas con mezcla de usos y que respondan en proximidad a las necesidades cotidianas de las personas, la creación de programas que faciliten el acceso a las mujeres a la vivienda y, por supuesto, políticas de movilidad que den prioridad a las actividades de la vida cotidiana, especialmente aquellas relacionadas con los trabajos domésticos y de cuidados. (Muxí, 2020, p.61)

El Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Urbanismo (DOGC núm. 4682, de 24 de julio de 2006), es un texto que ha ido acercándose a la realidad social hasta hace bien poco puesto que su última modificación data del 31 de diciembre de 2021. Insta sobre la necesidad de desarrollar el reglamento y aplicarlo teniendo en cuenta el contenido de la Memoria social, que debe incluirse en todo plan de ordenación urbanística municipal e incorporar “una evaluación del impacto de la ordenación urbanística propuesta en función del género, …, al objeto que las decisiones del planeamiento, a partir de la información sobre la realidad social contribuyan al desarrollo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”. En particular, fija su atención en lo relativo a accesibilidad, movilidad, seguridad y uso del tejido urbano, teniendo en cuenta las necesidades de las personas que realizan las tareas de cuidado y gestión doméstica, así como de las que reciben esa atención. Esta memoria se solicita también en otras comunidades autónomas como Extremadura o Galicia (Tolosa Tribiño, 2020, pp. 33-39)

El corpus legislativo del urbanismo de género en el resto de las Comunidades Autónomas Españolas

La mayor parte de iniciativas legislativas de urbanismo del resto de España en asuntos de género no son tan tempranas como los casos vasco y catalán explicados con anterioridad. Una parte del retraso puede achacarse al parón constructivo derivado de la crisis financiera y económica del 2008, pero la presión del feminismo, de los grupos de investigación de las universidades y de los ejemplos internacionales, hicieron despegar la legislación inclusiva a partir de 2015 en nuestro país, especialmente entre 2018 y 2020. Coinciden esos desarrollos normativos con la feminización en los puestos técnicos de responsabilidad vinculados al ordenamiento y al urbanismo e incluso con la llegada al decanato de los Colegios profesionales de mujeres, como es el caso de Elena Ampudia Aixendri en Galicia o Marta Valla-Llosera Ferran en las Islas Baleares (Tabla 1). Esa feminización de la política es paralela a otra situación interesante destacada por Lucía C. Moreno: “la gran mayoría de las urbanistas que han impulsado, y están impulsando, acciones para la introducción de la perspectiva de género en el urbanismo también son mujeres” (Pérez Moreno, 2021, p.653.) Por último, hay que reparar en el hecho de que las normas más recientes incluyen la participación ciudadana y la cohesión social además de las cuestiones de paridad en la representación, la transversalidad a la que se refiere Sánchez Madariaga (Madariaga, 2018, p.606), y aspectos de desarrollo sostenible siguiendo las agendas internacionales aprobadas en 2015 y 2016.

La norma urbanística de Extremadura se aprobó en 2018, Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (DOE núm. 250, de 27 de diciembre de 2018 y su última modificación: 25 de mayo de 2020). Es la primera ley en la que se explicita la perspectiva de género ya en la exposición de motivos, y cuya argumentación se desarrolla desde el femenino plural, un aspecto cualitativo que no aparece en otros textos y que hace evidente la evolución en la formación de la administración pública. La tramitación de esta ley no puede desvincularse del hecho de que, desde 2015, Begoña García Bernal ha sido la consejera de Medio Ambiente, Políticas Agrarias y Territorio, con una arquitecta, Eulalia Elena Moreno de Acevedo, como Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Además, debemos resaltar la participación de la Cátedra UNESCO de Género en el Código Técnico sobre Género en el anexo de la Ley (Sánchez de Madariaga, 2019, p.60)

Tabla 1 Decanas de Colegios Oficiales de Arquitectos de las Comunidades Autónomas y sus demarcaciones en España 

El desarrollo de la perspectiva de género se plantea vinculado a la ordenación sostenible. El modelo es diferente al de las comunidades previamente analizadas, puesto que se trabajan con más detalle aspectos como la accesibilidad, el diseño urbano, la proximidad de dotaciones y equipamientos, la iluminación, el transporte público, movilidad y otros temas que también se señalan en la norma valenciana. Es una legislación con participación ciudadana, un urbanismo inclusivo y sostenible que ya se hizo palpable en el Decreto 50/2016 de 26 de abril de Atribuciones de los Órganos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio, y de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Extremadura (DOE núm. 87, de 9 de mayo de 2016), en el que se incluye una persona experta en cohesión social.

Extremadura mantiene la perspectiva de género en materia de ordenación del territorio en el Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (DOE núm. 248, de 28 de diciembre de 2021). Aunque se sirve de buena parte del texto anterior tiene algún añadido importante como la referencia a la paridad en las Unidades Técnicas de Urbanismo y en la Comisión de Seguimiento de los planes territoriales, o la precisión detallada de los indicadores que han de utilizarse en los instrumentos de ordenación territorial, o los estudios de densidad de población territorial femenina en relación al ámbito del instrumento de ordenación, aspectos que en el resto de las normativas quedan diluidos en los estudios de población (Tolosa Tribiño, 2020, p.25).

La propuesta de la Generalitat Valenciana es conceptualmente muy cercana a los planteamientos extremeños, quizá por desarrollarse en un momento simular. Se trata del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio (DOGV núm. 9129, de 16 de julio de 2021. Última modificación: 30 de diciembre de 2021), cuyos inicios datan de 2015, fecha en la que la Consejería de Vivienda, Obra Públicas y Vertebración del Territorio, aunando en una mesa de género tanto al área de género como a la de igualdad (Antequera-Verdeguer, 2020, p.71), comenzó los trabajos con la dirección de la consejera María José Salvador y la participación de la Consejera de Vivienda, la Directora General de Vivienda, de Infraestructuras, del Instituto Valenciano de la Edificación, el Director General de Urbanismo así como una arquitecta, Eva Álvarez profesora del departamento de Proyectos de la Universidad Politécnica, representantes de la Unidad de Igualdad - creadas en paralelo a esta mesa- de la Entidad Valenciana de la Vivienda y responsables de las áreas de economía e infraestructuras. En este sentido, la presencia en la mesa de Eva Álvarez, conocida investigadora sobre cuestiones de género y su aplicación en el Plan General de Castelló (Álvarez y Gómez, 2018, pp.201-219), ejemplifica el rol que la academia ha tenido en la concienciación sobre estos asuntos. El prestigio de la universidad y sus investigaciones también ha tenido en esta comunidad un exponente notorio en Elia Gutiérrez Mozo, tanto en su obra teórica (Gutiérrez Mozo, 2011) como en la puesta en marcha del proyecto institucional Campus Accesible, Campus Igualitario (2014-2016).

Reconoce Antequera-Verdeguer (Antequera-Verdeguer, 2020, p.73) que la unidad de igualdad es el elemento aglutinador de las políticas de género valencianas y, en el caso del urbanismo, su gestión permitió promulgar la Ley 1/2019, de 5 de febrero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, modificando la Ley 5/2014, así como la Ley para la Función Social de la Vivienda, Ley 2/2017, de 3 de febrero, además de otras relacionadas con los transportes, movilidad e infraestructura.

Desde el Libro I de la Ley 1/2019 dedicado al planeamiento, Título preliminar y Capítulo I- Disposiciones generales, se indica que el texto tiene por objeto “la regulación de la ordenación del territorio valenciano, de la actividad urbanística, de la utilización racional del suelo y de la conservación del medio natural, desde una perspectiva de género e inclusiva”. Se pretende alcanzar un impacto supramunicipal en el que se incluya, entre otros análisis, el impacto de género. Se considera que las ordenaciones urbanísticas deben garantizar el estándar de calidad que se obtiene como resultado de aplicar la perspectiva de género a la ordenación. Como sucedía en el caso vasco, es en un anexo, el XII, donde se establecen los criterios y reglas para la planificación con perspectiva de género: un urbanismo inclusivo que ofrezca soluciones a la diversidad de sus habitantes. Y esa respuesta ha de ser tanto para las ciudades, el paisaje, la movilidad, los espacios públicos y las viviendas con análisis en materia de género, pero también de la diversidad funcional, las esferas productivas, sociales y personales. Además de sostener la transversalidad de la perspectiva de género abordando el tema de manera multiescalar, interdisciplinaria y participativa, como se indica en el punto 7.1 del anexo citado, “se busca un urbanismo inclusivo con perspectiva de género de ciudad cuidadora” y, tal como figura en el anexo IV, apartado III punto 4.6, “aquella que prioriza las necesidades cotidianas y diversas del conjunto de la comunidad”. Por ello, no resulta raro que la norma valenciana incorpore aspectos sobre la vivienda, cuestión ésta que no figura en otras comunidades autónomas.

En las Islas Baleares, comunidad gobernada desde 2015 por Francina Armengol del PSOE, la legislación sobre ordenación del territorio y urbanismo se renueva por la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears (BOIB núm. 160, de 29 de diciembre de 2017. Última modificación: 20 de octubre de 2020). A pesar de la larga exposición de motivos, es en el artículo 2 en el que se define la actividad urbanística, cuyos objetivos buscan la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y un desarrollo sostenible. La norma pretende que se lleguen a “armonizar los requerimientos de la economía, la ocupación, el bienestar y la cohesión social y la igualdad de oportunidades…”, en una línea muy próxima a la idea de ciudad cuidadora que se cita en la ley valenciana. Así tiene que expresarse en la Memoria social, al igual que en Cataluña, pues es el documento de evaluación y justificación de las propuestas de cualquier plan, el aval de la perspectiva de género de cualquier planeamiento de intervención espacial. En el Reglamento General de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de Ordenación y Uso del Suelo para la Isla de Mallorca (BOIB nº 66 de 30 de abril de 2015. Última modificación de 25 de mayo de 2020) se menciona que la memoria debe contar con una evaluación de impacto que incluya el análisis de población, identificando colectivos y necesidades de bienestar y estrategias de mujeres y hombres y el impacto social y de género del plan. Se refiere especialmente a los parámetros de accesibilidad, movilidad, seguridad y uso del tejido urbano, teniendo en cuenta particularmente las necesidades de las personas que llevan a cabo tareas de cuidado y gestión doméstica, así como las que reciben esta atención. La norma autonómica incide en la municipal y traslada el concepto de ciudad cuidadora a ámbitos acotados. Al igual que en otros planteamientos autonómicos, la presencia de una decana a cargo del Colegio de Arquitectos, Marta Vall-Llosera Ferrán (2015-2021, actualmente presidenta del Consejo Superior de Arquitectos de España) -una mujer que logró imponer en varios concursos institucionales la perspectiva de género como criterio transversal- tuvo que ser determinante.

Galicia cuenta con una legislación similar y aspira alcanzar, como Valencia e Islas Baleares, el modelo de ciudad cuidadora. La normativa de la comunidad gobernada por el PP se ha ido renovando entre 2019, con la Ley de Rehabilitación y de Regeneración y Renovación Urbanas de Galicia, y 2021, fecha en la que se aprueba la Ley de Ordenación del Territorio de Galicia, si bien algunas referencias, como la composición paritaria de los diversos órganos de gestión, ya figuran en normas de 2010, como por ejemplo la de Habitabilidad de Vivienda de Galicia.

En la exposición de motivos se anuncia que la Ley de Ordenación del Territorio atiende a los principios de igualdad y avanza hacia una ciudad cuidadora, en la que la perspectiva de género aporta la visión del territorio, la ciudad y la forma en que se ordena el paisaje (artículo 3.b, y particularmente en el 6, titulado “La cohesión social y económica y la perspectiva de género”). Se refiere expresamente a los roles de género en el uso diferenciado del territorio por mujeres y hombres.

Además, en la participación ciudadana, común en la mayor parte de las comunidades cuya legislación ya ha sido renovada o en la propia Galicia en normas como el Reglamento de la Ley 7/2008 de Protección del Paisaje, no sólo se propone que sea previa al ordenamiento sino que se integren las perspectivas de género y edad, empleando mecanismos que “fomenten, garanticen y favorezcan la participación de la ciudadanía en general y de las mujeres en particular en el proceso de ordenación territorial” (art.13.1.).

Como en otras comunidades, en el caso gallego es notable la representación femenina en órganos políticos y colegiados que están vinculados al urbanismo. Así, desde 2009, la arquitecta especialista en proyección urbanística y territorial Encarnación Rivas Díaz ocupa la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mientras que desde 2018, la geógrafa Ángeles Vázquez Mejuto es Consejera de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y Elena Ampudia Aixendri preside el Colegio de Arquitectos. También hay que tener en cuenta el rol de la universidad, concretamente de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Coruña donde el grupo MAGA (Mujeres Arquitectas de Galicia)1, dirigido por María Carreiro, que ha promovido en 2012-13 trabajos como Las mujeres arquitectas de Galicia: su papel en la profesión y en la enseñanza de la profesión (Carreiro Otero, López González, Martínez Suárez, Pernas Alonso, Caridad Yañez, Fernández-Gago Longueira y Mesejo Conde, 2014). También en Galicia, Silvia Blanco Agüeira, desde el Centro de Estudios Superiores Universitarios de Galicia (Cesuga), desarrolla un activismo académico materializado, entre otros ejemplos, en la coordinación de la Revista Ábaco de 2018 titulada Es tiempo de mujeres. Problemas, potencialidades y visibilidad en el ámbito de la arquitectura (Blanco Agüeira, 2018).

En Aragón, comunidad entonces gobernada por el PP, mediante el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio se aprobó el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (BOA núm. 140, de 18 de julio de 2014; últimas modificaciones del 23 de febrero de 2021). En el artículo 3 se indica que “algunos de los principios sobre los que se desarrollará el urbanismo son la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como la cohesión social”, como en el caso gallego. Para su consecución se considera imprescindible la participación ciudadana, previa a la legislación, como base de algunas decisiones adoptadas tanto en la norma como en los planes. Las otras referencias de la legislación aragonesa son las atienden a la paridad en los órganos de representación, tales como el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, Decreto 132/2010, de 6 de julio (BOA núm. 141, de 20 de julio de 2010: última modificación de mayo de 2015).

Al tiempo que la ley de urbanismo se modificaba, se aprobó la Ley 7/2018, de 28 de junio, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Aragón, con un gobierno del PSOE. En ella se contempla la perspectiva de género en el planeamiento urbanístico y vivienda. El artículo 77 considera que ésta se debe aplicar desde la transversalidad. A pesar de la invisibilidad pública de las mujeres en los órganos de decisión sobre el territorio del gobierno aragonés (con la excepción de Verónica Villagrasa Dolsa en la Dirección General de Vivienda desde 2019), hay que destacar la presencia en la Universidad de Zaragoza de un sólido grupo de investigación liderado por Lucía C. Pérez Moreno, con un importante proyecto del Plan Nacional sobre mujeres arquitectas en España2 y un reciente Congreso Nacional “Mujeres y Arquitecturas. Hacia una profesión igualitaria” (2021), que está visibilizando cuestiones de género en el urbanismo como un elemento más de su amplio campo de estudio.

En el caso de las Islas Canarias, gobernada por Coalición Canaria, en el artículo 57 de la Ley 1/2010 de Igualdad entre Hombres y Mujeres se recoge que los poderes públicos “integrarán la perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda (…) y tendrán en cuenta la perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas, y la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos”. En la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC núm. 138, de 19 de julio de 2017. Última modificación: 11 de septiembre de 2020) se vincula la perspectiva de género con el desarrollo sostenible, al igual que en Aragón, pero también la cohesión social, la igualdad de trato y oportunidades, en sintonía con las agendas internacionales de 2020 y 2030 expresadas en el caso canario en el artículo 81.1.La posterior creación del órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias y la aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento en 2019, Decreto 13/2019 de 25 de febrero (BOC nº 49, de 12 de marzo de 2019) incluye en su legislación la consabida fórmula de la composición equilibrada atendiendo a lo establecido en su Ley de igualdad autonómica. Actualmente se trabaja en la redacción de unas Normas técnicas que fijen los criterios y condiciones para la Igualdad en el planteamiento de Canarias (Guerra, 2021, p. 54).

Probablemente en el caso canario ha sido decisivo el papel desempeñado por la arquitecta Elsa Guerra Jiménez, quien impulsó en 2006 los llamados Debates Púrpura, germen de la Asociación de Mujeres Arquitectas de Canarias, Marca Púrpura, creada en 2008. Su actividad se mantiene hasta la actualidad y entre sus logros destaca el Encuentro Internacional GAC: Género, Arquitectura y Ciudad (Guerra Jiménez, Alonso Rohner y Tejera Mújica, 2020, p.62).

Andalucía cuenta con la reciente Ley 7/2021 de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en la que se refiere al régimen de actuaciones de transformación urbanística, ordenación territorial y urbanística. Fue aprobada por el gobierno del PP-Ciudadanos y no presenta una legislación detallada, lo que resulta comprensible por su dimensión territorial y la complejidad de gestionar en esta materia a ocho provincias, en su mayoría costeras y líderes en turismo. Son dos las referencias a las cuestiones de género en su normativa: en el de las actuaciones y en la paridad de las comisiones y órganos creados para la gestión. En el caso andaluz será más importante la gestión municipal y provincial de la norma que la expresada legislativamente por la comunidad, gobernada por el PSOE en el tiempo en el que se gestaba la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía -cuyo artículo 50 está dedicado al planeamiento urbanístico, vivienda y transporte donde se trata la perspectiva de género-.

Detrás de la norma urbanística de 2021 se encuentra una mujer, María del Carmen Compagni, como directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo desde 2019. Asimismo, la concienciación social acerca de la necesidad de un urbanismo con perspectiva de género ha germinado por las actividades del feminismo y el rol de los Colegios profesionales. Así, en 1994 se celebró en Málaga uno de los cursos sobre Urbanismo y Mujer, promovido por el COACOA y en el que se implicaron las unidades de igualdad, la administración local y los colegios profesionales (Sánchez de Madariaga, 2019, p.47). El papel de los colegios de arquitectos también ha sido clave. Así, por ejemplo, entre los pioneros debemos señalar a Carlos Hernández Pezzi, presidente del Colegio de Arquitectos de Andalucía Oriental en la década de los 90, con la publicación de 1998 editada por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España de La ciudad compartida: El género de la arquitectura. A partir de los cursos citados se crearon, además, las asociaciones de arquitectas Sururbanas en Sevilla y en Málaga y, en Córdoba, el Aula Eileen Grey. Tres de los decanatos de los Colegios profesionales andaluces están cronológicamente relacionados con la aprobación de la norma, con cuatro mujeres: María Isabel Suaraña Fernández en Cádiz (desde 2019), Noemí Sanchís Morales (2012-2018, presidenta además del COACOA) y Mirian Dabrio Soldán (2018-2020) en Huelva o Cristina Murillo Fuentes en Sevilla (desde 2014). Precisamente en Sevilla trabaja el grupo de investigación HUM 700 que, bajo la dirección de María Teresa Pérez Cano, organiza anualmente desde 2013 las jornadas tituladas Arte, Arquitectura y Urbanismo con perspectiva de género y que recientemente se orientan hacia Sevilla en Femenino: Espacio público y género (Sánchez de Madariaga, 2019, p.61).

El Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Navarra, La Rioja, Madrid, Castilla-La Mancha y la Región de Murcia no tienen todavía una ley de urbanismo adaptada a la perspectiva de género. Aunque existe un destacado activismo feminista en alguna de estas comunidades, hay grupos de investigación académicos especializados en género, colegios profesionales combativos y leyes de igualdad que sí recogen la perspectiva de género en lo referente al urbanismo (como Navarra), los procesos están en marcha y en otras, con Murcia a la cabeza, hay una indiferencia por parte del gobierno de la comunidad que incluso ha llevado al desmantelamiento de las unidades de igualdad.

En el caso del Principado de Asturias, gobernado por el PSOE en la mayor parte de las legislaturas, a pesar de contar con un Instituto Asturiano de la Mujer y dinámicos grupos de investigación vinculados al feminismo, sólo a partir de la llegada a la consejería de la experta en urbanismo Sonia Puente Landázuri, anteriormente decana del Colegio de Arquitectos de Asturias (2016-2019), se ha abordado este reto. En esta comunidad, además, se desarrolló parte del proyecto europeo MoMoWo3, liderado desde el Politécnico de Turín con la Universidad de Oviedo como socia. Desde el Colegio de Arquitectos dirigido por Puente se promovió la creación del Observatorio de Urbanismo de Género en Asturias4 en 2018. Está integrado por distintas instituciones (Instituto Asturiano de la Mujer, varias direcciones generales, y el Máster Universitario en Género y Diversidad de la Universidad de Oviedo). En 2019 organizó las jornadas "Urbanismo de la vida cotidiana. Ciudad y seguridad". En la actualidad el papel desempeñado por la arquitecta Puente Landázuri desde la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo nos permite tener esperanzas en que la normativa asturiana sea una realidad antes del fin de la legislatura.

Cantabria cuenta con una normativa de urbanismo y planeamiento aprobada en fechas anteriores a la Ley de Igualdad nacional, pues la autonómica data de 2019 con el Partido Regionalista de Cantabria en el gobierno. Tan sólo dos leyes, la referida a Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo de 2010, y la del Paisaje de 2014, con otros partidos al frente de la comunidad (PSOE-PRC y PP, respectivamente), son anteriores. En ninguna de ellas figuran criterios desde la perspectiva de género. Únicamente se contempla la formación paritaria de todos los órganos vinculados a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y el cargo del gobierno de la comunidad autónoma que ostente Igualdad. En el capítulo V de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres se trata la igualdad en el medio ambiente, la ordenación del territorio, el urbanismo, la vivienda y el desarrollo rural sin incluir la perspectiva de género.

La extensa ley de urbanismo de la comunidad de Castilla y León, que fue aprobada en 1999 y modificada en 2020 con un gobierno conservador, tan sólo presenta una frase en el artículo 156 dedicado a los criterios y reglas para la planificación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. En el punto 7 de la revisión de 2020 se apela a la integración de las perspectivas de género y de edad, “utilizando instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia”, punto que literalmente se reproduce en los criterios de planificación, desligándolos de aspectos como la seguridad de los viales, la mejora de espacios públicos o la diversidad de usos.

El caso de Navarra, cuya legislación sobre urbanismo fue revisada a través del Decreto Foral legislativo 1/2017 de 26 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BON núm. 168, de 31 de agosto de 2017. Últimas modificaciones del 28 de abril de 2021) es particular pues, a pesar de la fecha reciente, tan sólo existe una referencia a la igualdad, sin siquiera mencionar la perspectiva de género. Y, aun cuando es notable el trabajo que desde la administración autonómica se está realizando para diseñar la Estrategia Territorial y los Planes de Ordenación Territorial, para los que han contado con análisis de participación de ciudadanos, ni los temas de igualdad ni la perspectiva de género aparecen recogidos en el plano normativo. Sin embargo, y aquí está lo significativo, tanto el hecho de que en su Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres que sustituye a la ley de paridad más antigua de España, la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de Fomento de la Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, sí recoja la perspectiva de género de manera muy exhaustiva en materias de movilidad, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, junto con el papel desempeñado desde el colegio profesional presidido por Matxalen Acasuso Atutxa desde 2014 hasta el 2020, seguro que ha contribuido al desarrollo de los planes generales y estrategias de territorio incluyendo la perspectiva de género.

En La Rioja tampoco se realiza alusión alguna a la política de género ni tan siquiera a la de igualdad en su normativa, teniendo en cuenta que su ley de ordenación del territorio data del 2006 y, aunque ha habido un Decreto para regular las competencias, funciones y composición de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja (Decreto 84/2015), en ese documento no figura referencia al tema.

La Comunidad de Madrid, cuya ley de suelo data de 2001, no incluye el género en las normas vinculadas al urbanismo. Es más, ni siquiera aparece en el Decreto 1/2016 de 5 de enero del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid. Y todo ello resulta curioso pues el activismo feminista y los grupos de trabajo e investigación han sido en esta comunidad pioneros y generadores de análisis relevantes para todo el territorio español: los primeros estudios de Inés Sánchez de Madariaga desde 2004 (Sánchez de Madariaga, 2004) y su grupo en la Universidad Politécnica de Madrid y la Cátedra UNESCO de Género que dirige -y que ha generado informes de referencia como el Plan de Igualdad de la Comunidad de Madrid, la evaluación de impacto de género del proyecto Madrid Nuevo Norte (Sánchez de Madariaga, 2019, pp. 49-51 y 60)-, así como la tesis de Elena Zucchini “Género y transporte: análisis de la movilidad del cuidado como punto de partida para construir una base de conocimiento más amplia de los patrones de movilidad” defendida en 2015.

Las razones por las que con estos antecedentes no se haya desarrollado una norma autonómica pueden residir tanto en que no cuenta aún con una Ley de Igualdad efectiva entre Hombres y Mujeres, aunque una propuesta de ley fue presentada por Más Madrid en noviembre de 2021. Por otro lado, la repercusión de la sentencia de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando los planes generales de ordenación urbana de Boadilla del Monte en 2016, por no incluir el oportuno informe sobre impacto de género, ha tenido efectos colaterales en las ulteriores propuestas de intervención urbana (Tolosa-Tribiño, 2020, pp. 39-41).

La comunidad de Castilla-La Mancha cuenta con la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de 2010 así como del Reglamento de Disciplina Urbanística. Los diversos reglamentos y normas tratan el tema de igualdad tan sólo en un contexto concreto como es el de la Ley de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha donde se emplea al referirse a las empresas que puedan concurrir a concursos públicos.

Sorprende esa situación a pesar del papel activo de los colegios de arquitectos y escuelas de arquitectura en esta comunidad, con hitos tan destacados como la celebración en Toledo en 1993 de uno de los cursos Urbanismo y Mujer que, como en Málaga, fue financiado del programa europeo NOW (New Opportunities for Women) y contó con la colaboración del Instituto de la mujer, las administraciones locales y los colegios. También es significativo el proyecto Albacete plural, promovido por la Alcaldía dirigida por Carmen Oliver y con el apoyo de la Dirección General de Planificación Territorial de la Junta de Castilla-La Mancha a cargo de Bárbara Pons. Fue diseñado por las arquitectas María Elia Gutiérrez Mozo, Mercedes Miranda Bleda y Eva M. Álvarez Isidro como una experiencia de participación ciudadana para el proceso de redacción del nuevo Plan de ordenación urbana de la ciudad.

El caso de la Región de Murcia es llamativo. Si bien cuenta con la Ley 13/2015 de 30 de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística, el texto no recoge ninguna alusión a las políticas de género. Es más, en el Código de Urbanismo de la Región de Murcia que data de 2020 tan sólo figura en lo referido a la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que, a su vez, modificaba los artículos de Ley 6/2004 de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia (BORM núm. 71, de 27 de marzo de 2014). En ella se indica que en los anteproyectos de ley que vayan a ser promovidos desde el Gobierno se debe realizar una memoria en la que se incluya un informe que, entre otros puntos, debe señalar el impacto por razón de género de las medidas que se establezcan.

Mapa 1. Leyes autonómicas de Urbanismo/Ordenación Territorial con perspectiva de género. Año de aprobación y partidos políticos en los gobiernos de las Comunidades Autónomas de España 

Conclusiones

En 2013 Jim Yong Kim, presidente del Banco Mundial, afirmaba que “El ideal de igualdad ante la ley e igualdad de oportunidades económicas no representa solo una política social acertada, sino también una política económica inteligente”, subrayando el efecto positivo que, sobre todas las economías mundiales, han tenido las políticas de paridad. La igualdad de oportunidades no sólo forma parte de la legitimidad democrática, incorpora un capital humano femenino de enorme valor en todos los órdenes o contribuye a transformar la identificación de la mujer con roles tradicionales, sino que tiene un efecto positivo sobre las políticas y las soluciones. En los párrafos precedentes se han mostrado unas evidencias que constatan que, con la excepción de las iniciativas del tripartito catalán, el signo político de los gobiernos autonómicos no ha sido ni es determinante en el compromiso por un urbanismo de género. Hay comunidades gobernadas por partidos conservadores (País Vasco, Aragón o Galicia) que han desarrollado su normativa mientras que otras de igual signo político, como Murcia, se han mantenido al margen. En los gobiernos de la izquierda sucede lo mismo. Hay ejemplos de una apertura de miras sorprendente en Cataluña y de planteamientos que llegan con retraso como sucede en el caso asturiano. Como se ha explicado, País Vasco y Cataluña han sido las comunidades pioneras en la introducción de la perspectiva de género en sus corpus normativos. Al poco tiempo se sumaron las regiones gobernadas por la izquierda, sobre todo aquellas donde el PSOE estaba en coalición con otros partidos como Podemos y sus distintas marcas, y también algunas comunidades dirigidas por el PP, como sucede en el caso de Galicia y Aragón (Mapa 1). También existen diferencias importantes en el alcance de las respectivas leyes de igualdad, con normas de calado en la ordenación del territorio y, por el contrario, con otras que no incluyen ningún tema relacionado con la configuración del territorio (Mapa 2).

Tal como se ha comprobado en el desarrollo de este texto, los cambios legislativos tienen que ver de manera muy importante con la presencia de mujeres en puestos políticos o técnicos y con la vitalidad del feminismo activo. En el Principado de Asturias, con treinta y cuatro años de gobiernos socialistas, en su Ley de 2/2011 para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la erradicación de la Violencia de Género únicamente se alude al acceso a la vivienda. Sólo desde la llegada de una arquitecta (anteriormente Decana del Colegio asturiano), Sonia Puente Landázuri, a un puesto técnico como el de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo se ha empezado a trabajar en el borrador de una nueva ley que tenga como eje transversal la perspectiva de género.

Otras agentes indispensables de este proceso de cambio han sido las decanas de los colegios profesionales, batallando en el día a día por la visibilidad de las mujeres en la profesión, pero también por hacer de las ciudades espacios más inclusivos, seguros, cómodos para las personas con dificultades, eficaces para la movilidad y con usos integrados. Muchas de ellas han liderado iniciativas de difusión de la ciudad cuidadora, lo que les ha generado incluso fuertes polémicas e incomprensión por parte de sus colegas varones. Hay que sumar también el trabajo de distintos grupos de investigación en universidades de todo el país que han promovido una difusión social constante, desinteresada y responsable, en un entorno académico que en demasiadas ocasiones no las comprendía ni tampoco las apoyaba. En alguna comunidad, como Cataluña, la orientación política de un gobierno de izquierdas y la labor comprometida de académicos relacionados con el feminismo activo en la política urbana de Barcelona (Josep María Muntaner) o de Santa Coloma de Gramanet (Zaida Muxí) ha demostrado que desde la teoría se puede contribuir a cambiar la vida de la ciudadanía y a mejorar la cotidianeidad de las personas en el territorio.

Hay que concluir finalmente que, a pesar de los rechazos de una visión inmovilista, el urbanismo de género es una tendencia imparable. Durante los últimos cinco años se ha ido incorporando en los desarrollos normativos de muchas comunidades autónomas, aunque con grados de implicación distintos en el contenido de los textos. En 2022 los retos pasan por el desarrollo ejecutivo de las recientes leyes que conviertan a los territorios españoles en espacios de oportunidades, de inclusión, de igualdad, de derechos y de participación.

Mapa 2 Leyes autonómicas de Igualdad en España con sus partidos políticos en el gobierno en el año de su aprobación 

Financiamiento

Estudio realizado en el marco del Proyecto de investigación MuWo (Mujeres en la cultura arquitectónica (pos) Moderna Española, 1965-2000 (PGQ2018-095905-A-100), Ministerio de Ciencia e Innovación, dirigido por la investigadora Lucía C. Pérez Moreno y del Programa de Ayudas para grupos de investigación de organismos del Principado de Asturias 2021-2023. Grupo EsArt. AYU/2021/50934.

Referencias

Álvarez Isidro, E. M., y Gómez Alfonso, C. J. (2018). La incorporación de la perspectiva de género en el Plan General Estructural de Castelló: objetivos, método, acciones y hallazgos. Hábitat y Sociedad, 11, 201-219. http://dx.doi.org/10.12795/HabitatySociedad.2018.i11.12Links ]

Álvarez Lombardero, N. (2017). La mujer arquitecta como sujeto de una necesaria redefinición de la práctica profesional desde la perspectiva española. Dearq. Revista de Arquitectura, 20, 70-76. http://dx.doi.org/10.18389/dearq20.2017.08Links ]

Antequera-Verdeguer, C. (2020). Género y urbanismo en la experiencia valenciana. Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales, 52(203), 71-78. https://doi.org/10.37230/CyTET.2020.203.06Links ]

Bustelo, M. (2016). Three decades of state feminism and gender equality policies in multi-governed Spain. Sex Roles, 74(3), 107-120. https://doi.org/10.1007/S11199-014-0381-9Links ]

Blanco Agüeira, S. (Coord.). (2018). Es tiempo de mujeres. Problemas, potencialidades y visibilidad en el ámbito de la arquitectura. Ábaco. Revista de Cultura y Ciencias Sociales, 95-96. [ Links ]

Carreiro Otero, M., López González, C., Martínez Suárez, X. L., Pernas Alonso, I., Caridad Yañez, E., Fernández-Gago Longueira, P., y Mesejo Conde, M. (2014). Las mujeres arquitectas de Galicia: su papel en la profesión y en la enseñanza de la profesión (el ejercicio de la Arquitectura en Galicia desde una perspectiva de género). Madrid: Instituto de la Mujer. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. [ Links ]

Guerra Jiménez, E., Alonso Rohner, E., y Tejera Mújica, N. (Coords.) (2020). Encuentro internacional Género, Arquitectura y Ciudad. Las Palmas de Gran Canaria: Servicio de Publicaciones y Difusión Científica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. [ Links ]

Guerra Jiménez, E. (2021). Arquitectas urbanistas: la práctica del urbanismo feminista. Apuntes del estado de la cuestión en Canarias en la actualidad. En L. C. Pérez Moreno (coord.), I Congreso Nacional Mujeres y arquitectura. Hacia una profesión igualitaria. Zaragoza: Fundación Arquia. [ Links ]

Gutiérrez Mozo, M.E. (2011). Introducción a la arquitectura y el urbanismo con perspectiva de género. Feminismo/s, 17, 9-22. https://doi.org/10.14198/fem.2011.17.0Links ]

Hernandez Pezzi, C. (1998). La ciudad compartida. El género en arquitectura. Madrid: Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España. [ Links ]

Leturiondo Aranzamendi, A. (2020). De la planificación territorial a la Agenda Urbana, un recorrido con visión de género. Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales , 52(203), 45-56. https://doi.org/10.37230/CyTET.2020.203.04Links ]

Moreno de Acevedo Yagüe, E.E. (2020). La incorporación de la dimensión de género en la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo Sostenible de Extremadura. De la retórica a la práctica de la ética. Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales , 52(203), 79-88. https://doi.org/10.37230/CyTET.2020.203.07Links ]

Muxí Martínez, Z. et al (2011), ¿Qué aporta la perspectiva de género al urbanismo? Feminismo/s , 17, 105-129. https://doi.org/10.14198/fem.2011.17.06Links ]

Muxí Martínez, Z., et al (2020). Aplicación de la perspectiva de género al urbanismo y la arquitectura. Experiencias a escala regional y municipal en Cataluña. Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales , 52(203), 57-70. https://doi.org/10.37230/CyTET.2020.203.05Links ]

Pérez-Moreno, L. (2021). Prácticas feministas en la arquitectura española reciente. Igualitarismos y diferencia sexual. Arte, Individuo y Sociedad, 33(3), 651-668. https://doi.org/10.5209/aris.67168Links ]

Sánchez de Madariaga, I. (2004). Urbanismo con perspectiva de género. Sevilla: Instituto Andaluz de la Mujer. [ Links ]

Sánchez de Madariaga, I., de Gregorio, S., y Novella, I. (2016). Perspectiva de Género en las Directrices de Ordenación Territorial del País Vasco. Propuestas de acción. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, Gobierno Vasco. [ Links ]

Sánchez de Madariaga, I. (2017). Una nueva generación de políticas de igualdad de género en el urbanismo: de la nueva Agenda Urbana a las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco. In B. Serrano, et al (Eds.), Género y política urbana. Arquitectura y urbanismo desde la perspectiva de género (pp. 113-136). Valencia: Instituto Valenciano de la Edificación. [ Links ]

Sánchez de Madariaga, I. (2018). La igualdad efectiva en las políticas de vivienda y en el planeamiento urbanístico. In A. Ventura Franch, y S. García Campa (Eds.), El derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Una evaluación del primer decenio de la Ley Orgánica 3/2007 (pp. 601-620). Madrid: Aranzadi. [ Links ]

Sánchez de Madariaga, I. (2020). Género y urbanismo en España: tres décadas de investigación 1990-2020. In E. Guerra Jiménez, N. Tejera Mújica, y E. Alonso Rohner (Eds.), Encuentro internacional Género, Arquitectura y Ciudad (pp. 46-67). Las Palmas de Gran Canaria: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. [ Links ]

Sánchez de Madariaga, I., y Novella Abril, I. (2020). Género y urbanismo en España: experiencias y perspectivas. Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales , 52(203), 5-12. https://doi.org/10.37230/CyTET.2020.203.01Links ]

Tolosa Tribiño, C. (2020). El informe de impacto de género en el procedimiento de elaboración de los planes de urbanismo. Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales , 52(203), 33-44. https://doi.org/10.37230/CyTET.2020.203.03Links ]

Código de Urbanismo de Andalucía, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 10 de enero de 2022. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=060_Codigo_de_Urbanismo_de_Andalucia&modo=2Links ]

Código de Urbanismo de Aragón, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 19 de enero de 2022. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=47&modo=2&nota=0&tab=2Links ]

Código de Urbanismo de Cantabria, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 21 de enero de 2021. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=073_Codigo_de_Urbanismo_de_Cantabria&modo=2Links ]

Código de Urbanismo de Castilla y León, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 23 de marzo de 2021. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=075_Codigo_de_Urbanismo_de_Castilla_y_Leon&modo=2Links ]

Código de Urbanismo de Castilla-La Mancha, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 8 de noviembre de 2021. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=068_Codigo_de_Urbanismo_de_Castilla-La_Mancha&modo=2Links ]

Código de Urbanismo de Extremadura, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 14 de febrero de 2022. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=052_Codigo_de_Urbanismo_de_Extremadura&modo=2Links ]

Código de Urbanismo de Galicia, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 3 de enero de 2022. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=072_Codigo_de_Urbanismo_de_Galicia&modo=2Links ]

Código de Urbanismo de la Comunidad de Cataluña, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 27 de enero de 2021. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=079_Codigo_de_Urbanismo_de_Cataluna&modo=2Links ]

Código de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 8 de marzo de 2021. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=080_Codigo_de_Urbanismo_de_la_Comunidad_de_Madrid&modo=2Links ]

Código de Urbanismo de la Comunidad Valenciana, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 28 de enero de 2022. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=013_Codigo_de_Urbanismo_de_la_Comunidad_Valenciana&modo=2Links ]

Código de Urbanismo de la Región de Murcia, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 21 de septiembre de 2021. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=051_Codigo_de_Urbanismo_de_la_Region__de_Murcia&modo=2Links ]

Código de Urbanismo de La Rioja, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 12 de enero de 2022. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=056_Codigo_de_Urbanismo_de_La_Rioja&modo=2Links ]

Código de Urbanismo de las Islas Baleares, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 3 de diciembre de 2021. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=027_Codigo_de_Urbanismo_de_las_Islas_Baleares&modo=2Links ]

Código de Urbanismo de las Islas Canarias, Selección y ordenación por Ángel Mª Marinero Peral, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 19 de abril de 2021. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=078_Codigo_de_Urbanismo_de_las_Islas_Canarias&modo=2Links ]

Código de Urbanismo de Navarra, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 24 de enero del 2022 https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=077_Codigo_de_Urbanismo_de_Navarra&modo=2Links ]

Código de Urbanismo del País Vasco, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 24 de enero de 2022. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=74&modo=2&nota=0&tab=2Links ]

Código de Urbanismo del Principado de Asturias, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 10 de enero de 2022. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=026_Codigo_de_Urbanismo_del_Principado_de_Asturias&modo=2Links ]

1 https://www.udc.es/es/gausmaga/arquitectura_xenero/proxecto_maga/

2http://muwo.unizar.es

3http://www.momowo.eu

4https://observatoriourbanismogenero.com

Recibido: 01 de Junio de 2022; Aprobado: 02 de Agosto de 2022

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