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População e Sociedade

versão impressa ISSN 0873-1861versão On-line ISSN 2184-5263

População e Sociedade  no.31 Porto jun. 2019  Epub 15-Jun-2021

 

Dossier Temático

Del sermón al padrón: cultura política y cultura fiscal en torno a la recaudación de la bula de cruzada en Castilla (1482-1492)1

From the sermon to the census: political culture and fiscal culture around the collection of the Bull of the Crusade in Castile (1482-1492)

Pablo Ortego Rico1 

1Universidad de Málaga, Departamento de Ciencias Históricas, Málaga, Espanha


Resumen:

El objetivo de este trabajo es analizar los elementos integrados a fines del siglo XV en la cultura política (propaganda, formas de comunicación y logística) y la cultura fiscal (instrumentos de pago, estrategias de desarrollo y control del fraude, abusos, cauces de reclamación y soluciones arbitradas) presentes en la gestión de la bula de cruzada autorizada en Castilla por el Papado para financiar la guerra final contra Granada entre 1482 y 1492. Se atenderá al impacto de estos factores en el éxito de la recaudación de limosnas, y a su capacidad para elaborar un frágil consenso en torno a esta fuente de renta, a partir de la aplicación de conceptos procedentes de la sociología tributaria (moral fiscal, justicia fiscal, equidad vertical, equidad de intercambio).

Palabras clave: propaganda; bula de cruzada; fraude; Castilla; guerra de Granada

Abstract:

The aim of this paper is to examine the elements integrated at the end of the 15th century in the political culture (propaganda, forms of communication and logistics) and the fiscal culture (mechanisms of payment, strategies for the development and control of fraud, abuses, channels of complaint and solutions) observed in the management of the Bull of the Crusade authorized in Castile by the Papacy to finance the final war against Granada between 1482 and 1492. Attention will be paid to the impact of these factors in the success of the collection of alms, and its ability to produce a fragile consensus on this source of income from the application of concepts from the tax sociology (tax morality, fiscal equity, vertical equity and equity of exchange).

Keywords: propaganda; bull of the Crusade; fraud; Castile; Granada War

Introducción

La participación de la monarquía castellana en fuentes de renta de origen eclesiástico - en forma de tercias reales, décima o subsidio - o que requerían de aprobación expresa por parte del Pontificado - caso de la bula de indulgencia de cruzada - fue una constante dentro del proceso de renovación n y ampliación de las bases fiscales del poder regio en Castilla, y de su capacidad para obtener recursos extraordinarios fundamentados en la lucha contra el infiel, en una cronología que arranca del siglo XIII y se extiende hasta el período moderno (LADERO QUESADA, 2019; LADERO QUESADA, 2011, p. 185-208; LADERO QUESADA, 2009, p. 229-241; GOÑI GAZTAMBIDE, 1958). Es bien sabido que, pese a la limitada eficacia del producto de muchas de estas concesiones para financiar la guerra contra el infiel entre 1369 y 1479, empleado por la monarquía como medio extraordinario de obtención de recursos para fines desvinculados de las motivaciones que daban lugar a las bulas pontificias (NIETO SORIA, 1993a, p. 322-335), las necesidades de financiación del conflicto final contra el emirato nazarí iniciado por los Reyes Católicos en 1482 y prolongado hasta la conquista de Granada en 1492, exigieron de un esfuerzo bélico sostenido en el tiempo viable gracias a la negociación con el Papado de nuevas bulas de cruzada, subsidios y otros ingresos obtenidos de las rentas eclesiásticas cuyo elevado rendimiento, estimado en más de 800 millones de maravedíes, permitió financiar buena parte de los gastos de la contienda, y devolver muchos de los préstamos y adelantos contraídos con instituciones y particulares (LADERO QUESADA, 1987, p. 203-213).

En lo que se refiere a la bula de cruzada, los acuerdos alcanzados por los Reyes Católicos con el Papado (GOÑI GAZTAMBIDE, 1958, p. 371-394), el rendimiento económico de la concesión (LADERO QUESADA, 2009, p. 230-236; AZCONA, 1993, p. 669-672), las estructuras de gestión central y periférica puestas a punto por la monarquía para la percepción y gestión de las limosnas derivadas de las concesiones pontificias (ORTEGO RICO 2018a, p. 235-262), o la incorporación de la imprenta al proceso de elaboración de las bulas, como forma de abaratar costes, incrementar la producción e intensificar su difusión (GONZÁLVEZ RUIZ 1986, p. 113-118; DE LOS REYES GÓMEZ, 2017, p. 40-61), son aspectos bien conocidos del proceso.

Tras la aprobación por Sixto IV de la primera bula (Orthodoxae Fidei) en 1482, y las subsiguientes renovaciones de la indulgencia autorizadas en 1485, 1487, 1489 y 1491, la maquinaria recaudatoria de la cruzada fue coordinada por los comisarios generales nombrados por los reyes (fray Hernando de Talavera y Pedro Jiménez de Préxamo) y por el papa (el nuncio Firmano de Perusia, y desde 1485 Cipriano Gentili), aunque en realidad el peso del control sobre los recursos recaudados quedó en manos de los comisarios regios2. Bajo su autoridad actuaban dos tipos de agentes periféricos encargados de percibir las limosnas y otras sumas aportadas por fieles e instituciones en todo el territorio castellano, con independencia de su régimen jurisdiccional: por un lado los tesoreros, que desarrollaban su actividad en las circunscripciones delimitadas a efectos de recaudación - habitualmente sobre la base de la geografía eclesiástica -, encargados de organizar la predicación, cobrar las limosnas entregadas por los fieles a cambio de las buletas impresas que reconocían las gracias espirituales en favor de las almas de vivos y difuntos otorgadas por el papa a aquellos que contribuyesen a los gastos de la contienda, y de gestionar los pagos ordenados por la Corona y los comisarios generales con cargo a los fondos recaudados; por otro lado, los comisarios designados en cada circunscripción, muchos de ellos eclesiásticos, eran los responsables de percibir las «composiciones» o pagos compensatorios por la remisión de faltas espirituales, autorizados por primera vez en las concesiones pontificias, aunque en este capítulo también se incluían conceptos alejados de la noción estricta de limosna.

La actividad de estos agentes exigió de un esfuerzo logístico de gran alcance promovido por la Corona, del que también participaron como cooperadores necesarios tanto los concejos como la Iglesia y clerecía castellana, orientado a obtener el máximo rendimiento de las campañas de predicación, siguiendo una dinámica semejante a la constatada en cruzadas anteriores como la otorgada por Calixto III a Enrique IV en 1455 (ORTEGO RICO, 2018b, p. 237-266). Dicha logística no solo facilitó la difusión del ideario político-religioso que legitimaba la acción bélica y las aportaciones demandadas a los súbditos en forma de limosna, como aspecto integrado en la cultura política de la época. También pudo influir en el consenso en torno a otras vías de financiación de la guerra coetáneas, como las contribuciones recaudadas aquellos años a través de la Hermandad General, cuya retórica argumental quedó teñida desde 1485 de motivaciones religiosas ligadas al concepto de ‘guerra santa’, pese a que sus fundamentos respondiesen en origen a la defensa del orden público en el reino (LADERO QUESADA, 2005; TRIANO MILÁN, 2019, p. 431-529; TRIANO MILÁN, 2018, p. 121-122).

Por lo tanto, la predicación de la cruzada en Castilla, como forma de comunicación político-religiosa destinada a movilizar a la población y hacerla partícipe del esfuerzo bélico (NOGALES RINCÓN, 2018, p. 266-267, 272-273), contribuyó a conformar la ‘moral fiscal’ de la época. Dicha ‘moral fiscal’ (GIACHI, 2014, p. 78-79), en su aplicación al contexto analizado, cabría interpretarla como la legitimidad que el fiel-contribuyente concedía a las normas que le obligaban a subvencionar los gastos de la monarquía a cambio de beneficios individuales y/o colectivos entendidos como superiores - la salvación del alma, la victoria frente al infiel granadino, pero también la culminación del ideal neogoticista de restauratio - vinculados con valores ético-políticos a los que se asignaba un sentido positivo (fe, justicia, sentido del deber con un fin legítimo dotado de un componente religioso y salvífico) y con pautas de comportamiento social que inducían al pago individual de las tasas solicitadas. En este sentido, la conciencia que la Corona tenía sobre la legitimidad asignada por los fieles castellanos a estas limosnas sirvió como instrumento para presionar al Pontificado en el marco de las tensas negociaciones sostenidas en 1485 para revalidar la prórroga de la indulgencia. Así, el rechazo de los reyes a publicar la prórroga de la cruzada autorizada por Inocencio VIII en enero de 1485 se argumentaba en el perjuicio que el cobro de la parte que el papa reclamaba para sí de la recaudación provocaría en el rendimiento económico de la indulgencia, pues

llevando su santidad cualquier parte de la dicha cruzada, non solamente traería mucho dampno a nuestros naturales e reinos, mas aun somos ciertos que nos aprovecharia poco para la prosecución de la dicha guerra, porque la causa principal que mueve a nuestros naturales a tomar dicha cruzada, es esperar que todo lo que por ella dan se ha de gastar en conquistar la tierra destos enemigos (FERNÁNDEZ ALONSO, 1963, p. 442).

Por otra parte, el estudio de la bula de cruzada no solo proporciona información sobre los aspectos religiosos de la indulgencia - acaso los mejor conocidos - o los mecanismos de propaganda política que condicionaban la difusión de discursos referidos a la legitimidad de la exacción. El rastro dejado por la actividad de los operadores que gestionaban la cruzada, y la respuesta ofrecida por los fieles-contribuyentes y otros actores, también permite considerar esta fuente de renta como un observatorio privilegiado a partir del cual constatar prácticas fiscales, fórmulas de negociación y mediación, y mecanismos de resistencia y reclamación que formaban parte de los códigos de conducta integrados en la ‘cultura fiscal’ de la época, a partir de los cuales valorar la capacidad del sistema para generar confianza y fomentar la cooperación con las estructuras político-hacendísticas de la monarquía y con sus fines.

1. Movilización y consenso en torno a la limosna: logística de la predicación de la cruzada

1.1. Los ritos de recepción y publicitación de la indulgencia

La organización de la campaña de publicitación y predicación de la indulgencia era uno de los cometidos principales de los tesoreros y comisarios designados por la administración de la cruzada en cada territorio, pues de su éxito dependía en buena medida la capacidad para establecer la conexión emocional entre los fieles y la finalidad de la concesión, imprescindible para estimular la entrega de limosnas en un escenario de aceptación más o menos voluntaria, sin recurrir a prácticas de coerción directa cuyo coste en términos políticos, sociales y económicos podía resultar elevado. Para ello, la monarquía promovió un ceremonial específico que buscaba movilizar a la población e inducir su identificación con los fundamentos político-religiosos que legitimaban la indulgencia, de forma complementaria al despliegue ritual realizado en la corte regia con motivo de la recepción de la bula, según se observa en las concesiones de 1431, 1455 y 1483 (NIETO SORIA, 1993, p. 91-93; ORTEGO RICO, 2018b, p. 244-245).

Dicho ceremonial incluía la celebración, allí donde llegaba la comitiva encargada de predicar y recaudar la cruzada, de todo un conjunto de ritos solemnizadores cuidadosamente planificados a instancias del poder regio (NOGALES RINCÓN, 2018, p. 273; ORTEGO RICO, 2018c, p. 164-165). Así se desprende del contenido formulario de las provisiones reales remitidas en 1484, 1486-1487 y 1490-1492 a las ciudades, villas y lugares del reino que ordenaban publicitar la indulgencia, insistiendo en los aspectos ceremoniales - recepción de la bula y acompañamiento procesional - destinados a solemnizar la publicación y predicación de la cruzada, y en la cooperación que autoridades concejiles y clerecía local debían prestar para tal fin3.

Las mismas autoridades municipales, que habitualmente conservaban copia de las bulas pontificias según se constata para otras campañas en Murcia4 o Madrid5, eran las responsables de garantizar la máxima difusión del mensaje fomentando la asistencia masiva a la predicación. Para ello era necesario informar a la población del día y lugar en el cual tendrían lugar los actos programados, que incluían un cortejo procesional que transitaba habitualmente desde las afueras de la ciudad por las calles principales, en el que el símbolo de la cruz, como materialización de la ideología subyacente a la concesión papal, tenía una presencia destacada. Dicho despliegue ceremonial exigía, además, de la coordinación previa entre los miembros de la comitiva, por una parte, y los concejos y clerecía local, por otra, como parte de la planificación de un acontecimiento que paralizaba el discurrir cotidiano de la vida urbana y facilitaba la transmutación del vecindario en comunidad celebrante6.

Más allá de la información genérica aportada por las órdenes regias7, y de la ritualidad desplegada en la predicación local de la cruzada conocida para casos como el de la ciudad de Palencia en 1457 (FUENTE PÉREZ, 1987, p. 95), las instrucciones transmitidas a fines del siglo XV por las autoridades concejiles mediante pregón a sus vecinos permiten aproximarse al desarrollo de estas ceremonias en el ámbito urbano. Se han conservado, en este sentido, los textos de sendas proclamas realizadas a instancias del concejo de Murcia el 4 de mayo de 1484 y el 9 de mayo de 1495, respectivamente, en este último caso tras la aprobación, una vez finalizada la guerra de Granada, de una cruzada para la teórica financiación de la guerra en el norte África, cuyos fondos sirvieron en buena medida para sufragar los gastos de la guerra iniciada contra Francia en 1495 por el control de Nápoles y El Rosellón (LADERO QUESADA, 2010, p. 505-506; FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA MIRALLES, 2005, p. 669-673; NIETO SORIA, 1999, p. 29-30; GOÑI GAZTAMBIDE, 1958, p. 466-468).

[4 de mayo de 1484] Sepan todos que mañana jueves de mañana viene a esta çibdad la bulla de la Santa Cruzada e por ser obra tan saludable e meritoria a las ánimas de todos los fieles christianos que ovieren de tomar la dicha bulla ha de sallir proçesyón general con toda la clerezya e frayles de todos los monesterios a la reçebir por la puerta el Açoque e han de venir a la yglesia mayor de Santa María a do se ha de dezir misa y el sermón de la santa cruzada muy solepnemente, por ende mandan que todos los vezinos d’esta dicha çibdad e mugeres salgan al dicho reçibimiento e mandan a todos los ofiçiales que saquen sus pendones de sus ofiçios, e porque venga a notiçia de todos mandanlo asy pregonar públicamente, lo qual fue asy pregonado públicamente por esta dicha çibdad e logares acostunbrados d’ella (AMMU, Actas Capitulares, n.º 102, f. 135v) [9 de mayo de 1495] Sepan todos que nuestro muy Santo Padre agora de nuevo a concedido e otorgado por su bula apostólica la santa cruzada, la qual mañana domingo los reverendos señores cabildo de la yglesia de Cartajena con toda la clerezía e los señores conçejo d’esta noble çibdad de Murçia sallen a resçebir con grande veneraçión al monesterio del señor Santo Domingo por la calle de la Trapería, e verná la proçesión a la yglesia de señora Santa María <la Mayor> donde avrá solepne sermón, e será declarada la dicha bulla e santa cruzada. Por ende los dichos señores conçejo mandan que todos los vezinos d’esta çibdad, onbres e mugeres, vayan mañana de mañana a la yglesia de señora Santa María para aconpañar la proçesión e reçebir la santa cruzada, e oyan el sermón con grande deboçión e ganarán muchos perdones. Otrosy mandan que barran la calle de la Trapería e la adornen de los mejores paños que pudieren e que todos los ofiçios de la çibdad vayan con sus pen[dones] a conpañar el pendón real a la casa de la corte segund lo suelen fazer so las penas puestas por la çibdad en tal caso. E por que lo sepan todos mandanlo asy pregonar públicamente. Fízose este pregón sábado nueve días del mes de mayo de mill e quatroçientos e noventa e çinco años en la plaça de Santa Catalina y en los otros lugares acostunbrados [...] El domingo siguiente salló esta çibdad con el pendón real e con toda la clereçía e resçibieron solepnemente la dicha cruzada en el mercado, e vinieron a la yglesia mayor, e ovo solepne sermón e ovo mucha gente (AMMU, leg. 4281, n.º 71).

Al margen del contenido informativo sobre la fecha e itinerario de estos actos - asociado al requisito de publicación de la bula estipulado por el poder regio - los dos pregones murcianos tenían un claro sentido dispositivo: por un lado, se ordenaba la asistencia obligatoria de la población urbana, y de la clerecía regular y secular, a la procesión de entrada y a la predicación posterior8; por otro lado, en el pregón de 1495 se fijaban pautas para engalanar el espacio por el que transitaría el cortejo (limpieza de calles, colocación de paños en las casas), similares a las constatadas en Palencia durante la recepción y predicación de la cruzada en 1457 (FUENTE PÉREZ, 1987, p. 95).

Además de la participación de los oficios como representación corporativa del universo urbano, con sus pendones, resulta especialmente relevante la alusión en la proclama de 1495 a la presencia del pendón real en el cortejo procesional - ya mencionado en las disposiciones sobre la recepción de la cruzada dadas por Enrique IV en 1457 (ORTEGO RICO, 2018a, p. 245) - como instrumento de representación política inserto en un contexto eminentemente religioso. Dicho símbolo no solo resaltaba el especial patrocinio ejercido por la Corona sobre la cruzada, que también contaba con su propio pendón (FUENTE PÉREZ, 1987, p. 95), permitiendo la vinculación del poder regio con la finalidad religiosa que motivaba las concesiones papales; también contribuía a fortalecer la comunión rey-reino materializando el concepto abstracto de monarquía (CARRASCO MANCHADO, 2006, p. 524-527) en un contexto ceremonial particularmente propicio para fomentar la identificación de lo político con lo sagrado.

En definitiva, el refrendo de estos actos por la autoridad monárquica, eclesiástica y concejil, la vistosidad del escenario simbólico creado a partir de la sacralización del espacio urbano (plazas, calles, mercado, casa del concejo) durante el cortejo procesional, el empleo de instrumentos de representación visual como los pendones (de los oficios urbanos, de la cruzada y regio), la música de aparato tocada con trompetas9, la intervención de juglares y «sonadores» - como los que participaron en el recibimiento dado a la cruzada en 1492 en Murcia (RUBIO GARCÍA, 1987, p. 96) - y la oratoria desplegada desde el púlpito por los predicadores en el epicentro religioso de la ciudad eran elementos que, de forma conjunta, reforzaban la legitimidad del mensaje transmitido y estimulaban la entrega de limosnas en un marco emocional colectivo adecuado, condicionado por los recursos verbales, paraverbales y simbólicos utilizados.

No obstante, también existían elementos coercitivos menos sutiles, que promovían la asistencia masiva de los fieles a estas ceremonias bajo condiciones de presión institucional directa: en 1486 y 1487 los reyes recordaban a los concejos la necesidad de hacer cumplir las disposiciones que prohibían a los vecinos realizar labor u oficio alguno hasta que la bula fuese recibida, presentada y predicada; también se instaba a las autoridades locales a apremiar a todos los vecinos y moradores para que fueran «a oyr el sermón que ese día se fiziere de la dicha presentaçión e notyficaçión de la dicha bulla»10. Al cabo, la asistencia masiva a las ceremonias y ritos de predicación, con la presencia de las autoridades locales civiles y religiosas, también era susceptible de inducir al pago de las limosnas en virtud de la presión que la toma colectiva y pública de la bula podía imponer sobre la conducta individual de los fieles menos resueltos a la hora de realizar aportaciones económicas.

Por otra parte, la motivación para tomar la bula podía verse condicionada, en un sentido negativo, por el excesivo celo en la aplicación de las medidas de coerción orientadas a impulsar la asistencia masiva y obligada a la predicación de la cruzada, especialmente cuando dicha asistencia debía prolongarse varias jornadas amenazando con perturbar la actividad laboral de los fieles y, por ende, la vida económica urbana. Así lo constatan las denuncias presentadas por algunos concejos, bien es cierto que para una cronología posterior a la aquí abordada, marcada por la persistencia en la recaudación de fondos a través de esta vía y por la desvinculación de buena parte del gasto del producto de la colecta en los fines político-religiosos - la guerra contra el infiel - esgrimidos para solicitar las aportaciones económicas.

Por ejemplo, en 1512 la Corona respondía a las quejas ante la actuación observada en Burgos por los predicadores y comisarios de la cruzada. Estos ministros y oficiales no solo imponían sentencias de excomunión y penas pecuniarias a aquellos fieles que trataban de eludir la prohibición de abandonar sus oficios o de salir de la ciudad «fasta tanto que la dicha cruzada e conpusiçión se despida e vaya de la tal çibdad, villa o lugar», aunque los predicadores y comisarios prolongasen su estancia «çinco o seys o siete días e más tiempo». Los predicadores y comisarios también conminaban a los fieles a estar «todo el dicho tienpo a sus sermones dos vezes cada día», bajo penas económicas y censuras espirituales, como el interdictum, extendidas no solo a aquellos que renunciaban a asistir al sermón y tomar la bula, sino también a los restantes parroquianos. En definitiva, se trataba de extender el castigo individual a todo el colectivo, como forma de incrementar la presión social ante el impago de la limosna. El catálogo de instrumentos de coerción directa lo completan otras agresiones que atentaban contra la teórica libertad de los fieles para participar de la indulgencia, como el uso de «palabras feas e injuriosas» vertidas por los comisarios contra aquellos que rechazaban tomar la bula; incluso, se denunciaba que los comisarios mandaban «çerrar las puertas de las yglesias por que ninguna persona salga d’ellas fasta que ayan tomado las dichas bulas, e que se salen fuera e dexan al pueblo en la yglesia e no les dexan salir fasta que se escriven todos e toman las tales vulas» (AMB, HI-1089, ff. CXVIIIv-CXIXr).

Por lo tanto, al margen de los aspectos religiosos y propagandísticos, el temor a quedar señalado socialmente y a las penas económicas y espirituales impuestas, así como la reputación en términos sociales que la entrega de la limosna concedía al fiel - o el desprestigio en caso de eludir el compromiso económico con la ‘guerra santa’ - eran factores extra-religiosos que también condicionaban el éxito de la recaudación, dentro del dificil equilibrio entre voluntariedad inducida y coerción directa que existía a la hora de tomar la bula. Máxime si tenemos en cuenta, tal y como se ha señalado desde el campo de la sociología tributaria (SPICER, LUNDSTEDT, 1976, p. 300; GIACHI, 2010, p. 76-79), el impacto de la ‘confianza social’ a la hora de limitar la evasión de las responsabilidades tributarias, vinculada a normas de honradez colectiva, respetadas en mayor grado cuando el sujeto considera que los restantes actores - especialmente los situados en su entorno - observan su cumplimiento, pero también cuando la coerción directa no sobrepasa el umbral de lo tolerable, lesionando la percepción del contribuyente en relación a la ‘justicia’ del tributo, que en el caso que nos ocupa, y a efectos de interpretación, puede equipararse a la limosna de cruzada.

1.2. Difundir la indulgencia y financiar la predicación

A tenor de lo señalado, el acto de predicación de la indulgencia - diferenciado del de publicación de la bula - era uno de los polos en torno a los cuales gravitaba el éxito en términos de propaganda y rendimiento fiscal de la concesión papal, en íntima conexión con el progresivo avance experimentado a lo largo de la baja Edad Media por el sermón como instrumento de comunicación religiosa y episodio litúrgico, especialmente pertinente a la hora de persuadir al oyente, publicitar discursos, configurar marcos conceptuales y rituales religiosos para expresar la propaganda política, y complementar los contenidos verbales con otros de carácter visual (NOGALES RINCÓN, 2018, p. 267-268; CÁTEDRA, 1994, p. 171-172; CÁTEDRA, 1985-1986, p 0063. 19-20). No obstante, por el momento no es posible valorar las características, estructura, contenidos, argumentos y recursos retóricos utilizados en Castilla por esta forma de ars praedicandi estrechamente conectada con el ámbito de lo político, habida cuenta de la inexistencia de sermones de cruzada conservados para el contexto castellano bajomedieval (BAUTISTA, 2010, p. 22-25) similares a los conocidos, por ejemplo, para Francia en el siglo XIII (MAIER, 2000).

Por el contrario, existen más datos sobre los predicadores encargados de difundir la indulgencia y el mensaje cruzado, muchos de ellos adscritos desde el siglo XIII a las nuevas órdenes mendicantes - franciscanos y dominicos -, cuyos miembros, bien formados y entrenados en las artes praedicandi en un contexto de renovación pastoral, tuvieron un papel destacado en las labores de difusión del mensaje religioso asociado a la guerra santa, tal y como se observa en el ámbito francés (MAIER, 2000, p. 7-14). En Castilla, más allá de la noticia sobre la participación de destacados franciscanos vinculados al círculo de poder regio - como fray Alonso de Espina - en la predicación de la cruzada en 1457, tanto en la corte regia como en Sevilla (ORTEGO RICO, 2018b, p. 240, 244), la mayor parte de las menciones proceden de la contabilidad y documentación vinculada a las concesiones pontificias autorizadas desde 1482.

En este sentido, la administración de la cruzada en Castilla organizó una infraestructura de predicación de la que formaba parte una tupida red de profesionales de la oratoria religiosa, contratados por los tesoreros y los comisarios de cada circunscripción a cambio de un salario percibido con cargo al producto de la campaña, según recogían los «asientos» o contratos suscritos ante escribano público en los que se estipulaban las obligaciones recíprocas asumidas por ambas partes. Pese a la falta de contratos originales conservados, las cuentas de los oficios de cruzada aportan datos sobre estos «asientos» y los recursos destinados a sufragar los costes de los predicadores que, en el caso de las «composiciones» oscilaron entre una cuarta y una duodécima parte del cargo o ingreso de cada oficio, a los que podía sumarse como incentivo una determinada cantidad en metálico por bula colocada (por ejemplo, un real de plata por bula). Estas variaciones dependían de la circunscripción y de criterios acaso relacionados con la mayor o menor dificultad para desempeñar la tarea en función de la extensión del territorio a cubrir, del «agotamiento fiscal» de los fieles, y del tamaño de los equipos de predicación conformados, dentro de los cuales en ocasiones se observa la presencia de un «predicador mayor», dotado quizás de funciones de coordinación o de un mayor protagonismo en el contexto ceremonial descrito11.

El cobro del salario no siempre se llevaba a efecto en los términos concertados, circunstancia que podía generar conflictos entre los tesoreros y comisarios, por una parte, y los encargados de la predicación, por otra, sustanciados ante la justicia regia. De ello existen abundantes ejemplos que, más allá de evidenciar el trasfondo lucrativo que, junto a los móviles religiosos, ejercía como motor de la actividad de estos profesionales de la oratoria, muestran la proyección alcanzada, junto a franciscanos y dominicos, por órdenes como las de la Merced y San Agustín en la predicación de la indulgencia de cruzada12.

Además de los impagos e incumplimientos en los contratos, tanto los predicadores como los encargados de la logística recaudatoria que los acompañaban tuvieron que hacer frente a mecanismos de resistencia más o menos espontáneos, cuyo objetivo pasaba por desmovilizar a los fieles y frenar las campañas de predicación a partir de la difusión de bulos relacionados con el supuesto contenido de las concesiones papales y con la expiración de los plazos legales reconocidos para predicar la indulgencia13. Incluso, en ocasiones se observa la crítica pública, mediante la injuria y el insulto, o la presión directa hacia la actividad de predicadores, comisarios y tesoreros por parte de miembros de la clerecía14 o de las mismas autoridades y justicias locales que teóricamente debían velar por el cumplimiento de las órdenes regias y ofrecer amparo y protección a los encargados de predicar y recaudar la cruzada15. Finalmente, otros conflictos en torno a la indulgencia tenían que ver con la defensa de los derechos de los vecinos llevada a cabo a instancias del poder concejil según se desprende, por ejemplo, de la noticia sobre el pleito sostenido por la ciudad de Huete contra Pedro González de Alcocer, comisario de la cruzada en el arcedianazgo de Huete y priorazgo de Uclés entre 1484 y 148816; o para una campaña de predicación posterior a la guerra de Granada, del rechazo mostrado por el concejo de Talavera para que el fraile comisionado para el cobro de las «composiciones» llevase cantidad alguna en concepto de bienes mostrencos o por la celebración de festejos taurinos17.

Este goteo de datos permite considerar que, a pesar del esfuerzo propagandístico realizado, de la caracterización teórica de las aportaciones a la cruzada como limosna y no como obligación tributaria, y del consenso social que podía existir en torno a la finalidad que motivaba los donativos, algunos sectores entendían las campañas de predicación y la solicitud de limosna como una forma de exacción más, articulando estrategias reactivas susceptibles de limitar los efectos de las concesiones pontificias.

Dichas estrategias fueron combatidas por la Corona en virtud de la consideración de los ataques lanzados contra la cruzada como elemento sacrílego pero también como ofensa directa al poder regio que amparaba y se beneficiaba en términos propagandísticos y económicos de la actividad de los oficiales encargados de predicar y recaudar la indulgencia. No obstante, tal y como se observa en la carta remitida por la Corona en 1512 para limitar los agravios cometidos por los predicadores y comisarios en Burgos, y se analizará más adelante a través de otros ejemplos, los excesos de los oficiales de la cruzada también fueron perseguidos y castigados por el poder regio como forma de hacer valer su posición como garante de la justicia, máxime en un asunto que afectaba a una renta cuyos fundamentos legitimadores remitían al orden de lo sagrado.

1.3. La logística material: condiciones de aposentamiento de los agentes de la cruzada

La logística de la cruzada no solo afectaba al contexto ceremonial descrito y a la actividad y mecanismos de financiación de los predicadores. Tras el nombramiento de un agente como tesorero o comisario en una circunscripción, los reyes notificaban a las autoridades municipales su identidad y solicitaban su apoyo para el correcto desempeño de su labor18, explicitado en la obligación de proporcionar unas buenas condiciones materiales para el sostenimiento de la comitiva al frente de la cual se situaba. Así lo señalan los mandatos regios que ordenaban predicar la indulgencia, en los cuales se apremiaba a los concejos para que asignasen gratuitamente alojamiento a predicadores, tesoreros y otros ministros de la cruzada en posadas libres y seguras «que non sean mesones»19.

Cabe suponer que muchos de estos gastos eran sufragados con cargo a los «propios» de cada localidad, tal y como sucedía en Medina del Campo a tenor de una mención de 149320, aunque esta circunstancia no fuera deseable para muchas ciudades: Zamora, por ejemplo, pleiteó por liberarse de una carga que, a su entender, atentaba contra las disposiciones sobre aposentamiento aprobadas en las Cortes de Toledo de 148021. Por el contrario, los restantes gastos de manutención de la comitiva corrían por cuenta propia, aunque para evitar que se especulara con el precio de los mantenimientos una vez que los oficiales y ministros de la cruzada llegaban a una localidad, los reyes prohibieron en 1487 y 1496 vender «las viandas e otras cosas que ovieren menester por sus dineros» a un importe mayor «de como valieren al tienpo que ay fueren»22.

La elección de un buen alojamiento - posadas, pero también monasterios y conventos forman parte de los lugares mencionados en las fuentes - no era una cuestión trivial. De ello dependía también la seguridad de la recaudación, centralizada en estos espacios, que actuaban como base de operaciones y lugares de custodia de las sumas percibidas y de la documentación generada durante la campaña, susceptibles, por otra parte, de sufrir robos como los denunciados por algunos comisarios y tesoreros23.

Una vez recibido el producto de las limosnas y de las «composiciones», los agentes de la cruzada, así como sus factores y otros delegados, debían realizar, bien el traslado de las cuantías percibidas a un punto central - habitualmente un arca en manos de los responsables de la gestión - bien su entrega a los beneficiarios de los pagos librados por los comisarios generales o la Corona. En este sentido, pese a las disposiciones regias que garantizaban la inviolabilidad de predicadores, tesoreros y comisarios - todos ellos gozaban del seguro y amparo regio24 - la movilidad asociada al desempeño de oficios relacionados con la cruzada, la falta de redes de sociabilidad y de soporte de su actividad en los entornos donde desarrollaban su actividad, y el manejo habitual de grandes cantidades en metálico, convertía a los tesoreros y comisarios, y a sus factores o delegados, en blanco ideal para salteadores de caminos y otros delincuentes25. Dicha circunstancia llevó a la Corona a reconocer, en ocasiones, el descuento de las cantidades sustraídas, pese a que los contratos suscritos por los operadores no incorporaban habitualmente fórmulas de compensación ante pérdidas fortuitas26. Del mismo modo, también fue frecuente la autorización de compensaciones económicas por los gastos ocasionados a los tesoreros en el traslado del dinero líquido a centros de recepción diferentes a los reconocidos inicialmente en las obligaciones suscritas con la Corona. Así se desprende, por ejemplo, del memorial remitido por Diego de Villanueva, en su nombre y en el de Juan de la Torre, como tesoreros de la cruzada en el obispado de Zamora durante la cruzada de la guerra de Granada, en el que reclamaban diversos descuentos por daños y menoscabos ocasionados en su oficio27.

1.4. Límites a la competencia en el ‘mercado’ de indulgencias

La bula de cruzada también generó una problemática específica con aquellas órdenes, congregaciones e instituciones que tenían reconocida previamente la posibilidad de predicar, con autorización papal, otras gracias espirituales que, a tenor de la bula aprobada por Sixto IV, quedarían suspendidas mientras se predicase la cruzada contra Granada (LADERO QUESADA, 2009, p. 234). El objetivo de esta medida, de cuyo cumplimiento debían dar cuenta de nuevo las autoridades locales28, era limitar la merma en el rendimiento de la cruzada evitando la dispersión de las aportaciones de los fieles en un ‘mercado’ de indulgencias con una ‘oferta’ excesivamente amplia.

Desde el inicio, esta problemática se convirtió en fuente de conflictos. En primer lugar, porque afectaba al cumplimiento de los contratos suscritos previamente entre los eclesiásticos encargados de predicar las indulgencias suspendidas y los agentes responsables de su gestión económica. Así se observa en el caso de cierta bula papal cuya predicación en 1483 en el obispado de Palencia, tomada en arrendamiento por dos canónigos de Santa María de Husillos, quedó interrumpida tras la promulgación de la cruzada29. En otros casos, la suspensión lesionaba los intereses económicos de las autoridades eclesiásticas que, a cambio de cierta suma de dinero, concedían las licencias para la publicitación de las indulgencias interrumpidas, lo que en ocasiones dio rienda suelta a agresiones directas sobre los predicadores de la cruzada para que abandonasen su labor, pese a las cartas de seguro que disfrutaban. Por ejemplo, según una comisión dada por los reyes en mayo de 1492, Pedro Ruiz de Montealegre, provisor del obispado de Cartagena, mandó apresar en el castillo de Las Alguazas al fraile franciscano encargado de predicar la cruzada en Orihuela - no era la primera vez que esto ocurría - ya que su actividad impedía publicitar la indulgencia de San Agustín de Burgos, cuya licencia reportaba al mencionado provisor 52 000 mrs30.

No obstante, la mayor parte de las reclamaciones y protestas derivadas de estas suspensiones tenían que ver con los límites impuestos a la financiación de los objetivos materiales y espirituales de las instituciones beneficiarias de las indulgencias interrumpidas, y con los engaños cometidos por organismos que, pese a las prohibiciones, continuaron publicitando fraudulentamente sus propias indulgencias a pesar de haber quedado anuladas, lo que fue motivo de persecución por la Corona. Es el caso de la orden dominica, que dio licencia para publicar, predicar y cobrar en los obispados de Zamora y León cierta indulgencia llamada «plenaria de la Santa Cruzada» concedida por Sixto IV «so nonbre de cofadría e hermandad», sin contar con la autorización del papa Inocencio VIII, y sin comunicarlo a los reyes. Una vez conocido el elevado rendimiento que estaba alcanzando dicha indulgencia - considerada como impura - y siendo consciente la reina del gran «estorvo y perjuizio en la prosecuçión d’esta santa guerra que contra los ynfieles el rey, mi señor, e yo avemos començado», el 30 de agosto de 1489 se ordenaba a los prelados anular las licencias de predicación otorgadas, así como suspender en adelante la publicación y cobro de esta bula31. Del mismo modo, el 28 de noviembre de 1492 los monarcas ordenaban a Alonso Enríquez, corregidor de Jaén, Baeza y Úbeda, y a las restantes justicias del obispado jienense, adoptar las medidas necesarias para que cesara la predicación de otras bulas e indulgencias lesivas al rendimiento de la cruzada32.

Pese a los problemas derivados de esta competencia por el ‘mercado’ de indulgencias, hubo casos en los cuales los reyes terminaron aceptando, con límites, la coexistencia de algunas limosnas con la predicación de la cruzada, una vez quedó constatada la ausencia de motivos para su prohibición tras el examen de las bulas pontificias. Por ejemplo, el 10 de diciembre de 1484 los reyes permitían a la orden hospitalaria de San Antón, a petición de su comendador mayor, pedir las limosnas y mandas acostumbradas: en este caso, la autorización procedía directamente del nuncio pontificio Firmano de Perusia y de fray Hernando de Talavera una vez quedó acreditado que la bula de cruzada no entraba en contradicción con las «limosnas de Sant Antón»33.

Por su parte, las órdenes de redención de cautivos - trinitarios y mercedarios - también plantearon a los monarcas la necesidad de seguir permitiendo las aportaciones económicas de los fieles a su causa, aprovechando en su favor el sustrato ideológico que motivaba la recaudación de la cruzada. De este modo, en abril de 1485 los reyes mandaban, a petición de la orden de la Trinidad, que se permitiera a los «baçinadores» y a cualesquier otras personas encargadas de pedir y recaudar los bacines de dicha orden, acudir con el producto de las limosnas recaudadas al ministro de la casa de la Trinidad de cada obispado o partido, pues existía cierto temor en algunas zonas del reino a incurrir en las penas establecidas por los reyes y el papa, ya que se decía «que los dichos baçines son suspendidos durante el tienpo de la dicha cruzada»34. La disposición era reiterada en los mismos términos en enero de 1488, lo cual es buena muestra de las reticencias que, a pesar de los mandatos regios, seguían existiendo ante la entrega de limosnas para la redención de cautivos35.

Finalmente, tanto el comisario general fray Hernando de Talavera, como los reyes, concedieron licencias para que, aquellas instituciones religiosas que solicitaban limosna para sufragar la obra y fábrica de sus edificios, o para financiar otras necesidades materiales, pudieran seguir cobrándola, siempre que su petición no entrara en competencia con la recaudación de la cruzada36. Las condiciones fueron especialmente benignas en aquellos casos en los cuales la solicitud de la limosna no llevaba asociado el reconocimiento de gracias espirituales mediante bula pontificia, o se refería a instituciones que gozaban del especial patrocinio de la Corona. Así se observa en las licencias otorgadas en 1486 y 1490 a una institución tan vinculada a los usos y prácticas devocionales de la realeza Trastámara, como Santa María de Guadalupe, para que sus frailes jerónimos pudieran seguir recaudando dinero de limosnas y mandas37; en el seguro real dado en marzo de 1486 en favor del Hospital Mayor del Apóstol Santiago, en Compostela, para que sus procuradores y criados pudiesen realizar su labor sin sufrir el acoso de los tesoreros y comisarios de la cruzada38; o en la licencia concedida en 1485 al monasterio de Santa María de Nieva para que sus procuradores y «baçinadores» percibiesen limosnas destinadas a las necesidades de su casa39.

En este sentido, resulta modélica la licencia otorgada en 1490 por fray Hernando de Talavera al prior y cabildo de Santa María del Pilar de Zaragoza: por un lado, se comunicaba a los tesoreros y comisarios de la cruzada de Castilla y Aragón que la limosna para su obra no estaba suspendida ni prohibida por las bulas de cruzada; por otro lado, ordenaba bajo pena de excomunión que se permitiera su cobro mediante bacines, siempre y cuando «no la pidan nin demanden con solepnidad de predicaçiones e pendón nin tronpetas nin sobre ello den bulletas»40, limitando así el uso de los recursos solemnizadores reservados exclusivamente para la predicación de la cruzada.

2. ¿Cómo se pagaba la bula de cruzada? Instrumentos para la ampliación de la base de contribuyentes

El éxito de las campañas de predicación de la cruzada de Granada no solo dependía de la capacidad para movilizar a los fieles haciéndoles partícipes del discurso que legitimaba la entrega de limosnas a través de los instrumentos de propaganda señalados, o de los mecanismos utilizados para limitar la competencia de otras indulgencias lesivas a la cruzada. La aceptación de contribuir económicamente a la guerra contra el infiel también guardaba relación con la capacidad del sistema para ampliar la base social de compradores de buletas en función de dos criterios ligados a la idea de ‘justicia fiscal’ percibida por el contribuyente, tomando un concepto utilizado en el análisis de los sistemas tributarios contemporáneos con un uso potencial en su aplicación al estudio del pasado (ALVIRA MARTÍN et al., 2000, p. 177-185; GIACHI, 2014, p. 77-78).

En primer lugar, un criterio de ‘equidad vertical’ cimentado en la percepción sobre la justicia de la cuota exigida acorde con los recursos del contribuyente. Se trataba de un criterio ausente en las cruzadas concedidas en 1431, 1433 o 1455, cuando se solicitaron limosnas muy elevadas tasadas en precios únicos -12, 5 y 3 florines respectivamente - (NIETO SORIA, 1993a, p. 326; VILLARROEL GONZÁLEZ, 2011, p. 328-329; ORTEGO RICO, 2018b, p. 240). Ello frente a la diversidad en la cuantía de las limosnas fijada entre 1484-1488 (530, 265, 186, 124, 93 y 62 mrs), en 1490 (82 mrs y 4 cornados, y 41 mrs y 2 cornados) y en 1492 (124 mrs, 82 mrs y 4 cornados, y 62 mrs), a las cuales se sumarían los 2 mrs que costaban las cruces de estaño vendidas como distintivo a los combatientes y a todos los fieles que desearan exhibir públicamente su compromiso con la guerra santa. Por lo tanto, tal y como se observa, las limosnas tasadas se acompasaron al progresivo agotamiento de los fieles-contribuyentes castellanos, cuyo esfuerzo fiscal se prolongó durante casi una década (LADERO QUESADA, 2009, p. 232; ORTEGO RICO, 2018a, p. 239-240). En esta línea, el propio pontífice Inocencio VIII autorizaba en su breve Nuper pro exoneratione (11 de febrero de 1490) reducir la tasa en las regiones pobres, conservando la previa en los territorios más ricos (GOÑI GAZTAMBIDE, 1958, p. 391).

En segundo lugar, la percepción de la ‘justicia fiscal’ en el caso de la cruzada también podía guardar relación con el criterio de ‘equidad de intercambio’, en función de la percepción favorable por parte del fiel sobre la proporcionalidad entre las sumas pagadas y los beneficios obtenidos tanto de la institución concesionaria de la indulgencia (la Iglesia) como de la institución beneficiaria de las limosnas (la Corona). Ello quedaría evidenciado no solo en el perdón de los pecados y la salvación del alma, como beneficios individuales otorgados a aquellos que tomaban la bula, sino también en el conjunto de beneficios que, en términos colectivos, la contribución económica reportaba al reino como comunidad política de adscripción, plasmados en el éxito de las campañas militares, en la capacidad de la monarquía para perseverar en la acción bélica, en el gasto efectivo de los recursos solicitados en la finalidad que había motivado la demanda, y al cabo, en las ganancias realizadas a costa del emirato nazarí hasta su desaparición en 1492. En este sentido, las celebraciones y «alegrías» posteriores a la conquista de plazas granadinas relevantes - como las realizadas en Murcia o Sevilla tras la toma de Málaga en 1487 (LADERO QUESADA, 2004, p. 95-96; RUBIO GARCÍA, 1987, p. 179-181; GESTOSO Y PÉREZ, 1019, p. 204-206) - pudieron contribuir a generar un clima de opinión pública favorable a la guerra que estimulase la continuidad de las aportaciones en forma de limosna tras la prórroga de la cruzada autorizada por Inocencio VIII en 1487 (GOÑI GAZTAMBIDE, 1958, p. 385-388).

2.1. Mecánica e instrumentos de pago de bulas y «composiciones»

Si bien el cumplimiento de estos criterios incrementaba la base de posibles fieles-contribuyentes, y potenciaba los efectos beneficiosos para el rendimiento económico de la indulgencia, la capacidad de la maquinaria recaudatoria de la cruzada para allegar recursos también se cimentaba en la posibilidad de articular mecanismos de pago suficientemente flexibles como para estimular la entrega de limosnas por parte de todos los grupos sociales. De esta forma, sabemos que los fieles no estaban obligados a tomar la bula únicamente durante la predicación de la indulgencia. Antes de que la comitiva de la cruzada abandonase un determinado lugar, los tesoreros o sus representantes entregaban cierta cantidad de buletas - las que según sus previsiones pudieran colocarse en función de la población y nivel de riqueza estimado - a determinadas personas de cada localidad, que actuaban como delegadas a cambio de un salario, o directamente a factores integrados en su equipo logístico41 siguiendo una práctica documentada también en campañas de predicación como las de 1457 y 149642.

No obstante, la dificultad para ejercer un control efectivo sobre la actividad de estos delegados era susceptible de provocar fraudes. Por ejemplo los cometidos por Juan Morado y su hijo Gonzalo Morado, encargados por los tesoreros de la cruzada de la entrega de bulas en las ciudades de La Coruña y Betanzos y sus tierras. Según señalaban los reyes en la comisión dada en julio de 1494 al corregidor de ambas localidades para que investigase el caso, ambos agentes, además de producir y entregar bulas falsas, también habían comprado sus buletas a aquellos fieles que ya las habían tomado - siempre a menor precio del abonado inicialmente - para su posterior reventa al precio original tasado «deziendo a las personas de quien las conpravan que, pues ya una vez las avían tomado, que non les fazía menester tenellas»43. Dicha práctica, que debía ser una de las estafas más comunes a las que se enfrentaban tanto los fieles castellanos como la Corona, ya había sido denunciada durante la cruzada de 145744 y se apoyaba probablemente en el desconocimiento que existía por parte de las capas menos letradas de la población de la mecánica que regía la validez de las concesiones pontificias.

Del mismo modo, tampoco era necesario que los fieles abonasen la limosna en el momento de tomar la bula, circunstancia que exigió de la puesta en marcha de mecanismos de control y registro de las aportaciones económicas a partir de la elaboración de padrones y libros de matrícula. En estos documentos - que como garantía de veracidad debían ir signados de escribano público, o firmados por los curas, clérigos o capellanes de cada lugar45 - no solo se registraba a todos aquellos que tomaban la indulgencia, sino también el plazo asignado para la satisfacción de las sumas comprometidas, según los diferentes precios tasados o acordados para las limosnas46.

La costumbre de tomar aplazada o fiada la bula, pese al incremento del riesgo de impago, pudo repercutir positivamente en el rendimiento económico de las campañas de predicación como consecuencia de la dinamización en la ‘demanda’ de indulgencias ligada a la flexibilización de las condiciones de pago. No obstante, esta posibilidad también obligaba a los tesoreros, receptores y comisarios a desplegar por el territorio toda una red de emisarios, factores y receptores itinerantes, encargados del cobro efectivo de las cantidades, y de ejecutar con la ayuda de alguaciles y otros oficiales nombrados ad hoc las sumas adeudadas una vez vencidos los plazos, con el sobrecoste en los gastos de gestión que ello podía ocasionar, agravado en aquellos casos en los cuales se producía la judicialización ante el impago47.

Por su parte, en el abono de las «composiciones» se observan algunas particularidades fundamentadas en la variedad de capítulos integrados en esta figura genérica que, a tenor de las cuentas rendidas por los comisarios territoriales, englobaba «composiciones» personales o yn foro conçiençia, ligadas al reconocimiento de faltas individuales en confesión48; pagos por mandas testamentarias destinadas expresamente por los finados a la cruzada; limosnas de cofradías, hermandades y cabildos; pagos por dispensas matrimoniales y conmutaciones de votos, y otros por la celebración de festejos taurinos, o por la realización de préstamos con usura; y entregas de bienes mostrencos o sin dueño conocido, y de bienes de personas fallecidas sin hacer testamento o ab intestato49.

En estos casos, el cobro aplazado y la confección de padrones también aparecen entre los mecanismos utilizados de forma más recurrente. Tras predicarse la «composición» - probablemente al margen de la predicación de la bula de indulgencia propiamente dicha50 - y una vez solicitadas las cantidades preceptivas a las congregaciones religiosas (cofradías, hermandades, cabildos o caridades), los comisarios y sus representantes elaboraban, contando con el concurso del clero local y de escribanos y notarios51, padrones por localidades en los cuales quedaba recogida la cantidad que debía entregar cada persona o institución, y el concepto por el cual se había entregado la «buleta de composición» o documento que acreditaba la remisión de la pena espiritual, de cuya distribución se encargaban los curas de las parroquias52. Una vez rendidas las cuentas, los padrones originales, de los cuales conservamos escasos fragmentos para esta época, pese a su valor para conocer aspectos de la vida religiosa y de la organización devocional de cada localidad ignorados hasta el momento53, quedaban archivados en el oficio de los contadores de cuentas encargados de los asuntos de la cruzada, entre los cuales el doctor de Alcocer aparece con frecuencia54.

Aunque el pago en metálico de la «composición» debía ser la práctica más habitual, otros datos incluidos en la contabilidad de los tesoreros y comisarios también informan de la compra de indulgencias y del pago de «composiciones» mediante joyas, alhajas y «preseas», aceptadas en algunos casos como prenda hasta que el precio en moneda fuese satisfecho, lo cual concuerda con la práctica del pago aplazado ya señalada55. No obstante, este mecanismo también podía generar inconvenientes derivados de la diferencia que, en ocasiones, se observaba entre el peso de las joyas entregadas y la cantidad de metal precioso que realmente contenían, circunstancia que podía dar lugar a la aceptación de leves descuentos en el cargo o ingreso de los comisarios56.

Otros problemas tenían que ver con las dificultades para cobrar las «composiciones» en determinadas circunscripciones, así como en los agravios económicos que los comisarios sufrían tras la revisión a la baja de las cuantías que algunas cofradías debían abonar a la cruzada, y los sobrecostes que la recaudación generaba en territorios especialmente conflictivos. Así lo explicita una carta enviada el 3 de junio de 1494 por el comisario general Pedro Jiménez de Préxamo a los contadores mayores de cuentas en favor de Juan de Hoces, racionero en la iglesia de Ciudad Real y comisario de las «composiciones» de Ciudad Real, arcedianazgo de Calatrava y vicaría de La Puebla de Alcocer entre 1484 y 148657, en la cual se da fe de estas dificultades y de la necesidad de compensar los esfuerzos de estos agentes, pues «es justo que los que syrvieron a Sus Altezas sean aprovechados e non quexosos nin perdidos»58.

Quizás por ello, para agilizar los trámites en el cobro y limitar la conflictividad derivada del cobro de «composiciones» en ocasiones se recurrió a la aplicación del mecanismo de la ‘iguala’ por parte de las autoridades concejiles, encargadas de ejercer el arbitraje entre los comisarios de la cruzada, por un lado, y las cofradías y hermandades urbanas, por otro, para llegar a acuerdos con estas últimas a la hora de fijar las cuantías a abonar, tal y como se observa en Burgos durante campañas de predicación de la indulgencia posteriores, como la de 149859.

2.2. Impagos y mecanismos de cobro de deudas de la cruzada

Tal y como se ha señalado, la toma fiada de bulas y el pago aplazado de «composiciones» eran prácticas que también llevaban asociados riesgos, cuya traducción más evidente era el impago de las cantidades adeudadas una vez vencido el plazo contenido en los padrones que registraban estas operaciones, castigado además mediante censuras eclesiásticas60 como la excomunión61. Al margen de las penas espirituales, coincidiendo habitualmente con el final de cada campaña de predicación, los tesoreros y comisarios solicitaban a los reyes la ejecución de las cantidades impagadas en los bienes de estos deudores. Durante la primera campaña, la labor fue encomendada a los jueces ejecutores de la Hermandad62 y a las justicias locales (corregidores, alcaldes, alguaciles) de los territorios donde desempeñaban su actividad los agentes de la cruzada, que recibieron cartas regias de comisión desde octubre de 1484 hasta abril de 148563.

Sin embargo, desde los últimos meses de 148464, y especialmente a partir de 1487, cuando la primera campaña de predicación había concluido, los reyes también designaron jueces ejecutores ad hoc, cuya titularidad nunca se hizo recaer en los tesoreros a fin de evitar los posibles abusos derivados de su intervención como juez y parte en los conflictos65. Probablemente, el cambio de estrategia respondía tanto a la escasa operatividad de la justicia urbana en estos asuntos, en muchos casos condicionada por las relaciones de vecindad y de parentesco existentes con los deudores66, como a la falta de incentivos reconocidos a los jueces ejecutores de la Hermandad que, como se recordaba en octubre de 1484 al de la provincia de Ávila, no podrían percibir por las actuaciones incoadas ningún salario ni derecho, al margen del recibido por el desempeño de su oficio67. Tampoco podrían cobrarlo los escribanos que dieran fe pública de los procesos ejecutivos, según señalaban los reyes en julio de 148968. La actividad de estos jueces ejecutores ad hoc nombrados por la Corona con un salario abonado por los tesoreros, tal y como se observa en el obispado de Zamora69, debió mostrar cierta efectividad. Por ejemplo, el jurado Fernando de Medina, tesorero de la cruzada en el arzobispado de Sevilla, reconocía en un interrogatorio sin fecha, que Juan de Saavedra, juez ejecutor de las sumas adeudadas a la cruzada, había logrado cobrar en esta circunscripción aproximadamente 420 000-430 000 mrs destinados posteriormente al pago de libranzas70.

En cualquier caso, a tenor de la documentación contable conservada, y pese al rosario de denuncias y reclamaciones planteadas por los tesoreros y comisarios ante los monarcas - especialmente insistentes en algunos territorios como Galicia (RUBIO MARTÍNEZ, 2007, pp. 672 y 674-679), que habían mostrado tradicionalmente su resistencia al pago de otros tributos, pese a las mejoras en la administración fiscal observadas durante el reinado de los Reyes Católicos (RUBIO MARTÍNEZ, 2016, pp. 605-625) - en otras circunscripciones estas deudas no alcanzaron cuantías elevadas en relación al rendimiento total de la indulgencia, por lo que el mecanismo del pago aplazado se mostró operativo, pese a los sobrecostes que pudiera originar71. A ello habría que añadir el recurso por parte de algunos comisarios a mecanismos de abono de las deudas que trataban de limitar los daños en las haciendas de los fieles-contribuyentes: por ejemplo, el comisario de las «composiciones» en el arcedianazgo de Madrid en 1492 señalaba en una carta remitida a los reyes solicitando ciertos descuentos en su oficio, haber entregado algunas sumas a sus «hazedores» al margen de su salario, para cubrir «lo que gastaron por cobrar syn sacar prendas nin hazer costas nin daño a los debedores»72. En este último caso se conserva, además, la relación pormenorizada de las cantidades impagadas, que apenas suponían el 1,1 % del ingreso total en concepto de «composiciones» percibido en 1492 en dicha circunscripción, en la mayor parte de los casos adeudadas por individuos que alegaban encontrarse en situación de pobreza.

Tabla 1 Relación de cuantías que no se pudieron cobrar de «composiciones» en el arcedianazgo de Madrid (1492)73  

3. El empeño por recaudar: conflictos, abusos y fraudes en la percepción de las «composiciones»

Más allá de su dimensión propagandística, y de los instrumentos a los cuales se recurría para mejorar el rendimiento de la indulgencia, la gestión de la bula de cruzada también tenía asignada una consideración económica como forma de negocio en virtud del sistema de gestión arbitrado para percibir las limosnas, mediante la delegación, a cambio de incentivos económicos, de las tareas de organización de la colecta a operadores que, en no pocas ocasiones, también intervenían en la recaudación de los tributos regios, y que recurrían a los mismos instrumentos de organización empresarial - constitución de compañías, presentación de avales, recurso a factores - (ORTEGO RICO, 2018a, p. 254-259) utilizados de forma coetánea para gestionar la fiscalidad regia, nobiliaria, eclesiástica y concejil. Tal y como ya se ha apuntado, esta idea podía condicionar la percepción de los fieles a la hora de categorizar la ocupación de estos agentes como una actividad semejante a la desempeñada por los recaudadores de tributos regios ordinarios y extraordinarios, aunque sus fundamentos jurídico-políticos, y su ámbito competencial, fuesen distintos.

Por este motivo, a pesar de los elementos religiosos que permiten considerar la entrega de limosnas a cambio de la concesión de indulgencias como una de las manifestaciones típicas de la piedad bajomedieval, e incluso como una forma de superstición (BALOUP, 2003-2004, p. 61-89; DE LOS REYES GÓMEZ, 2017, p. 32-40) no exenta de críticas como las formuladas a fines del siglo XV desde el punto de vista teológico por Pedro Martínez de Osma contra la validez de las indulgencias en favor de los fieles difuntos autorizadas por el Papado desde 1455 (GOÑI GAZTAMBIDE, 1958, p. 442-444), lo cierto es que los conceptos asociados a la bula de cruzada eran observados en muchos casos por los fieles como una forma de imposición económica que se añadía a otras obligaciones de naturaleza estrictamente tributaria.

Dicha idea queda apoyada por la recurrencia con la cual aparecen quejas elevadas a la justicia regia referidas a los fraudes y abusos llevados a cabo por parte de tesoreros, receptores y comisarios (GOÑI GAZTAMBIDE, 1958, p. 506-516; DE LOS REYES GÓMEZ, 2017, p. 65-69) en su afán por mejorar el rendimiento económico de la concesión pontificia, pero también sus propios márgenes de ganancia como operadores económicos, que los monarcas trataron de atajar apoyando el nombramiento de pesquisidores - habitualmente al final de un período de predicación - encargados de recorrer amplios distritos del reino, recoger e investigar cuantas denuncias les fuesen planteadas y, llegado el caso, castigar los abusos con el apoyo de los concejos74. Por otra parte, en las cuentas rendidas por los tesoreros y comisarios territoriales entre 1484 y 1492 figuran, en ocasiones, cantidades señaladas como ‘quiebra’ correspondientes a sumas que los comisarios generales de la cruzada ordenaban devolver, o que directamente eran condonadas tras las reclamaciones planteadas por personas, pueblos e instituciones, que consideraban su percepción como abusiva.

Pese a que la toma de la bula de indulgencia durante la predicación generaba problemas a los cuales ya se ha aludido - evidenciados en los mecanismos de coerción y violencia utilizados por los predicadores, comisarios y tesoreros contra los fieles - muchos de los fraudes y conflictos denunciados entre 1483 y 1492 se vinculaban a la recaudación de los conceptos integrados en el capítulo de «composiciones». Todos ellos suscitaron reclamaciones encauzadas a través de instrumentos jurídico-políticos, resueltas mediante mecanismos de corrección arbitrados por la Corona y la administración general de la cruzada con los que se trataba de limitar los excesos destapados, devolver las sumas obtenidas de forma fraudulenta o contra derecho, y restituir de este modo la confianza de los fieles e instituciones afectadas.

En definitiva, el objetivo pasaba por evitar que la presión de tesoreros y comisarios por recaudar terminase mermando a la larga el rendimiento económico de la concesión papal como consecuencia de la desmovilización de los fieles generada por prácticas abusivas, susceptibles de romper el consenso en torno a esta fuente de renta que el despliegue ceremonial y propagandístico contribuía a generar, al tiempo que se buscaba sortear la posibilidad de que la indulgencia acabara convirtiéndose en un elemento de crítica pública en términos políticos y religiosos, tal y como finalmente sucedería en el siglo XVI (GOÑI GAZTAMBIDE, 1958, p. 514-516).

3.1. El quinto de los abintestatos

Un primer tipo de conflicto se refería a la percepción por parte de los comisarios de la cruzada del quinto sobre los bienes de aquellas personas que morían ab intestato, es decir, sin hacer testamento y carentes de heredero forzoso. Si bien el cobro de estos bienes por parte de la Corona era una realidad antigua, de la que existen datos desde fines del siglo XIII (LADERO QUESADA, 2011, p. 117), en las Cortes de 1390 Juan I ratificó la posibilidad de que, pese a la ausencia de legado testamentario, en caso de existir herederos legítimos, estos pudieran hacerse cargo de la propiedad de los bienes (Cortes, II, p. 308).

Esta disposición chocaba con el intento que, desde al menos el siglo XIV, llevaron a cabo las órdenes de redención de cautivos - trinitarios y mercedarios - por apropiarse, previa exigencia de que los herederos mostrasen el testamento del finado, de mandas ‘inciertas’, de la suma a la que ascendiese la mayor manda en el caso de que el finado no hubiera dejado ninguna cantidad a estas órdenes, y de los bienes de aquellos que morían ab intestato o sin hacer testamento. Para intentar poner fin a esta práctica, Alfonso XI revocaba en el ordenamiento de las Cortes de Alcalá de 1348 cualesquier privilegios reales que pudieran ser alegados en este sentido (Cortes, I, p. 605-606).

Por su parte, los Reyes Católicos confirmaban en las Cortes de Madrigal de 1476 la vigencia de la ley de Alfonso XI, y recordaban que, en caso de haberse concedido privilegios a trinitarios y mercedarios, estos solo podían afectar a aquellos bienes pertenecientes a su «camara e fisco» (Cortes, IV, p. 93-94). No obstante, pese a la resolución adoptada, los conflictos entre particulares y representantes de las órdenes redentoristas por el disfrute de los abintestatos continuaron una vez iniciada la guerra de Granada, en un contexto de competencia por recursos cuyo destino tradicional, fuese este legal o ilegal, sufrió cambios en favor de los nuevos objetivos de la monarquía75.

La bula de cruzada autorizaba la aplicación del quinto de estos bienes - pertenecientes a la «cámara e fisco» regio, según algunas menciones76 - a la guerra de Granada, previa presentación de pruebas que certificasen la ausencia de heredero77, pues la falta de testamento no implicaba necesariamente la ausencia de posibles beneficiarios de la herencia78. No obstante, los monarcas dispusieron de este quinto de los abintestatos con cierta libertad, entregándolo en ocasiones como merced a particulares en agradecimiento a los servicios prestados79 - lo cual era susceptible de crear conflictos familiares, cuando existían otros posibles beneficiarios80 - e incluso eximiendo de su pago a los residentes en territorios que habían sufrido mortandades fortuitas - caso de las villas andaluzas de Chillón, Espejo y Lucena en 1493 a raíz de una epidemia -, habida cuenta de la imposibilidad de hacer testamento que habían tenido los fallecidos de forma casi súbita por este motivo81.

Otros conflictos referidos al cobro de abintestatos para la cruzada tenían su origen en los intentos de los comisarios por percibir los bienes de aquellos finados que, a pesar de no tener testamento, dejaban hijos legítimos que podían heredarlos. En algunas zonas - como la provincia de Guipúzcoa - se llegó a garantizar por escrito, con el visto bueno del Consejo Real, la imposibilidad de aplicar estos bienes a la cruzada, según explicita un documento de septiembre de 148882. Más adelante, en octubre de 1488, la reina prohibía a los receptores y «componedores» de la cruzada de Córdoba y su obispado cobrar el quinto de los bienes dejados por los que muriesen ab intestato habiendo dejado hijos legítimos o nietos, aplicando un criterio común previamente adoptado en relación a estos casos, al tiempo que ordenaba la restitución de los bienes y maravedíes tomados en contra de esta resolución83.

Finalmente, a partir de 1490 el número de denuncias de particulares y concejos por el cobro ilegal del quinto de los abintestatos para la cruzada, o por parte de las órdenes redentoristas, se incrementó de forma notable. Muchas quejas encontraron amparo legal en el reconocimiento explícito que la Corona hizo de la obligación de cumplir la ley aprobada en las Cortes de Madrigal de 1476 pues, en su mayor parte, estas demandas se referían a las propiedades de personas asesinadas84, fallecidas en la guerra de Granada85, o que habían dejado poderes para testar86. También a los bienes de finados que, aún mediando la ausencia de testamento, debían ser entregados a sus herederos legítimos87. No obstante, la disputa por el cobro de este derecho continuó viva en concesiones de cruzada posteriores: en septiembre de 1502 los reyes, tras consultar con el Consejo Real, emitían una carta en la que, por un lado, ratificaban la capacidad reconocida por las leyes castellanas a los hijos legítimos y/o parientes hasta el cuarto grado de las personas fallecidas ab intestato para heredar todos los bienes y, por otro, prohibían el aprovechamiento de estas fortunas por parte de los monasterios trinitarios y de la cruzada (MORALES GARCÍA-GOYENA, 1906-1907, II, p. 233)88.

3.2. Las mandas testamentarias a la cruzada y otras mandas «inciertas»

La entrega de mandas testamentarias para la cruzada por voluntad expresa del finado, que constituía una de las formas características adoptadas por la piedad funeraria a fines del Medievo a través de la cual quedaba expresado el compromiso personal con la ‘guerra santa’, así como el cobro de aquellos legados considerados ‘inciertos’, también generó controversias.

En el caso de las mandas «inciertas» es conocido el recelo que mostraban los potenciales compradores de propiedades aplicadas por este motivo a la cruzada ante su posible anulación como bienes «sanos e de paz» - es decir, libres de cargas - en algún momento posterior a su adquisición. Por este motivo, los reyes trataron de dar seguridad jurídica a estas operaciones con la finalidad de crear un marco de confianza entre los posibles compradores que evitase una reducción en su precio lesiva al rendimiento de la cruzada89. Por otro lado, la percepción de sumas procedentes de mandas testamentarias por parte de los comisarios exigió articular mecanismos de control de la información, ya previstos en los documentos de concesión pontificia. Ya en la bula otorgada por Sixto IV en 1482 se reconocía a los comisarios la capacidad para obligar a la exhibición de los testamentos (GOÑI GAZTAMBIDE, 1958, p. 376), lo que generó excesos por parte de estos oficiales en su afán por engrosar el fruto de la recaudación, evidenciados en el cobro de mandas cuya finalidad declarada era otra, así como en la percepción de recursos destinados por los difuntos a la celebración de misas y aniversarios. De todo ello no faltan ejemplos90, aunque quizás uno de los más significativos sea el referido a los abusos cometidos por los comisarios del obispado de Badajoz con La Serena y la provincia de León de la orden de Santiago, en el que merece la pena detenerse.

Según relataba el obispo de Coria y comisario general de la cruzada Pedro Jiménez de Préxamo al secretario real Hernando de Zafra en una carta enviada el 1 de octubre de 1491, en 1488 y ante la necesidad de allegar recursos «para el santo exer[çi]çio de la guerra de los moros por la vía de la santa cruzada, y por todos los caminos que hallarse podía», había nombrado como comisarios de dicha circunscripción a los licenciados fray Alejo de Peralta y fray Juan de Bustamante, para que «echasen algunas bullas e trabajasen de conponer e aver de cofradías e otras cosas pertenesçientes a la santa cruzada, antes que espirase el segundo breve, que se conplió el término d’él dende a siete o ocho meses, todo lo que pudiesen». No obstante, el envío de nuevos comisarios, como forma de apurar el plazo asignado por el papa para la recaudación, se había realizado a pesar del escaso rendimiento que se pensaba obtener en esta región - «en aquella jornada no se esperava provecho nin ynterese alguno», leemos en la misiva - ya que «estava corrido todo e predicado por thesoreros e comisarios que avían tenido e tenían cargo de predicar e conponer aquella tierra». Por este motivo, Jiménez de Práxamo llegó a ofrecer a los comisarios un elevado salario como incentivo - la séptima parte de lo obtenido de «composiciones», cofradías y otras cosas, y un real por cada bula que empadronasen -, pese a lo cual no fue posible encontrar agentes que aceptasen ir como tesoreros «ni de otra suerte alguna» junto a los comisarios.

Esta dificultad para hallar personal especializado que acompañase a fray Alejo de Peralta y a fray Juan de Bustamante llevó al prelado cauriense a recurrir al envío del comendador Diego Ydobro, su maestresala, para que «anduviese con ellos» y recibiese todos los maravedíes que pudiese recaudar para la santa cruzada, «creyendo que se avían muy poco o no nada», fundamentalmente porque en aquel momento también recorrían aquel territorio, por comisión de fray Hernando de Talavera, un tesorero llamado Quiroga y otros comisarios, lo cual era «asaz inconveniente».

Según el relato de Jiménez de Préxamo, esta concurrencia de factores - agotamiento fiscal de los fieles, interferencia de otros agentes, duplicidad en sus funciones, y búsqueda de beneficios económicos - dio rienda suelta a los excesos cometidos por los comisarios para la recaudación de mandas testamentarias pues

estos dos liçençiados Peralta e Bustamante aplicaron a la Santa Cruzada muchas cosas que no le perteneçían como personas cobdiçiosas, por lo que tocavan a su ynterese, asy como treyntanarios e misas e otros muchos legatos e cosas que los testadores mandavan en sus testamentos en mucha suma de maravedíes de que ellos llevaron su séptima, e sabido el engaño e quexos que me dieron de las mandas hechas a çiertas personas e logares de aquellos a quien tocava, e por ser cosa ynjusta e que non pertenesçe a la cruzada, ove de mandar al dicho mi maestresala que lo reçebido e cobrado de lo tal bolviese91.

En efecto, la medida compensatoria ordenada por el prelado fue llevada a efecto: la cuenta del comendador Diego Ydobro recoge en uno de sus asientos un descuento de 434.468 mrs, suma en la cual se incluían las cantidades cobradas «de misas e trayntanarios e otras cosas pías que los frayles e comisarios aplicaron a la santa cruzada sin le pertenescer, que se mandaron bolver por mandado del obispo a los clérigos e personas a quien pertenesçía»92. En este sentido, el descrédito que este tipo de acciones podían generar entre los agobiados fieles castellanos en relación a una causa que, aunque santa, se había convertido en un pretexto para justificar la avidez de algunos agentes fiscales, quizás llevó a una persona especialmente comprometida con la gestión de la cruzada, como Pedro Jiménez de Préxamo, a tomar esta determinación, en un intento por limpiar la imagen de la administración que como comisario general regía. El propio prelado confesaba en su misiva a Hernando de Zafra su pesar por la situación creada, fruto de la necesidad acuciante de allegar recursos para la guerra, pues

sin dubda segund los trabajos e gastos se han hecho en este negoçio yo me arrepentí muchas vezes por lo aver començado, como quier que asy se me figuró antes que lo prinçipiase, enpero considerando que era provecho aver çinco maravedíes donde nada no teníamos se hizo93.

Pese a los excesos señalados, y las fórmulas de corrección arbitradas, el control ejercido por los comisarios territoriales sobre los testamentos también podía destapar otros fraudes, cometidos esta vez por los herederos de legados testamentarios, orientados a evadir el pago de las mandas destinadas a la cruzada. Así se observa en el pleito sostenido en 1494 entre Fernán Ortiz y sus hermanos, vecinos de Ayllón e hijos del difunto Gonzalo Ortiz, por una parte, y Fernán Ruiz de Madrid, vecino de Madrid y tesorero de la cruzada en el obispado de Sigüenza, por el cobro de 15.500 mrs de los bienes del finado. A pesar de que, según señalaban los herederos, en el testamento de su padre únicamente figuraba la entrega de una quinta parte de sus bienes «para el conplimiento de su ánima» - lo cual no implicaba necesariamente la aplicación de esta cantidad a la cruzada -, en el transcurso del pleito ambas partes presentaron traslados del citado testamento que contenían alteraciones en las mandas94.

3.3. Las mandas para la redención de cautivos: conflictos entre comisarios de la cruzada y órdenes redentoristas

La percepción por parte de los comisarios de la cruzada de mandas destinadas a la redención de cautivos, incluidas de forma habitual en los testamentos de la época junto a las mandas destinadas a la cruzada como forma de expiación de los pecados del moribundo para la salvación de su alma, y como instrumento para hacer valer el compromiso personal con uno de los principales problemas asociados a las relaciones de Castilla con el emirato nazarí sobre los que existía una toma de conciencia colectiva (CABRERA MUÑOZ, 1996, pp. 152-153; LÓPEZ DE COCA CASTAÑER, 2013, p. 88-90), fue otro de los puntos de fricción entre la administración de la cruzada y las órdenes redentoristas, que se sumaba a los problemas derivados de la suspensión de indulgencias en favor de estas instituciones durante la predicación de la cruzada.

El problema quedó visibilizado ya en 1485, cuando fray Diego de Becerra, ministro de la orden de la Santa Trinidad de Sevilla, presentó ante los reyes una queja por los impedimentos puestos para el cobro de las limosnas, mandas testamentarias, mandas ‘inciertas’ a causas pías y quintos de los abintestatos - a pesar de la ilegalidad de estos últimos - otorgados a la orden antes de la publicación de la bula de cruzada, cuyo destino era la redención de cautivos en Granada. A su entender, el problema tenía su origen en la salida de muchos cautivos de la ciudad de Ronda y su serranía tras su conquista en mayo de 1485, en la muerte de otros en poder de los infieles, y en las alegaciones presentadas por aquellos que debían satisfacer estas cantidades y que, escudándose en la obligación de entregarlas a los comisarios de la cruzada, se negaban a hacer efectivo su pago a la orden trinitaria.

En su respuesta, dada en julio de 1485, los reyes reconocían las dudas existentes sobre la correcta interpretación del contenido de la bula papal, y ordenaban el cumplimiento del acuerdo alcanzado entre el Consejo Real y fray Juan de Becerra para el reparto - mitad para la cruzada y mitad para la Trinidad - de las cantidades otorgadas a la orden antes del 20 de abril de 1483, fecha de la publicación de la bula de cruzada95. De nuevo, en octubre de 1487 los monarcas recordaban a los comisarios de la cruzada la necesidad de cumplir el acuerdo alcanzado entre fray Hernando de Talavera, como comisario principal de la cruzada, y el ministro de la Santa Trinidad de Burgos, como representante de los restantes ministros de la orden trinitaria, «para qu’ellos oviesen de aver e oviesen la mitad de las cosas que le pertenesçen a su horden de derecho antes de la publicaçión de la bulla de la Santa Cruzada»96.

Estas disposiciones se llevaron a efecto, tal y como certifican diferentes fragmentos contables que también dejan constancia de la cooperación entablada entre la orden trinitaria y la administración de la cruzada a la hora de percibir estas sumas y limitar el impacto del fraude y de la ocultación de mandas de este tipo. Por ejemplo, el descargo de la cuenta rendida por Diego Sánchez de Olivares, tesorero y comisario de las bulas y «composiciones» del obispado de Ávila durante el trienio 1487-1490, incluye una partida de 22.118 mrs que debía percibir el ministro de la Trinidad de Arévalo «de la mitad de lo que le pertenesçió de los abintestatos e otras cosas», según se averiguó entre el bachiller Francisco Ramírez, comisario, y el dicho Diego Sánchez97. Por su parte, la cuenta de las «composiciones» del obispado de Jaén de los años 1490 y 1492 presentada por su comisario, el licenciado de Villaescusa, contiene en su cargo un asiento de 40.494,5 mrs «que declaró que avía avido de çiertas cosas que pertenesçían a la Trenidad, los quales son de más de otros tantos que levó el procurador de la Trenidad de Jahén, porque por su aviso se ovieron»98.

3.4. «Composiciones» de cofradías, hermandades, cabildos y caridades

Junto a los abintestatos y mandas testamentarias aplicadas a la cruzada, los pagos exigidos a las cofradías, hermandades, cabildos, caridades y obras pías que, según las bulas ganadas por los reyes, debían contribuir al esfuerzo bélico con sus recursos económicos, fueron otro de los focos de agravio más extendidos. Habitualmente los tesoreros y comisarios solicitaban el pago de una cantidad sobre los ingresos y limosnas percibidas por estas instituciones, argumentada en la consideración como falta religiosa de los banquetes con comida y bebida celebrados en el interior de ermitas y otros espacios sagrados, según estipulaba la bula papal (GOÑI GAZTAMBIDE, 1958, p. 375).

No en vano, la amplia difusión de estas asociaciones devocionales durante la baja Edad Media había terminado por convertirlas en polos de captación de abundantes recursos, y de ahí el peso específico que en algunas circunscripciones alcanzaba la aportación de las cofradías al apartado de «composiciones» de la cruzada. Por ejemplo, solo en 1486 se cobraron 278 817,5 mrs «de las comidas e bevidas de çiertas cofradías de Sevilla e su arçobispado», equivalentes al 34 % del total líquido percibido en esta circunscripción en concepto de «composiciones»99. Por su parte, de los 758 204 mrs recaudados por el comisario de las «composiciones» del obispado de Cuenca en 1488 218 510 mrs (29 %) correspondían a cofradías, cabildos y otros conceptos100.

Como en otras ocasiones, muchos de los problemas en el cobro nacían de la laxitud y discrecionalidad existente a la hora de considerar la aplicación de las bulas papales a estos casos, lo que en determinadas circunstancias exigió de la mediación de los comisarios generales de la cruzada ante las peticiones de desagravio presentadas por aquellas cofradías que consideraban que los comisarios territoriales se habían extralimitado en sus funciones. Estas intervenciones tienen reflejo en la contabilidad presentada por algunos comisarios, como la correspondiente a las «composiciones» del priorazgo de San Juan y arcedianazgos de Toledo y Alcaraz de 1484-1485. En este caso se asentaron como «quiebra» 17 714 mrs que el obispo de Coria - a la sazón el comisario general Pedro Jiménez de Préxamo - «mandó soltar e quitar a çiertos pueblos e cofradías que estavan agraviados, de las quales deudas no se cobró cosa alguna»101. Por su parte, el comisario Juan de Hoces dejó de cobrar entre 1484 y 1486 4677 mrs «de çiertas cofradías de Almodóvar del Canpo, por mandado del obispo de Coria»102.

Otras situaciones exigieron de la intervención del Consejo Real para solucionar unos agravios que, de nuevo, evidencian la codicia con la que actuaban muchos de los agentes involucrados en la gestión de la cruzada. De ello da buena cuenta la denuncia presentada por los procuradores de Santa María de Roncesvalles, resuelta por los reyes en 1487, en la cual señalaban cómo, estando recaudando un tal Gracián - a la sazón comisario y receptor de la cruzada - las limosnas y cofradías «de la dicha casa e resçibiendo sus cofrades en su hermandad», había tomado al procurador Pedro Infante 29.000 mrs, un asno y ciertas escrituras, después de lo cual le tuvo preso hasta que por la fuerza se avino a firmar ciertas obligaciones103.

En la mayoría de los ejemplos conocidos los reyes, una vez oído el dictamen de sus consejeros, apoyaron las reivindicaciones de las cofradías - especialmente si para eludir el pago de la «composición» alegaban carecer de bienes propios - y terminaron prohibiendo a tesoreros, comisarios y receptores de la cruzada recaudar las cantidades aportadas por los cofrades «de sus propios dineros», habida cuenta de que, en muchos casos, era la única fuente de financiación de la cual disponían estas congregaciones104.

Algunas denuncias, además, permiten profundizar en los usos y costumbres del mundo cofrade de la época, y en sus mecanismos de financiación a través de la celebración de comidas «de hermandad». Por ejemplo, en agosto de 1490 Fernando el Católico prohibía demandar cantidad alguna a la cofradía de San Sebastián de la villa de Herrera [del Duque], en la actual provincia de Badajoz, pues, según denunciaba el hermano Pero Lorenzo, los receptores del arzobispado de Toledo exigían la entrega del total gastado en la comida anual celebrada por los miembros de la cofradía en su ermita «por cabsa del ayuda para los reparos e otros ornamentos». Según declaraba el demandante, esta circunstancia había causado la disolución de la congregación y podía provocar en un tiempo breve la ruina de la iglesia que «se destruyría e cahería porque no avría quien diese para que fuese reparada». En su respuesta, el rey además daba su autorización a los cofrades para que en adelante pudiesen «comer en cada un año en la dicha hermita como solían e acostunbraban fazer» sin que se les pidiese cosa alguna105.

La intervención de la Corona en favor de las cofradías también se observa en otras ocasiones: el 18 de febrero de 1494, los reyes prohibían a los tesoreros y comisarios de la cruzada en el obispado de Plasencia demandar a las cofradías de la ciudad y la tierra placentina «otros tantos mrs como han gastado en las comidas que los dichos cofrades an fecho, para que vos los den e paguen», ante la denuncia presentada por el concejo de Plasencia106. Incluso, cuando la resolución a estos conflictos no era favorable a las asociaciones religiosas, se articularon formas de compensación. Así se observa en el descuento de 2000 mrs incluido en la cuenta de las «composiciones» del obispado de Zamora de los años 1487, 1490 y 1493 por las costas hechas en el pleito que los comisarios sostuvieron con la ciudad de Toro «sobre las cofradías», perdido por estas últimas, pese a lo cual los monarcas ordenaban el 29 de noviembre de 1493 «que non las cobrasen»107.

3.5. Entre el pecado y el delito: «composiciones» por dispensas matrimoniales y usuras

Las mutuas interrelaciones existentes durante la Edad Media y los tiempos modernos entre las nociones de pecado y delito (TOMÁS Y VALIENTE, 1969, p. 219-236 y 242-243; CLAVERO, 1990, p. 62-64) pese a que desde una perspectiva jurídica, las tradiciones legislativas occidentales apenas castigaran conductas por el mero hecho de constituir un pecado contra la moral o la religión, y de la progresiva secularización del derecho observada desde fines de la Edad Media (MASFERRER, 2017, p. 693-756), tenían su plasmación en una problemática específica que, en lo referente a la cruzada, afectaba a los pagos compensatorios a través de los cuales los comisarios de la cruzada ofrecían la absolución por faltas que también estaban contempladas como infracciones en la legislación del reino. Sin embargo, el perdón religioso no llevaba asociado el reconocimiento automático del perdón civil, circunstancia que ocasionó conflictos y problemas en dos campos diferenciados - el de las dispensas matrimoniales por consanguineidad, y el de la usura - cuya casuística responde a parámetros comunes que, en última instancia, remiten a la aceptación por parte de la justicia civil de lo autorizado por la administración de la cruzada.

Quizás uno de los casos que mejor ejemplifica las contradicciones y discrepancias entre ambas esferas sea el de Juan de Alcaudete, vecino de Loja. Tras desposarse con Leonor Ramírez108 tuvo, al parecer, conocimiento de la existencia de cierto grado de parentesco entre ambos dentro del cuarto grado. Según la petición presentada ante el Consejo Real, respondida por los reyes en febrero de 1490, para regularizar su situación y poder velarse, y siguiendo el consejo de clérigos y letrados, ambos cónyuges «tomaron sendas bulas de la santa cruzada por que la dixeron que aquello bastava para se desposar e tener seguras sus ánimas e conçiençias», como complemento a la licencia obtenida del obispo de Córdoba. Posteriormente, pese a la toma de la bula como forma de regularizar su situación, y tras llevar seis años casados, el corregidor de Loja les impuso como pena el embargo de sus bienes y el destierro de la ciudad109. A raíz de la denuncia interpuesta, en mayo de 1490 los reyes alzaban a Juan de Alcaudete y a su mujer las penas establecidas, una vez examinada la dispensa otorgada por fray Hernando de Talavera, a quien el matrimonio había recurrido en busca de amparo en virtud de sus atribuciones como comisario y ejecutor principal de la cruzada «el qual dyspensó con vos por virtud de la dicha bula de la santa cruzada para que pudyesedes estar casado con la dicha vuestra mujer»110.

Más allá de afectar a situaciones personales, estos conflictos, nacidos de la falta de reconocimiento automático por parte de la justicia civil del perdón religioso obtenido a través de la toma de la bula, podían limitar el rendimiento de las «composiciones». Así sucedía también con los pagos compensatorios abonados por aquellas personas que, habiendo llevado a cabo actividades usurarias rechazaban ‘componerse’ e ‘igualarse’ con los comisarios de la cruzada por miedo a que, una vez conocida su falta, la justicia civil ejecutase en ellos y en sus bienes las penas pecuniarias aplicadas a la cámara y fisco regio con las que la legislación castellana castigaba el préstamo usurario (LADERO QUESADA, 1990, p. 148-149)111.

Como en otras ocasiones, para solucionar un problema que amenazaba con limitar la rentabilidad económica de la concesión pontificia, los reyes trataron de crear durante la guerra de Granada condiciones de seguridad jurídica mediante la entrega de cartas de «fin e quito» a los prestamistas, una vez abonada la «composición» asociada a la bula de cruzada. Así se observa en la provisión dada en junio de 1488 en la cual los monarcas autorizaban a Alfón Martínez de Briviesca y a Andrés de Biedma, vecinos de Toledo

para que por nos y en nuestro nonbre podáys ygualar y avenir y conponer con qualquier o qualesquier persona o personas de la dicha çibdad de Toledo y arçedyanadgo de Calatrava y Vycaría de la Puebla sobre qualesquier penas en que ayan yncurrido por razón de qualesquier usuras y logros en qualesquier tienpos pasados fasta el dya en que con vos fizieren la tal conpusyçión por todo lo que a vosotros byen vysto fuere, e les podades dar y dedes d’ello carta de fyn e quito en nuestro nonbre para que agora y de aquí adelante en tienpo alguno para syenpre jamás les non puedan ser demandadas las dichas penas nin puedan ser convenidos por ellas ante ninguna nin algunas de nuestras justiçias112.

Con ello la Corona legitimaba a partir de un instrumento religioso - el pago de la «composición» - acompañado de un instrumento jurídico posterior - la carta de finiquito - lo que, en muchos casos, no era sino una operación de regularización de capitales obtenidos de forma pecaminosa y fraudulenta a partir de prácticas usurarias, condenadas tanto por la Iglesia como por las leyes castellanas. En definitiva, ambos instrumentos permitirían extraer beneficios ligados a la recaudación de la cruzada, máxime en muchas ciudades castellanas, completamente penetradas a fines del siglo XV por actividades crediticias y bancarias, cuyos grupos más activos en este nivel habían iniciado una acumulación de capitales que, de este modo, podrían quedar purificados113. No obstante, para evitar estos problemas, en campañas de predicación de la cruzada posteriores, como las de los años 1509-1513, se arbitrarían otros mecanismos de abono de «composiciones» por usura más discretos, o que garantizaban en cierta medida el anonimato del infractor: por ejemplo, en algunas iglesias del arzobispado de Toledo y en la propia catedral se instalaba un «arca de los logros» durante cuarenta días «de gracia» para que aquellos que habían obtenido capitales mediante prácticas usurarias depositasen el pago compensatorio por los dineros mal habidos (LADERO QUESADA, 2019).

Conclusión: la cruzada de Granada, ¿un punto de equilibrio entre el consenso y la coerción?

El éxito de la recaudación de la bula de cruzada que se aprecia durante la guerra final contra Granada cabe entenderlo a la luz de una concomitancia de factores integrados en la cultura política y fiscal de la época - unos tradicionales y otros novedosos - que si bien, de forma aislada no explican el incremento en los niveles de recaudación frente a campañas de predicación anteriores, analizados de forma conjunta aportan claves sobre los motivos que condicionaron la consolidación de este recurso extraordinario como una de las fuentes de renta más saneadas de la monarquía entre 1484 y 1492, legada a los tiempos modernos bajo la reformulación operada durante este período, tal y como se observa más adelante durante la ‘gobernación’ larga de Fernando el Católico, entre 1507 y 1516 (LADERO QUESADA, 2019). Dicha reformulación quedaría evidenciada en, al menos, los siguientes aspectos: la incorporación del capítulo de «composiciones» a los recursos captados por esta vía, no explicitado en concesiones previas; el control más estrecho del poder regio sobre casi todos los aspectos de la administración, logística y gasto de los recursos captados; la universalidad de su cobro en todo el territorio del reino, independientemente del tipo de jurisdicción; y los inicios de una organización burocrático-administrativa que terminó fraguando, ya en el siglo XVI, en la institucionalización de organismos como la Comisaría General de Cruzada y el Consejo de Cruzada, y en su integración en la arquitectura político-hacendístico de la monarquía hispánica (MARTÍNEZ MILLÁN y DE CARLOS MORALES, 1991, p. 901-932).

En este sentido, el esfuerzo propagandístico llevado a cabo de forma continuada por la monarquía entre 1483 y 1492, a partir de las prácticas ceremoniales y los instrumentos de comunicación tradicional - particularmente el sermón - asociados a la publicitación y predicación de la indulgencia por todo el reino, en un contexto de fortalecimiento del poder real, estimulaba la conexión entre tres elementos: por un lado los fieles que tomaban la bula; por otro, la ‘guerra santa’ contra el infiel peninsular como finalidad justa y legítima esgrimida para solicitar la limosna, mucho más próxima en términos emocionales para el súbdito castellano que la lejana guerra contra el Turco; y finalmente, la monarquía como administradora y beneficiaria de estos recursos, dotada además de unos mayores márgenes de actuación en materia de gestión que los observados en cruzadas anteriores que respondían a los intereses directos del Papado, recaudadas además por colectores pontificios (NIETO SORIA, 1993, p. 336-337).

Esta panoplia de recursos propagandísticos también facilitó la cooperación entre la monarquía, los poderes concejiles y la clerecía castellana en la difusión del mensaje político-religioso implícito a la cruzada, al tiempo que formaba parte de los mecanismos utilizados por el poder real para lograr la identificación de los súbditos con los objetivos del reino como ‘comunidad política’, a partir de un instrumento de marcado carácter religioso. Del mismo modo, como recurso multiforme, la cruzada no solo permitía establecer sinergias entre los beneficios individuales (perdón de los pecados y salvación del alma, reputación social) y colectivos (lucha contra el infiel y culminación del ideal del restauratio) que la toma de la bula ofrecía, particularmente operativos a la hora de incrementar la recaudación; también era susceptible de influir en la ‘moral fiscal’ del contribuyente y mejorar el grado de confianza en el poder que fomentaba este discurso, y con ello las posibilidades de garantizar una mejor aceptación tanto de este tipo de aportaciones como de otras demandas fiscales coetáneas, como la contribución de la Hermandad, en tanto el producto de la colecta ofrecía resultados manifiestos y constatables en la guerra frente al emirato nazarí.

Junto al estímulo propagandístico y religioso, otros factores de orden económico y logístico también contribuyeron al éxito de la cruzada de Granada, en la medida en la que facilitaron una ampliación de la base de fieles-contribuyentes. Si bien la suspensión de otras indulgencias mientras duraba la predicación como forma de limitar la oferta en el ‘mercado’ de gracias espirituales no constituía una novedad, pese a las resistencias y denuncias de muchas instituciones religiosas, los criterios que podían determinar la percepción de ‘justicia fiscal’ en torno a la cruzada sufrieron modificaciones. Así, el criterio de ‘equidad vertical’ se hizo mucho más evidente a partir de la diversidad de precios de limosna tasados, y de la adecuación de los donativos tanto a las posibilidades económicas del fiel como a los límites que imponía el sostenimiento del esfuerzo contributivo durante un período de tiempo prolongado. Por su parte, el criterio de ‘equidad de intercambio’ se explicitaba en la percepción que el fiel castellano podía tener en relación a los beneficios que la limosna reportaba, quizás retroalimentado por la propaganda conmemorativa local referida a los éxitos obtenidos frente a Granada.

A todo ello habría que añadir la flexibilidad en los mecanismos de pago. En este sentido, el abono aplazado de las limosnas y «composiciones», la toma fiada de la bula o la entrega de joyas y otros objetos en prenda o como pago, aunque exigió de instrumentos de registro orientados a limitar el fraude - como los padrones - ya utilizados en campañas anteriores, a la larga facilitaban una mejora en el rendimiento y un control del procedimiento, pese a los sobrecostes que los administradores de la cruzada afrontaban en su lucha contra el impago, apoyada por la Corona, cuya repercusión en esta época a tenor de los registros contables de tesoreros y comisarios fue limitada. Finalmente, y no menos importante, pese a no haber sido objeto específico de este estudio, la introducción de la imprenta en la confección de las buletas agilizó su elaboración, facilitó una reducción en los costes de producción y permitió ampliar exponencialmente la oferta del objeto físico que - junto con las cruces de estaño vendidas - acreditaba la participación de las gracias espirituales obtenidas y la contribución a la causa de la ‘guerra santa’.

Pese a que todos estos elementos promovieran la aceptación inducida de la bula de cruzada por parte de los fieles e instituciones religiosas del reino, no exenta de mecanismos coercitivos, ello no significa que esta fuente de renta quedara al margen de críticas, problemas y reclamaciones que afectaban fundamentalmente a los usos y procedimientos de recaudación - algo especialmente notorio en el cobro de las «composiciones», quizás por su novedad -, a los agentes encargados de la colecta, y a otros aspectos presentes en el debate teológico de la época, como la extensión de las gracias espirituales a los fieles difuntos. Sin embargo, estas críticas no se referían a la finalidad última de la concesión, que no fue cuestionada. En este sentido, predicadores, tesoreros y comisarios, como cabezas visibles de la administración periférica regia que velaba por el éxito de la recaudación, eran partícipes a título lucrativo de la cruzada, pero también ejercían como pantalla de las críticas, justificadas en los abusos y fraudes que cometían, permitiendo a la Corona y a los comisarios generales desempeñar un papel arbitral como garantes de la equidad y justicia en la percepción de limosnas, acorde con la imagen carismática que la monarquía deseaba proyectar como protectora del reino y de los fieles e instituciones religiosas situados bajo su obediencia.

En este sentido, dichas conductas no solo permiten conocer y valorar las estrategias lícitas e ilícitas orientadas a mejorar el rendimiento de las campañas de predicación integradas en la ‘cultura fiscal’ de la época, sino también trazar los límites de la tolerancia de los fieles ante el pago de limosnas. Ello se haría especialmente notorio en la época inmediatamente posterior a la aquí abordada, cuando a la continuidad en la percepción de limosnas, autorizadas y prorrogadas por el Pontificado en 1494-1495, 1500, 1504-1505, 1510-1511, 1514-1515, 1517 y 1519, que terminó transformando de facto esta vía de financiación en un ingreso si no ordinario, al menos habitual (GOÑI GAZTAMBIDE, 1958, p. 462-477; LADERO QUESADA, 2019; LADERO QUESADA, 2017, p. 28-32; FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA MIRALLES, 2005, p. 672-673.), se unió la desvinculación de su gasto con fines que pudieran sostener una conexión emocional tan directa con los fieles castellanos (guerra contra el Turco y especialmente en el norte de África, con éxitos como las conquistas de Orán, Bugía y Trípoli), cuya traducción más evidente fue el descenso en las cuantías recaudadas, si las comparamos con las sumas percibidas en concepto de limosna para financiar la empresa granadina114.

Fue entonces cuando las críticas del reino arreciaron a través de cauces políticos como las Cortes, tal y como se observa de forma particularmente notoria en las de 1512 (Cortes, IV, p. 236-237; LADERO QUESADA, 2019), en cuyo transcurso los procuradores del reino denunciaron todo el compendio de fraudes y presiones llevados a cabo por predicadores, tesoreros y comisarios de la cruzada115, de nuevo explicitados en las Cortes de 1518 y 1520 (Cortes, IV, pp. 274-275, 324-325 y 329) y en el programa de los comuneros (JEREZ, 2007, p. 530-543). De esta forma, si bien la guerra final contra Granada había contribuido a conformar las bases de la renovación de la bula de cruzada como fuente de renta de la monarquía, dotándola de una mejor operatividad, organización y rendimiento, las campañas de predicación de la indulgencia durante la contienda contra el emirato nazarí también aportaron un punto de equilibrio - pese a los abusos y fraudes denunciados - entre los fundamentos religiosos, la propaganda que inducía a la toma más o menos voluntaria de la bula, y los mecanismos arbitrados para ampliar la base de contribuyentes, por un lado, y los elementos de coerción y control aplicados por el poder y sus agentes, por otro, quizás roto en favor de estos últimos desde los años finales del siglo XV e iniciales del XVI.

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1 Este trabajo forma parte de los siguientes Proyectos de Investigación: “La construcción de una cultura fiscal en Castilla: poderes, negociación y articulación social (ca. 1250-1550)” (PGC2018-097738-B-100) y “Expresiones de la cultura política peninsular en las relaciones de conflicto (Corona de Castilla, 1230-1504)” (HAR2016-76174-P), integrados en la Red Arca Comunis (http://www.arcacomunis.uma.es) Siglas y abreviaturas utilizadas: AGS - Archivo General de Simancas; AMB - Archivo Municipal de Burgos; AMMU - Archivo Municipal de Murcia; CMC, 1ª ép. - Contaduría Mayor de Cuentas, Primera Época; CR - Cartulario Real; doc. - documento; EMR - Escribanía Mayor de Rentas; f./ff. - folio/s; leg. - legajo; mrs - maravedíes; RGS - Registro General del Sello.

2Ver, por ejemplo, la carta de poder dada el 24 de febrero de 1484 desde Tarazona por los reyes para que Pedro Jiménez de Préxamo, deán de la iglesia de Toledo, recibiese de los tesoreros las cantidades correspondientes a la recaudación de las dos terceras partes de la cruzada pertenecientes a los monarcas (AGS, RGS, febrero 1484, f. 245).

3Provisión real mandada al concejo de Murcia en 1484 (MORATALLA COLLADA, 2003, doc. 262, pp. 489-491). Provisión real enviada en febrero de 1486 a Sevilla y las restantes ciudades, villas y lugares de su arzobispado (CARRIAZO, 1968, IV, pp. 94-96). La provisión remitida por los reyes a Sevilla y las restantes ciudades, villas y lugares de su arzobispado en abril de 1487, ordenando que se predicase la renovación de la cruzada autorizada por Inocencio VIII, copia las mismas disposiciones incorporadas en la carta real de 1484 (AGS, RGS, abril 1487, f. 146). El contenido de esta misiva es similar al de la carta dada el mismo día para Cádiz y su obispado (AGS, RGS, abril 1487, f. 145) y a la carta dada el 9 de enero de 1486 para los concejos del obispado de Cartagena (MORATALLA COLLADA, 2003, doc. 289, pp. 542-544). Las mismas disposiciones se adoptaron en 1490, 1491 y 1492 para las últimas prórrogas de la cruzada contra Granada (AGS, RGS, mayo 1490, f. 399; diciembre 1490, f. 354; diciembre 1491, f. 295; febrero 1492, f. 332; marzo 1492, f. 468; junio 1492, f. 117; diciembre 1492, f. 165).

4Por ejemplo, el concejo de Murcia conservaba los traslados romanceados de las bulas de cruzada otorgadas por Calixto III a Enrique IV en 1455 y 1456. «Romançe de la primera bulla que se otorgó al rey, nuestro señor, para la Cruzada» (AMMU, CR, n.º 798bis, ff. 63v-64v). Traslado romanceado de la bula de Calixto III dada en 1456 en la que se ampliaba la indulgencia a las almas del Purgatorio en AMMU, CR, n.º 798bis, ff. 64v-65r.

5El 7 mayo de 1501 el concejo madrileño acordaba sacar traslado de la bula original de la Santa Cruzada (RUBIO PARDOS et al, 1982, p. 295).

6El 4 de mayo de 1484 García de Fuentidueña, tesorero de la cruzada, comparecía ante el concejo de Murcia para presentar la provisión de los reyes en la cual se instaba a las autoridades municipales a darle su favor y ayuda en la predicación de la indulgencia. La comitiva de la cruzada entraría en la ciudad al día siguiente (AMMU, Actas Capitulares, n.º 102, f. 135r).

7Por ejemplo, la carta real dada el 12 de mayo de 1496 a las ciudades, villas y lugares del arzobispado de Toledo para que se predicase la cruzada tras la prórroga concedida por Alejandro VI. En ella vuelven a aparecer los elementos solemnizadores ya señalados: «cada e quando el dicho Pero Días e sus factores e qualquier d’ellos o los predicadores o otros ofiçiales e ministros que vinieren a esas dichas çibdades e villas e lugares a presentar la dicha yndulgençia salgades e fagades saber a los de la tal çibdad o villa o lugar donde entraren aconpañando las cruzes e proçesyón e clerezía e veneraçión e la resçibades como a santa cruzada dada e conçedida por el Sumo Pontyfice e por semejante la despidades como lo hezistes el año pasado e se acostunbra fazer en las otras cruzadas pasadas» (AGS, RGS, mayo 1496, f. 153).

8Lo mismo establecía una carta real dada en mayo de 1496 para la predicación de la cruzada en el arzobispado de Toledo. En dicha misiva se ordenaba a las autoridades locales apremiar «a los de las tales çibdades e villas e lugares para que vayan a oyr los sermones que aquel día se presentare e resçibiere se fiziere en el tal lugar» (AGS, RGS, mayo 1496, f. 153).

9La documentación de la cruzada de 1457 menciona pagos a «tronpetas» (AGS, EMR, leg. 8, ff. 1032-1033).

10AGS, RGS, abril 1487, ff. 145 y 146. c, doc. 289, p. 543. Lo mismo se recordaba en mayo de 1496, en relación a la cruzada aprobada por Alejandro VI (AGS, RGS, mayo 1496, f. 153).

11El licenciado Antonio Imperial, comisario de las «composiciones» de la ciudad de Sevilla y cierta parte de su arzobispado en la campaña de 1486, abonó 37 032 mrs en gastos de predicadores, confesores y «avisadores», equivalentes a la duodécima parte de los 444 386 mrs cobrados en concepto de «composiciones», dispensaciones y descargos de conciencia (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 39). Fernando Díaz de la Fuente, arcipreste de Alcalá y comisario en el obispado de Cuenca durante el bienio 1487-1488, abonó 101 780 mrs al prior de El Puerto, encargado de la predicación en 1488 según capitulación asentada por mandato del obispo de Badajoz. Esta cuantía se sumaba a los 32 626 mrs gastados en 1486 en predicadores, costas de caminos y menoscabos de monedas (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 20). En 1490 el mismo comisario pagaba 173 506 mrs al maestro fray Pedro González de León, ministro de San Jorge de Cuenca y obispo de Sidonia, como salario por predicador mayor de la cruzada «para él e para sus predicadores que traxo en este negoçio», equivalentes a la sexta parte de la cuantía recogida en los padrones de las «composiciones». De nuevo, en 1492 Juan de Villadiego, prior de El Puerto, aparece como «predicador mayor d’este negoçio» en el mismo obispado conquense con un salario de 91.207,5 mrs, equivalente a la sexta parte del cargo de las «composiciones», que debía percibir junto a los restantes predicadores a su cargo, según el «asiento» realizado por el arcipreste de Alcalá (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 21). Sin embargo, el tesorero de la cuarta parte de la cruzada y «composiciones» de los obispados de Osma y Sigüenza en 1492 abonó, según juramento, 18 600 mrs a los predicadores de las «composiciones», a pesar de que según el «asiento» concertado al hacerse cargo del oficio estos no debían recibir más de una octava parte del rendimiento total, lo cual justificó «por aprovechar a la fazyenda» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 90, sin f.). Un último ejemplo: la cuenta de Pedro González de Frómista, tesorero y comisario de la cruzada en la parte «basqüençe» del obispado de Calahorra en las distintas campañas desarrolladas entre 1484 y 1493 abonó en total 739 104,5 mrs por «la quarta parte que dyo a los predicadores» - el cargo de las «composiciones» predicadas había ascendido en total a 2 956 418 mrs -, según autorización dada por el comisario general de la cruzada fray Hernando de Talavera (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 28).

12El 30 de abril de 1485 los reyes comisionaban al licenciado Pedro Martínez de Covarrubias para resolver el conflicto por el impago de salario a los predicadores surgido entre el provincial de la orden de San Agustín en Castilla y el bachiller Antón Sánchez de Balbás. Estos últimos habían realizado con Pedro Rodríguez de Medina y con el difunto Sancho de Villadiego, tesoreros de la cruzada en el obispado de Burgos, ciertas «contrabtaçiones sobre la predicaçión de las dichas bullas en el dicho obispado» que, a pesar de haberse suscrito ante escribano «en forma debida», habían sido incumplidas (AGS, RGS, abril 1485, f. 170). El mismo problema denunciaban, según carta de los reyes dada el 16 de marzo de 1486, los frailes agustinos encargados de la predicación de las bulas de la cruzada en el obispado de Calahorra, a cambio de lo cual debían percibir una determinada cantidad por bula colocada según constaba en el «asiento» concertado por escrito con el tesorero Pedro González de Frómista, que se negaba a abonar las sumas adeudadas (AGS, RGS, abril 1486, f. 192). Más adelante, el 18 de abril de 1488 los reyes ordenaban a Luis del Castillo, tesorero de la cruzada en el reino de Galicia, pagar a fray Juan de Valencia, comendador de Santa María de la Merced de Burgos, los 5000 mrs que le adeudaba de la labor desempeñada como predicador en Galicia, y que el primero pretendía que abonase Pedro González de Madrid, tesorero de la Hermandad de la provincia de Palencia (AGS, RGS, abril 1488, f. 75; RUBIO MARTÍNEZ, 2007, p. 678). El 27 de abril de 1493, los reyes comisionaban a don Alonso Rodríguez Manjón, abad de la colegiata de Medina del Campo, y a Fernando Sánchez, provisor de la misma villa, para que hiciesen justicia a Fernando de Aras y Juan de Aigoños, clérigos, por el impago de los salarios de las bulas que, como predicadores de la cruzada en el obispado de Salamanca, habían acordado percibir con el tesorero y comisario Pedro González de Aguilar (AGS, RGS, abril 1493, f. 171).

13Así lo refleja la queja presentada por los comisarios de la cruzada de Galicia, atendida favorablemente por los reyes en mayo de 1485, ante los problemas generados por la publicación y puesta en circulación de noticias «contra la dicha Santa Cruzada» en las que se aseguraba «que es espirada e que ya no se puede nin deve predicar». Ello pese al conocimiento que se tenía del contenido de la bula «alargatoria» dada por Inocencio VIII - que autorizaba una prórroga hasta el 1 de septiembre de 1487- y de la declaración realizada en este mismo sentido por fray Hernando de Talavera (AGS, RGS, mayo 1488, f. 239).

15Por ejemplo, sabemos Juan de Abax, clérigo de Seca, profirió junto a otros cómplices, insultos contra los tesoreros de la cruzada (TORRE, 1949-1951, III, p. 183. GOÑI GAZTAMBIDE 1958, p. 391). Por su parte, Pedro Ruiz de Montealegre, provisor del obispado de Cartagena, hizo prender a un fraile franciscano que predicaba las bulas de la Santa Cruzada, sin motivo aparente. Pese a que posteriormente fue puesto en libertad, al no hallarse cargos en su contra, estando predicando el franciscano la cruzada en Orihuela, el mismo provisor «puso mucha gente de cavallo e de pie por los caminos para que lo prendiesen después que saliese de la dicha çibdad de Orihuela». Una vez prendido de nuevo, el fraile fue llevado preso apartado del camino real, y posteriormente al castillo de las Alguazas, donde le esperaba el provisor, estuvo preso aquella noche y un día más, y fue despojado de lo que llevaba (AGS. RGS, mayo 1492, f. 636. GOMARIZ MARÍN, 2000, p. 22-23).

15Según denunciaba el bachiller Pedro Gómez de Espinosa, comisario de la cruzada en el obispado placentino, tanto el alcalde de Plasencia, como otras personas, «dyxeron públicamente muchas palabras ynjuryosas» contra él y las personas que, en su nombre, tenían encomendados los asuntos de la cruzada. Los reyes ordenaban el 14 de junio de 1488 a Juan Sánchez de Carrión, su capellán y miembro del Consejo, investigar los hechos y castigar a los culpables (AGS, RGS, junio 1488, f. 171). Por su parte, según una carta real dada en mayo de 1491, Rodrigo de Santa Cruz, alcalde de Laredo, había prendido al receptor que tenía encomendado el cobro de las cosas concernientes a la Santa Cruzada en dicha villa, motivo por el cual cierto juez comisionado por fray Hernando de Talavera le había impuesto pena de excomunión (AGS, RGS, mayo 1491, f. 85).

16Un asiento de la cuenta dada por Pedro González de Alcocer indica que recibió «al tienpo que predicava» un total de 7.000 mrs en gallinas, cebada y perdices, y en «algunas cosas que levó a algunos rebeldes», así como 3.000 mrs entregados por la ciudad de Huete «del pleito que con él traxieron» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, sin f.).

17El 17 de septiembre de 1501 el concejo de Talavera de la Reina comisionaba al regidor Francisco Vázquez de San Martín y al bachiller Alonso de Pliego para que hablaran con el comisario de la composición «sobre lo que pide a esta villa de los mostrencos e los toros e de todo le fagan entera relaçión cómo ninguna cruzada nin conpusyçiçon lo llevó» (Archivo Municipal de Talavera, Libros de Acuerdos del Concejo, 1500-1501, f. 82v).

18Así sucedió tras el nombramiento realizado por fray Hernando de Talavera de Juan Gutiérrez de Camargo, cura de la parroquia de San Miguel de los Octoes de Madrid, y del contino Juan Álvarez de Madrid, como comisarios de la cruzada en el arcedianazgo de Madrid, notificado por los reyes a los concejos el 3 de febrero de 1486. En la misma carta los reyes solicitaban «que cada e quando los dichos Juan Gutyérrez e Juan Álvarez o las personas qu’él diputase e nonbrare [...] fueren por qualquier d’esas dichas çibdades e villas e logares les acojades e resçibades en ellas» y se les diese posada (AGS, RGS, febrero 1486, f. 120). Tras la designación de Andrés de Biedma y Alfón Martínez de Briviesca, vecinos de Toledo, como comisarios de la cruzada en la ciudad de Toledo, arcedianazgo de Calatrava y vicaría de La Puebla de Alcocer, los monarcas remitían el 6 de junio de 1488 una carta a los concejos solicitando ayuda para su aposentamiento - «les dedes y fagades dar buenas posadas libres y seguras en que posen syn dyneros», leemos en la misiva - y un trato benigno y caritativo (AGS, RGS, junio 1488, f. 244).

19 CARRIAZO, 1968, IV, p. 95. AGS, RGS, abril 1487, f. 145. AGS, RGS, mayo 1496, f. 153. El segundo documento se refiere a la cruzada predicada en el arzobispado de Toledo. Condiciones semejantes también se incluyen en la carta remitida el 14 de febrero de 1486 a las autoridades de Burgos y su obispado para el aposentamiento de Fernando Palenzuela, chantre de Ciudad Rodrigo y capellán real, como comisario en dicha circunscripción (AGS, RGS, febrero 1486, f. 113). O en la carta remitida a los concejos de los obispados de Osma y Sigüenza el 26 de febrero de 1487 tras la prórroga de la cruzada autorizada por Inocencio VIII (AGS, RGS, febrero 1487, f. 76).

20El 23 de octubre de 1493 los reyes se dirigían al concejo de Medina del Campo en respuesta a la petición y capítulos remitidos con su procurador Alonso de Pedrosa referidos a las cuentas de la villa mandadas tomar por los monarcas, en las cuales existían algunos motivos de agravio. Entre ellos, se menciona el pago de 713 mrs que se dieron de los propios «a la posada del comisario de la santa cruzada». Aunque los reyes reconocían su validez - «mandamos que pasen por byen gastados» - ordenaban que «de aquí adelante se <le> non pague más la dicha posada nin se pague al dicho comisario nin a otra persona las posadas de los propios» (AGS, RGS, octubre 1493, f. 28).

21El 8 de agosto de 1493 los reyes se dirigían al concejo de Zamora ordenando cumplir la ley aprobada en las Cortes de Toledo de 1480 que prohibía a los caballeros y cualesquier otras personas del reino tomar posada para sí o para los suyos, y a los concejos darla, ante la denuncia presentada por su procurador por el pago con cargo a los propios y rentas de la ciudad de las posadas dadas a los tesoreros y oficiales de la Santa Cruzada y a los arrendadores y recaudadores de las alcabalas y tercias de la ciudad y a otras personas (AGS, RGS, agosto 1493, f. 113).

22AGS, RGS, febrero 1487, f. 76; abril 1487, f. 145; mayo 1496, f. 153.

23Se conoce, por ejemplo, el robo de 57 000 mrs localizados junto a ciertas escrituras de la cruzada en un portacartas, sufrido por Fernán López de Madrid, arcediano de Medina, y Fernán Álvarez de Madrid, encargados en 1486 del cobro de la cruzada en el reino de Aragón, estando aposentados en el monasterio franciscano de Santa María de Jesús de Zaragoza, a manos de un tal fray Diego de Ávila que, tras huir del monasterio encontró refugio en Frómista, cerca de Carrión «o por aquellas comarcas», donde llevaba vida de seglar casado. El 17 de febrero de 1490 los reyes nombraban juez ejecutor encargado de prender al ladrón, llevarle preso al custodio de la provincia donde hizo profesión para que, una vez sabida la verdad fuese castigado, y secuestrar sus bienes ante escribano público (AGS, RGS, febrero 1490, f. 273). Del mismo modo, Juan Rodríguez Agudo, vecino de Logroño y tesorero de la cruzada en los obispados de Osma y Sigüenza, obtuvo el 6 de marzo de 1494 una carta de los reyes en la que ordenaban a las justicias de Sigüenza realizar una pesquisa para dilucidar la veracidad de la acusación de robo de 150 000 mrs formulada contra Pedro del Castillo, propietario de la casa donde además de posar «recojían todo el dinero de la dicha cruzada e tenían los maravedíes de la dicha cruzada en las arcas de la dicha casa». Según la denuncia, el tesorero habría optado por no «dar quexa del dicho Pedro del Castillo» en el momento del robo pensando que más adelante podría cobrar la cantidad sustraída «syn escándalo alguno». Como prueba del delito, el operador refería el cambio observado en la situación económica del acusado que, además, habría confesado el origen de «tanto bien en tan poco tiempo» en el hallazgo de una barjuleta con ciertas piezas de oro (AGS, RGS, marzo 1494, f. 292).

24 CARRIAZO, 1968, IV, p. 95-96. Así lo recordaban los reyes en diciembre de 1492: «e otrosy por la presente tomamos e reçebimos en nuestra guarda e seguro e so nuestra proteçión e anparo e defendimiento real e a las dichas suso dichas personas e a los que con ellos anduvieren en el dicho negoçio e a todos sus bienes les aseguramos de todas e qualesquier personas de qualquier estado o condiçión, preheminençia que sean que les non fagan mal nin daño nin deaguisado alguno» (AGS, RGS, diciembre 1491, f. 295). La misma disposición se repitió en campañas de predicación posteriores (AGS, RGS, mayo 1496, f. 1539).

25Entre los asientos de la cuenta rendida por Fernando Díaz de la Fuente, arcipreste de Alcalá y comisario de las «composiciones» del obispado de Cuenca durante el bienio 1487-1488, encontramos la siguiente mención: «ovo de aver el dicho arçepreste de su salario de treynta días qu’estovo en Villascusa de Haro haziendo pesquisa de lo que allí avía robado la gente del marquesado de Villena, por carta del arçobispo de Granada», 10 000 mrs. La cuantía aparece tachada en el margen (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 20). El 12 de junio de 1486 los reyes daban su carta de perdón por la pena de destierro de Úbeda puesta contra Fernando de Alarcón, vecino de dicha ciudad, por los servicios prestados a los reyes en Alhama. Dicha pena le había sido impuesta tras la denuncia presentada por Pedro García de Dueñas, tesorero de la cruzada, por el robo que había perpetrado trece meses antes de 217 000 mrs en oro y plata que dicho tesorero llevaba a la ciudad de Córdoba, posteriormente restituidos con las costas al mencionado tesorero (AGS, RGS, junio 1486, f. 32). Sobrecarta dada el 21 de noviembre de 1488 sobre el mismo asunto en AGS, RGS, noviembre 1488, f. 48. El 12 de julio de 1486 los monarcas comisionaban a su contino Martín de Ortega para que entendiese en el robo de los aproximadamente 200 000 mrs que había sufrido el protonotario Altamirano, capellán real, de las cuantías que tenía a su cargo cobrar de la cruzada y subsidio concedido para la «guerra de los moros», ya que el contador mayor de cuentas Alonso de Quintanilla, no había podido encargarse del caso al estar inmerso en otras ocupaciones (AGS, RGS, julio 1486, f. 68).

26Aunque para una fecha posterior, de estas circunstancias de inseguridad da buena cuenta también el ataque sufrido por Fernando de Illescas, factor en el obispado de Coria de Gonzalo de Medina, receptor de las bulas de la cruzada del arzobispado de Toledo con los obispados de Plasencia, Coria y Badajoz entre 1501 y 1502. Según el relato de Gonzalo de Medina «yendo [Fernando de Illescas] desd’el logar de Salorino al logar de Herreruela, çerca de la villa de Alcántara, fue muerto por çiertos ladrones e le robaron e tomaron todo quanto avía cobrado de las dichas bulas». Tras el desafortunado episodio, Gonzalo de Medina siguió los pasos de los asesinos hasta que logró capturar a uno de ello. Después lo «sacó del reyno de Portogal, e lo fizo asaetar adonde fizo el robo», pese a lo cual no logró recuperar 55 000 mrs del total sustraído. Tras presentar las pertinentes pruebas del suceso solicitaba a Diego de Deza, comisario apostólico general de la cruzada, el descuento de esta cantidad. Una vez aceptado, el propio comisario general se dirigía desde Toro el 18 de enero de 1505 a los contadores mayores de cuentas de la reina Juana instándoles a que pasasen «en cuenta» dicha cantidad a Gonzalo de Medina, pues a pesar del compromiso que este había asumido de pagar «a su riesgo e aventura» el rendimiento íntegro de la cruzada la circunstancia declarada era «cosa espeçial y en ello no se deve seguir el rigor de la obligaçión, pues por su nigligençia o culpa no se perdieron los dichos mrs». Esta mención textual aparece en la data de la cuenta presentada por el tesorero Gonzalo de Medina de los años 1501-1502 (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 155, sin f.).

27En dicho memorial se solititaba un descuento de 20 000 mrs ya que, aunque los tesoreros «estavan obligados por las dichas obligaçiones de poner los maravedíes de las dichas bulas en Valladolid o en Medina del Canpo o Salamanca», hubieron de llevar las cuantías recaudadas «a Sevilla e a Córdova e a Ihaén e al Real de Baça y otras partes, en el qual camino de venir a Baça se morió una mula al dicho Diego de Villanueva que le avá costado VIIIU maravedíes e adoleçió asy mismo en el camino y estovo dos meses e medio en Toledo malo». Finalmente, la administración de la cruzada rebajó el descuento a 12 000 mrs «por el camino de Baça y por la mula y dolençia». Tambié se autorizó un descuento de 10 000 mrs «en otros çinco caminos qu’el dicho Diego de Villanueva e Diego de Rojas fizieron con dinero a los dichos lugares» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 90, doc. 58).

28Así se hace constar, por ejemplo, en las cartas reales enviadas a los concejos en 1484, 1486 y 1491 (MORATALLA COLLADO, 2003, doc. 262, p. 490. CARRIAZO, 1968, IV, p. 95. AGS, RGS, diciembre 1491, f. 295).

29Carta de los reyes dada el 28 de octubre de 1484. En ella se señala cómo Francisco de Perea y Martín de Becerril, vecinos de Palacios de Campos, habían denunciado ante el Consejo Real el desafuero cometido por Fernando de Santillana y Pedro de Támara, canónigos de la iglesia de Santa María de Husillos, por el incumplimiento del contrato de arrendamiento que habían tomado con ellos para la predicación durante un año de cierta bula papal en todo el obispado de Palencia. Pese a que, según los denunciantes, una de las cláusulas señalaba que, en caso de que en 1483 el papa o los reyes estableciesen algún impedimento, los primeros no estarían obligados a abonar la cuantía total concertada en el arrendamiento, sino tan solo a dar cuenta de los pagos abonados, los canónigos se habían negado a «reçibir las dichas escripturas nin tomar la dicha cuenta». Posteriormente los mismos canónigos habían iniciado un proceso ante Alonso Fernández de Sahagún, sochantre de la iglesia de Palencia y juez conservador de los canónigos de Husillos, que había dado sentencia definitiva contraria a Francisco de Perea y Martín de Becerril. Más allá de que el asunto pudiera generar un conflicto jurisdiccional pues, según recordaban de forma interesada los agraviados, al afectar a seglares debería haberse dirimido en los tribunales regios y no ante una instancia eclesiástica, el juez se negaba a aceptar la apelación presentada ante la justicia papal, valiéndose de instrumentos como la excomunión (AGS, RGS, octubre 1484, f. 29).

30AGS, RGS, mayo 1492, f. 636. GOMARIZ MARÍN, 2000, pp. 22-23.

31AGS, RGS, agosto 1489, f. 257.

32AGS, RGS, noviembre 1492, f. 206.

33AGS, RGS, diciembre 1484, f. 58.

34AGS, RGS, abril 1485, f. 54.

35AGS, RGS, enero 1488, f. 303.

36Por ejemplo, en abril de 1485 los monarcas autorizaban, a petición de Diego González, maestro de obra de la catedral de Orense, el cobro de las limosnas cuyo pago se hubiese concertado antes de la publicación de la bula de cruzada en Madrid (20 de abril de 1483) destinadas a la obra y reparo de la capilla de San Juan de la catedral de Orense y al reparo del puente sobre el río Miño, en virtud de la bula de indulgencia concedida por Sixto IV a aquellos fieles que aportaran un cuarto de ducado de cámara, equivalente a 100 mrs (AGS, RGS, abril 1485, f. 51).

37El 22 de abril de 1486 los reyes ordenaban a los tesoreros y receptores de la cruzada que se permitiera al monasterio de Santa María de Guadalupe seguir recaudando limosna (AGS, RGS, abril 1486, f. 93). De nuevo, el 30 de abril de 1490 los reyes se dirigían a los tesoreros, receptores y cualesquier otras personas encargadas de recibir y cobrar los mrs de la bula de cruzada recordando la necesidad de cumplir la disposición dada anteriormente en la que se autorizaba al citado monasterio - «donde nos tenemos mucha devoción», señalan los monarcas - a pedir las limosnas y cobrar mandas para su iglesia y monasterio, a pesar de la nueva campaña de predicación de la indulgencia de cruzada aprobada por el papa, y de cualesquier cartas que en contrario pudieran ser alegadas (AGS, RGS, abril 1490, f. 207).

38El seguro fue concedido a petición del arzobispo de Santiago Alonso de Fonseca y se jutificaba en el daño que recibiría tanto el hospital como «los pobres e romeros que a él continuamente vienen» en caso de que dichas presiones fuesen realizadas (AGS, RGS, marzo 1486, f. 140). Sobrecarta de los reyes en relación al mismo asunto en AGS, RGS, julio 1486, f. 58. RUBIO MARTÍNEZ 2007, p. 673-674.

39AGS, RGS, julio 1485, f. 27.

40Licencia dada por fray Hernando de Talavera en Sevilla el 5 de marzo de 1490, incluida en la ratificación de la orden dada por los reyes el 25 de marzo del mismo año (AGS, RGS, marzo 1490, f. 4).

41Según una provisión real dada en l 9 de enero de 1486, García de Fuentidueña, tesorero de la cruzada en el obispado de Cartagena, había denunciado «que muchos de los factores (sic), reçebtores que el tiene puestos en las dichas çibdades e villas e lugares de cada una de ellas para dar las dichas bulas, e reçibir e cobrar los mrs. e reales que en ellas montaren no le han dado cuenta con pago de estos cargos que cada uno tiene segund y como son obligados ni menos diz que quieren, los dichos factores (sic), e reçebtores acabar de cobrar e reçibir las bulas que montan en los padrones de que tomaron cargo» (MORATALLA COLLADO, 2003, doc. 291, p. 544). El 25 de febrero de 1485 los reyes comisionaban a Gómez Manrique, corregidor de Toledo, para cobrar las cantidades que adeudaban los herederos de Fernán Vázquez de Toledo, vecino de Toledo ya difunto, correspondientes a las bulas y cruces que Fernán Núñez y Alonso Sánchez, tesoreros de la cruzada del arzobispado de Toledo y obispado de Cuenca habían dejado en su poder «para que se diesen e destribuyesen en el dicho obispado de Cuenca, de las quales bulas diz que le avían de dar çierto salario segund que diz que entre ellos está capitulado e asentado» (AGS, RGS, febrero 1485, f. 251). En 1488 los tesoreros de la cruzada del reino de Galicia denunciaban que Fernando de Sahagún, Juan Ferrero, Pedro Barcial y Pedro Paniagua, vecinos de Medina de Rioseco, les adeudaban ciertas cantidades por las 20 000 bulas que habían tomado a su cargo para recaudar en el arzobispado de Santiago (RUBIO MARTÍNEZ, 2007, p. 674).

42Ver, por ejemplo, para la campaña de predicación de 1457 AGS, EMR, leg. 8, ff. 1032-1033. Para la campaña de 1496 se señala lo siguiente: «Otrosy conpelades a la persona o personas que fueren nonbradas por las personas que tovieren los dichos cargos para que tengan cargo de resçebir d’ellos las bulas que para en el tal lugar les dexaren e les den cuenta d’ellas dándoles convenible salario» (AGS, RGS, mayo 1496, f. 153).

43AGS, RGS, julio 1494, f. 106; DE LOS REYES GÓMEZ, 2017, p. 65.

44Sobre los fraudes en la venta de indulgencias denunciados en la campaña de cruzada de 1457 ver AGS, EMR, leg. 8, ff. 933-934.

45La validez de los padrones así registrados a la hora de proceder a la ejecución de las cantidades impagadas se especifica en la carta remitida por los reyes a los ejecutores de las cantidades adeudadas a García de Fuentidueña, tesorero de la cruzada en el obispado de Cartagena, dada el 9 de enero de 1486 (MORATALLA COLLADO, 2003, doc. 291, p. 545).

46Las menciones a la toma aplazada o fiada de la bula son abundantes. Por ejemplo, el 18 de octubre de 1484 los reyes se dirigían a Diego de Gamarra, juez ejecutor en la provincia de la Hermandad de Ávila, para que ejecutase las cantidades obligadas por ciertos vecinos en localidades del obispado abulense, ya que según Juan Rodríguez de Oña, tesorero de las bulas de la Santa Cruzada en el obispado de Ávila, «muchas personas, asy varones como mujeres vecinos e moradores en la dicha çibdad e villas e logares del dicho obispado e cada uno d’ellos an tomado las bullas e cruzes de la dicha Santa Cruzada fiadas para las pagar a çiertos plazos segund se contiene en los padrones que d’ellas se fizieron en la dicha çibdad e villas e logares del dicho obispado», y no estaban cumpliendo los plazos establecidos para el pago (AGS, RGS, octubre de 1484, f. 179). La práctica continuó para las siguientes campañas de «repredicación» autorizadas por el Pontificado. El 16 de junio de 1488 los reyes nombraban jueces ejecutores ante la queja formulada por Fernán Núñez de León y Gonzalo de Medina, vecinos de Illescas y tesoreros de la cruzada en el arzobispado de Toledo y obispado de Cuenca, ya que «muchas personas, asy omes como mugeres, de los que byven y moran en las çibdades y vyllas y logares del dicho arçobispado de Toledo y obispado de Cuenca les deven muchas contyas de mrs de las yndulgençias que han tomadas fiadas, asy de la predicaçión primera como de la repredicaçión que después se a fecho, y quedaron de las pagar a çiertos plazos que son pasados, segund que en los padrones que en las dichas çibdades y villas y logares fizieron se contyene, y que como quier que muchas vezes les han requerido que ge las paguen lo non an querido fazer» (AGS, RGS, junio 1488, f. 32).

47El 9 de enero de 1486 los reyes nombraban a Rodrigo de Salazar y Juan de Medina de Tordesillas, ejecutores de las cantidades que adeudaban a García de Fuentidueña, tesorero de la cruzada en el obispado de Cartagena, muchas personas que «se han escrito para reçibir e tomar las bulas de la santa indulgençia de esta cruzada e quedaron de los pagar a çiertos plazos que son pasados segund que en los padrones que de las dichas çibdades e villas e lugares se fizieron» (MORATALLA COLLADO, 2003, doc. 290, pp. 544-546). En la cuenta dada por el comisario de las «composiciones» del arcedianazgo de Madrid de 1492 figura el pago de 5.000 mrs a ciertos alguaciles «que andavan con los fatores por los lugares» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 90, sin f.).

48La cuenta de las «composiciones» del obispado de Salamanca desde el 1 de abril de 1492 hasta el 31 de marzo de 1493 rendida por Pedro Fernández de Toro, canónigo de Salamanca, recoge entre los conceptos que figuran en su encabezamiento las «conpusyçiones de confesiones». Más adelante, en el asiento contable correspondiente al salario del comisario, se habla de «conpusiçiones yn foro conçiençe» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 2). Por su parte, la cuenta de las «composiciones» del obispado de Cuenca de los años 1487-1488 habla de «composiciones personales» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 20). Consideramos que todos estos términos son equivalentes.

49No todos los capítulos recogidos en el apartado genérico de «composiciones» tienen un reflejo explícito en cada una de las cuentas rendidas por los comisarios. Una de las cuentas que mayor número de elementos, reconocidos de forma autónoma, reconocen es la rendida por el licenciado de Villaescusa, comisario del obispado de Jaén en 1490 y 1492 (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 7). La mención al pago de «composiciones» por la celebración de festejos taurinos aparece explicitada, por ejemplo, en la cuenta de las «composiciones» del arciprestazgo de Aza, en el obispado de Osma, de los años 1484-1486, rendida por el comisario Gonzalo García de Quemada (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 11).

50Por ejemplo, en 1492 el maestro fray García se encargó de su predicación en Aranda (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 90, sin f.).

51Pago de 570 mrs por el gasto en escribanos realizado por Juan Álvarez de Madrid, comisario de las «composiciones» en el arcedianazgo de Madrid en 1492 (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 90, sin f.).

52Uno de los asientos de la data de la cuenta del comisario de las «composiciones» del obispado de Cuenca de 1487-1488 señala lo siguiente: «descárgansele más que gastó en repartyr los poderes que se dieron a los curas, e las bulas de conposiçión, por carta del señor obispo de Ávila» 3481 mrs (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 20). En relación al contenido de los padrones, parece que estos podían incluir al mismo tiempo varios de los conceptos considerados dentro del capítulo de «composiciones». Así se señala en una nota incluida en el cargo de la cuenta rendida por Diego Ydobro, tesorero de las bulas y «composiciones» del obispado de Badajoz con La Serena y la Provincia de León de la orden de Santiago que refiere cómo «en estos padrones se entiende que entran cofradías, abintestatos, caridades e mostrencos e las otras cosas, lo qual vimos por los padrones los que aquí firmamos nuestros nonbres por mandado del obispo y lo averiguamos lo uno y lo otro» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 43).

53Por ejemplo, entre las cuentas de las bulas y «composiciones» del arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz rendidas por el tesorero Juan de Medina, jurado de Sevilla, se conserva - fuera de su lugar originario - un padrón de las cofradías de Cáceres y sus arciprestazgos (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 64). No obstante, en muchas cuentas de «composiciones» encontramos menciones a la existencia de estos padrones, y en algunos casos a su contenido, como forma de identificación. Por ejemplo, en el cargo de la cuenta dada por los comisarios de las «composiciones» del priorazgo de San Juan y arcedianazgos de Toledo y Alcaraz de 1484-1485 se menciona la existencia de dos padrones, uno «que comiença en 1500 mrs y fueron pagados por Antón Martínez y Antón Martín Blas», y otro «que comiença en la cofradía de San Sevastián de contía de 400 mrs e acaba en Martín Garçía e Sancho Falconi, de contía de 7700 mrs» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, sin f.). Asimismo, en el cargo de las «composiciones» de Ciudad Real, arcedianazgo de Calatrava y vicaría de La Puebla de Alcocer de 1484-1486 figura la mención a un padrón que «comiença en la cofradía de Sant Nicolás en contía de IUCXVI mrs e acaba en DC mrs que dio Sancho Ervás de Martín Ervás» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, sin f.).

54En la cuenta de las «composiciones» del arcedianazgo de Castro del Río desde 1484 encontramos una nota marginal en el cargo que reza lo siguiente: «quedaron los padrones de igualas en el ofiçio del dotor de Alcoçer» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 18).

55Por ejemplo, Diego de Varada, comisario de la cruzada en el arcedianazgo de Castro del Río (obispado de Córdoba) desde 1484, apuntó en su cargo dos reales de plata (62 mrs) por el precio de una sortija de plata con un camafeo «que la dio una persona para descargo de su conçiençia» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 18). Entre los ingresos declarados por los comisarios de las «composiciones» del arcedianazgo de Guadalajara entre 1484 y 1486 figuran 900 mrs correspondientes a cierta plata «de çiertas sortijas e conteznelas [sic], las quales reçebió e se tasaron por un platero en el dicho preçio», así como una casulla «de carmesí con su çenefa de oro fino» tasada en 12 000 mrs y pagada por los comisarios al tesorero Francisco González de Sevilla (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, sin f.). Por su parte, Gracián de Berlanga recibió del comisario de las «composiciones» del Campo de Calatrava y la vicaría de La Puebla de Alcocer del bienio 1487-1488 17.937 mrs, una taza y una sortija (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 90, sin f.). Otra copia en AGS, CMC, 1ª ép., leg. 118, sin f. Finalmente, el tesorero de Osma y Sigüenza del bienio 1487-1488 solicitó un descuento de 5.000 mrs que juró «avía perdido en las preseas que tomó en pago de la cruzada, las quales tomó por virtud de una carta con çensuras que dio Graçián de Berlanga». Otro asiento de la misma cuenta refiere la pérdida de 2.196 recibidos en cuenta al mismo Fernando Díaz de Alcocer «que perdió en la pesa del oro en las dichas 260.000 mrs que dio a Pedro de la Bastida, por lo dar con las pesas nuevas acreçentadas, e lo avía tomado con las pesas viejas segund lo mostró por testimonio sygnado de escrivano público» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, sin f.).

56Por ejemplo los 666 mrs descargados para el bienio 1487-1488 al arcipreste de Alcalá Fernando Díaz de la Fuente, comisario en el obispado de Cuenca, por las «faltas que se han fecho en el oro, por que lo da por peso al señor obispo, e él no lo reçybe todo asy por ser de conposiçiones» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 20). O los 5.000 mrs descontados a Pero Niño, comisario de las «composiciones» de los obispados de Burgos y Segovia durante el bienio 1487-1488, «de seys mill que juró que se perdió en las joyas que tomó en pago de las dichas conposiçiones» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 25).

57El oficio lo había desempeñado junto a Andrés de Biedma, vecino de Toledo ya difunto en 1494.

58«Virtuosos señores. Está aquí muy fatigado e gastado e servió muy bien en su ofiçio e cargo e fizo grandes gastos el salario no ha de ser todo por ygual porqu’este trabajó e gastó mucho más que otro por ser en tierra del maestradgo donde ovo muchas turbaçiones. Pidos por merçed vos plega de le mandar despachar e tasar salario justo e onesto e por los salarios qu’el señor arçobispo de Granada tasava podréys señores ser ynformados de lo que se deve fazer, e pues él trabajó más que ninguno de quantos en este negoçio entendieron e ovo grandes quiebras en lo de las cofradías porque yo la fize avenir en menos preçio de lo que las tenía ygualadas él, asy con razón sea satisfecho como el que más, y es justo que los que syrvieron a Sus Altezas sean aprovechados e non quexosos nin perdidos. Os guarde Nuestro Señor vuestras virtuosas presonas [sic]. De Medyna tres de junio de noventa e quatro. A lo que vos plaziera mandar. Episcopus Cauriensis» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, sin f.).

59El 8 de agosto de 1498 Fernando el Católico se dirigía desde Zaragoza al concejo de Burgos instándole a cumplir el «asiento» concertado con Juan de Alçaga, receptor de la cruzada. Según denunciaba este último, el regimiento de la ciudad de Burgos había realizado con él «çierta yguala sobre las cofradías d’ella, la qual hizo Alonso de Lerma, regidor», cuyo incumplimiento le impedía abonar ciertas libranzas realizadas en su oficio (AMB, HI-54).

60Por ejemplo, el breve Nuper pro exonerationes dado por el papa el 11 de febrero de 1490 establecía estas censuras contra todos aquellos que, después de inscribirse en los libros de matrícula, no tomaban la bula en el plazo fijado para ello (GOÑI GAZTAMBIDE, 1958, p. 391).

61El uso de la excomunión contra los deudores se observa, por ejemplo, como instrumento utilizado por los comisarios de la cruzada en el obispado de Zamora y la vicaría de Alba de Lista, a tenor de una carta real dada en junio de 1488 (AGS, RGS, junio 1488, f. 242).

62El 18 de octubre de 1484 los reyes mandaban a Diego de Gamarra, juez ejecutor de las cosas de la Hermandad en la ciudad de Ávila y su obispado ejecutar de forma sumaria y ante testigos las deudas de la cruzada, a petición de Juan Rodríguez de Oña, tesorero de las bulas en el obispado de Ávila (AGS, RGS, octubre 1484, f. 179).

63El 6 de diciembre de 1484 los reyes daban su incitativa a las autoridades y justicias de la ciudad de Osma, y las restantes ciudades y villas de su obispado, para que ejecutasen las cantidades de la cruzada adeudadas al tesorero Juan Rodríguez Aguado y a sus factores (AGS, RGS, diciembre 1484, f. 68). El 5 de febrero de 1485 se daba una provisión semejante para las justicias de los obispados de Osma y Sigüenza, a petición de los tesoreros de la cruzada (AGS, RGS, febrero 1485, f. 254). De nuevo, el 8 de febrero de 1485 los reyes ordenaban a las justicias de Toledo y de las restantes villas y lugares de su arzobispado ejecutar las cantidades impagadas por aquellas personas que habían tomado fiada la bula. La ejecución se realizaría preferentemente en bienes muebles. En caso de no ser hallados se haría en bienes raíces (AGS, RGS, febrero 1485, f. 226). El mismo día se dio carta semejante para las justicias de Ávila y su obispado, a petición del tesorero de la cruzada de dicha circunscripción (AGS, RGS, febrero 1485, f. 243). En marzo de 1485 se dieron nuevas cartas para la cobranza de las deudas en el obispado de León, a instancia de sus tesoreros Juan del Castillo y Diego Gómez (6 de marzo de 1485); en el obispado de Segovia y los obispados de Coria y Badajoz con sus vicarías de la provincia de León de la orden de Santiago y de la orden de Alcántara (20 de marzo de 1485); y en el obispado de Cartagena, a petición de su tesorero García de la Fuente (30 de marzo de 1485) (AGS, RGS, marzo 1485, ff. 164 y 168-170).

64El 30 de octubre de 1484 los reyes nombraban a Alfón de Losa, vecino de Villadiego, como ejecutor de las deudas de la cruzada, a petición de Pedro Rodríguez de Medina y Sancho de Villadiego, tesoreros de las bulas en los obispados de Burgos y Palencia (AGS, RGS, octubre 1484, f. 111). El mismo día nombraban a Juan de Lara, vecino de Santo Domingo de La Calzada, a Juan García de Salas, vecino de Santa María del Campo, y a Alfón de San Martín, como ejecutores de las deudas de la cruzada en el reino de Galicia y en el obispado de Calahorra, a petición de los tesoreros García de Medina y Álvar Díaz de Saldaña (AGS, RGS, octubre 1484, f. 48).

65Los reyes designaban el 3 de noviembre de 1487 a García de Çetino, Pedro de Cogollos y Diego de Arenas como jueces ejecutores de las cantidades que se le adeudaban a Fernando Díaz de Alcocer, tesorero de la cruzada en los obispados de Osma y Sigüenza (AGS, RGS, noviembre 1487, f. 14). El 16 de junio de 1488 también se nombraron jueces ejecutores en el arzobispado de Toledo y obispado de Cuenca - cuya identidad es desconocida - para que los tesoreros Fernán Núñez de León y Gonzalo de Medina, vecinos de Illescas, pudiesen cobrar las deudas de las bulas tomadas durante la primera predicación y la «repredicación» de la cruzada (AGS, RGS, junio 1488, ff. 32 y 195). Estas deudas también afectaban al pago de «composiciones», de forma que los comisarios también solicitaron el nombramiento de estos jueces ejecutores: el 24 de mayo de 1486 los reyes autorizaban a García Díaz de Madrid y a Gonzalo de Alcalá, vecinos de Madrid, para que ejerciesen como tales en el arcedianazgo de Madrid a petición de los comisarios Juan Gutiérrez de Madrid, cura de San Miguel de los Octoes, y Juan Álvarez de Madrid (AGS, RGS, mayo 1486, f. 183). Un último ejemplo. En junio de 1488 los reyes comisionaban como juez ejecutor a Diego de Anaya, vecino de Vadillo, para que cobrase las deudas correspondientes a la cruzada impagadas en el obispado de Zamora con la vicaría de Alba de Liste, protestadas por Francisco Fernández, canónigo de la iglesia de Zamora, y Alonso Gómez de Vadillo, comisarios de la cruzada en dicha circunscripción (AGS, RGS, junio 1488, f. 242).

66Así lo expresaban los reyes, según habían denunciado los comisarios de la cruzada en el obispado de Zamora ante el impago de cantidades aplicadas a la cruzada por cofradías, testamentos, abintestatos y «composiciones», al señalar cómo «aunque las nuestras justiçias seglares son por ellos ynvocados y requeridos para que fagan las execuçiones que convengan para la recabdança de los dichos mrs por ser las tales justiçias vezinos e parientes de los que asy deven los tales mrs que son remisos e nigligentes en fazer las tales execuçiones» (AGS, RGS, junio 1488, f. 242).

67Ver AGS, RGS, octubre 1484, f. 179.

68Carta ejecutoria de las deudas de la cruzada dada a petición de Fernando Díaz de la Fuente, arcipreste de Alcalá y comisario en el obispado de Cuenca (AGS, RGS, julio 1489, f. 303).

69En un memorial remitido por el tesorero de la cruzada en el obispado de Zamora y arcedianazgo de Carrión Diego de Villanueva, en su nombre y en el de Juan de la Torre, se solicitaba un descuento de 6.200 mrs por el salario, sin el mantenimiento, del ejecutor que tuvieron que llevar «para cobrar los dichos maravedíes de las dichas bulas». Pese a la reclamación, la administración de la cruzada únicamente autorizó el descuento de 3100 mrs correspondientes a 100 reales (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 90, doc. 58).

70AGS, CMC., 1ª ép., leg. 88, doc. 64.

71Por ejemplo, los comisarios del priorazgo de San Juan y arcedianazgos de Toledo y Alcaraz del bienio 1484-1485 únicamente pusieron como descuento en su cuenta 18 171 mrs por deudas que «quedaron a su cargo de las fazer cobrar», equivalente al 1,7 % del ingreso registrado (1 065 082,5 mrs) (AGS, CMC., 1ª ép., leg. 88, sin f.). Por su parte, el comisario del Campo de Calatrava y vicaría de La Puebla de Alcocer del bienio 1487-1488 solo incluyó en la data de su cuenta 10 319 mrs por ciertas deudas de «composiciones», equivalentes al 5,2 % del cargo (196 502,5 mrs). Esta cuantía sería descontada del «alcance» de 13.320 en favor del «comisario» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 90, sin f.). Otra copia en AGS, CMC, 1ª ép., leg. 118, sin f. El tesorero Fernán Ruiz de Madrid puso por descuento en la data del oficio de tesorería de la cuarta parte de los obispados de Osma y Sigüenza de 1492 11 113,5 mrs que no pudo cobrar «de los padrones de las conposiçiones» de Aranda de Duero (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 90, sin f.). Juan Álvarez de Madrid, comisario del arcedianazgo de Madrid en 1492, tampoco pudo cobrar 8126 mrs de ciertas personas «que se conpusieron», equivalentes al 1,1 % del cargo (733 731 mrs) (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 90, sin f.). Un último ejemplo. Los tesoreros de la cruzada del obispado de Zamora y arcedianazgo de Carrión cobraron 10 968 690 mrs. En un memorial sobre los gastos y daños recibidos por Diego de Villanueva y Juan de la Torre, como tesoreros en esta circunscripción, se reclamaba un descuento de 62 000 mrs del «salario que pagué a los predicadores de quatro mill bulas enpadronadas que se perdieron y non se podieron cobrar por onbres pobres y otros ydos y otros que las negaron segund está por testimonio ansy del obispado de Çamora como del arçidiago [sic] de Carrión» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 90, doc. 58).

72AGS, CMC, 1ª ép., leg. 90, sin f. La carta está sin datar.

73AGS, CMC, 1ª ép., leg. 90, sin f.

74Este fue el cometido de ciertos pesquisidores diputados por el comisario general Pedro Jiménez de Préxamo para averiguar los fraudes y encubiertas realizados - «en deserviçio de Dios y nuestro e en grand cargo de sus conçiençias», señalaban los reyes - por los tesoreros, comisarios y factores en el arzobispado de Toledo y el obispado de Cuenca para los cuales los reyes solicitaban el 22 de diciembre de 1487 el apoyo de los concejos (AGS, RGS, diciembre 1487, f. 160). Años más tarde, y coincidiendo con el final de la campaña de predicación de 1492, el contino Francisco Gudiel, quedaba encargado de averiguar en el arzobispado de Toledo y el obispado de Sigüenza «quién e quáles personas tovieron cargo de reçibir e cobrar e recabdar los mrs de la dicha cruzada e de las dichas conpusiçiones e qué daños agravios e estorçiones fizieron a los vezinos e moradores de las dichas çibdades e villas e logares del dicho arçobispado e obispado e qué quantías de mrs cobraron recabdaron e llevaron de la dicha cruzada e conpusiçiones e a quien e a quáles personas e por qué cabsa e razón e sy en ello ovo o yntervino algund fraude e engaño e cabtela o otra alguna colusión e estorsyón» (AGS, RGS, diciembre 1492, f. 26).

75El 7 de mayo de 1488 los reyes prohibían a fray Juan de Villadiego, prior de Santa María de El Puerto, y a los otros predicadores de la Santa Cruzada o de la orden de la Trinidad, cobrar de Gonzalo Núñez, vecino de Monreal, aldea de Belmonte, el quinto de los bienes de su difunto padre homónimo, asesinado por Juan de la Tahona, alegando ser abintestato. Según parece, antes de fallecer, y ante la inexistencia de escribano público en Monreal, por ser lugar pequeño, había declarado su testamento y última voluntad ante el clérigo y ciertos vecinos del lugar - puesto, además, por escrito ante testigos -, pese a lo cual le demandaban el quinto de estos bienes alegando falta de solemnidad en el testamento hecho, así como la mayor manda «dizyendo que non mandó cosa alguna a las órdenes». En su defensa, Gonzalo Núñez apelaba precisamente a la ley dada en las Cortes de Madrigal sobre abintestatos (AGS, RGS, mayo 1488, f. 126). El 12 de mayo de 1492 los reyes volvían a exigir a las justicias de la villa de Candeleda y a los tesoreros de la cruzada del arzobispado de Toledo el cumplimiento de la ley aprobada en 1476 en respuesta a la petición de Antón de Alarcón, hermano del difunto Pedro de Alarcón, en relación a las pretensiones que las órdenes de la Trinidad y la Merced tenían sobre los bienes del difunto (AGS, RGS, mayo 1492, f. 583).

76Un documento de marzo de 1485 señala que estos abintestatos «segund las leyes de nuestros regnos diz que pertenesçe[n] a nos e nuestra cámara e fisco» (AGS, RGS, marzo 1485, f. 16).

77El tesorero y comisario del obispado de Sigüenza en 1490 fue autorizado para cobrar 265 mrs de su salario de un abintestato «de que justamente avía llevado 2700 mrs, porque al cabo de dos años presentaron testigos» que, cabe suponer, certificaron la ausencia de herederos (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, sin f.).

78Así se constata en algunos casos, como el de Juancho Vizcaíno, «estante» en Osuna y muerto cautivo de los moros sin hacer testamento y sin hijos ni herederos, cuyos bienes debían ser aplicados a la cruzada, según ordenaban los reyes a Juan García de Villarreal, vecino de Salamanca, el 6 de abril de 1485. Entre ellos se contabilizaban ochenta vacas, veinte bueyes, dos esclavos, cierto «pan» y otros bienes (AGS, RGS, abril 1485, f. 220). También en el cobro por parte del comisario de la cruzada del arcedianazgo de Castro del Río, en el obispado de Córdoba - autorizado por la reina -, de 1 344,5 mrs por la cuarta parte del precio de venta de un «tornadizo» que vivía con el conde de Cabra «e heredolo la cruzada porque murió abentestato» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 18). El asiento aparece en el cargo de la cuenta con la cantidad tachada.

79García López de Arriarán, yerno de Juan de Urracón, vecino de Hernani fallecido abintestato, logró que se reconociese su propiedad sobre los bienes de su suegro por merced regia y previa súplica, a pesar de que «por la bulla que nuestro muy Santo Padre dió e conçedió de la santa cruzada el quinto de todos sus bienes muebles e rayzes del dicho Juan de Urraçón e diz que avía de ser para la guerra de los moros enemigos de nuestra santa fe católica» (AGS, RGS, marzo 1485, f. 16).

80Según consta en una carta de los reyes dada en diciembre de 1492, Diego de Salinas, su criado, recibió como merced el quinto que pertenecía a la Santa Cruzada de la herencia de su hermana Ana de Salinas, fallecida sin hacer testamento. Esta circunstancia generó un conflicto con Juan de Guiral, marido de Ana de Salinas, el cual consideraba que esta parte de la herencia pertenecía a su madre, llegando incluso a acordar con los oficiales de la cruzada del obispado de Salamanca la entrega de cierta cuantía, posteriormente devuelta por estos últimos al ver la cédula de merced de estos bienes (AGS, RGS, diciembre 1492, f. 176).

81El 2 de marzo de 1493 los reyes ordenaban a los tesoreros y receptores de la cruzada, a petición del alcaide de los donceles Diego Fernández de Córdoba - que actuaba en nombre de sus villas de Chillón, Espejo y Lucena -, cumplir la ley dada en las Cortes de Madrigal de 1476 sobre el cobro de abintestatos, ya que muchas personas de estas villas y de otras había fallecido en una pestilencia desatada en Andalucía y, a causa de la elevada mortandad, «algunos murieron syn hazer testamento ni ordenar sus ánimas, algunos por no tener tienpo para hazello, e otros por no aver con quien, e diz que vos los dichos thesoreros de la santa cruzada les pedís e demandáys quintos de sus bienes seyendo contra las leyes de nuestro reynos que sobr’esto hablan» (AGS, RGS, marzo 1493, f. 351).

82El 27 de septiembre de 1488 los reyes daban una carta a don Domingo de Irigoya, vicario de Villarreal, en la provincia de Guipúzcoa, en respuesta a la petición de desagravio presentada por Juan de Mezquita ante el Consejo Real. Según declaraba este último, cuando el bachiller de Yanguas acudió a la provincia de Guipúzcoa a «tenender en los fechos de la Santa Cruzada», hizo con sus vecinos y moradores cierta capitulación y «asiento», visto por los miembros del Consejo Real, en el cual se explicitaba que «aunque qualquier persona muriese abintestato dexando fijos legítimos, que lo suyo heredasen aquellos syn que la Santa Cruzada oviese d’ellos parte alguna», pese a lo cual Domingo de Irigoya le había pedido la parte de los bienes que quedaron de su padre Martín Pérez de Alzaga, alegando haber fallecido abintestato. Al no conocer el contenido de dicha capitación, Juan de Mezquita habría acordado con Irigoya el pago de 16 doblas de oro por dicha herencia, que ahora se negaba a abonar, sufriendo por ello las censuras en forma de excomuniones y entredichos y otras premias y ejecuciones establecidas por Irigoya (AGS, RGS, septiembre 1488, f. 26).

83Archivo Municipal de Córdoba, C-0015-004. La resistencia de los agentes de la cruzada a cumplir el mandato hizo necesario el envío de una sobrecarta en enero de 1489 recordando su obligado cumplimiento (AGS, RGS, enero 1489, f. 302).

84El 20 de agosto de 1491 los reyes daban su carta para el comendador, frailes y convento de Santa María de la Merced de Logroño, y para el receptor de la cruzada en dicha ciudad, obligando a cumplir la sentencia que señalaba la ilegalidad del cobro del quinto de los bienes que le habían quedado a Diego de Porras y su hermana María, vecinos de Logroño y huérfanos menores de edad, tras la muerte de su madre «a cuchillo» hacía unos nueve años, alegando haber fallecido abintestata. En el mismo sentido se había pronunciado fray Hernando de Talavera, como comisario principal de la cruzada, «el qual avida ynformaçión de cómo la dicha su madre avía sydo muerta a cuchillo e dexado fijos legítimos diz que dio su carta e mandamiento para los dichos comisarios en que les mandó que non llevasen el dicho quinto», pese a lo cual el tutor de los huérfanos se había «igualado» con los frailes de la Merced y el comisario de la cruzada, y puso el asunto en manos de un juez-árbitro (AGS, RGS, agosto 1491, f. 148). El 17 de noviembre de 1494 se ordenaba a fray Alonso de Bustamante, comendador de la orden de Sancti Spiritus de Baeza, y juez comisario de la Santa Cruzada, y a cualesquier tesoreros y receptores de la cruzada, que no cobrabase a Catalina Gutiérrez, viuda de Juan Pérez Ruano y vecina de Marmolejo, el quinto de los bienes heredados de su esposo, pues no había hecho testamento por haber sido asesinado por Francisco de Olid, vecino de Andújar (AGS, RGS, noviembre 1494, f. 196). El 28 de abril de 1494 los reyes ordenaban al corregidor de Burgos hacer justicia a Alonso Pérez y a su mujer Catalina Martínez, vecinos de Pampliega, por la herencia de su hermano, asesinado tres años antes junto a su sobrino «estando seguro en su casa». Según parece, el difunto había dejado por testamentarios a dos vecinos de Covarrubias que acordaron con la cruzada «e dexaron los bienes para la dicha cruzada diziendo aver muerto abintestato», a pesar de que estos bienes estaban pro indiviso, y otros pertenecían a Catalina Martínez como legítima heredera (AGS, RGS, abril 1494, f. 168).

85Carta de los reyes a Pedro González, juez comisario de la Santa Cruzada, y a Juan Morada y Juan de Roa, vecinos de Betanzos (28 de mayo de 1494), a petición de Mor de Armenda y la mujer de Pedro Santera, vecino de Betanzos, en razón de la herencia de su hermano Juan Vidal, vecino de la misma ciudad, fallecido en la guerra de Granada sin haber hecho testamento, que los primeros demandaban para la cruzada (AGS, RGS, mayo 1484, f. 38).

86El 25 de febrero de 1494 los reyes pedían al corregidor de Segovia hacer cumplir la ley de las Cortes de 1476 sobre abistestatos, a petición de Francisca de Lucía, vecina de Segovia, cuyo difunto marido el bachiller de Armuña «le dio poder a ella para hazer por él testamento e descargar su ánima segund a ella paresçiese en su ánima, el qual se dio ante escrivano públco e testigos», pese a lo cual los tesoreros de la cruzada y los de la Merced solicitaban los bienes que había dejado (AGS, RGS, febrero 1494, f. 199).

87Ver la denuncia presentada por la ciudad de Andújar, respondida favorablemente por los reyes el 3 de noviembre de 1490 (AGS, RGS, noviembre 1490, f. 73). Sobre el mismo caso los reyes dieron carta para los receptores y comisarios de la cruzada del obispado de Jaén el 1 de diciembre de 1490 (AGS, RGS, diciembre 1490, f. 122). De nuevo, en abril de 1491 ordenaban que no se cobrasen los quintos de los abintestatos en el Principado de Asturias de Oviedo y las «cuatro sacadas», en respuesta a la denuncia presenta por el procurador del Principado (AGS, RGS, abril 1491, f. 52). En febrero de 1492 los reyes volvían a recordar a los tesoreros y comisarios de la cruzada en el obispado de Jaén, y a los frailes de las órdenes de la Trinidad, de la Merced y de Santa Olalla, el necesario cumplimiento de la ley de las Cortes de Madrigal de 1476 (AGS, RGS, febrero 1492, f. 360). Nuevas cartas en el mismo sentido se enviaron al corregidor de Asturias de Oviedo (abril 1492); al corregidor de Talavera y a los tesoreros de la cruzada en el arzobispado de Toledo (10 de mayo de 1492), a petición de los herederos de Francisco López, cura de San Miguel; y a las justicias de la villa de Candeleda (12 de mayo de 1492), en este último caso a instancia de Antón de Alarcón, hermano del difunto Pedro de Alarcón (AGS, RGS, abril 1492, f. 113; mayo 1492, ff. 583 y 647).

88Al parecer, los comisarios de la cruzada y la orden trinitaria solicitaron el cobro del quinto de los abintestatos de aquellos que habían fallecido «asy en la Syerra Bermeja como en otras», lo cual dio lugar a la emisión de una sobrecarta donde se reiteraba la mencionada disposición de los reyes.

89Así se observa, por ejemplo, en la orden dada en mayo de 1488 por los reyes a don Diego López de Haro, gobernador y justicia mayor del reino de Galicia, y a las restantes justicias de este territorio, en la que situaban bajo su real amparo estos bienes y garantizaban «ningunas nin algunas personas de qualquier estado o condiçión preheminençia o dignidad que son ge lo non puedan tomar nin quitar nin desapoderar en algund tienpo nin por alguna manera» (AGS, RGS, mayo 1488, f. 239). La orden fue reiterada en enero de 1489, como consecuencia de la queja presentada a los reyes por el protonotario Altamirano, capellán real y comisario principal de la santa cruzada en el reino de Galicia, en razón de los problemas que estaban generando en el reino de Galicia los bienes de «mandas ynçiertas e de otras cosas por vender que son aplicados a la santa cruzada», particularmente los que habían pertenecido a Sancha Vázquez, vecina de Santiago, y los de la mujer de Lope de Villamartín, aplicados a la cruzada por sentencias de los comisarios a la cruzada, y en poder los receptores (AGS, RGS, enero 1489, f. 364).

90El 12 de noviembre de 1488 los reyes comisionaban a don Juan de Ribera, capitán general de la frontera con Navarra y corregidor en la provincia de Guipúzcoa, para que obtuviese información sobre la denuncia presentada por María de Engoniz, vecina de San Sebastián, contra don Diego de Yanguas, comisario de la cruzada en dicha provincia. Al parecer, este último había tomado y vendido los bienes de la primera, alegando el incumplimiento de las mandas ordenadas unos quince años antes en su testamento por su hermano, que había nombrado como albacea a la mencionada María de Engoniz. María de Engoniz señalaba que el licenciado Diego de Yanguas «le tomó todos sus bienes e se los vendió deziendo que para conplir las mandas qu’el dicho su hermano avía dexado, non le queriendo resçebir en cuenta to[do] lo que ella avía gastado en çiertos mrs qu’el dicho su hermano le devía por un contrato público, nin menos darle nin tornarle lo que le sobró de los bienes que ansy vendió de la dicha María de Engoniz que montaron más que non las mandas qu’el dicho su hermano fizo, en lo qual diz que ella ha resçebido mucho agravio e daño, e a cabsa d’ello diz que ella quedó pobre e perdida e non tyene en que ella e sus fijos se mantengan» (AGS, RGS, noviembre 1488, f. 144). Los mismos abusos se aprecian en la comisión dada en noviembre de 1494 por los reyes al licenciado Pedrosa para que obtuviese información de las circunstancias bajo las cuales los comisarios de la cruzada habían embargado a la hermandad de la Santa Caridad de Toledo las casas propiedad de María Núñez, vecina de la misma ciudad, entregadas después de su fallecimiento según manda testamentaria «para enterrar los pobres e darles sus mortajas e sepulturas e las otras cosas que se suelen dar por la dicha hermandad» (AGS, RGS, noviembre 1494, f. 106).

91Un traslado de la carta se inserta al final de la cuenta del comendador Diego Ydobro (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 43).

92AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 43.

93AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 43.

94El 15 de noviembre de 1494 los reyes comisionaban a su portero de cámara, a la sazón Juan de Monsalve, para que recabase información sobre el asunto. El propio tesorero llegaría a señalar ante el Consejo Real que el traslado del testamento presentado por la parte contraria «hera escripto de mano de uno de los fijos del dicho Gonçalo Ortiz, el qual non conçierta con el sygnado», lo cual induce a pensar en la introducción de modificaciones en su contenido. Por otra parte, entre la copia simple del testamento presentada por el tesorero y el registro del testamento del escribano García de Ocaña también existían diferencias (AGS, RGS, noviembre 1494, f. 337).

95En la misma carta se autorizaba a fray Diego de Becerra para efectuar el cobro de las cantidades destinadas a la orden de la Trinidad en el arzobispado de Sevilla y obispado de Cádiz (AGS, RGS, julio 1485, f. 219).

96AGS, RGS, octubre 1487, f. 243.

97AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 47.

98AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 7.

99Cuenta de las «composiciones» de la ciudad de Sevilla y cierta parte de su arzobispado de 1486 rendida por su comisario el licenciado Antonio Imperial (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 39).

100AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 20.

101AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, sin f.

102AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, sin f.

103Este era el motivo por el cual los reyes comisionaban al obispo de Badajoz el 10 de noviembre de 1487 para entender en el asunto (AGS, RGS, noviembre 1487, f. 40).

104El 20 de marzo de 1493 los reyes ordenaban a los tesoreros, comisarios y receptores la cruzada que no pidiesen a los vecinos del valle de Valdivieso las cuantías gastadas de lo suyo en cofradías y obras pías, ya que estas no disponían de bienes de propios (AGS, RGS, marzo 1493, f. 176). Al día siguiente (21 de marzo de 1493) prohibían igualmente cobrar cantidad alguna de las cofradías, caridades y obras pías del arcedianazgo de Valpuesta, a petición de Alonso Pérez de Quincozes - que actuaba en nombre de los escuderos, hidalgos y hombres buenos de este territorio -, el cual se quejaba de que los tesoreros y comisarios demandaban «los mrs de sus cofradías e caridades e obras pías que ellos fazen de sus propios dineros, non aviendo las dichas cofradías propios», y «que otro tanto como han gastado les pedís e demandáys que otra vez lo paguen» (AGS, RGS, marzo 1493, f. 87). El mismo día los reyes daban carta, en el mismo sentido, para que no se cobrase nada a las cofradías, obras pías y caridades de Burgos y su alfoz, y de las merindades de Castrojeriz y Candemuñó, Rioja, Bureba, Logroño, Castilla la Vieja, Orduña, Miera y Trasmiera, ni a las de Laredo, Castro Urdiales, Rosío, Losa, Valdeporras, Montes de Oca, Valdegovia, Valderrebible, «Los Buitrones» con las Calderechas, Santo Domingo de Silos, la Hoz de Lara, Villadiego, Valdecerezo, Valdelaguna, Virna y Covilana (AGS, RGS, marzo 1493, f. 186).

105AGS, RGS, agosto 1490, f. 39. En efecto, en la cuenta de las «composiciones» de Ciudad Real, el arcedianazgo de Calatrava y la vicaría de La Puebla de Alcocer de los años 1484-1486 figura el pago de 1.600 mrs recibidos por Gregorio de Sepúlveda, camarero del obispo de Coria Pedro Jiménez de Préxamo. Estos mrs habían sido abonados previamente por Juan de Alba, vecino de Herrera [del Duque], «de la cofradía de Sant Sevastián de la dicha villa» (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, sin f.).

106AGS, RGS, febrero 1494, f. 210.

107AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, doc. 60.

108En otro documento sobre la misma cuestión es mencionada como Leonor Díaz de Alcaudete.

109AGS, RGS, febrero 1490, f. 279.

110AGS, RGS, mayo 1490, f. 176.

111El Ordenamiento de Alcalá de 1348, por ejemplo, condenaba al usurero cristiano con la pérdida de lo prestado la primera vez, de la mitad de sus bienes la segunda, y de su totalidad en caso de reincidir una tercera vez.

112AGS, RGS, junio 1488, f. 243. En junio del mismo año se dio una carta de contenido semejante en favor de Francisco Fernández, canónigo de la iglesia mayor de Zamora, y de Alonso Gómez, vecino de Vadillo, comisarios para las cosas concernientes a la cruzada en el obispado de Zamora (AGS, RGS, junio 1488, f. 241).

113Los reyes lo señalaban de la siguiente forma: «por esta dicha nuestra carta damos por libres y quitos de todas ellas a los que asy con vos conpusyeren e ygyalaren e ge las remitymos e perdonamos e mandamos a todos los alcaldes, e alguaziles, y otras justiçias de la nuestra casa y corte y chançellería y de la dicha çibdad de Toledo y arçedyanadgo de Calatrava y Vycaría de la Puebla <y a> nuestros procuradores fyscales y a todas otras qualesquier personas que a las tales personas que con vos ayan fecho qualesquier ygualas y conpusyçiones por razón de las dichas usuras y logros y tovieren vuestra carta de fyn e quito y el traslado d’esta dicha nuestra carta que las non demanden nin molesten por razón de las dichas usuras y logros en juyzio nin fuera d’él, ca todo lo que contra ellos fizieren y atentaren queremos que sea en sy ninguno e de ningund valor y efecto, mas que les vala y sea guardado el dicho fyn y quito que de vos resçibyeren en todo e por todo segund que en él se contyene, ca sy nesçesario es o fuere para ello nuestra carta de fyn e quito y perdón por la presente prometemos y seguramos a las tales personas que mostrando el dicho vuestro fyn y quito la mandaremos dar en forma segund que para ello fuere nesçesario y conplidero» (AGS, RGS, junio 1488, f. 243).

114A modo de ejemplo, mientras que entre 1484-1488 la cifra de recaudación de la cruzada - sin contar las «composiciones» - en el arzobispado de Toledo y obispado de Cuenca ascendió a 46 849 818,5 mrs, entre 1495 y 1497 - bien es cierto que solo para el arzobispado de Toledo - apenas ascendió a 10 151 890 mrs, y entre 1501 y 1502 a 15 819 520 mrs para la misma circunscripción arzobispal (AGS, CMC, 1ª ép., leg. 88, sin f; leg. 90, sin f.; leg. 138, sin f.; leg. 155, sin f.). En las campañas de predicación de cruzada llevadas a cabo entre 1509 y 1513 el total recaudado ascendió en toda la Corona de Castilla a 448 139 757 mrs, a los que se sumarían otros 52 890 965 mrs correspondientes al total percibido en los territorios de la Corona de Aragón (LADERO QUESADA, 2019).

115Según expresaron los procuradores en 1512 estas presiones y fraudes se traducían en las censuras con las que se amenazaba a los fieles; la perturbación de la actividad económica durante predicaciones que se prolongaban varias jornadas; el examen sobre el conocimiento del Padre Nuestro y el Ave María para, en caso de desconocimiento, obligar a los fieles a tomar la bula como pena; y a la postre, en el recurso a la presión, la amenaza, la extorsión y la fuerza para obligar a tomar la bula.

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