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versão impressa ISSN 0873-3015versão On-line ISSN 1647-662X

Resumo

CASTRO, Vanessa. Los derechos de herencia de los padres biológicos después del proceso de adopción es definitive e inapelable. Mill [online]. 2021, n.esp9, pp.339-344.  Epub 07-Dez-2021. ISSN 0873-3015.  https://doi.org/10.29352/mill029e.21306.

Introducción:

Este estudio desarrolla sobre los derechos de herencia de los padres biológicos post-tránsito en un proceso de adopción. Ya que el derecho a la herencia es intransferible y que el vínculo biológico a pesar de ser suprimido con la sentencia de adopción, la exclusión del derecho de herencia al padre biológico es relative.

Objetivos:

Demostrar que el derecho a la herencia de los padres biológicos en el caso de niños y adolescentes que fueron adoptados es posible y debe utilizarse como analogía en los casos de registros multipaternidad,

Método:

el abordaje fue cualitativo, ya que se analizaron los conceptos de adopción, así como la afiliación y toda esta relación de afiliación afectiva y biológica, lo que contribuirá a concluir sobre el tema. La investigación fue tanto bibliográfica como documental. Utilizando como referencias teóricas a Fábio Ulhoa Coelho, Melina Trajano Fechine, Pablo Stolze Gagliano e Rodolfo Pamplona Filho; Con respecto a los documentos, se observaron y estudiaron decisiones jurisprudenciales específicas y se verificó la posición de los Tribunales, hayan o no otorgado el derecho a la herencia, ante la ausencia de doble registro de paternidad.

Resultados:

Consideramos que esta materia aún no ha sido reglamentada y existe la necesidad de cambios jurisprudenciales según los casos específicos presentados.

Conclusión:

La paternidad socio-afectiva no impide el reconocimiento del vínculo, con sus propios efectos legales. En este sentido, el hijo adoptado tendría derecho a la herencia (patrimonio) dejada por el padre biológico, aunque no exista constancia de multipaternidad.

Palavras-chave : sucesión; patrimonio; adopción.

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