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Análise Social

versão impressa ISSN 0003-2573

Anál. Social  no.241 Lisboa dez. 2021  Epub 31-Dez-2021

https://doi.org/10.31447/as00032573.2021241.08 

Ensaio bibliográfico

Sobre dinámicas imperiales y circulación de modelos administrativos.1

Bartolomé Yun Casalilla1 
http://orcid.org/0000-0002-8095-5733

1 Departamento de Geografía, Historia y Filosofía, Universidad Pablo de Olavide. Edificio 2 “Antonio de Ulloa”, Carretera de Utrera, km 1 - 41013 Sevilla, España. bartolome.yun.casalilla@alumniprofs.eui.eu


A Antonio M. Hespanha y Pedro Lains

Monarquias Ibéricas es fruto de una corriente de colaboración entre historiadores españoles y portugueses2 que, en este caso, cuenta con la aportación de señalados investigadores establecidos también en Francia y Brasil, componiendo así un elenco de reputados iberistas. Se trata de un intento de superar la “obstinate historiographical separation that has long dogged studies of the Iberian empires” (Subrahmanyan, 2007, p. 1362). Articulado en quince capítulos, la mayoría escritos en pareja, y con una amplia introducción de sus editores, el libro explora diversos aspectos sobre los equilibrios de poder en el seno de ambas monarquías con especial interés en su componente transoceánico. Su tesis central es que “existe nas duas monarquias uma tensão, estrutural, entre unitarismo e particularismo, e a tendência ao longo do tempo, para o primeiro prevalecer sobre o segundo” (p. 19). Pero es la perspectiva plural con que se aborda el problema lo que le da riqueza temática y originalidad. Y, si bien esta tesis pudiera parecer redundante, pues se podría mantener para todos los imperios y monarquías compuestas, el gran valor de esta publicación está en situar en su justo punto el debate historiográfico. Su énfasis está, en efecto, en la “tensão” entre ambas fuerzas y no en el análisis de cada una, o una de ellas, que tanto ha predominado en los últimos años. Ese análisis se hace además huyendo de las etiquetas que con frecuencia substituyen investigación y reflexión seria por un mantra en el que todo cabe y en el que es frecuente convertir una perspectiva analítica en una característica morfológica de los imperios ibéricos, para terminar, subrayando, hasta sin quererlo a veces, un supuesto carácter excepcional. Este libro es además un paso adelante por las comparaciones que plantea entre las dos monarquías y su dimensión imperial. Aunque esas comparaciones no son sistemáticas e incluso falta una de conjunto, que tan solo se formula de manera incipiente en el prólogo, tienen toda la razón los editores cuando dicen que existe una “perspectiva comparativa”, que - añado yo - se basa en comparaciones asimétricas ya de por sí interesantes. Al hacerlo así, este conjunto de ensayos contribuye también a una futura contrastación de sus hallazgos con lo que sabemos de otras formaciones imperiales, lo que - es de esperar - servirá para alejarnos de estereotipos de uno u otro signo.

En un rico prólogo, cuya lectura aconsejo vivamente, Ângela Barreto Xavier, Federico Palomo y Roberta Stumpf individualizan a partir de los distintos capítulos los ejes temáticos del libro para situarlos en lo que, entienden, son las aportaciones del volumen: el estudio de la tensión antes citada entre unitarismo y particularismo en una doble perspectiva estructural y dinámica, el análisis de la circulación de modelos administrativos - a mi modo de ver aspecto importantísimo, como lo están demostrando algunas obras recientes -, y el de los agentes y la geografía de esa circulación.

La primera parte del libro se inaugura con un clarividente capítulo en que António M. Hespanha y Pedro Cardim describen la estructura territorial de las dos monarquías, señalando similitudes y diferencias en un alarde de auténtica historia comparada. El capítulo es especialmente aleccionador por explicar el modo en que las instituciones se insertan en la teoría política de la época - incluidas las nociones de monarquía e imperio - y en las visiones jurídicas que están detrás del ensanchamiento y expansión de ambas monarquías. Y lo es asimismo por su énfasis en la importancia de las condiciones locales en ese proceso y por su análisis de la migración de instituciones, todo lo cual les lleva a proponer la necesidad de futuras comparaciones cruzadas que incluyan en pie de igualdad los distintos territorios de esos imperios, incluidos los europeos (p. 95). Ignasi Fernández Terricabras para la América Hispana, y Angela Barreto Xavier y Fernanda Olival para la corona de Portugal, analizan, con destellos de novedad, los fundamentos y prácticas del patronato real. Ambos capítulos, cuya lectura conjunta incluso supera a sus aportaciones por separado, son esenciales, ya que la relación entre el monarca y las estructuras eclesiales es uno de los aspectos cruciales no únicamente para entender estos imperios, sino también las diferencias con otras formaciones similares. Como en otros capítulos, se evidencia además la emigración de modelos castellanos, a menudo sobreimpuestos a los portugueses desde finales del siglo XVI.

María Victoria López Cordón abre la parte II del libro con un detallado y bien articulado repaso a las instituciones de gobierno del imperio español desde una perspectiva predominantemente peninsular, lo que le permite dar una visión coherente de su desarrollo institucional y analizar en profundidad los intentos de centralización y reforma. Ya que se dan en él claves esenciales para entender buena parte del volumen, se podría pensar que hubiera sido mejor ubicarlo al principio de este. Supongo que la razón estriba en su buen encaje con el capítulo siguiente que Maria Fernanda Bicalho y Nuno Gonçalo Monteiro dedican al mismo tema del lado lusitano. De nuevo, el conjunto supera a la lectura separada de ambos textos, pues, desde una perspectiva más descentralizada ahora y con la enorme riqueza que aportan las visiones cruzadas de sus autores (desde Brasil y desde Portugal), estos dan una imagen poliédrica del grado de pluralismo legal del imperio portugués al tiempo que proponen una periodización que pone de relieve la migración institucional y la dinámica de creciente unitarismo. Los dos capítulos siguientes, redactados por Ana Díaz Serrano - la América española - y Catarina Madeira Santos - el imperio portugués -, constituyen piezas inexcusables que, al mirar el juego institucional “desde abajo”, dotan a esta parte de coherencia al tiempo que recogen una línea de investigación de larga tradición, pero especialmente poderosa en los últimos años por su acento en la agency de los subalternos. A partir de sus relevantes investigaciones anteriores, ambas autoras brindan visiones comprensivas para conjuntos territoriales muy amplios en los que destaca el análisis de las instituciones anteriores a las conquistas, único modo de entender lo que ocurre tras de estas, al tiempo que subrayan la importancia de las redes locales de poder a la hora de pensar la hibridación de los regímenes legales y las instituciones formales. Es precisamente este aspecto, pero referido ahora a las élites mexicanas y a los funcionarios de la administración de finanzas, el tema del rico análisis de Michel Bertrand, quien, basado en una sólida investigación previa, explica cuáles son los modos de inserción en los linajes y redes sociales mejicanos de esos funcionarios y la manera en que ello contribuye “para o fracasso dos projectos elaborados na metrópole” (p. 304). También este aspecto, al que las autoras han dedicado ya algunos trabajos, está presente en el sobresaliente texto de Susana Münch Miranda y Roberta Stumpf, si bien en este caso se abre el foco a todo el imperio portugués para llamar la atención sobre la variedad de modelos de administración fiscal, aunque en algunos casos sean producto de la extensión a nuevos territorios de experiencias previas. Aunque anuncia un análisis de redes (a lo que los autores han hecho contribuciones importantes para la vertiente americana en la que centran su estado de la cuestión), el capítulo de Nuno Camarinhas y Pilar Ponce es, sobre todo, un estudio de los sistemas de promoción y circulación de los letrados portugueses y españoles. Basado en una estructurada comparación entre los dos imperios, su análisis esclarece asimismo los procesos de circulación de modelos judiciales metropolitanos. La lectura cruzada de este capítulo con el de Bertrand o con los de Diaz y Madeira crea al lector hipótesis muy relevantes para el futuro.

La administración militar articula la tercera parte del volumen. Antonio Jiménez Estrella y Francisco Andújar Castillo la abren con un completo capítulo que se fija sobre todo en las transformaciones en los ejércitos - en especial en los de tierra - y en la administración militar, que, orquestadas desde la península, han llevado a una creciente centralización desde la “compleja estructura” del siglo XVI. El análisis realizado es de gran altura por la revisión crítica que hace de ideas aceptadas sobre las reformas de Carlos III en relación con el período anterior y por su énfasis en lo que los autores llaman, la “militarización” americana y del orden público también en la península, contraponiendo dicho término al de “reforma” (pp. 422-423. Cfr. Storrs, 2016, pp. 42-43). Por su parte, Victor Gaspar Rodrigues y Miguel Dantas da Cruz (capítulo 12), sin hacer del proceso de centralización militar el único hilo argumental del caso portugués, ofrecen una lúcida y caleidoscópica visión de la guerra y las formas de defensa en la que no se olvidan de la importancia de la cultura y la sociología militar (lo que les permite subrayar cuando procede la importancia de pretos, pardos, criollos, esclavos e indios e incluso la adopción de estrategias militares indígenas), del peso de los distintos escenarios (lo que les lleva a comparar Brasil con el Estado da Índia), y, sobre todo, de los avances y retrocesos de un proceso que a menudo es presentado como demasiado lineal cuando lo observamos desde Europa.

Aunque la decisiva importancia de la Iglesia católica en las dos monarquías y en sus imperios no es ninguna novedad, tampoco es frecuente preocuparse por el modo en que esta institución, polifacética en sí misma, interfirió y se entrelazó con la administración y la gestión del poder en los conjuntos imperiales al tiempo que servía de infraestructura para su articulación de ellos. Ese es el contenido genérico de la Parte IV de este volumen, que constituye un buen contrapunto a los capítulos de Fernández Terricabras y Barreto/Olival. Ana de Zaballa Beascoechea describe la organización de la Iglesia católica en América. Su perspectiva es esencialmente administrativa y le sirve para subrayar los conocidos conflictos entre iglesia seglar y órdenes religiosas, así como el progreso de una estructura más jerarquizada a partir de Trento y los problemas de control del territorio y la población, al tiempo que se refiere a algunas interesantes comparaciones con la península. También en ese conflicto entra Everton Sales Souza (capítulo 14) retomando algunas de las cuestiones tratadas por Barreto y Olival para dar una perspectiva desde ultramar. Su aportación enriquece la obra en la medida en que subraya los obstáculos y tensiones inherentes al establecimiento de una administración eclesial que, pese a sus fracturas internas, era parte del sistema de control y disciplinamiento social post-tridentino, lo que implica retomar un tema y un debate importantísimo en la historia de Europa que ahora se plantea en su proyección ultramarina. Es precisamente esa dimensión la que refuerza el valor del excelente colofón (capítulo 15) redactado por Aliocha Maldavasky y Federico Palomo. Al plantearse desde la perspectiva de la historia de las misiones, el resultado de su estudio es, de nuevo, una visión horizontal que enriquece el conjunto. El lector puede encontrar aquí una especie de historia mínima de las órdenes religiosas en los espacios ibéricos que se nutre de análisis y comparaciones inter e intra-imperiales, incluyendo el espacio europeo (misiones interiores), y que resuelve con soltura la tensión entre el carácter global y el local de estas monarquías. Todo ello sirve para subrayar el modo en que esas redes organizadas han sido agentes de control social y, más interesante, creo, de acomodación y negociación con las fuerzas locales de maneras muy diversas y con resultados muy diferentes según los territorios.

Monarquias Ibéricas es algo más que una colección de estudios independientes. Leído en conjunto, este libro responde a una pluralidad de puntos de mira que, lejos de crear caos, articulan ejes temáticos fundamentales en toda su complejidad.

No es el menor de sus méritos el haber dado un peso decisivo a las administraciones eclesiásticas. Y, repito, no porque sea un tema nuevo, sino por el modo en que estas se integran en el conjunto creando así un interesante campo para futuras investigaciones sobre la manera en que se genera el dominio y el acuerdo en las distintas regiones de las monarquías imperiales, al tiempo que no se olvida la complejidad de las relaciones entre instituciones eclesiásticas, incluido el papado, y el monarca. El énfasis en ellas permite ver algunas conexiones interterritoriales de notable interés. En otro orden de cosas, el acento que se pone en la migración de los modelos administrativos en general - y la superposición, acomodación y conflicto en relación con las sociedades coloniales - no solo es capital en este caso, sino que está justificado como forma de aproximación a los imperios en general. De hecho, hay pocos precedentes de circulación institucional y de normativas legales - inseparables de la circulación de modelos administrativos - de este calibre, intensidad y, sobre todo, con proyección geográfica parecida.3 Pero la importancia de este hecho es aún mayor si pensamos que es común a todos los imperios y constituye la base del pluralismo legal y de la coexistencia de los diferentes regímenes jurídicos que los vertebrarían desde dentro (Benton 2002). El énfasis en la dialéctica a escala local de los diversos modelos administrativos originales, enfatizando la influencia de las prácticas indígenas en la hibridación institucional (en especial para el caso portugués y no tanto para el español), es asimismo un aspecto relevante que enlaza con una fértil corriente historiográfica (Cunill, 2012). El tema abre aquí una interesante vía de reflexión futura para la que ya contamos con una abundante casuística sobre el modo en que los distintos actores sociales ejercían el “legal posturing” y eran capaces de utilizar esa pluralidad institucional acudiendo según su conveniencia a la instancia judicial potencialmente más positiva para ellos (Benton, 2012; Schaub, 2012). Y ello, tanto en los territorios de ultramar, como se subraya en el trabajo de Catarina Madeira-Santos (pp. 271-302), como en la Península e incluso en el corazón del comercio español, es decir en Sevilla (Fernández de Castro, 2015). Aunque es una vía por explorar y profundizar, algunos capítulos abren también posibilidades de comparación entre el funcionamiento institucional de los territorios asiáticos, americanos y africanos y los europeos; una perspectiva esta que quizás pueda “temperar uma certa tendência para encontrar ‘excepcionalismo colonial’ onde, na verdade, há muita reiteração de modelos e de soluções já experimentadas nas metrópoles” (Hespanha y Cardim, p. 95), y que además nos descubrirá diferencias de violencia institucional y subordinación que a veces escapan al puro análisis normativo. Por último, la obra incorpora las perspectivas más vivas de las últimas décadas en la investigación sobre los imperios y monarquías ibéricas: la que responde a la naturaleza plural y negociada del ejercicio de la política y subraya la importancia de los agentes locales en ella; la que se fija en las conexiones y las redes informales y autorreguladas que lo atraviesan; y la que subraya la agency de los subalternos y el carácter conectado de esos actores, con lo que ello supone para entender el mestizaje como un proceso de etnogénesis. Como acabo de desarrollar dichas líneas en otro trabajo, no cansaré al lector con estos aspectos (Yun-Casalilla, 2022).

Como es inevitable en un volumen como este, el lector se encuentra con ciertas repeticiones, todas ellas sin importancia y a veces beneficiosas. También las lagunas son inevitables y no hace al caso reseñarlas.4 Hay, no obstante, algunas más notables sobre las que me gustaría reflexionar no con vistas a marcar una carencia del volumen - lo que sería injusto por mi parte - sino como forma de apuntar a un futuro desarrollo historiográfico colectivo.

Es muy posible que el lector no avisado pierda de vista en Monarquias Ibéricas la importancia del fenómeno urbano; entendiendo la ciudad no solo como un centro económico, sino sobre todo como un ente con su propia jurisdicción y ámbito de gobierno y administración. Efectivamente, hay adecuadas referencias al hecho en el ensayo de Hespanha y Cardim. Pero una individualización del tema hubiera dado claves comparativas sobre el desarrollo de los dos imperios, o, mejor, de las distintas regiones de estos y hubiera servido para situarlos mejor en la historia de los imperios en general.5 El tema es quizás excusable por la atención que le han prestado recientemente algunos de los autores de esta obra,6 pero hubiera arrojado más luces sobre las dinámicas imperiales y habría puesto sobre el tapete un modelo administrativo, el urbano (municipal, pero no solo de este tipo en muchas áreas), que en buena medida vertebró los imperios, si bien - y esto es lo importante - en grado muy diferente según las regiones y el carácter de esos centros, algunos de vida caduca y otros pronto convertidos en ciudades globales (Diaz Ceballos, 2020).

Aunque menos llamativo y más justificado, hay otro sesgo de que querría comentar porque se ha generalizado en los últimos años. Quizás hayamos marginado en exceso a los señoríos, como institución dotada de jurisdicción y funciones de gobierno y administración y con ello el papel de las aristocracias señoriales metropolitanas en la vertebración de las monarquías ibéricas. Cuando allá por la década de los ochenta del siglo pasado toda una generación de historiadores nos dedicamos a “deconstruir el estado moderno”, un término que convertimos en anatema, lo hicimos para substituirlo por la imagen de un sistema de poderes, jurisdicciones e incluso soberanías, superpuestos, en conflicto y articulados.7 Pero, quizás por la importancia del papel fiscal y parlamentario de las ciudades, se ha derivado a una visión un tanto whig (contra la que, curiosamente, se quería luchar), de la “constitución” de los reinos, que a veces se entiende como reducida a la trilogía corona-parlamentos-ciudades. Así, no sólo se sacó de la ecuación a las jurisdicciones eclesiásticas, sino, poco a poco, también al señorío laico nobiliario, pese al carácter constitutivo que este tiene en el edificio monárquico. Es posible asimismo que los importantes avances en el estudio de la nobleza desde una perspectiva cultural (de su mecenazgo, de su importancia en la transmisión cultural, etc.) y sociológica (patronazgo, clientelismo, relaciones familiares y de linaje, etc.) nos hayan llevado a olvidar también esa dimensión. Lo cierto es que hoy los historiadores de la nobleza se olvidan de que su protagonismo cultural y sociológico se vertebra sobre un poder económico, político y jurisdiccional que es indisociable de su inserción en el sistema monárquico. Y los historiadores de la monarquía como sistema de poder la excluyen de la ecuación, y con ella al señorío nobiliario, pese a que ambos son cruciales en la administración, la movilización de recursos, el sistema militar y la vertebración de estas monarquías.8 Quizás algún lector diría que los señoríos no fueron importantes en ultramar (cosa que habría que matizar por áreas y períodos) y que las aristocracias nobiliarias apenas se proyectaron sobre estos imperios más allá de la acción de algunos virreyes y gobernadores cuya presencia sería corta y de bajo perfil. Pero me temo que esta sea una respuesta insuficiente que no justifica que sigamos por ese camino. En primer lugar, porque ambos imperios presentan diferencias en estos aspectos, no solamente entre ambos, sino también entre las distintas regiones, que merecerían ser estudiadas en detalle. En segundo lugar, porque las razones por las que instituciones vertebradoras de la monarquía en su vertiente europea no circularon en ultramar, tuvieron corta vida, o cambiaron totalmente de naturaleza, son esenciales para entender las dinámicas imperiales y los sistemas monárquicos de la época (Subrahmanyan, 2007). Es más, la historiografía actual subraya el hecho de que el estudio de los rechazos es esencial para el análisis de las transferencias o de la circulación de productos, ideas, códigos normativos e instituciones, pues desvela tensiones cruciales de aquellas sociedades (Aram y Yun, 2014). En tercer lugar, la quizás no tan importante implantación de las aristocracias metropolitanas en ultramar es en sí misma un tema a explicar que no podemos cerrar con simples presunciones. Sobre todo, porque es evidente que esto condicionó la dinámica de conjunto de estas monarquías transcontinentales.9 Todo ello sin mencionar que, como muy bien plantea Monarquias Ibéricas, la investigación futura debería considerar en paridad de interés - y comparar - tanto su lado europeo como sus vertientes americana, africana o asiática y aquella, la europea, no puede ser olvidada.

Para terminar con aspectos que deberíamos incorporar al estudio de la circulación de modelos administrativos e instituciones, hay que señalar que se está abriendo ante nosotros un debate, el del “contractor state”, que me parece esencial en ese campo y en el de dinámicas imperiales. A las visiones pesimistas del siglo pasado que partían de estudiar la eficiencia de los sistemas políticos de la época desde fuera y como elementos para entender la “decadencia”, se está contraponiendo otra que, al mirar los acuerdos entre la Corona y particulares desde dentro y siguiendo modelos anglosajones de cierta eficiencia, crea un campo de discusión inexcusable en muchos sentidos.10 Afecta sobre todo al estudio de los contratos de asiento en el caso castellano y al de los contratos de monopolio en el portugués. Quizás el que este tema haya interesado más a los historiadores de las economías políticas y el que Monarquias Ibéricas no se haya planteado los problemas que estudia desde esa perspectiva, pueda justificar la ausencia de referencias a estas cuestiones. Pero esta vía analítica, creo, puede ayudar a entender otro plano de negociación que nos aproxima a las bases económicas de lo político, a las formas de movilización de recursos militares y a las relaciones entre redes sociales autorreguladas e instituciones formales (Antúnes y Polónia, 2016; Yun-Casalilla, 2019a, 2021). Más aún, si consideramos que la movilización de recursos militares se basó a menudo en pactos que no solo estaban formalizados con empresarios de la guerra sino que se establecían también de manera implícita con agentes sociales de todo tipo, podremos encajar mejor en las dinámicas imperiales la acción de actores sociales como los guaraníes, los esclavos brasileños (a los que se refieren Rodrigues y Da Cruz, pp. 430-477) e incluso los jesuitas y otros agentes en zonas de frontera (Svriz-Wucherer, 2020). A partir de ahí, cabe entender mejor determinadas formas de agencia indígena decisivas para las transformaciones sociales. Y, a partir de ahí también, entenderemos mejor que, pese al proceso de centralización de los ejércitos, pervivieran formas de movilización descentralizada sin las que no se puede concebir el reparto de la coerción y la economía política de las monarquías imperiales (Yun-Casalilla, 2021, pp. 170-183).

Más allá de estas puntualizaciones a la forma en que estudiamos las dos monarquías imperiales, cabe señalar que un libro como este obliga también a mirar a ambos imperios desde fuera. Ello se puede hacer de muchas maneras, pero hay dos que me parecen evidentes, la historia comparada y la historia global, y que me gustaría relacionar con la tesis central de este libro.

Como decía más arriba, es muy probable que en los últimos años muchos historiadores se hayan dejado cautivar por terminologías que conducen al excepcionalismo.11 El problema reside asimismo en que una perspectiva analítica que subrayaba la necesidad de mirar a estos imperios desde la “periferia”, es decir desde la perspectiva una “história compensatória” (por utilizar el término, a veces desgraciadamente olvidado, de Russell-Wood; 2001, p. 15) y que reivindicaba el protagonismo de las sociedades no europeas, la hemos convertido en una característica definitoria y exclusiva de los imperios ibéricos. Ese problema se ha agravado además en la medida en que esa corriente ha coincidido con la de la deconstrucción del estado y el reconocimiento de la existencia de una pluralidad de soberanías a que antes me refería en las monarquías compuestas. Creo que esa mezcla ha sido fertilizadora. Pero el resultado ha sido también una construcción que, al atribuirse a las monarquías ibéricas, olvida que todos los imperios se han basado en la pluralidad de actores políticos, en constituciones superpuestas y en conflicto y en negociaciones conflictivas entre todos esos actores que, por otra parte, implican equilibrios muy variables entre persuasión y violencia. Todo ello no solo ha sesgado el juicio, sino que ha privado a los iberistas de presentar el argumento como una contribución a la historia de los imperios más allá de sus casos de estudio. No es más que la consecuencia de un hecho evidente: no podemos estudiar el mundo ibérico olvidándonos de lo que hay fuera de él y de otras historiografías.

Por eso mismo, el progreso de la investigación no pasa por repetir - a veces se diría que se trata de predicar - la terminología de moda, sino por la comparación con otros imperios. Y hay razones para ello. Del imperio inglés, sin ir más lejos, se ha hablado como de un imperio inacabado para referirse a este hecho (Darwin, 2012). La existencia de instituciones como la East India Company y otras muchas se prestan a que lleguemos a conclusiones similares sobre la existencia de actores políticos en los territorios imperiales con gran capacidad de decisión y negociación. Por no hablar de lo que autores como Jack Greene (1994) han dicho para los territorios angloamericanos. Es más, en el seno de esta formación asistimos a negociaciones que definen la forma en que se articula el poder entre esos actores.12 Además, se da también en otros imperios una agency de los subalternos que no tiene nada que envidiar - en cuanto a reconocerles una esfera de influencia específica, que no es por dominación sino por hegemonía (Guha, 1998) - a la que se daba en los imperios ibéricos y que no siempre se ha considerado en el estudio de estos, lo que ha acentuado la impresión de excepcionalidad. No estoy diciendo que todos los modelos eran iguales, sino que el empeño futuro, para el que hay ya bases utilizables, es el de averiguar y, sobre todo, comparar la naturaleza concreta y la constitución interna de los distintos centros de poder, así como la intensidad, carácter e importancia en la dinámica general de estas formaciones globales de las relaciones espaciales que van más allá de las existentes entre “periferias” y metrópolis.

Ello obliga a la introducción de una perspectiva dinámica más compleja de la que hemos practicado hasta hoy. Al hablar del “estatuto colonial múltiplo”, António Manuel Hespanha escribía que la descripción formal que hacía entonces, y que es la base de muchas de las afirmaciones posteriores sobre la naturaleza desagregada de las monarquías imperiales, era como la “descripção de um tabuleiro de xadrez e de suas peças” que nada decía “sobre o modo como, num jogo concreto, as peças se animam e com elas se constroem estratégias” (Hespanha, 2001, p. 187). La frase tiene un gran valor en tanto nos advierte del peligro de estudar los imperios solo desde el punto de vista de su constitución - que es la que lleva a los excepcionalismos antes comentados - y no del dinamismo en la dialéctica unitarismo-particularismo, un binomio que a veces resolvemos como una evolución de grado: creciente unitarismo y menor particularismo conforme se avanza desde el siglo XVII al XVIII. Pero esto nos obliga a plantear dos cuestiones, ya que lo que en realidad nos interesa es cómo cambian las reglas de esa partida y, por otra parte, el juego político no es siempre un juego de suma cero entre los contendientes.

La primera de esas cuestiones tiene que ver con la necesidad de plantearnos la dialéctica unitarismo-particularismo como algo más que una balanza de poder. Monarquias Ibéricas no resuelve el problema, pero debiera hacer pensar. Ello es así en parte porque no se ha realizado una definición de lo que se entiende por unitarismo y por particularismo, ni sobre la tensión a que se refiere. Pero el libro nos previene de una consideración demasiado simplista de esa idea, cuando vemos, de la mano de Bertrand, cómo en pleno reformismo borbónico “os oficiais nomeados não podiam escapar à pressão que as elites criollas (sic) sobre eles exerciam” (p. 323). E incluso hay quien ha subrayado como aún en el siglo XVIII existían concepciones de los imperios ibéricos que ponían el acento más en la “integración” de sus distintas “provincias” que en una política centralista y de control mercantilista desde la metrópoli (Paquette, 2013, cap 1). Esta es una idea que, si bien se ha predicado sobre todo para Portugal, tiene en España su homóloga en las visiones de cierto sabor federativo de algunos proyectistas y su más radical expresión en el proyecto de crear reinos en México, Perú y Nueva Granada, del Conde de Aranda. Por esa razón que quizás fuera útil buscar la clave, no en un avance del unitarismo frente al particularismo - como solemos hacer -, sino en una relación cualitativamente distinta entre ambos. De hecho, lo que algunas obras recientes están mostrando es un alto grado de resiliencia de las formas de organización político-administrativa que llevaron a lo que Maltby (2011) llamó “the drift toward autonomy” y, mutatis mutandi, a lo que Bethencourt (2007) y otros muchos consideran “a nebula of power”; y sobre todo a formas distintas de engarce entre el poder central y los actores locales y de estos entre sí. No es posible desarrollar aquí este aspecto, pero merece la pena apuntar que lo que indican muchos estudios actuales son formas de negociación entre el rey y sus súbditos que pasan ya, no solo por las instituciones formales, lo que es un problema para las perspectivas más institucionalistas (en el sentido clásico), sino por acuerdos directos con miembros de las élites, con los que se intercambian favores y recursos y con los que se crean densas redes de intermediación (entre otros muchos Andújar Castillo, 2004; Pólonia, 2017; Yun-Casalilla, 2021); negociaciones que, como es lógico, estaban muy condicionadas por la dinámica de los subalternos. Otros estudios como los de Grafe e Irigoin (2012) o los de Marichal y otros (Marichal y Von Grafenstein, 2012) nos hablan de lo mismo y, sobre todo, subrayan formas de unitarismo que no pasan por una simple y pura centralización, sino por una relación más estrecha entre las fiscalidades de los territorios coloniales. Ello se producía en un contexto en que el escenario de la articulación entre el poder del rey y el de la sociedad no eran ya las Cortes y en el que esa articulación se basaba en relaciones más atomizadas y personalizadas, pero posiblemente no menos eficaces, que daban un mayor grado de capacidad de acción y de control al rey sobre su imperio y a las élites coloniales sobre sus territorios (Yun- Casalilla, 2021, pp. 356-358). Conviene además preguntarse si cuando apelamos a la tensión entre unitarismo y particularismo no estamos encubriendo los conceptos de centralismo-particularismo. Y en esa línea lo que quizás viniera bien es reconocer que hay fórmulas de unitarismo que no pasan por el centralismo, si bien un creciente poder del centro del imperio era un modo al menos aparente de reforzar su unidad. Pero preferiría dejar esto aquí por no entrar en un tema que me llevaría demasiadas palabras y espacio.

La segunda cuestión que emana de lo anterior es la de las razones de esas modificaciones en las reglas del juego. Al estudiar la transición de situaciones de pluralismo legal de los imperios anteriores al siglo XIX a los modelos de imposición de una ley única por el estado, Lauren Benton (2002) puso el acento en los cambios culturales y los derechos de propiedad que se derivan de procesos endógenos de aquellas sociedades (si bien relacionados con la globalización). Y para la época precedente a menudo se habla de una dialéctica entre la corona y los poderes locales que, con agendas siempre concebidas en términos pro domo sua, se habría volcado de forma natural hacia el mayor poder de la primera ¿Pero se trató únicamente de un proceso de causas endógenas? ¿Es el resultado de una victoria “natural” del unitarismo sobre el particularismo que forma parte de la irresistible y lógica emergencia del estado? ¿Cuál es el papel de los cambios en las alianzas políticas en el seno de los imperios en estos procesos? ¿Hemos de mirarlos tan solo desde la perspectiva de los cambios en el pluralismo legal que arrancan del siglo XIX?

Es aquí donde, de nuevo, mirar estos imperios desde fuera puede ser aleccionador. Con independencia de los mecanismos internos, la clave está en el proceso de globalización y en las tensiones geoestratégicas, militares y comerciales que esta suponía ya antes del siglo XIX. Ello es evidente cuando observamos que la “militarización” avanza al compás de una tensión creciente que llegaría a su culmen a fines del siglo XVIII.13 En otras palabras, solo estudiando los imperios ibéricos desde el contexto de lo ocurrido en otros espacios imperiales en competición global, como proponían Burbank y Cooper (2010), podremos entender sus cambios internos y cómo las “peças se animam e com elas se constroem estratégias”. Y solo entendiendo esos cambios desde la perspectiva de la presión de la globalización sobre los sistemas políticos, sobre su capacidad de movilizar recursos etc. - y no solo desde el estudio de las dinámicas de pluralismo legal - ya desde el siglo XVIII podemos llegar a una explicación sólida del proceso. Como digo, lo ocurrido en el campo fiscal-militar en América es muy revelador: durante el siglo XVII y las primeras guerras globales como la de los Treinta Años, la globalización obligó a mantener formas descentralizadas en esos imperios dejando recursos crecientes en ellos como una forma de atender a su defensa (Yun-Casalilla 2019a, pp. 364-371; 2021, pp. 340-348), lo que sin duda contribuyó a la pervivencia del pluralismo legal. Al mismo tiempo se perfeccionaron los sistemas de extracción fiscal y de circulación de recursos entre los territorios ultramarinos, así como la organización militar y naval sin que ello supusiera una pérdida de poder por parte de las élites americanas, asiáticas y africanas. Desde inicios del siglo XVIII nuevos saltos en el proceso de globalización obligarían a rectificar ese equilibrio, que incluso se rompería a raíz de los esfuerzos militares desde fines de dicha centuria. Otra vez debo dejar el tema aquí.

Para terminar, todo esto nos lleva a las razones de la longevidad de estas monarquías imperiales. De nuevo, esto no es exclusivo, sino un rasgo de los imperios, la mayoría de los cuales se ha caracterizado también por su resiliencia (Storrs, 2006; Burbank y Cooper, 2010; Kumar, 2017). Por lo que a los imperios ibéricos se refiere no cabe duda de que su carácter plural y negociado contribuyó a prolongar su vida, como lo hizo en muchos otros casos. Pero conviene pensar que los imperios subsistieron merced a que los costes de defensa y administración para la Corona fueron relativamente moderados hasta bien entrado el siglo XVII en que se produce ese salto en la globalización. Y ello por varias razones. Porque la presión de otras potencias - conscientes de los altos costes de mantenerlos y protegerlos - fue selectiva hasta el siglo XVIII, lo que es evidente en los capítulos de Jiménez y Andújar y Rodrigues y da Cruz.14 Porque en esas negociaciones iba implícita una forma de externalizar costes de protección mediante la cesión de competencias y de capacidad de maniobra a las élites que podía facilitar el acuerdo hasta que la tensión global, ya demasiado alta, obligara a reformarlas (Yun-Casalilla, 2021). Y porque hasta fines del siglo XVIII las negociaciones de los distintos territorios y el margen de maniobra local de las élites con Madrid y Lisboa permitieron reacomodos continuos, que pasaban por acuerdos de ayuda mutua (Valdez-Bubnov, 2011). Pero todo ello implicaba también que la fuerza y la autonomía de lo local estaba, no desapareciendo, sino cambiando. Y es ese cambio el que nos queda por formalizar en uno o varios modelos que huyan de una explicación basada solo en el grado mayor o menor de centralización y que considere la importancia de las instituciones y relaciones informales entre la Corona y el reino.

No puedo desarrollar todas estas ideas, que arrancan de una lectura, quizás personal, de Monarquias Ibéricas. El estudio de los imperios ibéricos ha experimentado en la última década un giro copernicano y este libro es una pieza importante dentro de esa revolución historiográfica. Queda ahora salir de una cierta circularidad.

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1 Este ensayo se ha realizado en el marco de la investigación llevada a cabo por el grupo En busca de las aristocracias atlánticas. América y las elites en la España peninsular, 1492‐1824 (“In Search of the Atlantic Aristocracies. America and the Elites in Peninsular Spain, 1492-1824”. Acronym ATLANTOCRACIES) Ref. FEDER, UPO‐1264973, del que es investigador principal Bartolomé Yun Casalilla.

2 Véase la obra colectiva de Bouza, Cardim y Feros (2019), así mismo Lains (en progreso).

3 Para una perspectiva general y un estado de la cuestión reciente sobre la historia legal global y el proceso de globalización de códigos normativos, puede verse Duve (2020) El autor también subraya la importancia de entender el “conocimiento normativo” como fruto de dialécticas complejas de distintos sistemas (p. 115).

4 Tan solo me limitaré a reseñar que, quizás porque algunas son más difíciles de definir como “modelos administrativos”, se echa de menos más detenimiento en las instituciones que tienen que ver con el acceso a los recursos materiales, los derechos de propiedad o el comercio. Algunas de ellas, como los señoríos y senhorios a que me refiero aquí, las encomiendas y aforamento, o como ambas Casas de Contratación y otras, merecen aún un estudio comparado que tenga sobre todo en cuenta el modo en que cambiaron con su propia circulación, los préstamos mutuos entre ambos imperios y los intentos de adaptación. Algunas propuestas, aun insuficientes, en Subrahmanyan (2007, pp. 1366-1367).

5 Piénsese que obras de conjunto sobre los imperios ibéricos han perdido a menudo de vista el papel de las ciudades y centros urbanos como ejes articuladores de las relaciones horizontales y formas de gobierno. Véase el caso de Burbank y Cooper (2010) o el de Kumar (2017).

6 Por poner apenas algunos ejemplos relativos a cada imperio, véase Bicalho (2003) y Madeira-Santos (1999). O bien, desde la perspectiva de su inserción en el sistema de Cortes, Cardim (2012).

7 Ver un excelente resumen de esa historiografía en Schaub (1995).

8 Los trabajos a este respecto son muchos y bastaría con referirse a alguna de las importantes contribuciones de autores de Monarquias Ibéricas, para hacer ver que no se trata de falta de interés, sino de una práctica cada vez más extendida cuando se habla de la arquitectura de la monarquía. Véase por ejemplo y entre otros trabajos de ambos, Jiménez Estrella y Andújar Castillo (2007), así como Monteiro (1996). Por mi parte, el lector interesado en profundizar lo que digo puede hacerlo en Yun-Casalilla (2002).

9 Me temo que en el fenómeno haya distintos factores que tienen que ver con la distancia, con las dificultades de mantener las reglas de reciprocidad en los linajes, con el propio atractivo de la corte metropolitana, pero también con la sangre y el papel relevante que a esta se le da en las sociedades aristocráticas de la época. Pero el tema, insisto, no debemos darlo por cerrado, sino todo lo contario.

10 Esa visión pesimista está representada sobre todo en los estudios del siglo XVI por los trabajos de Thompson (1976), pero contrasta con visiones más “constructivas” como las de Pereira (2020), a quien agradezco me permita citar su trabajo aquí. Para el caso español, y ya para el siglo XVIII, contamos sobre todo con los trabajos de Torres (2016), quien realizó un excelente estado de la cuestión en Torres (2019). Una visión diferente en Storrs (2016).

11 Me gustaría señalar que el excepcionalismo no es algo que aqueje solo al estudio de los imperios ibéricos. Por el contrario, es algo muy presente en otros muchos. Véase, por ejemplo, el caso del excepcionalismo que durante mucho tiempo se ha proyectado sobre el caso del atlántico - y en parte del imperio americano - inglés (Burnard, 2008).

12 Para todo lo anterior véase Yun-Casalilla (2019b, pp. 323-328).

13 Ver los ensayos de Jiménez Estrella y Andújar o Gaspar Rodrigues y Dantas da Cruz, así como el de López Cordón.

14 He desarrollado estas ideas y las que siguen en Yun-Casalilla (2019a;2021).

Recibido: 25 de Marzo de 2021; Aprobado: 31 de Agosto de 2021

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