SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número21Propiedades psicométricas de la escala de evaluación de actitudes durante el proceso de recuperación del autocuidado índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay articulos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Millenium - Journal of Education, Technologies, and Health

versión impresa ISSN 0873-3015versión On-line ISSN 1647-662X

Mill  no.21 Viseu ago. 2023  Epub 30-Jun-2023

https://doi.org/10.29352/mill0221.29567 

Articles

Calificación de los productos agroalimentarios y sus controles específicos

Ana Soeiro1 

1 Qualifica oriGIn Portugal, Portalegre, Portugal.


Factores históricos y razones de fondo

Desde la antigüedad, algunos productos han empezado a denominarse con el nombre de la tierra donde se producían o elaboraban.

Esto ya era habitual entre los antiguos pueblos mediterráneos, que solían llamar y pedir vinos, aceites de oliva, quesos, pan, aceitunas, pastas de pescado y otros por los nombres de las tierras de las que procedían.

Es fácil comprender esta lógica cuando se conocen los productos y sus orígenes: productos de la tierra, elaborados de forma tradicional, con una calidad marcada por los suelos, el clima y el saber hacer de sus agricultores o productores!

Así comenzó el uso de las "denominaciones de origen" y las "indicaciones geográficas", es decir, los primeros signos de calificación y reconocimiento por parte de los consumidores de la calidad diferenciada de determinados productos, asociada a su lugar de origen y a su modo particular de producción.

Éstos fueron quizá los inicios de las razones y la lógica del reconocimiento y la diferenciación comercial de determinados productos, con el correspondiente valor económico, dada la reputación que habían sabido ganarse.

Dando un salto en la Historia, Portugal fue el primer país de Europa que instituyó legalmente el sistema de protección de una denominación de origen, naturalmente asociada a una región de producción delimitada y a una caracterización del producto y sus normas de producción. Hablamos, por supuesto, del vino de Oporto, del año 1756 y del Marqués de Pombal.

¿Qué hicieron entonces las autoridades públicas y las partes interesadas? Ante los abusos y la usurpación de la denominación "Oporto" en el mercado inglés, el Marqués de Pombal estableció cuatro directrices fundamentales

  • estudiar y describir el producto y su método de producción

  • delimitar la región de producción

  • crear una Agrupación de Productores para gestionar la denominación y la producción y venta del producto

  • aprobar una ley que reserve el nombre "Puerto" al producto genuino e impida el uso abusivo del mismo nombre en productos sin las características definidas y o no producidos en la región delimitada.

Desde los tiempos del Marqués hasta la fecha no se ha inventado nada nuevo en el ámbito de las Denominaciones de Origen (DO) y las Indicaciones Geográficas (IG), excepto

  1. el hecho de que las DO y las IG se consideren ahora figuras de la Propiedad Intelectual;

  2. la necesidad de extender la protección jurídica a zonas geográficas mucho más amplias que los países de origen;

  3. la necesidad de establecer un sistema de control de la producción y del mercado que permita verificar la calidad y el origen de los productos, pero también evitar el abuso de las denominaciones protegidas en el mercado mundial, perjudicando a los productores, defraudando a los consumidores e impidiendo la libre competencia y el funcionamiento equilibrado del mercado.

Los problemas relacionados con el uso abusivo distan mucho de estar resueltos, sobre todo porque el valor comercial de los productos que se benefician de DO o IG aumenta, curiosamente, al mismo ritmo que el incremento de la globalización.

A pesar del gran número de convenios y acuerdos internacionales sobre las indicaciones geográficas, la situación dista mucho de estar resuelta, bien porque hay países (incluso miembros de la OMC) que no respetan los acuerdos internacionales en la materia, bien porque hay otros países que, quizá por falta de tradición y cultura en la materia, o quizá por intereses comerciales indisimulados, no respetan esta forma de Propiedad Intelectual.

No obstante, Europa cuenta con legislación para proteger las DO y las IG no sólo de los vinos y otros productos del sector vitivinícola, sino también de las bebidas espirituosas y de diversos productos agrícolas y agroalimentarios. Y a corto plazo, la UE también tendrá legislación para productos no alimentarios, artesanales e industriales.

La UE protege ahora 3 711 nombres de productos agrícolas y agroalimentarios, vinos y bebidas espirituosas de dentro de la UE y 1 720 nombres de fuera de la UE, ya que abrimos las puertas y ofrecemos vías para calificar, registrar, reconocer y proteger los nombres de terceros países aunque no sean miembros de la OMC y no concedan una protección equivalente a los nombres de la UE.

Europa se ha abierto a las denominaciones extranjeras para intentar evitar la pérdida del patrimonio cultural de la humanidad y la banalización o usurpación de nombres geográficos valiosos porque caracterizan productos de calidad, genuinos y típicos de regiones más o menos lejanas pero sin duda tan legítimas y verdaderas como "las nuestras".

Los motivos de protección en el contexto del desarrollo rural y la protección de los derechos de los consumidores

La necesidad de proteger los nombres geográficos utilizados para designar productos que, por producirse en una región determinada, poseen una calidad, unas características o una reputación intrínsecamente ligadas a la región de origen, a veces incluso de forma completa y exclusiva, incluidos los factores humanos y los saberes y formas de producción locales, se basa en el entendimiento de que es una forma de impulsar de forma sostenible el desarrollo rural, el patrimonio cultural local, el empleo y el asentamiento de las poblaciones.

De hecho, en el preámbulo del Reglamento 2081/92 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y agroalimentarios, ya se puede leer, en un resumen personal del citado texto

En el marco de la REORIENTACIÓN DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN, es importante apostar por una política de DIVERSIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, previendo la PROMOCIÓN DE DETERMINADOS PRODUCTOS, que por su forma de producción y naturaleza pueden constituir un IMPORTANTE FONDO para el MUNDO RURAL, y en particular en sus ZONAS MENOS DESARROLLADAS, proporcionando una RENTA DE MEJORA a los productores y permitiendo la instalación de la población, respetando al mismo tiempo la POLÍTICA DE LOS CONSUMIDORES, que empiezan a privilegiar la CALIDAD sobre la CANTIDAD.

De hecho, la protección de las DO y las IG permite reforzar y comprender la sostenibilidad de muchas producciones, basándose en

  • Una "calidad" específica, diferenciada y vinculada al origen geográfico;

  • Un saber hacer tradicional, generador de "sabores y texturas" específicos y diferenciados con respecto a los productos actuales del mercado globalizado;

  • Materias primas obtenidas a partir de razas y variedades autóctonas, o al menos muy bien adaptadas a la región de producción, lo que garantiza no sólo el respeto de la biodiversidad, sino también las buenas prácticas agrícolas, el sustento y la protección de un medio ambiente sano;

  • Ingredientes naturales y técnicas de producción ancestrales, desde la alimentación y el manejo de los animales, hasta las operaciones tecnológicas de corte, salazón, fermentación, curado, ahumado, secado al aire o al sol, conocidas y utilizadas desde tiempos inmemoriales, que dan fe de su sostenibilidad;

  • Seguridad y soberanía alimentarias, en la medida en que algunos llevan siglos en el mercado y otros décadas, complaciendo a sus consumidores y contribuyendo a una alimentación local, sana y equilibrada.

El sistema de controles específicos

Pero no puede haber garantías sin controles...

Cuando un nombre geográfico se califica, registra y protege como DO o como IG, se concede a los productores y otros operadores el derecho exclusivo a utilizar determinados nombres geográficos para determinados productos, evitando que estos nombres se conviertan en genéricos o sean objeto de abusos, evocaciones, imitaciones, falsificaciones, etc.

Y normalmente estos productos, debido a su fama, alcanzan precios más elevados en el mercado que los congéneres ordinarios.

Por lo tanto, para evitar

  • que los auténticos productores y otros operadores se vean perjudicados;

  • competencia desleal en el mercado entre los operadores que cumplen las normas del pliego de condiciones y los que nolas cumplen;

  • engañar a los consumidores,

todo el circuito productivo y comercial (incluido el electrónico) debe estar bajo control oficial, planificado de forma que se tenga en cuenta el riesgo que presenta cada operador.

Los controles oficiales de las DOP e IGP incluyen

  1. verificación que un producto cumple el pliego de condiciones correspondiente; y

  2. supervisar el uso que se haga de los nombres registrados para describir los productos comercializados

Como consecuencia lógica de la letra a), todos los demás controles oficiales relativos a la higiene y la seguridad de los alimentos, las obligaciones legales vigentes, el etiquetado general, el bienestar de los animales, etc., quedan fuera del ámbito de aplicación de estos controles específicos de los productos con DOP o con IGP.

Los controles oficiales deben ser realizados por autoridades competentes que, según la ley, deben "ofrecer garantías adecuadas de objetividad e imparcialidad y disponer del personal cualificado y de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones".

No obstante, la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, antes de la comercialización del producto, puede ser realizada por organismos delegados acreditados conforme a la norma europea EN ISO/IEC 17 065 para organismos de certificación de productos.

Además de que las autoridades pueden delegar tareas de control en organismos delegados, las Agrupaciones de Productores también pueden asumir responsabilidades en este sentido, ya que la legislación establece: "las Agrupaciones estarán facultadas para desempeñar actividades cuyo objetivo sea garantizar el cumplimiento por los productos de lo dispuesto en su pliego de condiciones”

Las actividades de control realizadas por las Agrupaciones deben estar incluidas en el Plan de Control y, naturalmente, estar sujetas a verificación por parte de la Autoridad competente o por el Organismo Delegado.

Por lo tanto, lo más lógico es incorporar los controles realizados por los productores y sus agrupaciones al plan de control específico de cada producto con DOP o con IGP.

Es la única forma de reducir los costes de control que soportan los operadores y no aumentar los precios de los productos con DOP o con IGP.

Recibido: 04 de Febrero de 2023; Aprobado: 04 de Febrero de 2023; Publicado: 28 de Marzo de 2023

Creative Commons License Este é um artigo publicado em acesso aberto sob uma licença Creative Commons