SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
 número26Encrencas de Gênero nas Campanas Brasileiras de Prevenção ao HIV/Aids para a Idade Adulta AvançadaInvisibilidade Não Significa: Imagens de Mulheres em Obras referenciais do Skate e do Fisiculturismo no Brasil índice de autoresíndice de assuntosPesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Ex aequo

versão impressa ISSN 0874-5560

Ex aequo  no.26 Vila Franca de Xira  2012

 

Argumentos y Contra-Argumentos para un Debate. Sobre Trata y Prostución1

 

Arguments for and against for a debate. About trafficking and prostitution

 

Argumentos e contra-argumentos para um debate. Sobre tráfico e prostituição

 

Luisa Posada Kubissa*

Universidad Complutense de Madrid, Espanha

 

Resumen

El artículo parte de situar el fenómeno de la trata en el contexto de la violencia contra las mujeres en nuestro mundo globalizado. Busca dar sentido a este fenómeno criminal, para lo que se vuelve al análisis de Celia Amorós sobre los feminicidios de Ciudad Juárez y enmarca ahí la trata interpretándola en clave libertino-mafioso. A partir de ahí, el trabajo analiza aquellos argumentos que, tratando de desligar trata y prostitución, se inclinan por una legalización de esta ultima considerada como actividad libremente elegida. En el artículo se discuten dichos argumento, en tanto que la prostitución se entiende como ataque a los derechos fundamentales de las mujeres.

Palabras Claves: Trata, prostitución, abolición, consentimiento.

 

Abtract

This article places the phenomenon of trafficking in the context of gender violence in our globalized world. It tries to give sense to this criminal action, and in order to do it, turns to the analysis of Celia Amorós about the killing of women in Ciudad Juárez and classifies there the trafficking as a libertine-mafioso phenomenon. Having established that premise, the article examines those arguments which, trying to separate trafficking from prostitution, are in favor of the legalization of the last one, considering it as an activity freely chosen. This article is against this idea because it considers prostitution as an attack against women´s fundamental rights.

Keywords: Trafficking, prostitution, abolition, consent.

 

Resumo

O artigo situa o fenómeno do tráfico de seres humanos no contexto da violência contra as mulheres no nosso mundo globalizado. Procura dar sentido a este fenómeno criminal para o que retoma a análise de Celia Amorós sobre os homicídios de mulheres em Ciudad Juárez interpretando o tráfico como um fenómeno libertino-mafioso. Partindo desta premissa, analisam-se os argumentos que, separando o tráfico da prostituição, são a favor da legalização desta última, considerando-a como uma atividade escolhida livremente. Neste artigo defende-se uma posição contrária, considerando-se a prostituição como uma violação aos direitos fundamentais das mulheres.

Palavras-chave: tráfico, prostituição, abolição, consentimento.

 

Para una introducción

El debate feminista acerca de la prostitución ha tenido ya un recorrido significativo en nuestros días. Y también tienen ya algún recorrido los análisis y las reflexiones sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Ahora bien, cabe preguntarse ¿cómo se hallan ambas cuestiones vinculadas? O, más exactamente, ¿puede la posición que se tome en uno de estos aspectos condicionar la posición respecto del otro?

Cuando el discurso que se mantiene defiende la independencia de ambos fenómenos, resaltando que no hay un nexo causal y necesario entre trata y prostitución, lo cierto es que lo que se detecta es que, al fondo de tales discursos, lo que juega es la toma de postura que reclama la legalización de la actividad prostitucional. Y este tipo de discursos hablan del «mito trafiquista» como una construcción (Doezema, 2010), que finalmente estaría encaminado a justificar la represión de los y, sobre todo, de las emigrantes.

A pesar de lo que pueda haber de justo en esta apreciación, aquí nos moveremos en la dirección opuesta: aquella que entiende que entre trata y prostitución la relación es directa. Partiendo de esa convicción, en un segundo momento se entra aquí en el debate feminista sobre prostitución, pretendiendo presentarlo sólo en sus líneas generales y repasando críticamente algunos de los argumentos en favor de la legalización de la prostitución. La hipótesis de la que se parte aquí es que la unánime condena feminista a la trata con fines de explotación sexual debería ser coherente con la impugnación de una institución que, como la prostitución, la favorece y, en último término, la hace posible.

 

Algunos apuntes sobre trata

Aun cuando no cabe hablar de la globalización como causante de la desigualdad de género o de la violencia contra las mujeres, lo que sí es posible decir es que las condiciones que impone esta globalización dan lugar a un nuevo orden de género. Este orden nuevo de género se traduce en la feminización de varios ámbitos: la feminización del trabajo poco cualificado y poco remunerado; la feminización de la supervivencia, ya que comunidades enteras pasan a ser dependientes del trabajo que hacen las mujeres; y la feminización del movimiento migratorio. Además, a todo esto hay que añadir un nuevo orden de género caracterizado por la creciente industria de la explotación sexual, el aumento de la prostitución y la trata, que en el mundo globalizado está tomando dimensiones nunca antes alcanzadas.

Entre las formas de violencia patriarcal que marcan nuestro mundo una de las formas a la quiero referirme especialmente la constituye el fenómeno de la trata de seres humanos, y más concretamente, la trata de mujeres con fines de explotación sexual. La trata dirigida a la explotación con fines sexuales se orienta principalmente a la prostitución, así como a trabajos y servicios forzados, para todo lo cual no cabe esgrimir el consentimiento de las víctimas a la hora de tipificar estas prácticas como delitos (González Álvarez y Muñoz Rodríguez, 2006). Porque son organizaciones criminales las que se benefician de estos delitos y, en el caso de la trata, mantienen contactos en los países de origen donde las mujeres son captadas y seleccionadas, costeando el viaje de las mismas a los países de destino. Por esta vía se consigue que las mujeres víctimas de la trata contraigan una deuda económica importante con estas organizaciones mafiosas, que se traduce en forma de viaje, alojamiento y manutención. Y de este modo se ven forzadas a trabajar en servicios sexuales para poder saldarla. Este es, en términos generales, el modus operandi típico de la trata.

Uno de los problemas más graves asociados a la trata es que ésta se percibe como si de un problema «ambiental» se tratara, como lo dice Aarti Kapoor (2006: 39), cuando incide en la permeabilidad y la globalidad de este fenómeno delictivo: en efecto, la globalidad del fenómeno, en lugar de ahondar su carácter criminal, parece conferirle carta de naturaleza en el mundo actual. Esta naturalización conduce a ocultar que estamos ante una práctica de violencia contra las mujeres, ya que en la trata éstas son víctimas del ejercicio de la coacción y del control, técnicas que, como señala Kapoor (Kapoor, 2006), son muy eficaces para generar sumisión por parte de las víctimas.

Por otra parte, trata y corrupción se co-implican. Este fenómeno implica la connivencia o la complicidad de sectores de la administración, de representantes políticos y de funcionarios, connivencia por la que a menudo se da una trama de complicidad entre la policía y los traficantes. Si esto es así, puede afirmarse, como lo hace Kapoor que, de hecho, «allí donde hay deficiencias políticas y actitudes sociales tendentes a la corrupción y fraude en determinados escalafones de la administración, la trata florece convirtiéndose en un negocio tremendamente lucrativo» (Kapoor, 2006: 47).

Esta dimensión de corrupción favorece un comercio que transciende las fronteras e implica casi siempre a varios países. En un contexto de globalización, la trata de mujeres con fines de explotación sexual se expande favorecida por el desarrollo del turismo, la fluidificación de las fronteras y el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación como Internet. Es fácil encontrar en las páginas web de la red publicidad de mujeres en situación de trata. Y si bien la pornografía infantil por Internet es objeto de prohibiciones en la mayor parte de las legislaciones europeas y se persigue el delito clausurando incluso el acceso a determinados portales en línea, no ocurre lo mismo con la trata para la que las leyes no parecen ser ni tan rigurosas ni tan eficaces.

Sobre el delito de la trata ha habido algunas recomendaciones del Consejo de Europa2. Pero lo cierto es que no hay un acuerdo internacional de las legislaciones penales en la lucha contra la trata, de modo que el tratamiento penal de la misma presenta una voluntad política muy variable según los Estados (Federación de Mujeres Progresistas, 2008). En el caso de los estados europeos, la necesidad de una legislación penal específica contra la trata es en general bastante reciente (Ngalikpima, 2006). En Inglaterra no aparece tal desarrollo legislativo hasta el año 2002. En Francia se incorpora como delito específico la trata en el Código Penal en el 2003. En Holanda se incluye una disposición contra este delito en la ley de 1 de octubre de 2000 relativa a la prostitución. Hasta el 1 de julio de 2002, el Código Penal sueco no reprime la trata con fines de explotación sexual. En Dinamarca, tras la reforma del Código Penal en el año 2002, se incluye como delito específico la trata de seres humanos con coacción. En España la Ley orgánica II/2003 de 29 de septiembre de 2003, referida a la seguridad, la violencia doméstica y la integración social de los extranjeros, modifica el artículo 318 bis del Código Penal que habla sobre el tráfico de inmigrantes, para endurecer las penas relativas a la explotación sexual3.

Tampoco en América Latina4 la situación parece ser más alentadora: como lo ilustra Julieta Montaño (2006), Naciones Unidas estima que en Brasil hasta 500.000 niñas podrían ser anualmente víctimas de prostitución infantil y de trata en el contexto de un turismo sexual altamente desarrollado. El tercer país a escala mundial en cuanto a tráfico de mujeres es Colombia, calculándose en unas 35.000 las mujeres que salen anualmente del país y que son reclutadas por las mafias para ser prostituidas en Asia y Europa. Se calculan en unas 50.000 las mujeres de la República Dominicana que ejercen actualmente la prostitución en Europa y Estados Unidos y que, en un porcentaje relevante, han sido víctimas de la trata. Países como Bolivia, que ratificó el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena ya de 1949, mantienen una flexibilidad de las leyes penales que se plasma en la permisividad con los negocios basados en la explotación sexual.

Sobre la situación en África, los datos resultan ser mucho más difusos. Nos quedaremos aquí tan sólo con el retrato que nos ofrece Faiza Mohamed quien afirma que «mientras los niños son robados para ser soldados y reciben armas, las niñas en general son entregadas a oficiales y a otros militares para ser sus esclavas sexuales»; y añade: «Se estima que en este continente existen 3,3 millones de refugiados y 12,7 millones de personas desplazadas internamente que son extremadamente vulnerables a la trata» (Mohamed, 2006: 84-5).

Estamos ante lo que se ha calificado, sin más, de «negocio criminal», como lo califica Ana Isabel Pérez Cepeda (2005: 87). Esta autora recalca además la conexión existente entre la inmigración clandestina y la trata: ambos casos son gestionados por los traficantes, que establecen redes entre sí de tal espesor que hace que, en no pocas ocasiones, la persona inmigrante no sea inmune «a acabar siendo objeto de trata» (Pérez Cepeda, 2005: 93).

Por todo lo que se viene viendo, podemos definir la trata de mujeres con fines de explotación sexual como un fenómeno transnacional, que conjuga características tales como la de ejercerse con coacción y con violencia sobre las víctimas, de la que se benefician organizaciones mafiosas, que se da en un contexto globalizado y favorecido por las nuevas tecnologías de la comunicación y que, por tanto, se beneficia de la debilidad de los estados y de la fluidificación de las fronteras, así como la de asociarse con la corrupción política y administrativa. La vinculación de este fenómeno con la violencia contra las mujeres es clara, pues en la trata «las mujeres han sido retenidas, incomunicadas, insultadas, amenazadas, golpeadas y violadas. Incluso han vivido con temor que la red tomara represalias contra sus familias» (Federación de Mujeres Progresistas, 2008: 232).

A partir de estas consideraciones, es conveniente remitirnos al análisis de Celia Amorós de la «violencia patriarcal en la era de la globalización» (Amorós, 2008: 213-305), para retomar del mismo la distinción entre dos tipos de crímenes contra las mujeres: «Lo que vamos a denominar “crímenes del contrato sexual” – que lo tienen como su telón de fondo y determinan que la mujer lo ha transgredido – y “crímenes mafiosos y/o libertinos”, que no asumen para nada ese contrato » (Amorós, 2008: 280).

Amorós centra su análisis en crímenes que lee como mafiosos y/o libertinos para el caso de los feminicidios de Ciudad Juárez. Aun con todas las diferencias entre este fenómeno y el caso de la trata, que venimos analizando, sí parece posible extender esta interpretación y señalar algunas características que podrían aplicarse a este último. Así, también en la trata cabe hablar de que ésta implica «toda una infraestructura compleja y potente», así como «la regresión a formas feudales de control territorial (…), en las que las mujeres no son “singulatim” propiedad de cada varón, sino que se les representan como algo “usable y desechable” – por decirlo en términos de Marcela Lagarde – por parte de “omnis”» (Amorós, 2008: 279).

En el caso de la trata, es posible también retomar las palabras de Amorós, para referirse a una actividad criminal contra las mujeres que se realiza «(…) en el ámbito de un tejido social desgarrado, de la desregulación de todos los flujos (del deseo perverso, de la droga, de las leyes laborales), en la intemperie simbólica de la anomia porque se han relajado – si no quebrado – las reglas del contrato social, en el debilitamiento del Estado y el desbordamiento del “pacto nacional”» (Amorós, 2008: 244).

Por supuesto, la lógica lucrativa que preside la trata con fines de explotación sexual se separa y marca una relevante diferencia con el carácter sacrificial-ritual que preside los asesinatos de Ciudad Juárez, tal como los lee Amorós. Pero aun teniendo presente esa crucial diferencia entre ambos fenómenos, lo que aquí se sugiere es que cabría aventurar que, en tanto que expresión de la violencia actual contra las mujeres, la trata de mujeres con fines de explotación sexual podría interpretarse como un fenómeno de la era globalizada que se caracteriza porque también expresa la ruptura del contrato social y, con él, del contrato sexual que ha venido funcionando desde la modernidad del siglo XVIII. En otras palabras, podemos afirmar que con la trata estamos asistiendo en nuestro mundo globalizado a una manifestación nueva y paradigmática de violencia contra las mujeres, que responde a un orden en el que «El contrato social, vampirizado y en suspenso, cede su espacio a los pactos entre el poder mafioso y el poder corrupto que llegan a convertirse en un “estado paralelo”» (Amorós, 2008: 245).

 

¿Desligar prostitución y trata? Sobre el debate de la prostitución

La trata, en su acepción más general, se ha definido como un delito «transfronterizo » en un doble sentido: por un lado, es transfronterizo porque implica el traslado de personas cruzando fronteras y, en nuestro mundo globalizado, ese traslado ya no se limita a países fronterizos sino que se realiza a escala mundial; y, por otro lado, es transfronterizo también porque cumple con las características que la normativa comunitaria establece para un delito de este tipo, tales como que pertenezca a una criminalidad con dimensión internacional, que tenga repercusiones internacionales, y que sea preciso prevenirlo y erradicarlo con la acción común entre diversos estados. De esta manera la trata de personas se considera «delito de dimensión transfronteriza en el art. III-271. 1., segundo párrafo de la constitución europea» (Lloria García, 2007: 305).

Hemos considerado aquí un poco más detenidamente el fenómeno de la trata con fines de explotación sexual, donde nadie discute que estamos ante un delito de coacción y de violencia contra las mujeres.

A partir de estas consideraciones, podemos señalar que dentro del pensamiento vinculado con la crítica feminista se mantienen posiciones que ligan la trata a la prostitución, frente a otras posiciones que parecen querer desligar ambos fenómenos. Entre las posiciones que van a ligar claramente ambos fenómenos encontramos, por ejemplo, la posición de Sheila Jeffreys (2002): Jeffreys subraya que el aumento en la demanda de prostitución, cuando esta ha sido legalizada – como en el caso australiano de Victoria en 1984 y en Nueva Gales del Sur en 1995 – implica el tener que acudir a mujeres que son víctimas de trata para cubrir dicha demanda; es decir que con la legalización de la prostitución va aparejado también el aumento de la trata de mujeres con fines de explotación sexual (Carmona, 2007). Incluso desde posiciones que, como la de Rosario Serra Cristóbal, defienden el ejercicio de una prostitución libre, se reconoce que «la prostitución se encuentra hoy lamentablemente unida, en demasiadas ocasiones, a una lacra del siglo XXI – la trata de mujeres para su explotación sexual» (Serra Cristóbal, 2007: 364).

Pero no todas las posiciones relacionan directamente prostitución y trata. Cabe encontrar actualmente concepciones que intentan separar ambos fenómenos y presentarlos como algo que puede y debe ser desligado. Esta es la posición que encontramos cuando se afirman cosas como que «los debates en torno a la prostitución están contaminados con los debates en torno a la trata y al tráfico de personas con fines de explotación – y más en concreto al tráfico de mujeres y niños con fines de explotación sexual». Y se concluye que «esta contaminación impide ver con transparencia de qué problema estamos hablando» (López Precioso, 2007: 99). También se ha argumentado contra la vinculación entre trata y prostitución, señalando que se trata de un viejo mito. Así, por ejemplo, María Luisa Maqueda (2007: 300) afirma que «Después de más de un siglo se ha impuesto en nuestro país el viejo dogma decimonónico de que la abolicionismo sirve para abolir la trata de mujeres. La experiencia ha demostrado todo lo contrario. En un entorno internacional mayoritariamente abolicionista el tráfico sexual de mujeres sigue creciendo». Esta misma argumentación reaparece cuando la autora se pregunta si las mujeres inmigrantes son mujeres vulnerables. Y, en este sentido, va a retomar la expresión de «enfoque trafiquista», para referirse un enfoque que entiende que

el desplazamiento de personas por el mundo se debe fundamentalmente a las operaciones clandestinas y criminales de mafias internacionales que engañan y explotan a las personas que quieren desplazarse. En lo que a las mujeres se refiere este enfoque tiende explícitamente a su absoluta victimización, ya que resta todo sentido de autonomía y determinación a las mujeres migrantes (Maqueda, 2008-2009: 90).

En la misma línea, Kamala Kempadoo (2005) pone de manifiesto la violencia que se ejerce contra las mujeres prostituidas con la falsa excusa de las campañas anti-tráfico. Jo Doezema (2010) propone deconstruir el mito del tráfico como manifestación moderna del mito de la esclavitud blanca y la tendencia feminista a construir mitos relacionados con el sufrimiento del cuerpo femenino.

Para nuestros intereses aquí basta con que reduzcamos las posiciones ante la prostitución a las dos alternativas principales que se enfrentan, entre quienes reclaman la legalización de la actividad prostitucional y quienes defienden su abolición (López Precioso, 2007: 91 y ss.). Hay quien ha defendido también una posición intermedia y ha hablado de la «alegalidad» (Gimeno, 2012: 264). Pero, sintetizando mucho estas posiciones, diremos que el abolicionismo argumenta que la prostitución siempre va de la mano de la violencia contra las mujeres, que influye decisivamente en el aumento del tráfico y la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual, que no sanciona al cliente, el cual desempeña un papel fundamental en este mercado de la prostitución, y que fomenta la desigualdad entre hombres y mujeres, con lo cual incide sobre un modelo político y social injusto perpetuándolo. Por parte de la postura que defiende la legalización se distingue entre prostitución con coacción y el ejercicio de la prostitución como una decisión libre e individual. Se defiende también que la lucha contra el tráfico y la trata es más eficaz en aquellas situaciones en las que la prostitución ha sido legalizada y, por todo ello, desde esta posición se pide la regulación de la prostitución con los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajo de carácter autónomo o asalariado.

La posición que defiende la legalización de la prostitución llega incluso a comparar el trabajo prostitucional con otras experiencias laborales que considera igualmente desagradables (Agustín, 2002). A partir de esta afirmación, la autora apunta a las ventajas que pueda tener que el trabajo sexual; se pregunta: «¿Qué ventajas laborales puede brindar un trabajo sexual?». Y contesta «Primero, ofrece flexibilidad: se puede trabajar a tiempo completo, a tiempo parcial u ocasionalmente, lo que lo hace conveniente para muchas madres. Puede ser un segundo trabajo (...) Son trabajos que se pueden probar y dejar si no gustan; si gustan pueden ser el camino a la independencia» (Agustín, 2002: 35).

A este tipo de razonamientos más pragmáticos se han superpuesto también aquellos que vienen a incidir en que la prostitución no es más que un continuum con el matrimonio y que en este sentido, el matrimonio sería otra forma de prostitución. Esta es una posición bastante frecuente: se puede encontrar en varones, como Norbert Campagna cuando hace su investigación filosófica acerca de la prostitución, y comparte en la misma en particular las tesis de pensadoras partidarias de la legalización de la prostitución, como Gail Pheterson: siguiendo a Pheterson, Norbert Campagna sostiene que en el matrimonio la mujer pertenece a un único varón, el cual la mantiene económicamente y espera como contrapartida satisfacción sexual. La prostituida es mantenida por una multiplicidad de hombres, los cuales esperan todos de ella satisfacción sexual. Por tanto, concluye Campagna con Pheterson, en sentido estricto no hay una diferencia radical entre una relación matrimonial o conyugal y una relación prostitucional, sino que ambas se sitúan en un continuo (Campagna, 2005: 83).

Pero no se entiende cómo un argumento tal, que identifica el matrimonio con la prostitución, puede ser utilizado en favor de la legalización de la actividad prostitucional. Porque si aceptamos este argumento, no parece que por ello no se pueda poner en tela de juicio que la prostitución sea una actividad libre. Lo único que prueba este argumento es que, si hay una continuidad entre prostitución y matrimonio, el resultado será que tampoco el matrimonio puede ser entendido como producto de una voluntad libre.

Dejemos este argumento de momento, para hacernos cargo de aquel otro que, en favor de la legalización de la prostitución, habla de «desdramatizar» esta actividad. En este sentido, Magdalena López Precioso escribe que, en cuanto a la regulación de los derechos laborales de las mujeres prostituidas, «la sensibilidad se plasma, para esta postura, en dos tipos de tareas: “tener en cuenta la voz de las trabajadoras del sexo” y “desdramatizar”» (López Precioso, 2007: 95). Parece que en este tipo de argumento se trata de relativizar, por una parte, el significado de la prostitución, que no debería asimilarse a un drama para las mujeres prostituidas, así como, por otro lado, de abrirse a lo que sería el reconocimiento de esta práctica como un trabajo más. Esta es la vía que elige también Ruth Mestre i Mestre, cuando habla de la necesidad del reconocimiento, argumentando lo siguiente: «Al igual que habríamos pedido que el trabajo doméstico sea considerado trabajo, que el cuidado de ancianos sea considerado trabajo, que la crianza de los hijos sea considerado trabajo... Ahora pediríamos que el trabajo sexual que realizan muchas mujeres sea también reconocido como trabajo» (Mestre i Mestre, 2007: 32). Para apoyar su argumentación, Mestre i Mestre se remite a la pensadora norteamericana Nancy Fraser. Y en particular a la tesis de Fraser de que la justicia exige tanto de una política redistributiva, como de una política del reconocimiento. En este sentido, Mestre i Mestre escribe que «El principio de igualdad de respeto exige igual respeto y reconocimiento para cualquier plan/trayectoria de vida elegida por hombres y mujeres» (Mestre i Mestre, 2007: 36). Pero cabría objetar a esta afirmación de Mestre, por un lado, que lo que hay que discutir precisamente es si estamos en la prostitución ante una elección, cosa que parece dar por supuesta. Y por otro lado, que Mestre i Mestre recoge a Nancy Fraser pero olvida que para Fraser no todas las diferencias pueden ser reconocidas, pues sostiene que debemos rechazar aquellas diferencias que generan subordinación o fomentan la desigualdad.

En todas las argumentaciones en favor de la legalización, como vemos, la idea que subyace es la de que existe una diferencia entre una prostitución forzada y una prostitución elegida o libre. Por tanto lo que habrá que dirimir es precisamente esa noción de voluntad libre en la prostitución, es decir, reflexionar un poco sobre si la prostitución puede entenderse realmente como resultado del consentimiento, y no siempre como efecto de una coacción. Tanto si se piensa en el matrimonio como en la prostitución como el resultado de una elección está claro que nos encontramos frente a una propuesta liberal, que hace de la posición social y política un acto de la decisión individual. Una propuesta de este tipo deja de lado la consideración de que, como lo dice Carole Pateman para el caso de la prostitución, lo que se afirma públicamente con ésta no es la relación de un individuo con otro, sino la ley del derecho sexual de los varones, su «reconocimiento público como amos sexuales de las mujeres» (Pateman, 1995: 287). No hace falta siquiera apelar a una perspectiva especialmente foucaultiana para entender que esta afirmación va de la mano de la asunción de que los sujetos son construidos por el discurso social, político y cultural, antes que constituyentes del mismo. Y, si esto es así, entonces también parecerá evidente que, como lo sostiene Pateman, la prostitución no es una cuestión moral – aunque «las cuestiones morales se vean involucradas» –, sino que es una cuestión primordialmente política, en tanto que es una forma de «subordinación civil» (Pateman, 1995: 283).

Además del aserto roussseuaniano, según el cual nadie puede consentir su propia esclavitud, si aceptamos que la prostitución es un problema político, en tanto es un problema de subordinación, estaremos negando con ello que se pueda hablar de una prostitución libre o resultado de una elección individual. Antes bien, suscribiríamos las palabras de Katleen Barry, según las cuales «En la prostitución el poder sexual es disuelto en la ideología del consentimiento. El consentimiento sitúa la prostitución exclusivamente dentro de cada individuo que se implica en ella, independientemente de sus efectos sobre esas mujeres concretas y del efecto de la prostitución en las mujeres como una clase» (Barry, 2005: 205).

Esta «ideología del consentimiento», de la que habla Barry, parte de establecer una distinción entre la prostitución forzada, en la que entraría el caso de la trata con fines de explotación sexual, y aquella actividad prostitucional que se ejerce por la libre decisión de la mujer implicada (Carracedo, 2006: 65). Pensemos que, según los datos disponibles, en España «el 90% de las mujeres prostituidas son inmigrantes» (Carmona, 2007: 63). Incluso autoras claramente partidarias de la legalización de la prostitución tienen que reconocer estas cifras importantes del porcentaje migrante entre las prostituidas: así Laura María Agustín, recoge la relevante presencia de la población migrante en la prostitución en países como Italia, en el que habla de un 90%; en Austria, donde se llega al 85%; en Alemania, donde habla de un 62%; en Holanda, donde la cifra se eleva a un 68%; así como en otros países. La autora señala, además, que «desde 1997 cuando se hizo el último estudio este tipo, el porcentaje de migrantes en la industria sexual ha aumentado en todos los países europeos» (Agustín, 2002: 40).

Sin duda, la elevada presencia de la población inmigrante en la prostitución nos tiene que hacer pensar que las mujeres prostituidas no son precisamente aquellas cuyo estatus social, posición o nivel económico les permite elegir o tomar una decisión libre acerca de la actividad a la que van a dedicar sus esfuerzos. Además estas cifras conectan de nuevo el fenómeno de la trata de mujeres con fines de explotación sexual y la prostitución de manera clara. Incluso cuando no se produjera la coacción a la prostitución forzada en estos casos, como se ha señalado en algún estudio «se constata que las mujeres prostituidas no provienen de las clases altas de la sociedad, ni de las clases medias. En el origen de esa actividad está la exclusión social, la necesidad de sobrevivir por encima de cualquier otra consideración (…)» (Carmona, 2007: 63).

Además de estas razones más pragmáticas, también la reflexión filosófica nos convence de que prostitución y consentimiento no pueden ir de la mano. Así, es conocida la doctrina kantiana según la cual todo ser humano debe ser considerado como un fin en sí mismo, y nunca como un medio. Sin embargo, cuando la mujer es prostituida se convierte en una cosa, en un medio para el placer de los otros, y pierde con ello su condición de persona moral susceptible del ejercicio de la libertad. Kant rechaza explícitamente este supuesto, la venta de sí mismo como mercancía, ya que escribe «No es posible ser al mismo tiempo cosa y persona, propiedad y propietario» (Kant, 1988: 201). Y no es posible, porque sólo la persona tiene capacidad y autonomía para elegir libremente, sin que le sea posible elegir dejar de ser persona y, con ello, libre.

Más allá de estas precisiones más filosóficas, podemos ir a las cifras más concretas y a las tasas de éxito que ha tenido la intervención política abolicionista en algún contexto concreto. En efecto, no quiero dejar de nombrar aquí el caso sueco: en Suecia, tras un debate público, se aprueba el uno de enero de 1999 la Ley que Prohíbe la Compra de Servicios Sexuales. Esta ley se dirige fundamentalmente a penalizar a los clientes de la prostitución, entendiendo que éstos no tienen derecho a comprar personas por sus supuestas necesidades sexuales. Desde ahí, la ley considera la prostitución como una forma de violencia masculina y apoya aquellas medidas que puedan venir a favorecer que las víctimas de la explotación sexual puedan reincorporarse a la sociedad. Pues bien, en el contexto de esta ley desde 1999 hasta 2004, la ministra de Industria, Empleo y Comunicaciones valora positivamente sus efectos (Ekberg, 2004) y, en su informe, nos hace ver los resultados de la misma: la prostitución callejera disminuye entre un 30% y un 50%; las mujeres prostituidas bajan de 2500 a 1500 entre 1999 y 2002; aumenta la cifra de mujeres que se acogen a las medidas para salir de la prostitución; y también, y lo que más nos interesa aquí, parece que la ley ha tenido influencia decisiva a la hora de rebajar el número de personas tratadas con fines de explotación sexual; por otro lado, la cifra de la prostitución callejera se ha estabilizado en Suecia en unas 500 mujeres, y esta cifra hay que tenerla en cuenta a la luz de el país vecino, Dinamarca, donde en un contexto regulacionista y con menor número de habitantes, se contabilizan en 2004 entre 5500 y 7800 las mujeres que ejercen la prostitución en la calle.

Por tanto, más allá de cualquier especulación parece claro que los resultados son evidentes: en un país donde se ha instaurado un sistema abolicionista, las cifras de la prostitución permiten abrigar esperanzas sobre la posibilidad de ir hacia la erradicación de la misma. Por supuesto se trata de un proceso que precisaría de que otros países acordaran una legislación semejante, ya que el contexto en el que se mueve la prostitución hace que, como también nos facilitan los datos de este informe, los proxenetas se trasladen de Suecia a otros países más tolerantes como Holanda, Alemania, Dinamarca o España.

Podemos concluir que la respuesta fundamental a la pregunta de si la prostitución vulnera los derechos fundamentales de las mujeres prostituidas, parece que, como señala Encarna Carmona Cuenca, ha de ser contestada afirmativamente (Carmona, 2007). Y esto, más allá del éxito de las políticas abolicionistas, tendría que ser suficiente para desechar que la prostitución puede considerarse un trabajo regulable como cualquier otra actividad laboral. Estamos, por tanto, de acuerdo en que la prostitución supone en sí misma, una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la intimidad personal de las mujeres prostituidas. Éstas mujeres quedan privadas de un atributo esencial de su personalidad, como es su propia sexualidad que, convertida en un medio de vida, deja de ser la actividad libre y placentera que debería ser y que es para las personas no prostituidas (Carmona, 2007).

Por tanto, y en último extremo, parece que sobran las razones para defender que la prostitución, más que un trabajo que debe ser regulado, es una vulneración de los derechos humanos y de los derechos de las mujeres en particular, que puede y debe orientarse hacia su erradicación definitiva de los modos de vida y de relación socio-sexual.

Hemos hablado de trata y prostitución. Y por razones analíticas se han separado ambas cuestiones en dos compartimentos que, sin embargo, ni son ni pueden ser estancos. Precisamente al contrario, se trata de establecer cómo ambos se co-implican. Porque la conclusión aquí, como el punto de partida, sería que si partimos de desvincular ambos fenómenos podremos construir más de un argumento en favor de la legalización de la prostitución. Ninguna feminista dejará de condenar la trata, que se ejerce con coacción y violencia, pero hoy parece cundir la tesis de que este delito está siendo mistificado y utilizado en realidad para reprimir a las personas migrantes y con ello impedir en particular la movilidad de las mujeres migrantes.

Para desvelar las trampas de un discurso como este, se ha juzgado necesario aclarar aquí un poco el fenómeno de la trata, así como reproducir el debate feminista sobre prostitución. La revisión crítica en torno a los argumentos orientados a considerar la prostitución como un trabajo más se ha realizado desde una clara toma de postura: aquella que entiende que, antes que relativizar el delito de la trata, para reforzar así el argumento de la legalización de la prostitución, la coherencia feminista exigiría impugnar la trata y el fenómeno que la genera y le da sentido, es decir: impugnar y reclamar la abolición de la explotación sexual de las mujeres.

 

Referencias bibliográficas

Agustín, Laura María (2002), Trabajar en la industria del sexo, y otros tópicos migratorios, Donostia-San Sebastián, Tercera Prensa-Hirugarren Prentsa S.L.         [ Links ]

Amorós, Celia (2008), Mujeres e imaginarios de la globalización. Reflexiones para una agenda teórica global del feminismo, Buenos Aires, Homo Sapiens Ediciones.         [ Links ]

Barry, Kathleen (2005), «Teoría del feminismo radical: política de la explotación sexual», in Celia Amorós y Ana de Miguel (eds.), Teoría Feminista: de la Ilustración a la globalización, Madrid, Minerva Ediciones, tomo 2, pp. 189-210.         [ Links ]

Carracedo Bullido, Rosario (2006), «Por un análisis feminista sobre la prostitución», in Adelina Calvo Salvador, Marta García Lastra y Teresa Susinos Rada (eds.), Mujeres en la periferia. Algunos debates sobre género y exclusión social, Barcelona, Icaria editorial, pp. 57-73.         [ Links ]

Cobo Bedia, Rosa (2007), «Multiculturalismo y nuevas formas de violencia patriarcal», in Celia Amorós y Luisa Posada (eds.), Feminismo y multiculturalismo, Madrid, Instituto de la Mujer, Debate nº 47, pp. 71-84.         [ Links ]

Campagna, Norbert (2005), Prostitution. Eine philosophische Untersuchung, Parerga Verlag, 2005.         [ Links ]

Carmona, Encarna (2007), «¿Es la prostitución una vulneración de derechos fundamentales? », in Rosario Serra Cristóbal (coordinadora), Prostitución y trata. Marco jurídico y régimen de derechos, Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 43-70.         [ Links ]

Doezema, Jo (2010), Sex Slaves and Discourse Masters. The Construction of Trafficking, Londres, Zed Books.         [ Links ]

Ekberg, Gunilla (2004), «The Swedish Law That Prohibits the Purchase of Sexual Services. Best Practices for Prevention of Prostitution and Trafficking in Human Beings», Violence Against Women, Vol. 10 No. 10, October 2004, pp. 1187-1218.         [ Links ]

Federación de Mujeres Progresistas (2008), Trata de Mujeres con fines de explotación sexual en España (Estudio exploratorio), Madrid, FMP.         [ Links ]

Gimeno, Beatriz (2012), La prostitución. Aportaciones para un debate abierto, Barcelona, Edicions Bellaterra.         [ Links ]

González Rodríguez, Sergio (2002), Huesos en el desierto, Barcelona, Anagrama.         [ Links ]

Isla, María de las Mercedes, Demarco, Laura (comps.) (2008), Se trata de nosotras. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, Buenos Aires, Las Juanas Editoras.         [ Links ]

Jónasdóttir, Anna (1993), El poder del amor ¿Le importa el sexo a la Democracia? Madrid, Cátedra (Feminismos).         [ Links ]

Kapoor, Aarti (2006), «Políticas y leyes internacionales que afectan a la trata de mujeres», in Liliana Marcos (ed.), Explotación sexual y trata de mujeres, Madrid, Editorial Complutense, colecc. 01 Una mirada a nuestro tiempo, pp. 39-51.         [ Links ]

Kant, Immanuel (1988), Lecciones de Historia, Barcelona, Crítica.         [ Links ]

Kempadoo, Kamala (ed.) (2005), «”Sex Workers” Rights Organizations and Anti-Trafficking Campaigns», in Kamala Kempadoo, Trafficking and Prostitution Reconsidered: New Perspectives on Migration, Sex Work and Human Rights, Boulder/Londres, Paradigm Press, pp. pp. 149-55.         [ Links ]

LLoria García, Paz (2007), «Apuntes sobre la evolución normativa internacional en materia de trata de personas con fines de explotación sexual», in Rosario Serra Cristóbal (coordinadora), Prostitución y trata. Marco jurídico y régimen de derechos, Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 307-324.         [ Links ]

López Precioso, Magdalena (2007), «Debate feminista: teorías, prácticas y realidades», in Rosario Serra Cristóbal (coordinadora), Prostitución y trata. Marco jurídico y régimen de derechos, Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 87-116.         [ Links ]

Maqueda Abreu, María Luisa (2001), El tráfico sexual de personas, Valencia, Tirant lo Blanch.         [ Links ]

Maqueda Abreu, María Luisa (2007), «La trata de mujeres para la explotación sexual», in Rosario Serra Cristóbal (coordinadora), Prostitución y trata. Marco jurídico y régimen de derechos, Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 295-306.         [ Links ]

Maqueda Abreu, María Luisa (2008-2009), «Mujeres inmigrantes, ¿mujeres vulnerables?», Papeles número 104, pp. 79-92.         [ Links ]

Mestre i Mestre, Ruth (2007), «Trabajo sexual, igualdad y reconocimiento de derechos», in Rosario Serra Cristóbal (coordinadora), Prostitución y trata. Marco jurídico y régimen de derechos, Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 13-42.         [ Links ]

Mohamed, Faiza (2006), «África», en Liliana Marcos (ed.), Explotación sexual y trata de mujeres, Madrid, Editorial Complutense, colecc. 01 Una mirada a nuestro tiempo, pp. 80-90.         [ Links ]

Montaño, Julieta (2006), «América Latina», in Liliana Marcos (ed.), Explotación sexual y trata de mujeres, Madrid, Editorial Complutense, colecc. 01 Una mirada a nuestro tiempo, pp. 73-79.         [ Links ]

Ngalikpima, Matiada (2006), «La trata y la explotación sexual de las mujeres y los niños en Europa: aspectos represivos», in Liliana Marcos (ed.), Explotación sexual y trata de mujeres, Madrid, Editorial Complutense, colecc. 01 Una mirada a nuestro tiempo, pp. 52-64.         [ Links ]

Pateman, Carole (1995): El contrato sexual, Barcelona, Anthropos.         [ Links ]

Pérez Cepeda, Ana Isabel (2005), «El tráfico de mujeres con el fin de la explotación sexual», in Joaquín Giró (ed.), El género quebrantado. Sobre la violencia, la libertad y los derechos de la mujer en el nuevo milenio, Madrid, Los Libros de la Catarata, pp. 85-124.         [ Links ]

Posada Kubissa, Luisa (2001), «”Las hijas deben siempre sumisas” (Rousseau). Discurso patriarcal y violencia contra las mujeres: reflexiones desde la teoría feminista», in Asun Bernárdez (ed.), Violencia de género y sociedad: una cuestión de poder, Madrid, Instituto de Investigaciones Feministas de la UCM/Ayuntamiento de Madrid, Área de Promoción de la Igualdad y Empleo, pp. 13-34.         [ Links ]

Posada Kubissa, Luisa (2008/2009), «Mujeres, violencia y crimen globalizado», Revista Centroamericana Justicia Penal y Sociedad, Vol. 28 y 29, Guatemala, 2008, pp. 41-65.         [ Links ]

Serra Cristóbal, Rosario (2007), «Mujeres traficadas para su explotación sexual y mujeres trabajadoras del sexo. Una recapitulación de la cuestión», in Rosario Serra Cristóbal (coordinadora), Prostitución y trata. Marco jurídico y régimen de derechos, Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 361-380.         [ Links ]

 

Artigo recebido em 13 de maio de 2011 e aceite para publicação em 2 de maio de 2012.

 

Notas

*Titular de Filosofía. Publicaciones más recientes Razón y Conocimiento en Kant (2008); Sexo, vindicación y pensamiento. Apuntes de teoría feminista (2012); Feminismo y Multiculturalismo (co-ed. con Celia Amorós, 2007); y Pensar con Celia Amorós (co-ed. con Marián López Cao, 2010). Experta en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer hasta 2009.

1Algunas partes de este trabajo se recogen en: Posada Kubissa, Luisa: «Mujeres, violencia y crimen globalizado», Revista Centroamericana Justicia Penal y Sociedad, Vol. 28 y 29, Guatemala, 2008/2009, pp.41-65.

2La Convención Europea para la Lucha contra la Trata de Blancas, abierta a la firma de los Estados el 16 de mayo de 2005 y las Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa R(2000) II, relativa a la trata de blancas, y R(2001), sobre la protección de los niños contra la explotación sexual.

3En España, con fecha del 12 de diciembre de 2008, se aprobó por el Consejo de Ministros el Plan Integral contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual. Este plan puede ser comparado con el II Plano Nacional contra o Tráfico de Seres Humanos de Portugal (http://www.igualdade.gov.pt/images/stories/documentos/legislacao/legislacao/Planos_Nacionais/RCM_2010_94.pdf)

4Sobre la trata en América Latina ver la compilación de Isla y Demarco que aporta en algunos trabajos datos sobre la situación de la trata hasta el 2008 ( Isla y Demarco, 2008).

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons