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Ex aequo

versão impressa ISSN 0874-5560

Ex aequo  no.46 Lisboa dez. 2022

https://doi.org/10.22355/exaequo.2022.46.07 

Article

“SE QUIERE DESALENTAR EL MATRIMONIO”. LA HETERONORMA EN LAS DISCUSIONES SOBRE EL ACUERDO DE UNIóN CIVIL EN CHILE

“Querem desencorajar o casamento”. A heteronorma nas discussões sobre o Acordo de União Civil no Chile

“Marriage is to be discouraged”. Heteronormativity in the discussions about the Civil Union Agreement in Chile

*Depto. de Terapia Ocupacional y Ciencia de la Ocupación, Facultad de Medicina, Universidad de Chile, Chile. Dirección postal: Independencia 1027, Independencia, Santiago de Chile, CP. 8320000, Chile. Correo electrónico:


Resumen

En Chile, el Acuerdo de Unión Civil, anterior a la Ley de Matrimonio Igualitario, dejó fuera el reconocimiento de hijos/as de personas LGBTIQ+. Este artículo analiza las discusiones ocurridas durante el proceso de deliberación. El método empleado es un análisis posestructuralista de políticas públicas que permitió identificar las representaciones del problema. Se concluye que se mantiene la heteronormatividad en las acciones del Estado debido a los discursos conservadores en la legislación.

Palabras clave: Heteronormatividad; política pública; diversidad sexual; Chile.

Resumo

No Chile, o Acordo de União Civil, anterior à Lei do Casamento Igualitário, deixou de fora o reconhecimento de filhos/as de pessoas LGBTIQ+. Este artigo analisa as discussões que ocorreram durante o processo de deliberação. Utilizou-se o método de análise pós-estruturalista de políticas públicas que permitiu identificar as representações do problema. Conclui-se que a heteronormatividade se mantém nas ações do Estado devido aos discursos conservadores na legislação.

Palavras-chave Heteronormatividade; políticas públicas; diversidade sexual; Chile.

Abstract

In Chile, the Civil Union Agreement, prior to the Equal Marriage Law, left out the recognition of children of LGBTIQ+ people. This article analyzes the discussions that occurred during the deliberation process. The method used was a post-structuralist analysis of public policies that enabled the identification of the problem’s representations. It is concluded that heteronormativity is maintained in the actions of the State due to conservative discourses in the legislation.

Keywords: Heteronormativity; public policy; sexual diversity; Chile.

1. Introducción

En Chile, recientemente ha entrado en vigencia la Ley de Matrimonio Igualitario (desde el 10 marzo de 2022) (Ley nº 21.400 2021), lo que otorga un resguardo legal a las parejas del mismo sexo en materia de derechos sociales y filiación. Esta ley viene precedida de otros intentos de proteger los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex, queer y otras (LGBTIQ+), como lo fue el Acuerdo de Unión Civil (AUC) (Ley nº 20.830 2015). Esta última fue producto de la demanda de diferentes grupos de LGBTIQ+ que reclamaron al Estado el reconocimiento de sus vínculos como familia y de sus relaciones de parentesco y filiación (Iguales 2020) y que ha beneficiado a más de 7.000 parejas del mismo sexo (que representa cerca del 20% del total de uniones al año 2021) (MOVILH 2020a). Esto constituyó una más de los múltiples requerimientos frente al abandono histórico del Estado en materia de derechos sobre la diversidad sexual (MOVILH 2020b).

Esta ley se centró en amparar los derechos patrimoniales, tanto de parejas heterosexuales cisgénero como del mismo sexo. Sin embargo, se marcaron una serie de diferencias en la manera de comprender a las parejas y quedaron fuera aspectos cruciales como el reconocimiento de hijos/as en personas LGBTIQ+. Lo anterior ocurrió producto de las discusiones y acuerdos suscitados durante todo el proceso de construcción de la ley.

Así, este escrito analiza parte de las discusiones anteriores e intenta dar cuenta de qué representaron centrándose en el análisis de la historia de la Ley 20.830 que crea el AUC. Para ello, se recurrirá a una metodología de análisis posestructuralista de políticas públicas dando cuenta de las representaciones del problema, sus ausencias, implicancias y otros elementos relevantes.

1.1. Políticas públicas y sus intersecciones con la diversidad sexual

El tema de las políticas públicas y la diversidad sexual ha sido abordado desde diferentes perspectivas en investigaciones chilenas. Algunas se han centrado en el análisis de las exigencias en materia de derechos sociales frente a injusticias permanentes (Barrientos 2015; Erazo, Gauché, y Jara 2015; Morrison et al. 2019; Morrison et al. 2020) y otras han ahondado en la construcción de acciones políticas y sus repercusiones en los individuos (Galaz et al. 2018; Echeverría y Maturana 2015).

Las normativas existentes, por ejemplo, la Ley Antidiscriminación (Ley nº 20.609 2012) y la Ley de Identidad de Género (Ley nº 21.120 2018), se amparan en una perspectiva internacional de derechos humanos, que busca ir en línea con sugerencias internacionales, pero no logran ser leyes completas. Esto se ha debido a la cultura de “los acuerdos” donde se busca establecer términos medios, que no sean muy disruptivos en materia de diversidad sexual frente al imaginario heteronormado de las/os legisladores en Chile. Así, existe una ley antidiscriminación que no compensa a las personas que han sido discriminadas, y una ley de identidad de género que excluye el reconocimiento a la autonomía progresiva de los niños y niñas y ni se plantea la posibilidad de pensar en una lógica no binaria.

En materia de educación, la sexualidad en general siempre ha sido un foco problemático (Baez y del Cerro 2015) y más aún el hablar de diversidad sexual (Galaz, Troncoso, y Morrison 2016). Si bien existen normativas que para su época se consideraron un gran aporte, como la guía de convivencia escolar en contra de la discriminación (Ministerio de Educación 2013), las carencias en la inclusión de estas temáticas de forma transversa persisten.

En materia de salud, inicialmente la diversidad sexual fue invisibilizada para pasar a conformar una lógica identitaria que permitió la construcción de diferentes políticas públicas sanitarias, pero con prejuicios en torno a la asociación de la diversidad sexual con diferentes enfermedades (Galaz, Martínez-Conde, y Morrison 2021).

Prácticamente, todas estas investigaciones señaladas tienen en común un marco teórico crítico con la heteronormatividad expresada en las mismas acciones públicas.

2. Heteronormatividad como eje articulador de la sexualidad

La heteronormatividad puede comprenderse como un sistema de relaciones en el que la sexualidad se establece -apriorísticamente- como heterosexual y entre personas cisgénero (Bell 2009). En este proceso, la atracción y las relaciones heterosexuales son las que deberían ocurrir y son las que deberían ser deseadas por cada integrante de la sociedad. Así, se produce un sistema de relación que expresa algunas dicotomías en la manera de comprender la sexualidad, por ejemplo estableciendo polos entre lo heterosexual y lo homosexual, o en la comprensión del género: lo masculino versus lo femenino (Barker 2014).

Si bien Adrienne Rich (1980) no nominó a este concepto, es ampliamente citada al respecto, pues se refirió a como las mujeres lesbianas han sido invisibilizadas dentro de un heterocentrismo arraigado y reproducido como una institución política, y señaló como se hace crucial una crítica desde el feminismo a la orientación heterosexual obligatoria para las mujeres, pues es un eje que impide un desarrollo de un feminismo más fuerte.

Similarmente, Gayle Rubin (1984) propuso pensar al sexo como político, organizado y renegociado de acuerdo con diferentes épocas, por tanto, el comportamiento sexual, ej. el heterosexual, no sería posible de establecerse como un aspecto fuera de las relaciones humanas y su historicidad. El sexo, entonces, sería evaluado según un sistema jerárquico de valores donde la cúspide de la pirámide estaría representada por la heterosexualidad reproductiva y monógama. Por ende, este comportamiento recibe un reconocimiento reflejado por la salud mental, legalidad, apoyo institucional, etc. En cambio, los comportamientos que están bajo esa valoración han sido patologizados, excluidos y aislados del reconocimiento legal, e incluso perseguidos.

Como término, la heteronormatividad es reconocida a Michael Warner (1991), quien describió como este sistema ha atravesado la producción de gran parte de la teoría social, incluso a grandes referentes como Habermas, Luhmann, Bourdieu y otros, marginando a la sexualidad queer de sus reflexiones. Warner (1991) propuso como la heternormatividad dialoga con otras formas de opresión que atraviesan a los sujetos que están más afuera de la heteronorma, generando un impacto y consecuencias en sus vidas cotidianas.

La reproducción humana, y el sentido de trascendencia que implica, opera como una base para la lógica heterosexual y funciona como un dogma desde el que se evalúan las posibilidades de comprenderse como sujeto (Warner 1991). Además, la biología ha soportado esta idea naturalizando la heterosexualidad como algo inmanente al ser humano (Rich 1980), lo que se ha reforzado con la idea del esencialismo sexual (Rubin 1984), creencia que pone al sexo como anterior a la vida social, por tanto anterior a cualquier tipo de aprendizaje, proceso de socialización o comportamiento. Así, el comportamiento sexual no sería pensado en términos históricos, idea radicalmente cuestionada por Foucault.

Foucault (2008) realiza un análisis de la manera en que la sexualidad ha sido concebida, reproducida, controlada y manejada en diferentes períodos de la historia. En relación a la heteronormatividad, interesa en este aspecto pensar como han existido dispositivos (comprendidos desde una lógica histórica) que han regulado las prácticas relacionadas a la sexualidad. Así, Foucault propone que los dispositivos integran lo dicho y lo no dicho, por ejemplo, “los discursos, las instituciones, las edificaciones, los reglamentos, las leyes, las medidas administrativas, los enunciados científicos, las nociones filosóficas y morales, etc.” (Vega 2017, 139).

Por último, producciones cruciales para comprender la heteronormatividad como las de Butler (2011) y su propuesta de que performamos un género dentro de una matriz heterosexual; o de Preciado (2002), quien concibe al género como algo no ontológico y que se encuentra fuera de los actos que lo constituyen ya que se comprende como un efecto retroactivo debido a la repetición de las performances, permiten pensar que la naturalización de la heterosexualidad, expresada en el género y el sexo, corresponderían a ilusiones y productos de actos dentro de una matriz heterosexual.

De lo anterior, se comprende que la heterosexualidad ha sido impuesta, gestionada, organizada y propagada desde diferentes fuerzas en todas las estructuras sociales, constituyéndose como una institución (Rich 1980).

3. Metodología

Esta investigación corresponde a un tipo de estudio documental cualitativo desde una perspectiva crítica de la investigación social (Kincheloe & McLaren 2012; Flick 2015). Su intencionalidad es evidenciar situaciones de opresión y discriminación desde una lógica ético-política (Ruffini 2017). Particularmente, se parte del supuesto que las representaciones sociales que soportan la construcción de leyes y políticas públicas tienen una repercusión material en la vida de los sujetos LGBTIQ+, pues se realizan desde lógicas heteronormadas.

El texto analizado corresponde a la “Historia de la Ley 20.830” (Ley nº 20.830 2015), un documento público disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, que da cuenta de las discusiones llevadas a cabo en torno a la construcción y deliberación sobre el AUC. Esta ley se considera un hito en materia de derechos sociales para la población LGBTIQ+. El documento recoge todas las intervenciones realizadas (en más de 1.000 páginas) desde el anuncio presidencial, pasando por las discusiones en salas, comisiones, intervención de agentes de la sociedad civil, etc.

Se analizaron diversos discursos. Los seleccionados para la presentación de este artículo constan en el Cuadro 1.

Cuadro 1 Discursos analizados de la “Historia de la Ley 20.830” 

Tipo de discurso analizado Caracterización del sujeto
Moción de Andrés Allamand. Fecha 29 de junio, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 30. Legislatura 358. (Santiago, 7 de febrero de 1956). Abogado y político de Renovación Nacional. Senador por la 16ª Circunscripción, Región de Los Ríos, desde 2006 hasta enero de 2011.
Mensaje del Presidente de la República, Sebastián Piñera, con el que inicia un proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja. Fecha 08 de agosto, 2011. Mensaje en Sesión 45. Legislatura 359. (Santiago, 1 de diciembre de 1949). Doctor en Economía, empresario y político independiente. Presidente de la República desde el 11 de marzo de 2010 al 11 de marzo de 2014, y entre el 11 de marzo de 2018 al 11 de marzo de 2022.
Intervención de Patricio Walker. Discusión en sala. Fecha 18 de diciembre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 361. Discusión General e Intervención en Discusión en sala. Fecha 30 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 362. Discusión Particular. (Santiago, 28 de abril de 1969). Abogado y político del Partido Demócrata Cristiano. Senador por la 18ª Circunscripción, Región de Aysén, período 2010-2018.
Intervención de Jacqueline Van Rysselberghe. Discusión en sala. Fecha 30 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 362. Discusión Particular. (Concepción, 3 de febrero de 1965). Médica psiquiatra y política de la Unión Demócrata Independiente (UDI). Senadora por la 10ª Circunscripción, Región del Biobío y Ñuble, período 2014-2022.
Intervención de Carlos Larraín. Discusión en sala. Fecha 07 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 361. Discusión General. (Santiago, 18 de noviembre de 1942). Abogado y político de Renovación Nacional. Senador por la 16ª Circunscripción, Región de Los Ríos, periodo 2006-2014.
Intervención de Alfonso De Urresti. Discusión en sala. Fecha 30 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 362. Discusión Particular. (Viña del Mar, 7 de marzo de 1966). Abogado y político del Partido Socialista de Chile. Senador por la 16ª Circunscripción, Región de Los Ríos, entre 2014 y 2018.

Fuente: Biblioteca Nacional del Congreso de Chile (2022).

El análisis se realizó desde una aproximación al análisis postestructuralista de políticas públicas WPR: What’s the problem represented to be? propuesto por Carol Bacchi, pero modificado para ser aplicado directamente en la “Historia de la Ley 20.830”. Esta metodología permite interpretar cuáles son las concepciones preexistentes al problema que se enuncia desde diversos enfoques teóricos. Permite cuestionar los discursos que posteriormente se materializan como una política pública que intenta resolver un problema que la misma discusión enuncia, pero desde una perspectiva particular (Bacchi 2012). Las preguntas que guían el análisis en la propuesta de Bacchi son: a) ¿cuál es el problema que se representa en una política específica?; b) ¿qué presuposiciones o suposiciones subyacen a esta representación del problema?; c) ¿cómo se ha producido esta representación del problema?; d) ¿qué queda sin problematización en esta representación del problema? ¿dónde están los silencios? ¿Se puede pensar el problema de otra manera?; e) ¿qué efectos produce esta representación del problema?; f) ¿cómo/dónde se ha producido, difundido y defendido esta representación del problema? ¿Cómo podría ser cuestionado, interrumpido y reemplazado? (Bacchi 2009, xii).

Desde la interpretación de los/as investigadores/as, este análisis permite plantear posibles bases teóricas o conceptuales con las que se conciben, enuncian o construyen los problemas sociales (Chao 2019). Se pregunta por aquello que se naturaliza. Así, el foco se pone en la materialidad del discurso.

En este proceso, se analizaron los discursos presentes en la “Historia de la Ley”, en particular, escrutando como ellos se vinculan con la heteronormatividad. Para ello, se elaboró una matriz de análisis con tres columnas: la primera estuvo compuesta por las preguntas propuestas por Bacchi; la segunda permitía recoger las citas más representativas de los discursos en función de lo que la pregunta busca analizar; y en la tercera se señalaron las apreciaciones y análisis del investigador respecto a la representación conceptual de lo que “se dice” en la “Historia de la Ley”. Se decidió mantener la relación entre preguntas y categorías, pues representaban, a juicio del investigador, claramente las comprensiones sobre el problema enunciado. A continuación, se presenta ese análisis.

4. Análisis y discusión

4.1. Representación del problema

El problema que se presenta en la discusión del AUC es la falta de derechos de las personas que conviven en pareja, en cuanto a la desregulación existente en determinadas situaciones dentro del espacio de legalidad que, por ejemplo, tienen las personas casadas. Se plantea como una exigencia social la regulación de esta situación, adjudicándose al Estado la responsabilidad de salvaguardar los derechos de estas parejas. En esta línea, aparecen distinciones y jerarquizaciones respecto a los tipos de parejas enunciadas en la discusión desde una lógica identitaria y vinculada a la sexualidad, a saber, heterosexuales y homosexuales.

La sexualidad se presenta, entonces, como un punto de debate y dispersión en las discusiones, representando un ámbito de diferenciación y desacuerdo respecto a los tipos de parejas que el AUC regularía. Por tanto, si bien el problema se vincula a la falta de derechos y desregulación de la vida en pareja, las posiciones ideológicas respecto a la sexualidad generan una distinción en la manera de comprender este problema, debido a que se establecen diferencias a priori entre las parejas heterosexuales y homosexuales.

Por otro lado, la naturaleza de un grupo de enunciados se vincula a la regulación de la vida en cuanto a promover la “estabilidad en la vida de las parejas”, estableciéndose así la unidad de los enunciados frente a un eje central que es la familia como centro de la sociedad.

Aparece una reiteración de argumentos vinculados a la perspectiva patriarcal y heteronormada del orden social de la familia, donde claramente se articula una tensión en las concepciones ontológicas de familia, articuladas, esencialmente, por el eje sexualidad. De esta forma, la sexualidad de las personas heterosexuales toma un estatus superior de derecho, como lo ha propuesto Rubin (1984), pues las normativas judiciales, bajo la institución del matrimonio, establecen una naturaleza discursiva diferente, que, en ese momento, resultaba incompatible con la legislación chilena. Así, el discurso se centra en establecer estas distinciones, reiterando el estatus diferenciado de las parejas de acuerdo a su sexualidad.

El acuerdo de vida en común, en cuanto a las parejas de un mismo sexo, asume una premisa fundamental: No hay razón alguna para estigmatizar las relaciones homosexuales, libremente consentidas entre personas mayores de edad. (Senador Allamand, 2010, en la “Historia de la Ley 20.830”, 4)

Por otro lado, se plantean un grupo de argumentos centrados en la noción de sociedad liberal, donde las decisiones individuales adquieren un soporte social y están libres de restricciones hasta que se transgreden libertades de terceros. Se propone como el principal valor la autonomía individual, representada en máximas como “las opciones de vida”, que cobran validez problematizando la naturalización del matrimonio heterosexual, al abrir la posibilidad de elegir no casarse y de no ser heterosexual, sin que esto tenga que afectar todos los derechos de las personas. Aunque, como vemos, claramente esto no es así, y se genera una distinción y jerarquización social y legal desde la perspectiva de la sexualidad y del reconocimiento legal, por ejemplo, en los derechos filiativos.

Una sociedad democrática y de libertades exige reconocimiento y respeto por aquellas opciones de vida, que, sin perjudicar a terceros, expresan la autonomía de la voluntad. (Senador Allamand, 2010, en la “Historia de la Ley 20.830”, 4)

La heteronorma cala con fuerza los discursos legislativos, representando una posición conservadora muy criticada en diferentes estudios sobre su representación en la vida cotidiana de los sujetos en Chile (Barrientos 2015; Echeverría y Maturana 2015; Galaz et al. 2018; Cristi 2021). Estos discursos buscan mantener la jerarquía de valores propuesta por Rubin (1984), que representa la ausencia de una perspectiva crítica respecto al género, al sexo y a la sexualidad, como señala Warner (1991). De esta manera, el problema representado intenta ocultar la cuestión explícita de la sexualidad para centrarse en una mirada desde el patrimonio, ocultando el eje central de la discusión que es, precisamente, la heteronormatividad.

4.2. Supuestos que parecieran sustentar el problema

Existen diferentes presuposiciones que integran el problema. Una es el presupuesto de no discriminación entre parejas casadas y convivientes, y entre parejas heterosexuales y homosexuales. Sin embargo, los discursos se articulan de tal manera, en que se deja clara la jerarquía en cuanto a legalidad y deseos de organización de la sociedad, a saber: 1. matrimonio heterosexual; 2. convivientes heterosexuales; 3. convivientes homosexuales.

En efecto, son muchos los estudios especializados que confirman que la institución de la familia es la principal fuente de felicidad para los chilenos, muy por sobre otras consideraciones, incluidas las relaciones de amistad, y que corresponde a una institución extraordinariamente preciada que merece ser resguardada y promovida. (Presidente Piñera, 2011, en la “Historia de la Ley 20.830”, 9)

De esta forma, un presupuesto que estructura el debate está integrado por la heteronormatividad como principio regulador de la sociedad (Rich 1980; Rubin 1984; Warner 1991), donde aquello que está fuera de esa norma es subvalorado. Si bien, aparentemente, el problema emerge como una cuestión que apela al paradigma de derechos, donde el principio de no discriminación pareciera ser el articular del debate, en la medida que los discursos avanzan, se dejan ver los presupuestos que realmente están a la base de los diferentes argumentos.

Por ejemplo, la antropóloga Patricia May recientemente ha señalado que “la homosexualidad es una condición no elegida y probablemente no deseada, no es una elección ni una opción y, a diferencia de la pedofilia que viola, abusa y utiliza a otros seres para el propio placer produciendo daño y dolor, la homosexualidad establece, o puede establecer, relaciones consensuadas sanas entre adultos que hacen un aporte positivo al medio, y como tal puede ser vivida en dignidad y amor...”. (Exsenador Allamand, 2013, en la “Historia de la Ley 20.830”, 31)

Primero, la homologación de las relaciones (entre dos personas) de las parejas homosexuales con las heterosexuales se constituye como una demanda internacional e histórica. Muchos de los discursos se establecen en elementos heteronormados que no son cuestionados, por ejemplo, la configuración de familia - de esta forma, se tensiona la construcción unívoca de familia heterosexual. Pero, en el parlamento chileno, claramente la distinción de familia posee una naturaleza heterosexual, por lo que, de forma analógica (y no homóloga) se busca en el AUC responder a una demanda, manteniendo todavía con distancia las concepciones sobre la naturaleza humana, en principio, heterosexual (Rubin 1984).

Aprobar este proyecto de ley no supone constituir un matrimonio de segunda clase o propender al matrimonio igualitario. (Senador Walker, 2013, en la “Historia de la Ley 20.830”, 233)

Para fortalecer este argumento, es claro cómo se da autoridad a portavoces (ej. Patricia May) que, bajo argumentos que emplean la retórica científica, buscan mantener una verdad generalizada que respalde la articulación de la ley. Así, el problema es discutido como una cuestión social, pero de forma particular, como una parte de la vida íntima de las personas y, de forma tajante, como una cuestión que afecta a la economía.

Esto da pie a un segundo presupuesto, que la desregulación afecta los derechos (patrimonio) económicos de las parejas. En este punto parece haber un acuerdo explícito, al referir como el patrimonio familiar debe ser de propiedad de la pareja y no de terceros, independientemente de la sexualidad. Es interesante apreciar como la sexualidad toma un segundo plano cuando se discuten elementos económicos, como la herencia, y no así cuando se habla de la familia.

Reitero que no solo estamos regulando bienes muebles e inmuebles: también estamos hablando de personas que merecen reconocimiento, que desean construir una vida en común, que quieren formar una familia. (Senador Walker, 2013, en la “Historia de la Ley 20.830”, 235)

Otro presupuesto tiene relación con comprender a la familia como eje articulador de la sociedad. Al respecto, se establece como un principio deseable por todos los integrantes de la sociedad y que, por ello, el Estado debe regular. Sin embargo, esta conceptualización de familia obedece a una perspectiva patriarcal, debido a que no se problematizan formas de organización de grupos sociales desde la antigüedad o desde perspectivas feministas, por el contrario, se explicita la organización: padre-madre-hijos. Esta institución familiar responde a una perspectiva patriarcal y capitalista que regula, principalmente, aspectos económicos y patrimoniales, aunque dentro del discurso se intente dar énfasis a los valores sociales y afectos. De esta forma, quedan fuera otras formas de comprensión de familias, como mononucleares, homoparentales, extensa, etc.

En Chile, estos discursos abundan en las experiencias de la implementación de políticas públicas, donde los supuestos se establecen como verdades y son argumentadas como aspectos de la tradición que debe sostenerse (Echeverría y Maturana 2015; Cristi 2021; Galaz, Martínez-Conde, y Morrison 2021). En especial, en el contexto educativo, la materialización de los supuestos tiene fuertes consecuencias en la convivencia (Espejo 2017).

4.3. Surgimiento de la representación del problema

Existe una diversidad de causas con las que se ha representado el problema. La perspectiva que se orienta a la deseabilidad de una sociedad más desarrollada representa el anhelo de mostrar a Chile como un país desarrollado y en sintonía con las demandas internacionales. Esto aparece en diferentes situaciones como en la búsqueda de la regulación de las parejas, en cuanto a hijos nacidos fuera del matrimonio, buscando la consecución de los derechos filiativos.

En esta línea, si bien se busca argumentar bajo parámetros internacionales como la Convención de los Derechos del Niño, o estudios que señalan la relevancia del reconocimiento legal de los cuidadores, en el caso de hijos de solo uno de los integrantes de la pareja, estos argumentos pierden consistencia cuando se toma el caso de las parejas del mismo sexo. De esta forma, los enunciados cambian su significación al proponer derechos filiativos para las parejas del mismo sexo, ya que la articulación argumentativa de los derechos no es suficiente para interrelacionarse con los enunciados vinculados a la constitución ontológica de la familia nuclear anhelada y defendida por la constitución chilena.

Bajo el camuflaje de la protección superior del niño, los argumentos religiosos y heteronormados toman mayor fuerza que otros argumentos de índole legal. Conceptos vinculados con el problema se disipan, como los derechos filiativos, al enfrentarse posiciones que no dialogan entre sí, a saber, derechos y religión. Lo más llamativo es identificar como los argumentos religiosos se disfrazan en una retórica que, paradójicamente, buscaría argumentar desde una perspectiva de derechos a favor de los niños, cuando en realidad se busca preservar el orden “natural” de la familia.

En lo personal, pienso que el matrimonio es, conceptualmente - para mí no se trata de una cuestión de principios -, entre un hombre y una mujer. Eso es lo que yo creo. Algunos quieren avanzar más allá: legítimo. Pero eso no es lo que se discute ahora. (Senador Walker, 2014, en la “Historia de la Ley 20.830”, 627)

Por otro lado, el senado propone que el problema emerge de la (lamentable) diversidad de las familias chilenas, donde, al existir constituciones más allá de las promovidas por la legislación, existen casos que son necesarios de regular. El argumento sobre el gran número de parejas de hecho, un tercio del total de las parejas en Chile, busca traducir, desde una estadística, un comportamiento de la sociedad que el Estado debiese regular. No es un aspecto constituido a priori, aparece en la necesidad de regulación en conjunto con las demandas de la sociedad civil respecto a cuestiones vinculadas con la salud, la economía, etc.

Otros aspectos de la constitución del problema circulan en una retórica que dialoga con los derechos civiles de patrimonio, en primera instancia, y en otros como salud. Las categorías enunciativas del discurso de la emergencia del problema deambulan de forma diversa dependiendo del campo semántico en el que se enfrentan. Por ejemplo, es diferente la representación del problema respecto a los derechos económicos que frente a los derechos filiativos. Esto da cuenta de la forma en que el discurso se desarticula, camufla y se posiciona en unos aspectos sobre otros. Al respecto, este aspecto recuerda a la polivalencia táctica de los discursos de Foucault (2008), debido a que muchas veces una normativa no dice explícitamente lo que genera; en cambio, toma otras formas para dar cuenta de los juegos de poder que le permiten, por ejemplo, mantener una organización social particular.

4.4. Aspectos que quedan fuera del problema

Podríamos pensar dos formas generales respecto a lo que queda sin problematizar. Desde una óptica más concreta, claramente los derechos filiativos son aspectos que, si bien ingresan en la discusión, se descartan por las razones que hemos observado con anterioridad. Este elemento, junto con otros más específicos como el reconocimiento social que podría tener un AUC homólogo al matrimonio, en estatus de derecho, son elementos que podrían constituir un “adentro del problema”, es decir, plantear qué aspectos que, si bien fueron discutidos al interior del problema, se decidieron dejar fuera de la problemática por diversidad de razones.

Otra forma de pensar en lo que queda fuera es precisamente aquello que no se problematiza y que se mantiene naturalizado, por ejemplo, la conformación de la familia heteronormada y patriarcal y sus principios de monogamia, filiación, patrimonio, religiosidad, rol y objetivo en la sociedad, etc.

Lo cierto es que el país está en deuda con la regulación de las relaciones afectivas de las parejas homosexuales, pero hoy día en Chile las de las parejas heterosexuales se encuentran reguladas por el matrimonio. Por lo tanto, que este proyecto de ley se haga extensivo a las parejas heterosexuales es francamente permisivo; resulta inconveniente para la institución del matrimonio y el fortalecimiento de la familia. (Van Rysselberghe, 2014, en la “Historia de la Ley 20.830”, 632)

En este sentido, el problema no vincula un cuestionamiento a las maneras de comprender la familia, esto es, desde la lógica patriarcal judeo-cristiana. Al contrario, refuerza la idea de considerar al estereotipo de familia tradicional como el núcleo central de la sociedad, y como elemento de organización social más atómico. Desde esta mirada, el esfuerzo por regular las relaciones afectivas, tanto de parejas homosexuales como heterosexuales, constituye un ejercicio de analogía con la institución matrimonial, donde prima jerárquicamente la cuestión económica frente a otros aspectos. Pero se mantiene un silencio respecto a otras posibilidades de organización de los grupos sociales, como crianza colectiva u otras formas de establecer relaciones afectivas (más allá de la monogamia).

La forma en que se resuelve y, primero, se problematiza la regulación de las parejas de hecho, gira en torno a las enunciaciones idealizadas de una pareja y de la estabilidad que ella debiese representar. Esto representa la organización de los enunciados argumentativos: desde la propuesta de regularización de las parejas, pasando por las discusiones que integran a la sexualidad, y terminando con la exclusión de los derechos filiativos. De esta manera, la estructura enunciativa comienza con los elementos más cercanos a la heteronormatividad y al patriarcado, representados por la familia tradicional, donde lo regulado irrumpe lo menos posible en el sistema deseado, hasta el exilio de otros argumentos de propuestas que afectan la estructura social tradicional judeo-cristiana, como la homoparentalidad.

Desde lo anterior se puede concluir que, lo excluido explícitamente - como los derechos filiativos - evidencia la racionalidad heteronormativa que dictamina quienes pueden ser pa/madres y quienes no. Aparece una jerarquía de valores sociales (Rubin 1984) y el predominio de lo biológico reproductivo como antecesor de la socialización humana (Rich 1980; Warner 1991) que reifica la idea de la heteronorma vinculada a la filiación.

4.5. Efectos que produce esta concepción del problema

Esta representación del problema mantiene la jerarquía legal y social del matrimonio frente a otras formas de constituir familia. El AUC se establece como una representación inferior, donde no se integran los mismos derechos que tienen las personas casadas. Además, se mantiene el ideal de pareja estable como un principio de organización social. Se mantienen en silencio las premisas ideológicas que están a la base de la organización de la sociedad, a saber, fundamentos religiosos y moralistas.

Para un sector conservador de la sociedad, el AUC representa una amenaza para el matrimonio, puesto que puede parecer más “informal” y, por ende, más atractivo. Por ello, las argumentaciones de estos sectores giraron en torno al valor de los años de la pareja, dejando ver que la validez y el tiempo de duración de una pareja representa un estatus superior. Como consecuencia, perdura la idea heterosexual religiosa de “unidos hasta que la muerte los separe” como un valor máximo a alcanzar en la sociedad, y donde el “recambio de pareja” representa su degradación.

Se quiere desalentar el matrimonio, que es, según definición de la ley, "base principal de la familia", y privar a muchos de ese cimiento de cariño y protección tan favorable para el desarrollo personal. La baja tasa de nupcialidad en Chile debiera alarmarnos: se registra una caída de 50 por ciento en 12 años. (Larraín, 2014, en la “Historia de la Ley 20.830”, 248)

Por otro lado, el AUC logra regular parcialmente uno de los aspectos demandados por la sociedad civil y los grupos LGTBI, las uniones de hecho. Sin embargo, esto no constituye de forma alguna una igualdad ante la ley, en tanto representación social como legal. El AUC mantiene una jerarquía menor que el matrimonio y, al excluir los derechos filiativos, mantiene el ideal de familia tradicional como valor máximo en la sociedad.

Este proyecto permitirá, además, que parejas del mismo sexo puedan exteriorizar sus afectos y construir una relación amparada por el Derecho, poniendo fin a la discriminación que hoy las afecta y perjudica. (De Urresti, 2014, en la “Historia de la Ley 20.830”, 613)

El problema limita la comprensión de la sexualidad, despolitizándola y simplificándola a nociones liberales, como “opciones” o “preferencias sexuales”. Además, mantiene una fundamentación religiosa vinculada a la estructura de la familia, lo que se explicita en las discusiones que, infructuosamente, intentan separar la argumentación religiosa de la jurídica. De forma concreta, uno de los aspectos que impacta a las parejas, en especial a las homosexuales, es la perpetuación de un escalafón menor en la estructura social (Rubin 1984), lo que representa menos derechos que las personas heterosexuales.

Estas leyes inconclusas para los sectores históricamente vulnerados corresponden a formas de perpetuar la discriminación y el abuso (Butler 2009) y son puestas en juego de forma sistemática, para calmar unas demandas sin resolver lo problemático del todo. Esta ley representa “la medida de lo posible” respecto a la mantención de un orden heteronormado, donde lo menos jerarquizado sigue incomodando, pero en menor medida. Años más tarde, la recientemente implementada Ley de Matrimonio Igualitario reparó varios cabos sueltos que dejó la aplicación del AUC, brindando a las personas LGBTIQ+ nuevas posibilidad de constituirse como ciudadanos.

5. Conclusiones

Por un lado, el problema de la falta de derechos representados en las discusiones sobre el AUC se construye desde una fundamentación religiosa y naturalizada de la familia tradicional. Por otro lado, los argumentos presentados obedecen, principalmente, a esa lógica y son contrapuestos por argumentos que provienen desde una perspectiva de derechos humanos. Así, ambas miradas se enfrentan, pero en diferentes niveles o contextos discursivos, de tal modo que los enunciados se van superponiendo en la medida que sean menos disruptivos con el paradigma heteronormativo y religioso.

Por ello, se produce una difracción del discurso al no ser compatibles las perspectivas religiosas y heteronormadas imperantes con las demandas internacionales, las que sirven de base a los grupos LGBTIQ+, imperando las primeras. La religión, entonces, se constituye como un pilar central en la argumentación, desplazando otros saberes.

La heteronorma establece entonces un eje articulador de políticas públicas que regula la vida de los sujetos manteniendo parámetros diferenciadores en cuanto a la consideración de un comportamiento esperado en la sociedad. Las jerarquías de valores propuestas por Rubin (1984) se materializan en leyes que, intentando resolver problemáticas como la discriminación, al constituirse como tal continúan con otras formas de discriminación. Aunque estas últimas pueden ser más sutiles, no rompen la lógica heteronormada que las provoca, haciendo que, paradójicamente, la ley que busca romper esa lógica la refuerza - en este caso, explicitando el no reconocimiento de hijos de las parejas del mismo sexo.

Agradecimientos

Este artículo se elaboró gracias al Proyecto de Investigación Fondecyt de Iniciación N°11220183 “Familias LGBTIQ+ y acción política del estado chileno: el parentesco y la filiación entre relaciones de poder y resistencia”, adjudicado el año 2022. Financiado por la ANID (Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo), Chile.

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Recibido: 29 de Abril de 2022; Aprobado: 13 de Julio de 2022

Rodolfo Morrison. Lic. en Ciencias de la Ocupación y Terapeuta Ocupacional (Univ. Austral de Chile); Doctor en Lógica y Filosofía de la Ciencia (Univ. de Salamanca); Posgrado en Ciencia, Tecnología y Sociedad (Centro de Ciencias Humanas y Sociales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España); Diplomado en Derechos Humanos, Diversidad Sexual y Políticas Públicas (Fundación Henry Dunant); Diplomado en Ética de la Investigación (Univ. de Chile), entre otros.

Conflicto de interés

Declaro no tener conflictos de interés.

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