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Cadernos do Arquivo Municipal

versão On-line ISSN 2183-3176

Cadernos do Arquivo Municipal vol.ser2 no.11 Lisboa jun. 2019

 

ARTIGO

La administración mediata en territorios atlánticos durante el siglo XVII: la Câmara de Lisboa y el Cabildo de Tenerife frente a las adversidades exógenas

A administração mediata nos territórios atlânticos durante o século XVII: a Câmara de Lisboa e o Cabildo de Tenerife perante as adversidades exógenas

The local administration in Atlantic territories during the 17th century: the Câmara de Lisboa and the Cabildo de Tenerife facing the exogenous adversities

Javier Luis Álvarez Santos*

*CHAM — Centro de Humanidades, Faculdade de Ciências Sociais e Humanas, Universidade NOVA de Lisboa, 1069-061 Lisboa / Universidade dos Açores, 9501-855 Ponta Delgada, Portugal / DCH — Departamento de Ciencias Históricas, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, 35001 Las Palmas de Gran Canaria. jlasantos@fcsh.unl.pt

 

RESUMEN

Este trabajo presenta una investigación acerca de la actuación de la administración mediata ante eventualidades en puertos volcados al Atlántico. A través de un análisis de la documentación municipal de Lisboa y de Tenerife hemos realizado un estudio comparativo entre ambos territorios durante el siglo XVII. A partir de la acción de los miembros del gobierno local analizamos los mecanismos empleados para resolver las amenazas y los intereses que subrayasen dentro de la oligarquía. Del mismo modo, abordamos la consolidación de las vías de comunicación entre distintas administraciones, ya fueran castellanas o portuguesas, como elemento esencial para preservar la seguridad y el abastecimiento. Finalmente, este estudio tratará las conexiones que se forjaron entre gobiernos locales dependientes de sus vínculos transoceánicos a partir del análisis de la élite lusa que llegó a formar parte del Regimiento Tenerife y los lazos que construyeron con otras administraciones de su entorno portugués.

 

PALABRAS CLAVE

Câmara de Lisboa / Cabildo de Tenerife / Atlántico / Administración mediata / Adversidades

 

RESUMO

Este trabalho apresenta uma investigação sobre a atuação da administração mediata diante de eventualidades nos portos voltados para o Atlântico. Através de uma análise da documentação municipal de Lisboa e Tenerife, fizemos um estudo comparativo entre os dois territórios durante o século XVII. Com base na ação dos membros do governo local, analisamos os mecanismos usados para resolver ameaças e os interesses que eles destacaram dentro da oligarquia. Da mesma forma, abordamos a consolidação de canais de comunicação entre diferentes administrações, seja castelhana ou portuguesa, como um elemento essencial para preservar a segurança e o abastecimento. Finalmente, este estudo tratará das conexões que foram forjadas entre os governos locais, dependentes de seus laços transoceânicos, com base na análise da elite portuguesa que se tornou parte do Regimento de Tenerife e os laços que eles construíram com outras administrações no seu ambiente português.

 

PALAVRAS-CHAVE

Câmara de Lisboa / Cabildo de Tenerife / Atlântico / Administração mediata / Adversidades

 

ABSTRACT

This paper presents an investigation about the action of the local government against eventualities in Atlantic ports. Through an analysis of the municipal documentation of Lisbon and Tenerife I have made a comparative study between both territories during the 17th century. Based on the action of the members of the local government, I analyze the mechanisms used to solve the threats and the interests of the oligarchy. In the same way, I analyze the consolidation of communication channels between different administrations, whether Castilian or Portuguese, as an essential element to preserve security and supply. Finally, this study will explore the connections that were forged between local governments dependent on their transoceanic ties from the perspective of the analysis of the Portuguese elite that became part of the Tenerife Regiment and the ties they built with other Portuguese Atlantic administrations.

 

KEYWORDS

Câmara de Lisboa / Cabildo de Tenerife / Atlantic / Local government / Adversities

 

INTRODUCCIÓN

Este artículo tiene como objetivo principal ofrecer un análisis comparativo de la gestión de la ciudad de Lisboa y de la isla de Tenerife sobre los fenómenos contingentes que sufrieron durante el siglo XVII y que brotaron de un mismo entorno social y mercantil, el Atlántico. Para ello, esta investigación se sustenta en fuentes documentales inéditas, tanto castellanas como portuguesas. En este sentido, se ha estudiado la documentación relativa a las instituciones mediatas de la isla — Libros Capitulares y Reales Cédulas — y de la capital lusa — Chancelaria Régia. Asimismo, se ha incorporado otras fuentes subsidiarias, como las madeirenses — Registo Geral da Câmara Municipal do Funchal —, para indagar en las redes de comunicaciones que se establecieron en este periodo entre islas del Atlántico y la Península Ibérica.

Como ha señalado Ribeiro da Silva11, no son muchos los estudios directos y exclusivos sobre los concelhos portugueses para los siglos XVI y XVII. No obstante, aún continúan a ser esenciales los estudios de Maria Helena Cruz Coelho y de Joaquim Romero Magalhães sobre el poder del concelho y la obra dirigida por César Oliveira sobre los municipios y el poder local en Portugal2. Más recientemente, el propio Joaquim Romero Magalhães realizó una relectura del tema y de sus propios trabajos sobre la organización municipal3.

Para el caso español, tampoco han abundado los estudios sobre el poder local. Los trabajos de Bernardo Ares y Martínez Ruíz constituyen aún referente para entender la administración municipal durante el Antiguo Régimen en Castilla4. Para Canarias, y en particular para la isla de Tenerife, Fernández Rodríguez abordó la formación de la oligarquía insular concejil5. Sin embargo, su análisis se detiene en las primeras décadas del siglo XVII.

Este trabajo pretende avanzar en el estudio de las administraciones locales a partir de un análisis comparado de dos instituciones mediatas alejadas en los aspectos geográficos y políticos pero vinculadas por los intereses y necesidades de sus dirigentes. En este sentido, más allá de la situación geográfica y de la pertenecía a un determinado reino, la isla de Tenerife y la ciudad Lisboa compartieron durante la Edad Moderna intereses vinculados al comercio transcontinental en el Atlántico. En ambos casos, la élite local fortaleció sus negocios internacionales ramificando su área de influencia hacia la administración local. Ocuparon cargos públicos, por lo que tuvieron acceso a la toma de decisiones que afectaban directamente a sus empresas. También este grupo se convirtió en el intermediario entre la comunidad local y el exterior dentro de una economía atlántica, por lo que sus preferencias mercantiles trascendían sobre la administración local.

Tanto el gobierno municipal como el insular tomaron decisiones que afectaron al desarrollo económico del lugar y al devenir social de sus moradores. De fuera arribaron mercancías para el abastecimiento local pero también productos que formaron parte de un entramado mercantil denso, dinámico y diversificado en el que participaban agentes y miembros de la oligarquía de diferentes emplazamientos del Atlántico. Del mar venía buena parte de las ganancias de la élite local que formaba parte del gobierno municipal, pero también del exterior llegaban los principales males. Estos emplazamientos se arriesgaban a recibir ataques de potencias adversarias o sufrir la agresión de un enemigo invisible, el contagio de enfermedades. Ante estos peligros las administraciones mediatas tuvieron que tomar medidas con rapidez. No obstante, en una economía atlántica, la élite local y la administración mediata en ocasiones asumieron riesgos para la salud de la comunidad y actuaron en su propio beneficio económico. Los tripulantes que podían transmitir algún contagio venían en las mismas embarcaciones en las que la élite mercantil y política había invertido. Las autoridades se vieron comprometidas entre garantizar la salud del grupo y perder el rédito en las mercancías donde habían colocado importantes capitales.

 

EL EJERCICIO DEL PODER DE LA ADMINISTRACIÓN MEDIATA

Empleamos el término “administración mediata” como expresión más certera y sensible para describir al órgano de gobierno de las comunidades locales, aquellos más apartados de la administración regia. Nos referimos al domino del medio. Seguimos, así, la denominación empleada por António Manuel Hespanha para definir a los agentes detentadores del poder local:

En este tipo de relación del poder central con los poderes locales, a éstos es atribuida una zona de inmunidad y de autogobierno, por lo que el acceso del poder central a la comunidad sólo es posible por la mediación de agentes que, siendo por un lado los jefes de las comunidades locales, aseguraban la representación de éstas en la esfera política más vasta en que ellas están injeridas. El tipo de legitimidad de estos agentes es el de su prestigio (honor) local, normalmente basado en su supremacía económica y social (senior pars)6.

Somos conscientes que el empleo de esta terminología podría condicionar nuestro posicionamiento teórico en el debate historiográfico acerca de la existencia del Estado absoluto en los reinos ibéricos durante el Antiguo Régimen desde la perspectiva de la administración local. Por un lado, las leyes del reino, los juicios de residencia o la actuación fiscalizadora desde los concejos son algunos de los elementos que matizan la libertad de ejercicio de las autoridades locales. Por el otro, las administraciones locales no fueron una parte periférica de la organización política del Antiguo Régimen, sino que constituyeron una pieza esencial del Estado absoluto. Sin ignorar la dialéctica de la lucha por el poder, los intereses de aquellas oligarquías locales y los de la monarquía siempre alcanzan un punto de equilibrio, por muy inestable que sea, en lo referente a la dirección de los asuntos públicos en general y a la gestión de las finanzas locales en particular7.

Distingue Bernardo Ares dos aspectos de ejercicio del poder, el “político-legal” y el “económico-administrativo”. El primero hace referencia al hontanar de la ley, mientras que el segundo desvela quién ostenta la propiedad. Ambas realidades “se entremezclan de tal manera en las administraciones locales que sólo comprendiendo su interacción […] es posible dar cuenta de la estructura y dinámica del municipio”8.

El poder político-legal, en el caso castellano, atravesaba todos los niveles de la administración política del reino, convirtiéndose este elemento en el eje vertical que vinculaba los distintos poderes (central, territorial y local). En este sentido, de la potestad regia emanó la jurisdicción municipal de los concejos castellanos9.

Por su parte, el poder económico-administrativo, el ejercido por los hombres principales a través de la patrimonialización de los oficios, manifestaba una relación de carácter horizontal entre los gobernantes y gobernados y “explica el verdadero sentido y alcance real de la administración local”10.

Por consiguiente, matiza Bernardo Ares, que el poder local

estuvo orientado en su dinámica política por los intereses socioeconómicos de las oligarquías (poder económico que hacían valer administrativamente) y limitado por el imperio de la ley (que tenían que aplicar en virtud de la jurisdicción delegada de un único y exclusivo poder soberano)11.

La actuación de los miembros en la administración mediata estuvo condicionada por el modelo orgánico de las monarquías. Se trata de una entidad compuesta por diversos territorios que se extendían más allá de las fronteras del Viejo Mundo, en donde el acceso a las instituciones locales constituía una de las principales vías para conseguir un conjunto de privilegios para los vecinos de los territorios de ultramar. Esta transformación, de morador a rector local, suponía también la participación de estos agentes de la administración mediata en la gobernanza de la Monarquía — y de sus Imperios — en tanto que ésta estaba compuesta también por estos territorios periféricos12.

Las instituciones de la Corona establecidas en los territorios ultramarinos, así como el ejercicio que se desprendía de ellas, constituyeron un sistema político-administrativo local con cierta autonomía, por lo menos desde el punto de vista más socieconómico13. Estamos ante un modelo de Monarquía en el que la autoridad del “soberano” del Monarca cede en el plano externo ante una multiplicidad de poderes políticos. Se trata de un sistema en que el poder regio convive y comparte las atribuciones del buen gobierno con los poderes locales14. En este ambiente, en el que el rey compartía responsabilidades político-administrativas con órganos locales, es donde estos últimos podían llegar a concebir — como fue el caso portugués — su jurisdicción como una “auto-administración”15.

En el caso castellano, prosigue Bernardo Ares, el gobierno “nacional” sobre la Corona y el gobierno “internacional” desde la Corona recayó sobre el binomio rey-reino. Si el poder central del primero tendió hacia una monarquía autoritaria como modo de gobernanza; el poder local del segundo se sustentó sobre el poder de la propiedad. Por tanto, el poder real no anuló el poder del reino16.

En este universo gubernamental no existía una única “administración” como tal, sino muchas instituciones, tantas como colectivos con intereses. En palabras de Cardim, “la acción administrativa del príncipe, además de no ser unitaria ni homogénea, contaba con la presencia de una serie de elementos administrativos de naturaleza corporativa”17. Sin aparente contradicción, el Monarca mediaba con esa pluralidad de actores, reconociendo su presencia, y articuló un sistema corporativo en el que coexistían distintas voces.

En este marco institucional, las administraciones central y local no se comportaron como dos compartimentos estancos, sino que la actuación de ambas, así como la vinculación interpersonal de los gobernantes en su conjunto, formaron un todo coherente de acción pública18. Sin ignorar la dialéctica de la lucha por el poder, los intereses de las oligarquías locales y los de la monarquía siempre lograron alcanzar un cierto equilibrio tanto en lo relativo a la administración de los asuntos públicos en general como en la gestión de las finanzas locales en particular19.

En definitiva, por un lado, nos encontramos ante monarquías ibéricas politerritoriales constituidas por diferentes espacios de poder donde “es necesario tener plena conciencia no sólo del alcance real de la concentración del poder en manos del príncipe, sino también del carácter eminentemente policéntrico y plural de los cuerpos políticos”20.

Por otro, este politerritorialismo y sobre todo los lazos de dependencia que se construyen entre regiones atlánticas tales como Lisboa o Canarias propiciaban que en la cosmovisión de estos individuos de ultramar se percibiese al lugar donde vivían como el núcleo central de la comunidad; se hablaba, sobre todo, de lealtad y de obligaciones con este universo próximo y sus habitantes21.

En estas administraciones mediatas de territorios volcados al mar, como los cabildos insulares o la Câmara de Lisboa, no se trataba únicamente temas locales, sino que discutían asuntos de relevancia para toda la monarquía en materia económica y financiera22. A este respecto, estos espacios de poder podían ejercer cierta autonomía — por lo menos en determinados asuntos —, llegando a aplicar en ocasiones una cláusula por la que “podrían desobedecer las instrucciones regias dadas siempre que una valoración puntual del servicio real lo justificase”23.

Al igual que sucediese con otros alejados geográficamente de la metrópoli, pero con intenso dinamismo regional mediante el fomento de la actividad mercantil — como fue el caso de Goa o Macao24 —, en Canarias y en Lisboa los miembros de esta administración mediata fueron comerciantes o estuvieron ligados al comercio internacional. No obstante, en las islas a diferencia de la capital portuguesa, la falta de una élite nobiliaria, la oligarquía estaba formada por individuos que, pese a procurar un ennoblecimiento asimilando normas de comportamiento — tales como la terratenencia —, estaban involucrados directamente en el devenir económico local ya que de ello dependía su éxito.

También debemos de resaltar que en el caso de Canarias, y en particular de Tenerife, los portugueses constituyen una excepción dentro de los no castellanos que tomaron el cargo de regidor de la isla. Por un lado, porque, a diferencia de los genoveses o flamencos, es la primera generación de lusos establecida en la isla la que accede a la regiduría. Si bien no fue recurrente que las primeras generaciones accediesen a una regiduría, más habitual fue el acceso a estos cargos de los descendientes de genoveses o flamencos. Por otro lado, por la cantidad de estos regidores lusos. Si bien en otras islas e, incluso, en la América española, los portugueses llegaron a ser miembros del Cabildo, no existe — que sepamos — ninguna otra comunidad castellana en ultramar con un porcentaje tan alto de regidores de origen portugués durante los siglos XVI y XVII.

El estudio de Trujillo revela la existencia de estrategias similares de la oligarquía portuguesa asentada en territorios castellanos, por lo menos en América y en Canarias. Plantea este autor para el caso de Buenos Aires que el éxito de la integración de este grupo se debió a que asimilaron como propios los cauces que utilizaron los comerciantes castellanos: acceso a la élite mediante acuerdos matrimoniales, búsqueda de mecanismos o estrategias de fortalecimiento financiero, conocimiento del mercado interno, etc25. Continúa Trujillo afirmando que estos emigrantes “sobrevivieron en tanto y en cuanto lograron apropiarse de categorías y recursos (vecindad, servicio a la Corona, matrimonio, tierras, ganados, etc.) de la misma manera que la élite local ganaba con sus nuevos integrantes vínculos a nuevos mercados”26. Al fin y al cabo, tanto en Tenerife como en Buenos Aires, los portugueses actuaron con la misma racionalidad mercantil que hubiese practicado un castellano ya que los intereses del lugar se convirtieron en los suyos.

Se gesta en el Atlántico una vinculación entre espacios de distintos dueños y distinta titularidad desde su conquista y su posterior consolidación. Se estructura una cohesión desde diferentes ámbitos y niveles, en la que sobresale la acción de la administración local, que participa en la articulación y el tránsito de un lugar a otro de mercancías y personas, pero también de información vital para la estabilidad de cada emplazamiento conectado al Océano.

 

LA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LISBOA ANTE UNA POSIBLE PESTILENCIA

En el fondo de la Chancelaria Régia del Arquivo Municipal de Lisboa se conserva una consulta sobre sanidad pública del 21 de octubre de 166927. Este documento refiere a la reunión mantenida por el Senado de Lisboa para tratar sobre la enfermedad existente entre los tripulantes de una fragata de guerra que había entrado al puerto de Belém.

La consulta fue asignada por el marqués de Sande y monteiro-mor del reino, Garcia de Melo28, por los regidores Cristovão Soares de Abreu, João Correia de Carvalho, Manuel da Cunha Sotto Mayor y Pedro de Almeida do Amaral, así como por António Bernardes, el procurador dos mesteres. Un día antes había llegado la noticia al presidente de la Câmara que al dicho puerto había arribado una embarcación francesa que pasaba para una de las islas Canarias y cuya tripulación sufría algún tipo de enfermedad. Inmediatamente el dicho presidente, tras consultar con los procuradores, llamó a médicos, cirujanos y oficiales de la salud para que tratasen el asunto y averiguasen de cuál dolencia padecían. Las informaciones recabadas indicaban que habían fallecido más de cien miembros de la tripulación y que algunos de estos tripulantes habían pasado ya a tierra.

Finalmente, los médicos que examinaron a los navegantes descartaron que el mal fuera por contagio de peste, enfermedad que había causado estragos entre la población lisboeta durante más de un siglo. Además, aún estaba en la memoria de la comunidad las desgracias sufridas durante la gran epidemia de 1650. Las diligencias hechas concluyeron que la dolencia procedía por la falta de agua y de suministros. Aun así, las autoridades acordaron que los individuos enfermos de la fragata no debían salir de la embarcación y que los que ya estaban en tierra tenían que ser apartados para evitar posibles contagios.

Lisboa, como otros puertos estratégicos, dependía para su sustento y desarrollo de las relaciones marítimas con el exterior. Por tanto, a consecuencia de estos condicionantes, actuaron sus regidores.

Estas medidas preventivas tomadas por la administración de Lisboa no corresponden a un hecho aislado, sino que surgen de la percepción de la élite local de que la capital portuguesa es un nexo destacado entre el Atlántico y Europa durante esta primera era de la globalización. Así, a finales de esta misma centuria, en junio de 1699, el provedor mor da Saúde presentó una petición para que “dê prática” a la gabarra Bom Jesus da Nazaré, de la que era maestre Andrés da Palma, alegando que con base al auto de las diligencias de Diogo Rangel de Macedo, guarda mor da Saúde del puerto de Belém, no debía estar impedida porque “partindo de Penelva em lastro veio a Almeiria onde carregou de esparto para o consûl dos castelhanos, assistente nesta Corte” la embarcación no había “tocado outros portos mais que os referidos”29. Nuevamente se pone de manifiesto la controversia entre las disposiciones a tomar por el bien de los moradores de este territorio fronterizo. Por un lado, se encuentran las propuestas de medidas encaminadas a garantizar el abastecimiento local y, a su vez, proclives a los intereses mercantiles en la economía global de la oligarquía asentada en la ciudad de Lisboa. Por otro lado, las soluciones promovidas para proteger la salud de la comunidad local pero que limitan la interacción y el comercio con el exterior.

En último término, la actuación de esta administración mediata debía ser ágil y, sobre todo, preventiva en caso de un riesgo, significativo y constado, de contagio de una enfermedad tan virulenta como la peste. De una parte, el gobierno debía mantener a un cuerpo de especialistas, médicos y cirujanos, y de oficiales que actuaran con la mayor celeridad y en estrecha comunicación con las autoridades. De la otra, los avisos y contactos con otros emplazamientos, fomentados por las élites locales, se tornaron esenciales para conocer sucesos lejanos en el espacio, pero cercanos y estrechos dentro del circuito interoceánico. Estos contactos condicionaron a las sociedades marineras y los flujos de información se tornaron esenciales para garantizar la supervivencia a través de la prevención.

Fruto de esta inquietud, ante la posibilidad del contagio de graves enfermedades desde lugares fronterizos, es el ordenamiento realizado por el reino de Portugal en 1693 ante el avance de la peste desde la vecina España. Este Regimento que se ha de observar succedendo haver peste (de que Deus nos livre) em algum Reyno, ou Provincia confinante com Portugal se articula en torno a quince capítulos que disponían las medidas a tomar ante las noticias de que en el reino colindante se padecía este mal30. En el capítulo primero se determinan decisiones ágiles y prácticas, así como concretas y contundentes para acotar y delimitar los contactos entre ambos territorios. En este sentido, se establecía que se vigilase las interacciones entre los dos reinos limítrofes y, para ello, se habían de colocar a los guardas en las puertas de las ciudades y villas. El segundo de los puntos de este reglamento subraya el uso de la comunicación como herramienta fundamental para la prevención. En este apartado, se ordenaba que se notificase las citadas diligencias a todos los espacios fronterizos, “as camaras das cidades e villas vezinhas da raya”. Más aún, el artículo tercero ahonda en la obligación de difundir a la población la necesidad de tomar medidas provisorias. Así, “para se atalhar este danno, se lançarão pregões em todos os lugares”. Estas disposiciones, vinculadas al fomento de la comunicación también perseguían otro objetivo, que personas furtivas o desconocidas no pudieran traspasar la línea fronteriza entre los dos reinos. Incluso se les autorizaba a los goardas da Saúde el uso de armas de fuego.

Por un lado, la explicitación de estas órdenes sobre las limitaciones de los movimientos en la frontera revela las tradicionales interacciones en esta raya peninsular y de la cotidianeidad de la convivencia entre comunidades y familias a ambos lados de la línea que, únicamente en una coyuntura excepcional como esta, deben ser interrumpidas. Para asegurar las movilidades, únicamente dentro del reino, y para controlar a los individuos se expidieron pasaportes por los escribanos de las câmaras y fueron firmados por el guarda mor da Saúde. En este documento personal se describiría de manera detallada los rasgos físicos del individuo y de sus acompañantes: nombre, edad, estado, estructura del cuerpo, color de pelo, señales en la cara o en cualquier otra parte, etc. Incluso este reglamento establece cómo debe ser elaborado dicho pasaporte, indicando las medidas del folio y el tipo de letra.

La delimitación de los espacios y, en definitiva, de la raya fronteriza entre los dos reinos resurge con nitidez en el capítulo 14 con el objetivo de asegurar la supervivencia de una comunidad frente a otra:

E porque o comercio das cartas, que vem pelo correo ordinario de Madrid senão pode evitar por ser util, e necessario, para que d’elle não possa resultar ao bem publico da saude damno, se ordena que o estafeta, que vay todas as semanas a Badajos a receber as cartas, que o estafeta de Madrid trás, não entrará na cidade, e chegará ate junto da ponte de Badajos em poca distancia ficando da parte de Portugal, e no fim da ponte, o estafeta de Madrid tirará todas as cartas dos sacos, e as porá em terra, e serão logo todas passadas por vinagre, e por fogo; e feita esta diligencia as deixará, e cobrará os maços das que o estafeta de Portugal leva, o qual mete em sacos, que levará comsigo recolherá todas as cartas, que forem purificadas na forma referida, e mais papeis; e para que o estafeta não possa usar de dolo, nem engano saira de Elvas a receber as cartas acompanhado de dous cabos de esquadra de cavallo de toda a satisfação, e confiança.

Este articulado es un claro ejemplo de la construcción de una frontera, entendida como la división de un espacio, que surge como elemento preventivo frente a un enemigo externo que, en esta ocasión, resulta ser una grave epidemia.

En el mismo sentido, también se dispone en este reglamento una serie de normas relativas a la organización de las relaciones en la frontera marítima. En este espacio vital de interacción las medidas de control son tajantes. En el capítulo 7 se establece que, sin licencia, “não poderão os arraes, barqueiros, e fragateiros recolher em suas embarcações pessoa alguma de qualquer qualidade, estado, e sexo”. Incluso, para que nadie pueda justificarse por la falta de información, en el mismo apartado se señala que “se lançarão pregões nos taes portos com declaração das penas”. En este ámbito marítimo, como hemos venido indicando, son nuevamente las autoridades locales las que han de resolver las cuestiones sobre la salud más acuciantes. En este sentido, en el capítulo siguiente se refuerza el papel de la administración mediata una vez que “a deligencia vira logo dar parte de tudo ao presidente da Camara para que chamando ao Senado se tome resolução de como se deve proceder neste negocio”. Por tanto, es la élite local con intereses en el exterior la que, en último término, había de tomar decisiones vitales para el conjunto de la población.

 

COMPLEMENTARIEDAD ATLÁNTICA E INTERESES OLIGÁRQUICOS

Como en otros rincones atlánticos, en Lisboa y en Canarias se construyeron lazos solidarios basados en la necesidad de asegurar la subsistencia. En el caso de los isleños, además se trataba de garantizar la supervivencia en un espacio limitado y cercado por un entorno hostil31. No obstante, estos vínculos mercantiles transoceánicos resultaron, en ocasiones, insuficientes e, incluso, contraproducente. El historiador Núñez de la Peña relata la llegada de la peste a la isla de Lanzarote en 1598 como consecuencia del trato continuado de aquella isla con Madeira32.

Por otra parte, la complementariedad como proceso expresivo de articulación entre espacios atlánticos responde a un fenómeno histórico y, por tanto, cambiante. Esta fluida comunicación entre enclaves estratégicos fue originada por una parte específica de la sociedad, un grupo concreto con la capacidad para emprender dichas actuaciones mediante los resortes y medios disponibles a su alcance. Por tanto, actuaron en su propio interés en detrimento del bien comunitario, lo que abrió la puerta a la vulnerabilidad y a la mayor dependencia del exterior. Es decir, como señala el profesor Fajardo Spínola para las islas — igualmente extrapolable para otros territorios atlánticos — esta complementariedad

no se ejerce necesariamente en beneficio de todos los miembros de la comunidad isleña, sino de sus elementos rectores, lo que afecta también a los movimientos de población; y se vuelve concurrencia cuando hay una misma oferta, de un producto de exportación o de los servicios de escala. Por eso las sociedades insulares pueden resultar también especialmente vulnerables si hay una excesiva especialización, una fuerte dependencia o una situación de incomunicación33.

La peste que asoló a la Tenerife a comienzos de siglo XVII perturbó los vínculos del espacio insular con el exterior, como se desprende de las escrituras en las que están involucradas otras comunidades. En la conciencia del colectivo insular afloraba el temor al contagio de la pestilencia. La sociedad local sabía que el bienestar de la comunidad pasaba por el trato con el exterior. Sin embargo, ese mismo contacto exponía a los isleños a la posibilidad de padecer terribles enfermedades si no se tomaban medidas al respecto. El Cabildo, como administración mediata de la isla, intercedió regularmente para prevenir posibles contagios. Las noticias llegadas de fuera sobre lugares con peste son escuchadas con atención por los miembros del Regimiento. Generalmente son tomadas medidas de prevención, enviando a diputados a los puertos y negando el trato o poniendo en cuarentena a las embarcaciones que pudieran portar alguna enfermedad.

Como se ha podido observar, de la misma manera actúa la Câmara de Lisboa. En el documento que hemos referido se describe cómo, inmediatamente tras conocerse la noticia de la posible pestilencia entre la tripulación de una fragata que arribó al puerto de Belém, el presidente ordena que los oficiales de la salud y el personal sanitario hagan las averiguaciones oportunas para tomar medidas preventivas. Incluso se solicita información al cónsul de Francia.

La actuación del gobierno local no iba dirigida a salvar las vidas de la tripulación de la embarcación sino a que la posible enfermedad que éstos sufrían no se propagase en tierra. La prioridad y la inquietud de la administración, por tanto, se focalizaba en mantener el contagio, si lo hubiese, en el interior de la fragata.

Para el período estudiado, el Regimiento de Tenerife abordó en sus sesiones en más de una veintena de ocasiones la incidencia de la peste en los vecinos puertos lusos del Atlántico, así como las nefastas consecuencias de negar el trato de los navíos portugueses procedentes de estas tierras. Arribaban navíos sospechosos de enfermedad de Lisboa, Viana, Setúbal, Algarve e, incluso, hasta de Santo Tomé34. En este último caso el gobierno de la isla actúa de la misma manera que las autoridades de Lisboa. El Cabildo insular ordenó en 1628 que se pusiese en degredo y fuese visitado por los médicos un navío, cargado con azúcar y esclavos, en el que habían fallecido alguno de sus ocupantes. En definitiva, los rectores locales responden de idéntica manera ante idénticos problemas. El Atlántico era una puerta a la fortuna pero también a la desventura.

Interrumpir estos flujos atlánticos podía suponer consecuencias funestas para los vecinos, más aún si quebraban los lazos complementarios de abastecimiento. Para desgracia de estas comunidades, el mismo vínculo que las suministra y las conecta con el exterior es el que puede hacerlas sucumbir ante epidemias de origen exógeno. El documento que referimos refleja la fragilidad de la frontera entre el mar y la tierra, entre lo exterior y lo local. Los hechos que se relatan crean una Historia Atlántica y transfronteriza que conecta distintas regiones en dependientes del Océano. En definitiva, las autoridades de Lisboa actúan sobre acontecimientos que desbordan al propio ámbito local porque la ciudad depende de estas comunicaciones exteriores y transnacionales.

Al cabildo de Tenerife le llegaron en varias ocasiones noticias sobre el estado de “la salud” en Madeira. Es sabedor el gobierno insular de que, si esta isla portuguesa cae ante un brote epidémico, la isla de Tenerife está abierta de la misma manera a enfermar si no previene al territorio con medidas tajantes, impidiendo cualquier contacto. En 1598, ante las noticias que llegan de Madeira, el Cabildo ordenó que no se admitiesen navíos de aquella isla, así como de Lanzarote y Fuerteventura35. El Regimiento justificaba ampliar esta medida hacia las dos islas de las Canarias Orientales, justamente “por la común relación que con ella [Madeira] tiene [con Lanzarote] y porque esta isla [Tenerife] tiene asimismo trato con las dichas islas”36.

No obstante, los regidores de la isla son conscientes de la necesidad del trato con el exterior. De igual modo, esta élite local es parte activa del comercio atlántico y está interesada en que se mantenga la fluidez de las relaciones con las embarcaciones venidas de fuera. En esta tesitura, en ocasiones los miembros del concejo de la isla titubean e, incluso, difieren sobre las medidas a tomar. En 1586, ante la decisión del gobierno de no recibir un navío procedente de Viana, algunos miembros del Regimiento, como Bernardino Justiniano, reclamaban que antes de acometer cualquier diligencia se hiciese información porque “el sustento de estas islas es el comercio de los navíos que a ella vienen de fuera”37.

Existe un debate dentro del gobierno local acerca de si se debía aceptar embarcaciones sospechosas para satisfacer las necesidades de los vecinos, en especial las de las propias autoridades como parte de la élite mercantil. Se discutía sobre productos para el abastecimiento, así como admitir otras mercancías imprescindibles para el comercio local. Para el caso de la isla de Tenerife, el vino era un producto básico de exportación sobre el que pivota buena parte de la economía y de las relaciones insulares con las regiones circunatlánticas. Valgan como ejemplo las diligencias realizadas en 1586 sobre un navío portugués sospechoso de contagio, el cual traía cierta cantidad de maderas:

El Cabildo, con información y diligencias que los señores comisarios hicieron en el puerto de Santa Cruz acerca de los dos navíos degredados y habiéndose platicado e tratado en razón de ello e informándose del Licenciado Romero, médico de esta isla, mandaron que se cumpla lo proveído en este cabildo de que se vayan los dos navíos. Que se les dé por sus dineros pan y vino y agua y los demás que pidieren para su viaje y se les dé apartadamente con la orden que otras veces se ha hecho. Y que atento que en la madera no puede venir contagio mojándose, se manda que si los dichos portugueses la quisieren vender puedan y se les pague en vinos. Y si la quisieren dejar a alguna persona, lo puedan hacer […]. Que los guardas hagan que la dicha madera se moje […] y si los portugueses no quieren vender la madera o dejarla, la vuelvan a subir38.

El brote de pestilencia de principios del siglo XVII no era el primero que afectaba al Archipiélago que procedía de las islas portuguesas. En 1554, una peste proveniente de Madeira había afectado a las islas de Fuerteventura y Lanzarote. Más tarde, en 1598, Lanzarote se vio nuevamente afectada por otra afección procedente también de la citada isla portuguesa39. Fue este contagio el que tres años después retornase a Canarias, y cuyas incidencias en las relaciones con Portugal son las que estamos evaluando. Señala Rodríguez Yánez que la llegada de esta enfermedad a Tenerife se produjo por las negligencias de las autoridades locales de Garachico, quienes habían desestimado las órdenes del Cabildo40. Como en anteriores ocasiones, se habían ordenado disposiciones preventivas pero tanto el alcalde como los regidores del lugar hicieron caso omiso de ellas y el puerto a mediados de 1601 continuaba aceptando embarcaciones procedentes de lugares con pestilencia. En julio de ese año, el Regimiento de la isla insistía sobre las prohibiciones a las autoridades locales, a sabiendas de la existencia de brotes de la enfermedad en Lisboa y Andalucía, pero estas aún desistían de llevar a cabo las citadas medidas preventivas41. Finalmente, la enfermedad entró en el territorio insular y como consecuencia de este brote epidémico, la isla sufrirá la escasez de cereales y la falta de abastecimiento.

En Lisboa, al igual que en Tenerife, la administración mediata es la encargada de actuar en primera instancia y de tomar medidas preventivas. Con rapidez recopilan información y movilizan a los agentes sociales. El presidente de la Câmara en último término debe tomar una decisión, la cual debe ser sopesada. Su parecer podría afectar a los intereses de la élite local, a la salud de toda la comunidad e incluso a todo el reino. La capital portuguesa es el puerto de entrada de beneficios y lucros para la Corona, pero también es la puerta de acceso a penurias y calamidades.

 

EL CABILDO COMO INSTITUCIÓN MEDIATA EN LOS ASUNTOS PORTUGUESES

Como hemos señalado con anterioridad, los portugueses accedieron con cierta facilidad al cargo de regidores en la isla de Tenerife. Las islas Canarias, insertas en el dinamismo atlántico, eran un emplazamiento estratégico en los intereses lusos transoceánicos. Al Archipiélago se trasladaron comerciantes y agentes portugueses que formaban parte de importantes redes mercantiles en el Atlántico. Estos individuos conectaron los espacios insulares con las regiones circundantes y garantizaron el suministro para los locales. En contrapartida, la élite local les permitió acceder a cargos públicos a cambio de participar los canarios en los lucrativos negocios lusos transatlánticos. Se forjó así un pacto social en el que confluyeron los intereses de propios y extraños.

Fue durante el primer cuarto del siglo XVII cuando se produce el acceso del mayor número de lusos al Regimiento. Uno de estos portugueses fue Pedro Díaz Franco que en 1603 entró como regidor por oficio acrecentado. En ese mismo año también ocupó el cargo de almojarife42. Un año más tarde el Cabildo ordenó que se le pagase 1.000 reales por habérselos prestado para luchar contra la enfermedad de la peste que estaba azotando a la isla en esa época43.

Pedro Díaz Franco representa al individuo portugués que, partiendo de su interés en la economía atlántica, es consciente de que tiene que intervenir en la administración política y mercantil del emplazamiento en donde se ha asentado para dinamizar sus conexiones. Yuxtapone, por tanto, su lucro personal — y el de su red — al potencial rendimiento económico de la isla. Sin embargo, estas pretensiones no podían ser desarrolladas en el ámbito insular sin la participación de otros miembros destacados de la sociedad. Siguiendo las estrategias matrimoniales, emparentó con la familia Lorenzo, otro importante linaje de origen portugués. De este modo, junto a ellos, se involucró en el comercio de vinos de la isla con la América española.

Esta estrategia dual de la comunidad portuguesa para ratificar su integración, basada en el compromiso local y en la inserción de la isla en las redes en las que ella participaba queda manifestada a través del estudio del comportamiento social de los principales hombres portugueses asentados en Tenerife. Así, el empleo de estas vías para la consecución de la mimetización le permitió emparentar a estos lusos con la oligarquía institucional-mercantil y, de este modo, interferir en las decisiones internas de la isla. Además, imitando el comportamiento de esta élite local interesada en la explotación de la tierra y en la comercialización de productos de la isla, los portugueses lograron intervenir directamente en la producción de azúcares y vinos, así como en su exportación. La novedad de este sistema de integración estribaba en que, en contrapartida a este pacto social, la comunidad lusa aseguraba la agregación de la isla — y de sus habitantes — a las redes económicas mercantiles atlánticas en las que ella era partícipe.

Con este modelo de asimilación, los destacados hombres de negocio portugueses no sólo pretendieron aparentar ser un miembro más de la élite y disfrutar de los privilegios de los individuos más reputados de la sociedad. Sobre todo, buscaban acceder mediante un acuerdo social a las oportunidades económicas que les brindaba la isla, tanto en la exportación de productos locales como por la situación estratégica de este territorio en relación al circuito mercantil atlántico.

Como señala Guimerá Ravina, muchos de estos no castellanos intervinieron en la economía insular no sólo a través de la actividad mercantil sino también adquiriendo tierras dedicadas a la explotación de la vid para su comercialización exterior. De esta manera, se dio forma a la figura del “comerciante-hacendado”. Fue este individuo de origen exógeno, pero asentado en la isla, quien realmente relacionó la economía local con los mercados exteriores44.

Esta vocación económica de carácter internacional de las comunidades no castellanas en Canarias favoreció un ágil proceso de arraigamiento. En el caso de los flamencos, indica Viña Brito, que la integración de estos forasteros fue rápida, al tiempo que estrechaban vínculos con los grupos rectores de la sociedad insular. Este proceso de mimetización les permitió ya en la primera generación de flamencos establecidos en la isla — en este caso, en la de La Palma — no ser considerados como “extranjeros”, sino miembros de pleno derecho de la sociedad y formar parte de la élite dirigente insular gracias a la base económica que les sustentaba45.

Sin embargo, retomando las palabras de Guimerá Ravina, estos extranjeros que se asientan en Tenerife, se mantuvieron alejados de la vida pública para no suscitar envidias entre los lugareños. Éstos intervinieron en los negocios de la isla a través de favores y sobornos a las autoridades. Precisa este historiador que, en el caso de la comunidad irlandesa en Canarias, “será en la segunda generación, cuando se dedican a entrar de lleno en el campo de la administración y de la política”46, como síndicos personeros, alcaldes y regidores del Cabildo.

No obstante, como hemos visto, en el proceso de integración de la comunidad portuguesa en la isla intervinieron otros factores que conformaron un pacto social singular. Además del mimetismo formal y mediante enlaces mixtos, la inserción de la élite insular en las redes portuguesas supuso la aceptación de estos portugueses como parte de dicha oligarquía. A diferencia de otras comunidades foráneas, los portugueses no se caracterizaron por seguir procesos endogámicos y de consanguineidad dentro de la nación. Salvo en algunas expresiones culturales y religiosas, apenas se observa una excesiva lealtad a una entidad portuguesa o actitudes dirigidas a consolidar la unidad de la comunidad lusa en la isla. Por el contrario, lo que se desprende es el compromiso de estos individuos con las redes a las que pertenecen. Si bien éstas surgen de los intereses de grupos parentales de origen luso, su éxito dependía — por lo menos en el ámbito insular — no sólo de emparentar con la oligarquía sino de asumir las voluntades y necesidades de la élite local como propias.

 

LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES MEDIATAS EN EL ATLÁNTICO

Si bien los regidores portugueses no utilizaron esta institución para favorecer los negocios provenientes de su red atlántica, por lo menos directamente actuando como un partido con intereses estrictamente lusos, paradójicamente fue la propia institución quien utilizó los contactos con estos agentes lusos para su propio beneficio. A través de estos individuos, como ya hemos ejemplificado, se abasteció a la isla de víveres y mercancías procedentes de Portugal, así como de otras partes del Atlántico.

La comunidad de regidores que conformaban esta administración mediata era consciente de que la isla necesitaba mantener en latencia sus relaciones con los espacios circundantes portugueses, en especial con Madeira y Azores. De estos archipiélagos se concertaba traer trigo47. A su vez, Tenerife respondía cuando en aquellos lugares se solicitaba este tipo de víveres48. Así, en 1592, llegaba al Cabildo una carta procedente de Madeira informando de la mucha necesidad en aquella isla y pidiendo “ser socorridos y que les den licencia para cargar un navío de trigo”49. Se trata, en última instancia, de un sistema de solidaridad para garantizar el sustento de una comunidad insular50.

Las islas de la Macaronesia, principalmente por ser el lugar más próximo y con fluidas comunicaciones, son el primer territorio de la Monarquía al que se le solicita ayuda en momentos de extrema necesidad. A modo de ejemplo, valga referir que en 1621 se le pidió a la isla de Madeira que enviase un médico51. No era una novedad, en 1613 la Cámara de Funchal había informado al rey de la falta de médicos en aquella isla, ya que los anteriores habían marchado a Canarias y a Brasil, entre otras razones, por tener un bajo salario52. Igualmente, en 1637 el cabildo tinerfeño insistía en contratar un médico madeirense porque

hay necesidad de médicos, pues no hay hoy más de uno, y la población es grande y los pobres y conventos y hospitales muchos. Y es necesario que por lo menos haya dos médicos [y] atendiendo a que en esta isla está hoy de presente el doctor Luis Díaz Gutiérrez y ha dado profesión […] como tal [médico] ha tenido salario en la isla de Madeira, [se le nombra como médico]53.

No obstante, en ocasiones esta cercanía y el trato de vecindad podían suponer un riesgo para la isla de Tenerife. En momentos de propagación de epidemias por el Atlántico, como hemos referido, el Cabildo tomará medidas para mantener la salubridad en la isla. En 1580, por ejemplo, el concejo ordenaba que no se admitiesen barcos de Portugal y Madeira54. Sin embargo, estas medidas iban en contra de la naturaleza extrovertida de la economía de Tenerife y, sobre todo, contravenían los intereses de la élite insular, involucrada en el comercio internacional. Así, en este mismo año en el que el Cabildo niega la entrada de embarcaciones portuguesas, llegó a la isla un navío procedente de Madeira. Los regidores durante las sesiones del concejo debatieron si debían aceptar el navío ya que en él iba parte del sustento de los isleños y, principalmente, las inversiones de parte de esta oligarquía55. Finalmente, la decisión que toman es que sólo se acepte las mercancías si éstas están en buenas condiciones y, si es así, se las entreguen a Pedro Afonso Mazuelos y a Manuel de Caravallo56.

Lo mismo ocurre con embarcaciones de otros lugares del ultramar portugués, por ejemplo, de Santo Tomé. Como señalamos anteriormente, en 1628 llegaba a Tenerife un barco procedente de aquella isla “con azúcares y negros”, al cual se le obligó ponerse en degredo porque sus tripulantes habían venido enfermos e, incluso, alguno había fallecido. Sin embargo, una vez que el navío fue visitado por el médico y el cirujano, se acordó levantar dicha prohibición por no tener problemas de salud57.

También, como espacio intra-atlántico y dependiente de las relaciones que se producen en su entorno, la administración mediata es consciente de los peligros exógenos que pivotaban alrededor de la isla. Al Cabildo le llegaban noticias de posibles ataques de enemigos en otros lugares cercanos, como el ocurrido en Cabo Verde58. Ante estos posibles peligros, las islas de la Macaronesia construyen a partir del sistema complementario un mecanismo colaborativo para mantener a los archipiélagos defendidos de los enemigos basado en el mantenimiento de canales de comunicación. Por ejemplo, en 1585, llegaba en un navío de Madeira una carta del capitán de aquella isla informando de un aviso de Su Majestad en el que prevenía de un posible ataque de los ingleses59. Al año siguiente, también desde Madeira, se recibieron nuevas noticias de guerra referidas a los ingleses. El Cabildo, correspondiendo a estos canales de comunicación, “trasuntó” el aviso y se remitió a Gran Canaria60. De la misma manera, la Cámara madeirense informaba de otros peligros, como la salida de una escuadra turca de Argel en 161861.

Asimismo, de Azores se reciben noticias de peligros en el Atlántico. En 1597, llegaba una carta del gobernador de San Miguel informando para que las islas estuviesen prevenidas ya que los ingleses habían ocupado y destruido la isla de Faial62.

Las relaciones con el entorno circunatlántico eran esenciales para Tenerife debido al carácter dependiente de la economía insular. La fluidez en este circuito determinaba el porvenir económico de la isla y, por consiguiente, de sus habitantes. Por tanto, si alguno de los subsistemas atlánticos sufría alteraciones, estos cambios también incidían en la coyuntura local de la isla. La ocupación de Bahía por los holandeses es el principal ejemplo de las ataduras económicas de la isla a otros espacios cisatlánticos y las repercusiones que podían conllevar sucesos exógenos al ámbito insular. Las noticias de la toma de este lugar llegaron al Cabildo insular a finales de 1624. Reunido el Regimiento, entendieron estos las nefastas consecuencias que este acto iba a tener para los isleños, “con lo cual es notable la miseria en que esta isla se halla y los vecinos de ella, pues padecen por no hallar salida a sus frutos”. El Cabildo asumía que era una situación excepcional, que iba más allá de la ocupación por los enemigos del Monarca de un territorio alejado, equiparable a otros momentos de grandes penurias sufridas por la isla. Para intentar solventar dichos males, los hombres del concejo actuaron en conciencia, empleando los únicos recursos disponibles: implorar por el éxito de las armadas de Su Majestad.

[…] para lo cual acordaron que en esta ciudad para el miércoles día de Nuestra Señora de la O por la mañana se saque a Nuestra Señora de Los Remedios en procesión general asistiéndola comunidades y pregonando para que todos los vecinos y pendones de oficios y se vaya con toda devoción al convento del señor San Francisco y allí se digan nueve misas cantadas por nueve días con sus plegarias pidiendo el buen suceso de lo dicho […]63.

De la misma manera, cuando meses después llegaron noticias del éxito de la empresa, el Cabildo se reunió y trató sobre ella, ya que resultaba un asunto que concernía a la isla. Era un motivo de alegría “y particularmente para esta isla”. Por ello, respondieron de la manera más sentida: “Acordaron que el domingo próximo siguiente se vaya en procesión de la parroquia de Los Remedios a San Francisco al Santísimo Cristo y se haga misa en alzamiento de gracias […]”64.

La ocupación holandesa tuvo sus consecuentes repercusiones para el soberano y para los intereses del reino de Portugal. Pero también la toma de Bahía repercutió en la economía de una isla castellana en medio del Atlántico. Tenerife perdía no sólo el principal mercado al que exportaba los vinos, sino la participación directa en este circuito atlántico brasileño que tenía ramificaciones por la América española, Angola, Cabo Verde, Lisboa o Sevilla. Además, esta pérdida en el trato mercantil con Brasil no repercutía exclusivamente sobre los portugueses en la isla, ni siquiera sobre el grupo mercantil insular, afectaba a la sociedad en su conjunto ya que el modelo de explotación del territorio se sustentaba en la producción de vinos y en su exportación.

La importancia de este circuito, además de por los registros mercantiles, lo corrobora la actuación del Regimiento. Entre 1580 y 1640, al menos en una treintena de sesiones del Cabildo se aborda el comercio con Cabo Verde, Guinea y, especialmente, con Brasil. En la mayor parte de las ocasiones esta institución actuaba como altavoz de los intereses locales frente a las disposiciones del Monarca. Los miembros del concejo defendían la praxis mercantil de la isla, aunque contraviniese al derecho, argumentaban que de este circuito económico se beneficiaba también la Monarquía. Sin embargo, esta actitud de la administración mediata chocaba con el ejercicio de otra administración, la del juez de registro de Indias. Era deber del dicho juez el control de las embarcaciones que pasaban por Canarias como territorio de excepción al monopolio castellano, por lo que en teoría quedaban exentos de este registro las posesiones portuguesas de ultramar65. Estas tenciones se revelan en los discursos en el Cabildo, en donde sus miembros descalifican al dicho juez y éste, a su vez, se quejaba de las intromisiones de los regidores en su deber de registrar los navíos.

En 1586, el concejo opinaba sobre la actuación de este funcionario regio, convirtiéndose en la voz de los mercaderes y navegantes que se acercaban a la isla:

[…] se quejan todos los señoríos, maestres y pilotos y mercaderes de los navíos que debiendo llevarles por cada registro, tasándolo conforme al dicho arancel, 90 o 100 reales, se convierten en otros tantos ducados y más. Y esto mismo hace en los navíos del Brasil, Guinea y Cabo Verde, por donde hay grandísima mermuración en esta isla causada de las quejas y clamores de los susodichos […]66.

Así, en el Cabildo continuaban las quejas y en el mismo año expresaban indignados los regidores que,

[…] porque además de los excesivos costos que se llevan por los registros se quejan que los dichos señores jueces les quitan su libertad en el comprar los vinos que han de cargar porque han de ser a su voluntad y lo mismo en el vender las mercadurías que traen que han de ser por su mano y en su casa haciendo demostración en la dicha su casa de las ropas que traen los dichos tratantes y mercaderes67.

En 1600, el gobernador de la isla apuntaba a que el rey debía procurar solución a esta intromisión, ya que

[…] por algunas siniestras relaciones de los jueces del juzgado de las Indias les ha dado comisión [para] que los navíos cargan para Brasil, Cabo Verde y Guinea les den registro y asistan a la carga. Y con este registro no les es de en ningún momento porque en las dichas partes no se lo piden ni hay [más] menester que vender sus vinos que llevan y cargan de las mercadurías de la tierra68.

Como consecuencia de estos excesos, continúa el gobernador, “no envían los cargadores de Lisboa de esta isla navíos a cargar como lo han avisado a sus agentes”69.

Sin embargo, esta ambigüedad entre los intereses locales y las ambiciones de la Monarquía no era una característica peculiar del archipiélago canario sino de todo el ámbito circunatlántico bajo el dominio ibérico. También la Casa de la Contratación se quejaba de la injerencia de la isla de Madeira en el comercio americano. En 1595, fue remitida una provisión real a Don Luís de Benavides, capitán del Presidio, para que procediese contra aquellos que trajesen navíos de Indias, con oro y plata para aquella isla, contraviniendo las ordenaciones del monopolio castellano70. No fue el único aviso de la Corona a este respecto, en 1628 volvía a advertir a la administración mediata madeirense para que actuase sobre el comercio ilícito que se venía desarrollando desde aquella isla71.

 

CONCLUSIONES

Monteiro y Cardim apuntan que estudiar este horizonte hispánico a partir de la simple dualidad entre Portugal y España no es suficiente para explicar la complejidad del escenario que estamos abordando. Hay que tener en cuenta el comportamiento heterogéneo de cada espacio y en el que, además, intervenían otras naciones como la inglesa, francesa u holandesa que también tenían intereses en actuar sobre este mundo ibérico72.

En consecuencia, este estudio sobre la actuación de la administración mediata ante adversidades exógenas en distintos territorios atlánticos, ya fuesen portugueses o castellanos, revela la necesidad que hubo de establecer lazos de comunicación entre distintos espacios en un Atlántico dinámico y relacionante. Demuestra el análisis de la documentación generada por las administraciones locales, tanto continental — como la de Lisboa — como insular —en el caso de Tenerife y Madeira—, patrones comunes de acción ante eventualidades venidas de fuera. Indistintamente del reino al que pertenecieron o de su situación geográfica, las élites del gobierno local en estas partes del Atlántico tomaron medidas semejantes debido a la dependencia e intereses de éstos con el exterior. Estos organismos locales fueron los encargados de intervenir en un primer momento ante posibles infortunios, por lo que las medidas tomadas debían ser ágiles, prácticas y encaminadas a la contención de los peligros. No obstante, en ocasiones las actuaciones de estas instituciones estuvieron condicionadas por los intereses de los propios miembros que formaban parte de ella. Por un lado, en las embarcaciones que arribaban a estos puertos atlánticos llegaba el lucro de las inversiones realizadas por redes mercantiles transnacionales, de las que formaban parte la élite local. Por otro lado, estos contactos podían provocar calamidades, tales como enfermedades, por lo que era obligación de las autoridades locales proveer mecanismos de contención. Por tanto, en último término las administraciones mediatas tuvieron que escoger entre sus propios intereses y los intereses de la comunidad.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

FUENTES

MANUSCRITAS

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Libros Capitulares, Oficio 1º, Libro 14, 15, 18 e 22.

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Reales Cédulas, nº 36.

Arquivo Municipal de Lisboa

Chancelaria Régia, Livro 1º de consultas e decretos de D. Pedro II.

Chancelaria Régia, Livro 15º de consultas e decretos de D. Pedro II.

Chancelaria Régia, Livro do Regimento do Senado.

Arquivo Regional da Madeira

Registo Geral da Câmara Municipal do Funchal, Tombo 3º.

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Submissão/submission: 30/07/2018

Aceitação/approval: 08/03/2019

 

 

 

NOTAS

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1 SILVA, Francisco Ribeiro da — Historiografia dos Municípios Portugueses (séculos XVI e XVII). In CUNHA, Mafalda Soares da; FONSECA, Teresa, ed. — Os municípios no Portugal Moderno. Dos forais manuelinos às reformas liberais. Évora: Publicações do CIDEHUS; Edições Colibri, 2016.

2 Nos referimos a: COELHO, Maria Helena da Cruz; MAGALHÃES, Joaquim Romero — O poder concelhio. Das origens a`s cortes constituintes. Coimbra: Centro de Estudos e Formac¸a~o Auta´rquica, 1986 e a OLIVEIRA, César, dir. — História dos Municípios e do Poder Local. Dos Finais da Idade Média a União Europeia. Lisboa: Círculo de Leitores, 1996.

3 MAGALHÃES, Joaquim Romero — Concelhos e organização municipal na época moderna. Miunças 1. Coimbra: Imprensa da Universidade de Coimbra, 2011.

4 BERNARDO ARES, José Manuel de; MARTÍNEZ RUÍZ, Enrique, ed. — El municipio en la Edad Moderna. Córdoba: Universidad de Córdoba, 1996.

5 FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Lourdes — La formación de la oligarquía concejil en Tenerife: 1497-1629. La Laguna: Instituto de Estudios Canarios, 2013.

6 HESPANHA, António Manuel — Poder e instituições na Europa do Antigo Regime. Colectânea de textos. Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian, 1984. p. 71. Tradução do autor.

7 BERNARDO ARES, José Manuel de — Poder local y Estado absoluto. La importancia política de la administración municipal de la Corona de Castilla en la segunda mitad del siglo XVII. In BERNARDO ARES, José Manuel de; MARTÍNEZ RUÍZ, Enrique, ed. — El municipio en la Edad Moderna. Córdoba: Universidad de Córdoba, 1996. p. 112-147.

8 BERNARDO ARES, José Manuel de — El régimen municipal en la Corona de Castilla. Studia Historica. Historia Moderna. Salamanca: Universidad de Salamanca. Nº 15 (1996), p. 28.

9 Ibidem, p. 31.

10 Ibidem, p. 28.

11 Ibidem, p. 34.

12Ensino de História: conceitos, temáticas e metodologia. Rio de Janeiro: Casa da Palavra, 2003. p. 145.

13 Para el caso del Imperio portugués, señala Hespanha que éste es “[…] pouco homogéneo, descentralizado, deixado ao cuidado de muitos centros políticos relativamente autónomos, ponteado de soluções políticas bastante diversas e onde a resistência do todo decorria da sua maleabilidade […] a arquitectura imperial era dominada por uma estratégia prática dirigida para uma sobrevivência auto-suficiente de cada parte”. HESPANHA, António Manuel — Estruturas político-administrativas do império português. In RODRIGUES, Ana Maria, ed. — Outro mundo novo vimos. Lisboa: Comissão Nacional para as Comemorações dos Descobrimentos Portugueses, 2001. p. 24.

14 Ibidem, p. 30.

15 CARDIM, Pedro — La jurisdicción real y su afirmación en la Corona portuguesa y sus territorios ultramarinos (siglos XVI-XVIII): reflexiones sobre la historiografía. In ARANDA PÉREZ, Francisco José; RODRIGUES, José Damião, coord. — De Re Publica Hispania: una vindicación de la cultura política en los reinos ibéricos en la primera modernidad. Madrid: Silex, 2008. p. 355.

16 BERNARDO ARES, José Manuel de — El régimen municipal…, p. 35.

17 CARDIM, Pedro — Op. cit., p. 353.

18 BERNARDO ARES, José Manuel de — El régimen municipal…, p. 61.

19 BERNARDO ARES, José Manuel de — Poder local y Estado absoluto…, p. 135.

20 CARDIM, Pedro — Op. cit., p. 363.

21 Ibidem, p. 364.

22 BERNARDO ARES, José Manuel de — Poder local y Estado absoluto…, p. 123.

23 HESPANHA, António Manuel — A constituição do Império português. Revisão de alguns enviesamentos correntes. In FRAGOSO, João; BICALHO, Maria Fernanda; GOUVÊA, Maria de Fátima, org. — O Antigo Regime nos trópicos. A dinâmica imperial portuguesa (séculos XVI-XVIII). Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 2001. p. 175. Tradução do autor.

24 BICALHO, Maria Fernanda — As câmaras ultramarinas e o governo do Império. In FRAGOSO, João; BICALHO, Maria Fernanda; GOUVÊA, Maria de Fátima, org. — O Antigo Regime nos trópicos. A dinâmica imperial portuguesa (séculos XVI-XVIII). Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 2001. p. 208.

25 TRUJILLO, Oscar José — Integración y conflicto en una elite fronteriza: los portugueses en Buenos Aires a mediados del siglo XVII. In CARDIM, Pedro; COSTA, Leonor Freire; CUNHA, Mafalda Soares da, org. — Portugal na Monarquia Hispânica. Dinâmicas de integração e conflito. Lisboa: Centro de História de Além-Mar, 2013. p. 320.

26 Ibidem, p. 320.

27 Arquivo Municipal de Lisboa, Chancelaria Régia, Livro 1º de consultas e decretos de D. Pedro II, f. 230-231v.

28 Hijo de Francisco de Melo, también monteiro-mor del reino y embajador de D. João IV en la corte de Francia. Además de monteiro-mor del reino, fue presidente de la Câmara de Lisboa y de la Mesa da Consciência e Ordens, regedor das justiças, presidente del Desembargo do Paço y consejero de Estado.

29 Arquivo Municipal de Lisboa, Chancelaria Régia, Livro 15º de consultas e decretos de D. Pedro II, f. 491-492.

30 Arquivo Municipal de Lisboa, Chancelaria Régia, Livro do Regimento do Senado, f. 66-69v.

31 Aunque es posterior a nuestra cronología, debemos destacar el trabajo realizado por Santana sobre medidas de salubridad y enfermedades transmitidas por el mar a Canarias. SANTANA PEREZ, Juan Manuel — Diseases Spread by Sea: Health services and the ports of the Canary islands in the eighteenth and early nineteenth centuries. The Mariner’s Mirror. Nº 102 (2016), p. 290-302.

32 NÚÑEZ DE LA PEÑA, Juan — Conquista y Antigüedades de las islas de la Gran Canaria. Santa Cruz de Tenerife: Imprenta Isleña, 1847 [1676]. p. 486.

33 FAJARDO SPÍNOLA, Francisco — Inmigración e integración en Canarias en la Edad Moderna. In GALVÁN TUDELA, José Alberto, coord. — Migraciones e integración cultural. Las Palmas de Gran Canaria: Academia Canaria de la Historia, 2009. p. 176.

34 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 9, f. 205v.

35 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 4, f. 304.

36 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 4, f. 301.

37 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 1º, Libro 15, f. 162.

38 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 3, f. 344v.

39 ANAYA HERNÁNDEZ, Luis Alberto; ARROYO DORESTE, Aurora — La peste de 1601-1606 en las islas Canarias. Revista de Historia Canaria. Nº 174 (1984-1986), p. 178.

40 RODRÍGUEZ YANES, José Miguel — Aproximación al estudio del Antiguo Régimen en la Comarca de Daute (Tenerife): 1500-1750. Aspectos demográficos, económicos y sociales. Canarias: Archipiélago Canario S. L., 1988. p. 79.

41 Incluso se llegó a ordenar prisión contra el alcalde y regidores de Garachico por haber mantenido trato con navío procedente de Setúbal y sospechoso de tener landres. Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 4, f. 406.

42 Su acceso al puesto de fiel almojarife no estuvo exento de problemas. Un año antes, en 1602, parte de los miembros del Regimiento le recusaron como tal por no tener suficiente fianza para ocupar el cargo. Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 5, f. 51.

43 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 6, f. 54.

44 GUIMERÁ RAVINA, Agustín — Burguesía extranjera y comercio atlántico: la empresa comercial irlandesa en Canarias. Santa Cruz de Tenerife: Gobierno de Canarias/CSIC, 1985. p. 96.

45 VIÑA BRITO, Ana — Los flamencos en Canarias en el siglo XVI: ¿Una comunidad extranjera? Especificidades en la isla de La Palma. Revista de Historia Canaria. Nº 194 (2012), p. 191.

46 GUIMERÁ RAVINA, Agustín — Op. cit., p. 154.

47 En 1577, el Regimiento acordó con el mercader francés Mel Oliver que trajese a Tenerife 4.000 fanegas de trigo de aquella isla. Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 1º, Libro 14, f. 234.

48 Por ejemplo, se solicitó traer trigo de Azores en 1627. Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 9, f. 183v.

49 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 4, f. 101v.

50 La Cámara de Madeira era consciente de la habitual falta de trigo en Canarias. Por eso, en 1571, informaba esta administración mediata a Su Majestad que aguardaban para remitir cierta cantidad de fanegas de la cosecha de ese año a Lanzarote, por si esta isla tuviese necesidad. Arquivo Regional da Madeira, Registo Geral da Câmara Municipal do Funchal, Tombo 3º, f. 139.

51 El Cabildo aprovechó que en Tenerife se encontraban algunos de los miembros de la familia de uno de los médicos de aquella isla para solicitar, a través de estos parientes, que viniese a asentarse. Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 8, f. 190.

52 Arquivo Regional da Madeira, Registo Geral da Câmara Municipal do Funchal, Tombo 3º, f. 101.

53 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 12, f. 137v.

54 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 3, f. 30.

55 Años más tarde, ante la posibilidad de contagio por peste por tratar con una embarcación procedente de Viana, el regidor Bernardino Justiniano pedía que antes de impedir el desembarco, primero se hiciese información porque “el sustento de estas islas es el comercio de los navíos que a ella vienen de fuera”. Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 1º, Libro 15, f. 162.

56 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 3, f. 37.

57 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 9, f. 205v.

58 En 1583, llegaban noticias al Regimiento acerca de que los corsarios habían saqueado Cabo Verde. Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 3, f. 212.

59 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 3, f. 328.

60 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 4, f. 12.

61 Arquivo Regional da Madeira, Registo Geral da Câmara Municipal do Funchal, Tombo 3º, f. 119.

62 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 1º, Libro 18, f. 117.

63 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 9, f. 73.

64 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 1º, Libro 22, f. 177.

65 En 1624, el Monarca por cédula real confirmaba que Brasil, Angola y Cabo Verde no eran Indias, por lo que dividía la escribanía del dicho juzgado en dos. Una para la América española y la otra para las demás partes. Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 1º, Libro 22, f. 65.

66Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 1º, Libro 15, f. 168; Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Reales Cédulas, nº 36.

67 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 3, f. 355v.

68 Archivo Histórico Municipal de La Laguna, Libros Capitulares, Oficio 2º, Libro 4, f. 387v.

69 Ibidem.

70 Arquivo Regional da Madeira, Registo Geral da Câmara Municipal do Funchal, Tombo 3º, f. 215v.

71 Arquivo Regional da Madeira, Registo Geral da Câmara Municipal do Funchal, Tombo 5º, f. 50.

72 MONTEIRO, Nuno Gonçalo; CARDIM, Pedro — A centralidade da periferia. Prata, contrabando, diplomacia e guerra na região platina (1680-1806). História, histórias. V. I Nº 1 (2013), p. 3.

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