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<publisher-name><![CDATA[Associação Portuguesa de Estudos sobre as Mulheres - APEM]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Las políticas de conciliación entre el ámbito laboral y el familiar ¿Cambio o continuidad en el sistema de género?]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Conciliation policies in family and work domains: Change or continuity in the gender system?]]></article-title>
<article-title xml:lang="fr"><![CDATA[Les politiques de conciliation du travail et de la famille. Changement ou continuité dans le système de genre?]]></article-title>
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<institution><![CDATA[,Universidad Jaume I Fundación Isonomía para la Igualdad de Oportunidades ]]></institution>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Spanish women’s participation in the labour market has increased by 10 points in the last ten years (1998-2008), whereas men’s collaboration in housework and childcare has only slightly increased, according to surveys carried out by the Spanish National Institute for Women. This article shows how family-work conciliation policies implemented by the Spanish Government through Act 39/1999 mainly focus on women’s access to the labour market. Although directed to men and women alike, these measures are mostly used by women, thus maintaining continuity in the gender system, since men have the option to decide whether to participate in household tasks or not. Therefore, the introduction of actions to achieve family-work conciliation must be accompanied by a change in the prevailing culture.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="fr"><p><![CDATA[La participation des femmes espagnoles dans le marché du travail s’est accrue de 10 points tout au long des dix dernières années (1998-2008), alors que la participation des hommes dans les tâches ménagères et de soins n’augmenté que très légèrement d’après des sondages réalisés par l’Instituto de la Mujer (Institut de la Femme) en Espagne. Cet article met en évidence comment les politiques de conciliation mises en place par le Gouvernement espagnol à partir de la Loi 39/1999, pour promouvoir la conciliation entre le monde du travail et de la famille, visent fondamentalement à introduire les femmes dans le marché du travail par le biais de mesures qui, quoique adressées à hommes et femmes, sont surtout adoptées par celles-ci, ce qui entraîne un continuité du système de genre, les hommes ayant la possibilité de participer à leur gré à la vie ménagère. Il ne suffit donc plus d’introduire des actions pour que la conciliation entre ces deux domaines soit réelle; en effet, un changement dans la culture de genre existante s’avère nécessaire.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p><b>Las pol&iacute;ticas de conciliaci&oacute;n entre el &aacute;mbito laboral    y el familiar &iquest;Cambio o continuidad en el sistema de g&eacute;nero?</b></p> 	     <p align="right"><b>Mercedes Alcañiz</b></p>     <p align="right">&nbsp;</p>     <p align="right">Universidade Jaume I de Espanha</p>          <p>&nbsp;</p> 			     <p><b>Resumen</b></p>     <p>Las mujeres españolas han incrementado 10 puntos su participación en el mercado    laboral en los últimos diez años (1998-2008) mientras que los hombres sólo han    incrementado ligeramente su participación en las tareas domésticas y de cuidado    según encuestas realizadas por el Instituto de la Mujer en España. Este artículo    muestra cómo las políticas de conciliación implementadas por el Gobierno español    a partir de la Ley 39/1999, para promover la conciliación entre la vida laboral    y la familiar, se centran fundamentalmente en la implementación de las mujeres    en el mercado laboral, mediante medidas que aunque dirigidas a hombres y mujeres,    son utilizadas fundamentalmente por éstas, manteniéndose así una continuidad    con el sistema de género al dejar a la «voluntad» de los hombres el participar    en el ámbito doméstico. No basta pues con la introducción de acciones para que    se produzca la conciliación entre los dos ámbitos sino se produce también un    cambio en la cultura de género existente.</p> 			    <p><b>Palabras clave</b> sistema de género, conciliación entre la  			vida laboral y la familiar, acciones positivas, planes de igualdad</p> 			    <p>&nbsp;</p>     <p><b>Abstract </b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Conciliation policies in family and work domains: Change or continuity in    the gender system?</b></p>     <p>Spanish women’s participation in the labour market has increased by 10 points    in the last ten years (1998-2008), whereas men’s collaboration in housework    and childcare has only slightly increased, according to surveys carried out    by the Spanish National Institute for Women.</p> 	    <p>This article shows how family-work conciliation policies implemented by  	the Spanish Government through Act 39/1999 mainly focus on women’s access to  	the labour market. Although directed to men and women alike, these measures  	are mostly used by women, thus maintaining continuity in the gender system,  	since men have the option to decide whether to participate in household  	tasks or not. Therefore, the introduction of actions to achieve family-work  	conciliation must be accompanied by a change in the prevailing culture.</p> 			    <p><b>Keywords</b> gender system, family-work conciliation, positive  			actions, gender equality plans</p> 			    <p>&nbsp;</p> 			     <p><b>Résumé</b> </p>     <p><b>Les politiques de conciliation du travail et de la famille. Changement ou    continuité dans le système de genre?</b> </p>     <p>La participation des femmes espagnoles dans le marché du travail s’est accrue    de 10 points tout au long des dix dernières années (1998-2008), alors que la    participation des hommes dans les tâches ménagères et de soins n’augmenté que    très légèrement d’après des sondages réalisés par l’Instituto de la Mujer (Institut    de la Femme) en Espagne.</p> 	    <p>Cet article met en évidence comment les politiques de conciliation mises  	en place par le Gouvernement espagnol à partir de la Loi 39/1999, pour  	promouvoir la conciliation entre le monde du travail et de la famille,  	visent fondamentalement à introduire les femmes dans le marché du travail  	par le biais de mesures qui, quoique adressées à hommes et femmes, sont  	surtout adoptées par celles-ci, ce qui entraîne un continuité du système de  	genre, les hommes ayant la possibilité de participer à leur gré à la vie  	ménagère. Il ne suffit donc plus d’introduire des actions pour que la  	conciliation entre ces deux domaines soit réelle; en effet, un changement  	dans la culture de genre existante s’avère nécessaire.</p> 			    <p><b>Mots-clés</b> système de genre, conciliation entre le monde du  			travail et le monde de la famille, actions positives, plans  			d’égalité</p> 			    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="left">&nbsp;</p> 			    <p><b>Introducción</b></p> 			     <p>En los últimos diez años (1998-2008), la población activa femenina en España    se ha incrementado en 11 puntos<sup><u><a href="#2">1</a><a name="top2"></a></u></sup>.    Aumento significativamente mayor que el acaecido entre 1988, año en el que la    tasa de actividad se situaba en 33,53%, y 1998. Es decir que el incremento en    la reciente década (1998-2008) duplica al producido en la primera década (1988-1998).</p> 	    <p>El dato es de por sí positivo ya que implica una mayor participación de  	las mujeres en el ámbito público, quedando casi relegado el tradicional  	sistema de roles que asignaba a las mujeres en exclusiva el cuidado y  	organización de la familia y lo doméstico y a los hombres la organización de  	la política, de la economía e incluso del pensamiento y el arte.</p> 	    <p>Es positivo también porque una mayor participación femenina en el mercado  	laboral supone una mayor productividad económica para el país en estos  	tiempos de gran competitividad a escala global. Así lo cree el Departamento  	de Goldman Sachs al señalar que el PIB español aumentaría en un 19% si el  	empleo femenino igualase al masculino<sup><u><a name="top3" href="#3">2</a></u></sup>.</p> 	    <p>Ahora bien, si el dato absoluto de participación ha aumentado de forma  	notable produciéndose una distribución más igualitaria entre hombres y  	mujeres en la esfera laboral, no podemos decir lo mismo en lo que respecta a  	otros aspectos que manifiestan claramente una discriminación en la situación  	entre los dos sexos.</p> 	    <p>En concreto nos referimos a la brecha salarial entre hombres y mujeres,  	siendo los salarios de las mujeres un 28,9% menor que los salarios de los  	hombres para 2002<sup><u><a name="top4" href="#4">3</a></u></sup>, en tasa  	de desempleo, las mujeres han visto descender la tasa desde 2001, cuando era  	el doble que la de los hombres, pero y aún con esta mejora, la diferencia es  	notable<sup><u><a name="top5" href="#5">4</a></u></sup>; en tipo de  	contrato, las mujeres presentan menos contratos indefinidos (66% de los  	contratos mientras que para los hombres el dato es de un 71%) y más tiempo  	parcial (fundamentalmente debido a reducciones de jornada por cuidados  	familiares) según datos de Mujeres en cifras del Instituto de la Mujer<sup><u><a name="top6" href="#6">5</a></u></sup>.  	Además de estos datos de marcado carácter económico, se observan otras  	diferencias en el ámbito familiar que contribuyen de forma notable a que la  	discriminación continúe, me refiero a la diferencia de tiempo dedicada por  	hombres y mujeres a las tareas domésticas y al cuidado de otros y otras: las  	mujeres doblan el tiempo dedicado a tareas domésticas y de cuidado. Así lo  	indican los resultados de la Encuesta sobre Usos del Tiempo realizada por el  	Instituto de la Mujer en España en 2001: los hombres dedican el 11,3% de su  	tiempo a trabajo doméstico y de cuidado y las mujeres el 24,9% (Mujeres en  	cifras del Instituto de la Mujer).</p> 	    <p>La situación no es ni mucho menos igualitaria por lo que no podemos  	afirmar de momento que se haya producido una des-especialización de los  	roles y que tanto el ámbito público como el privado no tengan adjudicación  	de género previa, si bien y como analizaremos a continuación se están  	implementando medidas para cambiar el sistema de género tradicional.</p> 	    <p>En las páginas siguientes vamos a exponer en primer lugar una referencia  	a la adjudicación de los espacios público y privado a hombres y mujeres así  	como a las acciones internacionales elaboradas para promover la  	incorporación de las mujeres al mercado laboral; en segundo lugar nos  	referiremos al caso concreto de España, exponiendo las distintas políticas y  	medidas que se han elaborado en nuestro país desde la aprobación de la  	Constitución en 1978 con el objetivo de incrementar la participación de las  	mujeres en el mercado laboral, centrándonos de manera predominante en las  	políticas relacionadas con la conciliación entre la vida familiar y la  	laboral. Finalmente, concluiremos que dichas políticas de conciliación no  	bastan si se dirigen sólo a las mujeres, obviando que el cambio en los  	hombres es igual de necesario para que se modifique el sistema de género  	tradicional y se alcance un sistema más igualitario.</p> 	    <p>Para iniciar el análisis haré referencia a la construcción de la división  	entre el espacio público y el privado, asignándose el primero, lo público, a  	los hombres y el segundo, lo privado, a las mujeres (Alcañiz, 2004). Hecho  	que además de estar apoyado por las normas prevalecientes en el Estado, lo  	estaba también por un discurso de domesticidad (Ballarin, 1994) propagado  	por la iglesia y el sistema educativo.</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Me remito, pues, al siglo XIX, cuando se estableció el sistema de género  	denominado patriarcal, apoyado por imperativo político mediante la  	aprobación del código Civil de Napoleón en 1804, por el surgimiento y  	progresiva expansión de la industrialización con la consiguiente  	asalarización de los trabajadores y por la permanencia de un sistema  	tradicional que, en el caso de países católicos como España, mantenía la  	imagen de mujer a imagen de la virgen maría. En resumen, una mujer dedicada  	a la familia y dependiente para todo, tanto jurídica como emocionalmente,  	del hombre, sea marido, hermano o hijo.</p> 	    <p>Sucede, pues, en esta época, el alejamiento de las mujeres del espacio  	público, aquel que se considera diferente del doméstico o familiar y que se  	denomina privado<sup><u><a name="top7" href="#7">6</a></u></sup>: todo lo  	que sucede «puertas adentro» no le incumbe al estado, es territorio de  	mujeres pero sin olvidar que el cabeza de familia es el marido, que es el  	propietario de todo, enseres y personas.</p> 	    <p>Las mujeres quedan fuera del espacio público por decreto, espacio público  	controlado por la administración del estado, es decir, fuera del poder  	político, del económico y del cultural. Ahora bien, las mujeres podían ser  	invisibles para las cuentas nacionales pero eso no quería decir que no  	hicieran nada, que no produjeran nada, que no intentaran ganar algún dinero  	o que no ayudaran en el negocio familiar, eso lo hacían las burguesas, pero  	no todas lo eran, más bien las menos, por lo que la gran mayoría de las  	mujeres dedicaban parte de su tiempo a la actividad productiva (Schweitzer,  	2002), otra cosa es que eso se tuviera en cuenta a efectos del Producto  	Interior Bruto (PIB) ya que sus resultados quedaban dentro de lo que  	posteriormente se ha llamado «economía sumergida».</p> 	    <p>Lo que se ha hecho en los últimos cincuenta años es hacer visible lo que  	antes era invisible pero real, la aportación productiva de las mujeres. Por  	otra parte, el trabajo remunerado pasa a considerarse algo central en  	nuestra sociedad al estar vinculado a las dos cuestiones centrales del  	sistema capitalista, la producción y el consumo por lo que el trabajo de las  	mujeres, se vuelve cada vez más imprescindible para el funcionamiento del  	sistema económico capitalista.</p> 	    <p>Consideramos a los siguientes factores esenciales para que se produjera  	el cambio en la incorporación de las mujeres en el ámbito laboral:</p> 	    <p>1.– En primer lugar, el fuerte desarrollo económico generado con  	posterioridad a la Segunda Guerra Mundial y que exigía cantidades ingentes  	de mano de obra para re-construir Europa y acelerar el proceso de  	industrialización en el continente. Las mujeres europeas ya se habían  	incorporado circunstancialmente al mercado laboral en las dos guerras  	mundiales en sustitución de los maridos, pero al regresar estos de la guerra  	volvieron a ocupar sus puestos y las mujeres quedaron relegadas de nuevo a  	la vida del hogar.</p> 	    <p>En lo que respecta a España, la incorporación fue más tardía, en la  	década de los 60, debido al aislamiento internacional producido durante esa  	época y que no concluyó hasta la firma del Concordato con la Santa Sede y el  	convenio de amistad con los Estados Unidos de América.</p> 	    <p>En esta primera etapa de incorporación de las mujeres al mercado laboral,  	eran las solteras las que lo hacían ya que la legislación franquista todavía  	apoyaba la marcha al hogar de las mujeres al casarse, norma que manifestaba  	la consideración de que para el Régimen Franquista, y por lo tanto para la  	sociedad, el papel de la mujer era en primer lugar el de «ama de casa».  	Preciso es decir que hasta 1975, sigue prevaleciendo en España el Código  	Civil de Napoleón, impidiendo, entre otras cuestiones, a las mujeres casadas  	abrir una cuenta corriente en el banco sin autorización del marido y que no  	es sino con la aprobación de la constitución Española de 1978, cuando el  	principio de igualdad es incluido en la legislación española (Art 14),  	teniendo que adecuar a partir de este momento el resto de normativas a dicho  	principio máximo.</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p>2.– En segundo lugar situaríamos el contexto internacional propicio a  	reconocer la igualdad de mujeres y hombres y por lo tanto su apoyo a través  	de distintas normativas a la incorporación femenina al ámbito público.</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ya desde la elaboración de la Carta de San Francisco, origen de las  	Naciones Unidas, las pocas mujeres que participaron en ella consideraron  	básico el incluir una referencia a la igualdad entre hombres y mujeres<sup><u><a name="top8" href="#8">7</a></u></sup>.</p> 	    <p>Con la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos en 1948, se  	incorpora en el articulado la igualdad entre los sexos como principio  	universal<sup><u><a name="top9" href="#9">8</a></u></sup>. Pese a que la  	Declaración no es vinculante, influye en la modificación de las diversas  	legislaciones nacionales para incluir este principio. A partir de esta fecha  	se inicia un proceso, sin marcha atrás, para visibilizar a las mujeres en el  	ámbito público así como eliminar todas las trabas y barreras que le impiden  	conseguir una presencia en igualdad de condiciones que los hombres.</p> 	    <p>El resultado de este proceso fue la elaboración y posterior aprobación  	por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Convención para la  	eliminación de la discriminación contra las mujeres aprobada en Asamblea  	General en 1979. Este texto incluye una definición completa sobre la  	discriminación contra las mujeres. Si bien, la importancia del texto se  	corresponde con el compromiso de aquellos estados que ratifiquen la  	Convención de iniciar y promover medidas para cambiar la situación: la lucha  	contra la discriminación se convierte así en «cuestión de estado» por  	primera vez en la historia.</p> 	    <blockquote> 		    <blockquote> 			    <p>Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular  			en las esferas política, social, económica y cultural, todas las  			medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar  			el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de  			garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las  			libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre (art  			3).</p> 		</blockquote> 	</blockquote> 	    <p>Queda patente en este artículo que los estados son los encargados de  	modificar los roles de género para evitar la discriminación<sup><u><a name="top10" href="#10">9</a></u></sup>.  	Es aquí donde podíamos decir que comienza la participación del estado en  	dicho proceso de inclusión de las mujeres en el ámbito laboral y su futura  	implementación de políticas y medidas de acción positiva tendentes a  	conseguir la igualdad de género.</p> 	    <p>Desde el punto de vista normativo y de actuación internacional en pro de  	la de-construcción del sistema de roles tradicional, fue la última  	Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing (China) en 1995,  	la que impulsó la idea de conciliación y la necesidad de adoptar nuevas  	medidas para conseguirlo al reflexionar sobre los escasos resultados  	obtenidos en el tema de la igualdad de género pese a la organización de  	eventos internacionales. La respuesta apuntada a este hecho fue que mientras  	las mujeres fueran las únicas responsables de las tareas domésticas y de  	cuidado, la igualdad no era posible por lo que o bien se incidía también en  	el cambio de los hombres o no había nada que hacer.</p> 	    <p>Las anteriores Conferencias Mundiales (México 1975, Copenhague 1980 y  	Nairobi 1985) centraron sus objetivos en conseguir la igualdad legal de las  	mujeres con respecto de los hombres, así como incentivar la participación de  	las mujeres en el mercado laboral y en el público, pero sin ninguna  	referencia explícita a la otra parte, es decir a los hombres.</p> 	    <p>Desde esta fecha, 1995, se produjo un giro epistemológico en las  	normativas sobre la igualdad de género así como en las políticas públicas en  	la Unión Europea<sup><u><a name="top11" href="#11">10</a></u></sup>, ya que  	a partir de este momento, los hombres van a ser considerados también como  	objeto de cambio, al intentar, tímidamente, que se modificase su rol  	anterior y exclusivo de «gana-panes público» y que se incorporen también al  	ámbito doméstico, de cuidado<sup><u><a name="top12" href="#12">11</a></u></sup>.  	Claro que para ello se tendría que modificar a la par, la denominada cultura  	de género masculina, alejada por completo de aquellos valores centrados en  	el cuidado de los demás y en la reproducción de la fuerza de trabajo.</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Con la denominada <i>conciliación</i>, lo que se pretende es que con la  	incorporación casi mayoritaria de las mujeres al mercado laboral, las  	mujeres no realicen los dos roles, el de dentro y el de fuera, la denominada  	«doble jornada» o doble presencia, sino que ambos ámbitos sean compartidos  	por los dos sexos. Esto supone una des-especialización de los géneros según  	el presupuesto construido en el patriarcado y una ocupación de los espacios  	público y doméstico o familiar por individuos, más que por géneros y la  	implementación de medidas para que las dos dedicaciones se combinen.</p> 	    <p>En esta etapa se produce un cambio en la consideración de las  	disposiciones normativas relacionadas con la incorporación de las mujeres al  	mercado laboral ya que se pasa de la consideración de unos derechos  	proteccionistas, basados en consideraciones puramente biológicas, como la  	maternidad y que conllevaba la consideración de que la responsabilidad  	familiar era exclusiva de las mujeres, como madres biológicas, a una  	acepción más amplia, en referencia a no considerar a la maternidad como  	generadora de derechos, sino a la responsabilidad con respecto a la familia  	en su conjunto y de forma especial a los miembros dependientes es decir  	niños/as y personas mayores, de ahí la consideración de que el hombre  	también es sujeto de dichos derechos y obligaciones.</p> 	    <p>No obstante, y pese a lo lento que está resultando el proceso, es preciso  	seguir incidiendo sobre todo en los cambios en la cultura de género ya que  	el aspecto normativo es el que se ha modificado previamente.</p> 	    <p>Por lo que respecta a Europa, en la celebración de la Cumbre de Lisboa de  	2000<sup><u><a name="top13" href="#13">12</a></u></sup> se propuso como  	objetivo la tasa de actividad de las mujeres europeas en un 60% para el año  	2010. Este hecho ha obligado a los diversos estados de la UE a proponer  	diversas políticas públicas para que el objetivo se cumpla, medidas que  	están directamente relacionadas con las políticas de conciliación.</p> 	    <p>Para concluir este punto, en el Plan de Trabajo para la Igualdad entre  	Hombres y Mujeres 2006-2010 del Consejo de Europa, se incluyen dos puntos  	relacionados con el presente texto: 1.– conseguir la misma independencia  	económica para hombres y para mujeres y 2.– Conciliar la vida laboral con la  	personal y la familiar. En este punto se hace referencia a «...debería  	animarse a los hombres para que asuman sus responsabilidades familiares,  	sobre todo estimulándoles a disfrutar de permisos parentales y de paternidad  	y a compartir con las mujeres el derecho a estos permisos».</p> 	    <p>Falta por aclarar <i>quien</i> debería animar a los hombres además de <i> 	cómo</i> hacerlo. Aquí no se implementan políticas, sólo se habla de <i> 	voluntad</i> de conseguir que el hecho se produzca.</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p>3.– Finalmente, situaremos el cambio generacional producido en las  	mujeres y que afecta de forma determinante a sus identidades. Nos referimos  	al cambio experimentado en las mujeres jóvenes en cuanto ya no se  	identifican con las identidades femeninas anteriores en lo referido a la  	centralidad que para ellas tenía el hogar y la familia, sino que en la  	actualidad y de acuerdo con el proceso de individualización predominante,  	han cambiado los objetivos y valores de las mujeres jóvenes<sup><u><a name="top14" href="#14">13</a></u></sup>.</p> 	    <p>En este sentido, Ulrich Beck y Elisabeth Beck-Gernsheim (2003) se  	refieren a la individualización como un proceso a través del cual los  	vínculos grupales o colectivos de solidaridad que habían existido en las  	sociedades modernas se van erosionando dando paso a un protagonismo de la  	existencia estrictamente individual. </p> 	    <p>De la misma manera, Zygmunt Bauman (2006) en un repaso sobre el origen de  	la idea «individuo», concluye que</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <blockquote> 			    <p>Hoy en día, la individualidad representa, sobre todo, la  			autonomía de la persona... antes que ninguna otra cosa, la  			afirmación «soy un individuo» significa que yo soy el único  			responsable de mis virtudes y de mis fallos, y que es tarea mía  			cultivar las primeras y arrepentirme de los segundos y ponerles  			remedio.</p> 		</blockquote> 	</blockquote> 	    <p>Este proceso de autonomía y de individualidad, tiene su reflejo en las  	nuevas generaciones de mujeres las cuales priorizan su carrera profesional,  	su incorporación al mercado laboral, antes que la «carrera matrimonial»,  	objetivo central en las generaciones anteriores cuando el casarse era el  	único futuro posible para las mujeres, «estar casada es estar ocupada  	domésticamente» (Izquierdo, 1995).</p> 	    <p>Realizada esta contextualización sobre las normativas internacionales y  	los apremios europeos para conseguir una mayor participación de las mujeres  	en el ámbito público así como la referencia al cambio de identidad en las  	generaciones jóvenes de mujeres, concluimos que la voluntad política en  	estos ámbitos es claramente favorable a que se produzca dicha inclusión.  	Veremos a continuación las distintas acciones acometidas por el estado  	español para conseguir dicho objetivo.</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p><b>El objetivo de conciliación en las políticas españolas</b></p> 	    <p>El art 9.2 de la constitución Española (CE) incluye la posibilidad de  	actuación de las instancias públicas.</p> 	    <blockquote> 		    <blockquote> 			    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para  			que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que  			se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que  			impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de  			todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y  			social.</p> 		</blockquote> 	</blockquote> 	    <p>Por otra parte, con la creación del Instituto de la Mujer de 1983 (Ley  	16/1983), se inicia toda la línea política en relación con la consecución de  	la igualdad entre los géneros. Años más tarde se irán creando los diferentes  	Institutos de la Mujer en las Comunidades Autónomas del Estado español.</p> 	    <p>Los organismos creados tienen como objetivo conseguir la igualdad entre  	los hombres y las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, por ello  	utilizan distintas estrategias entre las que se sitúan:</p> 	    <p>– Cambio legislativo, revisando la legislación existente para eliminar  	leyes anti-discriminatorias así como también se legisla directamente a favor  	de la equidad, a través de leyes de igualdad integrales o específicas para  	los distintos problemas de la discriminación: violencia doméstica, leyes  	laborales, ley de conciliación de la vida laboral y familiar, ley de  	participación en las instituciones políticas y la reciente Ley de Igualdad  	de 2007. Se busca en este caso conseguir la igualdad legal, la igualdad de  	trato entre hombres y mujeres.</p> 	    <p>– Promoción de políticas de igualdad. El Instituto de la Mujer presenta  	los siguientes Planes: el I Plan para la igualdad de oportunidades de las  	mujeres (1988-1990), el II PIOM (1993-1995), el III PIOM (1997-2000), en  	este plan se incluye el objetivo de Conciliar la vida familiar y la laboral  	por primera vez, y el IV PIOM (2003-2006) con medidas específicas sobre la  	Conciliación 	de la vida familiar y laboral para lograr un mayor equilibrio entre hombres  	y mujeres a la hora de compatibilizar las actividades que desarrollan en los  	dos ámbitos<sup><u><a name="top15" href="#15">14</a></u></sup>.</p> 	    <p>Al igual que en los Planes Europeos, la influencia de la IV Conferencia  	Mundial de las Mujeres celebrada en Beijing (China) en 1995, supuso un antes  	y un después en lo que a Conciliación se refiere ya que en el caso español,  	es el III Plan cuando se incluye este objetivo por primera vez.</p> 	    <p>El cambio legislativo no es suficiente para cambiar la situación desigual  	entre mujeres y hombres, se hacen necesario la aplicación de otras  	estrategias que ayuden a las mujeres a superar esa desigualdad de partida en  	la sociedad, a poner fin a discriminaciones históricas, sistemáticas y  	generalizadas: nos situamos aquí en las denominadas acciones positivas,  	consideradas como un complemento necesario de la igualdad de oportunidades y  	un mecanismo para superar sus limitaciones.</p> 	    <p>Con este tipo de actuaciones se busca corregir las desigualdades de  	partida entre hombres y mujeres, es decir que tanto unos como otras cuenten  	con las mismas oportunidades y para eso es necesario apoyar a aquéllas que  	parten con situación de desventaja, es decir, las mujeres. Una acción  	positiva ha de tener carácter temporal y concreto y su fin es remover  	situaciones, prejuicios, comportamientos y prácticas culturales y sociales  	que impiden a un grupo social minusvalorado o discriminado alcanzar una  	situación de igualdad real.</p> 	    <p>Las medidas de acción positiva han estado respaldadas en numerosas  	ocasiones por sentencias del Tribunal Constitucional Español.</p> 	    <p>La estrategia de la <i>transversalidad o «mainstreaming»</i> se refiere a  	que la dimensión de la igualdad y la dimensión del género deben tenerse en  	cuenta en todas las acciones y actividades desde la fase de planificación, a  	la de implementación y a la de evaluación en todas las políticas públicas.  	El «mainstreaming»<sup><u><a name="top16" href="#16">15</a></u></sup> se  	convierte en una forma de intervención que no sólo es trasversal en el  	sentido de incorporar a toda la institución, sino en el planteamiento de  	cruzar las relaciones de género con la definición de cualquier situación que  	requiera de intervención pública (Astelarra, 2005).</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El concepto surgió en la 3.ª Conferencia Mundial sobre las mujeres  	celebrada en Nairobi (Kenia) en 1985 pero se adoptó como tal a partir de la  	Conferencia de Beijing en 1995 al insistir en que la situación de  	desigualdad entre hombres y mujeres no cambiará sino se modifican los  	modelos de género existentes, es decir, que no basta con reconocer la  	igualdad y apoyar acciones positivas para que la situación de desigualdad  	cambie, los hombres también tienen que cambiar, es pues, el modelo de  	géneros patriarcal el que tiene que cambiarse.</p> 	    <p>En la actualidad se utiliza una estrategia dual en la implementación de  	las políticas públicas de igualdad entre los géneros: por una parte se  	tienen en cuenta políticas específicas que incluyan acciones positivas y por  	otra se intenta aplicar la transversalidad o «mainstreaming» en todas las  	políticas públicas. Ambas estrategias son complementarias y contribuyen con  	su aplicación a conseguir el objetivo de la igualdad.</p> 	    <p>En los últimos años, se ha añadido una estrategia nueva, diferente de las  	anteriores que estaban sin duda alguna centradas en la incorporación de las  	mujeres en la vida pública como mecanismo de igualdad de género. La nueva  	estrategia de centra en proponer <i>acciones y medidas dirigidas a los  	hombres</i> para que se integren ellos en la vida doméstica, ya que no es  	posible el cambio en el sistema de género sino se produce una mudanza en  	ambos géneros, hombres y mujeres.</p> 	    <p>En esta estrategia se incluyen todas las innovaciones legales (Ley  	39/1999 y Ley 7/2007) para que los hombres puedan optar por el cuidado y la  	vida doméstica, si bien al ser una opción voluntaria no obliga a nada,  	dejándolo a la elección de la pareja.</p> 	    <p>Por otra parte, se está produciendo un cambio en la dirección del sujeto  	protagonista del cambio: ya no son sólo las mujeres el objetivo de las  	medidas, ahora son también los hombres y en esta línea son sugerentes las  	propuestas del Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde), denominado Gizonduz,  	con el lema «La igualdad te hace más hombre» y a diversas iniciativas  	desarrolladas por la Fundación Isonomía para la igualdad de oportunidades de  	la Universidad Jaume I de Castellón como «Nuevas masculinidades para lograr  	la paz y la equidad en las relaciones de género», «Cuidant per a la vida,  	cuidant per a la pau»<sup><u><a name="top17" href="#17">16</a></u></sup> y «Supervivencia  	doméstica» dirigidas especialmente a jóvenes varones.</p> 	    <p>Además, estamos viendo la creación de <i>Men’s Group</i> en diversas  	partes del estado con el objetivo de discutir sobre las identidades y roles  	tradicionales de los hombres. Se configuran así las denominadas <i>nuevas  	masculinidades</i>, detractoras de las masculinidades hegemónicas  	tradicionales.</p> 	    <p>En el punto siguiente pasamos a exponer las políticas implementadas en  	España en relación con la conciliación de la vida familiar y laboral.</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p><b>La conciliación de la vida laboral y familiar como política para  	fomentar el empleo femenino.</b></p> 	    <p>De acuerdo, pues, con el artículo 9.2 de la CE y siguiendo también  	directrices y recomendaciones internacionales y europeas, el estado español  	asume la implementación de diversas medidas en el ámbito laboral para  	erradicar discriminaciones en la incorporación de las mujeres en este ámbito  	público. Se pretende la promoción de la mujer en términos de igualdad real y  	efectiva con el hombre y no en términos de tutela como ser más débil, hecho  	que predominó en los inicios de la configuración del ordenamiento laboral.</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Ahora bien, la medida más novedosa se produce a finales de la década de  	los 90 es la llamada conciliación entre el ámbito público y el privado. El  	concepto se puso sobre la mesa con posterioridad a la IV Conferencia de  	Beijing en 1995. Allí, se discutió sobre los escasos adelantos que las  	mujeres habían realizado en su incorporación a la vida pública pese a los  	esfuerzos realizados, llegándose a la conclusión que los adelantos no podían  	ser posibles mientras las mujeres fueran las únicas responsables de las  	tareas domésticas y de cuidado por lo que o bien los hombres compartían la  	responsabilidad de dichas tareas o no había nada a hacer.</p> 	    <p>La dedicación al ámbito familiar tenía que compartirse en un momento en  	que las mujeres ya estaban plenamente identificadas con el trabajo  	remunerado y la actividad profesional por lo que la maternidad se retrasa,  	disminuye el número de embarazos o no se tienen, por lo que y por primera  	vez en la historia, por motivos no debidos a catástrofes o guerras, la  	población europea puede 	decrecer con el paso de los años.</p> 	    <p>Con el objetivo de paliar este hecho, se promulga en España la Ley  	39/1999 de 5 de noviembre de 1999, para promover la conciliación de la vida  	familiar y laboral de las personas trabajadoras que completa la  	transposición a la legislación española de las directrices marcadas por la  	normativa internacional y comunitaria.</p> 	    <p>No obstante su denominación, esta Ley se limita a modificar aquellos  	artículos del Estatuto de los Trabajadores que incumplían dichas directrices  	y a aplicar las directrices europeas, en concreto la Directiva 94/34/CE del  	Consejo de la UE de 3 de junio que supone el paso de una mera política  	laboral y de protección social a una política familiar.</p> 	    <p>Conozcamos los aspectos más importantes introducidos con la Ley (Ballester,  	1999) y resumidos en esta tabla:</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <div align="center"> 		<table border="0" width="80%" cellspacing="0" id="table4"> 			<tr> 				<td bgcolor="#CCCCCC" style="border-top: 4px solid #FFFFFF; border-bottom: 4px solid #FFFFFF"> 				1.– Modifica en el Estatuto de los Trabajadores de 1980 (Ley  				8/1980) en lo relativo a permisos y excedencias relacionadas con  				la maternidad, la paternidad y el cuidado de la familia.</td> 			</tr> 			<tr> 				<td bgcolor="#CCCCCC" style="border-top: 4px solid #FFFFFF; border-bottom: 4px solid #FFFFFF"> 				2.– Se hacen concordar los permisos o ausencias retribuidas con  				la Directiva 94/34/CE del Consejo de la Unión Europea de 3 de  				junio, previendo la ausencia del trabajador en los supuestos de  				accidente u hospitalización, al mismo tiempo que se flexibiliza  				el derecho al permiso de lactancia.</td> 			</tr> 			<tr> 				<td bgcolor="#CCCCCC" style="border-top: 4px solid #FFFFFF; border-bottom: 4px solid #FFFFFF"> 				3.– Se amplia el derecho a la reducción de jornada y excedencia  				a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y  				enfermas.</td> 			</tr> 			<tr> 				<td bgcolor="#CCCCCC" style="border-top: 4px solid #FFFFFF; border-bottom: 4px solid #FFFFFF"> 				4.– Facilita a los hombres el acceso al cuidado del hijo/a o de  				su incorporación a la familia, al conceder a la mujer la opción  				de que sea el padre el que disfrute de hasta un máximo de diez  				semanas de las 16 correspondientes al permiso de maternidad. Se  				amplia el permiso de maternidad en dos semanas en caso de parto  				múltiple.</td> 			</tr> 			<tr> 				<td bgcolor="#CCCCCC" style="border-top: 4px solid #FFFFFF; border-bottom: 4px solid #FFFFFF"> 				5.– Se introducen importantes modificaciones en la regulación de  				los permisos por adopción y acogimiento permanente o  				pre-adoptivo.</td> 			</tr> 			<tr> 				<td bgcolor="#CCCCCC" style="border-top: 4px solid #FFFFFF; border-bottom: 4px solid #FFFFFF"> 				6.– Se establece la aplicación de la reducción de la jornada o  				excedencia para atender a familiares que no puedan valerse por  				sí mismos y no desempeñen actividad retribuida, configurándose  				este derecho como individual.</td> 			</tr> 			<tr> 				<td>Elaboración propia basada en la Ley de Conciliación.</td> 			</tr> 		</table> 	</div> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p>La Ley de conciliación ha recibido muchas críticas, entre las que se  	sitúa el que sólo haga referencia a personas trabajadoras, aceptando así, de  	una manera implícita que la Ley sólo atañe en el caso de que las mujeres  	trabajen fuera de casa, omitiendo el objetivo final de la conciliación per  	se. No obstante, es la primera vez que se ha plasmado de forma normativa la  	posibilidad de que los hombres «compartan » el cuidado de otros, bien sean  	niños/as, enfermos/as o mayores.</p> 	    <p>Con fecha de 21 de Marzo de 2007 (BOE, 2007), se aprobó en las Cortes  	Españolas la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Tal y como se indica en el Preámbulo, la mayor novedad de esta Ley  	radica, en la prevención de conductas discriminatorias y en la previsión de  	políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.</p> 	    <p>Dado que hacer una referencia exhaustiva es imposible, enumero los  	artículos que considero más importantes en relación con el objetivo del  	presente texto, las políticas de igualdad y conciliación:</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p>1. En el Título II, Políticas Públicas para la igualdad, el Art 14 punto  	8 dice: El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del  	trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres así  	como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la  	atención a la familia.</p> 	    <p>La Ley en este punto incorpora las siguientes novedades:</p> 	    <p>– en los permisos retribuidos como el de lactancia se puede acumular la  	reducción de _ hora diaria durante 9 meses (para los funcionarios públicos  	es 1 hora y 12 meses). En intervenciones quirúrgicas sin hospitalización  	pero con reposo de familiares se conceden 2 días o 4 en caso de  	desplazamiento.</p> 	    <p>– reducción de jornada por cuidados: se permita la reducción hasta los 8  	años del hijo/a (12 para funcionarios) pudiéndose solicitar hasta 1/8 de  	reducción (antes era 1/3).</p> 	    <p>– ordenación del tiempo de trabajo: adopción de medidas de  	flexibilización en las empresas para conciliar familia y trabajo según  	necesidades. Si bien aunque es un derecho del trabajador/a lo tiene que  	pactar con el empresario.</p> 	    <p>– parto: 16 semanas (2 semanas más por parto múltiple), 6 de las cuales  	son obligatorias para la madre y el resto puede ser utilizada por el padre.</p> 	    <p>– excedencia cuidados familiares: 3 años por hijos/as y 2 años por otros  	familiares.</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p> 	    <p>2.– Importante es también el Art 15 que hace referencia a la  	transversalidad del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres  	en todas las políticas públicas de la Administración.</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p>3.– En el Título IV, El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades,  	Art 44 punto 1, incluye el siguiente texto: <i>Los derechos de conciliación  	de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores en  	forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades  	familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.</i></p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p>4.– En el Título V, El principio de igualdad en el empleo público, Art 51  	b): <i>Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,  	sin menoscabo de la promoción profesional</i>.</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p>5.– La Ley además obliga a las empresas con más de 250 trabajadores, a  	elaborar y aplicar un plan de igualdad.</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p>6.– Asimismo, se requerirá el principio de presencia equilibrada de  	mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los  	órganos directivos de la Administración General del Estado.</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p> 	    <p>7.– La Ley incluye una Modificación del texto refundido de la Ley del  	Estatuto de los Trabajadores, en su Art 48 bis, ampliando el permiso de  	paternidad a 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto,  	adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del  	segundo.</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p>Por otra parte y desde un punto de vista normativo, el ordenamiento  	laboral español incorpora distintas fórmulas para adaptar el tiempo de  	trabajo a las necesidades familiares como son los permisos retribuidos, las  	reducciones de jornadas para el cuidado de menores o mayores dependientes,  	excedencias etc. Es obvio que la ley quiere cambiar el sistema tradicional  	de género al incluir medidas facilitadoras para que se modifique pero, al  	dejar la decisión a las parejas sobre las tareas de cuidado, la inercia se  	manifiesta y la continuidad en el modelo anterior se percibe en el dato de  	que el 98,5% de las excedencias y permisos solicitados para cuidados  	familiares son realizados por mujeres (Mujeres en cifras, 2007).</p> 	    <p>Las políticas de conciliación no deberían de ser políticas dirigidas  	exclusivamente a las mujeres; son, sí, políticas de igualdad en el sentido  	de que quieren facilitar a las mujeres la participación en la vida pública,  	pero a la inversa, quieren también ayudar a aquellos hombres que así lo  	decidan a ocuparse más tiempo de sus familiares necesitados de cuidado. De  	ahí, que no basta con la aprobación de la norma sino que la administración  	pública debe implementar mecanismos para favorecer que esa norma se cumpla,  	como puede ser la construcción de más guarderías para los niño/as menores de  	3 años o favorecer la flexibilización de horarios para los trabajadores con  	hijos/as o con personas mayores o colaborar para que la cultura e identidad  	de género comience a cambiar desde la infancia.</p> 	    <p>Para finalizar, y relacionado con el objetivo prioritario para el  	gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero de aumentar la  	participación de las mujeres en el mercado laboral, se elabora, desde el  	Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el <i>Plan de Acción para el  	Empleo español de 2004</i> en cuya Directriz 6. Igualdad entre Hombres y  	Mujeres, se incluyen las siguientes líneas de actuación como medidas para  	cumplir con dicho objetivo:</p> 	    <p>– Incentivos indirectos a la contratación de mujeres: bonificaciones en  	el pago de cuotas al contratar mujeres.</p> 	    <p>– Incentivos directos: subvenciones económicas a la contratación.</p> 	    <p>– Acciones para conciliar vida familiar y vida laboral.</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Conclusiones. Reflexiones sobre la conciliación y el cambio en el  	sistema de géneros</b></p> 	    <p>En las páginas anteriores hemos expuesto el proceso histórico por el cual  	los estados europeos<sup><u><a name="top18" href="#18">17</a></u></sup> se  	han implicado en la conciliación entre el desempeño de dos tareas esenciales  	como son la actividad laboral y la de cuidado. El estado patriarcal, al  	decir de Sylvia Walby (1990), estableció rígidamente la organización de las  	esferas pública y privada así como quienes podían estar en cada una de ellas.  	Las mujeres, legal, laboral, cultural y políticamente quedaron apartadas de  	lo público, eran las otras, sólo tenían identidad si se reflejaban en un  	hombre, sin éste no eran nada.</p> 	    <p>Pero la historia no es estática y las mujeres, como agentes sociales  	activos, junto con las nuevas necesidades del mercado, como actor  	internacional cada vez más hegemónico, han alterado el rígido sistema de  	géneros anterior al incorporarse las mujeres de forma progresiva a la esfera  	pública, concretamente al mercado laboral remunerado.</p> 	    <p>De lo escrito en páginas anteriores concluimos que las políticas de  	conciliación diseñadas e implementadas por los estados actuales intentan «arreglar»  	el dilema producido con la incorporación femenina, casi mayoritaria, al  	mercado laboral a través de las estrategias y medidas enumeradas en puntos  	anteriores, en lo que hace referencia a:</p> 	    <p>– La modificación de las normas laborales, creadas en el siglo XIX y con  	claro sesgo de género. El mercado laboral era masculino por lo que no se  	pensaban medidas adecuadas a las mujeres y su «otra tarea».</p> 	    <p>– La creación de organismos específicos para implementar las medidas. </p> 	    <p>– El diseño de planes de igualdad como orientadores de la acción. </p> 	    <p>– La implementación de acciones positivas para que la igualdad sea  	efectiva.</p> 	    <p>– Y lo más reciente, las políticas de conciliación entre la vida laboral  	y la familiar que supone el reconocimiento de que «hay vida más allá de la  	vida laboral» (sobre todo para las mujeres) y que la construcción del  	sistema patriarcal, con la separación del espacio público y del privado,  	necesitaba una re-estructuración.</p> 	    <p>Los esfuerzos del estado<sup><u><a name="top19" href="#19">18</a></u></sup>  	han sido, pues, evidentes, pero ¿realmente se ha alterado el sistema de  	géneros y ya no hay tal división entre las esferas y los géneros?</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Mi conclusión es que no. Ciertamente, se ha producido un movimiento  	importante de mujeres al ámbito público, laboral más que político y de  	decisión, pero eso no quiere decir cambio de sistema ya que, y así apuntan  	los indicadores, los hombres siguen dedicando más tiempo al trabajo  	remunerado y las mujeres más al doméstico. Ahora bien, las medidas de  	conciliación parecen estar pensadas sólo para mujeres, para favorecer su  	vuelta a casa temporal para cuidar de otro/as o para reducir su carga de  	trabajo laboral y que lo pueda compatibilizar mejor con el doméstico.</p> 	    <p>No se desarrollan políticas para cambiar el sistema de género en lo  	referente a los hombres; para que esto se realice se tendría que cambiar la  	definición previa de las identidades y roles de género además de realizarse  	una valoración del ámbito privado, carente de valor en la actual sociedad  	capitalista global, cosa harto difícil en el mundo competitivo en el que nos  	movemos.</p> 	    <p>Así, no podemos más que hablar de una continuidad en el sistema de género  	anterior si bien con modificaciones que han redundado en una mejor situación  	de las mujeres al «considerar», al hacer visible su otro rol, el de cuidado  	y doméstico, permitiendo una mejora con respecto a la época de «doble  	jornada» anterior al dar facilidades para reducir la jornada laboral.</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p><b>Bibliografia</b></p> 			    <!-- ref --><p>Alcañiz, Mercedes (2004), «Conciliación entre las esferas pública  			y privada ¿Hacía un nuevo modelo en el sistema de géneros?», in  			Sociología, Problemas e Práticas, 44, pp. 47-70.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000148&pid=S0874-5560200800020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p>Astelarra, Judith (2005), Veinte años de Políticas de Igualdad, Madrid,  	Cátedra, Colección Feminismos.</p> 	    <p>Ballarin, Pilar (1994), «La construcción de un modelo educativo de  	“utilidad doméstica”», in Fraisse, G. y Perrot, M. (ed.), Historia de las  	Mujeres, vol. V, Barcelona, Círculo de Lectores, pp. 599-612.</p> 	    <p>Ballester, M.ª Angeles. (1999), La Ley 39/1999, de Conciliación de la  	Vida Familiar y Laboral, Valencia, Tirant lo Blanch.</p> 	    <p>Bauman, Zygmunt (2006), Vida Líquida, Barcelona, Paidós, Estado y  	Sociedad.</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Beauvoir, Simone de (2000), El Segundo Sexo, Feminismos, Madrid, Cátedra.</p> 	    <p>Beck, Ulrich y Beck-Gernsheim, Elisabeth (2003), La Individualización. El  	Individualismo Institucionalizado y sus Consecuencias Sociales y Políticas,  	Barcelona, Paidós, Colección Estado y Sociedad.</p> 	    <p>Beltrán, Elena y Maquieira, Virginia (2001), Feminismos. Debates Teóricos  	Contemporáneos, Madrid, Alianza Editorial.</p> 	    <p>Brannen, J., Lewis Suzan (2002), Young Europeans, Work and Family:  	Futures in Transition, London, Routledge.</p> 	    <p>Durán, M.ª Angeles (2006), El Valor del Tiempo ¿Cuántas Horas Te Faltan  	al Día? Madrid, Espasa.</p> 	    <p>Fraisse, Geneviève y Perrot, Michelle (1994), Historia de las Mujeres,  	vol. V, Barcelona, Círculo de Lectores.</p> 	    <p>Guerreiro, María das Dores (org.) (1998), Trabalho, Familia e Gerações,  	Oeiras, Celta Editora.</p> 	    <p>Izquierdo, M.ª Jesús (1995), El Malestar en la Desigualdad, Madrid,  	Cátedra, Colección Feminsmos.</p> 	    <p>López, Maria Teresa y Valiño, Aurélia. (2004), Conciliación Familiar y  	Laboral en la Unión Europea. Valoración de las políticas públicas. CES.  	Madrid.</p> 	    <p>MacInnes, John (2006), «Work-life balance in Europe: A response to the  	baby bust or reward for the baby boomers?», in European Societies, 8 (2),  	pp. 223-250.</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Méda, Dominique (2002), El Tiempo de las Mujeres: Conciliación entre la  	Vida Familiar y Profesional de Hombres y Mujeres, Madrid, Narcea.</p> 	    <p>Murillo, Soledad (2006), El Mito de la Vida Privada, Madrid, Siglo XXI.</p> 	     <p>Sachs, Goldman (2007), «10.000 women», [em linha] disponível em <a href="http://www.goldmansachs.com" target="_blank">www.goldmansachs.com</a>    [consultado em 4-IV-2008].</p> 	    <p>Schwitzer, Susan (2002), Les Femmes Ont Toujours Travaillé. Une Histoire  	de leurs Métiers, XIX et XX Siècle, Paris, Editions Odile Jacob, Collection  	Histoire.</p> 	    <p>Tobío, Constanza (2005), Madres que Trabajan. Dilemas y Estrategias,  	Madrid, Cátedra, Colección Feminismos.</p> 	    <p>Walby, Sylvia (1990), Theorising Patriarchy, London, Oxford, Blackwell.</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p><i>Textos legales</i></p> 	    <p>Declaración de Derechos Humanos de 1948.</p> 	    <p>Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la  	mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979.  	Entrada en vigor en 1981.</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Constitución Española de 1978.</p> 	    <p>Estatuto de los Trabajadores de 1980.</p> 	    <p>Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida  	familiar y laboral de las personas trabajadoras.</p> 	    <p>Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres  	y hombres. BOE núm. 71. Madrid.</p> 	    <p>&nbsp;</p> 	    <p><i>Páginas Web</i></p> 	     <p><a href="http://www.mtas.es/mujer" target="_blank">www.mtas.es/mujer</a></p> 	     <p><a href="http://www.ine.es" target="_blank">www.ine.es</a></p> 	     <p><a href="http://www.nu.org" target="_blank">www.nu.org</a></p> 	     <p><a href="http://www.emakunde.es" target="_blank">www.emakunde.es</a></p> 	     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="http://www.uji.es/isonomia" target="_blank">www.uji.es/isonomia</a></p> 	    <p>&nbsp;</p> 			    <p><b>Notas</b></p> 			    <p><a name="2" href="#top2">1</a> Las tasas de actividad femenina  			son para 1998 38,93% y para 2008, 49,73%. Ambos datos para el primer  			trimestre del año. Datos EPA, Instituto Nacional de Estadística (España).</p> 	     <p><a name="3" href="#top3">2</a> <a href="http://www2.goldmansachs.com" target="_blank">www2.goldmansachs.com</a></p> 	    <p><a name="4" href="#top4">3</a> Datos del Instituto de la Mujer (Madrid,  	España) basados en las Encuestas de Estructura Salarial elaboradas por el  	Ministerio de Trabajo en 2002. La brecha parece que se va reduciendo ya 	que en 1995 y según la misma fuente, era de 32,9%.</p> 	    <p><a name="5" href="#top5">4</a> La tasa de paro para el 1.º trimestre de  	2008 (inicio recesión económica) es de 12 % para las mujeres y 7,9% para los  	hombres. En 2001, era de 15,3% y de 7,6%, así que la mejora ha sido 	notable (EPA, 1.º trimestre de 2008 y de 2001. Instituto Nacional de  	Estadística.</p> 	     <p><a name="6" href="#top6">5</a> <a href="http://www.mtas.es/mujer/" target="_blank">http://www.mtas.es/mujer/</a></p> 	    <p><a name="7" href="#top7">6</a> Soledad Murillo diferencia entre espacio  	público, doméstico y privado, entendiendo por éste último el que es de un/a  	mismo/a por lo que lo diferencia claramente de «doméstico» que es el de la  	familia y los cuidados. Señala también que en las mujeres doméstico y  	privado se confunden mientras que en los hombres el término «privado» sí que  	tiene el significado literal, de tiempo libre dedicado a uno mismo (Murillo,  	2006).</p> 	    <p><a name="8" href="#top8">7</a> Art 1.3 «...desarrollo y estímulo del  	respeto a los DDHH y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer  	distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión». Carta de San  	Francisco (26 de junio de 1945).</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="9" href="#top9">8</a> Art 2.1. «Toda persona tiene todos los  	derechos y libertades proclamados en esta declaración sin distinción alguna  	de raza, sexo...». (Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948).</p> 	    <p><a name="10" href="#top10">9</a> Así se indica en el Art 5 «Los estados  	parte tomarán todas las medidas apropiadas para a) modificar los patrones  	socio-culturales de conducta de hombres y mujeres...».</p> 	    <p><a name="11" href="#top11">10</a> Desgraciadamente, poco se ha hecho en  	otros países.</p> 	    <p><a name="12" href="#top12">11</a> En este aspecto hay una gran diferencia  	entre la incorporación de las mujeres al ámbito público, realizada en parte  	por la presión del movimiento feminista, y la incorporación de los hombres  	al ámbito doméstico, no demandado por ningún movimiento masculino, sino por  	el mismo movimiento feminista y la agenda política.</p> 	    <p><a name="13" href="#top13">12</a> La Cumbre de Lisboa tenía como objetivo  	general el crecimiento del empleo en el conjunto de la población así como el  	decrecimiento del desempleo.</p> 	    <p><a name="14" href="#top14">13</a> Sobre el cambio generacional es  	interesante el estudio realizado por Julia Brannen, Suzan Lewis et al.  	(2002).</p> 	     <p><a name="15" href="#top15">14</a> Remitimos a la página web del Instituto de    la Mujer para la consulta de los Planes de Igualdad. <a href="http://www.mtas.es/mujer/" target="_blank">http://www.mtas.es/mujer/</a></p> 	     <p><a name="16" href="#top16">15</a> Las Naciones Unidas definen la transversalidad    de género como: «el proceso de evaluación de las consecuencias para los hombres    y las mujeres de cualquier acción planificada, inclusive las leyes, y está destinada    a hacer que preocupaciones y experiencias tanto de las mujeres como de los hombres    sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión    y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas,    económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien    por igual y se impida que se perpetúen las desigualdades. El objetivo final    es lograr la igualdad entre los sexos» (<a href="http://www.nu.org" target="_blank">www.nu.org</a>).</p> 	    <p><a name="17" href="#top17">16</a> Cuidándote para la vida, cuidándote  	para la paz (traducido del catalán).</p> 	    <p><a name="18" href="#top18">17</a> Desgraciadamente no podemos decir lo  	mismo para la gran mayoría de países del mundo.</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a name="19" href="#top19">18</a> En el caso español, los esfuerzos han  	sido realmente importantes por conseguir la democracia paritaria, es decir  	que en todos los órganos de decisión, la proporción de un sexo sobre otro no 	sobrepase el 60%.</p> 			    <p>&nbsp;</p> 			    <p><b>Mercedes Alcañiz</b>, Doctora en Ciencias Políticas y  			Sociología. Profesora Titular de Sociología (desde 1991) en la  			Universidad Jaume I de España. Líneas de investigación: género,  			cambios sociales, paz y desarrollo. Directora del curso de  			especialidad «Maistreaming de Género: alternativas para la igualdad»  			en la Fundación Isonomía para la igualdad de oportunidades (Universidad  			Jaume I). Últimas publicaciones: «Cambios, desafios y riesgos en el  			siglo XXI», Recerca n.º 7, UJI Castellón (2007). «Aportaciones de  			las mujeres al discurso y a la práctica de la paz», Feminismo/s, n.º  			9, Universidad de Alicante (2007). «El desarrollo en la agenda  			global. Análisis del PNUD de 2005», Recerca n.º 5, UJI Castellón  			(2005). «Genealogía del cambio social», Revista de Investigaciones  			Políticas y Sociológicas, n.º 2, Universidad de Santiago de  			Compostela. (2004). «Conciliación entre las esferas pública y  			privada ¿hacia un nuevo modelo en el sistema de géneros?»,  			Sociología, Problemas e Práticas, n.º 44, ISCTE (2004).</p> 	     <p>E-mail: <a href="mailto:mercedes.alcaniz@fis.uji.es">Mercedes.Alcaniz@fis.uji.es</a></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><i>Artigo recebido em 11 de Maio de 2008 e aceite para publicação em 31 de    Julho de 2008.</i></p>            ]]></body><back>
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<surname><![CDATA[Alcañiz]]></surname>
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<year>2004</year>
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