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<journal-title><![CDATA[Tékhne - Revista de Estudos Politécnicos]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El buen gobierno corporativo y los requerimientos informativos sobre los sistemas de control interno y riesgos: análisis de la regulación española y portuguesa en relación a otros referentes]]></article-title>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Responsabilidad Social]]></kwd>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Gobierno Corporativo]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[ <p align="center"><b>El  buen gobierno corporativo y los requerimientos informativos    sobre los sistemas de control interno y riesgos: análisis de la regulación española    y portuguesa en relación a otros referentes</b></p>     <p align="center">María Isabel Blanco Dopico<a href="#a1">*</a>; Mónica Hernández    Madrigal<a href="#a2">**</a>; Beatriz Aibar Guzmán<a href="#a3">***</a><a name="topa1"></a><a name="topa2"></a><a name="topa3"></a></p>     <p align="center"><a href="mailto:isabel.blanco.dopico@usc.es">isabel.blanco.dopico@usc.es</a>;    <a href="mailto:hmadrigalmonica@uaslp.mx">hmadrigalmonica@uaslp.mx</a>; <a href="mailto:beatriz.aibar@usc.es">beatriz.aibar@usc.es</a></p>     <p align="center">(recebido em 27 de Novembro de 2008; aceite em 1 de Setembro    de 2009)</p>     <p >&nbsp;</p>     <p ><b>Abstract.</b> En el presente trabajo se realiza un análisis comparativo    entre tres normas relativas al gobierno corporativo, la Ley Sarbanes Oxley (USA),    el Código Unificado de Buen Gobierno (España) y el Código de Gobierno Corporativo    (Portugal), para situar la normativa española y portuguesa más reciente y completa    en el contexto internacional frente a la que se considera un referente en esta    materia (Ley Sarbanes Oxley), e identificar aquellos aspectos que constituyen    generalidades que se deben cumplir en los diferentes regímenes estatutarios    analizados, dado su interés para las empresas que coticen en los mercados de    valores español, portugués y norteamericano. Este proceso se realiza a partir    del análisis de los requerimientos informativos exigidos por dichas normativas,    divididos en cuatro bloques principales: gobierno corporativo, divulgación de    información, comité de auditoría, y control interno y riesgos. Los resultados    indican que, si bien existen diferencias significativas entre las tres normativas    respecto al gobierno corporativo y la divulgación de información, es posible    encontrar semejanzas respecto a las exigencias en relación a los comités de    auditoría y al control interno y riesgos<sup>(<a href="#0">+</a>)</sup> <a name="top0"></a></p>     <p ><b>Keywords</b>: Responsabilidad Social. Transparencia Informativa. Gobierno    Corporativo. Sarbanes Oxley. C&oacute;digo Unificado de Buen Gobierno.</p>     <p >&nbsp;</p>     <p >&nbsp;</p>      <p><b>1. Introducci&oacute;n</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>La relaci&oacute;n responsabilidad social corporativa/transparencia informativa    pone de manifiesto el papel fundamental del gobierno corporativo en la toma    de decisiones sobre el tipo de informaci&oacute;n, interna y externa, que debe    hacerse p&uacute;blica, su oportunidad, confiabilidad y apropiada comunicaci&oacute;n    y destaca el papel de la transparencia de informaci&oacute;n como eje rector    del buen funcionamiento de los mercados nacionales e internacionales. As&iacute;,    de acuerdo con la OCDE (2004, p. 10), &#8220;la existencia de un sistema eficaz    de gobierno corporativo dentro de una sociedad determinada, y dentro del conjunto    de la econom&iacute;a, contribuye a generar el grado de confianza necesario    para el correcto funcionamiento de una econom&iacute;a de mercado&#8221;. </p>     <p>Por su parte, las evidentes interrelaciones entre gobierno corporativo, planificaci&oacute;n    estrat&eacute;gica y control de gesti&oacute;n y gesti&oacute;n de riesgos suponen    que las bases del buen gobierno, entendido como una visi&oacute;n amplia de    la estrategia empresarial, sean, adem&aacute;s de la transparencia informativa,    la equidad,<i> la accountability</i> y la responsabilidad corporativa; de ah&iacute;    que la necesaria adaptaci&oacute;n de la organizaci&oacute;n a las circunstancias    variables del entorno en el que opera, explotando la particularidad de cada    una de ellas, obliga a los gestores a considerar la naturaleza cambiante de    los riesgos y, por ende, de los mecanismos de control, tanto internos como externos,    para gestionar los riesgos, lo que conlleva el desarrollo y la evoluci&oacute;n    continua del campo de actuaci&oacute;n del control. </p>     <p>A tenor de lo expuesto el presente trabajo tiene como objetivo realizar un    an&aacute;lisis comparativo entre tres normas relativas al gobierno corporativo,    la Ley Sarbanes Oxley, el C&oacute;digo Unificado de Buen Gobierno de Espa&ntilde;a    y el C&oacute;digo de Gobierno Corporativo de Portugal, con una doble finalidad:    por un lado, situar las normativas espa&ntilde;ola y portuguesa m&aacute;s recientes    y completas (el C&oacute;digo Unificado de Buen Gobierno y el C&oacute;digo    de Gobierno Corporativo) en el contexto internacional compar&aacute;ndolas con    la que se considera un referente en esta materia (la Ley Sarbanes Oxley). En    segundo t&eacute;rmino, pretendemos identificar lo que Wagner y Dittmar (2006,    p. 137) denominan &#8220;oportunidades de convergencia&#8221; entre los diferentes    reg&iacute;menes estatutarios, es decir, aquellos aspectos que constituyen generalidades    que se deben cumplir, al entender que su identificaci&oacute;n ser&iacute;a    de inter&eacute;s para las empresas que coticen en los mercados de valores espa&ntilde;ol,    portugu&eacute;s y norteamericano.</p>     <p>Hemos estructurado nuestro estudio en cuatro partes. Tras una referencia a    la influencia de los esc&aacute;ndalos financieros y el desarrollo de mercados    sobre los requerimientos de divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n para las    empresas se analizan los conceptos de transparencia y privacidad como paso previo    a la distinci&oacute;n entre informaci&oacute;n obligatoria y voluntaria. A    continuaci&oacute;n se expone el marco normativo sobre el gobierno corporativo    a partir del cual se realiza el an&aacute;lisis comparativo entre las tres normativas    seleccionadas y, finalmente, se presentan algunas conclusiones.</p>     <p>&nbsp;</p>      <p><b>2. Esc&aacute;ndalos financieros, desarrollo de mercados y su efecto sobre    la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n</b></p>     <p>En las &uacute;ltimas d&eacute;cadas, las empresas se han visto sometidas a    crecientes presiones de los <i>stakeholders</i> en el sentido de que divulguen    informaci&oacute;n relativa no solo a su desempe&ntilde;o financiero sino a    muchas otras facetas de su actividad (social y medioambiental, p.e.), presiones    motivadas, en gran medida, por los fuertes esc&aacute;ndalos financieros que    se han producido tanto en pa&iacute;ses desarrollados como en mercados emergentes    y que, afectando a grandes empresas multinacionales, produjeron una p&eacute;rdida    de confianza de los consumidores y de la sociedad en general en las empresas    y, de forma particular, en la informaci&oacute;n que divulgan al exterior. La    credibilidad de la informaci&oacute;n divulgada, voluntariamente o no, por las    empresas en respuesta a dichas presiones, muchas veces asociada a la propia    reputaci&oacute;n de la organizaci&oacute;n, representa una de las caracter&iacute;sticas    esenciales que debe presentar dicha informaci&oacute;n (Birnbaum y Stegner,    1979; Mercer, 2004; Hodge <i>et al.</i>, 2006).</p>     <p>Por otro lado, si bien los esc&aacute;ndalos y fraudes financieros e informativos    constituyeron una de las fuerzas que empuj&oacute; a las empresas hacia la divulgaci&oacute;n    de informaci&oacute;n relevante con el objeto de reducir la desconfianza de    los usuarios, es el desarrollo de los mercados, a trav&eacute;s de la globalizaci&oacute;n    de las actividades y de la complejidad de las inversiones, el eje rector de    la misma dado que, en general, los inversores buscan colocar sus capitales en    pa&iacute;ses cuya legislaci&oacute;n sea transparente y confiable y cuyas empresas    consideren las expectativas de todos los <i>stakeholders</i>. Por consiguiente,    la transparencia, la comparabilidad y la uniformidad en la informaci&oacute;n,    relacionando distintos &aacute;mbitos, tanto p&uacute;blicos como privados,    medi&aacute;ticos, de competencia nacional o internacional, constituye un elemento    clave del buen funcionamiento de los mercados nacionales e internacionales;    pero, adem&aacute;s, supone una de las formas m&aacute;s efectivas de influencia    si aceptamos, como indican Brady y Honey (2007, p.16) que las organizaciones    no tienen control directo sobre las percepciones de sus <i>stakeholders</i>    pero pueden influir sobre ellos.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>3. Transparencia informativa versus privacidad</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Utilizando las definiciones de Bushman et al., (2003, p. 66) de la transparencia    como &#8220;la disponibilidad de informaci&oacute;n relevante y fiable acerca    del desempe&ntilde;o peri&oacute;dico, la posici&oacute;n financiera, las oportunidades    de inversi&oacute;n, el gobierno corporativo, el valor y el riesgo de empresas&#8221;,    o &#8220;la disponibilidad de informaci&oacute;n espec&iacute;fica por parte    de una empresa por aquellos ajenos a la misma&#8221; (Bushman <i>et al</i>.,    2004, p. 207), es posible distinguir entre lo que denominan &#8220;transparencia    financiera&#8221; y &#8220;transparencia corporativa&#8221;. As&iacute;, mientras    que la primera se refiere a &#8220;la disponibilidad de informaci&oacute;n financiera    a aquellos ajenos a la empresa, como resultado de la divulgaci&oacute;n, interpretaci&oacute;n    y diseminaci&oacute;n de la informaci&oacute;n financiera de las organizaciones,    por los analistas financieros y los medios de comunicaci&oacute;n&#8221;, la    segunda hace referencia a &#8220;la intensidad de las divulgaciones del gobierno    de la empresa, utilizadas por inversores externos, relativas a la identidad    de los directores, administradores y socios mayoritarios, as&iacute; como la    remuneraci&oacute;n de los mismos&#8221; (Bushman <i>et al</i>., 2004, pp. 219-220).  </p>     <p>Si bien en el contexto empresarial el t&eacute;rmino transparencia implica    claridad y acceso continuo a la informaci&oacute;n, es importante establecer    los l&iacute;mites de este acceso, ya que, a&uacute;n cuando en la teor&iacute;a    los stakeholders tienen derecho a recibir una informaci&oacute;n completa sobre    el desempe&ntilde;o de la empresa, existen ciertos datos de car&aacute;cter    cr&iacute;tico (para la supervivencia o el logro de determinados objetivos estrat&eacute;gicos)    acerca de los cuales no es recomendable la divulgaci&oacute;n voluntaria de    informaci&oacute;n, debido a que se refieren a factores que proporcionan una    ventaja competitiva a la organizaci&oacute;n que le permite mantenerse en los    mercados a trav&eacute;s del desarrollo de sus actividades diarias. En consecuencia,    tambi&eacute;n en relaci&oacute;n con la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n    los gestores deben optar por seguir el camino que m&aacute;s beneficios proporcione    a la empresa, teniendo en cuenta que, por un lado, dicha divulgaci&oacute;n    genera confianza en los stakeholders, mejorando as&iacute; la posici&oacute;n    de la empresa, pero, por otro, los competidores pueden aprovechar la informaci&oacute;n    divulgada para aumentar la competencia por el mercado, haciendo que la empresa    que divulga informaci&oacute;n estrat&eacute;gica pierda la posibilidad de establecer    estrategias innovadoras de segmentaci&oacute;n o diferenciaci&oacute;n. </p>     <p>No obstante, es evidente que la sociedad tiene expectativas (impl&iacute;citas    o expl&iacute;citas) acerca de c&oacute;mo una organizaci&oacute;n debe realizar    sus operaciones a trav&eacute;s de lo que se domina el &#8220;contrato social&#8221;[<a name="top1"></a><a href="#1">1</a>].    En este sentido, la sociedad permitir&aacute; que las empresas realicen sus    actividades, siempre y cuando cumplan con las expectativas de los grupos de    inter&eacute;s, siendo sancionadas en caso contrario (Newson y Deegan, 2002,    p. 185); no obstante, puede darse la posibilidad de que la sociedad evite dar    cierta informaci&oacute;n pero afirme su compromiso con la transparencia para    obtener un aumento de su reputaci&oacute;n.</p>     <p>&nbsp;</p>      <p><b>4. Gobierno corporativo como instrumento de confianza de los inversores</b></p>     <p>A&uacute;n cuando es necesario destacar que si solamente las empresas participantes    en el mercado de capitales aplicaran los principios del buen gobierno corporativo    la acci&oacute;n del resto de los agentes sociales podr&iacute;a neutralizar    los efectos positivos, son varios los autores para los cuales la reputaci&oacute;n    del gobierno corporativo de una empresa incide positivamente en la confianza    de los inversores sobre la informaci&oacute;n contable divulgada (v&eacute;ase,    entre otros, Chalmers y Godfrey, 2004, p. 95; Hodge <i>et al.</i>, 2006, p.    625), al repercutir favorablemente en la evaluaci&oacute;n que hace el mercado    de las empresas (Chhaochharia y Laeven, 2009) as&iacute; como en las medidas    macroecon&oacute;micas de los pa&iacute;ses (De Nicol&ograve; <i>et al</i>.).    Por ello, parece importante identificar algunas ideas sobre el concepto de gobierno    corporativo; entre las diferentes definiciones podemos destacar la de la AECA    (2004, pp. 47-48), que entiende por gobierno corporativo la forma en que las    empresas se organizan, son dirigidas y controladas. En su opini&oacute;n, el    gobierno corporativo socialmente responsable &#8220;busca la satisfacci&oacute;n    no s&oacute;lo de los accionistas, sino de los grupos de inter&eacute;s, asegurando    el di&aacute;logo y el establecimiento de relaciones con todas las partes. Su    objetivo es asociar la creaci&oacute;n de valor econ&oacute;mico con el compromiso    social de la actividad empresarial&#8221;. En este sentido, se&ntilde;ala m&aacute;s    adelante (2004, p. 21) &#8220;la responsabilidad social corporativa va m&aacute;s    all&aacute; del mero cumplimiento de la normativa legal establecida y de la    obtenci&oacute;n de resultados exclusivamente econ&oacute;micos a corto plazo.    <u>Supone un planteamiento de tipo estrat&eacute;gico que afecta a la toma de decisiones    y a las operaciones de toda la organizaci&oacute;n, creando valor en el largo    plazo y contribuyendo significativamente a la obtenci&oacute;n de ventajas competitivas    duraderas</u>&#8221; (el subrayado es nuestro con el objeto de resaltar la evidente    relaci&oacute;n entre gobierno corporativo y el aseguramiento de una estrategia    y planificaci&oacute;n de riesgos claramente definidas, la existencia de un    control en todos los procesos, la previsi&oacute;n de conflictos de inter&eacute;s    , el equilibrio de requisitos de los distintos grupos&#8230;).</p>     <p>Por su parte, para la OCDE (2004, p. 10) el gobierno corporativo constituye    un elemento clave para aumentar la eficacia econ&oacute;mica y potenciar el    crecimiento, as&iacute; como para fomentar la confianza de los inversores; abarca    toda una serie de relaciones entre el cuerpo directivo de una empresa, su Consejo,    sus accionistas y otras partes interesadas; y proporciona una estructura para    el establecimiento de objetivos, y determina los medios que pueden utilizarse    para alcanzar dichos objetivos y para supervisar su cumplimiento.</p>     <p>&nbsp;</p>      <p><b>4.1. Marco normativo gen&eacute;rico</b></p>     <p>Aunque, como hemos visto, el grado de informaci&oacute;n que las empresas desean    divulgar depender&aacute; del an&aacute;lisis de las ventajas y desventajas    de llevar a cabo esta acci&oacute;n, los estudios de Edwards y Smith (1996),    que destacan como principal raz&oacute;n por la que las empresas deciden no    divulgar informaci&oacute;n voluntaria la falta de requerimientos obligatorios    frente a la existencia de posibles desventajas competitivas, o los de Freedman    y Stagliano (1995) al considerar que el incremento en la divulgaci&oacute;n    de informaci&oacute;n por parte de las empresas se debe, en gran medida, a los    efectos de la regulaci&oacute;n, nos llevan a utilizar como punto de partida    el marco normativo sobre las buenas pr&aacute;cticas de gobierno corporativo.    A&uacute;n destacando los principales modelos y c&oacute;digos: Informe Cadbury    (Reino Unido), como primer referente y su evoluci&oacute;n hasta el C&oacute;digo    combinado, los principios de Buen Gobierno Corporativo de la OCDE, el King I    y King II, la ley Sarbanes Oxley (USA)&#8230; , a los efectos del estudio que    nos ocupa nos ce&ntilde;iremos a diferenciar la normativa sobre gobierno corporativo    (Bolsas y Mercados Espa&ntilde;oles, 2006, p. 103), en dos grandes grupos: el<i>    Gobierno Corporativo Anglosaj&oacute;n</i>, cuyas normas han servido de referencia    para la redacci&oacute;n de la mayor&iacute;a de los c&oacute;digos de buen    gobierno de todo el mundo y el <i>Bloque Europeo Continental</i>, partidario    de normas o gu&iacute;as de referencia, dentro del cual se enmarca Espa&ntilde;a.    A su vez, dentro de cada bloque seleccionamos un referente a analizar y comparar.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>El Gobierno Corporativo Anglosaj&oacute;n, basado en el principio &#8220;cumplir    o explicar&#8221;, ha dado lugar con el paso del tiempo a una legislaci&oacute;n    m&aacute;s estricta y exigente, en la que destaca la Ley Sarbanes Oxley (en    adelante, SOX), desarrollada en Estados Unidos con el objetivo primordial de    proteger a los inversores y al p&uacute;blico en general de las operaciones    econ&oacute;micas que realizan las empresas por medio de una mayor transparencia    en la informaci&oacute;n financiera, beneficiando as&iacute;, en un mayor plano,    a la sociedad en general (Baker, 2008). La SOX requiere que la comisi&oacute;n    del mercado de valores de la bolsa de Nueva York (<i>Securities and Exchange    Commission</i>, en adelante, SEC) implemente la reglamentaci&oacute;n necesaria    para que las empresas cumplan la normativa, adem&aacute;s de crear la figura    de <i>Public Company Accounting Oversight Board</i> (en adelante, PCAOB), encargado    de vigilar y regular a las grandes empresas contables en su papel de auditores    de empresas que cotizan en Bolsa. Surge como respuesta a inquietudes manifestadas    en el COSO (Coopers &amp; Lybrand, 1997), dirigida de forma especial a los consejos    de administraci&oacute;n de las empresas que cotizan en bolsas de valores, a    los administradores y a las firmas de auditor&iacute;a, lo cual ser&aacute;    el referente en nuestro estudio[<a name="top2"></a><a href="#2">2</a>].</p>     <p>Por su parte, aunque dentro del Bloque Europeo Continental centraremos nuestra    atenci&oacute;n en el caso de Espa&ntilde;a y Portugal, nos parece interesante    utilizar como marco el estudio comparativo de los c&oacute;digos de gobierno    de los pa&iacute;ses miembros de la Uni&oacute;n Europea realizado por Weil    et al. (2002), quienes ponen de manifiesto la existencia de un gran n&uacute;mero    de semejanzas y diferencias en los c&oacute;digos de los diferentes miembros    de la Uni&oacute;n Europea y parten de la premisa de que cada pa&iacute;s tiene    un inter&eacute;s particular en el desarrollo de las pr&aacute;cticas de gobierno    corporativo puesto que las mismas &#8220;reflejan un entendimiento por parte    de las empresas de que los inversores, ya sea locales o for&aacute;neos, consideran    en sus decisiones de inversi&oacute;n tanto la calidad del gobierno corporativo    de la misma como su desempe&ntilde;o financiero&#8221; (p. 7).</p>     <p>Si entre las similitudes se se&ntilde;alan aspectos tales como: independencia    y liderazgo del Comit&eacute; de Auditor&iacute;a, Comit&eacute;s del Consejo    y divulgaci&oacute;n, en lo que respecta a diferencias &#8211;basadas fundamentalmente    en discrepancias en leyes- en el informe se hace referencia a las siguientes:    en el papel que desempe&ntilde;an los empleados dentro del gobierno corporativo;    en el enfoque en aspectos sociales y de stakeholders; en los derechos de los    accionistas y los mecanismos a trav&eacute;s de los cuales se articula su participaci&oacute;n    en la empresa; en la estructura, papel y responsabilidades del consejo; y en    la independencia y liderazgo del Comit&eacute; de Auditor&iacute;a.</p>     <p>Teniendo en cuenta lo anterior, Weil <i>et al</i>. (2002, p. 79) consideran    que, si bien todav&iacute;a existen diferencias fundamentales en las pr&aacute;cticas    de gobierno corporativo entre los estados miembros de la Uni&oacute;n Europea,    los c&oacute;digos de los diferentes pa&iacute;ses parecen apoyar una aproximaci&oacute;n    en las pr&aacute;cticas corporativas. En palabras de los citados autores, &#8220;las    tendencias hacia una convergencia en las pr&aacute;cticas de gobierno corporativo    parecen ser m&aacute;s numerosas y m&aacute;s poderosas que cualquier tendencia    hacia la diferenciaci&oacute;n. Los c&oacute;digos &#8211; junto con la presi&oacute;n    de los mercados- pueden servir como una fuerza convergente en la discusi&oacute;n    de asuntos de gobierno, articulando recomendaciones sobre las mejores pr&aacute;cticas    y fomentando a las compa&ntilde;&iacute;as para su adopci&oacute;n&#8221;. En    consecuencia, opinan que no es necesario el desarrollo de un C&oacute;digo Unificado    Europeo ya que los diferentes c&oacute;digos permiten la convergencia en las    pr&aacute;cticas de gobierno corporativo y, al mismo tiempo, favorecen la necesaria    flexibilidad de las empresas en su gobierno para adaptarse a los cambios de    las circunstancias que les afecten. </p>     <p>En esta l&iacute;nea se manifiesta la CE (2003), con un acento especial sobre    el Comit&eacute; de auditor&iacute;a como vigilancia de la funci&oacute;n de    auditor&iacute;a. Ante los cambios consecuencia de los objetivos de la UE, que    establece principios y recomendaciones, los estados miembros regulan en sus    legislaciones nacionales.</p>     <p>&nbsp;</p>      <p><b>4.2. Marco Espa&ntilde;ol. Evoluci&oacute;n de la normativa</b></p>     <p>Tal como indicaba AECA (2004, p. 51), los c&oacute;digos de buen gobierno recogen    &#8220;una serie de recomendaciones precisas y de adopci&oacute;n voluntaria    por parte de las empresas&#8221; emitidas &#8220;por comisiones especializadas    de expertos, con frecuencia constituidas a iniciativa de organismos oficiales,    con el cometido fundamental de estudiar los criterios y pautas a que deben someterse    las sociedades en un contexto determinado, y pronunciarse con una serie de recomendaciones    que mejoren el comportamiento de las organizaciones respecto a la transparencia    informativa, composici&oacute;n y funcionamiento de los &oacute;rganos de gobierno    y relaci&oacute;n con distintos grupos de inter&eacute;s&#8221;. La idea de    que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n puede representar una fuente    de ventajas competitivas para las empresas, puede en este contexto hacer pensar    que una excesiva legislaci&oacute;n con respecto al tipo, cantidad y formato    de la informaci&oacute;n a divulgar podr&iacute;a coartar la innovaci&oacute;n    y creatividad que los gestores pueden ofrecer a los<i> stakeholders</i> mediante    la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relevante y de calidad.</p>     <p>En 1998 el Ministerio de Econom&iacute;a y Hacienda de Espa&ntilde;a publica    el Informe Olivencia, de aplicaci&oacute;n voluntaria por parte de las empresas,    con el objetivo fundamental de fomentar la transparencia de la informaci&oacute;n.    Dicho informe destaca las limitaciones estructurales de la junta general de    accionistas en las sociedades cotizadas como instrumento de control y decisi&oacute;n,    determinando, adem&aacute;s, la importancia de las pol&iacute;ticas de informaci&oacute;n    y comunicaci&oacute;n con los accionistas, los mercados y la opini&oacute;n    p&uacute;blica; en efecto, el Informe considera que la causa de los esc&aacute;ndalos    financieros reside en la concentraci&oacute;n excesiva de poder en los &oacute;rganos    de gobierno de las empresas de gobierno, dentro de los cuales no est&aacute;n    debidamente representados los intereses de los distintos grupos, as&iacute;    como en la falta de transparencia y de fluidez en la informaci&oacute;n, cuando    no en la ocultaci&oacute;n o en el falseamiento de &eacute;sta, por ello plantea    la exigencia de que dichos &oacute;rganos de gobierno den &#8220;cuenta y raz&oacute;n    de su proceder&#8221; no solo en t&eacute;rminos de eficacia sino tambi&eacute;n    teniendo en cuenta el inter&eacute;s de la sociedad (Informe Olivencia, 1998).</p>     <p>Adem&aacute;s de las aportaciones del Libro Blanco Contable (ICAC, 2002) y    de la ley Financiera del mismo a&ntilde;o, posteriormente, con el objeto de    incrementar la transparencia en la informaci&oacute;n y como resultado inmediato    de las propuestas del Informe Winter en 2003 y como continuaci&oacute;n del    Informe Olivencia, al considerarse insuficiente la informaci&oacute;n proporcionada    a los accionistas por las empresas especialmente la relativa a la Junta de Accionistas,    se publica el Informe Aldama cuya recomendaci&oacute;n principal consiste en    la publicaci&oacute;n de un Informe Anual de Gobierno Corporativo en la p&aacute;gina    web de las empresas. Aunque su aplicaci&oacute;n sigue siendo voluntaria, se    incluye una recomendaci&oacute;n para que se d&eacute; soporte normativo por    parte del Gobierno, de ah&iacute; que, como consecuencia, el 18 de julio de    2003 se publica la Ley de Transparencia (Ley 26/2003), en la que se recogen    algunas recomendaciones del Informe Aldama d&aacute;ndoles el car&aacute;cter    de norma. En concreto, se incluyen las relacionadas con:</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>a. Los deberes de informaci&oacute;n y transparencia.</p>     <p>b. La definici&oacute;n y r&eacute;gimen de los deberes de los administradores,    especialmente en el &aacute;mbito de conflicto de intereses.</p>     <p>c. La obligaci&oacute;n de dotarse de un conjunto de mecanismos en materia    de gobierno corporativo que comprendan, entre otros, un reglamento del consejo    de administraci&oacute;n, as&iacute; como de la junta general.</p>      <p>La Ley de Transparencia formula normativas en los siguientes temas: pactos    para-sociales sujetos a publicidad, junta de accionistas, deberes de los administradores,    consejo de administraci&oacute;n e instrumentos de informaci&oacute;n (publicaci&oacute;n    de informes en la p&aacute;gina web corporativa), entre otros. </p>     <p>En lo que respecta a la elaboraci&oacute;n y divulgaci&oacute;n del Informe    Anual de Gobierno Corporativo, la Orden Ministerial ECO/3722/2003 de 26 de diciembre    desglosa en forma m&aacute;s detallada la informaci&oacute;n obligatoria que    deben presentar las empresas dentro de dicho informe (delimitadas en el art&iacute;culo    116 de la Ley de Transparencia), se&ntilde;alando que &eacute;ste debe ser redactado    en un lenguaje claro y preciso, que no d&eacute; lugar a la formaci&oacute;n    de juicio err&oacute;neo entre sus destinatarios.</p>     <p>Por &uacute;ltimo, el 19 de mayo de 2006, el grupo especial de trabajo constituido    para asesorar a la Comisi&oacute;n Nacional del Mercado de Valores (en adelante,    CNMV) emite el C&oacute;digo Unificado de Buen Gobierno, el cual, seg&uacute;n    el Instituto de Auditores Internos de Espa&ntilde;a (2006, p.5), supone &#8220;la    refundici&oacute;n de los C&oacute;digos existentes, Olivencia y Aldama, as&iacute;    como la incorporaci&oacute;n y adaptaci&oacute;n de las recomendaciones de Organismos    Internacionales, en especial de la Uni&oacute;n Europea y alg&uacute;n aspecto    de la Sarbanes Oxley americana&#8221;. </p>     <p>Una de las caracter&iacute;sticas esenciales del citado C&oacute;digo es la    voluntariedad, con sujeci&oacute;n al principio de &#8220;cumplir o explicar&#8221;    (CNMV, 2006, p. 7). A este respecto, la CNMV se&ntilde;ala que &#8220;el art&iacute;culo    116 de la Ley del Mercado de Valores, fiel al principio conocido internacionalmente    como &#8220;cumplir o explicar&#8221; (<i>comply or explain</i>), obliga a las    sociedades cotizadas espa&ntilde;olas a consignar en su Informe Anual de Gobierno    Corporativo &#8220;<i>el grado de seguimiento de las recomendaciones de gobierno    corporativo o, en su caso, la explicaci&oacute;n de la falta de seguimiento    de dichas recomendaciones</i>&#8221;. As&iacute;, el C&oacute;digo Unificado    de Buen Gobierno formula las recomendaciones que deben considerar las sociedades    cotizadas para cumplir la obligaci&oacute;n de informaci&oacute;n impuesta por    dicho precepto. De este modo, la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola deja al    criterio de cada sociedad la decisi&oacute;n de seguir o no las recomendaciones    de gobierno corporativo, pero les exige que, cuando no lo hagan, revelen los    motivos que justifican su proceder, al objeto de que los accionistas, los inversores    y los mercados en general puedan juzgarlos. En concordancia con el principio    b&aacute;sico de voluntariedad, el C&oacute;digo Unificado no reitera entre    sus recomendaciones los preceptos legales aplicables, de ah&iacute; que omita    recomendaciones que, siendo obligatorias en otros pa&iacute;ses o estando incluidas    en recomendaciones de la Comisi&oacute;n Europea, no son necesarias en Espa&ntilde;a,    al haber quedado incorporadas al ordenamiento jur&iacute;dico (CNMV, 2006, p.    7).</p>     <p>Por otro lado, como consecuencia de su naturaleza evolutiva, deber&aacute;n    ser objeto de revisi&oacute;n a la luz de los cambios significativos que se    produzcan en el entorno (OCDE, 2004, p. 13), de ah&iacute; que se plantea la    normalizaci&oacute;n en el futuro de algunas recomendaciones sobre el tema,    ahora voluntarias. A este respecto, debe tenerse en cuenta que la aceptaci&oacute;n    y divulgaci&oacute;n de muchas de estas recomendaciones voluntarias puede suponer    para las empresas una fuente de ventajas competitivas, proporcion&aacute;ndoles    no solo una buena reputaci&oacute;n ante los distintos grupos de inter&eacute;s,    sino tambi&eacute;n haciendo posible que las propias organizaciones obtengan    una mejor informaci&oacute;n sobre sus estructuras y puedan tomar buenas decisiones.    En este sentido, compartimos la opini&oacute;n de Wagner y Dittmar (2006, p.    133), quienes se&ntilde;alan, haciendo referencia a la Ley Sarbanes Oxley pero    aplicable a cualquiera de la normativa analizada, que &#8220;[las nuevas leyes]    no fueron pensadas &uacute;nicamente para salvaguardar los intereses de los    <i>stakeholders</i> o para proteger a las compa&ntilde;&iacute;as de pleitos    legales, sino tambi&eacute;n para desarrollar una mejor informaci&oacute;n acerca    de las operaciones de la empresa, con el objeto de evitar las malas decisiones&#8221;.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>4.3. Marco Portugu&eacute;s. Evoluci&oacute;n de la normativa</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En lo que respecta a Portugal, en el a&ntilde;o 1999 la Comisi&oacute;n de    Mercado de Valores Mobiliarios (<i>Comissao do Mercado de Valores Mobili&aacute;rios</i>,    en adelante, CMVM) emiti&oacute; algunas recomendaciones sobre gobierno corporativo    dirigidas a empresas cotizadas, con el objetivo de contribuir al desempe&ntilde;o    de la empresa y de proteger los intereses de los <i>stakeholders</i>. Dichas    recomendaciones incluyen la necesidad de divulgar informaci&oacute;n sobre los    distintos procedimientos de decisi&oacute;n estrat&eacute;gica y operativa en    la empresa, las funciones de los distintos miembros del Consejo Directivo, el    comportamiento de las acciones en los mercados de valores, la pol&iacute;tica    de dividendos, los acuerdos de los accionistas, el uso de tecnolog&iacute;as    de informaci&oacute;n y la creaci&oacute;n de un departamento de informaci&oacute;n    para los inversores. Asimismo, se preve&iacute;a la importancia del ejercicio    de derecho al voto de todos los accionistas, la descripci&oacute;n del papel    y la estructura del Consejo de Administraci&oacute;n y los inversores institucionales,    as&iacute; como el desarrollo de c&oacute;digos de conducta y la puesta en pr&aacute;ctica    de controles internos que permitan garantizar la transparencia del gobierno    corporativo.</p>     <p>Con base en las recomendaciones antes mencionadas, en 2001 y 2003 la CMVM public&oacute;    las regulaciones 07/2001 y 11/2003 con el objeto de actualizar la pr&aacute;ctica    corporativa relacionada con el buen gobierno. As&iacute;, en lo que respecta    a la primera, se enfatiza la importancia de que las organizaciones divulguen    la informaci&oacute;n sobre gobierno corporativo a trav&eacute;s de un informe    &#8211;sea en forma separada o dentro del Informe Anual- que contenga aspectos    tales como el grado de seguimiento de las recomendaciones, la estructura interna    de la empresa, el n&uacute;mero de miembros ejecutivos y no ejecutivos que participan    en el Consejo y sus respectivas remuneraciones, la pol&iacute;tica de distribuci&oacute;n    de dividendos y los movimientos accionariales incluyendo la asignaci&oacute;n    de acciones a empleados y miembros del Consejo de Administraci&oacute;n. En    s&iacute;ntesis, la adici&oacute;n principal introducida por la CMVM en 2001    se relaciona fundamentalmente con la propuesta de un esquema que divulgue informaci&oacute;n    contenida en cuatro cap&iacute;tulos: la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n,    la representaci&oacute;n de los derechos de los inversores y su derecho al voto,    las reglas de la empresa y la composici&oacute;n del Consejo de Administraci&oacute;n.    Posteriormente, el desarrollo de leyes y recomendaciones internacionales dentro    del campo del gobierno corporativo, como por ejemplo la emisi&oacute;n de la    SOX en 2002, gener&oacute; la necesidad de clarificar el concepto de directivo    independiente, tomando como base aquellos miembros del Consejo que en el ejercicio    de sus funciones no est&aacute;n asociados a ning&uacute;n grupo de inter&eacute;s    de la empresa y, por ende, de actualizar la informaci&oacute;n divulgada considerando    dicha definici&oacute;n.</p>     <p> Considerando las dos revisiones anteriores, la CMVM emiti&oacute; en 2003    una versi&oacute;n actualizada de las Recomendaciones de Gobierno Corporativo    de 1999, incluyendo los cambios formulados en dichas regulaciones con el objeto    de generar un informe sobre gobierno corporativo que concentre los cap&iacute;tulos    mencionados previamente. Asimismo, a partir de esta actualizaci&oacute;n y durante    los siguientes a&ntilde;os (Regulaciones 10/2005 y 3/2006) se destaca, adem&aacute;s    de las recomendaciones enfocadas en las remuneraciones de los directores y el    papel de los miembros no ejecutivos del Consejo, el &eacute;nfasis de la Comisi&oacute;n    en materia de las mejoras en los sistemas de control interno de las empresas,    considerando as&iacute; el tema de los riesgos (financieros, medioambientales    y legales) y recomendando la creaci&oacute;n de un sistema de medici&oacute;n    de los mismos y el desarrollo de sistemas de control interno que permitan su    detecci&oacute;n y garanticen una mayor transparencia en la informaci&oacute;n.</p>     <p>En esta misma l&iacute;nea, el Instituto Portugu&eacute;s de Gobierno Corporativo    public&oacute; en 2006 el Libro Blanco sobre Gobierno Corporativo en Portugal    (Alves <i>et al</i>., 2006) que incluye el establecimiento de principios de    buen gobierno basados en el principio de &#8220;cumplir o explicar&#8221;, con    el objeto de maximizar el valor de la empresa y legitimar los intereses de la    misma frente a los stakeholders. A tal efecto, en dicho documento se consideran    recomendaciones sobre diversos aspectos corporativos, tales como la estructura,    la independencia, las funciones, el tama&ntilde;o y la composici&oacute;n del    Consejo de Administraci&oacute;n -ejecutivos o independientes, la auditor&iacute;a    externa e interna, las pol&iacute;ticas de dividendos, los c&oacute;digos de    &eacute;tica y los inversores institucionales, entre otros. En este sentido,    se destaca la importancia del establecimiento de un sistema de control interno,    evaluado y gestionado por el Consejo de Administraci&oacute;n de la empresa,    que proteja los intereses de los accionistas, salvaguarde las inversiones y    los activos de la empresa y detecte los riesgos que pudieran originarse dentro    de la misma. </p>     <p>Finalmente, como resultado de las revisiones desarrolladas en a&ntilde;os anteriores    a partir de las primeras recomendaciones publicadas en 1999 en materia de gobierno    corporativo, la CMVM emiti&oacute; en 2007 el C&oacute;digo de Gobierno Corporativo    (CMVM, 2007), cuyo contenido se clasifica en tres apartados esenciales: reuniones    generales, Consejos de Administraci&oacute;n y de Supervisi&oacute;n, e Informaci&oacute;n    y Auditor&iacute;a[<a name="top3"></a><a href="#3">3</a>].</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>5. An&aacute;lisis comparativo: Gobierno Corporativo Anglosaj&oacute;n (SOX)    versus Europeo Continental (C&oacute;digo Unificado de Buen Gobierno (Espa&ntilde;a)    y C&oacute;digo de Gobierno Corporativo (Portugal)</b></p>     <p>Una vez bosquejada la normativa sobre gobierno corporativo, procederemos a    realizar un an&aacute;lisis comparativo entre las normas elegidas: la Ley Sarbanes    Oxley y los C&oacute;digos de Gobierno Corporativo de Espa&ntilde;a y Portugal,    pertenecientes, respectivamente al bloque anglosaj&oacute;n y al europeo continental    (y, dentro de este &uacute;ltimo, en concreto, a Espa&ntilde;a y Portugal).    La elecci&oacute;n de dichas normas responde a los siguientes motivos:</p>     <blockquote>        <p>1) La Ley Sarbanes Oxley representa el punto de partida de la informaci&oacute;n      obligatoria legislada que debe divulgar una empresa, esencialmente en lo que      respecta a aspectos tales como responsabilidad corporativa, relaciones de      la empresa con los auditores externos y aumento de divulgaciones financieras      y control interno, entre otros. Adem&aacute;s, est&aacute; dirigida esencialmente      a empresas que cotizan en la Bolsa de Nueva York, considerada como el mayor      mercado de valores en volumen monetario y el primero en n&uacute;mero de empresas      adscritas, raz&oacute;n por la cual, estas empresas deben cumplir, adem&aacute;s      de la legislaci&oacute;n local, la normativa exigida por la SEC, lo que supone      mayores y m&aacute;s estrictos requerimientos informativos.</p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p>2) Por su parte, el C&oacute;digo Unificado de Buen Gobierno representa el      sumario de los Informes Olivencia y Aldama y de la Ley de Transparencia de      Espa&ntilde;a, por lo que contiene tanto la normativa obligatoria como las      recomendaciones voluntarias que deben informar las empresas respecto al buen      gobierno corporativo. En esta misma l&iacute;nea, el C&oacute;digo de Gobierno      Corporativo en Portugal comprende la &uacute;ltima versi&oacute;n vigente      de una serie de actualizaciones y revisiones realizadas a partir de la divulgaci&oacute;n,      en 1999, de diversas recomendaciones sobre gobierno corporativo.</p> </blockquote>      <p>Desde nuestro punto de vista, este an&aacute;lisis comparativo es de inter&eacute;s    por dos razones. En primer lugar, porque permite situar a la normativa espa&ntilde;ola    y portuguesa m&aacute;s reciente y completa (el C&oacute;digo Unificado de Buen    Gobierno espa&ntilde;ol y el C&oacute;digo de Gobierno Corporativo portugu&eacute;s)    en el contexto internacional compar&aacute;ndolas con la que se considera un    referente en esta materia (la Ley Sarbanes Oxley). En segundo t&eacute;rmino,    consideramos que dicha comparaci&oacute;n puede permitir identificar los aspectos    que constituyen generalidades que se deben cumplir entre los diferentes reg&iacute;menes    estatutarios, es decir, lo que Wagner y Dittmar (2006, p. 137) denominan &#8220;oportunidades    de convergencia&#8221;. En opini&oacute;n de dichos autores su identificaci&oacute;n    permite a las empresas utilizar un solo conjunto de controles para cumplir con    varias normativas, evitando la duplicidad de actividades y obteniendo beneficios    no solo a trav&eacute;s del ahorro de costes sino tambi&eacute;n por la reasignaci&oacute;n    del tiempo de algunos trabajadores en otras actividades que agregan valor al    negocio.</p>     <p>La comparaci&oacute;n entre la SOX y los C&oacute;digos de Gobierno Corporativo    se realizar&aacute; a partir del an&aacute;lisis de los requerimientos informativos    exigidos por cada uno de ellos, los cuales han sido divididos en cuatro bloques    principales: (1) gobierno corporativo y sanciones, (2) divulgaci&oacute;n de    informaci&oacute;n, (3) comit&eacute; de auditor&iacute;a y gerencia y (4) control    interno y riesgos. </p>     <p><b>Gobierno Corporativo y sanciones</b>: Los principales aspectos incluidos    en este bloque tienen relaci&oacute;n con los principios I, II y III de la OCDE    (2004) relativos a las responsabilidades de las distintas autoridades supervisoras,    reguladoras y ejecutoras, incluido el Consejo de Administraci&oacute;n, as&iacute;    como a la protecci&oacute;n de los derechos de los accionistas. En la siguiente    tabla se recogen los distintos requerimientos informativos en esta materia y    se se&ntilde;ala la secci&oacute;n o punto (recomendaci&oacute;n) en que, de    ser el caso, figuran en cada normativa (Tabla 1).</p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="center"><b>Tabla 1. Comparaci&oacute;n entre la SOX y los C&oacute;digos    de Gobierno Corporativo de Espa&ntilde;a y Portugal: gobierno corporativo</b></p>     <p align="center"><b><img src="/img/revistas/tek/n12/n12a06t1.jpg" width="518" height="221"></b></p>     
<p>&nbsp;</p>     <p>Como puede observarse en la Tabla 1, la mayor&iacute;a de las recomendaciones    emitidas en los C&oacute;digos de Gobierno Corporativo espa&ntilde;ol y portugu&eacute;s    se relacionan con aspectos formales relativos al Consejo y a la Junta de Accionistas:    dimensi&oacute;n del Consejo, diversidad de g&eacute;nero, voto de accionistas,    n&uacute;mero de reuniones, obligaciones del Consejo, entre otros. De igual    manera, se refleja el car&aacute;cter punitivo de la SOX, obviamente asociado    con su obligatoriedad, cuyas normas generalmente se enfocan a la prohibici&oacute;n    y sanci&oacute;n del Consejo de Administraci&oacute;n, y se ponen de manifiesto:    (1) la diferencia de circunstancias dentro de las cuales se desarrollan dichas    normas: mientras que la SOX presenta un car&aacute;cter totalmente obligatorio,    como resultado de ser una ley federal y como consecuencia de los diversos esc&aacute;ndalos    financieros protagonizados por las empresas estadounidenses, los C&oacute;digos    de Gobierno emiten recomendaciones, es decir, consejos para que las empresas    act&uacute;en en su propio beneficio, ya que, como se&ntilde;ala Ca&ntilde;ibano    (2004, p. 42), &#8220;unas empresas bien gestionadas y que cuenten con s&oacute;lidas    pr&aacute;cticas de gobierno empresarial obtienen mejores resultados que sus    competidoras&#8221; y (2) la diferencia de caracteres entre las mismas: uso    constante por parte de la SOX de verbos como &#8220;deber&#8221; y &#8220;prohibir&#8221;    frente a la formulaci&oacute;n de recomendaciones en los C&oacute;digos de Gobierno    Corporativo. Como ejemplo de esto &uacute;ltimo, podemos se&ntilde;alar el que    el C&oacute;digo Unificado de Buen Gobierno expresa sus recomendaciones en subjuntivo,    &#8220;evitando de esta forma cualquier apariencia de que son imperativas&#8221;    (CNMV, 2006, p. 4). En resumen, podemos afirmar que mientras que los C&oacute;digos    de Gobierno Corporativo se atienen al principio de &#8220;cumplir o explicar&#8221;,    la SOX &uacute;nicamente se atiene al principio de &#8220;cumplir&#8221;.</p>     <p>El objetivo principal de la SOX, se&ntilde;alado textualmente dentro de la    redacci&oacute;n de la misma, consiste en proteger a los inversores mejorando    la exactitud y aumentando la confianza de las divulgaciones corporativas. Por    su parte, los c&oacute;digos se refieren, en mayor medida, a &#8220;aspectos    tales como la cotizaci&oacute;n de sociedades integradas en grupos, los blindajes,    las competencias y votaciones en las Juntas, las funciones, competencias, caracter&iacute;sticas,    funcionamiento, estructura y cargos de los consejos, la tipolog&iacute;a de    consejeros, los procesos de selecci&oacute;n, nombramiento y reelecci&oacute;n,    cese y dimisi&oacute;n de consejeros, la retribuci&oacute;n del consejo y las    caracter&iacute;sticas de las comisiones delegadas del consejo&#8221; (CNMV,    2006). Por tanto, podemos afirmar que en lo que respecta a este primer grupo    de requerimientos informativos sobre gobierno corporativo los puntos de convergencia    entre la SOX y los C&oacute;digos de Gobierno Corporativo son m&iacute;nimos,    puesto que la SOX pone un mayor &eacute;nfasis en los fines (divulgaci&oacute;n    exacta y correcta de la informaci&oacute;n corporativa), mientras que los c&oacute;digos    se enfocan m&aacute;s en los medios (la forma como debe desempe&ntilde;arse    el Consejo).</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n</b>: dentro de este bloque se consideran    las exigencias o recomendaciones con respecto a la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n    de car&aacute;cter financiero y no financiero (estados financieros preparados    seg&uacute;n los principios de contabilidad generalmente aceptados, informes    de gobierno corporativo), c&oacute;digos de &eacute;tica, informaci&oacute;n    prospectiva (tendencias), informaci&oacute;n cualitativa y presentaciones gr&aacute;ficas),    publicada en cumplimiento del principio V de la OCDE (2004), que se&ntilde;ala    la necesidad de revelar, en forma oportuna y precisa, todas las cuestiones materiales    relativas a la sociedad (Tabla 2). </p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="center"><b>Tabla 2. Comparaci&oacute;n entre la SOX y los C&oacute;digos    de Gobierno Corporativo de Espa&ntilde;a y Portugal: divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n</b></p>     <p align="center"><img src="/img/revistas/tek/n12/n12a06t2.jpg" width="571" height="365"> </p>     
<p>&nbsp;</p>     <p>En este apartado se observa una mayor correspondencia entre los requerimientos    de la SOX y de los C&oacute;digos de Buen Gobierno Corporativo en lo que respecta    a la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n por parte de las empresas, especialmente    en aspectos tales como la publicaci&oacute;n en la p&aacute;gina web corporativa    de la informaci&oacute;n financiera, informaci&oacute;n sobre la estructura    participativa de acciones por los miembros del Consejo y del seguimiento de    los c&oacute;digos de &eacute;tica. No obstante, cabe se&ntilde;alar que la    secci&oacute;n 409 de la SOX considera la divulgaci&oacute;n en tiempo real    de cambios materiales, ya sea en la condici&oacute;n financiera o en las operaciones    de la empresa, incluyendo tendencias, con el objeto de proteger al inversor    y al inter&eacute;s p&uacute;blico. Por tanto, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n    prospectiva comienza a tomar lugar dentro de la normativa a seguir por las organizaciones.</p>     <p> A&uacute;n cuando, como se mencion&oacute; anteriormente, la secci&oacute;n    409 contempla la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre tendencias de    car&aacute;cter financiero y operativo, con el objeto de proteger al inversor    y al inter&eacute;s p&uacute;blico, la SOX pone un mayor &eacute;nfasis en la    informaci&oacute;n de car&aacute;cter financiero de la empresa. Esto se observa    especialmente dentro de la secci&oacute;n 401, en la cual se exige que la informaci&oacute;n    financiera divulgada se prepare conforme a los Principios de Contabilidad Generalmente    Aceptados, as&iacute; como que sean consideradas todas las operaciones importantes    fuera del balance general, pero que puedan tener un impacto presente o futuro    dentro de la condici&oacute;n financiera de la empresa. De esta forma, la SOX    enfatiza una regulaci&oacute;n cuya valoraci&oacute;n tiende a ser en forma    objetiva. </p>     <p>Por su parte, si bien el C&oacute;digo Unificado de Buen Gobierno en Espa&ntilde;a    tambi&eacute;n se&ntilde;ala la importancia de divulgar informaci&oacute;n financiera    previamente analizada por el Comit&eacute; de Auditor&iacute;a (recomendaci&oacute;n    52), se emite un mayor n&uacute;mero de recomendaciones sobre la divulgaci&oacute;n    de aspectos relacionados con los consejeros, tales como: perfil profesional    y biogr&aacute;fico de cada consejero, otros consejos de administraci&oacute;n    a los que pertenezcan, fecha del primer nombramiento, acciones de la compa&ntilde;&iacute;a    y opciones de las que sea titular (recomendaci&oacute;n 28), o recomendaciones    relativas a la pol&iacute;tica de retribuciones con desglose individualizado    de cada consejero (recomendaciones 35 a 41). En el caso de Portugal, con el    objeto de asegurar que los inversores tengan acceso a la informaci&oacute;n    de la empresa, se enfatiza la necesidad de mantener un contacto constante con    los mismos con base en el principio de igualdad a trav&eacute;s de la creaci&oacute;n    de una Unidad de Asistencia al Inversor (recomendaci&oacute;n III.1).</p>     <p><b>Comit&eacute; de Auditor&iacute;a</b>: en este bloque se consideran las    exigencias o recomendaciones con respecto a las funciones que debe cumplir el    Comit&eacute; de Auditor&iacute;a y la Gerencia. Los Comit&eacute;s de Auditor&iacute;a    representan una parte esencial del gobierno corporativo de una empresa encarg&aacute;ndose,    fundamentalmente, de la supervisi&oacute;n y control del cumplimiento de los    objetivos de la organizaci&oacute;n, lo cual a su vez permite la divulgaci&oacute;n    de informaci&oacute;n veraz y oportuna dirigida a todos los grupos de inter&eacute;s    de la empresa. Los argumentos que explican la importancia que han adquirido    los Comit&eacute;s de Auditor&iacute;a en una empresa se resumen en los siguientes    puntos: (1) reducen los problemas de agencia entre la alta direcci&oacute;n    y los accionistas; (2) representan un nexo entre los auditores externos e internos    de la empresa; (3) influyen en el enfoque de las empresas acerca de la divulgaci&oacute;n    de informaci&oacute;n financiera y su grado de cumplimiento de normas legales    y &eacute;ticos y (4) ayudan a desarrollar un mejor desempe&ntilde;o corporativo,    lo cual a su vez incide directamente en la generaci&oacute;n de riqueza para    los inversores (Turley y Zaman, 2004). </p>     <p>Antes de la entrada en vigor de la SOX, los Consejos de Administraci&oacute;n    eran considerados como una posici&oacute;n de estatus, cuyos resultados confer&iacute;an    al consejero una remuneraci&oacute;n financiera apreciable, realizando un esfuerzo    limitado. Sin embargo, bajo el enfoque de la SOX, los consejeros se enfrentan    a una responsabilidad legal mayor en el caso de desatender los asuntos que se    les confieren, aumentando su carga de trabajo y oblig&aacute;ndoles a tomarse    sus responsabilidades muy seriamente, tal y como demuestra el mayor n&uacute;mero    de reuniones de comit&eacute; que se realizan en el a&ntilde;o (Wagner y Dittmar,    2006, p. 136), as&iacute; como el tipo de tarea que llevan a cabo. Adem&aacute;s,    se ha observado que tras la emisi&oacute;n de la SOX, los Comit&eacute;s de    Auditor&iacute;a han adquirido un papel preponderante dentro del gobierno corporativo    de las empresas[<a name="top4"></a><a href="#4">4</a>] (Tabla 3). </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p align="center"><b>Tabla 3. Comparaci&oacute;n entre la SOX y los C&oacute;digos    de Gobierno Corporativo de Espa&ntilde;a y Portugal: Comit&eacute; de Auditor&iacute;a</b></p>     <p align="center"><img src="/img/revistas/tek/n12/n12a06t3.jpg" width="569" height="458"></p>     
<p>&nbsp;</p>     <p>Como se observa en la Tabla 3, la convergencia de requerimientos entre las    normativas bajo estudio en lo que respecta al Comit&eacute; de Auditor&iacute;a    es notable. La mayor&iacute;a de las exigencias recogidas en la SOX se contemplan    en las recomendaciones de ambos c&oacute;digos, especialmente las relacionadas    con la caracter&iacute;stica de independencia, parte inherente a las funciones    del Comit&eacute; de Auditor&iacute;a. Como excepci&oacute;n, podemos referirnos    al hecho de que la SOX va un poco m&aacute;s all&aacute; al requerir, dentro    de la secci&oacute;n 307, la actuaci&oacute;n del sistema legal de la empresa,    representado por los abogados de la misma, para que informen a la gerencia cualquier    evidencia de violaci&oacute;n material de la ley de valores y, en caso de que    la gerencia no aplique las correcciones necesarias, se&ntilde;alarlo al Comit&eacute;    de Auditor&iacute;a.</p>     <p>Por otro lado, en Espa&ntilde;a el C&oacute;digo Unificado de Buen Gobierno    incluye aspectos formales tales como la ampliaci&oacute;n del plazo m&aacute;ximo    de desempe&ntilde;o de la presidencia del Comit&eacute; de Auditor&iacute;a    a m&aacute;s de 4 a&ntilde;os. Las funciones del Comit&eacute; de Auditor&iacute;a    generalmente se encuentran delimitadas dentro de los Reglamentos del Consejo    de Administraci&oacute;n de las empresas. Se destaca la importancia del Comit&eacute;    de Auditor&iacute;a como nexo entre el entorno externo de la empresa (auditor    externo) y el entorno interno de la misma (auditor&iacute;a interna). Asimismo,    se rescata el concepto de independencia que debe imperar en sus acciones.</p>     <p><b>Control interno y riesgos</b>: los principios V y VI sobre gobierno corporativo    de la OCDE (2004) se&ntilde;alan la necesidad de informar a la sociedad sobre    varios aspectos, entre los que destacan los factores de riesgo previsibles,    as&iacute; como la importancia de garantizar la orientaci&oacute;n estrat&eacute;gica    y el control efectivo de la empresa (Tabla 4). </p>     <p>&nbsp;</p>     <p align="center"><b>Tabla 4. Comparaci&oacute;n entre la SOX y los C&oacute;digos    de Gobierno Corporativo de Espa&ntilde;a y Portugal: control interno y riesgos</b></p>     <p align="center"><img src="/img/revistas/tek/n12/n12a06t4.jpg" width="569" height="281"> </p>     
]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p>Como resultado de la emisi&oacute;n de las diferentes normativas relacionadas    con el gobierno corporativo de las empresas, en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas    se ha puesto especial &eacute;nfasis no solamente en los procedimientos que    influyen directamente en la imagen externa de la empresa, sino tambi&eacute;n    en los procesos que, en forma interna, incidir&aacute;n en la calidad de la    informaci&oacute;n divulgada a los distintos grupos de inter&eacute;s. En este    sentido han de considerarse los controles internos: fomentan la eficiencia,    reducen el riesgo de p&eacute;rdida de valor de los activos y ayudan a garantizar    la fiabilidad de los estados financieros y el cumplimiento de las leyes y normas    vigentes. No obstante, es importante tener en cuenta que los controles internos    no garantizan el &eacute;xito de una empresa, &uacute;nicamente ayudan a la    consecuci&oacute;n de sus objetivos, ni tampoco garantizan el cumplimiento fiel    de las leyes y normas, sino &uacute;nicamente dan una seguridad razonable sobre    los mismos (Coopers &amp; Lybrand, 1997). </p>     <p>As&iacute;, tanto la SOX como los C&oacute;digos de Gobierno Corporativo requieren    que la empresa dise&ntilde;e, establezca, y eval&uacute;e los sistemas de control    interno que lleva a cabo la organizaci&oacute;n. Asimismo, en dichas normativas    se se&ntilde;ala la obligaci&oacute;n de divulgar informaci&oacute;n sobre los    mismos y sobre las posibles deficiencias y debilidades significativas que pudieran    afectar la informaci&oacute;n financiera. Sin embargo, si bien todas se&ntilde;alan    la necesidad de que las empresas cuenten con sistemas de control interno fiables,    la SOX enfatiza, adem&aacute;s, la responsabilidad de la alta direcci&oacute;n    en el establecimiento, dise&ntilde;o y evaluaci&oacute;n de los controles internos.  </p>     <p>Por su parte, la identificaci&oacute;n y el an&aacute;lisis de los riesgos    constituyen un componente esencial de un sistema de control interno eficaz,    en tanto los riesgos son inherentes al desempe&ntilde;o de cualquier actividad.    Para los diferentes grupos de inter&eacute;s, especialmente para los inversores,    la informaci&oacute;n divulgada sobre este tema es de vital importancia ya que    les permite tomar decisiones respecto a sus inversiones con base en su nivel    de tolerancia a los mismos. Por tanto, la gesti&oacute;n de riesgos implica    el aprendizaje de los riesgos materializados en el pasado, el an&aacute;lisis    de los riesgos experimentados en el presente y el pron&oacute;stico de los riesgos    probables en el futuro. </p>     <p>En este sentido, con el objeto de ofrecer un gobierno corporativo transparente,    el C&oacute;digo de Gobierno Corporativo portugu&eacute;s se&ntilde;ala espec&iacute;ficamente    la importancia de establecer un sistema de control interno que permita detectar    los riesgos de la empresa (recomendaci&oacute;n II.1.1.2). En lo que respecta    a la gesti&oacute;n de riesgos, el C&oacute;digo Unificado espa&ntilde;ol se&ntilde;ala    la necesidad de que las empresas la lleven a cabo; mientras que la SOX no mencione    expl&iacute;citamente la palabra riesgos dentro de su normativa, si bien asume    que la gesti&oacute;n de riesgos es inherente al control interno. La recomendaci&oacute;n    49 del C&oacute;digo Unificado describe los elementos m&iacute;nimos que las    empresas deben divulgar respecto a la pol&iacute;tica de control y gesti&oacute;n    de riesgos, entre los que se encuentran: (a) los distintos tipos de riesgos;    (b) la fijaci&oacute;n del nivel de riesgos; (c) las medidas previstas para    mitigar el impacto de los riesgos; (d) los sistemas de control interno para    controlar y gestionar los citados riesgos. Es evidente que esta recomendaci&oacute;n    est&aacute; basada en el Marco Integrado de Gesti&oacute;n de Riesgos Corporativos    (COSO II, 2004), ya que contiene algunos de los componentes b&aacute;sicos de    dicho marco, particularmente en los rubros de evaluaci&oacute;n y respuesta    a los riesgos y actividades de control. As&iacute;, desde esta perspectiva,    encontramos un notable grado de convergencia entre ambos informes. </p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>6. Conclusiones</b></p>     <p>Tomando como marco de referencia las obligaciones que se&ntilde;ala la Ley    Sarbanes Oxley as&iacute; como las recomendaciones de los distintos c&oacute;digos    de buen gobierno corporativo espa&ntilde;oles y portugueses, en particular del    C&oacute;digo Unificado de Buen Gobierno y el C&oacute;digo de Gobierno Corporativo,    hemos pretendido comparar dichas normativas con el prop&oacute;sito de identificar    las &#8220;oportunidades de convergencia&#8221; que existen entre las mismas    para facilitar el trabajo de la direcci&oacute;n respecto al cumplimiento de    los requerimientos tanto internacionales como nacionales utilizando como punto    de partida la divisi&oacute;n de los requerimientos de ambas normativas en cuatro    bloques. </p>     <p>En lo que respecta al primer bloque, gobierno corporativo y sanciones, las    similitudes entre la SOX y los C&oacute;digos de Gobierno Corporativo son m&iacute;nimas,    teniendo en cuenta que la SOX enfatiza a&uacute;n m&aacute;s los requerimientos    relacionados con una divulgaci&oacute;n exacta y correcta de la informaci&oacute;n    corporativa, mientras que tanto el C&oacute;digo Unificado de Buen Gobierno    (Espa&ntilde;a) como el C&oacute;digo de Gobierno Corporativo (Portugal) se    centran m&aacute;s en los requisitos formales del mismo, especialmente en la    manera en que debe desempe&ntilde;arse el Consejo de Administraci&oacute;n.    Respecto al segundo bloque, divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n, observamos    una mayor correspondencia entre las normativas, especialmente en aspectos como    la publicaci&oacute;n de informaci&oacute;n financiera en la p&aacute;gina web    corporativa, la informaci&oacute;n sobre la estructura de participaci&oacute;n    de los socios y el seguimiento de los c&oacute;digos de &eacute;tica. No obstante,    podemos se&ntilde;alar que mientras que la SOX enfatiza el car&aacute;cter financiero    de la informaci&oacute;n divulgada, los c&oacute;digos emiten mayores recomendaciones    respecto a la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre los miembros del    Consejo y las reuniones generales de los mismos.</p>     <p>Por otra parte, la convergencia de requerimientos entre las normativas analizadas    respecto al Comit&eacute; de Auditor&iacute;a es notable. Podemos decir que    la mayor&iacute;a de las exigencias recogidas en la SOX est&aacute;n contempladas    en las recomendaciones de los C&oacute;digos de Buen Gobierno, en gran medida    como consecuencia de la importancia que los Comit&eacute;s de Auditor&iacute;a    han adquirido como parte esencial del gobierno corporativo de una empresa, a    cargo de la supervisi&oacute;n y control del cumplimiento de los objetivos de    la misma. Respecto al bloque sobre control interno y riesgos, observamos que    todas las normativas bajo estudio requieren que la empresa dise&ntilde;e, establezca,    mantenga y eval&uacute;e los sistemas de control interno que lleva a cabo la    organizaci&oacute;n, se&ntilde;alando, asimismo, la obligaci&oacute;n de divulgar    informaci&oacute;n sobre los mismos y sobre las posibles deficiencias y debilidades    significativas que pudieran afectar la informaci&oacute;n financiera.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>En nuestra opini&oacute;n, las empresas deben considerar la revelaci&oacute;n    de informaci&oacute;n sobre gobierno corporativo, y muy especialmente sobre    sistemas de control, como una ventaja competitiva; sin embargo, tambi&eacute;n    es importante que establezcan l&iacute;mites en cuanto al grado de divulgaci&oacute;n    de dicha informaci&oacute;n, especialmente en cuanto al aprovechamiento de oportunidades    y establecimiento de riesgos cr&iacute;ticos. Posiblemente, tal como ha sucedido    con la responsabilidad social corporativa, en los pr&oacute;ximos a&ntilde;os,    las empresas consideren la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n como    un tema clave.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>Agredecimientos</b></p>     <p>Las autoras desean agradecer a los revisores an&oacute;nimos sus comentarios    y sugerencias sobre la versi&oacute;n previa del trabajo.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>Referencias</b></p>     <p>Alves, C., Santos Silva, A., Vitorino, A., Alves Monteiro, M. y Arriaga da    Cunha, J. (2006). Livro Branco sobre Corporate Governance em Portugal. Lisboa:    Instituto Portugu&ecirc;s de Corporate Governance. </p>     <p>Asociaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Contabilidad y Administraci&oacute;n de    Empresas. (AECA). (2004). Marco Conceptual de la Responsabilidad Social Corporativa.    (1&ordf; ed.). Madrid: AECA.</p>     <!-- ref --><p>Baker, C.R. (2008). Ideological reactions to Sarbanes-Oxley. Accounting Forum,    32(2), 114-124.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000111&pid=S1645-9911200900020000600001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p>Birnbaum, M. y Stegner, S. (1979). Source credibility in social judgment: bias,    expertise, and the judge&acute;s point of view. Journal of Personality and Social    Psychology, 37(1), 48-74.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Bolsas y Mercados Espa&ntilde;oles (BME). (2006). &Iacute;ndices IBEX35. Extra&iacute;do    el 17 de abril de 2008 desde <a href="http://www.bolsasymercados.es/esp/publicacion/infmercado/2006/Balanceanual2006.pdf" target="_blank">http://www.bolsasymercados.es/esp/publicacion/infmercado/2006/Balanceanual2006.pdf</a>.</p>     <p>Brady, A. y Honey, G. (2007). Corporate Reputation: perspectives of measuring    and managing a principal risk. The Chartered Institute of Management Accountants.    London. <a href="http://www.cimaglobal.com" target="_blank">www.cimaglobal.com</a>.</p>     <p>Bushman, R., Piotroski, J. y Smith, A. (2004). What determines corporate transparency?    Journal of Accounting Research, 42(2), 207-252.</p>     <p>Bushman, R. y Smith, A. (2003). Transparency, financial accounting information,    and corporate governance. Economic Policy Review, 9, 65-87.</p>     <p>Ca&ntilde;ibano, L. (2004). Informaci&oacute;n Financiera y Gobierno de la    Empresa. Madrid: Real Academia de Doctores.</p>     <p>Chalmers, K. y Godfrey, J.M. (2004). Reputation costs: the impetus for voluntary    derivative financial instrument reporting. Accounting, Organizations and Society,    29(2), 95-125.</p>     <p>Chhaochharia, V. y Laeven, L. (2009). Corporate governance norms and practices.    Journal of Financial Intermediation, 18(3), 405-431.</p>     <p>Comisi&oacute;n Europea (CE). (2003). Gobernanza y Desarrollo. Bolet&iacute;n    UE 10-2003.</p>     <p>Comiss&atilde;o do Mercado de Valores Mobili&aacute;rios (CMVM). (2007). Corporate    Governance Code. <a href="http://www.cmvm.pt/cmvm" target="_blank">http://www.cmvm.pt/cmvm</a></p>     <p>Comisi&oacute;n Nacional de Mercado de Valores (CNMV). (2006). C&oacute;digo    Unificado de Buen Gobierno. <a href="http://www.cnmv.es" target="_blank">http://www.cnmv.es.</a></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO). (2004).    Gesti&oacute;n de Riesgos Corporativos. Marco Integrado. [Trad. Instituto de    Auditores Internos de Espa&ntilde;a / PricewaterhouseCoopers]. New Jersey: COSO.  </p>     <p>Coopers &amp; Lybrand. (1997). Los Nuevos Conceptos del Control Interno (Informe    COSO). Madrid: D&iacute;az de Santos.</p>     <p>De Nicol&ograve;, G., Laeven, L. y Ueda, K. (2008). Corporate governance quality:    trends and real effects. Journal fo Financial Intermediation, 17(2), 198-228.</p>     <p>Edwards, P. y Smith, R. (1996). Competitive disadvantage and voluntary disclosures:    the case of segmental reporting. British Accounting Review, 28(2), 155-172.</p>     <p>Freedman, M. y Stagliano, A. J. (1995). Disclosure of environmental cleanup    costs: the impact of the Superfund Act. Advances in Public Interest Accounting,    6, 163-176.</p>     <p>Gray, R. H., Owen, D. L. y Maunders, K. T. (1988). Corporate social reporting:    emerging trends in accountability and the social contract. Accounting, Auditing    and Accountability, 1(1), 6-20.</p>     <p>Hodge, F., Hopkins, P. y Pratt, J. (2006). Management reporting incentives    and classification credibility: the effects of reporting discretion and reputation.    Accounting, Organizations and Society, 31(7), 623-634.</p>     <p>Informe Olivencia. El gobierno de las sociedades cotizadas. (1998). Madrid:    Ministerio de Econom&iacute;a y Hacienda.</p>     <p>Institute of Internal Auditors (IIA). (2006). Global Organization Recommends    Key Changes to SOX Legislation, Shift in Focus. Extra&iacute;do el 25 de Septiembre    de 2009 desde <a href="http://www.theiia.org/theiia/newsroom/news-releases/?search=SOX&C=225&I=425" target="_blank">http://www.theiia.org/theiia/newsroom/news-releases/?search=SOX&amp;C=225&amp;I=425</a>..  </p>     <p>Instituto de Auditores Internos de Espa&ntilde;a. (2006). C&oacute;digo Unificado    de Buen Gobierno. Posici&oacute;n del Instituto de Auditores Internos de Espa&ntilde;a.    <a href="http://www.iai.es" target="_blank">http://www.iai.es</a>. P&aacute;ginas 1-17</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Instituto de Contabilidad y Auditor&iacute;a de Cuentas (ICAC). (2002). Informe    sobre la Situaci&oacute;n Actual de la Contabilidad en Espa&ntilde;a y L&iacute;neas    B&aacute;sicas para Abordar su Reforma (Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad    en Espa&ntilde;a). Madrid: Instituto de Contabilidad y Auditor&iacute;a de Cuentas.</p>     <p>Lewis, L. y Unerman, J. (1999). Ethical relativims: a reason for differences    in corporate social reporting? Critical Perspectives on Accounting, 10(4), 521-547.</p>     <p>Ley de Transparencia. (2003). Madrid: Bolet&iacute;n Oficial del Estado. No.    171, 18 de julio de 2003.</p>     <p>Mercer, M. (2004). How do investors assess the credibility of management&acute;s    disclosures? Accounting Horizons, 18(3), 185-196.</p>     <p>Newson, M. y Deegan, C. (2002). Global expectations and their association with    corporate social disclosure practices in Australia, Singapore, and South Korea.    The International Journal of Accounting, 37(2), 183-213.</p>     <p>Orden Ministerial ECO/3722/2003. (2003). Madrid: Bolet&iacute;n Oficial del    Estado. No. 7, 8 de enero de 2004.</p>     <p>Organizaci&oacute;n para la Cooperaci&oacute;n y el Desarrollo Econ&oacute;mico    (OCDE). (2004). Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE. Par&iacute;s:    OCDE.</p>     <p>PricewaterhouseCoopers. (2006). 2006 Financial Services Audit Committee Forum.</p>     <p>Sarbanes-Oxley Act. (2002). Washington: Senate and House of Representatives    of the United States of America.</p>     <p>Turley, S. y Zaman, M. (2004). The Corporate Governance Effects of Audit Committees.    Journal of Management and Governance, 8(3) 305-332.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Wagner, S. y Dittmar L. (2006). The unexpected benefits of Sarbanes-Oxley.    Harvard Business Review, 84(4), 133-140.</p>     <p>Weil, Gothshal &amp; Manges, LLP. (2002). Comparative Study of Corporate Governance    Codes Relevant to the European Union and its Member States.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>Notas</b></p>     <p>[<a name="1"></a><a href="#top1">1</a>] En general, el contrato social, t&eacute;rmino    acu&ntilde;ado por fil&oacute;sofos como Plat&oacute;n, Hobbes, Rousseau y Locke,    se refiere al acuerdo existente entre los miembros de una comunidad y un grupo,    el cual gu&iacute;a su comportamiento estableciendo derechos y obligaciones    (Ver, Gray et al., 1988; Lewis y Unerman, 1999; Chalmers, 2004). </p>     <p>[<a name="2"></a><a href="#top2">2</a>] No obstante, con el tiempo se han puesto    en evidencia ciertas cr&iacute;ticas a la SOX -los altos costes de implementaci&oacute;n    de los sistemas de control, la injusta competencia entre pa&iacute;ses con leyes    menos exigentes, los costes de cumplimiento para las peque&ntilde;as empresas    y las motivaciones pol&iacute;ticas en el establecimiento de las provisiones    (Baker, 2008)- generando nuevas propuestas de modificaci&oacute;n a la misma,    como por ejemplo las emitidas por el Instituto de Auditores Internos (Institute    of Internal Auditors, 2006).</p>     <p>[<a name="3"></a><a href="#top3">3</a>] Si bien actualmente se encuentran en    proceso de consulta p&uacute;blica diferentes propuestas de la CMVM de revisiones    al C&oacute;digo de Gobierno Corporativo (con fecha l&iacute;mite para recibir    comentarios y opiniones al 30 de septiembre de 2009).</p>     <p><a name="4"></a>[<a href="#top4">4</a>] En este sentido, los resultados de    una encuesta a miembros del Comit&eacute; de Auditor&iacute;a de diferentes    empresas realizada en 2006 por PricewaterhouseCoopers (2006) indican que el    73% de los encuestados consideraban que, en efecto, a partir de la emisi&oacute;n    de la SOX el Consejo ha pasado a dedicar m&aacute;s tiempo a aspectos relacionados    con el cumplimiento de la normativa. De hecho, un 57% de los encuestados afirm&oacute;    dedicar un tercio de su tiempo en asuntos relacionados con el cumplimiento de    las leyes.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>Notas Curriculares</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b><a name="a1"></a><a href="#topa1">*</a>Mar&iacute;a Isabel Blanco</b> Dopico    es catedr&aacute;tica de Econom&iacute;a Financiera y Contabilidad de la Universidad    de Santiago de Compostela (Espa&ntilde;a) en cuya Facultad de Ciencias Empresariales    imparte las asignaturas de Contabilidad de Gesti&oacute;n, Control Interno y    Gesti&oacute;n de Costes y Riesgos y ha dirigido M&aacute;ster y Postgrados    de Auditor&iacute;a y Programas de Doctorado. Autora o coautora de ocho libros    y m&aacute;s de cincuenta art&iacute;culos sobre contabilidad de gesti&oacute;n,    miembro del Consejo de redacci&oacute;n de distintas revistas nacionales y extranjeras    del &aacute;rea contable, ha sido ponente invitada en distintos congresos y    reuniones de la especialidad e impartido cursos y conferencias en universidades    de distintos pa&iacute;ses.</p>      <p><b><a name="a2"></a><a href="#topa2">**</a>M&oacute;nica Hern&aacute;ndez Madrigal</b>    es profesora de tiempo completo de la Universidad Aut&oacute;noma de San Luis    Potos&iacute;, UASLP (M&eacute;xico), en cuya Facultad de Contadur&iacute;a    y Administraci&oacute;n imparte las asignaturas de Contabilidad General y Contabilidad    de Costes. Actualmente, se encuentra trabajando en su tesis doctoral en la Universidad    de Santiago de Compostela.</p>      <p><b><a name="a3"></a><a href="#topa3">***</a>Beatriz Aibar Guzm&aacute;n</b>    es profesora titular de Econom&iacute;a Financiera y Contabilidad de la Universidad    de Santiago de Compostela (Espa&ntilde;a), impartiendo las asignaturas de Contabilidad    de Costes y Contabilidad Anal&iacute;tica en la Facultad de Ciencias Empresariales.    Autora o coautora de varios libros y art&iacute;culos sobre contabilidad de    gesti&oacute;n, ha participado como ponente en distintos congresos y reuniones    de la especialidad e impartido cursos y conferencias en universidades de distintos    pa&iacute;ses.</p>      <p>(<a name="0"></a><a href="#top0">+</a>) Direcci&oacute;n de contacto: M&oacute;nica    Hern&aacute;ndez Madrigal, <a href="mailto:hmadrigalmonica@uaslp.mx">hmadrigalmonica@uaslp.mx</a>    <br> </p>      ]]></body><back>
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<surname><![CDATA[Baker]]></surname>
<given-names><![CDATA[C.R.]]></given-names>
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<article-title xml:lang="en"><![CDATA[Ideological reactions to Sarbanes-Oxley]]></article-title>
<source><![CDATA[Accounting Forum]]></source>
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<page-range>114-124</page-range></nlm-citation>
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