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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Un espejo deformante: apuntes históricos sobre la construcción jurídica de las enfermedades profesionales en Bélgica]]></article-title>
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<article-title xml:lang="fr"><![CDATA[Un miroir déformant: notes historiques sur la construction juridique des maladies professionnelles en Belgique]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[A distorting mirror: notes for the history of occupational disease legislation in Belgium]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[O reconhecimento das doenças profissionais é um fator importante na promoção da prevenção nos locais de trabalho. Este reconhecimento foi instituído na Bélgica em 1927. Durante mais de 35 anos, a silicose foi excluída da lista das doenças profissionais embora as minas de carvão constituíam um setor importante da economia e que dezenas de milhar de mineiros tinham sido afetados pela silicose. Para entender esta contradição é necessário analisar a história social, a construção social dos conhecimentos médicos e a regulação jurídica das doenças profissionais.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="fr"><p><![CDATA[La reconnaissance des maladies professionnelles joue un rôle important dans l’organisation de la prévention. Cette reconnaissance a été mise en place en Belgique à partir de 1927. Pendant plus de 35 ans, la silicose a été exclue de la liste des maladies professionnelles alors que les mines de charbon constituaient un secteur important de l’économie et que des dizaines de milliers de mineurs étaient affectés par la silicose. Il faut examiner l’histoire sociale, la construction sociale des connaissances médicales et la régulation juridique des maladies professionnelles pour comprendre cette contradiction.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Compensation for occupational diseases is an important factor in promoting prevention at the workplace. This compensation was established in Belgium in 1927. For over 35 years, silicosis remained excluded from the list of occupational diseases, despite the fact that coal mines were an important sector of the economy and that dozens of thousands of miners were affected by it. To understand this contradiction we need to look into the social history, the social construction of medical knowledge and the legal regulation surrounding occupational diseases.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[Enfermedades profesionales]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"> <b>ARQUEOLOGIA DO CONHECIMENTO</b></p> <b>    <p>&nbsp;</p>     <p> 	Un espejo deformante: apuntes hist&oacute;ricos sobre la construcci&oacute;n jur&iacute;dica de las enfermedades profesionales en B&eacute;lgica</p>     <p>     Um espelho deformante: notas hist&oacute;ricas sobre a constru&ccedil;&atilde;o jur&iacute;dica das doen&ccedil;as profissionais na B&eacute;lgica </p>     <p>     Un miroir d&eacute;formant: notes historiques sur la construction juridique des maladies professionnelles en Belgique </p>     <p>     A distorting mirror: notes for the history of occupational disease legislation in Belgium </p>     <p>&nbsp;</p>     <p>Laurent Vogel</p></b>     <p>European Trade Union Institute - ETUI     Bd du Roi Albert II, 5     1210 Brussels     Belgium</p>     <p>    ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="mailto:lvogel@etui.org">lvogel@etui.org</a></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p> <hr>      <p><b>RESUMEN</b></p>     <p>     El reconocimiento de las enfermedades profesionales es un factor importante en la promoci&oacute;n de la prevenci&oacute;n en los lugares de trabajo. Dicho     reconocimiento fue instituido en B&eacute;lgica en 1927. Por m&aacute;s de 35a&ntilde;os, la silicosis fue excluida de la lista de las enfermedades profesionales a pesar de que     B&eacute;lgica tuviese una industria minera importante y que decenas de miles de mineros fuesen afectados por la silicosis. Para entender esta contradicci&oacute;n, es     preciso analizar la historia social, la construcci&oacute;n social de los conocimientos m&eacute;dicos y la regulaci&oacute;n jur&iacute;dica de las enfermedades profesionales. </p>     <p><b>Palabras clave</b>: Enfermedades profesionales, Silicosis, Derecho laboral, Historia social </p>     <p>&nbsp;</p> <hr>     <p> <b>RESUMO</b></p>     <p>  	O reconhecimento das doen&ccedil;as profissionais &eacute; um fator importante na promo&ccedil;&atilde;o da preven&ccedil;&atilde;o nos locais de trabalho. Este reconhecimento foi institu&iacute;do na     B&eacute;lgica em 1927. Durante mais de 35 anos, a silicose foi exclu&iacute;da da lista das doen&ccedil;as profissionais embora as minas de carv&atilde;o constitu&iacute;am um setor     importante da economia e que dezenas de milhar de mineiros tinham sido afetados pela silicose. Para entender esta contradi&ccedil;&atilde;o &eacute; necess&aacute;rio analisar a     hist&oacute;ria social, a constru&ccedil;&atilde;o social dos conhecimentos m&eacute;dicos e a regula&ccedil;&atilde;o jur&iacute;dica das doen&ccedil;as profissionais. </p>     <p><b>Palavras chave</b>: Doen&ccedil;as profissionais, Silicose, Direito laboral, Hist&oacute;ria social </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p> <hr>     <p><b>R&Eacute;SUM&Eacute;</b></p>     <p>     La reconnaissance des maladies professionnelles joue un r&ocirc;le important dans l&#8217;organisation de la pr&eacute;vention. Cette reconnaissance a &eacute;t&eacute; mise en place en     Belgique &agrave; partir de 1927. Pendant plus de 35 ans, la silicose a &eacute;t&eacute; exclue de la liste des maladies professionnelles alors que les mines de charbon     constituaient un secteur important de l&#8217;&eacute;conomie et que des dizaines de milliers de mineurs &eacute;taient affect&eacute;s par la silicose. Il faut examiner l&#8217;histoire     sociale, la construction sociale des connaissances m&eacute;dicales et la r&eacute;gulation juridique des maladies professionnelles pour comprendre cette contradiction. </p>      <p><b>Mots-cl&eacute;s</b>: Maladies professionnelles, Silicose, Droit du travail, Histoire sociale </p>     <p>&nbsp;</p> <hr>     <p><b>ABSTRACT</b></p>     <p>     Compensation for occupational diseases is an important factor in promoting prevention at the workplace. This compensation was established in Belgium in     1927. For over 35 years, silicosis remained excluded from the list of occupational diseases, despite the fact that coal mines were an important sector of     the economy and that dozens of thousands of miners were affected by it. To understand this contradiction we need to look into the social history, the     social construction of medical knowledge and the legal regulation surrounding occupational diseases. </p>     <p><b>Keywords</b>: Occupational disease, Silicosis, Labor law, Social history </p> <hr>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     <b>INTRODUCCI&Oacute;N</b> </p>     <p>     El reconocimiento de las enfermedades profesionales permite a las v&iacute;ctimas obtener una compensaci&oacute;n. Dicho reconocimiento ejerce tambi&eacute;n una funci&oacute;n     colectiva. La indemnizaci&oacute;n hace que determinados da&ntilde;os a la salud adquieran mayor visibilidad. Este reconocimiento social influye en el conjunto de los     actores del campo de la salud en el trabajo. </p>     <p>     Los sistemas para el reconocimiento de las enfermedades profesionales se asimilan a un conjunto de filtros de diferentes naturalezas, es decir, filtros     conceptuales, refiri&eacute;ndose a la definici&oacute;n misma de una relaci&oacute;n de causalidad entre el trabajo y las patolog&iacute;as; institucionales, jur&iacute;dicos, sociales y     culturales. El efecto combinado de estos filtros va m&aacute;s all&aacute; de lo puramente cuantitativo. Los datos que se obtienen a trav&eacute;s de ellos distan mucho de ser     representativos, en formato reducido, de la realidad general. Dichos datos presentan una imagen reflejada en un espejo deformante, de suerte que los casos     de c&aacute;ncer o los problemas de salud mental quedan reducidos a una mayor invisibilidad. Algunos grupos sociales, como trabajadores precarizados o     inmigrantes, est&aacute;n en zonas grises. La discriminaci&oacute;n contra las mujeres es una de las formas m&aacute;s comunes de este efecto deformante. </p>     <p>     La historia social del reconocimiento de las enfermedades profesionales en B&eacute;lgica a&uacute;n est&aacute; por escribirse. Sobre la silicosis se han hecho estudios     indiscutiblemente interesantes que plantean el problema de la relaci&oacute;n entre el derecho y los conocimientos m&eacute;dicos (Geerkens, 2009; 2014; IHOES, 1998).     Los debates en torno a la silicosis que se desarrollaron entre inicios del siglo XX     y los a&ntilde;os 60 constituyen, en numerosos aspectos, una &#8220;historia que no pasa&#8221; ni en el an&aacute;lisis jur&iacute;dico ni en la historia m&eacute;dica de la salud en el trabajo.     A partir del momento en que la silicosis fue reconocida como enfermedad profesional qued&oacute; en el olvido la abundante producci&oacute;n cient&iacute;fica belga que se     negaba a admitir ese car&aacute;cter de la enfermedad. Los autores que m&aacute;s se dedicaron a esta investigaci&oacute;n pasaron a ocuparse de otros temas de estudio,     mientras que los juristas se limitaron a describir la nueva situaci&oacute;n del derecho positivo, satisfechos, al parecer, con esta nueva prueba del car&aacute;cter     avanzado de la legislaci&oacute;n social. </p>     <p>     El atraso de la legislaci&oacute;n belga en lo que respecta a la silicosis constituye un caso extremo, si bien es un claro indicio de una tendencia m&aacute;s profunda.     El mesotelioma, enfermedad provocada por el amianto, pas&oacute; a formar parte de la lista belga en 1982, cuando en el Reino Unido esta enfermedad hab&iacute;a sido     reconocida en 1966. El inmenso desfasaje que existe entre el objetivo declarado de indemnizar las enfermedades profesionales y la realidad de una     aplicaci&oacute;n sumamente restrictiva, ce&ntilde;ida a un n&uacute;mero limitado de patolog&iacute;as, justifica que se examine de manera cr&iacute;tica la elaboraci&oacute;n de las normas. </p>     <p>     En los Estados Unidos, este tema ha llamado la atenci&oacute;n de algunos investigadores que realizan estudios de car&aacute;cter general o bien enfocadas sobre casos     concretos como las enfermedades respiratorias de los mineros o los trastornos m&uacute;sculo-esquel&eacute;ticos. En Francia, el renacimiento de la historiograf&iacute;a sobre     la salud en el trabajo se enmarca en un contexto en el que el esc&aacute;ndalo provocado por el amianto ha jugado un papel decisivo en la evoluci&oacute;n del derecho y     de las ciencias sociales en materia de salud en el trabajo. En B&eacute;lgica el desinter&eacute;s es flagrante, y salvo un trabajo minucioso sobre la historia de la     silicosis realizado por Eric Geerkens, nunca se ha emprendido una investigaci&oacute;n sistem&aacute;tica sobre la elaboraci&oacute;n de un marco jur&iacute;dico para las enfermedades     profesionales y su negociaci&oacute;n pol&iacute;tica. </p>     <p>     Sin embargo, tanto para el historiador de las sociedades contempor&aacute;neas como para el jurista, esta es una materia apasionante, tal y como lo demuestran los     trabajos de Katherine Lippel en Quebec (Lippel, 2003; Lippel &amp; Cox, 2012; Lippel &amp; Lefebvre, 2014). El derecho en materia de enfermedades     profesionales se presenta como reglamentario, laborioso y t&eacute;cnico, pero tras esta apariencia se esconden cuestiones jur&iacute;dicas de considerable importancia.     Un an&aacute;lisis hist&oacute;rico ayuda a comprender el planteo, a trav&eacute;s de este derecho, de una contradicci&oacute;n fundamental del trabajo asalariado, formulada en los     siguientes t&eacute;rminos por Alain Supiot (1994, p. 68): &#8220;A diferencia del empleador, en la relaci&oacute;n laboral el trabajador no pone en riesgo su patrimonio sino     su pellejo y precisamente &#8211; para ponerlo a salvo &#8211; fue que se constituy&oacute; el derecho del trabajo&#8221; (traducci&oacute;n libre). </p>     <p>     La legislaci&oacute;n y la jurisprudencia relativas a las enfermedades profesionales plantean constantemente la pregunta no s&oacute;lo acerca del recurso, a menudo     ambiguo y a veces excesivo, al lenguaje y a los conocimientos de las disciplinas sanitarias, sino tambi&eacute;n sobre el papel positivo que juegan dichas     disciplinas al examinar la pertinencia de las normas jur&iacute;dicas. </p>     <p>     El presente art&iacute;culo describe la aparici&oacute;n de la legislaci&oacute;n sobre las enfermedades profesionales y analiza una contradicci&oacute;n aparentemente absurda:     B&eacute;lgica fue uno de los &uacute;ltimos pa&iacute;ses del mundo en reconocer la silicosis como enfermedad profesional a pesar de que contaba con una industria minera     importante. Para entender dicha contradicci&oacute;n, este art&iacute;culo propone una interpretaci&oacute;n basada en la interacci&oacute;n entre la historia social de los     conocimientos m&eacute;dicos, el desarrollo de la normativa jur&iacute;dica y algunas peculiaridades de la historia de las relaciones colectivas de trabajo en B&eacute;lgica.     El art&iacute;culo examina en una primera secci&oacute;n la evoluci&oacute;n del derecho en materia de prevenci&oacute;n de riesgos profesionales. En una segunda secci&oacute;n, analiza la     evoluci&oacute;n de la normativa sobre la indemnizaci&oacute;n de las enfermedades profesionales concentr&aacute;ndose en la investigaci&oacute;n de las causas del tard&iacute;o     reconocimiento de la silicosis. </p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     <b>1. EVOLUCI&Oacute;N DEL DERECHO EN MATERIA DE PREVENCI&Oacute;N</b> </p>     <p>     1.1 Desde Ramazzini hasta la legislaci&oacute;n industrial </p>     <p>     El impacto negativo del trabajo en la salud ha sido objeto de m&uacute;ltiples observaciones a lo largo de la historia. Dicho impacto no es consecuencia     &uacute;nicamente de las condiciones materiales de la producci&oacute;n (equipos, sustancias qu&iacute;micas, etc&#8230;), pues tambi&eacute;n est&aacute; determinado por las relaciones sociales.     La divisi&oacute;n del trabajo no se limita a un reparto funcional y t&eacute;cnico de las tareas seg&uacute;n las capacidades propias de cada individuo. Tambi&eacute;n tiene una     dimensi&oacute;n social, colectiva, y es la principal fuente de desigualdades de g&eacute;nero y de clase. En otras sociedades, la divisi&oacute;n del trabajo fue un elemento     esencial para establecer el estatus de las castas o la demarcaci&oacute;n entre hombres libres y esclavos. Entre las desigualdades, las desigualdades sociales de     la salud ocupan un lugar importante. &Eacute;stas se subestiman y a veces se legitiman a trav&eacute;s de mecanismos diversos, a saber, la naturalizaci&oacute;n (cuando la     desigualdad se atribuye a la biolog&iacute;a, ya sea en referencia a las mujeres, las &#8220;razas inferiores&#8221; o la idea de que las patolog&iacute;as causadas por el trabajo     son producto simplemente del envejecimiento &#8220;natural&#8221; de la poblaci&oacute;n), las ideolog&iacute;as del progreso (seg&uacute;n las cuales el crecimiento de los recursos     materiales va acompa&ntilde;ado de algunos sacrificios leg&iacute;timos) o una individualizaci&oacute;n de los procesos pat&oacute;genos, que se centra en los factores individuales     cuando se trata de determinantes colectivos, como las condiciones de trabajo. </p>     <p>     Bernardino Ramazzini hab&iacute;a planteado, desde antes de la primera revoluci&oacute;n industrial, a trav&eacute;s de su libro &#8220;De morbis artificum diatriba&#8221;, un enfoque     general sobre este tema. Este libro se edit&oacute; por primera vez en M&oacute;dena en el a&ntilde;o 1700. Se estuvo tra12     duciendo y reeditando con regularidad en el curso de los &uacute;ltimos tres siglos. El libro se basa en observaciones cl&iacute;nicas y en una escucha de la percepci&oacute;n     que diferentes profesiones ten&iacute;an sobre la relaci&oacute;n entre las enfermedades y sus actividades laborales. Ramazzini describe algunas enfermedades laborales     situ&aacute;ndolas en un contexto preindustrial. Aun cuando su marco de explicaci&oacute;n etiol&oacute;gica es anticuado, muchas de sus conclusiones siguen siendo pertinentes     para comprender la relaci&oacute;n entre el trabajo y la salud. Su lectura en el presente muestra que nos podemos equivocar sobre la causalidad cient&iacute;fica y al     mismo tiempo captar de manera intuitiva la causalidad social. El prefacio de su libro sigue siendo de actualidad: &#8220;Son muchas las cosas que el m&eacute;dico, al     atender a un enfermo, debe tratar de averiguar, bien sea a trav&eacute;s del mismo paciente, bien a trav&eacute;s de los que le atienden, siguiendo las normas del Divino     Preceptor: &#8220;Cuando est&eacute;s ante un enfermo, conviene que le preguntes qu&eacute; le duele, cu&aacute;l es el motivo, desde hace cu&aacute;ntos d&iacute;as, si hace de vientre y qu&eacute;     alimentos toma&#8221;. Palabras son &eacute;stas de Hip&oacute;crates en su libro De las afecciones; perm&iacute;taseme a&ntilde;adir tambi&eacute;n esta pregunta: &#8220;y qu&eacute; oficio desempe&ntilde;a&#8221;. Aunque     esta pregunta pueda referirse a las causas ocasionales de la enfermedad, considero muy oportuno &#8212; es m&aacute;s, necesario &#8212; no dejarla en olvido, especialmente     cuando se trate a una persona de condici&oacute;n humilde; y esto compruebo que, en la pr&aacute;ctica, se observa en muy contadas ocasiones o que es tenido muy poco en     cuenta en caso de que as&iacute; le conste al m&eacute;dico, por otra parte, a la hora de aplicar la curaci&oacute;n, cuando su cumplimiento es de vital importancia si se     quiere conseguir un &eacute;xito mayor en la curaci&oacute;n&#8221; (Ramazzini, 2012, p. 13). </p>     <p>     La producci&oacute;n de conocimientos sobre las enfermedades medioambientales en el contexto de grandes aglomeraciones urbanas y del auge de la industria ha sido     escasa y puntual. Se relacionaba con los intentos de reglamentaci&oacute;n de la contaminaci&oacute;n industrial iniciados bajo el antiguo R&eacute;gimen. Tales intentos     desembocaron tras la revoluci&oacute;n industrial en la adopci&oacute;n de textos que durante casi dos siglos dieron fundamento legal a la reglamentaci&oacute;n belga en     materia de salud y seguridad en el trabajo [<a name="top1"></a><a href="#1">1</a>] constituida por la Ley del 21 de abril de 1810 que establece el r&eacute;gimen de minas y canteras y por el decreto     del 15 de octubre de 1810 sobre el r&eacute;gimen de los establecimientos clasificados. De estos textos jur&iacute;dicos deriv&oacute; durante todo el siglo XIX la legislaci&oacute;n     industrial, actualmente dividida entre la legislaci&oacute;n medioambiental y la legislaci&oacute;n sobre bienestar en el trabajo. </p>     <p>     El peritaje m&eacute;dico se incluye dentro de esta actividad de reglamentaci&oacute;n. Son numerosos los m&eacute;dicos cuya opini&oacute;n se consulta en los procedimientos de     autorizaci&oacute;n de los establecimientos clasificados. Este primer acercamiento entre el peritaje m&eacute;dico y los conceptos jur&iacute;dicos implica un cambio de     perspectiva para la formaci&oacute;n del conocimiento experto. Determina la manera de plantear las preguntas, condicionando las respuestas proporcionadas. Como lo     destaca Bernard-Pierre L&eacute;cuyer, &#8220;La intervenci&oacute;n del m&eacute;dico higienista se basa la responsabilidad de tutela que tiene el poder p&uacute;blico sobre las     actividades industriales y su primera preocupaci&oacute;n no consiste tanto en proteger la salud de los trabajadores que ejercen su actividad dentro de los     establecimientos como en garantizar que dicha actividad no tenga consecuencias negativas para el entorno&#8221; (L&eacute;cuyer, 1983, pp. 49-50, traducci&oacute;n libre).     Este tipo de intervenci&oacute;n tiene entonces tendencia a subestimar los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo. Una prueba de ello es el peritaje     realizado por Parent-Duch&acirc;telet y d&#8217;Arcet, publicado en 1829, sobre la salud en las f&aacute;bricas de tabaco: &#8220;estos hombres, si bien es cierto que est&aacute;n flacos     (&#8230;) no est&aacute;n amarillos ni descoloridos (&#8230;). Contemplando la masa de trabajadores: hombres, mujeres y ni&ntilde;os, todos denotan estar en buena salud (&#8230;) entre     ellos se distingue una que otra cara p&aacute;lida, pero no son m&aacute;s numerosas que en otros lugares&#8221;. En su descripci&oacute;n de las f&aacute;bricas de tabaco en Lille, se&ntilde;alan     que &#8220;Las principales enfermedades que padecen los obreros dedicados a la fabricaci&oacute;n de tabaco son las irritaciones cr&oacute;nicas de los &oacute;rganos de los sistemas     respiratorio y digestivo (&#8230;). Sin negar la influencia que puede tener el tabaco en la aparici&oacute;n de estas enfermedades, debemos reconocer que es de car&aacute;cter     muy leve&#8221; (cit in L&eacute;cuyer, 1983, pp. 57-58, traducci&oacute;n libre). </p>     <p>     1.2 Desde las investigaciones de Ducp&eacute;tiaux hasta el nacimiento del derecho del trabajo en B&eacute;lgica </p>     <p>     La explotaci&oacute;n intensiva de las primeras generaciones de trabajadores de la revoluci&oacute;n industrial tuvo consecuencias catastr&oacute;ficas para la salud. Relatos,     encuestas y testimonios del siglo XIX coinciden en describir a los obreros de la &eacute;poca como seres cuyo primer rasgo distintivo eran los da&ntilde;os a la     integridad f&iacute;sica provocados por el trabajo. Las relaciones sociales dejan su huella en los cuerpos de los trabajadores: rostros p&aacute;lidos, problemas de     crecimiento en los ni&ntilde;os, respiraci&oacute;n dificultosa, envejecimiento precoz, numerosos mutilados, etc. La situaci&oacute;n de las mujeres fue descrita de manera     extensa en los estudios sobre las condiciones de trabajo que se llevaron a cabo en el siglo XIX, pero algunas actividades siguieron ignor&aacute;ndose. La     informaci&oacute;n que se tiene sobre las trabajadoras dom&eacute;sticas es sumamente escasa. Las encuestas conceden menos el uso de la palabra a las obreras que a los     obreros; a &eacute;stas se las analiza en lo que respecta a sus cuerpos, su moralidad o su comportamiento, pero no se las interroga sobre su salud o sus     condiciones de trabajo. Los textos de Flora Trist&aacute;n constituyen una excepci&oacute;n significativa. En casos extremos, el conocimiento m&eacute;dico retoma son jerga     erudita fantas&iacute;as masculinas. Tal el caso de los estudios sobre onanismo entre las obreras que trabajaban con m&aacute;quinas de coser. </p>     <p>     En 1843, se cre&oacute; en B&eacute;lgica una Comisi&oacute;n a instancias del Ministro del Interior, Jean-Baptiste Nothomb. Esta Comisi&oacute;n, dirigida por &Eacute;douard Ducp&eacute;tiaux,     inspector general de prisiones y establecimientos de beneficencia, se dedic&oacute; a investigar sobre las     &#8220;condiciones de las clases obreras y sobre el trabajo de los ni&ntilde;os&#8221;. Los trabajos de la Comisi&oacute;n fueron publicados en 1846 y 1848  [<a name="top2"></a><a href="#2">2</a>]. </p>     <p>     El informe de esta Comisi&oacute;n sigue siendo una referencia indispensable sobre las condiciones de trabajo en esa &eacute;poca. La metodolog&iacute;a aplicada se caracteriz&oacute;     sin embargo por excluir una fuente de informaci&oacute;n importante. Se elaboraron cuatro cuestionarios diferentes para sondear la opini&oacute;n de los dirigentes     industriales, las c&aacute;maras de comercio e industria, las sociedades m&eacute;dicas y los consejos de salubridad p&uacute;blica  [<a name="top3"></a><a href="#3">3</a>] . Se recogieron as&iacute; testimonios sobre el     mundo del trabajo visto desde arriba o desde afuera. Adem&aacute;s de lo que expresa este estudio &#8211;cuya lectura sigue siendo apasionante &#8211; tambi&eacute;n contribuye a     establecer el estatus de experto. La exclusi&oacute;n del conocimiento obrero sorprende cuando se sabe que en algunas encuestas realizadas en otros pa&iacute;ses en la     misma &eacute;poca los investigadores interrogaban a los obreros sobre sus condiciones de vida y de trabajo  [<a name="top4"></a><a href="#4">4</a>] . </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     La Comisi&oacute;n elabor&oacute; un proyecto de ley en el que planteaba limitar la duraci&oacute;n del tiempo de trabajo de los adultos a 12 horas y 30 minutos por jornada.     Adem&aacute;s propon&iacute;a prohibir el trabajo de los ni&ntilde;os menores de diez a&ntilde;os en la industria (con una exenci&oacute;n que permit&iacute;a seguir empleando a los ni&ntilde;os que ya     estuviesen trabajando antes de la promulgaci&oacute;n de la ley), limitar a 6 horas y 30 minutos la duraci&oacute;n del trabajo diario de los j&oacute;venes con edades     comprendidas entre 10 y 14 a&ntilde;os, y a 10 horas y 30 minutos la jornada de los j&oacute;venes trabajadores con edades entre 14 y 18 a&ntilde;os. El trabajo de las mujeres     en las minas abiertas y subterr&aacute;neas ya no se permitir&iacute;a. En lo que respecta a las medidas de prevenci&oacute;n aplicables a los obreros adultos, el proyecto     prescrib&iacute;a una obligaci&oacute;n general que deber&iacute;an cumplir los directores de establecimientos industriales. &Eacute;stos &#8220;deb&iacute;an acatar todas las normas de seguridad     y salubridad en sus explotaciones. Deb&iacute;an velar por el mantenimiento del orden y las buenas costumbres en sus talleres y, particularmente, por la     conservaci&oacute;n de la salud, la educaci&oacute;n y la instrucci&oacute;n de sus obreros j&oacute;venes&#8221;. De la definici&oacute;n de normas m&aacute;s precisas se ocupar&iacute;an los textos     reglamentarios. Todas estas propuestas fueron rechazadas por el Parlamento. </p>     <p>     Las investigaciones sobre las condiciones de vida de la clase obrera, realizadas tanto en B&eacute;lgica como en Francia durante la primera mitad del siglo XIX,     mostraban grandes divergencias en la comunidad m&eacute;dica. Si bien es cierto que estas divergencias reflejaban en parte orientaciones pol&iacute;tico-sociales     opuestas que se observaban entre los juristas y los pol&iacute;ticos, o dentro del patronato, tambi&eacute;n es cierto que las mismas conservaban una especificidad que     tiene que ver con la construcci&oacute;n social de las ciencias. De manera sint&eacute;tica, se puede considerar que los conocimientos m&eacute;dicos se divid&iacute;an en tres     perspectivas diferentes. </p>     <p>     Hab&iacute;a una corriente que negaba los efectos nocivos de la industrializaci&oacute;n sobre la salud. Seg&uacute;n ella, los trabajadores activos ten&iacute;an por lo general buena     salud  [<a name="top5"></a><a href="#5">5</a>] . Algunas profesiones obreras ten&iacute;an incluso un efecto ben&eacute;fico para la salud. La corriente conclu&iacute;a que las cr&iacute;ticas dirigidas en contra de las     condiciones de trabajo se reg&iacute;an por la pasi&oacute;n ideol&oacute;gica. Dicha corriente pon&iacute;a de relieve una objeci&oacute;n invocada con frecuencia para oponerse a la     legislaci&oacute;n sobre la salud en el trabajo. Ante exigencias reglamentarias precisas, el patronato podr&iacute;a decidir el cierre de las empresas. El impacto     sanitario del pauperismo era a&uacute;n m&aacute;s dram&aacute;tico que el de las condiciones de trabajo. </p>     <p>     Hab&iacute;a una segunda corriente enfocada sobre las condiciones de vida fuera del trabajo: insalubridad de las viviendas, mala alimentaci&oacute;n, moralidad     deficiente, imprevisi&oacute;n ante los riesgos, higiene deplorable, alcoholismo, degeneraci&oacute;n de la raza, etc&#8230; Esta corriente ocupaba un lugar preponderante en     el desarrollo de la higiene social. No negaba los efectos del trabajo sobre algunos de estos factores, como consecuencia del trabajo de los ni&ntilde;os, la     promiscuidad en los talleres o las minas, las largas jornadas de trabajo o los bajos salarios (tambi&eacute;n se emplea el argumento inverso, seg&uacute;n el cual el     recrudecimiento del alcoholismo y el debilitamiento de la moral ser&iacute;an producto de salarios demasiado altos y del acortamiento de la jornada laboral). De     manera general, esta corriente consideraba de manera negativa el trabajo de las mujeres en la industria y las minas. M&aacute;s que a trav&eacute;s del trabajo, la     condici&oacute;n de vida de la clase obrera se conceb&iacute;a dentro de un enfoque amplio de biolog&iacute;a social en el que los pobres constitu&iacute;an al mismo tiempo una clase     peligrosa y una clase puesta en peligro. </p>     <p>     La tercera corriente hac&iacute;a &eacute;nfasis en el efecto de las condiciones de trabajo: vapores, humos y polvos t&oacute;xicos, m&aacute;quinas peligrosas, gestos repetitivos y     esfuerzos f&iacute;sicos excesivos. Esta corriente est&aacute; vinculada con la higiene industrial. En relaci&oacute;n con la &eacute;poca de Ramazzini, el enfoque seg&uacute;n las     profesiones se completa por medio de un an&aacute;lisis basado en algunos factores de nocividad que no dependen necesariamente de las profesiones ejercidas. </p>     <p>     Aun cuando la primera corriente pod&iacute;a estar condicionada por la posici&oacute;n pol&iacute;tica y social de una parte importante de la comunidad m&eacute;dica, las divergencias     entre las dos otras corrientes se desarrollaban de manera bastante aut&oacute;noma con respecto al compromiso pol&iacute;tico de los m&eacute;dicos. Se pod&iacute;a estar a favor de     cambios sociales radicales o, por el contrario, predicar la moderaci&oacute;n tanto entre los higienistas sociales como entre los higienistas industriales.     Asimismo, hab&iacute;a divergencias considerables seg&uacute;n que las enfermedades se atribuyesen al efecto de sustancias t&oacute;xicas o al desgaste provocado por el     trabajo. Los defensores de la higiene social sol&iacute;an tener en cuenta este &uacute;ltimo factor, pues comprobaban el da&ntilde;o causado por el esfuerzo excesivo, el     trabajo mon&oacute;tono y repetitivo, la inmovilidad forzada de ciertas partes del cuerpo, etc. All&iacute; radica, seg&uacute;n nuestra opini&oacute;n, la diferencia principal que     exist&iacute;a entre la percepci&oacute;n erudita y los conocimientos obreros sobre la salud en el trabajo. Estos &uacute;ltimos tend&iacute;an m&aacute;s bien a aplicar un enfoque global     sin separar los riesgos t&oacute;xicos y la organizaci&oacute;n del trabajo. El impacto global del trabajo en la salud es sin embargo dif&iacute;cil de evaluar empleando     m&eacute;todos experimentales y cuantitativos. Dicho impacto puede manifestarse de manera m&aacute;s directa a trav&eacute;s de la percepci&oacute;n subjetiva, especialmente cuando     &eacute;sta se enmarca en una movilizaci&oacute;n colectiva. </p>     <p>     A los trabajos de la Comisi&oacute;n de 1843 no se les dio seguimiento desde el punto de vista legislativo. La cuesti&oacute;n obrera sigui&oacute; siendo objeto de informes     dram&aacute;ticos que no modificaron la posici&oacute;n del legislador de negarse a intervenir en el &aacute;mbito social. No faltaron los argumentos jur&iacute;dicos que consideraban     que establecer una reglamentaci&oacute;n del trabajo equivaldr&iacute;a a una injerencia inaceptable del Estado. En 1869, el dirigente liberal Fr&egrave;re-Orban hac&iacute;a     referencia a la antinomia que exist&iacute;a entre una reglamentaci&oacute;n del trabajo y el derecho de familia: &#8220;Una ley sobre el trabajo de los ni&ntilde;os es una ley que     priva en masa a los padres de familia de las clases trabajadoras de la tutela natural y legitima de sus hijos; es una ley que declara que &eacute;stos no son ni     dignos ni aptos para ejercer correctamente dicha tutela; es una ley que proclama que, en las clases obreras, los padres no tienen coraz&oacute;n ni las madres     entra&ntilde;as&#8221; (Chlepner, 1972, p. 101, traducci&oacute;n libre). </p>     <p>     B&eacute;lgica ha sido el &uacute;ltimo pa&iacute;s industrializado de Europa en adoptar una legislaci&oacute;n espec&iacute;fica relativa a las condiciones de trabajo. Entre 1831 y 1887,     las normas jur&iacute;dicas que se aplicaban consist&iacute;an principalmente en normas de actuaci&oacute;n policial destinadas a imponer disciplina en el trabajo y reprimir     las formas de acci&oacute;n colectiva del movimiento obrero (cartilla de trabajo, represi&oacute;n del vagabundeo, prohibici&oacute;n de formar coaliciones, etc.). Seg&uacute;n     Devinck, la represi&oacute;n de las coaliciones pudo haber sido utilizada directamente para combatir las pr&aacute;cticas obreras destinadas a proteger la salud. Es lo     que se desprende de un juicio que se produjo en Francia en 1833que involucr&oacute; a varios obreros fundidores. &Eacute;stos interrump&iacute;an colectivamente el trabajo para     salir del taller y cambiar de aire, acogi&eacute;ndose de esta forma a una pr&aacute;ctica establecida para proteger la salud del obrero &#8220;debido a las tareas pesadas e     insalubres a las que &eacute;ste se dedica, trabajando en talleres con una atm&oacute;sfera cargada de polvo y gas nocivo que el mismo respira continuamente, y porque el     calor de las estufas y los hornos, cuya temperatura se aumenta a un grado muy alto, es excesiva&#8221; (Devinck, 2010, p. 75, traducci&oacute;n libre). </p>     <p>     La &uacute;nica intervenci&oacute;n reglamentaria posible contra los riesgos del trabajo se situaba en el marco de la legislaci&oacute;n relativa a los establecimientos     clasificados. A partir de 1849, se estableci&oacute; que los procedimientos de autorizaci&oacute;n contemplar&iacute;an una serie de criterios relativos a la seguridad y la     higiene de los trabajadores. El 28 de abril de 1884, bas&aacute;ndose en la polic&iacute;a de minas, se adopt&oacute; el primer texto de B&eacute;lgica como naci&oacute;n independiente por     el que se limitaba el trabajo subterr&aacute;neo en las minas a los chicos de doce a&ntilde;os y a las chicas de catorce a&ntilde;os de edad. </p>     <p>     Tras los disturbios obreros que sacudieron B&eacute;lgica en marzo de 1886, el poder legislativo sali&oacute; de su letargo. La primera medida fue crear una Comisi&oacute;n de     Investigaci&oacute;n sobre el trabajo industrial presidida por Eudore Pirmez, quien era al mismo tiempo un industrial y un parlamentario liberal. La Comisi&oacute;n     public&oacute; un informe voluminoso en 1888. El Parlamento ya no pod&iacute;a seguir eludiendo el tema y se vio obligado a debatir sobre varios proyectos de ley que le     fueron presentados. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     En lo que concierne a la salud en el trabajo, la primera ley fue la promulgada el 31 de diciembre de 1889, relativa al trabajo de los ni&ntilde;os y las mujeres;     una ley que contempla al mismo tiempo la protecci&oacute;n y la discriminaci&oacute;n. Su objetivo era alejar a las mujeres de determinadas situaciones peligrosas (para     ellas o para su progenitura) en lugar de eliminar los riesgos. Esta ley proh&iacute;be utilizar a los ni&ntilde;os menores de doce a&ntilde;os para el trabajo industrial y     limita la duraci&oacute;n de la jornada laboral a doce horas en lo que respecta a los j&oacute;venes de 12 a 16 a&ntilde;os de edad y las j&oacute;venes de 12 a 21 a&ntilde;os de edad. La     referida ley proh&iacute;be emplear mujeres menores de 21 a&ntilde;os para realizar trabajos subterr&aacute;neos en las minas. Tambi&eacute;n proh&iacute;be emplear mujeres durante cuatro     semanas despu&eacute;s que &eacute;stas hayan dado a luz, pero la ausencia total de garant&iacute;as en cuanto a la remuneraci&oacute;n resta eficacia a la medida. </p>     <p>     1.3 Desde la ley de 1889 hasta la ley de 1996 relativa al bienestar en el trabajo </p>     <p>     El marco legislativo relativo a la prevenci&oacute;n ha evolucionado de manera considerable desde 1889. Cabe recordar la ley de 10 de marzo de 1900 relativa al     contrato de trabajo, por la que se estipula una obligaci&oacute;n general en materia de seguridad que el empleador debe cumplir. Los parlamentarios evocaron en     este contexto la posibilidad de redactar un c&oacute;digo del trabajo en el cual se desarrollar&iacute;an los diferentes aspectos de la ley. Esta propuesta fue frenada     por la adopci&oacute;n de la ley relativa a la indemnizaci&oacute;n de los accidentes de trabajo, promulgada el 24 de diciembre de 1903. La indemnizaci&oacute;n de estos     accidentes coloc&oacute; en segundo plano la pol&iacute;tica de prevenci&oacute;n durante cerca de tres cuartos de siglo. La adopci&oacute;n de la ley relativa a la indemnizaci&oacute;n de     tres enfermedades profesionales, promulgada el 27 de julio de 1927, jug&oacute; un papel similar, frenando el desarrollo de una pol&iacute;tica de prevenci&oacute;n m&aacute;s eficaz. </p>     <p>     En el contexto de las reformas sociales posteriores a la Segunda Guerra Mundial, se reform&oacute;, m&aacute;s en la forma que en el fondo, la legislaci&oacute;n relativa a la     salud laboral y se procedi&oacute; a una codificaci&oacute;n ilusoria. El texto principal en materia de salud y seguridad fue el Reglamento General para la Protecci&oacute;n en     el Trabajo (RGPT). Este texto, voluminoso y disparatado, que se adopt&oacute; entre 1946 y 1948, se limitaba en realidad a agrupar sin reflexi&oacute;n cr&iacute;tica un     conjunto de textos reglamentarios anteriores. El fundamento legal de las disposiciones reglamentarias del RGPT segu&iacute;a repartido en una decena de leyes     fundamentales de naturaleza bastante heterog&eacute;nea, a las que se a&ntilde;adi&oacute; la ley de 10 de junio de 1952 relativa a la salud y la seguridad de los trabajadores,     as&iacute; como a la salubridad del trabajo y de los sitios de trabajo.     Las disposiciones del RGPT fueron revisadas en m&uacute;ltiples ocasiones. El hecho de que no se dispusiese de un plan de conjunto y de que existieran al mismo     tiempo normas fundamentales y disposiciones particulares restaba mucha legibilidad al RGPT. Estas caracter&iacute;sticas reforzaban los prejuicios de numerosos     juristas, para quienes la legislaci&oacute;n sobre la salud en el trabajo no constitu&iacute;a m&aacute;s que una materia puramente t&eacute;cnica, desprovista de principios jur&iacute;dicos     y raramente sujeta a debates doctrinales. </p>     <p>     No cab&iacute;a duda de que la materia exig&iacute;a una reforma, pero la voluntad a nivel pol&iacute;tico era frenada por una larga tradici&oacute;n de inmovilismo donde se mezclaban     un enfoque t&eacute;cnico o administrativo y la b&uacute;squeda paralizante de un consenso entre las organizaciones sindicales y patronales. Cada cambio parcial del     marco legislativo ha estado relacionado con movilizaciones sociales importantes, a saber, la instauraci&oacute;n de los comit&eacute;s de seguridad e higiene y el     desarrollo de la medicina laboral durante los a&ntilde;os siguientes a la cat&aacute;strofe minera de Marcinelle en 1956, la orientaci&oacute;n hacia una prevenci&oacute;n primaria y     una mayor atenci&oacute;n a las sustancias t&oacute;xicas en el contexto de la fuerte conflictividad social que marc&oacute; el periodo posterior a 1968. </p>     <p>     Fue necesaria la contribuci&oacute;n decisiva de las directivas de la Comunidad Europea para superar estos obst&aacute;culos e incluir en la agenda una reforma general     que tuvo como elemento principal la ley relativa al bienestar en el trabajo, promulgada el 4 de agosto de 1996. Se trataba de una reforma global. Resulta     parad&oacute;jico que esta reforma no se haya combinado con una reforma similar del sistema de indemnizaci&oacute;n de los riesgos profesionales, que sigue funcionando     como un freno de la prevenci&oacute;n primaria y que brinda inmunidad casi total a los empleadores en materia de responsabilidad civil cuando la falta de     prevenci&oacute;n origina accidentes o enfermedades. </p>     <p>&nbsp;</p>     <p>     <b>2. EVOLUCI&Oacute;N DE LA INDEMNIZACI&Oacute;N DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES</b> </p>     <p>     Los riesgos del trabajo han sido determinantes para la cr&iacute;tica del enfoque civilista de las relaciones laborales. La jurisprudencia que predomin&oacute; durante     la primera mitad del siglo XIX tend&iacute;a a excluir cualquier indemnizaci&oacute;n de accidentes o enfermedades basada en la responsabilidad civil del empleador.     Seg&uacute;n &eacute;sta jurisprudencia, cuando el trabajador manifestaba su acuerdo con las condiciones del &#8220;contrato de arrendamiento de servicios&#8221;, eso significaba     que conoc&iacute;a y aceptaba los riesgos inherentes a su actividad profesional. En los &uacute;ltimos decenios del mismo siglo, se produjo una evoluci&oacute;n jurisprudencial     que termin&oacute; reconociendo, aunque con ciertas objeciones, la existencia de una obligaci&oacute;n patronal en materia de seguridad. El incumplimiento de esta     obligaci&oacute;n dar&iacute;a lugar a una indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os en el &aacute;mbito del derecho com&uacute;n de la responsabilidad civil, pero la carga de la prueba recaer&iacute;a en la     v&iacute;ctima. Los litigios se refer&iacute;an casi exclusivamente a accidentes de trabajo. El legislador termin&oacute; dictando el 10 de marzo de 1900 una ley sobre la     obligaci&oacute;n general de garantizar la seguridad, por la cual se impon&iacute;a al empleador &#8220;velar, con la diligencia de un buen padre de familia, y no obstante     cualquier acuerdo en contrario, para que el trabajo se realice en condiciones adecuadas desde el punto de vista de la seguridad y la salud del obrero y     que, en caso de accidente, se le preste a &eacute;ste los primeros auxilios&#8221;. Quedaba as&iacute; establecida la responsabilidad contractual del empleador en caso de     accidente o enfermedad causados por el trabajo. Pero segu&iacute;a plante&aacute;ndose un inconveniente significativo, ya que los trabajadores que eran v&iacute;ctimas de alg&uacute;n     accidente de trabajo o de una enfermedad profesional ten&iacute;an que pasar por procedimientos judiciales a fin de obtener una indemnizaci&oacute;n en un contexto en el     que cualquier incapacidad de trabajo era sin&oacute;nimo de miseria material extrema y marginalizaci&oacute;n social. </p>     <p>     2.1 La ley del 24 de diciembre de 1903 sobre accidentes laborales </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     La implementaci&oacute;n de sistemas de indemnizaci&oacute;n por riesgos profesionales se llev&oacute; a cabo en varias etapas. Respecto a otros pa&iacute;ses industrializados,     B&eacute;lgica qued&oacute; un tanto rezagada en la adopci&oacute;n de leyes. En 1890, Paul Janson y otros diputados de la izquierda liberal presentaron un proyecto de ley por     el que se establec&iacute;a un seguro obligatorio de los empleadores contra los accidentes laborales y las enfermedades profesionales; proyecto que fue rechazado.     El Parlamento se limit&oacute; a asignar fondos p&uacute;blicos para ayudar a la creaci&oacute;n de un Fondo de Previsi&oacute;n y Asistencia. A principios del siglo XX, la evoluci&oacute;n     legislativa de los pa&iacute;ses vecinos no dej&oacute; m&aacute;s opci&oacute;n a B&eacute;lgica que aprobar una legislaci&oacute;n sobre el seguro obligatorio ante riesgos profesionales. La     primera ley relativa a los accidentes laborales se vot&oacute; el 24 de diciembre de 1903. Esta ley exclu&iacute;a las enfermedades profesionales de su &aacute;mbito de     aplicaci&oacute;n. </p>     <p>     Procede hacerse preguntas sobre la pertinencia de esta exclusi&oacute;n que, en derecho belga, sigue estableciendo una clara distinci&oacute;n entre dos reg&iacute;menes     reguladores y dos ramas separadas de la seguridad social. El Convenio n&deg;18 de la OIT, relativo a las enfermedades profesionales, abordaba este tema de     manera incidental, estipulando que &#8220;la tasa de esta indemnizaci&oacute;n (de las enfermedades profesionales) no ser&iacute;a inferior a la que estableciese la     legislaci&oacute;n nacional por el da&ntilde;o resultante de los accidentes del trabajo&#8221;. </p>     <p>     Un an&aacute;lisis comparado del derecho revela una gran variedad de situaciones. La legislaciones canadienses  [<a name="top6"></a><a href="#6">6</a>]  o la legislaci&oacute;n sueca adoptaron un enfoque     unitario del concepto de lesi&oacute;n profesional que abarca a la vez los accidentes y las enfermedades. La mayor&iacute;a de los sistemas jur&iacute;dicos establece una     distinci&oacute;n entre el concepto de accidente laboral y el concepto de enfermedad profesional, aun cuando su indemnizaci&oacute;n se otorgue dentro de     un mismo marco institucional. Estos sistemas pueden consistir en una rama &uacute;nica de la seguridad (en Francia e Italia), un sistema &uacute;nico de seguros sociales     (en Alemania y Suiza) o incluso en seguros privados regulados por la seguridad social (en Espa&ntilde;a y Finlandia). En la mayor&iacute;a de los Estados de EE.UU, al     igual que en Reino Unido, los accidentes laborales no representan un concepto diferente al de las enfermedades profesionales. Su indemnizaci&oacute;n se cubre     principalmente por medio de un seguro obligatorio de responsabilidad civil en el que se aplican, no obstante, sistemas espec&iacute;ficos para determinadas     enfermedades  [<a name="top7"></a><a href="#7">7</a>]  o para ciertas categor&iacute;as de trabajadores. En 1967, los Pa&iacute;ses Bajos suprimieron todas las indemnizaciones espec&iacute;ficas de la seguridad     social por riesgos de trabajo, de manera que los accidentes laborales y las enfermedades profesionales correr&iacute;an a cargo del r&eacute;gimen de invalidez y     enfermedad. La posibilidad de una indemnizaci&oacute;n complementaria depender&iacute;a de la responsabilidad civil del empleador. Esto condujo a la creaci&oacute;n de un     Instituto para las v&iacute;ctimas del amianto, que interviene principalmente cuando el empleador ha desaparecido o no es solvente y cuando los plazos de     prescripci&oacute;n imposibilitan la indemnizaci&oacute;n basada en la responsabilidad civil del empleador. En el supuesto caso de una exposici&oacute;n profesional, se     hablar&iacute;a entonces de una indemnizaci&oacute;n con car&aacute;cter residual. El r&eacute;gimen belga deriva de consideraciones estrechamente econ&oacute;micas. Esto significa que la     indemnizaci&oacute;n por accidentes laborales, considerada como una actividad rentable, es competencia de las entidades aseguradoras privadas, mientras que la     indemnizaci&oacute;n por enfermedades profesionales, de mayor riesgo, est&aacute; a cargo de la seguridad social. En Dinamarca y Portugal se adopt&oacute; una soluci&oacute;n similar. </p>     <p>     La exclusi&oacute;n de las enfermedades del campo de aplicaci&oacute;n de la ley de 1903 fue el producto de diferentes factores. La visibilidad de los accidentes era     inmediata. La definici&oacute;n jur&iacute;dica que los define como suceso repentino que ocasiona una lesi&oacute;n no planteaba mayores problemas. La jurisprudencia muestra     sin embargo que los diferentes elementos de esta definici&oacute;n pueden dar lugar a grandes controversias. La noci&oacute;n de enfermedad profesional implica     necesariamente un an&aacute;lisis m&aacute;s complejo. Ninguna enfermedad es intr&iacute;nsecamente profesional. Aun cuando exista bajan probabilidades de contraer ciertas     enfermedades (silicosis, mesotelioma, necrosis de la mand&iacute;bula) sin exposici&oacute;n en el trabajo, dichas probabilidades nunca se excluyen. Esta misma     exposici&oacute;n puede darse tanto en el caso de trabajadores asalariados y trabajadores aut&oacute;nomos, y en el contexto del trabajo dom&eacute;stico no remunerado. Las     enfermedades se consideran como profesionales &uacute;nicamente con respecto a la primera categor&iacute;a. Aparte de estas consideraciones de orden jur&iacute;dico inherentes     a la materia, hay otros factores importantes. </p>     <p>     Durante la segunda mitad del siglo XIX tomaron forma tres reivindicaciones del movimiento obrero: la prohibici&oacute;n de los procesos que implicasen una     exposici&oacute;n a agentes t&oacute;xicos  [<a name="top8"></a><a href="#8">8</a>] , la posibilidad de recibir una indemnizaci&oacute;n bas&aacute;ndose en la responsabilidad civil del empleador y la instauraci&oacute;n de un     seguro com&uacute;n que cubriese los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. La primera reivindicaci&oacute;n se topaba de frente con la facultad otorgada     al empleador de organizar la producci&oacute;n. Dicha reivindicaci&oacute;n desafiaba uno de los conceptos fundamentales del derecho laboral reci&eacute;n surgido: la noci&oacute;n de     subordinaci&oacute;n. La segunda reivindicaci&oacute;n planteaba menos problemas de principios y era compatible con la visi&oacute;n civilista de las relaciones laborales. Si     bien es cierto que el art&iacute;culo 1385 del C&oacute;digo Civil estipulaba una responsabilidad en el caso de los animales, inclusive en el supuesto de que &eacute;stos se     hubiesen escapado, tambi&eacute;n es cierto que no hab&iacute;a impedimento alguno de tipo conceptual para introducir en las leyes una responsabilidad derivada de las     m&aacute;quinas y los procesos de producci&oacute;n. La oposici&oacute;n era m&aacute;s bien de tipo pol&iacute;tico, ya que entablar acciones bas&aacute;ndose en la responsabilidad civil del     empleador era considerado como una amenaza para la paz social. La perspectiva de una reglamentaci&oacute;n com&uacute;n para los accidentes laborales y las enfermedades     profesionales implicaba como m&iacute;nimo definir criterios que permitiesen establecer las diferencias entre estas enfermedades profesionales y otras patolog&iacute;as.     La propuesta de Louis Niel, dirigente de la CGT en Francia, presentada en el congreso internacional sobre los accidentes laborales, celebrado en Lieja del     29 de mayo al 4 de junio de 1905, formulaba una definici&oacute;n sint&eacute;tica: &#8220;Se considera accidente de trabajo cualquier perturbaci&oacute;n del organismo originada por     el trabajo o relacionada con &eacute;ste que provoque una p&eacute;rdida parcial o total, temporal o permanente, de la calidad productiva del obrero, debido a un     debilitamiento de las facultades f&iacute;sicas o fisiol&oacute;gicas de &eacute;ste&#8221; (Devinck, 2010, p. 84, traducci&oacute;n libre). Siguiendo este planteamiento, parec&iacute;a inevitable     establecer un v&iacute;nculo entre la indemnizaci&oacute;n y la prevenci&oacute;n y desarrollar una reglamentaci&oacute;n que limitara la facultad del empleador de organizar el     trabajo y decidir sobre los procesos de producci&oacute;n. </p>     <p>     2.2 La ley sobre las enfermedades profesionales del 24 de julio de 1927 y su evoluci&oacute;n </p>     <p>     Despu&eacute;s de la Primera Guerra Mundial, la ley que se adopt&oacute; el 24 de julio de 1927 s&oacute;lo permit&iacute;a la indemnizaci&oacute;n por un n&uacute;mero reducido de enfermedades     profesionales. Esta ley se basaba en el convenio n&ordm; 18 de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo, adoptado el 10 de junio de 1925. Entre las     enfermedades consideradas como enfermedades profesionales s&oacute;lo se inclu&iacute;an tres grupos. Dos de ellos comprend&iacute;an enfermedades causadas por sustancias     t&oacute;xicas (el plomo y el mercurio, as&iacute; como sus aleaciones y compuestos) y el tercero, las enfermedades causadas por un agente biol&oacute;gico (el carbunco, que se     contrae por contacto con animales infectados o con productos animales contaminados). El reconocimiento de estas enfermedades profesionales se limitaba a     algunas actividades espec&iacute;ficas, las cuales eran ejercidas esencialmente por hombres. Desafortunadamente, no se dispone de datos estad&iacute;sticos desglosados por sexo que permitan establecer el porcentaje de     mujeres beneficiadas en aquella &eacute;poca con el reconocimiento de alguna enfermedad profesional. El mecanismo de indemnizaci&oacute;n era diferente al que se hab&iacute;a     instaurado para tratar los accidentes laborales. Los empleadores cuyos trabajadores estuviesen expuestos a alguno de los riesgos identificados por la     legislaci&oacute;n estaban en la obligaci&oacute;n de asegurarse en un organismo &uacute;nico: el Fondo de prevenci&oacute;n en favor de las v&iacute;ctimas de enfermedades profesionales. </p>     <p>     Los mecanismos establecidos por la ley dificultaban notablemente el reconocimiento de una enfermedad profesional. Aparte del hecho de que las enfermedades     profesionales reconocidas como tal eran muy pocas, tambi&eacute;n se requer&iacute;a que los trabajadores estuviesen empleados en empresas donde se hubiese reconocido     dicho riesgo espec&iacute;fico y que las mismas cotizasen al sistema de seguridad social. Era el propio trabajador quien ten&iacute;a que declarar la enfermedad, en     plazos muy cortos. La mayor&iacute;a de los m&eacute;dicos ignoraban la existencia de un sistema de indemnizaci&oacute;n. Incluso los sindicatos ten&iacute;an poca formaci&oacute;n sobre su     funcionamiento. </p>     <p>     Durante cuatro d&eacute;cadas, el debate m&aacute;s importante en este terreno estuvo relacionado con la silicosis. &Eacute;sta no hab&iacute;a sido reconocida como enfermedad     profesional ni por el Convenio n&ordm; 18 de la OIT ni por la ley belga de 24 de julio de 1927. En un pa&iacute;s donde la actividad minera era fundamental, la     silicosis no era desconocida. &Eacute;sta constitu&iacute;a un problema de salud p&uacute;blica importante, obligaba a una gran cantidad de mineros a dejar de trabajar mucho     antes de la edad de jubilaci&oacute;n y generaba una mortalidad masiva. Los art&iacute;culos m&eacute;dicos que se publicaban sobre los trastornos respiratorios de los mineros     eran abundantes. Seg&uacute;n Geerkens (2014), el primer estudio m&eacute;dico sobre este tema se public&oacute; en 1827. En 1860 se hizo un estudio mucho m&aacute;s profundo. En la     &eacute;poca en la que fue aprobada la primera ley sobre las enfermedades profesionales, la mecanizaci&oacute;n de las minas estaba aumentando considerablemente el     riesgo de contraer silicosis. </p>     <p>     El reconocimiento de la silicosis como enfermedad profesional ya hab&iacute;a comenzado en otros pa&iacute;ses. En Sud&aacute;frica, las enfermedades pulmonares de los     trabajadores de las minas de oro empezaron a ser consideradas como enfermedades profesionales a partir de 1912, aun cuando las diferencias de trato entre     los mineros blancos y negros eran enormes. Considerando que la legislaci&oacute;n compensaba la p&eacute;rdida de ganancias en el mercado laboral, las indemnizaciones de     los mineros negros equival&iacute;an aproximadamente al 10% de las cantidades asignadas a los mineros blancos con un mismo nivel de discapacidad. Los mineros     blancos recib&iacute;an una renta, mientras que los mineros negros ten&iacute;an que conformarse con una suma fija que se hac&iacute;a en un solo pago. Por otra parte, el     derecho que ten&iacute;an los mineros negros a recibir indemnizaciones era limitado. Los m&eacute;dicos de las compa&ntilde;&iacute;as de explotaci&oacute;n minera raras veces diagnosticaban     la silicosis en los mineros negros. En Gran Breta&ntilde;a, la silicosis se incluy&oacute; entre las enfermedades profesionales reconocidas en 1918. A partir de 1925,     las organizaciones sindicales internacionales comenzaron a solicitar que el Convenio de la OIT sobre las enfermedades profesionales abarcara tambi&eacute;n la     silicosis. Se necesitaron casi diez a&ntilde;os para que fuese aprobado, en junio de 1934, el Convenio n&ordm; 42 de la OIT, por el que se revisaba la lista de     enfermedades profesionales. La OIT a&ntilde;adi&oacute; 7 grupos de enfermedades a los tres grupos que ya hab&iacute;an sido reconocidos en 1925. Sin embargo, el texto del     Convenio n&ordm; 42 presentaba, en lo que concierne a la silicosis, algunas ambig&uuml;edades. El texto adoptaba una condici&oacute;n que no se planteaba con ninguna otra     enfermedad, ya que la consideraba enfermedad profesional &#8220;siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidad o muerte&#8221;. As&iacute; mismo, el     convenio otorgaba a los Estados un margen de interpretaci&oacute;n inusual, puesto que &eacute;stos pod&iacute;an declarar que la silicosis era una enfermedad profesional s&oacute;lo     en el caso de "las industrias u operaciones que la legislaci&oacute;n nacional considere est&aacute;n expuestas a los riesgos de la silicosis&#8221; (art&iacute;culo 2 del Convenio     n&deg; 42 de la O.I.T., 1934). </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     La demora de B&eacute;lgica es el resultado de la influencia hegem&oacute;nica que ejerc&iacute;a la patronal minera no s&oacute;lo en los debates pol&iacute;ticos, sino tambi&eacute;n en los     trabajos cient&iacute;ficos relativos a la silicosis. La mayor&iacute;a de los m&eacute;dicos que interven&iacute;an en las minas, as&iacute; como los expertos acad&eacute;micos en el &aacute;rea de las     enfermedades respiratorias, colaboraban con las investigaciones que sosten&iacute;an que las neumoconiosis &#8220;no son una enfermedad en el verdadero sentido de la     palabra&#8221;. Incluso hubo un ge&oacute;logo que afirmaba que los trabajadores de las minas belgas no estaban expuestos a la s&iacute;lice. La opini&oacute;n m&eacute;dica oscilaba entre     dos extremos. Por una parte, &eacute;sta insist&iacute;a en que los estudios que se hab&iacute;an hecho hasta el momento eran insuficientes y que era necesario iniciar otras     investigaciones antes de sacar cualquier conclusi&oacute;n y, por otro lado, consideraba que las enfermedades respiratorias de los mineros se deb&iacute;an     principalmente a la tuberculosis, que deb&iacute;a considerarse como un problema de salud p&uacute;blica, ajeno a las condiciones de trabajo. </p>     <p>     2.3 El acuerdo de 1937: una construcci&oacute;n fr&aacute;gil que dur&oacute; un cuarto de siglo </p>     <p>     El movimiento sindical no cuestion&oacute; de manera radical la opini&oacute;n cient&iacute;fica inculcada por el mundo empresarial y se fij&oacute; el objetivo de lograr que los     obreros que sufr&iacute;an enfermedades respiratorias fuesen indemnizados. Tras la huelga general de junio de 1936, el ministro socialista del trabajo Delattre     (antiguo dirigente del sindicato de mineros) propuso que todas las enfermedades provocadas por polvos industriales se considerasen enfermedades     profesionales. Con este argumento se neutralizaba la pol&eacute;mica sobre el papel espec&iacute;fico de la s&iacute;lice. Frente a esta amenaza, la patronal minera declar&oacute; que     en las minas belgas no hab&iacute;a     enfermedades respiratorias causadas por la inhalaci&oacute;n de polvo. Dado que en un contexto marcado por la huelga general de 1936 era inevitable ceder ante el     movimiento sindical, la patronal propuso el siguiente acuerdo: dejar de aplicar de manera definitiva la ley sobre las enfermedades profesionales en las     minas de carb&oacute;n belgas a cambio de mejorar el r&eacute;gimen de pensiones de los obreros de la mina, que databa de 1914  [<a name="top9"></a><a href="#9">9</a>]. Tras arduas negociaciones, el acuerdo     propuesto por la patronal fue aceptado. La ley de 25 de junio de 1937 modificaba el r&eacute;gimen de pensiones de los mineros inv&aacute;lidos. En virtud de ello,     cualquier obrero que hubiese perdido sus capacidades para &#8220;trabajar normalmente&#8221; pod&iacute;a solicitar una pensi&oacute;n por invalidez. Para obtenerla, se requer&iacute;a     haber trabajado como minero de fondo durante un n&uacute;mero determinado de a&ntilde;os, que variaba en funci&oacute;n de la edad, pero que nunca era inferior a los 10 a&ntilde;os.     El importe de la pensi&oacute;n era en aquel entonces m&aacute;s elevado que la indemnizaci&oacute;n que se otorgaba con arreglo al r&eacute;gimen de enfermedades profesionales. El     efecto perverso de este sistema radicaba en que los mineros segu&iacute;an trabajando en el fondo de la mina hasta cumplir el n&uacute;mero de a&ntilde;os requeridos, con lo     cual la silicosis por lo general se agravaba antes de que pudieran acceder a la pensi&oacute;n. El r&eacute;gimen depend&iacute;a de tres fuentes de financiaci&oacute;n: 1/6 estaba     constituido por cotizaciones patronales, 1/6 por cotizaciones de los trabajadores y 2/3 por presupuesto estatal. </p>     <p>     Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, el derecho laboral fue modificado a trav&eacute;s de numerosas reformas que se llevaron a cabo en un contexto pol&iacute;tico en     el que tambaleaba la legitimidad del poder de las clases dominantes. Sin embargo, la salud laboral no fue considerada en estas transformaciones. </p>     <p>     Una de las reformas m&aacute;s importantes fue la creaci&oacute;n de la seguridad social. En Francia se aprovech&oacute; la oportunidad para decretar por fin la indemnizaci&oacute;n     de la silicosis y para crear una rama &uacute;nica de riesgos laborales dentro del r&eacute;gimen general de la seguridad social. En B&eacute;lgica se impuso un conservadurismo     cauteloso. Desde el punto de vista de la coherencia jur&iacute;dica, resultaba extra&ntilde;o que se mantuviese un enclave totalmente privado (accidentes laborales) y     otro enclave basado en la capitalizaci&oacute;n (hasta 1950, en lo que respecta a las enfermedades profesionales) dentro de un sistema p&uacute;blico general basado en     el reparto. </p>     <p>     En relaci&oacute;n con el tema espec&iacute;fico de la silicosis, la raz&oacute;n m&aacute;s importante que permite explicar la diferencia entre Francia y B&eacute;lgica radica probablemente     en que B&eacute;lgica recurr&iacute;a en forma intensiva al empleo de trabajadores inmigrantes. </p>     <p>     En Francia, fue preciso que hubiera una guerra y que la industria del carb&oacute;n se viese enfrentada a dificultades en la contrataci&oacute;n de obreros para que el     r&eacute;gimen de Vichy considerara la posibilidad de reconocer a la silicosis como una enfermedad profesional. No obstante la oposici&oacute;n del patronato, se logr&oacute;     la elaboraci&oacute;n de varios textos que fueron contando con un apoyo creciente por parte de los m&eacute;dicos. Despu&eacute;s de junio de 1944, los textos elaborados por el     r&eacute;gimen de Vichy se utilizaron como base para el nuevo Gobierno provisional surgido de la resistencia. Jean-Paul Devinck y Paul-Andr&eacute; Rosental comentan en     estos t&eacute;rminos la orden ministerial emitida el 2 de agosto de 1945 por la que la silicosis pas&oacute; a formar parte de la lista de enfermedades profesionales:     &#8220;Esta orden ministerial, presentada como el reconocimiento justo que se le hac&iacute;a a una reivindicaci&oacute;n de los mineros, es en realidad consecuencia de una     relaci&oacute;n de fuerzas, ampliamente establecida bajo el r&eacute;gimen de Vichy, entre los diferentes ministerios involucrados y el Comit&eacute; Central de Empresas     Mineras de Francia&#8221;. La orden ministerial estipulaba, no obstante, varias condiciones restrictivas que se justificaban con el argumento de que &#8220;la     silicosis evoluciona y se manifiesta en condiciones tan particulares que resulta imposible aplicarle el derecho com&uacute;n relativo a las enfermedades     profesionales&#8221; (Devinck &amp; Rosental, 2009, pp. 123-124, traducci&oacute;n libre). </p>     <p>     En B&eacute;lgica, la situaci&oacute;n era diferente. Las dificultades en cuanto a la contrataci&oacute;n eran id&eacute;nticas, pero la iniciativa pol&iacute;tica, m&eacute;dica y jur&iacute;dica segu&iacute;a     estando del lado de los empresarios, quienes lograron imponer sus ideas a los gobiernos de uni&oacute;n nacional que se constituyeron entre septiembre de 1944 y     marzo de 1947  [<a name="top10"></a><a href="#10">10</a>] . </p>     <p>     La instauraci&oacute;n de la seguridad social no condujo a una reforma del sistema de indemnizaciones de las enfermedades profesionales. Ante la negativa masiva     de los trabajadores belgas de trabajar en la industria del carb&oacute;n, se recurri&oacute; a la contrataci&oacute;n de trabajadores inmigrantes. Los gobiernos de unidad     nacional aplicaron la pol&iacute;tica de la zanahoria y el garrote. Por un lado, se promet&iacute;a &#8211; y en ocasiones se implementaban &#8211; prestaciones sociales     excepcionales para los mineros y, por otro lado, se recurr&iacute;a a diversas formas de traba jur&iacute;dica que limitaban considerablemente los derechos de los     trabajadores extranjeros  [<a name="top11"></a><a href="#11">11</a>]. </p>     <p>     Al principio se hizo trabajar a prisioneros de guerra alemanes. A &eacute;stos se a&ntilde;adieron m&aacute;s tarde personas desplazadas que proven&iacute;an de los campamentos     instalados por la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas para el Socorro y la Reconstruccion (UNRRA) en Alemania Occidental. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     El 20 de junio de 1946, se firm&oacute; un acuerdo entre B&eacute;lgica e Italia que establec&iacute;a las disposiciones relativas a la exportaci&oacute;n de trabajadores italianos     para las minas belgas a cambio de suministro de carb&oacute;n. La delegaci&oacute;n belga estaba compuesta por representantes de la patronal minera (Fedechar) y los     sindicatos. Los convoyes de inmigrantes sal&iacute;an cada semana. A los trenes escoltados por la gendarmer&iacute;a belga no pod&iacute;a subirse ning&uacute;n viajero corriente. Es     imposible calcular las cifras totales de esta migraci&oacute;n  [<a name="top12"></a><a href="#12">12</a>] . Fuera del sistema de convoyes de trabajadores, se hac&iacute;an tambi&eacute;n contratos individuales.     Todos estos trabajadores estaban obligados a trabajar en las minas. En el caso de que fuesen declarados inaptos tras el segundo reconocimiento m&eacute;dico que     se hac&iacute;a para contratar a los mineros (el primero se realizaba en Italia) o si dejaban de trabajar en la mina, su residencia en el pa&iacute;s pasaba a ser     ilegal. A esta dependencia extrema se a&ntilde;ad&iacute;an los criterios de selecci&oacute;n pol&iacute;tica que se aplicaban en Italia con la     participaci&oacute;n del organismo de seguridad del Estado belga. Los candidatos a los que se les descubriera alguna actividad sindical de izquierda o militancia     comunista eran rechazados. La libertad para contratar, considerada como un elemento esencial en el contrato de trabajo, distaba mucho de ser un derecho     pleno para estos trabajadores. </p>     <p>     En B&eacute;lgica, el proceso fue largo y dif&iacute;cil debido a la brecha que exist&iacute;a entre los mineros belgas, bien representados dentro de los sindicatos y     relativamente protegidos por el r&eacute;gimen de pensiones por invalidez, y los mineros inmigrantes, a quienes los sindicatos mayoritarios ofrec&iacute;an poco amparo      [<a name="top13"></a><a href="#13">13</a>] . Esta brecha tambi&eacute;n era producto de una cierta divisi&oacute;n del trabajo, siendo que a los mineros inmigrantes sol&iacute;a asign&aacute;rseles las tareas m&aacute;s pesadas y     m&aacute;s expuestas. </p>     <p>     2.4 La ley de 24 de diciembre de 1963: reforma general y reconocimiento de la silicosis </p>     <p>     El r&eacute;gimen de pensiones por incapacidad laboral establecido en 1937 era originalmente m&aacute;s favorable desde el punto de vista econ&oacute;mico de lo que habr&iacute;a sido     la indemnizaci&oacute;n de la silicosis como enfermedad profesional. Sin embargo, esta ventaja no se mantuvo. Seg&uacute;n los c&aacute;lculos hechos por Eric Geerkens (2014),     se presume que el r&eacute;gimen de enfermedades profesionales hubiera permitido, a partir de 1951, obtener una indemnizaci&oacute;n mayor en comparaci&oacute;n con la     jubilaci&oacute;n por invalidez concedida a los mineros; situaci&oacute;n que contribuy&oacute; a que se replantease dentro de los sindicatos la cuesti&oacute;n relativa al     reconocimiento de la silicosis. </p>     <p>     As&iacute; mismo, se dio marcha atr&aacute;s a la monetizaci&oacute;n de los riesgos laborales como consecuencia de la cat&aacute;strofe de Marcinelle, ocurrida el 8 de agosto de     1956, en la que perdieron la vida 262 mineros. En un contexto caracterizado por movilizaciones sociales, la cuesti&oacute;n relativa a la silicosis aflor&oacute;     nuevamente. </p>     <p>     Se entablaron entonces negociaciones dif&iacute;ciles que permanecen bloqueadas durante m&aacute;s de 5 a&ntilde;os. Finalmente el Parlamento termin&oacute; adoptando el 24 de     diciembre de 1963 una ley por la que se reformaba todo el sistema de reconocimiento e indemnizaci&oacute;n de las enfermedades profesionales y se inclu&iacute;a la     silicosis en la lista de enfermedades consideradas como enfermedades profesionales. </p>     <p>     La ley de 24 de diciembre de 1963 marca un hito en muchos aspectos. El marco jur&iacute;dico e institucional para el reconocimiento de las enfermedades     profesionales se transform&oacute; profundamente. A partir de entonces, dichas enfermedades se consideraron de manera inequ&iacute;voca como una rama de pleno derecho de     la seguridad social, soluci&oacute;n &eacute;sta que nunca hab&iacute;a recibido una aprobaci&oacute;n un&aacute;nime. Ugeux recuerda que "en 1953, el Consejo Nacional del Trabajo se hab&iacute;a     pronunciado en contra de la inclusi&oacute;n de las enfermedades profesionales en el marco t&eacute;cnico de la seguridad social porque consideraba que dicha inclusi&oacute;n     no estimular&iacute;a a las empresas a ocuparse de la prevenci&oacute;n a partir del momento en que los riesgos inherentes a algunas de dichas empresas fuesen asumidos     totalmente por las industrias en su conjunto&#8221; (Ugeux, 1995, p. 30, traducci&oacute;n libre). </p>     <p>     La ley crea el Fondo de Enfermedades Profesionales (FMP, por sus siglas en franc&eacute;s), administrado paritariamente por un comit&eacute; de gesti&oacute;n. La nueva ley     establece una f&oacute;rmula de financiaci&oacute;n mixta que combina una cotizaci&oacute;n de solidaridad percibida de acuerdo a una base uniforme y una cotizaci&oacute;n de     prevenci&oacute;n que pagar&iacute;an las empresas pertenecientes a los sectores industriales considerados de mayor riesgo. Finalmente no se puso en pr&aacute;ctica la segunda     f&oacute;rmula. El 50% de la indemnizaci&oacute;n correspondiente a las neumoconiosis se sufrag&oacute; con cargo al presupuesto del Estado, porcentaje que fue elevado al 65%     en 1970. </p>     <p>     Esta ley abandon&oacute; el sistema instaurado en 1927 que establec&iacute;a una relaci&oacute;n entre determinadas actividades laborales y riesgos espec&iacute;ficos. Seg&uacute;n la ley de     1963, una enfermedad profesional se caracteriza por una exposici&oacute;n determinada, independientemente del sector, profesi&oacute;n o actividad donde se haya     producido dicha exposici&oacute;n. Pero sigue habiendo excepciones, algunas de las cuales se explican f&aacute;cilmente al analizar las condiciones de trabajo. Algunas     enfermedades infecciosas s&oacute;lo figuran en la lista de enfermedades profesionales a condici&oacute;n de que las mismas figuren en el contexto de la atenci&oacute;n     sanitaria. Algunas condiciones ten&iacute;an un car&aacute;cter m&aacute;s arbitrario, como ocurri&oacute; durante mucho tiempo con los casos de tendinitis, cuyo reconocimiento, de     acuerdo a la lista de enfermedades profesionales, se limitaba a las profesiones de las artes y el espect&aacute;culo. El Decreto de 12 de octubre de 2012 pone fin     a esta situaci&oacute;n, que hab&iacute;a suscitado un gran n&uacute;mero de cr&iacute;ticas. </p>     <p>     Son varios los factores que contribuyeron al reconocimiento de la silicosis, si bien ninguno de ellos se relaciona directamente con los conocimientos     m&eacute;dicos. Por el contrario, la instituci&oacute;n de referencia para la salud en las minas era el Instituto Belga de Higiene de Minas de Hasselt, creado en enero     de 1944 por la patronal minera. Uno de los objetivos formulados de manera expl&iacute;cita en los documentos constituyentes de esta instituci&oacute;n cient&iacute;fica era     &#8220;evitar la adopci&oacute;n de medidas de origen legislativo o reglamentario &#8211; por ejemplo, en el &aacute;mbito del r&eacute;gimen de enfermedades profesionales &#8211; que engendren     cargas muy elevadas para la industria del carb&oacute;n, sin que por ello se responda a los objetivos propuestos&#8221; (Geerkens, 2009, p. 139, traducci&oacute;n libre). La     tardanza en el reconocimiento de la silicosis tiene que ver con peculiaridades en la historia social de B&eacute;lgica. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     Hasta 1944 puede verse claramente el paralelismo que existe entre Francia y B&eacute;lgica. Ambos pa&iacute;ses se niegan a reconocer la silicosis e invocan argumentos     m&eacute;dicos similares. Sin embargo, la gesti&oacute;n social de dicha situaci&oacute;n es diferente. En B&eacute;lgica, la combatividad sindical fue apaciguada con la instauraci&oacute;n,     en 1937, de un sistema de pensiones para los mineros inv&aacute;lidos. No obstante, este r&eacute;gimen estaba sujeto a condiciones limitativas, entre     ellas, el hecho de que la pensi&oacute;n de invalidez s&oacute;lo se otorgase en el caso de que el minero estuviese a&uacute;n activo en el momento del reconocimiento de dicha     invalidez. En la pr&aacute;ctica, esto obligaba a los mineros que comenzaban a padecer los primeros s&iacute;ntomas de la silicosis a seguir exponi&eacute;ndose al riesgo de     modo tal que su situaci&oacute;n se degradaba a tal punto que terminara reconoci&eacute;ndose su incapacidad. Este acuerdo ofrec&iacute;a por lo tanto un beneficio social que     iba en detrimento de la salud. </p>     <p>     Los factores que finalmente hicieron que se reconociera la silicosis son los siguientes: </p>     <p>     1) Una movilizaci&oacute;n social cada vez mayor de los mineros italianos inmigrantes reivindicando el reconocimiento de la silicosis como enfermedad profesional.     Estos hechos han podido reconstruirse gracias principalmente a una labor de memoria hist&oacute;rica. Hasta donde sepamos, ning&uacute;n historiador los abord&oacute; de manera     sistem&aacute;tica. La principal organizaci&oacute;n sindical italiana, la CGIL, desempe&ntilde;&oacute; en este contexto un papel importante mediante la participaci&oacute;n de un organismo     espec&iacute;fico (el INCA)  [<a name="top14"></a><a href="#14">14</a>]  destinado a defender los derechos sociales de los trabajadores italianos tanto dentro de su pa&iacute;s como fuera de &eacute;l. Esta forma de     representaci&oacute;n colectiva ayud&oacute; a compensar las reticencias y divisiones de los sindicatos belgas. </p>     <p>     2) Esta movilizaci&oacute;n desencaden&oacute; tambi&eacute;n una cr&iacute;tica a los planteamientos m&eacute;dicos predominantes. En B&eacute;lgica, las posiciones expresadas tanto en las     publicaciones m&eacute;dicas como en la ense&ntilde;anza universitaria variaban desde la negaci&oacute;n total hasta la duda prudente. S&oacute;lo unos cuantos m&eacute;dicos (entre ellos,     el radi&oacute;logo Jacques Lemaitre), grandes defensores de los mineros, consideraban que no cab&iacute;a duda alguna de que la silicosis era efectivamente una     enfermedad profesional. Sus argumentos se apoyaban en sus propias observaciones cl&iacute;nicas. A fin de contrarrestar la influencia de los m&eacute;dicos que se     opon&iacute;an al reconocimiento de la silicosis, se organiz&oacute; en 1960 un coloquio en Lieja, que dio lugar posteriormente a una campa&ntilde;a muy activa. </p>     <p>     3) La situaci&oacute;n en B&eacute;lgica generaba inquietud entre sus socios europeos. Eran decenas de miles los mineros italianos que hab&iacute;an trabajado en las minas     belgas y hab&iacute;an contra&iacute;do la silicosis. Estos se ve&iacute;an afectados por una discriminaci&oacute;n indirecta a la hora de ponerse en pr&aacute;ctica las normas relativas a     la pensi&oacute;n de los mineros que sufr&iacute;an de invalidez; normas &eacute;stas que constitu&iacute;an en aquella &eacute;poca el &uacute;nico r&eacute;gimen por el que se pod&iacute;a recibir     indemnizaci&oacute;n por silicosis. Estas normas establec&iacute;an requisitos en materia de antig&uuml;edad que eran m&aacute;s f&aacute;ciles de cumplir para los mineros belgas que para     los mineros inmigrantes. Italia, presionada por los partidos de izquierda y el movimiento sindical, adopt&oacute; el 27 de julio de 1962 la ley n&ordm;1115, gracias a     la cual los mineros que hab&iacute;an contra&iacute;do la silicosis en B&eacute;lgica pod&iacute;an recibir indemnizaciones de la seguridad social italiana, siempre y cuando hubiesen     retornado y viviesen nuevamente en Italia. Se trataba de una ley de excepci&oacute;n basada en el principio de equidad. Sus disposiciones eran contrarias a los     principios del derecho comunitario de la seguridad social. &iquest;Por qu&eacute; algunos trabajadores deb&iacute;an ser indemnizados por su pa&iacute;s de origen cuando su enfermedad     hab&iacute;a sido ocasionada en otro pa&iacute;s donde dichos trabajadores cotizaban para la seguridad social? Esta ley hab&iacute;a sido concebida como una medida transitoria     hasta que B&eacute;lgica declarase la silicosis como enfermedad profesional. Tambi&eacute;n era una manera de presionar al legislador belga a fin de que &eacute;ste cumpliese     con su deber. En noviembre de 1961, se traslad&oacute; a B&eacute;lgica un grupo de senadores italianos. La realizaci&oacute;n de esta visita hab&iacute;a sido coordinada     conjuntamente con varios activistas sindicales italianos que interven&iacute;an en las minas belgas y que hab&iacute;an recolectado 15.000 firmas para una petici&oacute;n. Fue     necesario mantener vigente esta ley transitoria debido a la aplicaci&oacute;n restrictiva de la legislaci&oacute;n belga despu&eacute;s de 1963. </p>     <p>     4) Con la adopci&oacute;n, el 23 de julio de 1962, de su primera recomendaci&oacute;n relativa al reconocimiento de las enfermedades profesionales, la Comisi&oacute;n Europea     efectu&oacute; una llamada al orden. El Anexo 1 de la recomendaci&oacute;n establec&iacute;a una lista uniforme a nivel europeo de las enfermedades o agentes que las pod&iacute;an     provocar. Esta lista correspond&iacute;a a las enfermedades sobre las que los Estados miembros deb&iacute;an establecer disposiciones para fines de indemnizaci&oacute;n. La     silicosis figuraba obviamente en esta lista. Hab&iacute;a una segunda lista (anexo II) referente a las enfermedades que deb&iacute;an ser notificadas a fin de que las     mismas, de ser el caso, fuesen incluidas en la primera lista [<a name="top15"></a><a href="#15">15</a>] . Cabe a&ntilde;adir que la libre circulaci&oacute;n de los trabajadores deb&iacute;a, en principio, poner fin     al r&eacute;gimen de restricci&oacute;n espec&iacute;fica que limitaba la libertad de los trabajadores italianos, impidi&eacute;ndoles escoger el empleo que &eacute;stos quisieran. Sin     embargo, despu&eacute;s del grave accidente de Marcinelle en 1956, la contrataci&oacute;n de mineros se orient&oacute; principalmente hacia los trabajadores griegos, turcos y     marroqu&iacute;es. </p>     <p>     5) Los argumentos sobre la paz social y su costo para la industria, que hab&iacute;an contribuido a bloquear todo tipo de reglamentaci&oacute;n, jugaban ahora a favor     del reconocimiento de la silicosis. El proceso de cierre de las minas de carb&oacute;n ya estaba en marcha. Seg&uacute;n Fedechar, el n&uacute;mero de mineros hab&iacute;a pasado de     poco m&aacute;s de 177.000 trabajadores en 1948 a 88.500 en 1961. El reconocimiento de la silicosis era, al parecer, una manera de contribuir a la paz social, ya     que con la indemnizaci&oacute;n de su enfermedad profesional, algunos mineros despedidos ve&iacute;an completadas sus prestaciones por desempleo y las pensiones de     jubilaci&oacute;n. El costo de las indemnizaciones por silicosis deb&iacute;a correr en parte por cuenta del Estado, cuya contribuci&oacute;n, fuera de las normas del     derecho com&uacute;n relativo a las enfermedades profesionales, representaba el 50%. A este respecto, se puede establecer un paralelismo con la creaci&oacute;n en 2006     del Fondo Asbesto. En este caso, se rechaz&oacute; la hip&oacute;tesis de una financiaci&oacute;n directa a cargo de las empresas que hab&iacute;an trabajado utilizando el asbesto. El     Estado asumi&oacute; el 50% del presupuesto inicial del Fondo y el resto provino de un aporte mutualista de todos los empleadores. </p>     <p>     2.5 Reformas legislativas ulteriores y evoluci&oacute;n en materia reglamentaria </p>     <p>     No har&eacute; referencia aqu&iacute; a las numerosas modificaciones por las que pas&oacute; el r&eacute;gimen sobre enfermedades profesionales durante medio siglo. El principal     reproche que se puede hacer al poder legislativo es el de haber multiplicado las enmiendas y a&ntilde;adidos de manera instrumental. Algunos son perfectamente     leg&iacute;timos y no afectan la l&oacute;gica global del sistema (introducci&oacute;n del sistema abierto), pero otros obedecen a razones puramente econ&oacute;micas. En ocasiones,     la ley s&oacute;lo sirve para legitimar algunas pr&aacute;cticas administrativas cuya legalidad es cuestionable (como recurrir a la noci&oacute;n de causalidad para definir el     riesgo profesional). Esta navegaci&oacute;n de cabotaje sacrificaba la coherencia global del sistema y lo volv&iacute;a ilegible para sus beneficiarios potenciales. Mi     propia experiencia, tanto con los delegados sindicales como con los asesores en materia de prevenci&oacute;n, me indica que &eacute;stos comprend&iacute;an mucho mejor la     legislaci&oacute;n sobre accidentes laborales que las normas relativas a las enfermedades profesionales. </p>     <p>     Las reformas m&aacute;s importantes tuvieron lugar con la introducci&oacute;n en 1990del sistema abierto, y con la redefinici&oacute;n en 2006 de lo que se deb&iacute;a entender por     riesgo profesional, tras la adopci&oacute;n del nuevo concepto de &#8220;enfermedad relacionada con el trabajo&#8221;. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     2.5.1 Un sistema (poco) abierto </p>     <p>     La ley de 29 de diciembre de 1990 introdujo el art&iacute;culo 30bis en la ley del 24 de diciembre de 1963. Veinticuatro a&ntilde;os despu&eacute;s de la recomendaci&oacute;n     comunitaria del 20 de julio de 1966 que preconizaba esta medida, el legislador belga termin&oacute; aprobando el &#8220;sistema abierto&#8221;. En el nuevo contexto cualquier     patolog&iacute;a puede ser reconocida como una enfermedad profesional con la condici&oacute;n de que la v&iacute;ctima (o sus derechohabientes) demostrase que la causa     determinante y directa de dicha enfermedad radica en el ejercicio de la profesi&oacute;n. El sistema impone tres elementos probatorios: la patolog&iacute;a, las     condiciones de trabajo que hayan podido causarla y la causalidad &#8220;determinante y directa&#8221;. El tercer elemento es el que plantea mayores dificultades. El     sistema abierto tiene que cumplir dos funciones; una colectiva: ayudar a colmar progresivamente las lagunas del sistema de lista, y otra individual:     garantizar la indemnizaci&oacute;n de las personas que logren ofrecer la carga de la prueba. </p>     <p>     La jurisprudencia y la doctrina han demostrado que la carga de la prueba es una condici&oacute;n dif&iacute;cil de cumplir, lo cual explica la escasa eficacia del     dispositivo establecido. La gran mayor&iacute;a de las enfermedades indemnizadas se relacionan con un c&oacute;digo de la lista al que se atribuye de manera un&aacute;nime un     car&aacute;cter arbitrario: se trata de las tendinopat&iacute;as, cuya indemnizaci&oacute;n, con arreglo a la lista, s&oacute;lo puede concederse a los artistas del espect&aacute;culo. De     acuerdo al sistema abierto, entre 1991 y 2012 las tendinitis representaron aproximadamente 8 de cada 10 indemnizaciones otorgadas por el Fondo de     Enfermedades Profesionales. Esto nos sit&uacute;a a&uacute;n muy lejos del objetivo establecido en los trabajos parlamentarios previos a la adopci&oacute;n de la ley de 29 de     diciembre de 1990, seg&uacute;n los cuales era necesario flexibilizar el sistema de reconocimiento para adaptarlo a la gran diversidad de enfermedades causadas     por el trabajo. Las dificultades surgidas tuvieron un efecto disuasivo indudable, y las solicitudes de indemnizaci&oacute;n se mantuvieron por lo tanto en un     nivel muy bajo. </p>     <p>     La eficacia del sistema abierto ha sido muy limitada. Desde su creaci&oacute;n en 1990, la media actual de los trabajadores indemnizados por incapacidad     permanente se ha situado por debajo de los 40 casos por a&ntilde;o (lo que representa menos del 5% del total de las enfermedades profesionales indemnizadas). En     22 a&ntilde;os, no se ha reconocido ning&uacute;n caso de c&aacute;ncer en el marco del sistema abierto. </p> <br/>     <p>     2.5.2 La reforma de 2006: la opci&oacute;n de la incoherencia </p>     <p>     En 2006, el poder legislativo introdujo una nueva noci&oacute;n: la de la enfermedad relacionada con el trabajo. Se entiende por tal una enfermedad que, sin     llegar a ser una enfermedad profesional, podr&iacute;a de todas formas llegar a serlo de no disponerse de una prevenci&oacute;n adecuada. La formulaci&oacute;n jur&iacute;dica del     texto es confusa y los trabajos preparatorios no aportan esclarecimiento alguno. En realidad, se trata de una reforma &#8220;ad hoc&#8221;, puramente instrumental,     destinada a impedir que las lumbalgias fuesen reconocidas como enfermedades profesionales tanto dentro del sistema de lista como dentro del sistema abierto      [<a name="top16"></a><a href="#16">16</a>] . Ante esta perspectiva, que nos retrotrae a la historia de la silicosis, se insisti&oacute; en conseguir que el Fondo de Enfermedades Profesionales     financiara las medidas de prevenci&oacute;n. Era in&uacute;til introducir un nuevo concepto jur&iacute;dico para llegar al mismo resultado. Desde su creaci&oacute;n, dicho concepto se     aplic&oacute; a una sola patolog&iacute;a, aun cuando la definici&oacute;n hubiera podido cubrir cientos de enfermedades diferentes. El Parlamento se comport&oacute; con una docilidad     ejemplar, como se evidencia en los documentos parlamentarios que parafrasean el informe del Ministerio. En derecho comparado, ninguna otra legislaci&oacute;n     emplea este concepto en el contexto de la indemnizaci&oacute;n por enfermedades profesionales. </p>     <p>     Las intervenciones del Fondo de Enfermedades Profesionales se mantienen en un nivel moderado. En 2012, el programa de prevenci&oacute;n de enfermedades de la     espalda abarc&oacute; 832 trabajadores     (mujeres en su mayor&iacute;a). Seg&uacute;n los datos relativos a B&eacute;lgica provenientes de la encuesta europea de 2010sobre condiciones de trabajo, el 39,2% de los     hombres y el 22,9% de las mujeres que trabajan est&aacute;n expuestos al transporte de cargas pesadas, mientras que el 15,7% de las mujeres y el 6,1% de los     hombres que trabajan se ven obligados a levantar o desplazar personas durante el ejercicio de su actividad profesional  [<a name="top17"></a><a href="#17">17</a>] . Estos datos no permiten     calcular el porcentaje de trabajadores que padecen lumbalgias causadas o agravadas por su trabajo. Revelan, sin embargo, que se trata de un problema de     magnitud significativa. Las condiciones de intervenci&oacute;n del Fondo de Enfermedades Profesionales se establecieron en t&eacute;rminos suficientemente restrictivos,     de tal manera que, desde el punto de vista presupuestario, la medida se inscribiera diera lugar a intervenciones puntuales y no a una estrategia de     prevenci&oacute;n. </p>     <p>     La intervenci&oacute;n de la Ministra del Trabajo durante el debate parlamentario sobre la adopci&oacute;n de esta ley es desconcertante: "Se pueden encontrar     enfermedades relacionadas con el trabajo en la poblaci&oacute;n en general; me refiero a la poblaci&oacute;n no expuesta en el contexto de una actividad profesional. Las     influencias nocivas producto de la exposici&oacute;n profesional s&oacute;lo acarrean un ligero aumento de la enfermedad. La exposici&oacute;n al riesgo profesional no es, por     consiguiente, la causa principal de la enfermedad, sino uno de los factores de agravamiento&#8221;. Todos los criterios antes enunciados son refutables. El     primero es trivial: no hay ninguna enfermedad profesional que no se d&eacute; tambi&eacute;n en la &#8220;poblaci&oacute;n en general&#8221;. La articulaci&oacute;n entre los dos criterios     siguientes carece de relaci&oacute;n l&oacute;gica. El criterio estad&iacute;stico (&#8220;ligero aumento&#8221;) no incide de manera directa en la causalidad. Gracias a medidas de     prevenci&oacute;n eficaces una enfermera puede contaminarse con el virus de la hepatitis en su trabajo (relaci&oacute;n de causalidad) sin que dicha situaci&oacute;n tenga una     influencia significativa en el aumento de la enfermedad en la poblaci&oacute;n involucrada. Una enfermedad profesional poco frecuente que no contribuye a una     prevalencia significativamente superior de la morbilidad en un determinado grupo profesional no deja de ser por ello una enfermedad profesional. Una     enfermedad cuya prevalencia es alta en la poblaci&oacute;n en general tambi&eacute;n puede constituir una enfermedad profesional, aun cuando no se observen variaciones     estad&iacute;sticas importantes (algunos tipos de c&aacute;ncer de la piel). &iexcl;La prevenci&oacute;n a veces es eficaz! La ministra concluye diciendo que &#8220;En la pr&aacute;ctica, el ente     que se encargar&aacute; de sugerir cu&aacute;les son las enfermedades relacionadas con el trabajo y de determinar cu&aacute;les son las poblaciones de riesgo es el comit&eacute; de     gesti&oacute;n del Fondo de Enfermedades Profesionales&#8221;  [<a name="top18"></a><a href="#18">18</a>] . </p>     <p>     El asunto merec&iacute;a una menor improvisaci&oacute;n. La intensificaci&oacute;n del trabajo es la causa de una progresi&oacute;n r&aacute;pida de los trastornos musculo-esquel&eacute;ticos     (TME). El problema involucra a todos los sectores, y resta visibilidad a aquellos trastornos de la salud que son cada vez menos caracter&iacute;sticos de una     actividad concreta. El debate sobre los trastornos dorsolumbares se inscribe en este contexto. &Eacute;ste presenta algunas similitudes con las controversias     sobre las enfermedades respiratorias en las minas. En ambos casos, el debate gira primeramente en torno a un conjunto muy amplio de patolog&iacute;as.     Progresivamente se establece una nomenclatura destinada a diferenciar estas enfermedades. Sin embargo, la operaci&oacute;n de clasificaci&oacute;n nunca es neutra. &Eacute;sta     refleja la realidad hasta tal punto de que la misma condiciona su aprehensi&oacute;n. Una clasificaci&oacute;n puede ser eficaz para ciertos fines (por ejemplo, para     orientar mejor una intervenci&oacute;n terap&eacute;utica) y convertirse en una fuente de confusi&oacute;n en un contexto diferente (por ejemplo, cuando se trata de organizar     la prevenci&oacute;n en el lugar de trabajo). Los lumbagos se refieren m&aacute;s a un s&iacute;ntoma que a una enfermedad. Los trastornos dorsolumbares designan una     localizaci&oacute;n. La noci&oacute;n de silicosis surgi&oacute; en los debates de manera tard&iacute;a. Esta denominaci&oacute;n hace referencia a una exposici&oacute;n espec&iacute;fica (la fracci&oacute;n     inhalable de la s&iacute;lice) y la misma se inscribe en un conjunto mucho m&aacute;s amplio de enfermedades neucomoni&oacute;ticas. El rasgo com&uacute;n de estas enfermedades es que     todas son patolog&iacute;as pulmonares causadas por la inhalaci&oacute;n de polvo. La distinci&oacute;n entre la asbestosis (polvo de amianto), la antracosis (polvo de carb&oacute;n),     la siderosis (polvo de hierro), la silicosis, etc. se fue haciendo de manera progresiva. Desde el punto de vista m&eacute;dico, diferenciar las patolog&iacute;as en     funci&oacute;n de su agente causal no tiene nada de il&oacute;gico, tanto m&aacute;s cuanto que dichas patolog&iacute;as pueden presentar diferencias notables en lo que se refiere a     su evoluci&oacute;n. Pero proceder de la misma manera en lo que respecta a los trastornos dorsolumbares es una tarea imposible, ya que su etiolog&iacute;a es     multicausal. En ella intervienen m&uacute;ltiples factores. Por consiguiente, no tendr&iacute;a ning&uacute;n sentido intentar establecer una nomenclatura m&eacute;dica que     estableciera la diferencia entre las enfermedades causadas por el transporte de cargas y aquellas provocadas por las vibraciones mec&aacute;nicas o posturas     forzadas. Comparando las diferentes enfermedades se puede comprobar que ciertos factores juegan un papel m&aacute;s importante, sin excluir por ello la relaci&oacute;n     de causalidad que pueda existir con respecto al resto de los factores. En todo caso, es imposible identificar una causalidad preponderante. </p>     <p>     Un elemento importante que tienen en com&uacute;n los trastornos dorsolumbares y las enfermedades neucomoni&oacute;ticas es la inmensa variabilidad de nexos que existe     entre las im&aacute;genes m&eacute;dicas y la gravedad de la patolog&iacute;a a nivel individual. En ambos casos, las radiograf&iacute;as cr&iacute;ticas pueden corresponder a un estado de     salud que se considera bueno. Lo contrario tambi&eacute;n es posible; es decir, im&aacute;genes menos inquietantes que tengan que ver con dificultades respiratorias m&aacute;s     graves (en el caso de las neumoconiosis) y con dolores o una minusval&iacute;a en el caso de la patolog&iacute;as dorsolumbares. En el campo de la salud dicha     constataci&oacute;n no tiene nada de extraordinario. Lo que puede medirse o captarse a trav&eacute;s de una imagen no proporciona m&aacute;s que un elemento particular del     diagn&oacute;stico. La inteligencia cl&iacute;nica consiste en la capacidad de combinar una variedad de elementos de informaci&oacute;n en los que la percepci&oacute;n del paciente tiene un papel determinante. No existen m&eacute;todos que permitan medir con precisi&oacute;n el dolor, las dificultades     respiratorias (las indicaciones que da la espirometr&iacute;a son limitadas), la percepci&oacute;n que tiene el paciente de su enfermedad y la estrategia de adaptaci&oacute;n     f&iacute;sica y mental que pone en pr&aacute;ctica en funci&oacute;n de ella. Se trata de rasgos comunes a todos los trastornos musculo-esquel&eacute;ticos. Ya se trate del s&iacute;ndrome     del t&uacute;nel carpiano o de la tendinitis, los elementos del diagn&oacute;stico pasan necesariamente por una serie de m&eacute;todos de investigaci&oacute;n, y la calidad de la     relaci&oacute;n entre el personal m&eacute;dico y el paciente es un elemento importante. Por otra parte, si el prop&oacute;sito es establecer una relaci&oacute;n con las condiciones     de trabajo, es indispensable conocerlas. En lo que respecta al s&iacute;ndrome del t&uacute;nel carpiano, por ejemplo, existe un serie de pruebas (prueba de Tinel,     prueba de Phalen) y ex&aacute;menes electro-diagn&oacute;sticos. Ninguno de estos m&eacute;todos ofrece resultados de una certeza absoluta, y su superposici&oacute;n puede generar     informaciones contradictorias. Cabe admitir la posibilidad de que, para fines de atenci&oacute;n terap&eacute;utica, los criterios de clasificaci&oacute;n jur&iacute;dica (en la     lista) difieran de otros criterios, de tipo m&eacute;dico. </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     Si queremos aprender alguna lecci&oacute;n de la historia de la silicosis, es preciso hacer hincapi&eacute; en la diferencia que existe entre ciertos datos objetivables     (en el caso de la silicosis principalmente la radiograf&iacute;a, con un margen de error derivado de la interpretaci&oacute;n de la imagen) y la enfermedad como da&ntilde;o     global a la salud. Ninguno de los m&eacute;dicos que se manifestaron en contra del reconocimiento de la silicosis como enfermedad profesional actu&oacute; necesariamente     de esa manera porque se identificaba con los intereses patronales. La construcci&oacute;n social de los conocimientos m&eacute;dicos no se reduce a compromisos     ideol&oacute;gicos o fen&oacute;menos de corrupci&oacute;n. Hay obst&aacute;culos cient&iacute;ficos reales, y el lenguaje de la ciencia es el de la duda, de las conclusiones provisionales y     prudentes y la necesidad de investigaci&oacute;n adicional. </p>     <p>     La funci&oacute;n del derecho es diferente. A &eacute;ste le corresponde zanjar los asuntos planteados. El legislador, a trav&eacute;s de los textos de alcance general, y el     juez, calificando de manera concreta los hechos que le son expuestos, no pueden evitar responder. A ambos no les est&aacute; permitido dudar o, dicho en forma m&aacute;s     precisa, tienen la obligaci&oacute;n de tomar una decisi&oacute;n a partir de una duda ci&ntilde;&eacute;ndose a las reglas propias del derecho, que les permitir&aacute;n zanjar en un     sentido u otro (es una de las funciones que cumplen las presunciones). Una patolog&iacute;a ser&aacute; calificada como enfermedad profesional o no lo ser&aacute;. Es una     operaci&oacute;n colectiva en cuanto a la redacci&oacute;n de la lista, pero individual en caso de impugnaci&oacute;n judicial ajena al debate cient&iacute;fico, aun cuando &eacute;ste     &uacute;ltimo intervenga en la argumentaci&oacute;n desarrollada. En el &aacute;mbito m&eacute;dico, la cuesti&oacute;n se plantea en t&eacute;rminos diferentes y plurales. El origen profesional,     cuando se trata de una terapia individual, representa rara vez un elemento pertinente, salvo en el caso eventual de una exenci&oacute;n de prestar servicio o de     una reincorporaci&oacute;n al trabajo. La cuesti&oacute;n supone un inter&eacute;s mayor en el campo de la prevenci&oacute;n, pero, en este caso, la respuesta no excluye un amplio     margen de incertidumbres y controversias que atraviesan toda la historia de la salud en el trabajo. El enfoque preventivo no es en s&iacute; mismo     unidisciplinario pues combina m&eacute;todos diferentes con procesos de validaci&oacute;n que le son propios. </p>     <p>&nbsp;</p>     <p>     <b>CONCLUSI&Oacute;N</b> </p>     <p>     La noci&oacute;n de enfermedad profesional surgi&oacute; a principios del siglo XX en la confluencia de tres corrientes: el desarrollo de la medicina laboral, cuyo     objetivo era evitar la aparici&oacute;n de &#8220;patolog&iacute;as profesionales&#8221;; la elaboraci&oacute;n jur&iacute;dica de la noci&oacute;n de &#8220;riesgo profesional&#8221;, que monetizar&iacute;a una parte de     los da&ntilde;os a la salud causados por el trabajo; y las movilizaciones sociales en defensa de la vida y la salud de los trabajadores y en contra de su     explotaci&oacute;n. Las autoridades p&uacute;blicas jugaron por su parte un papel importante pues dispon&iacute;an de instrumentos eficaces tanto para reglamentar directamente     como para influir en el resto de los actores (represi&oacute;n del movimiento obrero durante todo el siglo XIX, intentos de integraci&oacute;n del movimiento obrero y de     mediaci&oacute;n entre &eacute;ste y el mundo patronal durante el siglo XX). El reconocimiento de las enfermedades profesionales en B&eacute;lgica ha seguido una trayectoria     general que se asemeja a la de los dem&aacute;s pa&iacute;ses industrializados. No obstante, su inmensa tardanza en el reconocimiento de la silicosis exige explicaciones     espec&iacute;ficas. La misma obedece a diferentes factores. De manera general, el movimiento sindical no ha considerado la construcci&oacute;n del conocimiento m&eacute;dico     como un terreno conflictivo atravesado por la lucha de clases. Los sindicatos aceptaron los acuerdos propuestos por la patronal, que al menos en sus     comienzos, favorec&iacute;an a los trabajadores desde el punto de vista de la monetizaci&oacute;n del riesgo pero ten&iacute;an efectos negativos en materia de prevenci&oacute;n. La     tradici&oacute;n paritaria represent&oacute; por su parte un gran freno e impidi&oacute; que se desarrollara una l&iacute;nea sindical aut&oacute;noma sobre las cuestiones de salud laboral.     La actividad y la organizaci&oacute;n aut&oacute;nomas de los trabajadores inmigrantes m&aacute;s explotados tuvieron gran influencia en la creaci&oacute;n de las condiciones para que     se produjera un cambio, pues fueron m&aacute;s all&aacute; de los l&iacute;mites trazados por las organizaciones sindicales mayoritarias. </p>     <p>&nbsp;</p>     <p>     <b>REFERENCIAS BIBLIOGR&Aacute;FICAS</b> </p>     <!-- ref --><p>     Chlepner, B.S. (1972), Cent ans d&#8217;histoire sociale en Belgique. Bruxelles: Editions de l&#8217;Universit&eacute; Libre de Bruxelles.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000130&pid=S1646-5237201400020000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>     Devinck J.C., &amp; Rosental, P.A. (2009). &#8216;Une maladie sociale avec des aspects m&eacute;dicaux&#8217;: la difficile reconnaissance de la silicose comme maladie     professionnelle dans la France du premier XXe si&egrave;cle. Revue d&#8217;histoire moderne et contemporaine, n&deg; 56-1, pp. 99-126.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000132&pid=S1646-5237201400020000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <p>     Devinck, J.CL. (2010). La lutte contre les poisons industriels et l&#8217;&eacute;laboration de la loi sur les maladies professionnelles. Sciences sociales et sant&eacute;,     vol. 28, n&deg;2-2010, pp. 65-93.  <a href="http://dx.doi.org/10.3917/sss.282.0065" target="_blank">http://dx.doi.org/10.3917/sss.282.0065</a>    </p>     <!-- ref --><p>     Geerkens, E. (2009). Quand la silicose n'&eacute;tait pas une maladie professionnelle. Gen&egrave;se de la r&eacute;paration des pathologies respiratoires des mineurs     (1927-1940). Revue d&#8217;histoire moderne et contemporaine 1/2009, n&deg; 56-1, p. 127-141.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000135&pid=S1646-5237201400020000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>     Geerkens, E. (2014). La pneumoconiose des ouvriers mineurs en Belgique (1937-1970). In J. Rainhorn, Sant&eacute; et travail &agrave; la mine. XIXe-XXIe si&egrave;cle. Lille:     Presse Universitaire du Septentrion.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000137&pid=S1646-5237201400020000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>     IHOES (1998), &#8220;Siamo tutti neri!&#8221; Des hommes contre du charbon. Etudes et t&eacute;moignages sur l&#8217;immigration italienne en Wallonie, Seraing: Institut d&#8217;histoire     ouvri&egrave;re, &eacute;conomique et sociale.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000139&pid=S1646-5237201400020000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>     L&eacute;cuyer B.P. (1983). Les maladies professionnelles dans les &#8220;Annales d&#8217;hygi&egrave;ne publique et de m&eacute;decine l&eacute;gale&#8221; ou une premi&egrave;re approche de l&#8217;usure au     travail. Le Mouvement Social, n&deg; 124, pp. 45-69. <a href="http://dx.doi.org/10.2307/3777974" target="_blank">http://dx.doi.org/10.2307/3777974</a>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000141&pid=S1646-5237201400020000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>     Lippel, K. (2003). Compensation for musculoskeletal disorders in Quebec: systemic discrimination against women workers? International Journal of Health     Services, vol. 33, no 22, pp. 253-281. <a href="http://dx.doi.org/10.2190/JPQD-RT1G-QKTK-JF2R" target="_blank">http://dx.doi.org/10.2190/JPQD-RT1G-QKTK-JF2R</a>    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000142&pid=S1646-5237201400020000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p>     Lippel, K., &amp; Cox, R. (2012). Invisibilit&eacute; des l&eacute;sions professionnelles et in&eacute;galit&eacute;s de genre: le r&ocirc;le des r&egrave;gles et pratiques juridiques. In A.     Th&eacute;baud-Mony, V. Daubas- Letourneux, N. Frigul, P. Jobin, Sant&eacute; au travail. Approches critiques. Paris: La D&eacute;couverte, pp. 1593-179.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000143&pid=S1646-5237201400020000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>     Lippel, K., &amp; Lefebvre, M.C. (2014). La reconnaissance des troubles musculo-squelettiques en tant que l&eacute;sions professionnelles en droit qu&eacute;b&eacute;cois.     Cowansville: Ed. Yvon Blais.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000145&pid=S1646-5237201400020000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>     Morelli, A. (1988). L&#8217;appel &agrave; la main d&#8217;oeuvre italienne pour les charbonnages et sa prise en charge &agrave; son arriv&eacute;e en Belgique dans l&#8217;imm&eacute;diat     apr&egrave;s-guerre. Revue Belge d'Histoire Contemporaine, XIX, 1-2, pp. 83-130.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000147&pid=S1646-5237201400020000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>     Ramazzini, B. (2012). Tratado sobre las enfermedades de los trabajadores, Madrid: INSHT.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000149&pid=S1646-5237201400020000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     <!-- ref --><p>     Supiot, A. (1994). Critique du droit du travail. Paris: PUF.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=000151&pid=S1646-5237201400020000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> </p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     Ugeux, J. (1995). L&#8217;assurance contre les maladies professionnelles. Cinquante ans de s&eacute;curit&eacute; sociale&#8230; et apr&egrave;s?, vol. 5: Quand le travail nuit &agrave; la sant&eacute;,     pp. 11-42. Bruxelles: Bruylant. </p>     <p>&nbsp;</p>     <p>     COMO REFERENCIAR ESTE ARTIGO? </p>     <p>     Vogel, L. (2014). Un espejo deformante: apuntes hist&oacute;ricos sobre la construcci&oacute;n jur&iacute;dica de las enfermedades profesionales en B&eacute;lgica. Laboreal, 10 (2),     10&#8211;26. <a href="http://dx.doi.org/10.15667/laborealx0214lv" target="_blank">http://dx.doi.org/10.15667/laborealx0214lv</a>    </p>     <p>&nbsp;</p>     <p>     Manuscrito recebido em: janeiro/2014 </p>     <p>     Aceite ap&oacute;s peritagem: novembro/2014</p>     <p>&nbsp;</p>     <p>     <b>NOTAS</b> </p>     <p>      [<a name="1"></a><a href="#top1">1</a>] Los territorios que conforman el Estado belga a partir de 1830 formaron parte de Francia entre 1795 y 1815. Un gran parte de las instituciones     jur&iacute;dicas belgas contempor&aacute;neas surgieron durante este periodo franc&eacute;s. </p> <br/>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     [<a name="2"></a><a href="#top2">2</a>]El texto completo de los tres vol&uacute;menes del informe puede consultarse en el sitio web &#8220;Gallica&#8221; de la Biblioteca Nacional de Francia. </p> <br/>     <p>     [<a name="3"></a><a href="#top3">3</a>] En agosto de 1836 se instaur&oacute; en Bruselas un consejo central de salubridad p&uacute;blica. Seguidamente se crearon consejos provinciales en Amberes, Brujas y     Lieja. Estos consejos, compuestos principalmente por m&eacute;dicos, desempe&ntilde;aban una funci&oacute;n consultiva. &Eacute;stos segu&iacute;an el ejemplo de Francia, que, a partir de     1802, comenz&oacute; a crear consejos de salubridad p&uacute;blica con el principal objetivo de estudiar los efectos nocivos de las actividades industriales. </p> <br/>     <p>     [<a name="4"></a><a href="#top4">4</a>] Tal es el caso de las encuestas realizadas en Francia por Parent-Duch&acirc;telet y d&#8217;Arcet y publicadas en 1829, la encuesta de Villerm&eacute;, realizada en     Francia entre 1835 y 1837, y el libro de Engels &#8220;La situaci&oacute;n de la clase obrera en Inglaterra&#8221; (1845), basado en los contactos personales del autor con     militantes obreros y al mismo tiempo en las investigaciones parlamentarias. </p> <br/>     <p>     [<a name="5"></a><a href="#top5">5</a>] Este aspecto sigue siendo de vital importancia para interpretar correctamente las investigaciones epidemiol&oacute;gicas y las encuestas sobre las condiciones     de trabajo. Trabajar en condiciones nocivas produce un efecto de selecci&oacute;n, que la literatura especializada denomina el &#8220;healthy worker effect&#8221;. Los     trabajadores cuya salud se ve afectada de manera m&aacute;s grave por las malas condiciones de trabajo tienden a dejar su empleo, ya sea porque pueden hacerlo o     bien porque la degradaci&oacute;n de su estado de salud los obliga a ello. Esto explica la siguiente paradoja: en profesiones con condiciones de trabajo     particularmente dif&iacute;ciles, los trabajadores de edad tienden a ser m&aacute;s saludables que sus colegas m&aacute;s j&oacute;venes y que la poblaci&oacute;n general del mismo grupo de     edad. Son los &#8220;supervivientes&#8221;. </p> <br/>     <p>     [<a name="6"></a><a href="#top6">6</a>] En Canad&aacute; existen reg&iacute;menes jur&iacute;dicos distintos seg&uacute;n las provincias y los empleos federales. </p> <br/>     <p>     [<a name="7"></a><a href="#top7">7</a>] Dentro de este marco se adopt&oacute; en 1918, en Inglaterra, la ley &#8220;Workmen&#8217;s Compensation (Silicosis) Act&#8221;. </p> <br/>     <p>     [<a name="8"></a><a href="#top8">8</a>] Es preciso recalcar el papel importante que desempe&ntilde;&oacute; la     lucha de las obreras de los talleres de cerillas tanto en Francia como en Inglaterra con el fin de conseguir que se prohibiese la utilizaci&oacute;n del f&oacute;sforo     blanco en la producci&oacute;n de cerillas. </p> <br/>     <p>     [<a name="9"></a><a href="#top9">9</a>] En un principio, este r&eacute;gimen de pensiones se aplicaba &uacute;nicamente a los antiguos mineros que estuviesen necesitados. En 1930, el r&eacute;gimen se ampli&oacute; para     incluir tambi&eacute;n las incapacidades permanentes. </p> <br/>     <p>     [<a name="10"></a><a href="#top10">10</a>] Los gobiernos de uni&oacute;n nacional eran coaliciones que se conformaban entre los 4 principales partidos que hab&iacute;a en aquel momento: cristiano, liberal,     socialista y comunista. </p> <br/>     <p>     [<a name="11"></a><a href="#top11">11</a>] La posibilidad de recurrir a medidas de coerci&oacute;n con respecto a los trabajadores belgas no se excluy&oacute;, si bien no se aplic&oacute; ninguna de las soluciones     propuestas. El dirigente comunista Ernest Burnelle propon&iacute;a obligar a los &#8220;inciviles&#8221; (es decir, las personas que hab&iacute;an colaborado con los ocupantes) a     trabajar en las minas y su colega socialista Achille Van Acker recomendaba recurrir al servicio militar. </p> <br/>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>     [<a name="12"></a><a href="#top12">12</a>] Morelli (1988, p. 126) cita una cifra indicada por Fedechar seg&uacute;n la cual hab&iacute;an sido 141.151 los mineros italianos contratados entre 1946 y 1958, si     bien la autora precisa que es imposible establecer con exactitud la cifra real. Raoul Radermecker se&ntilde;ala una cifra m&aacute;s baja (62.056), que se limitaba a 85     convoyes (IHOES, 1998, p. 150). </p> <br/>     <p>     [<a name="13"></a><a href="#top13">13</a>] El sector minero, adem&aacute;s de la CSC (confederaci&oacute;n cristiana) y la FGTB (confederaci&oacute;n de mayor&iacute;a socialista), contaba tambi&eacute;n con un sindicato     comunista que termin&oacute; uni&eacute;ndose a la FGTB. Los mineros italianos m&aacute;s activistas se afiliaron a esta &uacute;ltima, mientras que la mayor&iacute;a, menos activa y bajo la     gu&iacute;a de las misiones cat&oacute;licas, se adhiri&oacute; a la CSC. Morelli cita el juicio expresado por Victor Van Laerhoven, dirigente sindical socialista en 1946: &#8220;El     trabajo en las minas no es adecuado para los obreros de las regiones c&aacute;lidas, donde el sol ardiente predispone a la indolencia&#8221; (1988, p. 130, traducci&oacute;n     libre). </p> <br/>     <p>     [<a name="14"></a><a href="#top14">14</a>] El INCA es el Istituto Nazionale Confederale di Assistenza. Se trata de un organismo creado por la Confederaci&oacute;n sindical CGIL para asistir a los     trabajadores en sus relaciones con las instituciones de la seguridad social. </p> <br/>     <p>     [<a name="15"></a><a href="#top15">15</a>] Este sistema se mantuvo en las recomendaciones ulteriores, que contienen listas actualizadas. La &uacute;ltima recomendaci&oacute;n fue la de 19 de septiembre de     2003. </p> <br/>     <p>     [<a name="16"></a><a href="#top16">16</a>] La amenaza hab&iacute;a adquirido car&aacute;cter real despu&eacute;s de la sentencia del Tribunal de Casaci&oacute;n dictada el 2 de febrero de 1998 confirmando una sentencia de     la Magistratura de Trabajo que reconoc&iacute;a el trastorno lumbar de una enfermera. A pesar de esta sentencia, el FMP hab&iacute;a mantenido una actitud intransigente     de rechazo que result&oacute; ser suficientemente disuasiva como para aligerar el pleito judicial. </p> <br/>     <p>     [<a name="17"></a><a href="#top17">17</a>] Datos de la encuesta europea sobre las condiciones de trabajo de 2010. </p> <br/>     <p>     [<a name="18"></a><a href="#top18">18</a>] C&aacute;mara de Representantes, 4&ordf; sesi&oacute;n de la legislatura 2005-2006, doc. 51, 1334/004, 1ero de junio de 2006. </p>      ]]></body><back>
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