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<journal-title><![CDATA[GOT, Revista de Geografia e Ordenamento do Território]]></journal-title>
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<article-id pub-id-type="doi">10.17127/got/2015.8.010</article-id>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[¿Nuevo rol para los territorios en Cuba? Avances y contradicciones en el contexto actual]]></article-title>
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<article-title xml:lang="pt"><![CDATA[Um novo papel para os territórios em Cuba? Avanços e contradições no contexto atual]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The current context in Cuba, promotes a new understanding of the territory not only as a support but as an agent of transformations that are undertaken. The article recreates some of the changes that have taken place in the Cuban economy from a territorial perspective. It shows, in conjunction with the undeniable progress, the presence of an environment somewhat contradictory for the development of the potential of the territories in Cuba. On the one hand flourishes a favorable political speech and in the other hand, some institutional rules and regulations as part of the current changes aim to misspend the opportunities of territories in their economic and social advancement.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="pt"><p><![CDATA[A situação atual em Cuba promove uma nova compreensão do território, não só como um instrumento de apoio mas também como um agente das transformações que são realizadas. O artigo reproduz algumas das alterações ocorridas na economia cubana partir de uma perspetiva territorial, demonstrando, juntamente com o inegável progresso, a presença de um ambiente algo contraditório, relativamente ao desenvolvimento do potencial dos territórios em Cuba. Por um lado, desenvolve um discurso político favorável e por outro lado, algumas normas e regulamentos institucionais, como parte das mudanças atuais, levam a desperdiçar as oportunidades dos territórios no seu avanço económico e social.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="right"><b>ARTIGO ORIGINAL</b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>&iquest;Nuevo rol para los territorios en Cuba? Avances y contradicciones en el contexto actual</b></p>     <p><b>A new role for the territories in Cuba? Advances and contradictions in the current context</b></p>     <p><b>Um novo papel para os territ&oacute;rios em Cuba? Avan&ccedil;os e contradi&ccedil;&otilde;es no contexto atual</b></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>Ramos, Patricia<sup>1</sup>;&nbsp;I&ntilde;iguez, Luisa<sup>2</sup></b></p>     <p><sup>1</sup>Universidad de La Habana, Facultad de Econom&iacute;a, Departamento de Desarrollo y Planificaci&oacute;n.&nbsp;10400, La Habana, Cuba.&nbsp;<a href="mailto:patricia@fec.uh.cu">patricia@fec.uh.cu</a>&nbsp;</p>     <p><sup>2</sup>Universidad de La Habana, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO - sede Cuba).&nbsp;10400, La Habana, Cuba.&nbsp;<a href="mailto:cesbh@matcom.uh.cu">cesbh@matcom.uh.cu</a>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>RESUMEN</b></p>     <p>El contexto vigente en Cuba, promueve una nueva comprensi&oacute;n del territorio no solo como soporte sino como agente de los cambios que se emprenden. El art&iacute;culo recrea algunas de las transformaciones que han tenido lugar en la econom&iacute;a cubana desde una perspectiva territorial. Se muestra, de conjunto con los avances indiscutibles, la presencia de un entorno hasta cierto punto contradictorio para el desarrollo de las potencialidades de los territorios en Cuba. De un lado florece un discurso pol&iacute;tico favorable y del otro normas y regulaciones institucionales que como parte del proceso de cambios actuales apuntan a desaprovechar las oportunidades de los territorios en su ascenso econ&oacute;mico y social.</p>     <p><b>&nbsp;</b></p>     <p><b>Palabras claves:</b> territorio, actualizaci&oacute;n, Cuba, reforma, contribuci&oacute;n territorial, gobiernos locales.</p>     <p><b>&nbsp;</b></p>     <p><b>ABSTRACT</b></p>     <p>The current context in Cuba, promotes a new understanding of the territory not only as a support but as an agent of transformations that are undertaken. The article recreates some of the changes that have taken place in the Cuban economy from a territorial perspective. It shows, in conjunction with the undeniable progress, the presence of an environment somewhat contradictory for the development of the potential of the territories in Cuba. On the one hand flourishes a favorable political speech and in the other hand, some institutional rules and regulations as part of the current changes aim to misspend the opportunities of territories in their economic and social advancement.</p>     <p><b>&nbsp;</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>Keywords:</b> territory, updating, Cuba, reform, property tax, local governments.</p>     <p><b>&nbsp;</b></p>     <p><b>RESUMO</b></p>     <p>A situa&ccedil;&atilde;o atual em Cuba promove uma nova compreens&atilde;o do territ&oacute;rio, n&atilde;o s&oacute; como um instrumento de apoio mas tamb&eacute;m como um agente das transforma&ccedil;&otilde;es que s&atilde;o realizadas. O artigo reproduz algumas das altera&ccedil;&otilde;es ocorridas na economia cubana partir de uma perspetiva territorial, demonstrando, juntamente com o ineg&aacute;vel progresso, a presen&ccedil;a de um ambiente algo contradit&oacute;rio, relativamente ao desenvolvimento do potencial dos territ&oacute;rios em Cuba. Por um lado, desenvolve um discurso pol&iacute;tico favor&aacute;vel e por outro lado, algumas normas e regulamentos institucionais, como parte das mudan&ccedil;as atuais, levam a desperdi&ccedil;ar as oportunidades dos territ&oacute;rios no seu avan&ccedil;o econ&oacute;mico e social.</p>     <p><b>&nbsp;</b></p>     <p><b>Palavras-chave: </b>territ&oacute;rio, atualiza&ccedil;&atilde;o, Cuba, reforma, imposto sobre a propriedade, os governos locais.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p>El contexto actual de cambios en el funcionamiento de la econom&iacute;a y la sociedad en Cuba promueve una nueva comprensi&oacute;n del territorio como variable clave de las trasformaciones. Hasta ahora, la planificaci&oacute;n en los niveles locales ha estado sujeta a una alta intervenci&oacute;n del Estado central con muy pocos espacios para la autodeterminaci&oacute;n territorial. Sin embargo, con el proceso de <i>Actualizaci&oacute;n</i><a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> se ha hecho expl&iacute;cito el prop&oacute;sito de <i>&ldquo;impulsar con efectividad la iniciativa de los territorios para potenciar de manera sostenible su desarrollo econ&oacute;mico&rdquo;</i><a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>.</p>     <p>Algunas medidas ya instrumentadas tienen impacto directo en la escala territorial. Entre las de mayor amplitud y trascendencia puede citarse: la aprobaci&oacute;n de ajustes a la Divisi&oacute;n Pol&iacute;tico-Administrativa (DPA) de 1976, aprobados en Agosto del 2010 y puestos en vigor en enero del 2011<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>; la introducci&oacute;n en el 2012 de un modelo de gesti&oacute;n novedoso en calidad de &ldquo;experimento&rdquo; en las nuevas provincias Artemisa y Mayabeque<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a> y el establecimiento en este propio a&ntilde;o de la <i>Contribuci&oacute;n Territorial para el Desarrollo Local</i>, tributo a cuyo pago est&aacute;n obligadas las empresas, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las cooperativas, por sus establecimientos en los municipios<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a>.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Otras disposiciones tambi&eacute;n recientes, presentan un impacto menos claro en las din&aacute;micas territoriales. Ejemplo de ello son la aprobaci&oacute;n de la Ley para incentivar la Inversi&oacute;n Extranjera (IE); las transformaciones del sistema empresarial estatal &ndash;con la creaci&oacute;n de las Organizaciones Superiores de Direcci&oacute;n Empresarial (OSDE) a las cuales la definen funciones similares a las de un <i>holding</i>, la reducci&oacute;n y concentraci&oacute;n de empresas estatales, as&iacute; como el incremento de la autonom&iacute;a de las mismas &ndash;; y el est&iacute;mulo al naciente sector privado (conocido en Cuba como sector por Cuenta Propia) que empieza a insertarse paulatinamente en el tejido empresarial nacional. Estas transformaciones, aunque esperadas, despiertan preocupaci&oacute;n respecto a cu&aacute;l ser&aacute; la reacci&oacute;n de los territorios ante tales procesos, dada la ausencia de una &oacute;ptica territorial en algunas de estas medidas.</p>     <p>Este hecho, unido a la existencia de un marco institucional que impide desterrar pr&aacute;cticas verticalistas y centralizadoras previas, refleja que la voluntad pol&iacute;tica existente para impulsar la escala territorial no consigue acompa&ntilde;arse de medidas que la secunden en este prop&oacute;sito, al menos en la etapa que corre para la reforma. Entonces el objetivo del presente art&iacute;culo es demostrar c&oacute;mo a pesar de los avances, el entorno actual se erige hasta cierto punto contradictorio para el desarrollo de las potencialidades de los territorios en Cuba. De un lado emerge un discurso pol&iacute;tico potenciador y del otro la presencia de normas, regulaciones institucionales y medidas que como parte del proceso de cambios actuales apuntan a desaprovechar las oportunidades de los territorios para su ascenso en las dimensiones econ&oacute;micas y sociales.</p>     <p>El trabajo se estructura en tres partes, en la primera se expone de forma sint&eacute;tica un an&aacute;lisis de algunas de las medidas que en los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os han impactado en los territorios de manera directa. En la segunda parte se desarrollan una serie de elementos que omiten la escala territorial o simplemente entorpecen el funcionamiento potencial de estos y que permiten arribar a las consideraciones finales en la tercera parte.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>1. Mirada a las transformaciones recientes con una perspectiva territorial</b></p>     <p><b>1.1. Cambios de funcionamiento</b></p>     <p>Una de las medidas con que se inici&oacute; la ola de transformaciones emprendidas en Cuba desde finales de la d&eacute;cada pasada, fue la aprobaci&oacute;n de ajustes a la DPA vigente, que increment&oacute; las provincias a 15 con la subdivisi&oacute;n de la provincia de La Habana en dos &ndash; Artemisa y Mayabeque &ndash; y redujo en uno &ndash; Varadero &ndash; el total de municipios del pa&iacute;s, que ahora totalizan 168. Experimentaron ligeras variaciones en &aacute;reas y poblaci&oacute;n 106 municipios, a excepci&oacute;n de cambios notables en unos pocos de la parte centro oriental y oriental del pa&iacute;s<a href="#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a>.</p>     <p>&nbsp;</p> <a name="g1">     <p><img src="/img/revistas/got/n8/n8a11g1.gif"></p>     
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<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p>Como prop&oacute;sito de los cambios se enunci&oacute; la necesidad de favorecer las labores de los gobiernos y las administraciones en cada territorio, lo cual se concreta en la necesidad de corregir la distorsi&oacute;n para la antigua provincia La Habana de no contar con municipio cabecera y donde todas sus direcciones administrativas radicaban en la antigua provincia Ciudad de La Habana, ahora La Habana. Igualmente, al tratarse de dos provincias cuyas estructuras de gobierno se fundaban desde cero, estas constitu&iacute;an un terreno f&eacute;rtil para experimentar.</p>     <p>Lo cierto es que con independencia de los dis&iacute;miles recortes a los que est&aacute; sometido el territorio cubano, la DPA tiene un rol de peso por ser donde se asientan los aparatos locales de gobierno con la posibilidad de orientar a los actores hacia objetivos que no sean territorialmente contradictorios<a href="#_ftn7" name="_ftnref7">[7]</a>.</p>     <p>Una marcada heterogeneidad entre los municipios en t&eacute;rminos de &aacute;rea y cantidad de poblaci&oacute;n, constituye hoy un punto de partida para Cuba, lo que aunque ocurre en muchos pa&iacute;ses y es un fen&oacute;meno dif&iacute;cilmente evitable, no puede desconocerse al momento de la toma de decisiones nacionales<a href="#_ftn8" name="_ftnref8">[8]</a>. De ah&iacute; que todos los datos que condicionan las demarcaciones sub-nacionales son indispensables y se precisa desterrar pr&aacute;cticas de compartimentaci&oacute;n innecesarias que entorpecen el avance en el camino al progreso por sesgos de informaci&oacute;n en el trayecto.&nbsp;</p>     <p>Desde la creaci&oacute;n de los &Oacute;rganos Locales del Poder Popular (OLPP) en 1976, los Consejos de Administraci&oacute;n (provinciales y municipales)<a href="#_ftn9" name="_ftnref9">[9]</a> y de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular hab&iacute;an estado presididos por la misma persona. Con ello, si bien se evitaban -entre estos dos entes- potenciales conflictos, interpretados como debilitadores de la noci&oacute;n de &ldquo;unidad&rdquo; que ha regido la institucionalidad cubana durante el per&iacute;odo de la Revoluci&oacute;n, tambi&eacute;n se anulaba el ejercicio real del gobierno por parte de la asamblea, al quedar esta &uacute;ltima completamente anegada entre las urgencias administrativas de su presidente dual. Posterior al establecimiento de los ajustes a la DPA, como parte del proceso de cambios en las estructuras locales, en Agosto de 2011 se aprob&oacute; experimentalmente la separaci&oacute;n en dos entes bien delimitados de la direcci&oacute;n de los consejos de administraci&oacute;n locales y las asambleas en las nuevas provincias Artemisa y Mayabeque.</p>     <p>Adem&aacute;s de esta tentativa de separaci&oacute;n de poderes, el experimento implicaba <i>grosso modo</i> el tr&aacute;nsito a un modelo de uso racional de los recursos humanos y materiales concentrando oficinas y funciones, y tambi&eacute;n, el establecimiento de un status de profesional de la pol&iacute;tica a determinados puestos en las asambleas que hasta el momento se hab&iacute;an acometido de forma voluntaria &ndash;en tiempo extralaboral&ndash; por ciudadanos que desempe&ntilde;aban otra labor como su principal.<a href="#_ftn10" name="_ftnref10">[10]</a> Para el desarrollo de esta experiencia en toda su extensi&oacute;n se propuso un cronograma de trabajo que inicialmente pretend&iacute;a no sobrepasar los 18 meses.<a href="#_ftn11" name="_ftnref11">[11]</a></p>     <p>Como todo nuevo cambio en el dise&ntilde;o de los mecanismos de funcionamiento, se han apreciado algunos aspectos negativos en la experiencia, con un matiz subjetivo importante. La mayor atenci&oacute;n que por parte de los presidentes y vicepresidentes de las asambleas se esperaba para con los presidentes de los Consejos Populares<a href="#_ftn12" name="_ftnref12">[12]</a> y de Comisiones Permanentes de Trabajo, as&iacute; como con los delegados en general a partir de su liberaci&oacute;n de las funciones administrativas, no ha llegado a su m&aacute;xima potencialidad enfrentando la barrera del cambio de mentalidad. Lo anterior se refleja en el quehacer permanente de la Asamblea, fundamentalmente en la figura de su presidente, que a&uacute;n siente de su competencia, decisiones que son ahora de la Administraci&oacute;n. No obstante, en el contexto anterior el presidente estaba comprometido con los resultados de la gesti&oacute;n de la administraci&oacute;n local y eso limitaba su control y exigencia hacia esta. En&nbsp; la actualidad la administraci&oacute;n se ve obligada a rendir cuentas de su gesti&oacute;n ante la Asamblea sin comprometimiento entre ambas partes.<a href="#_ftn13" name="_ftnref13">[13]</a></p>     <p>En las administraciones municipales de los territorios que est&aacute;n viviendo las transformaciones, se considera que el camino por recorrer en la actividad administrativa por parte de muchos de los jefes y vicejefes de esas instancias, es todav&iacute;a largo y demanda un gran esfuerzo en t&eacute;rminos de capacitaci&oacute;n. A su vez, hay otras carencias que no escapan a toda la econom&iacute;a nacional, como es el hecho de que las administraciones municipales enfrentan la dispersi&oacute;n en la localizaci&oacute;n f&iacute;sica de sus instalaciones ante las necesidades de medios de transporte, de medios de automatizaci&oacute;n y de conectividad de estos &uacute;ltimos.<a href="#_ftn14" name="_ftnref14">[14]</a></p>     <p>As&iacute;, la riqueza de buenas y malas pr&aacute;cticas recogidas en los dos a&ntilde;os posteriores al inicio del experimento concluy&oacute; con la decisi&oacute;n de extenderlo dos a&ntilde;os m&aacute;s, hasta diciembre del 2016 como una propuesta del Consejo de Ministros que se enunci&oacute; en Julio de 2014. El acicate fundamental para esta determinaci&oacute;n fue la necesidad de disponer de m&aacute;s tiempo para obtener un mayor conocimiento en el perfeccionamiento del funcionamiento, la estructura y composici&oacute;n de los OLPP y de sus Consejos de la Adminis&shy;traci&oacute;n, especialmente en los municipios, donde el contenido de trabajo es m&aacute;s complejo.<a href="#_ftn15" name="_ftnref15">[15]</a></p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>1.2. Nuevo tributo territorial</b></p>     <p>Otra medida, que tambi&eacute;n tuvo como plataforma para su aplicaci&oacute;n inicial a las provincias Artemisa y Mayabeque, fue la implementaci&oacute;n de la <i>Contribuci&oacute;n Territorial para el Desarrollo Local</i> dentro de la Ley No. 113 &ldquo;Del Sistema Tributario&rdquo; aprobada en Noviembre de 2012. En esta norma se establece un tributo a cuyo pago &ldquo;<i>est&aacute;n obligadas las empresas, sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las cooperativas, por sus establecimientos sin perjuicio del municipio en que est&eacute;n enclavados</i>&rdquo;<a href="#_ftn16" name="_ftnref16">[16]</a>. Hasta el momento, la poca o pr&aacute;cticamente inexistente participaci&oacute;n de los municipios en la recaudaci&oacute;n tributaria hab&iacute;a constituido un elemento negativo se&ntilde;alado reiteradamente por estudiosos de este tema, dada la imposibilidad de los territorios de contar con ingresos provenientes del derrame de actividades que se desarrollaban en sus demarcaciones y que pod&iacute;an facilitar su reacci&oacute;n ante problemas de corto plazo.<a href="#_ftn17" name="_ftnref17">[17]</a></p>     <p>Como base imponible para esta Contribuci&oacute;n Territorial se estableci&oacute; la totalidad de los ingresos provenientes de la venta de bienes y la prestaci&oacute;n de servicios atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa, sociedad o cooperativa cuando esta genere ingresos por s&iacute; misma en los municipios donde operan sus establecimientos. Por otra parte, el tipo impositivo ser&iacute;a el dispuesto en la Ley Anual del Presupuesto, que para los a&ntilde;os 2014 y 2015 ha sido de un 1%<a href="#_ftn18" name="_ftnref18">[18]</a>. En el a&ntilde;o 2014 se decidi&oacute; incorporar en la aplicaci&oacute;n de esta Contribuci&oacute;n Territorial adem&aacute;s de las provincias Mayabeque y Artemisa una selecci&oacute;n de 24 municipios vinculados al Plan de Desarrollo Integral (PDI) distribuidos por todas las provincias del pa&iacute;s excepto La Habana. Para el a&ntilde;o 2015, el pago de la contribuci&oacute;n est&aacute; generalizado a todos los municipios del pa&iacute;s<a href="#_ftn19" name="_ftnref19">[19]</a>.</p>     <p>Lo cierto es que la gradualidad en la aplicaci&oacute;n de esta medida ha retrasado el impacto positivo esperado de la recaudaci&oacute;n para la totalidad de los municipios del pa&iacute;s. Por otra parte, aunque la Ley No. 113 presenta un alcance flexible en el uso de los ingresos esperados cuando se enuncia en su Art&iacute;culo 314 que &ldquo;<i>los ingresos recaudados por este concepto, se destinan al financiamiento de actividades dirigidas a garantizar el desarrollo territorial sostenible, a trav&eacute;s de la gesti&oacute;n de los Consejos de la Administraci&oacute;n Municipales&rdquo;</i>, su uso en la pr&aacute;ctica se ha visto restringido por el art&iacute;culo cuarto de la Resoluci&oacute;n 170 de 2014 que establece que &ldquo;<i>los ingresos que obtengan los Consejos de la Administraci&oacute;n de las asambleas municipales por concepto de la Contribuci&oacute;n Territorial para el Desarrollo Local, se destinan al financiamiento de actividades previstas en el Plan de la Econom&iacute;a, dirigidas a garantizar el desarrollo territorial sostenible (...)&rdquo;</i>. Lo anterior se ha manifestado en ingresos paralizados sin posibilidad de ser usados por no estar contemplados en el Plan, teniendo que esperar su ejecuci&oacute;n al a&ntilde;o siguiente con una agenda de problemas por resolver que aguarda.<a href="#_ftn20" name="_ftnref20">[20]</a></p>     <p>Por &uacute;ltimo, la exoneraci&oacute;n del pago de la Contribuci&oacute;n Territorial a los <i>establecimientos de las empresas mixtas, de capital totalmente extranjero y los contratos de asociaci&oacute;n econ&oacute;mica internacional </i>(c)<i>, </i>establecida en el 2014 dej&oacute; afuera una parte importante de lo que podr&iacute;an haber constituido ingresos frescos a los municipios del pa&iacute;s<a href="#_ftn21" name="_ftnref21">[21]</a>. Tambi&eacute;n se exoner&oacute; del pago en este per&iacute;odo a <i>establecimientos de las empresas nacionales que previa aprobaci&oacute;n en el Plan de la Econom&iacute;a inicien o ejecuten en el a&ntilde;o 2014 procesos de inversiones constructivas de reparaci&oacute;n o mantenimiento capital</i> (a) y a las <i>cooperativas de producci&oacute;n agropecuarias y las unidades b&aacute;sicas de producci&oacute;n cooperativa</i> (b). En el caso de los incisos (a) y (b) la exoneraci&oacute;n se entiende como un mecanismo indirecto de regulaci&oacute;n que fomenta el desarrollo de cooperativas para la producci&oacute;n alimentaria e incentiva la reconstrucci&oacute;n y modernizaci&oacute;n del envejecido parque industrial cubano.</p>     <p>En el a&ntilde;o 2015, se corrige en alguna medida esta tendencia cuando se establece que est&aacute;n sujetos al pago de este tributo durante el a&ntilde;o 2015 las empresas mixtas, los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociaci&oacute;n econ&oacute;mica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero, con las exenciones y exclusiones que se disponen en la Ley No. 118 &ldquo;De la Inversi&oacute;n Extranjera&rdquo;.<a href="#_ftn22" name="_ftnref22">[22]</a></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>2. &iquest;Por qu&eacute; hablar de un enmarcamiento restrictivo para los territorios?</b></p>     <p>Han habido otras disposiciones en las que la &oacute;ptica territorial no ha estado presente con la misma fuerza. Esto, unido a la prevalencia de un marco institucional con pr&aacute;cticas verticalistas y centralizadoras, reduce las posibilidades de desarrollo de los territorios, que a pesar de la voluntad pol&iacute;tica de impulsarlos operan todav&iacute;a en un marco que los restringe.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;&nbsp;</p>     <p><b>2.1. Nueva Ley de Inversi&oacute;n Extranjera</b></p>     <p>Algunas interrogantes surgen de la lectura de la nueva Ley de Inversi&oacute;n Extranjera<a href="#_ftn23" name="_ftnref23">[23]</a>. En la misma se establecen como los tres niveles de decisi&oacute;n para la aprobaci&oacute;n de asociaciones o negocios, al Consejo de Estado, Consejo de Ministros y Jefes de los Organismos de la Administraci&oacute;n Central del Estado de la cartera correspondiente<a href="#_ftn24" name="_ftnref24">[24]</a>. Sin embargo, &iquest;por qu&eacute; no contemplar la participaci&oacute;n de los CAM &ndash; o al menos de los CAP &ndash; en los niveles de aprobaci&oacute;n considerados cuando estos ser&aacute;n los principales receptores f&iacute;sicos de los proyectos que surjan y probablemente los mayores proveedores de la fuerza de trabajo a emplear?</p>     <p>No es el prop&oacute;sito de este se&ntilde;alamiento burocratizar el proceso de aprobaci&oacute;n de nuevos proyectos con la inclusi&oacute;n de un nuevo nivel. Sencillamente, en el &aacute;nimo de horizontalizar y confinar pr&aacute;cticas vetustas, se considera que el territorio como soporte tendr&iacute;a que tener voto. Refiri&eacute;ndose a esta problem&aacute;tica Triana (2014) se&ntilde;ala que con ello, la posibilidad de que los gobiernos locales compensen los d&eacute;ficits que tienen en materia de inversi&oacute;n se supedita a la decisi&oacute;n de otras instituciones, lo que no contribuye al entendimiento de la ley desde los niveles locales como forma de promoci&oacute;n de sus potencialidades.</p>     <p>Al propio tiempo, el r&eacute;gimen especial de tributaci&oacute;n que se propone establece la exenci&oacute;n del pago de la<i> contribuci&oacute;n territorial para el desarrollo local</i>, durante el per&iacute;odo de recuperaci&oacute;n de la inversi&oacute;n a las empresas mixtas, as&iacute; como a los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociaci&oacute;n econ&oacute;mica.<a href="#_ftn25" name="_ftnref25">[25]</a> La interrogante ser&iacute;a &iquest;por qu&eacute; distender tanto en el tiempo el disfrute de los beneficios fiscales para los territorios?, &iquest;por qu&eacute; hacer prevalecer un enfoque sectorial a lo largo de toda la Ley que bien podr&iacute;a sumarse y contribuir, de ser otra la &oacute;ptica, a los esfuerzos por lograr un desarrollo balanceado de los heterog&eacute;neos territorios de Cuba?&nbsp;</p>     <p>Lo anterior, si bien constituye un incentivo para los inversionistas, es en alguna medida un desincentivo para los territorios que tendr&aacute;n que esperar per&iacute;odos de tiempo acotados a un supuesto &eacute;xito de los proyectos para disfrutar los beneficios fiscales de decisiones aprobadas por instancias superiores en las que no participaron. No obstante, incrementar el est&iacute;mulo a la inversi&oacute;n extranjera en el momento que corre para el pa&iacute;s es una urgencia que se comparte por las autoras. Se considera que la percepci&oacute;n local de una inversi&oacute;n en la comunidad, a&uacute;n cuando en t&eacute;rminos de recaudaci&oacute;n tributaria no signifique nada, ser&aacute; definitivamente positiva.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>2.2. Reorganizaci&oacute;n del sistema empresarial estatal</b></p>     <p>Otro tema lo constituye la reorganizaci&oacute;n de los principales tipos de entidades que est&aacute; teniendo lugar, con el consecuente impacto territorial. La reducci&oacute;n considerable de las Sociedades An&oacute;nimas, Empresas, Cooperativas y Unidades Presupuestadas, es un hecho que puede apreciarse en el <i><a href="#g2">Gr&aacute;fico 2</a></i>. Llama la atenci&oacute;n particularmente el caso de las Empresas que en seis a&ntilde;os han experimentado una reducci&oacute;n de poco m&aacute;s de un 30% (las Sociedades An&oacute;nimas, Cooperativas y Unidades Presupuestadas se han reducido en un 20%, 14% y 13% en similar per&iacute;odo). La fusi&oacute;n o liquidaci&oacute;n de algunas empresas y el tr&aacute;nsito de muchas a Unidades Empresariales de Base (UEB), con la p&eacute;rdida de facultades que significa esto &uacute;ltimo<a href="#_ftn26" name="_ftnref26">[26]</a>, deja ver configuraciones nuevas para algunos territorios, que pierden parte de su sistema empresarial y como corolario los impactos positivos derivados de contar con estos establecimientos en sus demarcaciones.</p>     <p>&nbsp;</p> <a name="g2">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><img src="/img/revistas/got/n8/n8a11g2.gif"></p>     
<p>&nbsp;</p>     <p>Las OSDE, han surgido como instituciones encargadas de <i>&ldquo;evaluar la creaci&oacute;n, extinci&oacute;n o fusi&oacute;n de empresas de su Organismo o Consejo de la Administraci&oacute;n Provincial&rdquo;</i><a href="#_ftn27" name="_ftnref27">[27]</a><i>.</i> Lo anterior se ha traducido en la concentraci&oacute;n de sistemas empresariales por ramas en correspondencia a intereses estatales, semejanzas tecnol&oacute;gicas y productivas con el prop&oacute;sito de contribuir a la separaci&oacute;n de funciones estales y empresariales coexistentes anteriormente en los Ministerios. La preocupaci&oacute;n ac&aacute; es que impulsados por la b&uacute;squeda de la eficiencia del sistema empresarial, puedan desconocerse las implicaciones de estas decisiones para el tejido empresarial de municipios y provincias.</p>     <p>Un an&aacute;lisis por provincias refleja que la reducci&oacute;n del n&uacute;mero de empresas ha sido relativamente homog&eacute;nea aunque en algunas puede ser m&aacute;s marcada como es el caso de La Habana, Matanzas, Camag&uuml;ey y Santiago de Cuba. El punto de inflexi&oacute;n puede apreciarse en el <i><a href="#g3">Gr&aacute;fico 3</a></i> a partir del a&ntilde;o 2011 en la mayor&iacute;a de los casos<a href="#_ftn28" name="_ftnref28">[28]</a>.</p>     <p>&nbsp;</p> <a name="g3">     <p><img src="/img/revistas/got/n8/n8a11g3.gif"></p>     
<p>&nbsp;</p>     <p>N&oacute;tese que en el caso de las Unidades Presupuestadas, como se muestra en el <i><a href="#g4">Gr&aacute;fico 4</a></i>, el comportamiento en general es estable excepto para las provincias m&aacute;s occidentales donde puede notarse un decrecimiento mayor.</p>     <p>&nbsp;</p> <a name="g4">     <p><img src="/img/revistas/got/n8/n8a11g4.gif"></p>     
]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>     <p>Por otra parte, la concentraci&oacute;n de entidades por provincias refleja tambi&eacute;n disparidades que permiten interesantes lecturas. Si se considera que en cierta medida de ello depender&aacute;n los ingresos que queden para estas del pago de la<i> contribuci&oacute;n territorial</i>, se ver&iacute;a como las diferencias de partida pudieran de alguna manera perpetuar la condici&oacute;n desventajosa que ya cargan algunas provincias y municipios. En el <i><a href="#g5">Gr&aacute;fico 5</a></i>, por ejemplo, puede apreciarse siguiendo a La Habana, a las provincias Holgu&iacute;n, Santiago de Cuba, Villa Clara y Pinar del R&iacute;o, como aquellas que por la cantidad de entidades que concentran en sus demarcaciones mayores beneficios pudieran percibir.<a href="#_ftn29" name="_ftnref29">[29]</a></p>     <p>&nbsp;</p> <a name="g5">     <p><img src="/img/revistas/got/n8/n8a11g5.gif"></p>     
<p>&nbsp;</p>     <p>Hay otros matices que pudieran a&ntilde;adirse a este an&aacute;lisis. Hay un efecto para los territorios en funci&oacute;n del tipo de entidad que acoge no solamente en t&eacute;rminos de ingresos, sino tambi&eacute;n en t&eacute;rminos de autonom&iacute;a para influir en su gesti&oacute;n y en la toma de decisiones. Una regularidad es que la gran mayor&iacute;a de las entidades radicadas en los municipios son de subordinaci&oacute;n nacional o provincial, quedando unas pocas entidades en su mayor&iacute;a de servicios para la subordinaci&oacute;n municipal. El esquema institucional establecido en 1975 seg&uacute;n el cual la actividad econ&oacute;mica del territorio se encontraba dividida en dos grandes grupos de entidades, las de subordinaci&oacute;n local que inclu&iacute;an los niveles provincial y municipal y las de subordinaci&oacute;n nacional, se ha mantenido pr&aacute;cticamente invariable y ha ponderado la visi&oacute;n sectorial por encima de la territorial<a href="#_ftn30" name="_ftnref30">[30]</a>. Nuevos actores han aparecido y permanecen fuera del radio de acci&oacute;n de este dise&ntilde;o, es el caso del llamado sector de los trabajadores por cuenta propia.&nbsp;</p>     <p>El creciente sector privado en Cuba &ndash; o de trabajadores por cuenta propia &ndash;tiene que ser necesariamente asumido por las autoridades territoriales como un componente clave del sistema productivo empresarial de los territorios. Su est&iacute;mulo, como pol&iacute;tica estatal desde el a&ntilde;o 2010, ha sido definitivamente una de las medidas que ha cambiado las configuraciones del territorio. Asumirlos e integrarlos en las din&aacute;micas territoriales resulta imprescindible en el prop&oacute;sito de buscar soluciones desde adentro a problemas de menor envergadura. Este sector compone el entorno local y las autoridades locales pueden y deben aprovecharse de eso buscando la interacci&oacute;n y complementariedad entre este y la esfera p&uacute;blica.</p>     <p>La omisi&oacute;n de los trabajadores por cuenta propia en las Indicaciones Metodol&oacute;gicas para la elaboraci&oacute;n del Plan de la Econom&iacute;a &ndash; anualmente emitidas por el Ministerio de Econom&iacute;a y Planificaci&oacute;n (MEP) &ndash;, en su ac&aacute;pite para la Planificaci&oacute;n Territorial correspondiente a los a&ntilde;os 2014 y recientemente para el 2015, son una muestra de que este t&oacute;pico es a&uacute;n un obst&aacute;culo por superar. En este sentido una importante transformaci&oacute;n, tal vez la m&aacute;s generalizada es el cambio de gesti&oacute;n de la actividad agropecuaria con el actual predominio de formas cooperativas consideradas no estatales, las que son&nbsp; num&eacute;ricamente superiores.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>2.3. Incongruencias institucionales</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>Algunos de los se&ntilde;alamientos anteriores son el resultado de la existencia de una concepci&oacute;n tradicional de la planificaci&oacute;n en la que solo se incluye aquello en lo que es posible influir de manera directa. La siguiente noci&oacute;n de planificaci&oacute;n territorial contenida en las Indicaciones Metodol&oacute;gicas para la elaboraci&oacute;n del Plan 2015 es muestra de ello: <i>&ldquo;abarca dos esferas con tareas y objetivos de desarrollo econ&oacute;mico y social propios: la elaboraci&oacute;n de los planes de las actividades de subordinaci&oacute;n local y el plan territorial en su conjunto, que integra las actividades locales y nacionales desarrolladas en un espacio com&uacute;n (municipio, provincia, zona, &aacute;rea), los que deben integrarse a los planes ramales y la econom&iacute;a nacional en su conjunto&rdquo;</i>.<a href="#_ftn31" name="_ftnref31">[31]</a></p>     <p>Hoy los canales por los que corre la planificaci&oacute;n territorial son como m&iacute;nimo engorrosos y requieren ser actualizados considerando, entre otros factores, el propio incremento de la actividad privada dif&iacute;cil de conducir por los acostumbrados mecanismos directos de regulaci&oacute;n. Solo las mencionadas entidades de subordinaci&oacute;n local y nacional se insertan en el actual sistema de planificaci&oacute;n territorial al tiempo que est&aacute;n sujetas a m&uacute;ltiples niveles de subordinaci&oacute;n y mecanismos de asignaci&oacute;n que tejen un entramado difuso para desplegar las potencialidades de los territorios<a href="#_ftn32" name="_ftnref32">[32]</a>.</p>     <p>El ejercicio del poder se vierte en estas entidades por diversas v&iacute;as. Los Organismos de la Administraci&oacute;n Central del Estado (OACE) ejercen sobre ellas una atenci&oacute;n metodol&oacute;gica, la cual comprende los aspectos que norman la actividad ramal de que se trate. En el caso de las entidades de subordinaci&oacute;n nacional se ejerce la direcci&oacute;n empresarial tambi&eacute;n desde los OACE por lo que no es complejo hacer coincidir en estas entidades el enfoque ramal con el institucional<a href="#_ftn33" name="_ftnref33">[33]</a>. Sin embargo, la direcci&oacute;n empresarial hacia las entidades de subordinaci&oacute;n local la emprenden los CAP o CAM en funci&oacute;n a si la subordinaci&oacute;n es provincial o municipal respectivamente, por lo que ac&aacute; se hace coincidir el enfoque institucional y el territorial<a href="#_ftn34" name="_ftnref34">[34]</a>. Por otra parte el financiamiento para inversiones y las asignaciones materiales de recursos se realizan desde el Ministerio de Econom&iacute;a y Planificaci&oacute;n (MEP) a los OACE y Consejos de la Administraci&oacute;n que a su vez distribuyen a sus respectivas entidades de subordinaci&oacute;n. A esta armaz&oacute;n se integra una funci&oacute;n estatal reguladora que descansa en los Consejos de la Administraci&oacute;n, a partir de su responsabilidad estatal con lo que acontece en sus demarcaciones, y que incluye desde el cuidado del medio ambiente hasta el uso racional de los recursos de su competencia.</p>     <p>Esta &uacute;ltima, es una funci&oacute;n que normalmente se ejerce desde los Consejos Populares. Aunque supuestamente estos ofrecen una excelente institucionalidad en el prop&oacute;sito de velar por los intereses del territorio integralmente, una revisi&oacute;n de su legislaci&oacute;n muestra incoherencias que reducen lo potencialmente ventajoso de este dise&ntilde;o institucional. Cuando por ejemplo, se plantea que &ldquo;(&hellip;) los Consejos Populares (&hellip;) representan a la demarcaci&oacute;n donde act&uacute;an y a la vez son representantes de los &oacute;rganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional&rdquo; se deja margen a la ocurrencia de conflictos al no definirse con claridad a qu&eacute; figura representan ante una controversia, si a los &oacute;rganos superiores del Estado, la provincia, el municipio o la poblaci&oacute;n de la demarcaci&oacute;n donde act&uacute;a.</p>     <p>Asimismo, definir entre sus facultades, la de exigir por el cumplimiento de las pol&iacute;ticas trazadas por los &oacute;rganos superiores del Estado por un lado, y la de trabajar activamente para que se satisfagan las necesidades de la poblaci&oacute;n de su demarcaci&oacute;n por otro, son objetivos que pueden presentar franjas de potenciales contradicciones.</p>     <p>La ley de los Consejos Populares tambi&eacute;n establece que &ldquo;(&hellip;) su principal funci&oacute;n es velar por el desempe&ntilde;o de las entidades radicadas en el territorio&rdquo;, con independencia de su nivel de subordinaci&oacute;n. Esto los inviste de atribuciones dif&iacute;cilmente alcanzables. Un presidente de Consejo Popular est&aacute; amparado legalmente seg&uacute;n esta disposici&oacute;n para exigir a una entidad de subordinaci&oacute;n nacional &ndash; como puede ser la empresa del n&iacute;quel en el municipio Moa &ndash;, por el cumplimiento de su plan de producci&oacute;n, lo que a juicio de las autoras constituye una distorsi&oacute;n. Otro tema distinto ser&iacute;a que el Consejo Popular se concentrara en identificar cu&aacute;ndo la actuaci&oacute;n de una instituci&oacute;n determinada provoca afectaciones en alg&uacute;n sentido para su poblaci&oacute;n y velara por sus intereses exigiendo a estas entidades la no ocurrencia de estos eventos. En la pr&aacute;ctica, estos se han reducido a una estructura organizativa de la cual los municipios se valen para hacer cumplir algunas de las funciones que les est&aacute;n confiadas. El complejo entramado de relaciones expuesto hasta aqu&iacute; entorpece lejos de favorecer la actividad local.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>2.4. Ejecuci&oacute;n de presupuestos desde gobiernos locales</b></p>     <p>En otro orden, un an&aacute;lisis cuantitativo de la participaci&oacute;n de los gobiernos locales con respecto al gobierno central en los gastos del presupuesto del estado en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, de manera global y tambi&eacute;n en algunas partidas seleccionadas, es otro de los pilares en los que se sustenta la hip&oacute;tesis de partida. El <i><a href="#g6">Gr&aacute;fico 6</a></i>por ejemplo, ilustra una tendencia entre los a&ntilde;os 2007 y 2013 al incremento de los gastos del presupuesto del estado ejecutados desde el gobierno central, al tiempo que se aprecia la disminuci&oacute;n de estos en el caso de los gobiernos locales.</p>     <p>&nbsp;</p> <a name="g6">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><img src="/img/revistas/got/n8/n8a11g6.gif"></p>     
<p>&nbsp;</p>     <p>En t&eacute;rminos porcentuales, un an&aacute;lisis de c&oacute;mo se han distribuido los gastos del presupuesto del estado entre los gobiernos locales y el gobierno central, refleja que la tendencia de los &uacute;ltimos a&ntilde;os ha sido al incremento de la proporci&oacute;n de gastos que se ejecutan desde el gobierno central. Los n&uacute;meros en el <i><a href="#g7">Gr&aacute;fico 7</a></i> muestran, para los &uacute;ltimos siete a&ntilde;os de los que hay informaci&oacute;n disponible, una reducci&oacute;n de la participaci&oacute;n de los territorios en las decisiones de gasto del presupuesto del estado, lo cual es contradictorio con los derroteros que corren para estos.</p>     <p>&nbsp;</p> <a name="g7">     <p><img src="/img/revistas/got/n8/n8a11g7.gif"></p>     
<p>&nbsp;</p>     <p>Por otra parte, al abrir las partidas que componen el Gasto del Presupuesto, algunas llaman la atenci&oacute;n poderosamente. Puede apreciarse por ejemplo como los gastos de capital, que comprenden las inversiones, se ejecutan en su totalidad desde el presupuesto del Gobierno Central, lo que quiere decir que los Gobiernos Locales no tienen, o al menos no han tenido, la potestad de destinar una parte de su presupuesto a objetivos de inversi&oacute;n<a href="#_ftn35" name="_ftnref35">[35]</a>. Lo anterior podr&iacute;a incluso adquirir una connotaci&oacute;n mayor si se profundiza en lo que a los efectos del sistema de contabilidad nacional se nominaliza como inversi&oacute;n en Cuba, que puede incluir entre otros, la adquisici&oacute;n de una computadora.</p>     <p>Esta malformaci&oacute;n puede contrastarse cuando en las Indicaciones Metodol&oacute;gicas para la elaboraci&oacute;n del Plan 2015 se se&ntilde;ala que &ldquo;<i>Los CAP y el CAM del Municipio Especial Isla de la Juventud emitir&aacute;n criterios de la propuesta del plan de inversiones de las entidades nacionales, para lo cual los OACE y OSDE consultar&aacute;n con los gobiernos locales los aspectos que le competen sobre las inversiones fundamentales que se propongan en sus respectivos territorios&rdquo;</i>. No se prevee en ning&uacute;n momento que sean los CAP los promotores de proyectos de inversi&oacute;n. Son receptores y por ello se les consulta, podr&iacute;a decirse que con la excepci&oacute;n de los proyectos que surjan por la v&iacute;a de las Iniciativas Municipales para el Desarrollo Local (IMDL).<a href="#_ftn36" name="_ftnref36">[36]</a></p>     <p>Consid&eacute;rese tambi&eacute;n que Cuba con bajas tasas de inversi&oacute;n &ndash; en el entorno del 8% del PIB en los &uacute;ltimos cuatro a&ntilde;os &ndash; ha visto concentradas estas en pocos territorios, algunos de los cuales se repiten con los mayores receptores de entidades, es el caso de las provincias de La Habana y Holgu&iacute;n<a href="#_ftn37" name="_ftnref37">[37]</a>.</p>     <p>&nbsp;</p> <a name="g8">     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><img src="/img/revistas/got/n8/n8a11g8.gif"></p>     
<p>&nbsp;</p>     <p>Para otras partidas seleccionadas, donde el gasto del presupuesto ejecutado por los Gobiernos Locales ha sido distinto de cero, puede apreciarse un punto de inflexi&oacute;n que interrumpi&oacute; una senda de crecimiento e impuso una tendencia decreciente de la participaci&oacute;n de los gobiernos locales en la ejecuci&oacute;n de los gastos de estas partidas. Esta ha sido la regularidad en las esferas de <i>Arte y Cultura</i> a partir del a&ntilde;o 2008, <i>Ciencia y Tecnolog&iacute;a</i> con un brusco decrecimiento a un 1% de participaci&oacute;n a partir del a&ntilde;o 2010, <i>Deportes</i> igualmente a partir del a&ntilde;o 2010 y <i>Bienestar y Asistencia Social</i> a partir del a&ntilde;o 2008.<a href="#_ftn38" name="_ftnref38">[38]</a></p>     <p>&nbsp;</p> <a name="g9">     <p><img src="/img/revistas/got/n8/n8a11g9.gif"></p>     
<p>&nbsp;</p>     <p>Por tanto, la capacidad de reacci&oacute;n de los territorios, est&aacute; dependiendo de sus ingresos m&aacute;s l&iacute;quidos que son aquellos que se derivan de los proyectos provenientes de las IMDL que los municipios sean capaces de generar<a href="#_ftn40" name="_ftnref40">[40]</a>. La rigidez en la ejecuci&oacute;n de los gastos del presupuesto unido a este &uacute;ltimo elemento, puede dilatar la reacci&oacute;n de los territorios m&aacute;s rezagados. Es preciso que las autoridades nacionales asuman que las condiciones de partida son dispares y que en consecuencia las posibilidades para territorios atrasados de colocar proyectos competitivamente, y de encontrar fuentes de financiamiento externas que arriesguen su capital ex-ante en territorios con cierto grado de invisibilidad, son menores<a href="#_ftn41" name="_ftnref41">[41]</a>.</p>     <p>Sobre la necesidad de contribuir a que este tipo de territorios menos favorecidos transiten hacia una senda de mayor prosperidad, I&ntilde;iguez (2013) se&ntilde;ala: <i>"Los lineamientos de la pol&iacute;tica econ&oacute;mica y social del pa&iacute;s que se ejecutan, deben tener entre sus prioridades la ingente necesidad &eacute;tica de agudizar la mira sobre el mapa y priorizar la atenci&oacute;n a espacios opacos del pa&iacute;s, donde son menores las posibilidades de inserci&oacute;n en nuevos o reanimados procesos que se prevean o en marcha. El futuro inmediato enfrenta necesidades acumuladas y nuevas, portadoras de conflictos de pensar y actuar en el territorio"</i>.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><b>3. Consideraciones finales</b></p>     <p>En la actualidad, uno de los principales retos que enfrenta el proceso de transformaciones del modelo de funcionamiento de la econom&iacute;a y la sociedad en Cuba dado su gran alcance, es responder integralmente a todas las necesidades de cambio, sin que los impactos de las medidas que se toman se contrapongan a la amplia gama de objetivos. En este trabajo se ha intentado reflejar justamente como algunos de los cambios introducidos no contribuyen directamente al progreso de los territorios cubanos, y c&oacute;mo otros que se requieren en este mismo anhelo todav&iacute;a no llegan. La prevalencia de un marco regulatorio en el que prima el verticalismo fundado en la escasez de recursos y los problemas de acceso a la divisa, hacen prevalecer la idea del territorio como soporte de las din&aacute;micas sectoriales.</p>     <p>Este tiene que ser un proceso de crecimiento y aprendizaje constante, con la posibilidad de insertar&nbsp; modificaciones a las propias medidas y regulaciones en implantaci&oacute;n. En este &aacute;mbito es evidente que la reorganizaci&oacute;n del sistema empresarial no puede perseguir la eficiencia sectorial, sin atender las disparidades territoriales existentes.</p>     <p>De otro lado, las autoridades que conducen la actual pol&iacute;tica que rige la inversi&oacute;n extranjera en el pa&iacute;s deber&aacute;n enfocarse no solo en las oportunidades que surjan, sino tambi&eacute;n en el objetivo de influir en el avance equilibrado de los territorios. Si bien promover polos de desarrollo como fue en su momento el turismo con beneficios plausibles para territorios determinados como el entonces municipio de Varadero, y como puede ser ahora la Zona de Desarrollo Econ&oacute;mico del Mariel, puede generar efectos multiplicadores, esto no debe obviar los riesgos que en t&eacute;rminos de migraciones internas, abandono de producciones tradicionales, etc., podr&iacute;an traer aparejadas pol&iacute;ticas en esta direcci&oacute;n. Lo anterior especialmente, cuando el territorio no es un agente activo ni en la aprobaci&oacute;n, ni en la promoci&oacute;n de inversiones en sus respectivas demarcaciones, sino que pende m&aacute;s bien de donde coloquen la mira los organismos sectoriales.</p>     <p>Igualmente, la idea de evitar generalizaciones con efectos no deseados y por tanto iniciar algunos cambios de manera experimental, tiene desventajas que deber&aacute;n ser consideradas. La gradualidad en la extensi&oacute;n de la aplicaci&oacute;n de la Contribuci&oacute;n Territorial a la totalidad de los municipios del pa&iacute;s por ejemplo, ha retrasado el impacto positivo que se espera de la recaudaci&oacute;n siendo dif&iacute;cil encontrar los riesgos o peligros que podr&iacute;an estar detr&aacute;s de la decisi&oacute;n de ir paso a paso. En balance sobre la implementaci&oacute;n de los <i>Lineamientos de la pol&iacute;tica econ&oacute;mica&nbsp; y social</i>, y presentaci&oacute;n del Plan de la Econom&iacute;a y el Presupuesto del Estado para el 2015, afortunadamente fue anunciada la extensi&oacute;n de la <i>contribuci&oacute;n territorial para el desarrollo local</i> a todos los municipios del pa&iacute;s, aunque se considera que esta estrategia tendr&aacute; un impacto m&aacute;s visible a partir del a&ntilde;o 2016.</p>     <p>Asimismo, es impostergable la necesidad de aunar los esfuerzos en una sola direcci&oacute;n. La mayor&iacute;a de las instituciones radicadas en el territorio, fundamentalmente las de subordinaci&oacute;n local son hoy receptoras del ejercicio del poder desde m&uacute;ltiples v&iacute;as y ha sucedido que de tantos que intentan observar por el mismo catalejo nadie consigue dilucidar el paisaje con claridad. Ha pasado esto con las entidades de subordinaci&oacute;n local que muchas veces quedan abandonadas a lo que las administraciones locales pueden hacer, que sin posibilidades de emprender inversiones, es realmente poco. Hay que pensar que en definitiva la realizaci&oacute;n de los ciudadanos pasa, entre otros factores, por la satisfacci&oacute;n de las necesidades b&aacute;sicas en el entorno en que habitan.&nbsp;</p>     <p>Hay brechas potenciales que podr&iacute;an aprovecharse en mayor medida, y una de las m&aacute;s importantes tiene que ver con la necesidad de que los gobiernos locales se conviertan en promotores de la interacci&oacute;n entre la esfera p&uacute;blica y la floreciente iniciativa privada en los territorios. En cualquier caso, con independencia de los elementos que necesariamente tendr&aacute;n que transformarse dentro del marco regulatorio y que escapan en este momento a la gesti&oacute;n local, es necesario que los territorios avancen en la identificaci&oacute;n de las barreras y en las formas de sortearlas o derribarlas.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>4. Referencias</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p>Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciudad de La Habana. <i>Ley No. 91 de los Consejos Populares</i> aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de julio del 2000. Documentos Normativos de la labor de los &oacute;rganos del Poder Popular y las entidades de su subordinaci&oacute;n. La Habana, 485 Aniversario.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1732324&pid=S2182-1267201500020001100001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <!-- ref --><p>Consejo de Ministros (2012), <i>Decreto 301</i> del Consejo de Ministros sobre las Funciones Estatales y de Gobierno en Artemisa y Mayabeque, aprobado el 12 de octubre de 2012.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1732326&pid=S2182-1267201500020001100002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></p>     <p><i>Decreto &ndash; Ley No. 320</i> del Consejo de Estado, <i>Decreto No. 323</i> del Consejo de Ministros, <i>Resoluciones No. 181/2014 y 203/2014</i> del Ministerio de Finanzas y Precios y <i>Resoluci&oacute;n No. 17/2014</i> del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Rep&uacute;blica de Cuba No. 21 Extraordinaria de 28 de abril de 2014.</p>     <p>&Iacute;&Ntilde;IGUEZ, L. (2013), &ldquo;Espacios luminosos y opacos &iquest;Para quienes?&rdquo;, <i>Revista Digital GUCID- &Oacute;rgano del Programa Ramal del MES &ldquo;Gesti&oacute;n universitaria del conocimiento y la innovaci&oacute;n para el desarrollo&rdquo;</i>. A&ntilde;o III. No. 31, marzo-2013. La Habana, Cuba.</p>     <p>&Iacute;&Ntilde;IGUEZ, L. (2014), &ldquo;&iquest;De qui&eacute;nes son los territorios?&rdquo;, <i>Revista Miradas a la Econom&iacute;a Cubana. Desde una perspectiva territorial</i>. Compiladores Omar Everleny P&eacute;rez Villanueva y Ricardo Torres P&eacute;rez. Editorial Caminos, La Habana, 2014.</p>     <p><i>Ley No. 110/10</i> de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) modificativa de la Ley No. 1304 del 3 de julio de 1976, de la Divisi&oacute;n Pol&iacute;tico Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep&uacute;blica de Cuba No. 023 Extraordinaria del 2 de septiembre de 2010,</p>     <p><i>Ley No. 113 del Sistema Tributario</i>, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep&uacute;blica de Cuba No.053 Ordinaria del 21 de Noviembre de 2012.</p>     <p><i>Ley No. 117 del Presupuesto del Estado para el a&ntilde;o 2014</i>, publicada en Gaceta Oficial de la Rep&uacute;blica de Cuba No. 5 Extraordinaria de 20 de enero de 2014.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><i>Ley No. 118 de la Inversi&oacute;n Extranjera</i>, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 29 de marzo de 2014. Tabloide Especial de Granma. Abril de 2014.</p>     <p><i>Ley No. 119 del Presupuesto del Estado para el a&ntilde;o 2015</i>, publicada en la Gaceta Oficial No. 1 Extraordinaria de 9 de enero de 2015</p>     <p>Ministerio de Econom&iacute;a y Planificaci&oacute;n (MEP). <i>Indicaciones Metodol&oacute;gicas para la elaboraci&oacute;n del Plan 2014</i>. La Habana, Cuba.</p>     <p>Ministerio de Econom&iacute;a y Planificaci&oacute;n (MEP). <i>Indicaciones Metodol&oacute;gicas para la elaboraci&oacute;n del Plan 2015</i>. La Habana, Cuba.</p>     <p>Ministerio de Finanzas y Precios (2014), <i>Resoluci&oacute;n 170</i> del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada el 31 de marzo de 2014.</p>     <p>Partido Comunista de Cuba (PCC), <i>&ldquo;Lineamientos de la Pol&iacute;tica Econ&oacute;mica y Social del Partido y&nbsp; la Revoluci&oacute;n&rdquo;</i>. VI Congreso PCC. La Habana, Cuba 2011.</p>     <p>RAMOS, P. &amp; LOIS, R. (2013): &ldquo;Planificaci&oacute;n y Ordenaci&oacute;n Territorial en Cuba desde 1959: Barreras institucionales actuales y perspectivas&rdquo;. <i>Revista Ciudad y Territorio: Estudios Territoriales</i>, Vol. XLV, N&ordm; 177, oto&ntilde;o 2013.</p>     <p>TRIANA, J. (2014), &ldquo;Entrampados en el fuego amigo&rdquo;, <i>Revista Miradas a la Econom&iacute;a Cubana. Desde una perspectiva territorial</i>. Compiladores Omar Everleny P&eacute;rez Villanueva y Ricardo Torres P&eacute;rez. Editorial Caminos, La Habana, 2014.</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><b>Sitios Web</b></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p>GRANMA (2014), &ldquo;Extienden la experiencia en Artemisa y Mayabeque hasta el 2016&rdquo;, publicado por la Redacci&oacute;n Nacional del peri&oacute;dico Granma el 6 de julio de 2014 en <a href="http://www.granma.cu/cuba/2014-07-06/extienden-la-experiencia-en-artemisa-y-mayabeque-hasta-el-2016" target="_blank">http://www.granma.cu/cuba/2014-07-06/extienden-la-experiencia-en-artemisa-y-mayabeque-hasta-el-2016</a></p>     <p>CUBA INFORMACION (2014), <i>&ldquo;</i><a href="http://www.cubainformacion.tv/index.php/politica/56967-logros-en-el-nuevo-modelo-experimental-de-gobierno-de-la-provincia-de-artemisa" target="_blank">Logros en el nuevo modelo experimental de Gobierno de la provincia de Artemisa</a><i>&rdquo;</i>, entrevista concedida por Ra&uacute;l Rodr&iacute;guez, jefe del Consejo de la Administraci&oacute;n Provincial a la periodista del peri&oacute;dico Juventud Rebelde Adianez Fern&aacute;ndez Izquierdo. Publicada el jueves 12 de Junio de 2014 en <a href="http://www.cubainformacion.tv/index.php/politica/56967-logros-en-el-nuevo-modelo-experimental-de-gobierno-de-la-provincia-de-artemisa" target="_blank">http://www.cubainformacion.tv/index.php/politica/56967-logros-en-el-nuevo-modelo-experimental-de-gobierno-de-la-provincia-de-artemisa</a></p>     <p>INFORMES DE ORGANIZACI&Oacute;N INSTITUCIONAL. PRINCIPALES ENTIDADES (2009-2014) publicados por la Oficina Nacional de Estad&iacute;sticas e Informaci&oacute;n ONEI (<a href="http://www.onei.cu/" target="_blank">http://www.onei.cu/</a>).</p>     <p>MART&Iacute;N, R. et al, (2012), <i>&ldquo;Experiencias en Artemisa y Mayabaque&rdquo;</i>, publicado por el peri&oacute;dico Juventud Rebelde el 1ro de agosto de 2011 en <a href="http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2012-12-11/experiencias-en-artemisa-y-mayabaque/" target="_blank">http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2012-12-11/experiencias-en-artemisa-y-mayabaque/</a></p>     <p>MART&Iacute;NEZ , L. (2014): &ldquo;<i>Econom&iacute;a cubana avizora mayores crecimientos en el 2015&rdquo;</i>. Peri&oacute;dico Granma. 30 de noviembre de 2014 21:11:13. <a href="http://www.granma.cu/cuba/2014-11-30/economia-cubana-avizora-mayores-crecimientos-en-el-2015" target="_blank">http://www.granma.cu/cuba/2014-11-30/economia-cubana-avizora-mayores-crecimientos-en-el-2015</a></p>     <p>RODR&Iacute;GUEZ, J.A.; Barrios, M. &amp; RODR&Iacute;GUEZ GAVIL&Aacute;N, A. (2011),&nbsp; <i>&ldquo;Artemisa y Mayabeque experimentar&aacute;n nuevas formas de direcci&oacute;n&rdquo;</i>, publicado por el per&iacute;odico Juventud Rebelde el 1ro de agosto de 2011 en <a href="http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2011-08-01/aplicaran-con-caracter-experimental-separacion-de-la-direccion-de-los-consejos-de-administracion-y-de-las-asambleas-provinciales-y-municipales-en-los-nuevos-territorios-de-artemisa-y-mayabeque/" target="_blank">http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2011-08-01/aplicaran-con-caracter-experimental-separacion-de-la-direccion-de-los-consejos-de-administracion-y-de-las-asambleas-provinciales-y-municipales-en-los-nuevos-territorios-de-artemisa-y-mayabeque/</a></p>     <p>&nbsp;</p>     <p>&nbsp;</p>     <p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> <i>Actualizaci&oacute;n</i> es el t&eacute;rmino que ha adoptado el proceso de transformaciones del modelo econ&oacute;mico y social en Cuba a partir de la celebraci&oacute;n en el 2011 del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC).</p>     <p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Lineamientos de la Pol&iacute;tica Econ&oacute;mica y Social del Partido y la Revoluci&oacute;n aprobados en el VI Congreso del PCC (2011). Introducci&oacute;n. P&aacute;g. 8.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Ver Ley No. 110/10 de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) modificativa de la Ley No. 1304 del 3 de julio de 1976, de la Divisi&oacute;n Pol&iacute;tico Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la Rep&uacute;blica de Cuba No. 023 Extraordinaria del 2 de septiembre de 2010. Aun cuando esta medida no potencia a priori la iniciativa de los territorios se considera &uacute;til enunciarla como primera transformaci&oacute;n de impacto dentro de una ruta cr&iacute;tica orientada a su renovaci&oacute;n.</p>     <p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> Ver Decreto 301 del Consejo de Ministros sobre las Funciones Estatales y de Gobierno en Artemisa y Mayabeque del 12 de octubre de 2012. En este experimento se introducen cambios institucionales relativamente significativos que buscan elevar la eficacia de las administraciones locales a partir de modificar funciones en los &oacute;rganos de gobierno, reducir el tama&ntilde;o de la burocracia, simplificar tr&aacute;mites y acercar servicios a la poblaci&oacute;n, entre otros elementos.</p>     <p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> Ver Ley No. 113 del Sistema Tributario, publicada en la Gaceta Oficial No. 053 Ordinaria del 21 de Noviembre de 2012.</p>     <p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> V&eacute;ase el <a href="#g1">Gr&aacute;fico 1</a>.</p>     <p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a> En &Iacute;&ntilde;iguez (2013) se se&ntilde;ala la existencia de otros recortes que en ocasiones fragmentan provincias y municipios, o agregan varios de ellos en regiones para diferentes fines. Ejemplo de ello son los recortes administrativos sectoriales, institucionales, agr&iacute;colas, los que establece la propia naturaleza, o ejemplos a&uacute;n m&aacute;s simples como el caso de la regi&oacute;n que define el acceso a algunas carreras universitarias.</p>     <p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8">[8]</a> Es posible encontrar municipios con una extensi&oacute;n de pocos Km cuadrados y otros de m&aacute;s de 4 000, o algunos de menos de 10 000 habitantes y otros con m&aacute;s de 400 000, o con&nbsp; 2 asentamientos rurales a m&aacute;s de 100 (I&ntilde;iguez, 2013).</p>     <p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9">[9]</a> Puede encontrarse con las abreviaturas CAP para las provincias, y CAM para los municipios.</p>     <p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10">[10]</a> Este es el caso de los presidentes de las Comisiones Permanentes de Trabajo de las Asambleas Provinciales, encargados del seguimiento a temas espec&iacute;ficos por lo general altamente especializados.</p>     <p><a href="#_ftnref11" name="_ftn11">[11]</a> La generalizaci&oacute;n del experimento o incluso su sostenimiento en el tiempo, implicar&iacute;a la revisi&oacute;n del Art&iacute;culo 117 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica de Cuba, que establece que <i>&ldquo;&hellip;los Presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los respectivos &Oacute;rganos de Administraci&oacute;n&rdquo;</i>. (Rodr&iacute;guez; Barrios &amp; Rodr&iacute;guez Gavil&aacute;n, 2011)</p>     <p><a href="#_ftnref12" name="_ftn12">[12]</a> Los Consejos Populares fueron creados en el a&ntilde;o 1991, en el contexto inicial de la crisis de la d&eacute;cada del noventa, con el prop&oacute;sito de acercar las estructuras de gobierno a las localidades. Para mayor informaci&oacute;n v&eacute;ase la Ley No. 91 de los Consejos Populares (Aprobado por la Asamblea Nacional el 13 de julio del 2000) en Documentos Normativos de la labor de los &oacute;rganos del poder popular y las entidades de su subordinaci&oacute;n. Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciudad de La Habana. La Habana, 485 Aniversario.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#_ftnref13" name="_ftn13">[13]</a> Informaci&oacute;n obtenida a partir de entrevista concedida por Ra&uacute;l Rodr&iacute;guez y Juan Dom&iacute;nguez, Jefe del Consejo de la Administraci&oacute;n y Asamblea de la provincia Artemisa respectivamente a Adianez Fern&aacute;ndez Izquierdo, periodista de Juventud Rebelde publicada por <a href="http://www.cubainformacion.tv/index.php/politica/56967-logros-en-el-nuevo-modelo-experimental-de-gobierno-de-la-provincia-de-artemisa" target="_blank">http://www.cubainformacion.tv/index.php/politica/56967-logros-en-el-nuevo-modelo-experimental-de-gobierno-de-la-provincia-de-artemisa</a> el 12 de junio de 2014.</p>     <p><a href="#_ftnref14" name="_ftn14">[14]</a> &Iacute;dem.</p>     <p><a href="#_ftnref15" name="_ftn15">[15]</a> Publicado en <a href="http://www.granma.cu/cuba/2014-07-06/extienden-la-experiencia-en-artemisa-y-mayabeque-hasta-el-2016" target="_blank">http://www.granma.cu/cuba/2014-07-06/extienden-la-experiencia-en-artemisa-y-mayabeque-hasta-el-2016</a>&nbsp; el 6 de julio de 2014.</p>     <p><a href="#_ftnref16" name="_ftn16">[16]</a> Ley No. 113 &ldquo;Del Sistema Tributario, publicada en la Gaceta Oficial No.053 Ordinaria del 21 de Noviembre de 2012.</p>     <p><a href="#_ftnref17" name="_ftn17">[17]</a> Hay cuatro documentos de consulta obligatoria para entender las particularidades de esta medida en el momento actual: Ley No. 113, &ldquo;Del Sistema Tributario&rdquo; publicada en Gaceta Oficial No. 053 Ordinaria de 21 de noviembre de 2012, Ley No. 117 del Presupuesto del Estado para el a&ntilde;o 2014, publicada en Gaceta Oficial No. 5 Extraordinaria de 20 de enero de 2014, Ley No. 119 del Presupuesto del Estado para el a&ntilde;o 2015, publicada en la Gaceta Oficial No. 1 Extraordinaria de 9 de enero de 2015 y la Resoluci&oacute;n 170 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada el 31 de marzo de 2014.</p>     <p><a href="#_ftnref18" name="_ftn18">[18]</a> V&eacute;anse los Art&iacute;culos 81 y 97 de la Ley No. 117 del Presupuesto del Estado para el a&ntilde;o 2014 y de la Ley No. 119 del Presupuesto del Estado para el a&ntilde;o 2015 respectivamente.</p>     <p><a href="#_ftnref19" name="_ftn19">[19]</a> Art&iacute;culo 95.1 de Ley No. 119 del Presupuesto del Estado para el a&ntilde;o 2015.</p>     <p><a href="#_ftnref20" name="_ftn20">[20]</a> Los mecanismos del plan de la econom&iacute;a son r&iacute;gidos en demas&iacute;a, pues obligan a prever detalladamente la mayor&iacute;a de las actividades o necesidades del a&ntilde;o siguiente. Una vez aprobado este, lo que no quede contenido, habitualmente resulta muy dif&iacute;cil modificarlo.</p>     <p><a href="#_ftnref21" name="_ftn21">[21]</a> Art&iacute;culo 82 de la Ley No. 117 del Presupuesto del Estado para el a&ntilde;o 2014.</p>     <p><a href="#_ftnref22" name="_ftn22">[22]</a> Art&iacute;culo 95.3 de la Ley No. 119 del Presupuesto del Estado para el a&ntilde;o 2015.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#_ftnref23" name="_ftn23">[23]</a> Ley No. 118 de la Inversi&oacute;n Extranjera aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 29 de marzo de 2014.</p>     <p><a href="#_ftnref24" name="_ftn24">[24]</a> Art&iacute;culo 21.1 de la Ley No. 118 de la Inversi&oacute;n Extranjera.</p>     <p><a href="#_ftnref25" name="_ftn25">[25]</a> Art&iacute;culo 42 de la Ley No. 118 de la Inversi&oacute;n Extranjera.</p>     <p><a href="#_ftnref26" name="_ftn26">[26]</a> Las UEB son consideradas por lo general establecimientos de las empresas, por lo que disponen de menores facultades para realizar su gesti&oacute;n.</p>     <p><a href="#_ftnref27" name="_ftn27">[27]</a> Los cambios en el sistema empresarial cubano pueden encontrase en los siguientes documentos: Decreto-Ley No. 320 del Consejo de Estado, Decreto No. 323 del Consejo de Ministros, Resoluciones No. 181/2014 y 203/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios y Resoluci&oacute;n No. 17/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.</p>     <p><a href="#_ftnref28" name="_ftn28">[28]</a> Sobre la reducci&oacute;n del n&uacute;mero de empresas Triana (2014) se&ntilde;ala que este proceso de concentraci&oacute;n al interior del sistema empresarial puede estar motivado por la intenci&oacute;n de incrementar la eficiencia y la productividad a nivel nacional buscando hacer &ldquo;econom&iacute;as de escala&rdquo;.</p>     <p><a href="#_ftnref29" name="_ftn29">[29]</a> En cualquier caso aunque esta es una variable a seguir, no debe tomarse como regularidad estricta, pues la base que se impone con la Contribuci&oacute;n Territorial es la totalidad de los ingresos provenientes de la venta de bienes y la prestaci&oacute;n de servicios atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa, con lo cual no ser&aacute; la cantidad de establecimientos sino los ingresos generados por estos lo que defina los beneficios para los territorios correspondientes.</p>     <p><a href="#_ftnref30" name="_ftn30">[30]</a> Las actividades de subordinaci&oacute;n local se encuentran bajo la conducci&oacute;n de los &oacute;rganos del poder popular, y las de subordinaci&oacute;n nacional son lideradas desde los correspondientes Organismos de la Administraci&oacute;n Central del Estado (OACE).</p>     <p><a href="#_ftnref31" name="_ftn31">[31]</a> Indicaciones Metodol&oacute;gicas para la elaboraci&oacute;n del Plan 2015.</p>     <p><a href="#_ftnref32" name="_ftn32">[32]</a> Sobre el problema de la &ldquo;subordinaci&oacute;n&rdquo;, puede encontrarse en &Iacute;&ntilde;iguez (2014) un punto interesante: &ldquo;En el camino hacia nuevas formas de concebir la pertenencia y la gesti&oacute;n de los territorios econ&oacute;micos a niveles supra municipales, podr&iacute;a de inicio eliminarse el inc&oacute;modo t&eacute;rmino &ldquo;subordinaci&oacute;n&rdquo;, por otro que contemple la necesaria innovaci&oacute;n en las relaciones entre niveles, y el equilibrio entre los poderes en el territorio. Estas innovaciones pol&iacute;ticas, permitir&aacute;n sustituir la&nbsp; representaci&oacute;n de escollos para el gobierno municipal, por oportunidades y beneficios a la vida territorial&rdquo;.</p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p><a href="#_ftnref33" name="_ftn33">[33]</a> Los intereses territoriales en este caso no influyen de forma directa. En la pr&aacute;ctica, aunque existen instrumentos o espacios que persiguen la conciliaci&oacute;n de los planes con las autoridades locales, la existencia de un dise&ntilde;o institucional carente de mecanismos que potencien los derrames, conduce a que un buen desempe&ntilde;o de la entidad de subordinaci&oacute;n nacional no necesariamente tribute a los objetivos de desarrollo interno del territorio, e incluso puede presentar antagonismos.</p>     <p><a href="#_ftnref34" name="_ftn34">[34]</a> Las potenciales contradicciones podr&iacute;an encontrarse aqu&iacute; entre los territorios y lo que dictamine el OACE rector de la rama en su ejercicio de rector metodol&oacute;gico.</p>     <p><a href="#_ftnref35" name="_ftn35">[35]</a> Ver el <a href="#g8">Gr&aacute;fico 8</a>.</p>     <p><a href="#_ftnref36" name="_ftn36">[36]</a> Indicaciones Metodol&oacute;gicas para la elaboraci&oacute;n del Plan 2015. Cap&iacute;tulo XX. Planificaci&oacute;n Territorial. P&aacute;g. 236.</p>     <p><a href="#_ftnref37" name="_ftn37">[37]</a> Datos de la Oficina Nacional de Estad&iacute;sticas e Informaci&oacute;n ONEI (<a href="http://www.onei.cu" target="_blank">http://www.onei.cu</a>).</p>     <p><a href="#_ftnref38" name="_ftn38">[38]</a> Ver <a href="#g9">Gr&aacute;fico 9</a>.</p>     <p><a href="#_ftnref39" name="_ftn39">[39]</a> N&oacute;tese que en los Gr&aacute;ficos <a href="#g8">8</a> y <a href="#g9">9</a> no se contemplan valores para el a&ntilde;o 2013. Lo anterior se debe a que en el Anuario Estad&iacute;stico 2013 &ndash; Edici&oacute;n 2014 &ndash; existen datos que difieren con los publicados en a&ntilde;os anteriores debido a cambios metodol&oacute;gicos que obedecen a nuevas agrupaciones de partidas y modificaci&oacute;n en los momentos de registro de los ingresos en el presupuesto Central y en los Locales derivados del cronograma de implementaci&oacute;n del Sistema de Contabilidad Gubernamental y esto hace imposible seguir la serie.</p>     <p><a href="#_ftnref40" name="_ftn40">[40]</a>En el Cap&iacute;tulo XX de las Indicaciones Metodol&oacute;gicas para la elaboraci&oacute;n del Plan 2015 se establece que &ldquo;El aporte a los CAM, a partir de los ingresos o utilidades generados por los proyectos formar&aacute;n parte del presupuesto en CUC del municipio (...), del cual se puede ejecutar el 70 por ciento en otros proyectos IMDL y el 30 por ciento restante en otros gastos necesarios para el territorio.&rdquo;</p>     <p><a href="#_ftnref41" name="_ftn41">[41]</a>Un elemento novedoso de las Indicaciones Metodol&oacute;gicas para la elaboraci&oacute;n del plan 2015, respecto a las del 2014, es que en la aprobaci&oacute;n de estos proyectos, participar&aacute; de manera directa solamente la entidad bancaria del territorio, como encargada de administrar estos fondos. Anteriormente se establec&iacute;a la necesidad de contar con avales y criterios de los organismos nacionales implicados.</p>      ]]></body><back>
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<collab>Asamblea Provincial del Poder Popular de Ciudad de La Habana</collab>
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<source><![CDATA[Decreto 301 del Consejo de Ministros sobre las Funciones Estatales y de Gobierno en Artemisa y MayabequeLogros en el nuevo modelo experimental de Gobierno de la provincia de Artemisa]]></source>
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<collab>Oficina Nacional de Estadísticas e Información</collab>
<source><![CDATA[Decreto - Ley No. 320 del Consejo de Estado, Decreto No. 323 del Consejo de Ministros, Resoluciones No. 181/2014 y 203/2014 del Ministerio de Finanzas y Precios y Resolución No. 17/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialINFORMES DE ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL: PRINCIPALES ENTIDADES]]></source>
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